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CONVENIO COLECTIVO ENTRE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE R.S.U. DE LA LOCALIDAD DE ROTA Y LA EMPRESA FCC. S.A.

CÓDIGO CONVENIO: 1101131

Capítulo l. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito Territorial.

1.1. El presente Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo de la Empresa FCC, S.A. en Rota.

Artículo 2. Ámbito Funcional.

2.1. Las actividades que comprende el presente Convenio Colectivo serán las de limpieza pública, recogida de basuras, limpieza y conservación alcantarillado, riego y baldeo.

Artículo 1. Ámbito Personal.

3.1. El presente Convenio será de aplicación a personal encuadrado en las categorías profesionales que figuran en la tabla salarial anexa a este Convenio.

Artículo 4. Vigencia.

4.1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a su firma por las partes.

4.2. Las retribuciones económicas, acordadas en este Convenio Colectivo, serán abonadas desde el uno de Enero de 2005 para el primer año de vigencia, desde Enero de 2006 para el segundo año de vigencia y desde Enero de 2007 para el tercer año de vigencia.

Artículo 5. Duración y Prórroga.

5.1. La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años, desde el 01/01/2005 al 31/12/2007.

5.2. Dicho Convenio Colectivo se prorrogará en sus propios términos de año en año, siempre y cuando no se denuncie su vigencia con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

5.3. En el supuesto de que no mediara denuncia por las panes, los conceptos socioeconómicos y saláriales del presente Convenio se incrementarán en igual proporción  que aumente el Índice de Precios al Consumo del año de la prórroga, adelantándose a cuenta el Índice de Precios al Consumo previsto.

5.4. Denunciado por alguna de las partes el Convenio, el mismo permanecerá en vigor hasta tanto sea sustituido por uno nuevo.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

6.1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio forma un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

6.2. Si por acto de la autoridad laboral competente se declarase algún artículo, total o parcialmente, nulo o inaplicable, las partes se obligan a reconsiderar su contenido totalmente.

Artículo 7. Absorción y Compensación.

7.1. Si la Empresa, tiene concedido a su personal por Convenio Colectivo, normas de obligado cumplimento, reglamento de régimen interior, contrato individual, pacto o costumbres, condiciones más beneficiosas globalmente de las de aquí pactadas, tendrá la obligación de respetarlas en su totalidad para todo el personal que las viniese disfrutando en la fecha de su entrada en vigor.

7.2. Si mientras este Convenio esté vigente, hubiese otras subidas salariales, éstas se incrementarán si fuesen superiores a las aquí pactadas en cómputo anual, considerándose este Convenio, como un todo unitario.

Artículo 8. Comisión Paritaria.

8.1. La Comisión Paritaria, como Comisión Mixta, estará integrada por tres representantes de la Empresa y tres representantes de los trabajadores.

8.2. Como paso previo y preceptivo a cualquier actuación administrativa o jurisdiccional las partes se comprometen a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto.

8.3. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario consentimiento de causa. Recibida una solicitud la Comisión deberá reunirse en un plazo no superior a las setenta y dos horas. Debiendo resolver en el improrrogable plazo de tres días, transcurrido el cual quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional.

8.4. La Comisión Paritaria adoptará sus acuerdos por decisión favorable y conjunta de ambas partes.

8.5. Las funciones de la Comisión Paritaria serán:

8.5.1. Interpretación de los preceptos del presente Convenio.

8.5.2. Seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo.

8.5.3. Aquellas funciones que puedan derivarse de lo estipulado en el presente texto.

 Capítulo II. Condiciones económicas.

Artículo 9. Conceptos Retributivos.

9. 1. La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio y los complementos que para cada categoría se determinan en la tabla salarial anexa, en relación con los articulas siguientes.

9.2. El pago de los salarios se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el trabajador.

9.3. Los trabajadores percibirán anticipos quincenales a cuenta de sus salarios hasta un máximo de 300,51 euros.

Artículo 10. Salario Base.

10. 1. El Salario Base es el que se determina para cada categoría en la tabla salarial anexa, percibiéndose por día natural.

Artículo 11. Antigüedad.

11.1. El complemento de antigüedad es un complemento personal consistente en el porcentaje que, sobre el salario base de Convenio, corresponda a cada trabajador en función del tiempo de servicios prestados, de conformidad con la siguiente escala:

a los dos años

el 5%.

a los cuatro años

el 10%.

a los seis años

el 15%.

a los once años

el 22%.

a los dieciséis años

el 29%.

a los veintiún años

el 36%.

a los veintiséis años

el 43%.

a los treinta y un años

el 50%

a los treinta y seis años

el 57%.

a los cuarenta y un años

el 60%.

11.2. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá suponer más del diez por ciento a los cinco años, del veinticinco por ciento a los quince años, del cuarenta por ciento a los veinte años y del sesenta por ciento a los veinticinco o más años.

11.3. La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa, comenzando a devengarse desde el primero de enero del año en que se cumpla.

Artículo 12. Plus de Convenio.

12.1. El plus convenio es un complemento por calidad de trabajo que tiene por objeto estimular la mejor ejecución de los cometidos propios de cada puesto de trabajo, abonándose conforme a la cuantía establecida en la tabla salarial por el día natural.

Artículo 13. Plus de Trabajos Tóxicos, Penosos y Peligrosos.

13.1. El personal comprendido en el presente Convenio percibirá, por día efectivamente trabajado, un complemento de puesto de trabajo, consistente en el 20% del salario base.

13.2. Este complemento tiene carácter funcional, por lo que no es consolidable.

Artículo 14. Plus Nocturnidad.

14.1. El plus de nocturnidad se abonará. a los trabajadores que presten sus servicios entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, consistiendo  en un 25% del salario base establecido para cada categoría por día efectivamente trabajado.

14.2. Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.

Artículo 15. Plus Compensatorio.

15. 1. Al personal de día se le abonará un plus compensatorio de 2,07 euros por día efectivo de trabajo.

Artículo 16. Horas Extraordinarias.

16.1. Debido a que la prestación de la empresa trata de un servicio público de inexcusable ejecución, las horas extraordinarias acuerdan ambas partes que sean estructurales, en la mayoría de los supuestos, y en este sentido y cuando coincida este carácter, se comprometen a notificarlo mensualmente a la autoridad laboral.

16.2. La realización de las mismas será voluntaria, no habrá ningún tipo de discriminación en cuanto a su realización.

Artículo 17. Pagas Extraordinarias.

17.1. La Empresa abonará a todo el personal 4 pagas extraordinarias en la cuantía fijada en la tabla salarial anexa para cada categoría, adicionándose a las mismas el complemento de antigüedad que corresponda a 30 días de salario base.

17.1.1. Paga de verano: se devengará desde el uno de enero al treinta de junio, abonándose el treinta de junio.

17.1.2. Paga de Navidad: se devengará desde el uno de julio al treinta y uno de diciembre, abonándose el quince de diciembre.

17.1.3. Paga de Beneficios: se devengará desde el uno de enero hasta el treinta y uno de diciembre abonándose el quince de marzo del ejercicio siguiente.

17.2. Paga de Octubre: a todo el personal se le abonará una paga en la cuantía establecida en la tabla salarial anexa. Dicha paga se devengará del uno de noviembre al treinta y uno de octubre, abonándose el treinta y uno de octubre.

17.3 Los trabajadores podrán solicitar anticipos a cuenta de las pagas extraordinarias, en la cuantía y fecha de abono que a continuación se indica:

PAGAS

CANTIDAD

FECHA

Paga de Junio

420,71 euros

15 - 01

Paga de Octubre

420,71 euros

15 - 05

Paga de Diciembre

420,71 euros

30 - 07

Paga de Marzo

420,71 euros

15 - 09

17.4. Gratificación de Febrero: Todos los trabajadores (fijos y eventuales) sin distinción de categoría, jornada y sin proporcionalidad al tiempo trabajado, percibirán íntegramente la cantidad de 100 Euros más seguridad social e l.R.P.F (porcentajes individuales del trabajador) de la última nómina del año anterior (para el primer año de vigencia), 110 Euros más seguridad social e l.R.P.F (porcentajes individuales del trabajador) de la última nómina del año anterior (para el segundo año de vigencia). Los trabajadores fijos lo percibirán íntegramente (sin tener en cuenta la jornada parcial ni el periodo de prestación) y el personal eventual lo percibirá proporcionalmente al tiempo trabajado, 120 Euros más seguridad social e I.R.P.F (porcentajes individuales del trabajador) de la última nómina del año anterior (para el tercer año de vigencia). Los trabajadores fijos lo percibirán íntegramente (sin tener en cuenta la jornada parcial ni el periodo de prestación) y el personal eventual lo percibirá proporcionalmente al tiempo trabajado.

Esta gratificación se abonará en una única mensualidad en el mes de febrero de cada año de vigencia, excepto para el 2005 que se abonará en la nómina en que se actualice el salario para el personal fijo y en la nómina de atrasos.

El devengo para el personal eventual de esta gratificación será del 1 de marzo al 28 de febrero.

Artículo 18. Festividad del Patrón.

18.1. La festividad del Patrón, San Martín de Porres, será festivo para toda la plantilla, que descansará dicho día, cuando coincida en festivo o domingo se franqueará por otro día de la semana, no obstante, dada la naturaleza de servicio público el personal de recogida y el retén de limpieza de los domingos trabajándose como festivo trabajado.

Artículo 19. Premio de Puntualidad.

19.1. Los trabajadores que durante cada trimestre no tenga ninguna falta de puntualidad ni de asistencia, percibirán una gratificación anual de CIENTO NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE (109,99euros).

19.2. Dicho importe se devengará trimestralmente, por la cantidad que se establece en la tabla salarial anexa.

19.3. No computarán a los efectos las faltas derivadas de accidentes de trabajo y licencias retribuidas, el permiso sin sueldo como aquellos procesos de enfermedad que duren siete días o más.

Artículo 20. Plus de Productividad.

20.1. Personal de Recogida de Basuras:

20.1.1. Dadas las características del servicio y reconociendo la inexcusable necesidad de recoger la totalidad de la basura diariamente, los trabajadores se comprometen a finalizar el servicio actual, incluyendo el vertido en el caso del conductor, aún prolongando la jornada laboral ordinaria si fuera preciso, percibiendo el conductor y el peón de recogida la cantidad que por día efectivamente trabajado se establece en el importe recogido en la tabla salarial anexa.

20.1.2. Cuando por motivos ajenos a los trabajadores (avería de algún vehículo, falta de vehículo de reserva y por otras causas imputables a la empresa) el servicio se prolongara y excediera del horario fijado en Convenio, este exceso se abonara como horas extraordinarias.

20.2. Personal de Limpieza Viaria:

20.2.1. Se establece un complemento de cantidad o calidad de trabajo, para las actividades que se relacionan, por día efectivamente trabajado en el importe recogido en la tabla salarial anexa.

20.2.2. El personal afectado será el de: peones baldeo, riego y lava contenedores, conductores cuba, máquina barredora, y lava contenedores.

20.3. Dichos complementos de carácter funcional y no consolidable se devengarán por día trabajado, con un rendimiento normal y correcto.

Artículo 21. Plus de Feria.

21.1. Los trabajadores que realicen el servicio de limpieza del recinto ferial durante la feria de Rota percibirán una gratificación global, cuyo importe se establece en la tabla salarial anexa.

21.2. En caso de que coincida algún domingo o festivo durante dicho día, este se abonará al personal que lo trabaje con la gratificación que se establece en el articulo siguiente.

21.3. La gratificación global, incluido el domingo trabajado, se devengará el viernes de Feria a terminación de jornada. En caso de que se abone posteriormente no se trabaje será descontado en la nómina mensual.

21.4. Se establece un plus de TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA EUROS (37,50 euros) para el personal de recogida en la feria de San Isidro. Asimismo, se establece un plus de TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA EUROS (37,50 euros) para el personal de limpieza viaria en la feria de la Urta.

Artículo 22. Domingos y Festivos.

22.1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, descansará los domingos y festivos.

22.2. No obstante, en caso de que coincidan dos días festivos consecutivos, se realizará el servicio de recogida en uno de dichos días.

22.3. El día trabajado se abonará con 84.39 Euros, más el salario base y demás complementos con una jornada de 6 horas.

22.4. Dicho importe igualmente será abonado a los integrantes del retén de limpieza que trabajen los domingos y festivos.

22.5. El retén de domingos y festivos se compondrá de los trabajadores que voluntariamente deseen trabajar dichos días.

Artículo 23. Servicio de Lavacontenedores.

23.1. Los trabajadores que realicen el servicio de lava contenedores percibirán corno retribución la cantidad de 76.03 Euros, desarrollando su labor dentro de la jornada normal.

Capítulo III. Régimen de trabajo.

Artículo 24. Jornada de Trabajo.

24.1. La jornada de trabajo para el primer año de vigencia (2005) queda establecida en 36 horas semanales, siendo de aplicación a partir del mes de Octubre, para el segundo año de vigencia (01/01/06 al 31/12/06) queda establecida en 35 horas y 30 minutos semanales y para el tercer año de vigencia (01/01/07 al 31/12/07) queda establecida en 35 horas semanales, manteniendo los servicios y el ritmo de trabajo actuales.

24.2. Se distribuirán de la siguiente manera para el año 2005:

24.2.1. Personal de Limpieza:

De Lunes a Jueves de 07:00 h. a las 13:05 horas.

Viernes y Sábados de 07:00 h. a las 12:50 horas.

24.2.2. Personal de Recogida:

De Lunes a Sábados de las 22:00 h. a las 04:00 horas.

24.2.3. Personal de Baldeo: Tendrán una jornada de 6 horas a 12.00de lunes a sábados.

24.2.4. Personal de Repaso:

De Lunes a Sábado de las 14:00 h. a las 20:00 horas.

24.2.4.1. Este servicio se realizará con los trabajadores fijos a tiempo parcial, ampliándoles el contrato para la temporada alta.

24.2.5. Personal de Taller:

De Lunes a Jueves de 08:00 h. a las 14:30 horas.

Viernes de las 08:00 h. a las 14:00 horas.

Sábados de 08:00 h. a las 12:00 horas.

24.3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

24.4. El tiempo de bocadillo será de veinte minutos, considerándose dicho tiempo como periodo efectivo de trabajo.

24.5. El personal de limpieza tomará un bocadillo desde las 10:00 horas a las 10:20 horas, el personal de recogida no tendrá una hora fija de bocadillo, sino que se tomará cuando las circunstancias de trabajo lo permitan.

24.6. Se establecen como días festivos para los servicios nocturnos los días 24 y 31 de Diciembre en lugar de las fiestas oficiales de los días 25 de Diciembre y 1 de Enero.

Artículo 25. Cambio de Puesto de Trabajo.

25.1. En el cambio el puesto de trabajo del personal de día con el de noche se respetará la voluntad de los trabajadores de noche.

25.2. El cambio de puesto de trabajo se efectuará voluntariamente cada seis semanas si existen solicitudes.

25.3. El cambio de puesto de trabajo voluntario será, al menos, por un año. Una vez terminado el periodo de cambio de puesto de trabajo el trabajador tendrá derecho prioritario a volver al turno de origen siempre que haya vacante libre.

Artículo 26. Vacaciones.

26.1. Las vacaciones anuales se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre los peones y entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre los conductores, disfrutándolas éstos uno cada mes.

26.2. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales para el personal que las disfrute entre el 1 de Abril y el 30 de Septiembre y de treinta y dos días naturales o treinta y tres, si tiene 60 años o más para el personal que las disfrute entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo ó entre el 1 de Octubre y el 31 de Diciembre. Pudiendo disfrutarse de manera consecutiva o bien tomando veintiocho días consecutivos y los cinco restantes en otro momento ó veintisiete días consecutivos y los cinco restantes en otro momento, dependiendo del periodo en que se disfruten las vacaciones y de la edad del trabajador, siempre y cuando se preavise con dos días de antelación y en el mismo día no coincidan más de dos trabajadores. A todos los efectos se entenderá que el trabajador opta por el disfrute de las vacaciones de forma consecutiva si antes de iniciar su disfrute no realiza la referida opción.

26.3. Los cinco días en fondo de vacaciones se disfrutarán a opción del trabajador.

26.4. El salario a percibir durante el período de vacaciones se calculará hallando el promedio de la totalidad de los emolumentos percibidos por el trabajador por todos los conceptos durante el trimestre anterior a la fecha en que comience a disfrutarlas, exceptuando de este computo las retribuciones correspondientes a horas extras, plus familiar, plus de distancia, transporte y dietas.

26.5. En el mes de Noviembre de cada año se elaborará, de común acuerdo con los Delegados de Personal, la relación en que se asigna a cada trabajador el mes en que le corresponderá disfrutar de sus vacaciones en el ejercicio siguiente.

26.6. Si por ausencia del trabajador por cualquier tipo de baja por I.T. no hubiese podido disfrutar de sus vacaciones en su periodo asignado, disfrutará sus vacaciones a partir de su reincorporación al trabajo y siempre en el año actual.

Artículo 27. Falta de Personal.

27.1. Cuando por falta de personal tenga que salir un camión con un peón de menos, el sueldo integro de este se repartirá entre los trabajadores del camión que tenga el peón de menos, siempre que termine el trabajo asignado.

27.2. El abono de dicha cantidad se realizará en la mensualidad inmediatamente posterior.

27.3. No obstante lo anterior, siempre que sea posible, la falta será suplida con la sustitución del trabajador.

Artículo 28. Licencias.

28.1. El personal de este Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos previa justificación de los mismos, en la forma que se establece a continuación:

28.1.1. Matrimonio veinte días naturales, más 189,72 Euros.

28.1.2. Matrimonio de hijos dos días naturales.

28.1.3. Bautizo y Primera Comunión de hijos un día natural. En el supuesto de que ese día coincida con un domingo o festivo se trasladará dicha licencia al día anterior o posterior, a elección del trabajador.

28.1.4. Parto de la mujer cuatro días laborales.

28.1.5. Muerte de cónyuge, padres, hijos y hermanos cuatro días laborales.

28.1.6. Muerte de Suegros, yernos o cuñados tres días laborales.

28.1.7. Muerte de tíos o sobrinos un día natural.

28.1.8. Muerte de abuelos y nietos dos días laborales.

28.1.9. Enfermedad grave de padres, cónyuges, suegros, hijos y hermanos tres días laborales. Se entenderá enfermedad grave aquella cuya hospitalización dure 24 horas o más, o que sin que haya hospitalización y sea certificada por el facultativo o especialista. Y en el caso de que no esté hospitalizado más de 24 horas tendrá derecho al tiempo que esté en el hospital.

28.1.10. Intervención quirúrgica de esposa e hijos que no tengan la consideración de grave dos días laborales.

28.1. 11. Dos días más cuando el desplazamiento sea de una distancia de hasta cien kilómetros, y siendo superior a ésta, se pactarán individualmente los días necesarios para llevar a cabo el desplazamiento, por enfermedad grave o muerte de hermanos, padres, hijos y cónyuge.

28.1.12. Un día para el desplazamiento a otra localidad en caso de enfermedad. Se solicitará el justificante médico del especialista.

28.1.13. Traslado de domicilio habitual un día.

28.1.14. Por consulta médica del trabajador/ra, se tendrá derecho a un permiso retribuidos de 1 hora antes y 1 hora después de la misma.

28.2. Todo conductor que tenga que someterse al examen psicotécnico reglamentario para la renovación del permiso de conducir, disfrutará para ello, de permiso retribuido, para esa jornada, por todos los conceptos de la tabla salarial anexa más antigüedad, debiendo comunicarlo con tres días de antelación a la empresa.

28.3. La empresa abonará a cada conductor que por necesitarlo para el trabajo a que está adscrito, deba renovar el permiso de conducir, el coste de dicha renovación, previa justificación del mismo.

Artículo 29. Permiso sin Sueldo.

29.1. Los trabajadores podrán tomar hasta un máximo de quince días de licencia sin sueldo pudiendo tomarse en tres periodos en el año y siempre que no lo soliciten más de dos trabajadores al unísono, en el supuesto de que coincidiesen varios trabajadores de efectuaran los permisos por orden de solicitud.

Capítulo IV. Régimen de empleo.

Artículo 30. Clasificación del Personal.

30.1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo y atendiendo a su permanencia en la empresa, se clasificará como fijo, eventual e interino.

30.2. El personal fijo es el que precisa la empresa de modo permanente para realizar el trabajo normal.

30.3 Personal eventual: En cuanto a este tipo de personal, se atenderá a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.

30.4. El personal interino es el que se contrata para sustituir al trabajador que se encuentra desempeñando algún cargo de servicio público, servicio militar, enfermedad o excedencia u otras causas.

30.5. GRUPOS PROFESIONALES: El personal estará encuadrado. Atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:

- Grupo de mandos intermedios.

- Grupo de administrativos.

- Grupo de operarios.

30.5.1. GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS.

30.5.1.1. Encargado ó Inspector de Distrito o Zona:

A las órdenes de un encargado general o subencargado general, tiene a su cargo capataces y personal operario, cuyo trabajo dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades del distrito o zona y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.

30.5.2 GRUPO DE ADMINISTRATIVOS.

0.5.2.1. Auxiliar Administrativo/a:

Empleado/a que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

30.10.5.3. GRUPO DE OPERARIOS/AS.

30.5.3.1. Conductor/a o Maquinista:

En posesión del carnet de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.

30.5.3.2. Peón:

Trabajador/a encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.

30.5.3.3. Oficial primera de taller:

Con mando sobre otros operarios o sin él posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.

30.5.3.4. Oficial segunda de taller:

Operario que, con conocimiento teórico- práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigida a los oficiales de primera ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.

30.5.3.5. Limpiador/a:

Es el operario/a que tiene por misión la limpieza de los locales y dependencias de la empresa.

Artículo 31. Puesto de Trabajo/Fomento de Empleo.

A la firma de este Convenio se crean 21 puestos fijos de entre los eventuales habituales, cuyos contratos serán de domingos y festivos, 11 de los puestos fijos que se crean por antigüedad (no días cotizados) y 10 los elegirá la empresa.

31.1. Vacantes Temporales: Todas las vacantes temporales producidas por cualquier supuesto en la plantilla fija de jornada completa, se cubrirán ampliándoles a los fijos parciales de forma rotativa la jornada parcial.

31.2. Vacantes Definitivas: que reproduzcan en el servicio y en la plantilla de fijos de jornada completa que se produzcan por cualquier supuesto se cubrirán pasando al personal de jornada parcial al puesto de jornada completa al 50% por orden de antigüedad y al 50% a elección de la empresa, la vacante que se genera en la plantilla de fijos parciales se cubrirá de entre los trabajadores eventuales habituales al 50% por antigüedad y al 50% a criterio de la Empresa.

Antes de que se cubran con el personal fijo a tiempo parcial o personal eventual, las vacantes generadas de entre el personal fijo a jornada completa, tendrán opción a ser cubiertas por el personal fijo a jornada completa de categoría inferior a la vacante, siempre que posean los requisitos reglamentarios.

31.3. Ampliaciones del Servicio: serán cubiertas con el personal fijo de jornada parcial hasta la ampliación de su jornada a completa y se le aplicarán los mismos criterios que se establecen en el apartado 31.2.

Artículo 32. Formación Profesional.

32.1. Las ausencias que se produzcan por alguna circunstancia de las que dan lugar a la reserva del puesto de trabajo (vacaciones, permisos, incapacidad temporal, etc.) serán suplidas, cuando sea posible, por los trabajadores de inferior categoría y que posean los requisitos reglamentarios.

32.2. Dichas sustituciones tiene por objeto facilitar a los trabajadores con categoría inferior los conocimientos y experiencia necesaria para poder optar a las pruebas de ascenso de las vacantes que se regulan en el artículo siguiente.

32.3. La duración de las mismas será la del tiempo que dure las ausencias y no computarán a los efectos del artículo 23 del E.T. abonándose durante dicho periodo la diferencia de retribución entre las categorías.

Artículo 33. Promoción y Ascensos.

33.1. El Personal de la plantilla afectado al presente Convenio tendrá derecho, en igualdad de condiciones, a cubrir las vacantes de categoría superior a la ostenta que se produzcan de forma definitiva en la empresa.

33.2. Los ascensos de categoría se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa con la audiencia de los delegados de personal.

Artículo 34. Casos Especiales.

34.1. Todo conductor al que por sanción, le sea retirado el permiso de conducir será mantenido en su categoría, conservando el salario correspondiente a su categoría durante el tiempo de suspensión, siempre que ésta no sea por falta grave o imprudencia temeraria imputable al mismo.

Artículo 35. Detención.

35.1. Se considera suspensión del contrato de trabajo en la línea del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, apartado G, la privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

35.2. En caso de que existiera sentencia condenatoria, estos casos serán examinados detenidamente, teniéndose en cuenta las circunstancias concretas por la empresa y los delegados de personal que contará con el asesoramiento de la central sindical correspondiente.

Artículo 36. Jubilación Anticipada.

36.1. Para los casos en que los trabajadores con 64 años cumplidos, deseen acogerse a la jubilación con el 100% de los derechos pasivos, la empresa afectada por el presente Convenio se obliga a sustituir a cada trabajador jubilado de acuerdo con lo que disponga la legislación vigente.

36.2. Tendrán preferencia para ocupar estas vacantes los trabajadores fijos a jornada parcial de la plantilla que hayan demostrado anteriormente en la empresa su capacidad para el desempeño de dicha vacante.

Artículo 37. Igualdad Profesional.

37.1. La Empresa vendrá obligada, en el caso de contratación de personal femenino, a la total equiparación de las condiciones económicas laborales con el personal de su categoría profesional.

Capítulo V. Mejoras socio- económicas.

Artículo 38. Seguro Colectivo.

38.1. La empresa concertará una póliza de seguros a favor de los trabajadores afectados por el presente Convenio, que cubrirá los siguientes riesgos:

Invalidez absoluta permanente derivada de accidente o enfermedad profesional

0.143,42euros

 

Muerte Natural del Trabajador

6.760.67 euros

Muerte de Accidente Laboral

13.630.40 euros

Muerte de Accidente de Tráfico

19.954.89 euros

38.2. Las indemnizaciones marcadas anteriormente se abonarán por la Cia. Aseguradora a los beneficiarios que señale y designe el trabajador.

38.3. El trabajador estará obligado a rellenar el cuestionario que para llevar a efectos el seguro, envié la compañía aseguradora.

38.4. El presente artículo entrará en vigor a los quince días de la firma del Convenio.

38.5. La Empresa entregará anualmente una copia de la póliza a los trabajadores.

Artículo 39. Complemento por Accidente y Enfermedad.

39.1. Los trabajadores que causen baja por incapacidad temporal percibirán con cargo a la empresa el importe necesario hasta el 100% del salario real en los siguientes supuestos:

39.1.1. En caso de accidente, a partir del primer día y durante todo el proceso del mismo

39.1.2. En caso de hospitalización por enfermedad, a partir del primer día y durante el tiempo que dure la hospitalización.

39.2. En caso de baja por enfermedad se complementará hasta el 90% del salario real desde el 1º al 20º día de la baja y hasta el 100% desde el 21º día de la baja en adelante.

Artículo 40. Fondo de Préstamos.

40.1. Por el presente artículo se consolida el préstamo que actualmente la empresa ponía a disposición de los trabajadores afectados por el presente Convenio aumentándose dicho préstamo a 15.025,30 euros

40.2. Dicho fondo se regirá por las siguientes normas para el primer millón y medio:

40.2.1. La cantidad máxima a que tiene derecho cada trabajador será de 601,01 euros.

40.2.2. El trabajador hasta no haber amortizado totalmente el préstamo concedido no podrá solicitar otro.

40.2.3. La cantidad a descontar en la nómina mensual será la que el trabajador convenga, siempre y cuando esa cantidad cubra en el plazo de DIEZ MESES, la cantidad concedida.

40.2.4. Una vez presentada la solicitud por el trabajador, para que le sea concedido el préstamo, la empresa deberá hacer efectivo el mismo en el plazo más breve posible.

40.2.5. La empresa, mensualmente, informará a los representantes de los trabajadores del fondo existente, cantidades concedidas a cada trabajador, cantidades pendientes de pagar y cantidades que se les descuenta mensualmente a cada trabajador.

40.3. Para el segundo millón, dicho fondo se regirá por las siguientes normas:

40.3.1. Sólo se concederá en caso de necesidad demostrable.

40.3.2. La cantidad máxima a que tiene derecho cada trabajador será de 721,21 euros.

40.3.3. La cantidad a descontaren la nómina mensual será la que el trabajador convenga, siempre y cuando esa cantidad cubra en el plazo de DOCE MESES, la cantidad concedida.

40.3.4. El trabajador no podrá solicitar el préstamo hasta no haber amortizado totalmente cualquier otro préstamo concedido.

40.3.5. Una vez prestada la solicitud por el trabajador, para que le sea concedido el préstamo, la empresa deberá hacer efectivo el mismo en el plazo más breve posible.

40.3.6. La empresa, mensualmente, informará a los representantes de los trabajadores del fondo existente, cantidades concedidas a cada trabajador, cantidades pendientes de pagar y cantidades que se les descuenta mensualmente a cada trabajador.

40.4. Para la obtención del préstamo tendrán preferencia aquellos trabajadores que no lo hayan pedido en otra ocasión, abriéndose un plazo de 48 horas de información en las cuales si hay petición de algún trabajador que no haya percibido nunca este concepto tendrá preferencia frente a los que quieran renovarlo.

Artículo 41. Ayuda Escolar.

41.1. Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, que acredite tener algún hijo en edad escolar, percibirla, en el mes de septiembre 46.49 euros, por cada hijo en edad escolar en concepto de ayuda para libros.

Artículo 42. Ayuda a disminuido psíquico y físico.

42.1. El trabajador que acredite la disminución física de algún hijo, recibirá de la empresa, una ayuda de 151,78 euros, al mes en concepto de asignación al margen de la que le corresponda con cargo a la seguridad social. Si la minusvalía de algún hijo es psíquica recibirá una ayuda de 189,72 euros al mes.

42.2. El grado de minusvalía física se establece en un 33%.

Artículo 43. Premio de Jubilación.

43.1. Los trabajadores que se jubilen o causen baja definitiva en la empresa a consecuencia de cualquier tipo de incapacidad laboral, percibirán de la empresa un premio de 4 mensualidades para aquellos trabajadores que tengan 10 años ó menos de antigüedad y de 5 mensualidades si la antigüedad es mayor.

43.2. Las mensualidades corresponderán a la categoría desempeñada en el momento de la jubilación.

43.3. Se entenderán salarios reales.

Artículo 44. Ayuda por Rotura de Gafas.

44.1. La Empresa proporcionarán gafas a aquel trabajador que por prescripción médica las necesite para el desarrollo normal de su trabajo cuando sufra la rotura de las mismas durante el desempeño de dicha labor.

Capítulo VI. Seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 45. Condiciones Higiénicas.

45.1. Se contará en el centro de trabajo, con las siguientes condiciones higiénicas:

45.1.1. Duchas y cuartos de baño, suficientes para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo.

45.1.2. Número de taquillas de dos cuerpos suficientes para guardar la ropa.

45.1.3. Herramientas de trabajo en perfectas condiciones de uso, tanto en lo que se refiere a carritos como a bombos de recogida.

45.1.4. Revisión médica anual.

45.1 .5. Por la empresa se proporcionará el jabón necesario para la correcta higiene, así como 3 toallas grandes de baño, al año a cada trabajador, en caso de deterioro se repondrá.

Artículo 46. Prendas de Trabajo.

46.1. La empresa facilitará a los trabajadores las prendas de trabajo siguientes:

46.1. 1.Personal fijo: dos cazadoras, un jersey, dos gorras o boinas, tres camisas, tres pantalones, un par de botas, un par de zapatillas de verano, dos pares de guantes (cuando el último par se deteriore se repondrá con par nuevo a condición de entregar el par deteriorado), un anorak para dos años, para los conductores el anorak será corto, una ropa de agua cada dos años, un par de botas de agua (que puede sustituirse a criterio del trabajador por un par de botas normales). Para el mecánico 4 monos y 2 pares de botas.

Opcionalmente los conductores podrán sustituir una cazadora y un pantalón por 1 mono de trabajo.

46.1.2. La entrega de la ropa se hará durante el mes de Enero quedando los trabajadores obligados a ponérselas en uso seguidamente, sin que puedan ser suplidas parcial o totalmente con otras de campañas anteriores.

46.1.1. Personal eventual:

46.1.1.1. Hasta tres meses: dos camisas, un pantalón, un par de zapatos o botas y en la época de invierno se le entregará un jersey y una cazadora. Dicha entrega se llevara a cabo, siempre y cuando los trabajadores no dispongan de los mismos por haber sido contratados con anterioridad.

46.1.3.2. De tres a seis meses: dos camisas, un pantalón, un par de zapatos o botas y en la época de invierno se le entregará un jersey y una cazadora. Estas prendas se entregarán a los trabajadores que no dispongan de las mismas por haber sido contratados con anterioridad.

46.1.3.3. A partir de seis meses a los trabajadores con contrato temporal superior a seis meses se les entregará el equipo completo.

46.2. La Empresa y los Delegados de Personal llegarán a un acuerdo conjunto para determinar la elección del vestuario.

46.3. Los inspectores y conductores llegarán a un acuerdo con la empresa en lo referente al color y modalidad de las prendas de trabajo.

46.4. En el centro de trabajo se contará con repuesto de ropa de agua para los trabajadores eventuales, debiendo devolverse dicha ropa de agua al finalizar la jornada.

Capítulo VII. Representación y acción sindical.

Artículo 47. Garantías Sindicales.

47.1. La empresa pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores un tablón de anuncios para la información en el centro de trabajo, para que éstos expongan todo lo relacionado con cuestiones laborales y sindicales que consideren de interés para la totalidad de la plantilla.

47.2. Los trabajadores representados por sus delegados de personal, recibirán información de los TC-1 y TC-2, así como fotocopias de los mismos por parte de la empresa.

Artículo 48. Cuota Sindical.

48.1. La empresa procederá a la recaudación de la cuota sindical de aquellos trabajadores que la soliciten por escrito, indicando cuantía y central sindical.

Artículo 49. Asambleas.

49.1. Los trabajadores podrán realizar asambleas fuera de las horas de trabajo, y en el centro de trabajo, responsabilizándose los delegados de personal de cualquier incidente que pudiera producirse, evitando cualquier perjuicio a la actividad de la empresa.

49.2. Los trabajadores tendrán derecho a celebrar, fuera de la jornada laboral, una asamblea al año con una duración de una hora. Dicha hora se abonará como hora extraordinaria según tabla salarial anexa.

Artículo 50. Crédito horario.

50.1. Los Delegados de Personal disfrutarán de un crédito horario para sus funciones de representación de 20 horas mensuales.

50.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68, letra E, de la vigente ley 8/1980, de 10 de Marzo, se pacta expresamente la posibilidad de cesión de horas entre los representantes de los trabajadores: el cómputo de la cesión de horas se hará mensualmente y se requerirá la previa conformidad y de los delegados de personal afectados.

50.3. Durante la negociación colectiva, entendiendo por tal el periodo de tiempo comprendido desde el mes anterior a la presentación del anteproyecto hasta el día de la firma del Convenio, la acumulación del crédito horario se podrá realizar además de un mes a otro.

Artículo 51. Sanciones.

51.1. De toda sanción que se imponga por parte de la empresa, se mandará una copia de la comunicación de la misma al comité de empresa o delegados de personal.

Disposición transitoria.

PRIMERA. EL incremento para el primer año de vigencia (01/01/05 al 31/12/05) es el correspondiente al IPC real al 31/12/2004 (3.2 %), siendo de aplicación a todos los conceptos económicos y saláriales existentes al 31/12/04 y con carácter retroactivo al 01/01/05, sirviendo las cantidades resultantes como base de cálculo para la aplicación del Incremento del segundo año.

Para el segundo año de vigencia (01/01/06 al 31/12/06) el incremento pactado es del IPC real al 31/12/2005, siendo de aplicación a todos los conceptos económicos y saláriales existentes al 31/12/05 y con carácter retroactivo al 01/01/06 sirviendo las cantidades resultantes como base de cálculo para la aplicación del incremento del tercer año.

Para el tercer año de vigencia (01/01/07 al 31/12/07) el incremento pactado es del IPC real al 31/12/2006, siendo de aplicación a todos los conceptos económicos y saláriales existentes al 31/12/06 y con carácter retroactivo al 01/01/07 sirviendo las cantidades resultantes como base de cálculo para la aplicación del Incremento del próximo Convenio

SEGUNDA. Los atrasos correspondientes al primer año de vigencia se abonarán en el mes siguiente al de la firma del texto del Convenio. Los atrasos que se puedan generar por la no actualización de los salarios en enero de cada año de vigencia se abonarán antes del 1 de Marzo de cada año.

Disposiciones adicionales.

PRIMERA. Durante el tiempo de vigencia de dicho Convenio no será realizado ningún contrato a través de las Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.).

SEGUNDA.  Durante el periodo comprendido entre el uno de octubre al treinta y uno de mayo, se suprimirá un camión de recogida con su dotación, adscribiéndose el personal sobrante a cualquier otro servicio de los que desarrolle la empresa.

Desde el 1 de junio al 30 de septiembre los servicios se desarrollarán sin que se suprima el camión al que se hace referencia.

TERCERA. La recogida de basuras se organizará de la siguiente manera:

En los meses que tengan que trabajar tres camiones, se dividirá la ciudad en tres distritos equivalentes en tiempo trabajado, cada uno asignado a un vehículo con su dotación, finalizando la jornada una vez recogido el distrito correspondiente, salvando en el caso de avería y no se disponga de vehículo de refuerzo, en cuyo caso se distribuirá el trabajo de forma adecuada para completar todo el servicio. En temporada alta, entre el uno de junio y el treinta de septiembre, se repartirá en cuatro distritos con cuatro vehículos y su dotación correspondiente a cada uno, acabando la jornada una vez se recoja el distrito asignado a cada uno, salvando el caso de avería y no se disponga de vehículo de refuerzo, en cuyo caso se distribuirá el trabajo de forma adecuada para completar todo el servicio. La determinación de la longitud de los distritos será la que se viene realizando actualmente a la firma del Convenio.

El camión de Recogida de contenedores soterrados será una ayuda complementaria al servicio de recogida durante todo el año, comenzando el 5 de julio de 2.005

Disposiciones finales.

PRIMERA. Los anexos que se unen al presente Convenio colectivo, forman parte del mismo y tienen fuerza para obligar.

SEGUNDO. En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública. Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de residuos y Limpieza y Conservación de alcantarillado, y sus modificaciones, Legislación General y Disposiciones Legales Complementarias y Estatutos de los Trabajadores.

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Anexo II.

PLANTILLA DE TRABAJADORES FIJOS DE FCC. S.A. EN ROTA 01-01-05 AL 31-12-05.

INSPECTORES.

PONCE GONZALEZ, JUAN JOSE. MARABOT MEDINA, JOSE LUIS

CONDUCTORES.

DE LA CALLE VILLANUEVA, MANUEL. GUZMAN MARCHENA, ANTONIO. QUINTANA OSUNA, RAFAEL. PATINO SALAS, JOSE MARIA. GALO REYES, JOSE LUIS. BELTRAN SALAS, JOAQUIN. PACHECO CORBETO, RAMON.

PEONES.

BAZUELO CABEZA, MIGUEL. BERNAL MUNOZ, ANTONIO. COSANO SAUCEDO, ANTONIO. GARCIA MILLAN, JUAN. GASCA DELGADO, MANUEL. GONZALEZ SANTAMARA, JUAN. GRIMALDI BENITEZ, ANTONIO. GUERRERO ALCON, MIGUEL ANGEL. GILABERT GUISADO, JOSE. GUISADO MEDINA, JOSE ANTONIO. GUISADO MEDINA, JUAN JOSE. JIMÉNEZ PARTIDA, MERCHOR. MARABOT MEDINA, ANDRES. MARABOT MEDINA, JAVIER. MORENO GONZALEZ, JOSE LUIS. PASTOR GARCIA, JOSE MANUEL. PERDIGONES CEA, MANUEL. ROMAN DE LOS SANTOS, JOSE RAMON. ROMAN DE LOS SANTOS, FRANCISCO. ROMAN DE LOS SANTOS, ANGEL MANUEL. ROMERO GONZALEZ, TOMAS. RUIZ BERNAL, JESUS. SERRANO SOLANO, JUAN JOSE.

PERSONAL DE TALLER.

PEREZ VAZQUEZ, JUAN CAÑOS.

PERSONAL DE LIMPIEZA LOCALES DE LA EMPRESA.

FERNANDEZ ALVAREZ. CARMEN.

Anexo III.

PERSONAL FIJO A TIEMPO PARCIAL.

NOMBRE Y APELLIDOS: MIGUEL ROMAN DE LOS SANTOS. FRANCISCO MARTÍN GUARENO. MANUEL BARBA ROLDAN. DANIEL NOVO BUSTAMANTE. MIGUEL MARQUEZ GOMEZ LARA. DAVID LO- PEZ MARRUFO. MIGUEL A. JIMÉNEZ IZQUIERDO. JUAN JOSE GUISADO RIOS. JUAN JOSE GARCIA VALDES. JOSE GUTIERREZ IZQUIERDO. JOSE MANUEL PASTOR BERMÚDEZ. RAFAEL MATEOS RODRÍGUEZ. JUAN ALBERTO MARQUES MATEOS. EDGAR ENRIQUE GODOY GODOY. JOSE A. CABALLERO CABALLERO. JOSE A. CUTILLA RUIZ-INESTROSA. RAFAEL  ALCEDO FUENTES. DAVID BERNAL GASCA. ANTONIO CURTIDO SÁNCHEZ. RAFAEL RODRÍGUEZ CRESPO. MANUEL JESÚS HERRERA BELTRAN

Firmas.