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Convenios por Federación
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CONSEJERÍA DE EMPLEO. DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN.

REFERENCIA: C. DE TRABAJO. CONVENIOS COLECTIVOS. EXPT. 04/2001.

AG. CÓDIGO CONVENIO: 2301070.

 

En el expediente al margen referenciado ha sido dictada resolución por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo en Jaén, que dice cuanto sigue:

«Visto el texto del Acuerdo de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito empresarial para Personal Laboral del Ayuntamiento de Martos, recibido en esta Delegación Provincial, en fecha 10 de diciembre de 2004, suscrito por dicha Mesa el día 1 de marzo de 2004, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en su artículo 2°; Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias, y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo:

Esta Delegación Provincial, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Mesa Negociadora.

Segundo.- Remitir un ejemplar original del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 13 de diciembre de 2004.- El Delegado Provincial de Empleo, David Avilés Pascual».

Jaén, 13 de diciembre de 2004.- El Jefe de Servicio de Administración Laboral, MANUEL M.ª MARTOS RUBIO.

 

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN

DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO

DE MARTOS, CELEBRADA EL DÍA 1 DE MARZO DE 2004

 

 

Asistentes:

Por la Corporación:

Don José Antonio Saavedra Moreno.

Don Roberto de la Torre Vénzala.

Don José Melero Pulido.

Doña Encarnación Muñoz Rosa.

Don Rubén Cuesta López.

Por los Sindicatos de UGT y CC.OO.:

Don Ildefonso Pastrana Casado.

Don Aurelio Cabello Fernández.

Dona Encarna Caballero Consuegra.

Don Rafael Canillo Sánchez.

Don José Antonio Cabrera Martínez.

Secretaria: Doña M. Carmen Castillo Ramírez.

En la Ciudad de Martos, siendo las 12 horas del día 1 de marzo de dos mil cuatro, se reúnen en la Casa Consistorial los señores/as arriba expresados, al objeto de celebrar la reunión de la mesa general de negociación a la que han sido debidamente convocados, a efectos de la revisión de los arts., siguientes del Convenio:

Artículo 3.

Vigencia: De 1-01-2004 a 31-12-2006.

Artículo 19.

Indemnizaciones por razón del servicio, dietas. «... según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones, por razón del servicio. («B.O.E.» del 30 de mayo).

Capítulo IV. Jornada, horario y calendario.

(Se adapta a la Resolución de 10 de marzo de 2003 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública).

Artículo 21.

Jornada Laboral. «... con un tiempo de descanso de 30 minutos diarios».

Artículo 22.2.

Jornada especial de Semana Santa. Durante los días de Semana Santa la jornada será de 8 a 14 horas.

Artículo 22.3.

Jornada de Verano. Para el ejercicio 2004 habrá una reducción de jornada de media hora diaria los meses de julio y agosto, con horario de 8 a 14,30 horas; excepto los trabajadores que tengan establecida una jornada especial (que reducirán media hora). Todo ello sin que suponga incremento alguno en el cómputo anual.

Capítulo V. Vacaciones, permisos, licencias y excedencia.

Artículo 23.

Vacaciones. Se adaptan a la Resolución de 10 de marzo de 2003 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Capítulo VI. Mejoras Sociales.

Artículo 31.1.2.

La Corporación abonará a los trabajadores que tengan suscrito un contrato de duración superior a un mes, desde el primer día de baja y con independencia de las prestaciones abonadas por la Entidad Gestora las siguientes cuantías:

–Por enfermedad común: durante los primeros 15 días el 100%, del 16 a 20 día el 40% y del 21 en adelante el 25% de sus retribuciones.

–Por accidente de trabajo: el 25% de sus retribuciones.

Artículo 32.4.

Prestaciones sanitarias extraordinarias, quedan establecidas:

 

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Las prestaciones marcadas con un asterisco * sólo afectarán al trabajador y se abonarán previa presentación de prescripción médica y factura.

Artículo 32.4.1.

Suprimir.

Artículo 33.2.

Ayudas Económicas.

33.2.1. Natalidad: «...se establece en 250 euros, y era caso de que los dos sean empleados públicos en 300 euros».

33.2.2. Nupcialidad: «... se establece en 450 euros, y en caso de que los dos sean empleados públicos en 620 C».

Artículo 34.

Ayuda Escolar para trabajadores de plantilla.

Artículo 34.1.2.

«...Bachiller, Acceso a la Universidad y Universitarios».

34.1.3.1. F.P.I, E.S.O. y F.P. II: 150 euros para libros.

34.1.3.2: Bachiller y Acceso Universidad. 200 euros para libros.

34.1.3.3: Universitarios. 50% matrícula y hasta 200 euros para libros».

Artículo 35.

Ayuda escolar para hijos de empleados públicos».

35.1:

–Educación Infantil (3, 4 y 5 años): 60 euros.

–Educación primaria: 70 euros.

–Educación Secundaria Obligatoria: 80 euros.

–Bachiller y FP: 100 euros.

–Universitarios: 100% matrícula, o en caso de ser becario 300 euros para libros.

Artículo 39.

Anticipos reintegrables:

39.1.2. Anulado.

39.3.1. Hasta 6.500 euros reintegrables en un máximo de 40 mensualidades...».

Artículo 45.2.

En caso de que algún trabajador necesite gafas de protección graduadas para la realización de su actividad laboral ordinaria, el Ayuntamiento correrá con este gasto al 100%.

A continuación se da lectura al texto definitivo de la modificación del convenio, redactado de común acuerdo, procediéndose a la firma del mismo por parte de todos los miembros de la Mesa Negociadora.

Y siendo los asuntos tratados el objeto de la presente sesión, por la Presidenta se levantó la misma, siendo las 7 quince horas, del día y en el lugar antes expresado, y de todo lo cual se extiende la presente acta.