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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Servicios de Administración y Gestión, Sociedad Anónima, código de convenio 2907062, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 9 de agosto de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo, acuerda: 1.º Ordenar su inscripción en el registro de convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas. 2.º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial. 3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 14 de septiembre de 2005. El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos. CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA SAGESA Y SUS EMPLEADOS Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1. Ámbito Personal Este convenio colectivo se aplicará a la totalidad de los trabajadores que presten servicios en la empresa Servicios de Administración y Gestión, Sociedad Anónima (Sagesa) en cualquiera de los departamentos que a continuación detallamos: a) Departamento de Dirección. b) Departamento de Administración. c) Departamento de Recursos Humanos. d) Departamento de Coordinadores. e) Departamento de Recepción. f) Departamento de Mantenimiento. g) Departamento de Limpieza. h) Departamento de Jardinería. i) Departamento de Socorristas y Varios Otros. Artículo 2. Ámbito Territorial El presente convenio de empresa abarcará a todas las áreas a donde Sagesa llega actualmente con sus servicios y todas aquellas nuevas zonas a las que se pueda llegar. Dentro del ámbito de Málaga y su provincia. Artículo 3. Ámbito Temporal El presente convenio será de aplicación desde el 01.01.04 hasta el 31.12.05. Artículo 4. Prórroga 1. El presente convenio se prorrogará por años naturales al llegar a su vencimiento, salvo que fuese denunciado expresamente por cualquiera de las partes firmantes del mismo. Dicha denuncia será necesariamente efectuada por escrito, con dos meses de antelación, al menos, a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas y se dirigirá al resto de firmantes y a la autoridad laboral. 2. Denunciado el convenio colectivo, y hasta que no se aprueba y entre en vigor uno nuevo, permanecerá vigente el presente, tanto en sus cláusulas obligacionales como en las normativas. Artículo 5. Vinculación a la Totalidad 1. Las condiciones pactadas en este convenio colectivo configurarán un todo orgánico e indivisible. No obstante, en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos quedará vigente el resto del texto convencional. 2. Si se diese tal supuesto, la comisión mixta paritaria de este convenio colectivo deberá reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, la cláusula anulada se tendrá por no puesta. Artículo 6. Condiciones Más Beneficiosas La empresa se comprometen a respetar las condiciones más beneficiosas que, sobre las que se fijan en el presente convenio pudieran tener establecidas con sus trabajadores. Se reconocen los acuerdos adoptados el 14 de noviembre del año 2000 como condiciones más beneficiosas. Artículo 7. Compensación y Absorción Las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo consideradas en su conjunto, podrán ser compensadas con las ya existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen o causas de las mismas. Asimismo podrán ser absorbidas por otras condiciones superiores fijadas por disposición legal, contrato individual, concesiones voluntarias, etc. Artículo 8. Comisión Mixta Paritaria Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85.3.e y 91 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la designación de un comisión mixta paritaria que entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general del convenio, de la vigilancia de su estricto cumplimiento. La comisión mixta estará integrada por dos miembros de cada una de las partes, pudiendo cada una de ellas tener un asesor con voz pero sin voto. La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y sus pronunciamientos tendrán carácter vinculante. En caso de no llegarse a un acuerdo en las cuestiones debatidas, se someterán estas a la decisión de la autoridad laboral competente. La comisión fija como sede de la misma el domicilio del centro de trabajo. Artículo 9. Composición de la Comisión Paritaria 1. La comisión paritaria estará compuesta por cuatro miembros titulares y otros dos suplentes que los sustituirán cuando aquellos no puedan asistir a las reuniones por razones debidamente justificadas. 2. El nombramiento de estos miembros titulares y suplentes corresponderá, de forma paritaria a el comité de empresa firmante de este convenio colectivo y a la empresa firmante de este convenio. Capítulo Ii. Tiempo de Trabajo y Descansos 10. La jornada 1. La jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, prestadas de lunes a domingo con los descansos que establece la ley, tanto en horario partido como de jornada continuada. 2. Entre el final de la jornada y el inicio de la siguiente mediarán como mínimo doce horas. No obstante en caso necesario el descanso entre final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta dos semanas. En este caso el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 3. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 4. Se establecen treinta minutos para la comida principal que si serán considerados trabajo efectivo para los trabajadores de jornada completa y continuada. Si la jornada continuada de trabajo excede de seis horas y no se tiene derecho a los treinta minutos de descanso se establecerá un descanso de quince minutos que no será considerado como trabajo efectivo. 11. Vacaciones El personal afectado por el presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones anuales. Solamente bajo acuerdo entre empresa y trabajador podrá fraccionarse su disfrute. Las vacaciones se programarán teniendo en cuenta las demandas de servicios, evitando la temporada alta. 12. Días de fiestas anuales Los trabajadores disfrutarán de 14 días festivos al año, doce serán publicados anualmente en el BOJA y los dos restantes coincidirán con las fiestas locales de Marbella. En caso de que se deban aplicar otras fiestas locales se comunicará previamente con el calendario laboral. En el caso de que se debiera trabajar durante estos días festivos la empresa los deberá compensar con descanso, solo en el caso de que esto fuera imposible serán retribuidos. 13. Licencias 1. El trabajador, previo aviso efectuado con la suficiente antelación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración. Será requisito imprescindible para el disfrute de la licencia, la justificación suficiente de la concurrencia del supuesto de hecho. 2. El trabajador podrá ausentarse por alguno de los motivos y por el tiempo que a continuación se indican: a) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijos o de enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos, padre, madre, padre político, madre política, nietos, abuelos, hermanos y hermanos políticos. Si por estos motivos el trabajador tuviere que trasladarse fuera de la localidad, la licencia será de cuatro días naturales; cinco días naturales, cuando tuviere que trasladarse fuera de la provincia y dentro de la península. b) Dos días naturales por traslado del domicilio habitual. c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal cuando conste en la norma legal o convencional, estándose, en cuanto a su remuneración y duración a lo que dispongan las normas citadas que estén vigentes. d) Quince días naturales en caso de matrimonio. e) Dos días naturales en caso de enfermedad cualificada como grave por el médico del servicio de salud correspondiente o fallecimiento de primos hermanos y tíos, cualquiera que sea el lugar de residencia. f) Por matrimonio de un hijo/a o hermano/a del trabajador, uno, dos o tres días según que la boda tenga lugar en la ciudad de residencia del trabajador, en otra localidad de la provincia, o fuera de los límites de la misma, respectivamente. g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. La trabajadora, voluntariamente podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. En ambos casos deberá preavisar con quince días de antelación a a la fecha de su disfrute. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. h) Por el tiempo necesario para la realización de exámenes presenciales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Capítulo III. Beneficios Sociales Artículo 14. Incapacidad Temporal por Enfermedad Común o Accidente no Laboral 1. Cuando el trabajador tenga una antigüedad superior a seis meses la empresa abonará el 100 % del salario, sin incluir ni plus de transporte, ni mejora de transporte, ni ayuda familiar, ni otros concepto no salariales. 2. Si existe hospitalización, aunque no tenga antigüedad, se complementará el 100% del salario desde el primer día, con las exclusiones del artículo primero del presente escrito 3. Cuando el trabajador no tenga una antigüedad superior a seis meses pero la baja de enfermedad supere los 15 días se complementará el 100% el salario sin incluir los conceptos ya excluidos en el apartado 1 del presente artículo. 4. Cuando el trabajador no tenga una antigüedad superior a seis meses y la baja de enfermedad no supere las dos semanas la empresa solo completará hasta el 75% del salario, sin incluir los conceptos ya excluidos en el apartado 1 del presente artículo. Artículo 15. Accidente de Trabajo La empresa complementará hasta el 100% los salarios dejados de percibir con la excepción del los excluidos en el artículo 14 apartado primero. Capítulo IV. Contratación Artículo 16. Periodo de Prueba Tendrá una duración máxima de tres meses para los jefes de grupos profesionales y de un mes para el resto de personal. Artículo 17. Contrato para la Formación 1. El contrato para la formación tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Para ello se dedicará un mínimo del quince por ciento de la jornada al estudio. 2. Se podrá celebrar este tipo de contratos para cualquiera de las especialidades dentro de cada departamento en las que se requiera el mencionado nivel de cualificación. 3. El contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años. 4. La retribución para estos trabajadores no podrá ser inferior al Salario mínimo interprofesional, descontado el porcentaje equivalente al tiempo de estudio, que nunca será inferior al quince por ciento. 5. Se establece un periodo de prueba de un mes para este tipo de contratos. Artículo 18. Contrato en Prácticas 1. El contrato se concertará con trabajadores en posesión de titulación universitaria o de formación a profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes, dentro de los cuatro años o seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. 2. En cuanto al salario, los trabajadores que sean contratados en prácticas percibirán el 60% y el 75% durante el primer y segundo año de la retribución estipulada para un puesto equivalente a aquél en el que se desempeñan las prácticas. 3. El periodo de prueba para esta clase de contratación será como máximo de tres meses. Artículo 19. Contrato por servicio determinado 1. Este contrato se podrá realizar para aquellos servicios, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Entrarían dentro de esta modalidad aquellos contratos que se celebraran para cubrir las necesidades originadas por los contratos de servicios que existen con los distintos clientes. 2. La finalización de este tipo de contrato, siempre que sea superior a 15 días se deberá preavisar con quince días de antelación. La falta de preaviso se resarcirá con una indemnización equivalente al número de días dejados de preavisar por el salario base diario. Artículo 20. Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción 1. Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. 2. La duración máxima de este contrato estará regulada por el artículo 15 del ET. Artículo 21. Preaviso de Baja Voluntaria Por Aquellos trabajadores que desearan causar baja voluntaria en SAGESA deberán preavisar con una antelación de quince días. El no cumplir con este requisito podrá, a discreción de la empresa, suponer una deducción de los emolumentos dejados de percibir a la fecha de baja voluntaria equivalentes a los días de salario base no preavisados. Capítulo V. Clasificación Profesional Artículo 22. Clasificación Profesional a) Sección Primera: Dirección, Recursos Humanos, Coordinadores y Administración. b) Sección Segunda: Mantenimiento de Comunidades. c) Sección Tercera: Jardinería. d) Sección Cuarta: Recepción, Servicio Técnico, Limpieza de Clientes y Varios otros. e) Sección quinta: Aprendices. A) SECCIÓN PRIMERA: Dirección, Recursos Humanos, Coordinadores y Administración. 1. Titulado de Grado Superior 2. Titulado de Grado medio/ Jefe. 3. Jefe Primera. 4. Jefe Segunda. 5. Oficial Primera. 6. Oficial Segunda. 7. Operador de Maquinaria. 8. Peón especialista. 9. Auxiliar Administrativo. 10. Auxiliar Administrativo. 11. Aspirante. B) SECCIÓN SEGUNDA: Mantenimiento de Comunidades. 1. Socorristas de Comunidades/Especialistas de comunidades. 2. Peón especializado de comunidad o Peón limpiador de comunidad. C)SECCIÓN TERCERA: Jardinería. 1. Técnico, Encargado o Maestro Jardinero. 2. Oficial Jardinero. 3. Oficial Conductor. 4. Jardinero. 5. Auxiliar Jardinero. 6. Peón Jardinero D) SECCIÓN CUARTA: Recepción, Servicio Técnico, Limpieza de Clientes y Varios otros. 1. Jefe de recepción, primer conserje, jefe de cocina, primer maitre o jefe de comedor, gobernante general (con dominio de idiomas), jefe de servicios técnicos o encargado general (titular), jefe de bares a partir de tres puntos de venta, estén funcionando o no simultáneamente. 2. Cajero general, gobernante general (sin dominio de idiomas), segundo jefe de recepción, segundo conserje, subjefe de cocina, jefe de repostería, segundo maitre, mayordomo de piso, segundo jefe de bares a partir de tres puntos de venta, jefe de economato, jefe de servicios técnicos o encargado general (sin titulación), jefe de bares con menos de tres puntos de venta. 3. Recepcionista, jefe de partida, jefe de cafetería, segundo jefe de bares con menos de tres puntos de ventas, jefe de lavandería y lencería, subjefe de servicios técnicos, conserje de noche, secretaria de dirección, contable, subgobernanta, encargado de limpieza, bodeguero y jefe de sector. 4. Oficial de repostería, cocinero, camarero, sumiller jefe de platería, oficial de servicios técnico, animadores, pincha discos, socorristas no incluidos en la tabla tres y conserje. 5. Auxiliar de cocina, cajero comedor, ayudante de recepción, ayudante de conserjería, ayudante de cocina, ayudante de servicios técnicos, vigilante de noche, ayudante de repostero, ayudante camarero, ayudante cafetero, ayudante economato ayudante de bodega, camarera de pisos, limpiadoras. Lencerías, costureras, planchadoras, lavanderas, mozos de lencería, con equiparación de funciones. Mozos de habitaciones y valets. Portero de control, portero de acceso, ordenanza de salón, guarda exterior, mozo de equipajes, mozo de piscina, ascensorista. Botones y peón, con equiparación de funciones. Pinche. E) SECCIÓN QUINTA: Aprendiz. 1. Aprendiz. Capítulo VI. Retribuciones Artículo 23. Salarios Las retribuciones para cada categoría dentro de cada departamento se señalan en los anexos de cada sección y son consecuencia de aplicar el IPC para el año 2004 más un punto a la tabla que aparece en los mismos anexos. La retribución del aprendiz vendrá determinada por los salarios recogidos en el artículo 17. Los aprendices tendrá dos pagas extraordinarias, una en junio con devengo de junio a mayo y otra en diciembre con devengo de enero a diciembre. En los meses de enero y febrero de cada año se negociarán las subidas salariales de cada año en curso para que antes de mediados de año quede concluido el proceso de negociación y firmada la subida salarial. Y para que conste y surta los efectos pertinentes, lo firman las partes en prueba de conformidad en Marbella, a dos de julio de 2004.
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