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CONVENIO COLECTIVO QUE REGULAR LAS RELACIONES LABORABLES ENTRE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA COMERCIALIZACIÓN AL POR MAYOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS PARA CÁDIZ CAPITAL

Capitulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto del Convenio

El Presente Convenio regula las relaciones laborales de la Empresas dedicadas a la comercialización de frutas y hortalizas de Cádiz.

Artículo 2.  Ambito Territorial y de Aplicación

El presente Convenio será de aplicación a la Empresas dedicadas al Comercio al por mayor de frutas varias, hortalizas, patatas y plátanos de Cáadiz capital y las sucursales de las mismas en otras poblaciones.

Artículo 3. Ambito Personal

El presente Convenio afectará a todo el personal encuadrado en la Empresas mencionadas anteriormente, sin excepción de grupos o Categorías.

Artículo 4. Vigencia, Prorroga, Incrementos y Revisión

El presente Convenio entrará en vigor al día 1 de Enero de 2005, independientemente de su publicación por la Autoridad Laboral, terminado su vigencia el día 31 de Diciembre de 2008.

Su duración por tanto, será de cuatros años y se considerará prorrogado tácitamente por periodos de un año, si no es denunciado por cualquiera de las partes, dos meses antes de su finalización, revisándose en tal caso solo los conceptos económicos.

INCREMENTO SALARIALES;

Para el año 2005: El aumento en todos los conceptos económicos será del 2%.

Para los años 2006,2007 y 2008: El incremento será el IPC real de los mencionados  años, estableciéndose inicialmente como aumento la previsión que realice el Gobierno.

REVISIÓN SALARIAL

En el caso de que el índice de Precios al Consumo (I.P.C) establecido por el INE, registrará al 31 de Diciembre de 2005 un incremento superior al 2% respecto de la cifra que resultará de dicho IPC AL 31 de Diciembre de 2004, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos desde el 1º de Enero de 2005, sirviendo por consiguiente como base de Cálculo para el incremento salarial para el año 2006 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dichos años.

Esta revisión salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2006.

La revisión salarial para los años 2006, 2007 y 2008 será con los mismos criterios anteriormente citados, en los que supere el aumento inicialmente aplicado.

Artículo 5. Vinculación A La Totalidad

En el supuesto de que el organismo laboral competente en el ejercicio de las facultades que les son propias no aprobara alguno de los artículos esenciales del presente Convenio, quedará el mismo anulado y sin aplicación debiendo negociarse nuevamente su contenido.

Capítulo II. Jornada De Trabajo

Artículo 6. Jornada De Trabajo

La jornada laboral será de 39 horas semanales.

En cada establecimiento existirá un cuadro horario debidamente visado por la Delegación de Trabajo. La fijación de estos horarios de trabajo es facultad de la Empresa que los establecerá con la información de los representantes de personal, resolviendo la Autoridad laboral en el supuesto de discrepancia.

La jornada de trabajo podrá dividirse en más de dos periodos de trabajo, en el  supuesto de no ser jornada continuada.

Entre el inicio y la finalización de la jornada no podrá trascurrir más de once horas. Todo el personal comprendido en el ámbito de presente Convenio disfrutará necesariamente de un descanso diario de doce horas entre jornada y jornada.

Los Delegados de Personal vigilarán la estricta observancia de lo pactado en estas materias Jornadas y Horario de trabajo.

Artículo 7 Descanso Semanal

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un descanso de dia y medio interrumpido, que como regla general, comprenderá la tarde del sábado o  en su caso, la mañana del lunes y  el día completo del domingo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8. Vacaciones

El periodo de vacaciones será de 30 días naturales y la fecha para el disfrute de las mismas de establecerá de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, pudiendo incluso, siempre que hubiere acuerdo, dividir en dos partes el periodo total de vacaciones.

Las vacaciones deberán efectuarse dentro del año natural, rotando el personal de acuerdo con el calendario de vacaciones que se confeccionará dentro de la primera quincena de Diciembre, entre la Dirección y  los representantes del personal.

Y se disfrutarán entre los meses de Mayo a Septiembre. No obstante el  personal Administrativo tendrá un intervalo de 15 días entre uno y otro.

Las vacaciones serán retribuidas con una mensualidad de salario base convenio más antigüedad.

Artículo 9. Licencias Retribuidas

El trabajadores, avisándolo con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar al trabajo o ausentarse del mismo, teniendo derecho a percibir el salario real Convenio más antigüedad por las siguientes causas:15 dias laborables en caso de matrimonio, pudiendo disfrutarse antes de la fecha  del  mismo parte de ellos.

a)       3 dias laborables en caso de fallecimiento del conyuge.

b)       4 dias laborables en caso de nacimiento de hijos.

c)       3 días laborables en caso de fallecimiento de hijos o padres.

d)       2 días laborables en caso de fallecimiento de hermanos o abuelos.

e)       3 días laborables en caso de enfermedad grave del cónyuge, ascendiente o descendiente del trabajador.

f)         1 día laborable en caso de matrimonio. Primera Comunión y Bautismo de hijos, hermanos, coincidiendo con el día de la celebración del acto.

g)        2 días por cambio de domicilio.

h)       Por el tiempo necesario en caso de deber público y sindical, siempre que medie la oportuna convocatoria.

i)         Todas las licencias, excepto la de matrimonio, serán ampliadas en un día si el hecho ocurriera fuera de la localidad.

Capítulo III. Retribuciones

Artículo 10. Remuneración

La remuneración de cada trabajador estará compuesto por las siguientes conceptos:

A)  SALARIO BASE.

 

B)  COMPLEMENTOS.

Artículo 11. Salario Base

Serán los recogidos en el Anexo, para cada categoría. Se establece un salario mínimo de Convenio de 752,44 eruos, para el año 2005

Artículo 12. Complementos

Antigüedad, Horas Extraordinarias, Nocturnidad y Plus de Transportes.

Artículo 13.Antigúedad

La Antigüedad se abonará computando los trienios 4% (cuatro por ciento) del salario base Convenio, computándose desde la fecha de ingreso en la Empresa.

Artículo 14. Pagas Extraordinarias

Todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias: una en Junio y en Navidad la otra. Dichas pagas serán de treinta días de salario real Convenio, más antigüedad, debiendo ser satisfectas el 15 de Junio y el 20 Diciembre, respectivamente.

Artículo 15 Pagas de Beneficios

Todas las Empresas  afectadas por el presente Convenio abonarán a sus trabajadores en concepto de beneficio dos pagas de veinte días a sueldo base Convenio, que deberán ser abonadas los días 15 de Marzo y 15 de Septiembre, respectivamente.

Artículo 16. Plus de Transporte

Se establece para todo el personal afectado por el presente Convenio un Plus de Transporte de 2.04 euros por día trabajado.

Este concepto tiene la condición de Suplido acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26. 2 de R.D.L. 1/95 de 24 de Marzo.

Artículo 17. Horas Extraordinarias

Con las limitaciones establecidas por el punto 2º del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. las horas extraordinarias que se realicen por los trabajadores serán abonadas con el incremento del 75%(setenta y cinco por ciento), sobre el valor de la hora ordinaria. La fórmula para el cálculo de la hora extraordinaria es la recogida en el Decreto 2380/73, de Agosto de 1.973, declarado vigente por la Disposición Final Cuarta del Estatuto de los Trabajadores, y  que es la  Siguiente:

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Artículo 18. Servicio Militar

Al personal con un año o más de servicio en la Empresa que se encuentre prestando el Servicio Militar forzoso, le será de aplicación el importe de las pagas extraordinarias, en el modo previsto en el artículo 14 del presente Convenio. Asimismo tendrá derecho a percibir la Paga de Beneficios prevista en el artículo 15 en la fechas previstas en los citados artículo.

Artículo 19.Prendas de Trabajo

Las Empresas afectadas por el presente Convenio, proveerán a sus trabajadores de la prendas necesarias de trabajo, dichas prendas se entregarán anualmente a todos los trabajadores pudiendo los Delegados de los trabajadores participar en los elección de dichas prendas, consistentes en dos buzos, dos pares de guantes y un par de calzado de seguridad homologada.

Artículo 20. Seguro Colectivo

Todas las Empresas afectadas por el presente Convenio vienen obligadas a contratar para sus trabajadores un Seguro Colectivo que cubra las contigencias que a continuación se exponen, y en las cantidades siguientes:

-  Muerte natural: 5.379,06 euros

 

-  Muerte por accidente de trabajo: 10.758,12 euros

 

-  Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad: 5.379,06 euros

 

-  Muerte por accidente de circulación: 16.137 euros

A partir de 1º de Enero de 2006, los capitales asegurados serán los siguientes:

-  Muerte natural: 5.379,06

 

-  Muerte por accidente de trabajo: 10.758,12 euros

 

-  Incapacidad permanece parcial, total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad: 5.379,06 euros

 

-  Muerte por accidente de circulación: 16.137 euros

Artículo 21 Indemnizaciones Especiales

En caso de fallecimiento de cualquier trabajador acogido el presente Convenio Colectivo, las empresas deducirán a sus trabajadores dos días de trabajo con abono a sus familiares más directos por el siguiente orden de prestación.

-  El cónyuge.

-  Huérfanos menores de edad o mayores incapacitados que viviensen con él haitualmente.

 

-  De no existir estos familiares, se abonará dicha cantidad por fallecimiento a la persona que previamente haya  designado el trabajador fallecido.

Artículo 22. Personal Eventual

Toda la Empresa acogida el presente Convenio, tendrá la obligación de tener correctamente contratado y asegurado a todo el personal a su servicio, debiendo la parte social denunciar cualquier irregularidad al respecto.

Las Empresas que por su número de trabajadores carezcan de representante de los trabajadores (Delegado de Personal), remitirán las copias básicas de los contratos que realicen a la Comisión Mixta del Convenio para realizar el seguimiento y control de la distintas modalidades contractuales.

Artículo 23 Incapacidad Laboral Transitoria

Todo trabajador dado de baja por accidente o enfermedad, percibirá el cien por ciento del salario real convenio. La Empresa deberá completar la diferencia entre lo que abone la Seguridad Social, hasta el cien por cien de la totalidad del salario real.

Artículo 24. Jubilación

La jubilación será Obligatoria a los 65 años y voluntaria a los 60 años. Cuando un trabajador afectado por el presente Convenio se jubile, percibirá de su empresa una mensualidad completa de salario real, incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años que haya prestado servicios en  la Empresa, sin que pueda computarse a estos efectos fracciones de tiempo.

En cumplimiento de lo dispuestos por el Gobierno en los Decretos de 20 de Agosto y 19  de Octubre de 1981, en desarrollo del Acuerdo Nacional de Empleo (ANE) y lo dispuesto en el Acuerdo Interconfederal de 1.983 (AI- 83) y disposiciones que lo desarrollan, las Empresas se comprometen a sustituir a aquel trabajador que al cumplir los 64 años de edad solicite la pensión de jubilaión en base dichas disposiciones por otro trabajador desempleado, registrado en la Oficinas de Empleo, mediante cualquiera de los contratos vigentes en la actualidad, excepto el contrato de trabajo  a tiempo parcial, y con un periodo mínimo de duración, en todo caso superior al año.

Artículo 25 Excedencias

Todos los trabajadores con uno más años de permanencia en la Empresa, tendrá derecho a que se le reconozca, previa petición, la situación de excedencia voluntaria por un periodo de cinco años como máximo.

La solicitud se hará por escrito, debiendo resolverse en los treinta días siguientes a la petición. Durante la excedencia el trabajador no tendrá derecho a percepciones de ningún tipo, no computándose ésta a efectos de antigüedad.

En cuando el derecho a la conversación del puesto  de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 26. Plus De Nocturnidad

Las horas trabajadas en periodos comprendidos entre las 10 horas de la noche y las 6 horas de la mañana tendrán un incremento del 25% sobre el salario base convenio.

Artículo 27. Plus Toxico Penoso Y Peligroso

El complemento se percibirá por quienes presten sus servicios en cámaras frigoríficas en la cuantía de un 20% (veinte por ciento), sobre el salario. Su percepción exigirá la previa declaración ante la Delegación de Trabajo.

Artículo 28. Clausula De Garantía

Ningún trabajador como consecuencia las horas extraordinarias, inferior a la globalmente devengada en el periodo anterior a la aprobación de este Convenio siempre que exista homogeneidad de circustancias.

Artículo 29. Acción Sindical

La Acción Sindical en la Empresas afectadas estará regulada las disposiciones legales en vigor y lo establecido en el AMI, ANE, AI-83 T LOLS.

CUOTA SINDICAL

En todas aquellas Empresas afectadas por este Convenio, cualquier trabajador individualmente, tendrán derecho a solicitar por escrito y obtener que se le descuente una cantidad en nómina, en concepto de cuota sindical, y la Empresa vendrá obligada a realizar dicho descuento, para su posterior ingreso o transferencia a la entidad sindical que se le señale en previa solicitud escrita por el trabajador.

CONTROL SINDICAL DE LOS CONTRATOS

A partir de la firma del presente Convenio, la Empresa entregará una copia básica de todos los contratos de trabajo que realicen, así como la modificaciones o prorrogas de los mismos al representante legal de los trabajadores.

LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO

Con 15 días de antelación a la finalización del Contrato, la Empresa entregará al trabajador propuesta detallada de liquidación y finiquito, que deberá especificar con toda claridad, junto a los demás conceptos adecuados al trabajador, los correspondientes atrasos del Convenio los derivados de la aplicación de la Cláusula de revisión. Todos los finiquitos deberán contener la firma del representante legal de los trabajadores.

La falta de la firma del representante sindical privará al documente de su carácter liberatorio convirtiéndolo en un simple recibo por el abono de las cantidades  específicas, no impidiendo el derecho del trabajador a reclamar cualquier derecho o cantidad derivados de la presentación laboral.

INFORMACIÓN EN LA CONTRATACIÓN

La Empresa y siempre que ello sea posible, se obliga a facilitar al representante legal de los trabajadores, la información períodica sobre contratación que incluirá al menos:

A)  Previsiones y planes de la Empresa en materia de contratación.

 

B)  Modalidades de contratación a utilizar y  documentos relativos a éstas.

 

C)  Grado de cumplimiento de la previsiones y planes anteriores.

Artículo 30. Seguridad e Higiene

Se observarán las normas sobre Seguridad e Higiene establecidas en la Legislación vigente en la materia.

La Empresa vendrá obligada a facilitar a todo el personal que lo desee, la posibilidad de que efectúe en chequeo médico anual en los servicios médicos oficiales.

Artículo 31. Pluriempleo

Las partes firmantes del Convenio vigente estiman conveniente la erradicación del pluriempleo como normal general. A estos efectos estimamos necesario se apliquen con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente, en los casos  de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social por estar dados de alta en la otra empresa.

Artículo 32 Comisión Mixta

La Comisión Mixta del Convenio será un órgano de interpretación conciliación , arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

1º Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por normal legal, puedan corresponder a los organismo competentes.

2º Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de la relaciones entre partes, para lo cual ésta pondrán en su conocimiento  cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.

3º Entender en cuantas otras cuestiones tiendan  a una mayor efectividad prácticas del Convenio.

4º Información y seguimiento en la contratación del Seguro Colectivo y las condiciones en que se pacte, así como, las modificaciones que se produzcan, pudiendo tener constancia documental sobre la cuestión.

A éstos efectos se fija como domicilio de la Comisión Mixta el sitio en Cádiz.

C/ Adelfas, S/Nº (lonja de frutas) y CC.OO. Avda. Andalucía, nº 6, 1ª planta.

COMPOSICIÓN:

La Comisión Mixta se Compondrá de dos vocales por cada una de ambas representaciones, José Luis Rey Cabrera y Miguel Ramos Gutiérrez, por los trabajadores; y José Mª Castro García y Benito Vaca Pérez por la patronal.

CONVOCATORIA

La Comisión de reunirá a instancias de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra  el Orden del día a tratar, poniéndole de acuerdo éstas sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión.

La Comisión en primera convocatoria, no podrá actuar sin presencia de todos los vocales previamente convocados y, en segundo convocatoria, media hora más tarde actuará con los que asistan.

ACUERDOS

Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad en la Comisión Mixta del Convenio tendrán carácter vinculante, si bien no impedirán en ningún caso el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse, en vía jurisdiccional, prevista en la normativa vigente.

Para que los acuerdos tengan fuerza de obligar será precisa la asistencia de representantes de la Centrales Sindicales firmantes del Convenio y de los Empresarios.

En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la Comisión, ésta enviará a los posible interesados copia del Acta de la omisión en el plazo de diez dias desde la celebración de ésta, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de que queda expedita la vía a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

Artículo 33. Formación Continua

Las partes asumen el contenido integro del Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 16 de Diciembre de 1992, declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo.

Queda facultada la Comisión Mixta para desarrollar cuantas iniciativas sea conductores a la aplicación de dicho acuerdo.

Disposición Final primera

A la terminación del Convenio pactado y , en tanto no se publique un nuevo Convenio que sustituya al anterior, se mantendrá éste en Vigor, tanto en sus Cláusulas normativas como obligaciones.

Disposición Final Segunda

Como quiera que el Convenio tiene vigencia desde el 1 de Enero de 2005, y en su consecuencia se ha producido diferencias económicas hasta la fecha, se acuerda por ambas partes establecer que éstas sean abonadas antes del dia 31 de Diciembre de 2005.

Disposición Final Tercera

Los firmantes del presente Convenio, como establece la Disposición Adicional 1ª, de la ley 12/2001 de 9 de Julio (BOE Nº 10), de MEDIDAS URGENTES DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO PARA EL INCREMENTO DEL EMPLEO Y LA MEJORA DE SU CALIDAD, ampliar al ámbito temporal de presente Convenio Colectivo los beneficios establecidos para la transformación en fijos de los contractos eventuales a los que hacen referencia la mencionada Ley.

Así mismo las empresas podrán acogerse a los incentivos establecidos en el decreto de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía (149/2005 de 14 de Junio) por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido (BOJA Nº 122, del 24 de Junio de 2005.

ANEXO I

TABLA DE SALARIOS 2005 – 2% (Incremento provincial)

Jefe Administrativo

892,21 euros

Administrativo o Cajero

851.05 euros

Axu. Administrativo

791,88 euros

Ayud. Administrativo

752,44 euros

Jefe de Almacén

892,21 euros

Mozo de Almacén

791,88 euros

Conductor

796,84 euros

Cobrador

791,88 euros

 

Por la patronal

-José Mª Castro García. – Benito Vaca Pérez

Por los trabajadores

Miguel Ramos Gutiérrez- Jose Rey Cabrera

Asesores CC.OO.

Fermín Rodríguez Conejero – Juan Peris- Mencheta

ACTA

En la Ciudad de Cádiz a 20 de Octubre del 2005, siendo las 10 h, se reúnen las personas relacionadas miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Frutas y Hortalizas de Cádiz.

El objeto de la presente reunión es analizar los comunicación remitida por la Junta de Andalucía en relación con el registro del Convenio Colectivo de Frutas y Hortalizas para los años 2005 a 2008 y en concreto con los art. 17 horas extraordinarias, art 18 Servicio militar y art 24 Jubilación.

Tras analizar el contenido de los leyes y decretos mencionados en el escrito de la Consejería de Empleo se acuerda pactar lo siguientes:

  1. Suprimir el art. 18 Servicio Militar del texto del Convenio y adecuar la numeración de los siguientes artículos.

 

  1. La redacción del art. 17 horas extraordinarias se establece con el siguiente contenido:

Con las limitaciones establecidas en el punto 2º del art. 35 del Estatuto de los trabajadores (R.D.L. 1/1995 de 24 de Marzo), las horas extraordinarias que se realicen por los trabajadores serán abonadas con el incremento del 75% (setenta y cinco por ciento). Sobre el valor de la hora ordinaria, calculándose esta según la siguiente formula:

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VHE= 75% del VHO

Aclaraciones de los signos:

VHO= Valor hora Ordinaria

SB= Salario Base.

CP= Complemento Personal

CPT= Complemento  Puesto de Trabajo

RD= Retribución Dominical.

CVP= Complemento Vencimiento Periódico

HET= Horas Efectivas de Trabajo

  1. Respecto al art 24 Jubilación se acuerda la siguiente redacción:

De acuerdo con la disposición adiccional décima del (E.T.D.1/1995) y la ley 14/2005, podrá establecerse la extinción del contrato por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la citadas normas. Cuando un trabajador afectado  por el presente Convenio se jubile, percibirá de la empresa una mensualidad completa del salario real, incrementada con los emolumentos a la mismas por cada diez años que haya prestado servicio en la empresa, sin que pueda computarse a estos efectos fracciones del tiempo.

En Cumplimiento de la Ley 12/2001 de Medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad y de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1194/85 sobre anticipación de la edad de jubilación, las empresas se comprometen a sustituir a aquel trabajador que al cumplir los 64 años de edad solicite la pensión de jubilación en base a dichas disposiciones por otro trabajador desempleado, registrado en la Oficinas de Empleo, mediante cualquiera de los contratos vigentes en la actualidad, excepto el contrato de trabajo a tiempo parcial y el eventual por circunstancias de la producción, y  con un periodo mínimo de duración, en  todo caso superior al año.

Y no habiendo mas asuntos que tratar, se levanta la sesión, acordando remitir copia de esta acta a la Junta de Andalucía para su conocimiento y control, solicitando que se continué con la tramitación de registro del Convenio Colectivo que les fue remitido en su día.

Cádiz a 19 de Octubre de 2005 Firmas.