|
CONSEJERÍA DE EMPLEO DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA
Visto el Convenio Colectivo de la empresa Fapanys, S.A. (Código: 4101242), suscrito por la referida entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1-4- 04 al 31-3-05. Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET), en relación con el art. 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, acuerda: Primero. Registrar el Convenio Colectivo de la empresa Fapanys, S.A., con vigencia desde el 1-4-04 al 31-3-05. Segundo. Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito. Tercero. Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla, 10 de enero de 2005. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez. Acta En la Ciudad de Sevilla a 5 de noviembre de 2004. Siendo las trece horas treinta minutos se reúnen, en el domicilio social de la empresa, sita en esta capital, Avda. Santa Clara de Cuba, 4: de una parte, D. Fernando Polvillo Palomo, mayor de edad, como Administrador único de la entidad Fapanys, S.A., titular de la Industria de Fabricación de Pan; y de otra parte, el Comité de Empresa, formado por D. Joaquín Cotán Pérez, Dª Julia Orden Vázquez, D. Eusebio Rodríguez Carrera y D. Manuel Castro Vargas. Se reconocen recíprocamente los comparecientes suficiente capacidad en las representaciones que respectivamente ostentan, y manifiestan que interesados en la redacción de un convenio colectivo, dadas las características especiales de esta empresa y su organización del trabajo, de acuerdo con la legislación vigente, y tras quedar constituidos en la pertinente comisión deliberadora de Convenio, con sus oportunas reuniones, han acordado de común acuerdo suscribir el texto de convenio que sigue a continuación, para la empresa Fapanys, S.A., de la actividad de Industria de Fabricación de Pan.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FAPANYS, S.A.
Artículo 1. Ámbito. El Convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Fapanys, S.A., dedicada a la fabricación de pan, y los trabajadores que prestan sus servicios en ella. Artículo 2. Vigencia, duración y prórroga. La duración del presente Convenio será de un año, contado a partir del 1 de abril de 2004, y por tanto el mismo terminará el día 31 de marzo del año 2005. Salvo en lo relativo a las tablas salariales, que tendrán efecto desde el 1 de noviembre de 2004. El Convenio Colectivo se entenderá prorrogado por anualidades sucesivas en el caso de no mediar denuncia, que deberá efectuarse dentro del último mes de la vigencia establecida. Artículo 3. Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente, por lo que cualquiera de ellas carecerá de valor si el mismo si no es aplicable en su totalidad. Artículo 4. Retribuciones. 1. Los trabajadores a tiempo completos acogidos al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo tendrán las siguientes retribuciones: 1.1. Salario base: En función de cada categoría se establecen los salarios bases que figuran en la tabla salarial anexo número uno, resultantes de aplicar el 2,6% a los salarios vigentes el 30 de octubre de 2004. 1.2. Plus de asistencia: Cada trabajador percibirá por día efectivamente trabajado y en concepto de plus de asistencia la cantidad que figura en el anexo numero uno. 1.3. Plus de participación en beneficios: También se abonará a los trabajadores por concepto de participación en beneficios (panadería mecanizada) el 20% sobre la tabla anexo número dos, por día efectivamente trabajado. 1.4. Plus de complemento personal: Todos los trabajadores que, como consecuencia de la derogación desde el 1 de abril de 1.996 del concepto de «Aumento por tiempo de servicio en la Empresa» (antigüedad) vengan percibiendo este complemento personal, seguirán recibiendo el plus que figura nominativamente en el anexo numero tres. Este plus no será objeto de absorción ni compensación por decisión unilateral de la Empresa. 1.5. Plus de actividad: Todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá un plus de actividad por importe de 3,12 euros para el periodo de vigencia (resultante de aplicar un incremento del 2,6% sobre la cantidad que existía vigente el 30 de octubre de 2.004). 1.6. Pagas extraordinarias: Cada trabajador tendrá derecho, en proporción al tiempo trabajado, a tres pagas extraordinarias: en diciembre, precisamente en la festividad de Navidad, en julio, el día 15 del mes, y en mayo en la festividad de San Honorato. Se abonará a todo el personal afectado por el presente Convenio, una gratificación extraordinaria consistente en treinta días del salario base que corresponda a su categoría de la tabla anexo número uno, incrementado con el plus de complemento personal de la tabla anexo numero tres y el plus de participación en beneficios, de la tabla anexo numero dos por panadería mecanizada, más la cantidad de149,72 euros, por persona y paga. Artículo 5. Pan. Además de la retribución en metálico, todos los trabajadores percibirán un kilogramo de pan todos los días naturales, aún en el caso de Incapacidad Temporal debida a enfermedad o accidente. Se facilitará a todos los trabajadores la ropa adecuada para su trabajo dos veces al año. Artículo 6. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo de la Empresa para todo el personal será de cuarenta horas semanales repartidas en seis días. Se pacta especialmente el descanso semanal por correturno, para permitir que la Empresa pueda elaborar pan y demás productos los domingos y festivos, excluyendo los siguientes días: día primero de enero, Viernes Santo y 25 de diciembre, en los que descansando toda la plantilla de la Empresa se cobrará como día efectivamente trabajado, a cambio de trabajar sus vísperas nueve horas. Artículo 7. Vacaciones. Los trabajadores tendrán derecho a treinta días naturales anuales de vacaciones retribuidas y para su disfrute se establecerán turnos de común acuerdo entre la Empresa y los trabajadores. Estos percibirán el salario de vacaciones integrado por los siguientes conceptos: salario según tabla anexo número uno, plus de complemento personal según tabla anexo número tres, 20% de mecanizada según tabla anexo número dos, plus de actividad y plus de asistencia. Artículo 8. Complemento I.T. Al personal en Incapacidad Temporal, debida a accidente laboral o en caso de hospitalización y mientras dure esta, desde el primer día, la Empresa complementará hasta alcanzar el 100% del salario diario, compuesto por: salario según tabla anexo número uno, plus de complemento personal según tabla anexo número tres, 20% de mecanizada según tabla anexo número dos, plus de actividad y plus de asistencia. Artículo 9. Licencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Dieciocho días en caso de contraer matrimonio. b) Tres días en caso de nacimiento de hijos, en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad. Cuando, por tales motivos, el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 100 Kilómetros, el plazo será de 5 días. c) Un día en caso de hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad. d) Un día en caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de afinidad. e) Un día por primera Comunión y bautizo de hijos y nietos. Artículo 10. Si el trabajador tiene una antigüedad en la Empresa de más de 15 años y se quiere jubilar, la Empresa tendrá la obligación de abonarle las siguientes cantidades:
Artículo 11. Se crea una Comisión Paritaria, integrada por el representante legal de la Empresa de una parte y el Comité de Empresa que suscribe el presente documento, para todas las cuestiones que deriven de la interpretación y aplicación del Convenio. Esta Comisión Paritaria tendrá funciones de mediación y arbitraje cuando así se acuerde. Las discrepancias surgidas en la interpretación de los acuerdos establecidos en el presente Convenio Colectivo, sean individuales o colectivas, serán sometidas a esta Comisión Paritaria con carácter previo al ejercicio de las acciones administrativas o judiciales que el ordenamiento jurídico reconoce en cada caso para el supuesto de que así convenga a cualquiera de las partes discrepantes. Cláusula final. Y para que conste y surta efectos, reconociéndose ambas partes como interlocutores, se firma el presente en el lugar y la fecha al principio indicados.
Tablas salariales Anexo número uno Salario Base y Plus de Asistencia Periodo del 1-11-04 al 31-3-05
Anexo número dos Base para el cálculo del 20% de participación en beneficios Periodo del 1-11-04 al 31-3-05
Anexo número tres Plus de complemento personal Periodo del 1-11-04 al 31-3-05
|