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CONVENIO COLECTIVO DE AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS.

 

Acuerda

 Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Remitir el texto del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el art. 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Almería, 3 de noviembre de 2005.

El delegado provincial de empleo, p.d. la Jefe del servicio de admón. Laboral, Mª Luisa Gálvez Moreno.

Denunciado parcialmente el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, afectando a los artículos 3, 6, 13, 15, 26 y 31, que quedarán redactados literalmente en la forma siguiente, quedando vigente el anterior Convenio Colectivo en los artículos no expresamente denunciados.

Artículo 3. Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. No obstante, sus efectos económicos se aplicarán desde el primero de enero de 2.005 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2.010.

Todas las mejoras acordadas para el personal laboral en materia económica, de contratación, negociación colectiva aspectos sociales vigentes y las que en el futuro se suscriban entre la Administración Pública las Centrales Sindicales, serán objeto de estudio y negociación por la Comisión Paritaria, para su aplicación al personal de este Excmo. Ayuntamiento, conforme al principio de norma más favorable o al principio de condición más beneficiosa.

Artículo 6. Comisión Paritaria.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, acuerdan crear una Comisión Paritaria, dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor.

Composición: La Comisión estará compuesta por dos miembros de la Corporación y dos representantes de los trabajadores, pudiendo ser asesorados por los técnicos que consideren necesarios para el informe y desarrollo de los asuntos a tratar.

Funciones: Las funciones específicas de la Comisión Paritaria son:

a) Interpretación del Convenio.

b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

c) Arbitraje de los problemas originados, por su aplicación.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia del Convenio.

Reuniones: Esta Comisión deberá reunirse, con carácter ordinario, una vez cada dos o tres meses y con carácter extraordinario, a petición de alguna de las partes, fijándose la reunión en un plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente a la fecha de la petición.

Se levantará acta de todos los acuerdos adoptados, siendo vinculantes por las partes firmantes, debiendo entrar en vigor, en la fecha que así se establezca.

Cuando los acuerdos adoptados supongan una modificación sustancial del Convenio, se incorporarán al texto del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites establecidos legalmente.

Procedimiento:

Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente Convenio le obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sea de su competencia funcional, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido un plazo de veinte días hábiles sin que haya emitido resolución o dictamen.

Las cuestiones que en el marco de sus competencias se promuevan ante la comisión Paritaria habrán de formularse por escrito, debiendo tener como contenido mínimo:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión

Al escrito podrán acompañarse cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto.

Por su parte, la Comisión Paritaria, podrá recabar una mayor información o documentación, cuando lo estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo no superior a diez días hábiles al proponente.

La Comisión Paritaria, recibido el escrito o, en su caso, completada la información o documentación pertinentes, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión planteada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.

Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Artículo 13. Calendario Laboral.

El Excmo. Ayuntamiento de Carboneras facilitará anualmente el calendario laboral, en el plazo de quince días, desde que se conozca el calendario de fiestas laborales estatales, autonómicas y locales.

Se considerará Turno de mañana, el realizado de 6:00 horas a 14:00 horas, turno de tarde de 14:00 horas a 22:00 horas, turno de noche de 22:00 horas a 06:00 horas.

En cuanto al cuadrante o estadillo de servicio de la Policía Local, se confeccionará con carácter general, durante el mes de Diciembre para el año siguiente, respondiendo a los principios de igualdad, equidad y proporcionalidad, el cual estará consensuado por la plantilla y por el Excmo. Ayuntamiento.

Artículo 15. Vacaciones.

Con carácter general las vacaciones anuales retribuidas del personal serán, a elección del trabajador/a, de un mes natural o veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicio efectivo.

Se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente en períodos mínimos de cinco días hábiles. A estos efectos se considera como día hábil un día de trabajo efectivo.

Asimismo y a efectos de determinar el periodo computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de licencias recogidas en este convenio se computarán como servicios efectivos.

En el supuesto de haber completado los años que se indican de antigüedad en la Administración, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

Quince años de servicio: 23 días hábiles

Veinte años de servicio: 24 días hábiles

Veinticinco años de servicio: 25 días hábiles

Treinta o más años de servicio: 26 días hábiles

En el caso de que el trabajador opte por disfrutar un mes natural los días adicionales que le correspondan por antigüedad, se los puede tomar antes o después de las vacaciones en días hábiles (día de trabajo).

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de antigüedad referenciada. En el caso de baja por maternidad cuando esta situación coincida con el periodo vacacional quedará interrumpido el mismo y podrá disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo de servicio por maternidad dentro del año natural o hasta el 31 de enero del año siguiente.

Para la formulación de las propuestas sobre vacaciones, que se presentarán antes del 31 de marzo de cada año, se tendrán en cuenta las normas que a continuación se señalan:

1.- Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, durante los meses de julio, agosto y septiembre, salvo que, voluntariamente, elijan otros meses.

2.- La enfermedad o accidente producido durante el periodo de vacaciones suspende el disfrute de las mismas, y por tanto, genera derecho a fijar otro periodo para hacer efectivo el descanso.

3.- Turno de vacaciones, se procurará que la distribución de los turnos se haga dentro de cada servicio, de común acuerdo con los trabajadores, de forma que queden cubiertas las necesidades del mismo.

En el supuesto de que en la dependencia no exista acuerdo entre el personal, se establecerá un turno rotativo para disfrutar las vacaciones.

4.- En caso de que los dos miembros de una pareja trabajen en el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, tendrán derecho preferente para disfrutar el mismo periodo vacacional.

5.- En caso de que se produzcan necesidades justificadas del servicio, se podrá alterar el régimen de vacaciones establecido en este apartado, previa aprobación por el Delegado/ a de Personal y el interesado/a. Dicha alteración se notificará con antelación mínima de un mes.

6.- En caso de que se produzcan necesidades justificadas del servicio, se podrá alterar el régimen de vacaciones establecido en este apartado, previa aprobación por el Delegado/ a de Personal y el interesado/a. Dicha alteración se notificará con antelación mínima de un mes.

Si dicha alteración se produce después del tiempo indicado, el interesado/a tendrá derecho, durante el tiempo que dure la alteración, independiente de su sueldo, a un 50% más del mismo e iniciará el periodo vacacional, una vez terminadas las razones que lo originaron, salvo que el interesado desee tomárselas en otro periodo que le sea más conveniente.

Artículo 26. Compensación de domingos, festivos y trabajos nocturnos.

Al personal que preste servicios en festivos se les abonará por cada uno de ellos una compensación económica por prestación de servicios especiales/hora extraordinaria.

Aquellos funcionarios municipales que presten servicio de jornada completa en domingo, dentro de la jornada habitual de trabajo, percibirán por cada jornada, como complemento de sus retribuciones habituales, la cantidad de 20.00 € extras, sin perjuicio de que el exceso sobre la jornada ordinaria de trabajo se abone como horas extraordinarias.

De igual manera será de aplicación la cantidad anteriormente reseñada, como retribuciones complementarias por cada domingo trabajado, al personal de Policía Local que preste dichos servicios de forma real y efectiva. Todo ello sin perjuicio de lo indicado en el párrafo primero para el resto de festivos.

Los mencionados servicios se deberán acreditar mediante la formalización del correspondiente parte mensual de variaciones.

Tendrán consideración de servicios en domingo a efectos de percibir dicho plus, aquellos que se realicen dentro del periodo comprendido desde las 22:00 horas del sábado hasta las 22:00 horas del domingo.

En los trabajos que hayan de ejecutarse en jornada nocturna, se designaran dos empleados como mínimo.

Aquellos funcionarios municipales que presten servicio de jornada completa en horario nocturno, dentro de la jornada habitual de trabajo, percibirán por cada jornada, como complemento de sus retribuciones habituales, la cantidad de 20.00 € extras, sin perjuicio de que el exceso sobre la jornada ordinaria de trabajo se abone como horas extraordinarias.

De igual manera será de aplicación la cantidad anteriormente reseñada, como retribuciones complementarias por cada servicio nocturno trabajado, al personal de Policía Local que preste dichos servicios de forma real y efectiva, en concepto de penosidad.

Los mencionados servicios se deberán acreditar mediante la formalización del correspondiente parte mensual de variaciones.

Tendrá consideración de servicio Nocturno a efectos de percibir dicho plus, aquellos que se realicen dentro del periodo comprendido de 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente.

Artículo 31. Servicio Militar.

Queda sin contenido.