16157  documentos en la base de datos
Convenios por Federación
♦ FICA
♦ FeSMC
♦ FeSP
 

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA COOPERATIVA RADIO-TAXI DE SEVILLA, SOCIEDAD COOPERATIVAANDALUZA

Visto el Convenio Colectivo de la empresa Radio-Taxi de Sevilla, Sociedad Cooperativa Andaluza (Código Convenio 4102492), suscrito por la referida entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2004.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art. 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo acuerda:

Primero.—Registrar el Convenio Colectivo de la empresa Radio-Taxi de Sevilla, Sociedad Cooperativa Andaluza (Código Convenio 4102492), suscrito por la referida entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2004.

Segundo.—Remitir el mencionado Convenio Colectivo al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero.—Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del art. 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

ACTA FINAL

En Sevilla, siendo las 18,00 horas del día 20 de abril de 2004 y en los locales de la Cooperativa de Radio Taxi, se reúnen los señores abajo relacionados para ultimar la negociación del Convenio Colectivo de la empresa Radio-Taxi con sus trabajadores.

Por la empresa: Don Rafael Martín Fernández, don Juan Ignacio Pazos López y don José Sebastián Alcántara Santos.

Por los trabajadores: Doña María del Rosario González Aguilar, doña Isabel Dolores Cordero Canela, doña María Teresa Suárez García y don José Romero Vázquez (asesor de UGT).

Se llega a un acuerdo total en la negociación del Convenio Colectivo, quedando éste con su texto definitivo, el cual se adjunta como anexo al presente acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 19,30 horas del día arriba señalado.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA COOPERATIVA RADIO-TAXI DE SEVILLA, SOCIEDAD COOPERATIVAANDALUZA

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de Aplicación

El presente Convenio regulara las relaciones laborales entre la empresa Cooperativa Radio-Taxi de Sevilla, Sociedad Cooperativa Andaluza, con domicilio en Sevilla, Avda. de Kansas City, 42, y sus trabajadores.

Artículo 2. Duración y Vigencia

La duración del presente Convenio será de un año. desde el 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2004, con independencia de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Artículo 3. Prórroga

El Convenio se considerará prorrogado tácitamente por años sucesivos, si no es denunciado por escrito por alguna de las partes al menos con un mes de antelación a la fecha de expiración del periodo de su vigencia o a la de cualquiera de las prórrogas.

Artículo 4. Normas Subsidiarias

Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento, y de forma especial en el Estatuto de los Trabajadores y las normas que lo complementan y desarrolla.

Artículo 5. Condiciones Más Beneficiosas

Se respetarán las condiciones más beneficiosas de aquellos trabajadores que las tuviesen concedidas con anterioridad a la firma del presente Convenio.

Capítulo II. Organización del Trabajo

Artículo 6. Jornada Laboral

La jornada laboral será de 40 horas semanales, con arreglo a los siguientes turnosy horarios:

Personal de emisora:

Turno Primero:

De 6 a 14 horas

Turno Segundo:

De 14 a 22 horas

Turno Tercero:

De 22 a 6 horas

 

Personal administrativo:

Lunes a viernes: De 9 a 14 horas y 17 a 20 horas.

A) Estos tres turnos del personal de emisora.

B) Los turnos de trabajo del personal de emisora se organizarán de forma rotativa (se respetará el horario).

C) Si por razones organizativas la empresa tuviese que cambiar algún puesto de trabajo, lo hará siempre previa consulta con el Delegado Sindical.

D) Los turnos y el cuadro horario serán establecidos por la empresa con la colaboración del representante de los trabajadores, debiendo quedar fijado en el tablón de anuncios de la emisora.

Artículo 7. Descanso Semanal y Festivos

El descanso semanal rotativo será de dos días ininterrumpidos.

Aquellos trabajadores que por necesidades del servicio tengan que trabajar los días festivos que marque el Calendario Laboral oficial disfrutarán de un día de descanso por jornada festiva trabajada.

Artículo 8. Vacaciones

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutarán de 3l días naturales de vacaciones, 16 días en verano y 15 días en invierno.

Para el disfrute de vacaciones se establece un sistema mixto, fijando la empresa los períodos de disfrute y el número de personas en cada uno de ellos, correspondiendo a los trabajadores la designación de las personas concretas.

La fecha del disfrute de las vacaciones estará comprendida entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, para el verano.

La empresa dará a conocer a cada trabajador el periodo fijado para disfrutar sus vacaciones por escrito y con dos meses de antelación al inicio de las mismas.

Durante el periodo de vacaciones, el trabajador percibirá el salario base más antigüedad, debiendo ser abonada dicha cantidad antes de iniciar el disfrute de ellas.

El personal que ingrese en el transcurso del año natural tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en la parte proporcional que le corresponda por el tiempo que tiene trabajado.

Artículo 9. Licencias

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por cualquiera de los casos siguientes:

A) Matrimonio del trabajador: 16 días naturales.

B) Nacimiento de hijos: 2 días naturales.

C) Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días naturales.

D) Traslado de domicilio habitual: 2 días naturales.

E) Por asistencia al médico el trabajador se ausentará de su puesto de trabajo media hora antes de la visita, y se prorrogará por el tiempo indispensable para dicha atención.

Capítulo III. Régimen Económico

Artículo 10. Retribuciones

Salario base mensual del personal afectado por este Convenio Colectivo, correspondiente a las distintas categorías profesionales, será el que se detalla en la tabla anexo número 1 y cuya aplicación será efectiva con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2004.

Artículo 11. Revisión Salarial

En el año 2004 se aplicará una subida del 3% en todos los conceptos, exceptuando el incentivo. Si el IPC real de dicho año sobrepasara el 3%, se abonaría la diferencia.

Artículo 12. Plus de Especialización

A) Se establece un plus de especialización a los empleados que dominen el mensaje por radio y centralita de telefonía.

B) Los empleados que demuestren, mediante las pruebas correspondientes establecidas por la empresa, que dominen el mensaje o el teléfono, manteniendo con fluidez, exactitud y corrección conversaciones en dichas funciones y escribiendo los mismos correctamente, así como realizarlos.

C) El plus de especialización se fija:

1.º. Mensaje por radio: 37,10 euros por doce meses.

2.º Centralita de telefonía: 17,67 euros por doce meses.

3.º Mensaje por radio y centralita de telefonía: 47,70 euros por doce meses.

Artículo 13. Plus de Transportes

Se establece un plus de transportes urbano de 52,68 euros mensuales, pagadero sea o no utilizado por el trabajador este transporte.

Artículo 14. Antigüedad

Los aumentos por antigüedad quedan establecidos en un 3% por cada cuatrienio, sobre el salario base sin antigüedad.

Artículo 15. Pagas Extraordinarias

La empresa, por el presente Convenio, abonará a sus trabajadores dos pagas extraordinarias, de treinta días cada una, en los meses de julio y diciembre, cuyo cómputo se efectuará sobre el salario base del Convenio más antigüedad.

Dichas pagas se abonarán en los días 15 de julio y 15 de diciembre.

Artículo 16. Plus de Nocturnidad

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, por las horas trabajadas y comprendidas entre las diez de la noche y las seis de la mañana, percibirán una remuneración igual al 30% de las horas así trabajadas, excepto los que realicen trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos, a los que se les aplicará la normativa legal correspondiente.

Artículo 17. Seguro Voluntario de Accidente de Trabajo

En caso de muerte o invalidez total de un trabajador derivada de accidente en general, la empresa cubrirá a través de una póliza de seguro la indemnización de 28.000 euros a los herederos legales o, en su caso, al propio afectado.

Artículo 18. Fallecimiento por Cualquier Causa

En caso de fallecimiento por cualquier causa o invalidez total de un trabajador derivada de accidente o enfermedad en general, se abonará a los herederos legales o al propio afectado 30 días del salario real.

Artículo 19. Enfermedad y Accidente

El personal que cause baja por enfermedad o accidente de trabajo debidamente acreditado por la Seguridad Social, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe integro de las retribuciones y hasta un limite de tres meses, siempre que ésta necesite hospitalización. Percibirá este complemento mientras dure la hospitalización.

Artículo 20. Horas Extraordinarias

Por las causas y con los lìmites que marca la Ley, y manteniendo su condición de voluntarias, las horas extraordinarias se abonarán con un aumento del 30% sobre el valor de la hora ordinaria y siempre se cogerá el salario más alto de la categoría para hallar la fórmula de la hora extra.

Artículo 21. Jubilación

En caso de jubilación, la empresa abonará una compensación basada en el salario real, de acuerdo con la escala siguiente:

Años de servicio

Mensualidades

A partir de 10

1

A partir de 15

2

A partir de 20

3

A partir de 25

4

A partir de 30

5

 

Capítulo IV. Seguridad e Higiene

Artículo 22. Reconocimiento Médico

La empresa se compromete a que la totalidad de trabajadores afectados por este Convenio pasen una revisión médica al año a través de los servicios sanitarios de la Mutua de Accidentes de Trabajo que proceda.

Capítulo V. Categorías Profesionales

Artículo 23. Categorías Profesionales

La clasificación del personal consignada en el presente Convenio Colectivo es meramente enunciativa, no limitativa y no supone la obligación de tener previstas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiera.

No son, asimismo, exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todos los trabajadores incluidos en el ámbito funcional de este Convenio están obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.

Clasificación general

Personal administrativo:

A) Secretario técnico

B) Oficial contable

C) Administrativo

D) Auxiliar administrativo

E) Botones o conserje

F) Aspirante de 16 a 17 años

Personal de emisora:

A) Oficial radio-telefonista

B) Auxiliar radio-Telefonista

C) Auxiliar radio

D) Auxiliar telefonista

E) Aspirante de 16 a 17 años

Personal subalterno:

Limpiadora (por horas).

Capítulo VI. Faltas y Sanciones

Artículo 24. Faltas del Personal

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intenciones, en leves, graves y muy graves.

Artículo 25. Son Faltas Leves:

1.º La falta de asistencia de puntualidad, sin causa justificada, de dos días al mes.

2.º Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio por breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.

3.º No atender al público con la debida corrección y diligencia.

4.º Retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de su tarea.

5.º La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

6.º El descuido en la conservación de las instalaciones, material y documentos del servicio.

7.º Las faltas de respeto y consideración en materia leve a subordinados, compañeros, mandos, personal y clientes, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo, y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.

8.º La inobservancia de las órdenes de servicio.

Artículo 26. Son Faltas Graves

1.º Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el periodo de un mes superior a diez minutos por día.

2.º El cometer tres faltas leves en el periodo de tres meses.

3.º La falta de asistencia al trabajo de un día en el periodo de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resulta de la ausencia se causare grave perjuicio a la empresa.

4.º La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores, en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia, permanencia y decoro.

5.º Las faltas de disciplina en el trabajo o de respeto debido a los superiores o directivos de la entidad, compañeros o inferiores.

6.º El incumplimiento de las órdenes de instrucciones de los superiores o directivos de la entidad y de las obligaciones concretas o negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicio grave para el servicio.

7.º La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

8.º Realizar trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como leer revistas, novelas y beber bebidas con alcohol.

9.º La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo en la Cooperativa.

l0.º La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de las instalaciones, materiales o documentos de los servicios.

11. Falta notoria de respeto y consideración al cliente y público.

Artículo 27. Son Faltas Muy Graves

1.º El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta que constituya delito doloso.

2.º El falseamiento voluntario de datos e informaciones.

3.º La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses.

4.º Más de doce faltas de puntualidad no justificadas cometidas en periodo de seis meses.

5.º La embriaguez probada en horas de trabajo.

6.º Los malos tratos de palabra o de obra o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, directivos de la entidad, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos.

7.º La competencia ilícita por dedicarse o fuera de la jornada laboral o desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.

8.º La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa, dentro de la jornada laboral.

Artículo 28. Sanciones

1. Por falta leve:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

2. Por falta grave:

a) Amonestación pública.

b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

c) Inhabilitación para el ascenso durante un año.

3. Por falta muy grave:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.

b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.

c) Despido.

Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 29. Prescripción

La facultad de la empresa para imponer sanciones, que deberá ejercitarse siempre por escrito, salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado el sancionado o, en su lugar, dos testigos, caso de negarse a ello, prescribirá en las faltas leves a los diez días, en las graves a los veinte días y en las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 30. Abuso de Autoridad

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de los trabajadores a la Dirección de la empresa de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes o directivos de la Cooperativa. Recibido el escrito la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días. En caso contrario, los representantes de los trabajadores deberán formular la oportuna denuncia ante la Delegación de Trabajo.

Artículo 31. Comisión Paritaria

Se acuerda que la comisión paritaria, como órgano interpretativo y consultivo del presente convenio, estará formada por los componentes que a continuación se relacionan:

Por la represetación empresarial serán: El Presidente y el Tesorero de la entidad Cooperativa.

Por la representación de los trabajadores: El Delegado de los trabajadores y un trabajador nombrado por ellos.

También acuerdan que si lo estiman necesario ambas partes podrán estar acompañadas por dos o más asesores.

Artículo 32. Ayuda Escolar

Se le abonará a todos los trabajadores/as 40 euros por hijo en edad escolar, por una sola vez al año.

Artículo 33. Excedencias por Malos Tratos a la Mujer

La excedencia será concedida a todas aquellas mujeres trabajadoras adjuntas al presente convenio que sufran o padezcan malos tratos por su pareja habitual.

La empresa le concederá el tiempo necesario de cambio de domicilio o tramitación del procedimiento de separación o divorcio.

Cuando la trabajadora solicite la incorporación a su puesto de trabajo su reingreso será inmediato.

Artículo 34. Bocadillo

Los trabajadores/as tendrán quince minutos de bocadillo, que serán considerado tiempo efectivo de trabajo. Dicho periodo se hará fuera del locutorio de trabajo.

ANEXO NÚMERO UNO

Tabla salarial para el año 2004

Personal de Emisora

Mes

Anual

Oficial radio-telefonista

604,04 euros

8.456,67 euros

Auxiliar radio-telefonista

487,26 euros

6.821,72 euros

Auxiliar radio

487,26 euros

6.821,72 uros

Auxiliar telefonista

487,26 euros

6.821,72 euros

 

Todo el personal que figuraba de alta en la empresa a la firma del primer Convenio, del año 1990, se le abonará mensualmente (excepto pagas extraordinarias) 26,38 euros, siendo abonados en el concepto de incentivos.

Sevilla a 4 de octubre de 2004.—El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.