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CONVENIO COLECTIVO DEL CLUB DE GOLF BELLAVISTA
VISTO el texto del Convenio Colectivo del Club de Golf Bellavista, que fue suscrito con fecha 12 de Julio de 2005 por los representantes de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo y en el Real Decreto 4043/82 de 29 de Diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía y en los Decretos 11/2004, de 24 de Abril y 203/2004, de 11 de Mayo, sobre reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Empleo, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda: PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo de trabajo en el registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito. SEGUNDO: Disponer la remisión del texto original de dicho convenio colectivo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1.040/81, de 22 de Mayo. TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas. Huelva, a 3 de Octubre de 2005.-El Delegado Provincial, Fdo.: Juan Márquez Contreras. CONVENIO COLECTIVO DEL CLUB DE GOLF BELLAVISTA Artículo 1. Ámbito Territorial Funcional Y Personal El presente Convenio Colectivo será de aplicación y afectará a todo el personal que preste sus servicios al Club de Golf Bellavista, enclavado en el término municipal de Aljaraque. Articulo 2. Vigencia Y Duración El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del 1 de Enero de 2005, finalizando el 31 de Diciembre de 2008. Articulo 3 . Gratificaciones Extraordinarias Se establecen dos pagas extraordinarias consistentes en 30 días de salario base convenio, más el plus convenio, más el plus de Festivos, más la antigüedad que corresponda y según la tabla salarial anexa. Las citadas pagas se harán efectivas durante el mes de Julio y del mes de Diciembre de cada año. Así mismo, se establecen dos pagas extraordinarias de 16 días cada una en las mismas condiciones que las anteriores y que se prorratean durante los doce meses del año. Articulo 4. Retribuciones Salarial Y Categorías Profesionales La retribución de los trabajadores estará formada por el salario base convenio y los pIuses, en la cuantía que para cada categoría se relaciona en la tabla anexa. Articulo 5. Antigüedad El personal comprendido en el presente Convenio, recibirá aumentos periódicos por años de servicios consistentes en el abono de trienios en la cuantía del 8% del salario base estipulado, hasta un máximo de un 60%. Articulo 6. Jornada De Trabajo Se establece una jornada de trabajo de lunes a viernes de 35 horas semanales de 08’00 a 15’00 h., a partir del 1 de Junio y hasta el 31 de Julio, de 07’30 a 14’00 h., y desde 1 de Agosto hasta 15 de Septiembre de 07’30 a 14,30 h. Durante la vigencia de éste convenio, los sábados, domingos y festivos, los trabajadores del campo realizarán rotativamente los trabajos específicos de fin de semana (25 días máximos en el año por cada trabajador), es decir, segar greenes, rastrillar bunkers y cambias hoyos (cuando haya campeonato sábados y domingos y sean distintos), por lo cual percibirán 166,50 Euros mensuales en un plus de festividad. Así mismo, aquellos otros trabajadores afectados por éste convenio, cubrirán durante esos días, los servicios del Club (Recepción, cuarto de palos guardería, tienda). Para compensar la atención a estos servicios, percibirán dicho plus de festividad. Articulo 7. Plus De Distancia Se establece un plus de distancia para compensar los gastos de desplazamiento del domicilio del trabajador al centro de trabajo, que para el año 2005 se fija en 94,51 Euros. Articulo 8. Vacaciones Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. Articulo 9. Licencias Retribuidas EL trabajador, previo aviso de justificación, podrá ausentarse del trabajo por alguno de los motivos siguientes. a) 15 días naturales en caso de matrimonio. b) 3 días naturales en caso de fallecimiento de hijos o enfermedad grave, o fallecimiento de parientes hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días. c) 1 día por traslado de domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) 5 días de asuntos propios. Articulo 10. Enfermedad Y Accidente En los supuestos de la incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, la empresa abonará a los trabajadores la diferencia hasta cubrir el 100% de su base de cotización correspondiente, hasta un máximo de 12 meses. Articulo 11. Ropa De Trabajo La empresa proveerá de ropa de trabajo y calzado adecuado a sus trabajadores dos veces al año, una en Mayo y otra en Octubre. Articulo 12. Ayuda De Estudios Para los trabajadores afectados por el presente convenio, se establecen unas bolsas de estudios para los hijos de estos, que se abonarán dentro de la primera quincena de Septiembre de cada año, de acuerdo con las siguientes categorías:
Articulo 13. Premio De Fidelidad Y Constancia El personal que se jubile con 10 o más años de antigüedad al servicio de la empresa, tendrá derecho a percibir en concepto de fidelidad y constancia un premio de 2.313,66 Euros. Articulo 14. Subida Salarial Se establece para 2005, un incremento de 18 Euros en el Plus de Festivos para todos los trabajadores, quedando, por tanto, éste fijado en la cuantía de 166,50 Euros. Para los años 2006, 2007 y 2008, un incremento de todos los conceptos económicos del 2% con una revisión salarial si el índice de precios al consumo real, para cada uno de esos años, supera el 2’5%. Articulo 15. Comisión Paritaria Se acuerda constituir una Comisión Paritaria de interpretación del convenio, integrada por cuatro representantes: dos por parte de la empresa, uno por parte de la Delegada del Personal de la UGT y otro por parte del mismo Sindicato. Articulo 16. Horas Extraordinarias En caso de trabajo extra por necesidad de la empresa, ésta pagará las horas en día laborales, según estipule la legislatura vigente. El abono de estas horas se hará en el plazo máximo de una semana. Articulo 17. Seguro De Accidentes En el supuesto de incapacidad absoluta o muerte por accidente, la empresa abonará al trabajador afectado o en su caso sus derechos habientes, la cantidad de 23.492 Euros. Articulo 18. Vacantes Voluntarias Cualquier vacante por baja voluntaria que se produzca en un puesto de trabajo fijo, se cubrirá por la empresa con la contratación de un familiar del trabajador que se marche. Disposición Final En lo no previsto o regulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en las demás disposiciones legales vigentes aplicables. ANEXO DEL ARTICULO 2° DEL PRESENTE CONVENIO Este convenio deberá ser denunciado al menos con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento por cualquiera de las partes. ANEXO 2° (CUADRO DE VACACIONES PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA AÑO 2001) La parte social presentará el plan de vacaciones de todos los trabajadores antes de la iniciación del año en cuestión en el que se van a disfrutar las vacaciones por estos trabajadores, y se consensuará con la empresa de forma que seguirán un ciclo rotativo de forma que nunca se quede ningún puesto de trabajo sin personal que atienda las instalaciones del Club.
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