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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Y DE CONDICIONES ECONÓMICAS PACTADO ENTRE LA EMPRESA “FISIOTERAPIA CORDOBESA, S.L.” Y SUS

TRABAJADORES.

Código de Convenio: 14-0225-2.

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito el día 2 de marzo de 2004, entre la representación legal de la empresa Fisioterapia Cordobesa, S.L. y sus trabajadores, con vigencia desde el día 1  de marzo de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Acuerda.

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, 24 de marzo de 2004. El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Andrés Luque García.

Acta de la reunión de la Comisión de la Sociedad “Fisioterapia Cordobesa, S.L.”, celebrada para pactar el Convenio Colectivo de Condiciones Económicas de Trabajo, el 1 de marzo de 2004.

En Córdoba, a 1 de marzo de 2004, reunidos:

De una parte: La Administradora Única de la Entidad Mercantil “Fisioterapia Cordobesa, S.L.”, con domicilio social en Córdoba, Avenida Guerrita, número 27 C.P. 14005, doña Rosario Gallardo Leiva, con D.N.I. 34.017.490-F.

De otra parte: La Delegada de Personal acreditada en la Empresa, doña Inmaculada Moreno Rus, con D.N.I. 44.362.413-J.

Los comparecientes aceptaron por unanimidad la celebración de esta reunión con el siguiente:

Orden del Día.

Primero: Constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Condiciones Económicas de Trabajo de la Sociedad.

Segundo: Redacción y Pacto del Convenio Colectivo de Condiciones Económicas de Trabajo de la Sociedad.

En el Acta cuyo contenido literal se certifica, constan aprobados por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero: Constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Condiciones Económicas de Trabajo de la Sociedad.

Queda constituida la Comisión Negociadora para celebrar y pactar este Convenio Colectivo de Condiciones Económicas de Trabajo de la Sociedad “Fisioterapia Cordobesa, S.L.”.

Segundo: Redacción y Pacto del Convenio Colectivo de Condiciones Económicas de Trabajo de la Sociedad.

Tras la reunión celebrada, queda pactado y redactado el Convenio Colectivo por la Comisión Negociadora.

La Administradora Única, Rosario Gallardo Leiva. La Delegada de Personal, Inmaculada Moreno Rus.

Acta de la reunión de la Comisión de la Sociedad “Fisioterapia Cordobesa, S.L.”, celebrada para aprobar el Convenio Colectivo de Condiciones Económicas de Trabajo, el 2 de marzo de 2004.

En Córdoba, a 2 de marzo de 2004, reunidos:

De una parte: La Administradora Única de la Entidad Mercantil “Fisioterapia Cordobesa, S.L.”, con domicilio social en Córdoba, Avenida Guerrita, número 27 C.P. 14005, doña Rosario Gallardo Leiva.

De otra parte: La Delegada de Personal acreditada en la Empresa, doña Inmaculada Moreno Rus.

Los comparecientes aceptaron por unanimidad la celebración de esta reunión con el siguiente:

Orden del Día.

Primero: Aprobación, por la Comisión Negociadora, del Convenio Colectivo de Condiciones Económicas de Trabajo de la Sociedad.

El Acta cuyo contenido literal se certifica, consta aprobado por unanimidad el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobación, por la Comisión Negociadora, del Convenio Colectivo de Condiciones Económicas de Trabajo de la Sociedad.

Aprobar, tras la reunión celebrada, el Convenio Colectivo redactado y pactado anteriormente por la Comisión Negociadora de la Sociedad “Fisioterapia Cordobesa, S.L.”.

El Convenio Colectivo consta redactado en 12 hojas de papel ordinario, numeradas del 1 al 12.

La Administradora Única, Rosario Gallardo Leiva. La Delegada de Personal, Inmaculada Moreno Rus.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Y DE CONDICIONES ECONÓMICAS PACTADO ENTRE LA EMPRESA “FISIOTERAPIA CORDOBESA, S.L.” Y SUS

TRABAJADORES.

En la ciudad de Córdoba, siendo el día uno de marzo del año dos mil cuatro, y reunidos:

De una parte: La Administradora Única de la Entidad Mercantil “Fisioterapia Cordobesa, S.L.”, con domicilio social en Córdoba,  Avda. Guerrita, núm. 27, C.P. 14005, doña Rosario Gallardo Leiva, con D.N.I. 34.017.490F.

De otra parte: La Delegada de Personal acreditada en la Empresa, doña Mª Inmaculada Moreno Rus, con D.N.I. 44.362.413J.

Los comparecientes, son mayores de edad y en pleno uso de sus derechos civiles, manifestando que le son conocidas las circunstancias personales de cada uno de ellos, y se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad jurídica y de obrar suficiente para celebrar y pactar este Convenio Colectivo de condiciones Económicas de Trabajo, el cual acuerdan a tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES.

Primero: El apartado 1) del Artículo 87 de la Ley 8/1980, en concomitancia con lo preceptuado en el Artículo 82 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1995; regulador del Estatuto de los Trabajadores y su Desarrollo Legislativo, señalan que, en los Convenios Colectivos de Empresa, estarán legitimados para negociar, los representantes de los trabajadores, y que ambas representaciones se reconozcan, mutuamente, como interlocutores para deliberar y aprobar el Convenio Colectivo.

Segundo: El Artículo 88 de la precitada Ley en relación al Artículo 83 del Real Decreto Legislativo, anteriormente enunciado, establecen que la Comisión Negociadora se constituirá por el Empresario o sus representantes y por los representantes de los trabajadores.

Tercero: Teniendo en cuenta las exposiciones que preceden, y el mutuo reconocimiento de interlocutores válidos que los comparecientes han efectuado, libremente acuerdan las Condiciones Económicas y de Trabajo, que regirán en la Empresa, durante la vigencia de este Convenio Colectivo y durante sus posibles prórrogas, tácitas o pactadas en un futuro.

Capítulo I. Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

Artículo 1. Ámbito Personal y Funcional.

El presente Convenio Colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores que componen la plantilla de la Empresa “Fisioterapia Cordobesa, S.L.” y que estén vinculados a la misma por cualquier modalidad de trabajo, en cualquier centro de trabajo que la misma tenga o pueda tener dentro del territorio nacional.

Quedan expresamente excluidos:

Los cargos de Alta Dirección, Director General y Directores.

Artículo 2. Ámbito Territorial.

Las normas de este Convenio son de aplicación a las relaciones laborales con todos los trabajadores definidos en el artículo anterior, y que presten sus servicios en el centro de trabajo de Córdoba, o en cualquier población o capital de provincia ubicadas dentro de todo el amplio territorio nacional, incluidas las Islas Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, a las que hayan sido desplazados para realizar los trabajos propios de servicios fisioterapéuticos.

Artículo 3. Ámbito Temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de marzo del 2004. Y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2006, con independencia de la fecha de su firma y posterior publicación en el B.O.P.

La subida salarial para los próximos años 2005 y 2006, será igual al I.P.C. previsto por el gobierno.

Se prorrogará a su vencimiento de forma tácita, por otro período de tres años, si no se denuncia su vigencia con una antelación a la fecha de su vencimiento de dos meses, por cualquiera de las partes contratantes a través de sus órganos respectivos.

Capítulo II. Absorción y Compensación.

Artículo 4. Absorción y compensación.

Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio son absorbibles y compensables con las que existieran con anterioridad, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Capítulo III. Derecho Supletorio.

Artículo 5. Derecho Supletorio.

En todo lo no previsto por este Convenio, regirá la normativa laboral y en concreto lo fijado por la Ley 8/1980 Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo IV. Organización del Trabajo y Clasificación del Personal.

Artículo 6. Organización del Trabajo.

La organización del trabajo en la empresa es facultad solo y exclusiva de su Dirección, que deberá ejercitarla dentro de los límites impuestos por la legislación vigente.

Artículo 7. Clasificación del personal.

El personal se clasificará por razón de su permanencia y de su función.

1. Por razón de su permanencia: El personal de la entidad mercantil Fisioterapia Cordobesa, S.L. se clasifica en:

a) Trabajadores fijos, son los contratados por tiempo indefinido en la empresa, con independencia de la jornada que pueda realizar el trabajador.

1. Contrato de obra o servicio determinado: Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

2. Contratos eventuales por circunstancias de la producción:

Son aquellos contratos celebrados a tenor de lo dispuesto en la Ley 12/2001 de fecha 09-07-2001, cuando las circunstancias de trabajo del Despacho así lo aconsejen, acumulación de tareas por exceso de expedientes, o por razones de temporada que así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Estos contratos se celebrarán por escrito y podrán sufrir prórrogas hasta una duración máxima de seis meses en un período de doce meses.

3. Contrato de interinidad: Son aquellos que ingresan en la empresa expresamente para cubrir la ausencia de un trabajador, que suspende su contrato con reserva del puesto de trabajo en los supuestos legalmente establecidos.

4. Contratos en formación y en práctica:

a) Trabajadores contratados para la formación.- Son aquellos contratos celebrados para la adquisición de una formación teórica y práctica al amparo de la Ley 12/2001 de fecha 09-07-2001.

b) Trabajadores contratados en prácticas.- Son aquellos que tienen como finalidad la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por el trabajador, al amparo de la Ley 12/2001 de fecha 09-07-2001.

Estos trabajadores percibirán el 60% o el 75% del salario previsto para su titulación, según se trate del primer año o segundo año de contrato.

5. Contratos para trabajadores fijos discontinuos.- Celebrados todos ellos al amparo de la Ley 12/2001 de fecha 09-07- 2001.

6. Contratos para trabajadores a tiempo parcial.- Celebrados todos ellos al amparo de la Ley 12/2001 de fecha 09-07-2001, y cuando las necesidades de la empresa así lo requieran.

2.- Por su función: El personal se clasifica por su razón de sus funciones en los grupos profesionales siguientes:

Titulados.

Administrativos.

Subalternos.

Capítulo V. Régimen de trabajo.

Artículo 8. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas como sigue:

La jornada de trabajo tendrá dos turnos al día de lunes a viernes, ambos inclusive de la semana, con un descanso para el desayuno, que será considerado como de trabajo efectivo. El turno de mañana será de 08:00 horas a 16:00 horas y el turno de tarde será de 14:00 horas a 22:00 horas. Esta jornada de trabajo podrá ser alternativa y rotativa, así como a jornada partida dependiendo de la demanda de nuestros servicios.

Artículo 9. Vacaciones.

Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio, disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales, de los cuales 15 como mínimo serán consecutivos y se disfrutarán obligatoriamente entre los meses de junio a septiembre, ambos incluidos. Los 15 días restantes se disfrutarán, durante cualquier período del año, buscando siempre los períodos de menos actividad en la empresa.

A los efectos de derecho a las mismas, serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como períodos trabajados.

Si a la fecha en que deba comenzar sus vacaciones el trabajador/a se encontrase en situación de baja por I.T. (incluido expresamente baja por riesgo durante el embarazo) iniciada al menos cuatro días antes, éste no perderá el derecho a su disfrute en fecha posterior, siempre que su alta médica se produzca antes de finalizar el año de que se trate.

Artículo 10. Licencias retribuidas.

El trabajador/a integrado en el presente Convenio, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y por el tiempo señalado por alguno de los siguientes motivos:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 2 días naturales por nacimiento de un hijo. Caso de que alguno de los días sea festivo se compensará con medio día laborable más.

c) 2 días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, cónyuge, hijos, hijos políticos, nietos y hermanos.

d) 1 día natural en caso de fallecimiento de hermanos políticos.

e) 2 días naturales en caso de accidente o enfermedad graves u hospitalización de hijos, padres, padres políticos, hijos políticos, abuelos, cónyuge, nietos y hermanos.

f) 1 día natural en caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos.

g) 1 día natural por traslado de domicilio habitual.

h) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

 i) Por el tiempo necesario en caso de consulta médica de especialista en la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador/a al empresario el volante facultativo, justificando la referida prescripción médica. En los demás casos hasta el límite de 16 horas al año.

Cuando el trabajador/a necesite realizar un desplazamiento al efecto, el tiempo de permiso podrá ampliarse a dos días naturales más.

Capítulo VI. Régimen económico.

Artículo 11. Conceptos retributivos.

Las retribuciones del personal integrado en el presente Convenio estarán compuestas por los siguientes conceptos:

1.- Retribuciones directas: Salario base y complemento de antigüedad.

2.- Complementarias:

a) Plus de transporte.

b) Manutención.

3.- De vencimiento periódico superior al mes: Pagas extraordinarias.

Artículo 12. Salario Convenio.

Se considera Salario Base Convenio el que figura como tal en la tabla de retribuciones anexa y se entenderá mensualizado, teniendo el carácter de mínimo para las diversas categorías profesionales.

Dichas retribuciones se entienden referidas a la jornada de 40 horas semanales. El Salario de Convenio diario será el resultado de dividir el Salario Convenio mensual que aparece en la tabla de retribuciones anexa, por 30.

Artículo 13. Complemento de antigüedad.

El complemento personal de antigüedad, queda fijado en cuatrienios, cuyo valor se establece para las distintas categorías profesionales en un 5% aplicable sobre el salario base, con el límite máximo del 60%.

Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias.

Las pagas establecidas por el presente Convenio serán dos y se abonarán en las fechas y por los conceptos siguientes.

- Gratificación de julio: 30 días para todas las categorías a razón de Salario Base Convenio, más la antigüedad que corresponda, se hará efectiva el día 15 de julio de cada año.

- Gratificación de Navidad: 30 días para todas las categorías a razón de Salario base Convenio, más la antigüedad que corresponda, se hará efectiva el día 15 de diciembre de cada año.

Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen.

Los períodos de I.T. por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo, se computarán como tiempo trabajado a efectos de percibir las Pagas Extras.

Artículo 15. Incapacidad Laboral por Accidentes y Enfermedad Común.

Con las contingencias de I.T. derivadas de accidente laboral, la empresa pagará desde el primer día el 100% de las retribuciones reales, las recogidas en los artículos 12, y 13 en su caso, menos el Plus de Transporte.

Para la I.T. por enfermedad común y maternidad, la empresa pagará a partir del primer día el 100% de las retribuciones reales, las recogidas en los artículos 12, y 13 en su caso, menos el plus de transporte.

Artículo 16. Plus de Transporte.

Para suplir los gastos ocasionados por el transporte y la distancia que haya de recorrer para acudir al trabajo, todos los trabajadores integrados en el presente Convenio, con independencia de su categoría profesional, percibirá con carácter extra salarial la cantidad de 2.40 euros por día laborable.

Artículo 17. Manutención, Viajes y Dietas.

Dadas las características del trabajo de esta empresa, el horario de apertura del establecimiento y los desplazamientos de los trabajadores a las zonas en las que residen nuestros clientes, los trabajadores desplazados percibirán en concepto de compensación por todos los gastos ocasionados los siguientes:

DIETAS:

Dieta por salida

15.00 euros

La compensación por kilómetro recorrido será de

0.15 euros

Los viajes, estancia y desplazamiento, dentro o fuera de la provincia se liquidarán sin necesidad de justificación de gastos, entendiéndose que para todos son de aplicación las cantidades anteriormente establecidas.

Artículo 18. Justificantes de salarios.

El pago de sueldos se efectuará, dentro de los cinco días siguientes a fin de mes. No obstante lo anterior, si se hiciera necesario los días quince de cada mes, se haría una entrega a aquellos trabajadores que así lo soliciten, en concepto de anticipo al salario mensual. En todos los casos el pago de los salarios se realizará mediante la entrega del correspondiente recibo oficial de salarios establecidos por la legislación vigente.

Artículo 19. Seguro de Invalidez Absoluta o Muerte.

La empresa concertará directamente la suscripción de una póliza de seguro para sus trabajadores fijos y a jornada completa, que garantice las siguientes coberturas: Dicho seguro entrará en vigor a partir del 15 de marzo del 2004 y cubrirá los siguientes riesgos y cuantías mínimas:

Muerte por accidente laboral o Invalidez Absoluta

24.000 euros

Muerte por accidente de tráfico o Invalidez Absoluta

36.000 euros

 

Capítulo VII.

Artículo 20. Seguridad y Salud Laboral.

1. La normativa sobre prevención de riesgos laborales estará constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.

2. En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantiza que cada trabajador reciba una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzca cambio en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo:

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos o a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

3. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo impartido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos y su costo será asumido por la empresa.

Capítulo VIII. Régimen disciplinario.

Artículo 21.

La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

Artículo 22.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.

Artículo 23. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. Pequeños descuidos en la conservación del material de la empresa.

4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.

6. Emplear para uso propio artículos, enseres o documentos de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.

7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.

Artículo 24. Faltas graves.

Se considerarán como faltas graves:

1. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.

2. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

3. Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la empresa.

4. El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la empresa, si este incumplimiento implicase riesgo de accidentes para sí o para sus compañeros o personas atendidas en el centro o peligro de averías en las instalaciones.

Artículo 25. Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Faltar más de tres días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un mes.

2. La simulación de enfermedad o accidente.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal de la misma.

4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, enseres y documentos de la empresa.

5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.

7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

8. Falta notoria de respeto o consideración a los representantes o encargados de las empresas que contratan nuestros servicios.

9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.

11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.

12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.

14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.

15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes  de haberse producido la primera.

Artículo 26. Régimen de sanciones.

Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

Artículo 27. Sanciones máximas.

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

1. Por faltas leves. Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

2. Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3. Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

Artículo 28. Prescripción.

La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

TABLAS SALARIALES.

Categorías

Salario Convenio mensual

Plus

transporte día

Manutención

día

GRUPO I


 

 

 

Contratos en formación


 

 

 

Aprendiz Administrativo

(-18 años)

375.87

2.40

 

Aprendiz Administrativo (+18 años)

400.00

2.40

 

 

GRUPO II

 

 

 

 

Limpiadora

 

500.00

2.40

 

GRUPO III

 

 

 

 

Médico Especialista

 

1.200.00

2.40

 

Fisioterapeuta Jefe

 

1.000.00

2.40

 

Fisioterapeuta

 

750.00

2.40

7.00

GRUPO IV

 

 

 

 

Auxiliar Administrativo

 

650.00

2.40

7.00

Auxiliar de Clínica

650.00

2.40

7.00