15987  documentos en la base de datos
Convenios por Federación
♦ FICA
♦ FeSMC
♦ FeSP
 

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL SECTOR DE ACTIVIDADES COMERCIALES DIVERSAS. AÑOS 2005-2006-2007

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito sectorial, para Actividades Comerciales Diversas de la provincia de Jaén, recibido en esta Delegación Provincial en fecha 4 de noviembre de 2005, suscrito por la representación empresarial y de los trabajadores el día 27 de septiembre de 2005, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en su artículo 2.°; Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias, y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

Esta Delegación Provincial, acuerda:

Primero.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Remitir un ejemplar original del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.–Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 11 de noviembre de 2005.–El Delegado Provincial de Empleo, David Avilés Pascual».

Jaén, 11 de noviembre de 2005.–El Jefe de Servicio de Administración

Laboral, MANUEL M.ª MARTOS RUBIO.

Asistentes:

Representación Empresarial:

D. Juan Bustamante Buendía.

D. Enrique Cuesta Montiel.

D.ª Lorenza Moreno Sánchez.

D. Bruno García Pérez (Asesor).

Representación social:

U.G.T.

D. Bartolomé Muñoz Parra.

D. Antonio Arjona Aguilera.

D. Juan de Dios Cañada Cabrera.

D. Jesús Dueñas Ortega.

D.ª Francisca Martínez Granero.

D.ª Yolanda Ruiz Medina.

Acta

En la ciudad de Jaén, siendo las 11,30 horas del día 27 de septiembre de 2005, se reúnen en los locales de Comercio Jaén (Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios) los señores anteriormente relacionados, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito provincial, para sector de Actividades Comerciales Diversas, designados respectivamente por Comercio Jaén y por la Central Sindical Unión General de Trabajadores (U.G.T.).

Abierto el acto, los componentes de la indicada Comisión se reconocen mutuamente capacidad y representatividad negociadora y delegan al mismo tiempo y para el momento en que se llegue a un acuerdo sobre el mismo, en el Secretario General de Comercio Jaén y asesor de la representación empresarial, D. Bruno García Pérez, a fin de que eleve el texto del convenio a la Autoridad Laboral, al objeto de su registro y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y demás trámites que sean necesarios.

Tras discusiones y deliberación sobre el objeto de la reunión, se aprueba por acuerdo unánime de ambas partes el texto del convenio y tablas de salarios que se unen a esta acta, acordándose que los atrasos económicos generados habrán de abonarse como plazo máximo en la nómina siguiente al mes de publicación del presente Convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión, siendo las 12,30 horas del día al principio indicado, redactándose la presente acta que firman los comparecientes en prueba de conformidad.

Convenio Colectivo Provincial para el sector de Actividades Comerciales Diversas. Años 2005-2006-2007

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito Territorial

El presente convenio colectivo afectará a Jaén y su provincia.

Artículo 2. Ámbito Funcional

Los preceptos de este convenio obligan exclusivamente a las empresas de comercio diverso cuya actividad esté afectada o regida por el Acuerdo Nacional para la sustitución de la Ordenanza de Comercio suscrito al amparo del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores y atendiendo a la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con excepción de aquellas que tengan convenio propio cualquiera que sea su ámbito y vigencia.

Artículo 3. Ámbito Personal

Se regirán por este convenio colectivo todo el personal de las empresas comprendidas en el artículo anterior, tanto fijos como eventuales, cualquiera que sea su categoría profesional.

Artículo 4. Ámbito Temporal y Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, teniendo una duración de tres años, finalizando, por tanto, el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 5. Denuncia

Ambas partes acuerdan dar por denunciado el presente convenio desde el mismo momento de su firma.

Artículo 6. Condiciones Más Beneficiosas

Se respetarán las condiciones más beneficiosas, tanto personales como colectivas que afecten a los trabajadores en la actualidad o durante la vigencia del presente convenio.

Las retribuciones pactadas en el presente convenio tienen carácter de absorbibles por cualquier mejora establecida o que en el futuro pueda establecerse, cualquiera que sea su denominación y forma de percepción, ya sean éstas concedidas por contrato individual o colectivo o por disposiciones legales o normas de obligado cumplimiento de fecha posterior.

Artículo 7. Legislación Supletoria

En todo lo no dispuesto en este convenio, se estará a lo que dicten las disposiciones legales vigentes en materia laboral de ámbito general o de la actividad de Comercio.

Capítulo II. Organización del Trabajo

Artículo 8. Organización

Corresponde a la dirección de la empresa con facultad exclusiva, la dirección, práctica y organización del trabajo, si bien, en la organización y distribución del mismo, se consultará el parecer del Delegado de Personal si lo hubiere o de los trabajadores de la misma.

Artículo 9. Horario de Trabajo y Turnos de Vacaciones

La dirección de la empresa elaborará los horarios de trabajo, distribución del tiempo de descanso en la jornada y turno de vacaciones, para lo cual serán oídas, conforme a la legislación vigente, las opiniones de la representación de los trabajadores, caso de existir, o los propios trabajadores, en caso de ser empresas de menos de 6.

Capítulo III. Contratación

Artículo 10. Contratos Indefinidos

Esta modalidad contractual, sin impedir la formalización de cualquier otro tipo de contratos legalmente establecidos, ha de ser la que en la medida de lo posible se utilice por las empresas del sector como generador de empleo estable en nuestra provincia.

Los contratos indefinidos seguirán percibiendo las subvenciones, bonificaciones o reducciones que tenían desde la entrada en vigor del Decreto 141/2002, de 7 de mayo, sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo (o normativa que lo sustituya), o todos aquellos contratos eventuales cualquiera que sea su modalidad, que se transformen en indefinidos durante la vigencia del presente Convenio.

Expresamente se contempla en este Convenio que igualmente percibirán las subvenciones y ayudas establecidas o que pudieran establecerse por la Administración Autonómica.

Artículo 11. Contrato Eventual por Especiales Circunstancias de la Producción

Dadas las especiales características que concurren en el sector, significadas por ofertas puntuales de productos, campañas, rebajas, aniversarios, etc..., y a los efectos de evitar contrataciones repetitivas en el tiempo por cortos períodos de duración, se articula la presente modalidad de contratación de carácter eventual que podrá celebrarse con una duración máxima de doce meses en un período de dieciocho.

Artículo 12. Contrato en Prácticas

La duración de este tipo de contratos será como mínimo de 6 meses y como máximo de 2 años, con un período de prueba para los titulares de grado medio de dos meses y para los de grado superior de tres meses.

Durante el primer año de vigencia del contrato la remuneración será del 70% del salario base y demás conceptos retributivos y para el segundo año, el 80% del salario base y demás conceptos retributivos previstos para su categoría.

Artículo 13. Contrato para la Formación

El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un nivel adecuado de cualificación.

Podrá celebrarse con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con alguno de los trabajadores incluidos en el artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.

La duración de estos contratos no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años. Si el contrato se hubiera celebrado por un plazo inferior al máximo establecido anteriormente, las partes podrán concertar dos prórrogas hasta alcanzar la duración total máxima.

El tiempo dedicado a la formación teórica no podrá ser inferior al 15% de la jornada máxima.

Se abonará a los contratados bajo esta modalidad en cada momento el salario mínimo interprofesional de cada año, aplicándole la reducción porcentual dedicada a la formación teórica.

Artículo 14. Contrato por Obra o Servicio Determinado

Para la formalización de referido contrato, se estará a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 15.1.a).

Artículo 15. Contratación de Personas con Discapacidad

Las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio que empleen a 50 ó más trabajadores vendrán obligadas a contratar a un número de trabajadores minusválidos no inferior a un 2% de la plantilla, todo ello en base a lo estipulado en el artículo 17.3 del vigente E.T. y 38 de la L.13/1983.

El cómputo se efectuará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a sus trabajadores.

En cuanto a la cuantificación de la obligación de reserva de puestos de trabajo para minusválidos y a las medidas alternativas de carácter excepcional a esta obligación se estará a lo establecido en el R.D. 27/2000.

Artículo 16. Contrato de Relevo

Tiene como objeto la prestación de servicios de un trabajador como mínimo durante la parte de la jornada que deja vacante otro trabajador al jubilarse parcialmente. La reducción de jornada y salario del sustituido deberá encontrarse entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 85%.

Para la formalización del contrato de relevo el trabajador deberá estar desempleado e inscrito en la correspondiente oficina de empleo o bien ser titular de un contrato de duración determinada por la empresa.

Habrá de formalizarse el contrato por escrito y en un modelo oficial, con una jornada al menos equivalente a la reducción producida en la del sustituido, y en cuanto al horario podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con aquel.

La duración del contrato de relevo será indefinida o igual al tiempo que falte al sustituido para alcanzar la edad de percepción de la pensión de jubilación completa o total.

Artículo 17. Finiquitos

1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador para que surta efectos liberatorios deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo I al presente convenio.

El recibo de finiquito, que será expedido por Comercio Jaén (Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios), sita en Avenida de Madrid, n.º 32-Entreplanta, de Jaén, tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. Éste deberá ser fechado, sellado y firmado por Comercio Jaén, no teniendo validez ningún otro documento, fotocopia o reproducción del mismo.

Comercio Jaén (Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios) vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados. Una vez firmado por el trabajador el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que les son propios.

2. Independientemente a lo anterior, con la comunicación de denuncia o extinción del contrato de trabajo, la empresa enviará al trabajador una propuesta del finiquito, expresando las cantidades y conceptos que debe cobrar.

3. El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores o por un representante sindical de los sindicatos firmantes de este convenio en el acto de firma del recibo de finiquito.

Capítulo IV. Jornada y Descansos

Artículo 18. Jornada Laboral

La jornada laboral anual de los trabajadores afectados por el presente convenio será de 1.800 horas.

La jornada semanal será con carácter general de 40 horas.

Capítulo V. Vacaciones, Permisos, Excedencias y Licencias Sección Primera. Vacaciones.

Artículo 19. Duración

La duración de las vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales o la parte proporcional correspondiente de no haberse completado el año de servicio en la empresa. Siempre comenzará a disfrutarse en día lunes o siguiente laborable.

En el caso que un trabajador por requerimiento de la empresa no pueda disfrutar sus vacaciones dentro del tiempo inicialmente previsto recibirá de la empresa, que estará obligada a ello, certificación de deuda de vacaciones antes del 31 de diciembre del mismo año.

Certificado en el que deberá inexcusablemente figurar el nuevo periodo vacacional y que se disfrutará dentro de los 3 primeros meses del año siguiente.

Artículo 20. Retribución

La retribución de este mes de vacaciones será 30 días de salario base. Sección segunda. Permisos.

Artículo 21. Permisos Remunerados

El trabajador, avisando con la máxima antelación posible y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o parejas de hecho, siempre que, éstas últimas, estén previamente inscritas en los registros correspondientes que se creen a tal efecto.

b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido en el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto siempre que no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo.

g) Los delegados de personal, miembros del comité de seguridad e higiene y miembros del comité de empresa, por el tiempo y en la forma que se determina por Ley.

h) Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, un día si el hecho coincide en día laborable.

i) Durante un día por bautizo o primera comunión de hijos si el hecho coincide en día laborable.

j) El trabajador a jornada y tiempo completo disfrutará de un día al año por asuntos propios, previa solicitud con una semana de antelación.

En caso distinto, se prorrateará dicho permiso en función de la jornada y tiempo trabajado. Este día no podrá ser inmediatamente anterior o posterior a festivo ni en «puentes» ni unido a vacaciones u otras licencias. En todo caso no podrá solicitarse para el mismo día por más del 10% de los trabajadores que conforman la plantilla en el centro de trabajo.

k) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 22. Excedencias, Excedencias Voluntarias

El trabajador con un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar una excedencia, sin derecho a retribución, de duración no menor a 2 años y no mayor de 5 años.

El trabajador solicitará el reingreso en la empresa 30 días antes de la finalización de la excedencia.

En caso de no existir vacantes, el trabajador podrá optar entre esperar a que se produzcan u ocupar un puesto de trabajo de inferior categoría al suyo, si lo hubiere, con el salario correspondiente a esta categoría y hasta tanto se produzca la vacante en la suya propia.

Capítulo VI. Retribuciones

Artículo 23. Salario Base

El salario base retribuye el trabajo de las respectivas categorías profesionales realizado por la jornada ordinaria de trabajo.

La tabla de salarios para el año 2005 es la que figura como Anexo II al presente texto, resultado de haber incrementado las tablas revisadas del 2004 en el IPC previsto para el año 2005 más 0,5 puntos.

Para el año 2006 se establece un incremento salarial consistente en el valor del IPC previsto por el Gobierno para dicho año más 1 punto sobre la tabla de salarios del año 2005 revisada, si procediere.

Para el año 2007 se establece un incremento salarial consistente en el valor del IPC previsto por el Gobierno para dicho año más 1 punto sobre la tabla de salarios del año 2006 revisada, si procediere.

En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año de vigencia del presente convenio fuese superior al IPC previsto por el gobierno para dichos años se procederá a revisar los conceptos económicos de este convenio con el exceso, con efectos desde el 1 de Enero de cada año, abonándose las diferencias en una sola paga en la nómina del mes siguiente al de publicación de dichas revisiones en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Artículo 24. Desplazamientos y Dietas

Los trabajadores que, por razón de su cometido, hubieran de desplazarse fuera del centro de trabajo, percibirán de la empresa los gastos que por ello se le produzcan y ellos mismos justifiquen.

Artículo 25. Horas Extraordinarias

En lo referente a las horas extraordinarias, se efectuará conforme a lo dispuesto en el presente convenio, siendo el espíritu de ambas representaciones el eliminar en lo posible el número de éstas mientras  exista la actual situación de empleo en esta provincia.

Si se realizan, se procederá de la forma siguiente:

El valor económico de la Hora Extraordinaria será igual a la cantidad resultante de incrementar un 50% sobre el valor de la hora ordinaria, con la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por descansos en una proporción igual a la expresada para la determinación económica de la hora extraordinaria, siempre y cuando exista acuerdo entre las partes.

Artículo 26. Gratificaciones Extraordinarias

Se abonará a la totalidad de los trabajadores afectados por el presente convenio una paga en cada uno de los meses de julio y diciembre.

Dichas pagas consistirán en 30 días de salario base.

Artículo 27. Participación en Beneficios.

Con el carácter de participación en beneficios las empresas abonarán a sus trabajadores una gratificación equivalente a 30 días del salario base para su categoría, que se hará efectiva antes de finalizar el mes de mayo del año siguiente al de su devengo.

Se establece la posibilidad, siempre que exista acuerdo entre la representación sindical o los trabajadores y la empresa, de prorratear este concepto a lo largo del año.

Artículo 28. Plus Transporte

Por cada día de asistencia efectiva al trabajo se cobrará un Plus de transporte de 0,60 euros. Este plus de nueva incorporación no tendrá carácter retroactivo, empezándose a abonar a los trabajadores desde la entrada en vigor del presente convenio el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Capítulo VII. Mejoras Sociales

Artículo 29. Indemnización por Incapacidad

En caso de Incapacidad Laboral por enfermedad o accidente debidamente acreditado por la Seguridad Social, del personal comprendido en régimen de asistencia de la misma, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro del salario base excluida la prorrata de las pagas extras a partir del séptimo día de la fecha de la baja y hasta el límite de 18 meses, aunque el trabajador haya sido sustituido.

Si la I.T. fuese derivada por accidente laboral, este complemento se abonará desde el primer día de la baja.

Artículo 30. Seguro de Accidentes

La empresa abonará a cada trabajador la cantidad de 18 euros anuales, o cantidad proporcional para aquella relación laboral con duración inferior al año, a fin que el trabajador pueda contratar el seguro que tenga por conveniente para cubrir prestaciones por fallecimiento e invalidez.

Esta cantidad se abonará en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente convenio y posteriormente con periodicidad anual.

Capítulo VIII. Garantías Sindicales

Artículo 31. Comité de Empresa o Delegados de Personal

Los delegados de personal y Comités de Empresa, como órgano representativo y unitario de los trabajadores de la empresa, deberán tener como función fundamental, la defensa de los intereses de sus empleados, por ello, se les deberá reconocer los derechos y dar las facilidades necesarias, gozando de la inmunidad que les reconozca la Ley.

Capítulo IX. Seguridad e Higiene

Artículo 32. Materia de prevención de Riesgos Laborales

Todas las empresas del sector deberán elaborar lo antes posible el mapa de riesgos laborales y constituir los servicios de prevención, conforme a lo establecido en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, y R.D. 39/97, sobre prevención de riesgos laborales.

Se procederá a la elección de dos delegados para todo el sector, los cuales dispondrán de un crédito de cuarenta horas sindicales al año para poder realizar las funciones propias referentes a la Prevención de Riesgos Laborales dentro de la comisión que a tal efecto, se constituirá formada por dos representantes de U.G.T. y dos representantes de Comercio Jaén (Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios).

La Dirección de la empresa tendrá en cuenta la adecuación de la persona al puesto de trabajo y elaborará una política de prevención que tenga como principios los siguientes:

–Evaluar riesgos que se puedan evitar.

–Evitar riesgos.

–Combatir los riesgos en su origen.

–Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.

–Planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y de influencia de los factores de trabajo.

–Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

–Dar debida instrucción a los trabajadores

Artículo 33. Servicio de Prevención

El Servicio de prevención es el conjunto de medios humanos y materiales puestos a disposición para realizar las actividades preventivas.

Dicho servicio de Prevención cumplirá lo marcado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamento de los Servicios de Prevención, teniendo las siguientes funciones:

–Diseño, aplicación de planes y programas de actuación preventiva.

–Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la Seguridad y la salud de los trabajadores.

–Determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas a la vigilancia de su eficacia.

–La información de los trabajadores.

–La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

–La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Artículo 34. Salud Laboral

A) Acoso moral y sexual: El acoso en el trabajo tanto moral como sexual constituye un problema de cierta implantación en el ámbito laboral, es por ello que ante ambos tipos de acoso las partes firmantes del presente convenio, y con los criterios preventivos de las notas técnicas de prevención del Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el Trabajo deberán actuar con el objetivo que no se produzcan conductas de este tipo. No obstante, en caso de que se detectaran, se deberán tomar las medidas oportunas para solucionar el problema

B) Formación continua: Las partes firmantes valorarán la importancia de la formación profesional de los trabajadores para mejorar la competitividad, por lo que se comprometen a fomentarla conjuntamente.

Capítulo X. Disposiciones Finales

Artículo 35. Comisión Paritaria

A efectos de solucionar las cuestiones o divergencias que se susciten con motivo de la interpretación del convenio, se constituye una comisión paritaria de interpretación compuesta de cuatro vocales, dos designados por la representación empresarial y otros dos por la representación de los trabajadores.

La resolución de las cuestiones formuladas a la Comisión Paritaria en el ámbito de sus competencias, habrá de emitirse en un plazo máximo de treinta días desde la constitución de la misma dejando abierta la vía jurisdiccional competente.

Esta comisión estará facultada para designar un presidente en aquellos casos en que lo considere oportuno y actuará como secretario de la misma el vocal que por ella se designe, señalándose a efectos de notificaciones los siguientes domicilios:

Por la parte empresarial: Comercio Jaén (Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios), Avda. de Madrid, n.º 32-Entreplanta. Jaén.

Por la parte social: Unión General de Trabajadores, Paseo de la Estación, n.º 30-2.ª Plta. de Jaén.

Artículo 36. Inaplicación Salarial

Los porcentajes de incremento salarial fijados en este convenio serán como norma general de obligado cumplimiento por todas las empresas afectadas por los ámbitos territorial, funcional y personal establecidos en este convenio.

Como excepción y en concordancia de lo establecido en los artículos 82.3 y 85 del E.T., los porcentajes de incremento salarial no será de obligado cumplimiento para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente, situaciones de déficits, o pérdidas, que pongan en peligro la viabilidad de la empresa, mantenida en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretenda implantar esta medida. Asimismo, será obligatorio por parte de las empresas afectadas la presentación de una previsión para el año siguiente donde se contemplarán las medidas a adoptar, además de las salariales y la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.

Tanto la solicitud de la aplicación de la mencionada disposición transitoria como la documentación pertinente se remitirá a la comisión paritaria del convenio para su análisis y posterior decisión, fijación en su caso del nuevo régimen salarial.

El dictamen de la comisión paritaria se emitirá por unanimidad, en un plazo máximo de 20 días a partir de la recepción de la documentación solicitada, siendo preceptiva la audiencia de los representantes sindicales, si los hubiera.

Para emitir su dictamen, la comisión paritaria tendrá en cuenta circunstancias tales como el nivel de producción, el índice de ventas y los datos relativos a contabilidad y cuenta de resultados.

En caso de no acuerdo en la comisión paritaria en el plazo de 20 días, la comisión paritaria designará un árbitro, conocedor de la materia, cuyo laudo será vinculante para las partes, al que se facilitará la información necesaria y señalará los plazos para la emisión del preceptivo dictamen. Los gastos que se originen por esta causa serán de cuenta de la empresa solicitante.

Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes a partir de que la comisión paritaria levante acta del no acuerdo inicial.

Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a  todos los efectos.

En todo caso se entenderán que lo establecido en los párrafos anteriores solo afecta al régimen salarial, hayándose obligadas todas las empresas afectadas por el contenido íntegro de este convenio.

Los miembros de la comisión paritaria están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y de los datos que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observándose por consiguiente, respecto a todo ello sigilo profesional.

No podrán hacer uso de estas cláusulas las empresas durante dos años consecutivos.

La aplicación de la presente cláusula, solo podrá solicitarse, en el plazo de un mes a contar desde el día en que aparezca en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia la publicación de este convenio colectivo.

Una vez finalizado el período de aplicación, las empresas afectadas están obligadas a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores; Para ello se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados durante el tiempo que duró la aplicación de la cláusula.

Anexo I

Recibo de finiquito de la relación laboral

Recibo finiquito n.º: ……………………………

Don …………………………………………………………………, que ha trabajado en la Empresa

…………………………desde …………………………………, hasta

……………………………, con la categoría de ……………………………, declaro que he recibido de ésta, la cantidad de ………………………… euros (…………………………… euros), en concepto de liquidación total por mi baja en dicha Empresa. Quedando así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa.

En ………………………………………, a ……………… de ……………………………………… de ……………….

El trabajador,

El trabajador (1) ……………… usa de su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la empresa o un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio.

(1) Se hará constar Sí o No, según proceda

Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su expedición por Comercio Jaén (Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios).

Fecha de expedición: En Jaén, a ……………… de ………………………………… de ………….

Sello y firma:

Este recibo no tendrá validez sin el sello y la firma de Comercio Jaén (Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios), o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.

Anexo II. Convenio Colectivo Para Actividades Comerciales Diversas

Tabla Salarial para el año 2005

Imagen