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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COOPERATIVA FARMACÉUTICA ANDALUZA

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Cooperativa Farmacéutica Andaluza, código de convenio 2900292, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 20 de enero de 2005, y de concormidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo

(Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de

Empleo, acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga , 22 de febrero de 2005.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA COOPERATIVA FARMACÉUTICA ANDALUZA

Artículo 1.

El presente convenio colectivo de ámbito de empresa se firma entre las representaciones de trabajadores y empresa de la entidad Cooperativa Farmacéutica Andaluza, reconociéndose ambas partes capacidad para pactar el presente convenio colectivo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del vigente estatuto de los trabajadores.

Artículo 2. Ámbito Territorial

Las normas del presente convenio serán de aplicación al personal que presta sus servicios en los centros de trabajo que tiene Cooperativa Farmacéutica Andaluza.

Artículo 3. Ámbito Territorial

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en los centros de trabajo de Cooperativa Farmacéutica Andaluza en el momento de su entrada en vigor o que ingrese durante la vigencia del mismo.

Artículo 4. Ámbito Temporal

El presente convenio tendrá la duración de un año, iniciándose el 1 de enero de 2004 y finalizando el día 31 de diciembre de 2004. Los efectos económicos y, concretamente en la cuantía que se indica en el apartado específico de retribuciones, se retrotraerán al día 1 de enero de 2004.

Artículo 5. Denuncia y Prórroga

El presente convenio se prorrogará por la tácita de un año, siempre que no se denuncie por escrito, con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 6. Compensación y Absorción

Las mejoras económicas establecidas por este convenio son compensables y absorbibles en su totalidad con las que puedan establecerse por disposición legal o reglamentaria o por convenio colectivo de trabajo para el sector.

Artículo 7. Garantías Personales

Se respetarán las condiciones personales que con carácter de cómputo anual excedan de las pactadas, manteniéndose en calidad de garantía “ad Personam”.

Artículo 8. Sistema Retributivo

Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán integrados por los siguientes conceptos:

I. CONCEPTOS SALARIALES

a) Salario Base: Se fija para la totalidad de la vigencia temporal del convenio. Anexo I.

b) Antigüedad: De conformidad con la legislación vigente.

c) Incentivo: Se fija para la totalidad de la vigencia temporal del convenio, en el anexo I.

d) Plus de turnicidad de plantas de despacho: Artículo 9.º

e) Complemento de puesto de trabajo conductores de plaza de Málaga: Artículo 10.

f) Complemento de puesto de trabajo limpiadoras: Artículo 10º.

g) Habiéndose pactado expresamente la sustitución de la prestación asistencial, se establece un nuevo concepto salarial ad personam, que afectará a la plantilla de la empresa a 31 de diciembre de 2000, que se concreta en cada uno de los trabajadores en la cantidad de 18,93, complemento “ad personam” en virtud de las especiales circunstancias habidas en la empresa y su nueva ubicación.

II. CONCEPTOS NO SALARIALES

a) Plus de transporte: Consistente en la cuantía de 179,18 , por mes de asistencia efectiva al trabajo, siendo igual para todas las categorías.

b) Bolsa de vacaciones: Artículo 14.

Artículo 9. Plus de Turnicidad de Plantas de Despacho

Se establece un plus para todos aquellos trabajadores que realicen efectivamente su función en las plantas de despacho de los distintos centros de trabajo, entendiéndose por planta de despacho, especialidades, parafarmacia, salida de rutas y telefonía, y que tengan exclusivamente tanto turnos alternativos de mañana, tarde y noche, como los que tengan jornada partida. La cuantía de este plus se fija en 54,00/mes y se abonará en aquellos en que la asistencia al puesto de trabajo lo haya sido por la totalidad de los días laborables del mismo, en caso contrario se abonará en la parte proporcional que corresponda. Se considerarán asimilados a la asistencia los permisos y licencias, y las bajas por accidente que sean motivo de parte de confirmación.

Artículo 10. Complemento de Puesto de Trabajo

CONDUCTORES PLAZA DE MÁLAGA. Se establece un plus para los conductores que realicen efectivamente su función de reparto en el término municipal de Málaga.

La cuantía de este plus se fija en 37,00 /mes y se abonará en aquellos en que la asistencia al puesto de trabajo lo haya sido por la totalidad de los días laborables del mismo, en caso contrario se abonará en la parte proporcional que corresponda.

Se considerarán asimilados a la asistencia los permisos y licencias, y las bajas por accidente que sean motivo de parte de confirmación.

LIMPIADORAS. Se establece un plus para las limpiadoras. La cuantía de este plus se fija en 41,60 /mes y se abonará en aquellos en que la asistencia al puesto de trabajo lo haya sido por la totalidad de los días laborables del mismo, en caso contrario se abonará en la parte proporcional que corresponda.

Se considerarán asimilados a la asistencia los permisos y licencias, y las bajas por accidente que sean motivo de parte de confirmación.

Artículo 11. Gratificaciones Extraordinarias

Se establecen cuatro gratificaciones extra ordinarias consistentes en 30 días de salario base, según tabla salarial, más antigüedad e incentivo mensual, p a ra los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Tendrán derecho a la parte proporcional de estas g ratificaciones en relación al tiempo realmente trabajado, el personal que durante la vigencia del presente convenio ingrese o cese en la empresa.

Artículo 12. Jornada Laboral y Horarios

La jornada de trabajo efectivo será de 1.752 horas y 27 minutos de jornada anual y 38 horas 30 minutos semanales.

El horario será el fijado por la dirección de la empresa siempre y cuando actúe dentro de las normas legales, pudiendo realizarse tanto en jornada partida como en turnos de trabajo, si las necesidades del servicio así lo requieren; permitiendo dicho horario un descanso de dos sábados al mes, excepto en aquellos centros de trabajo, departamentos o secciones que no lo permitan las necesidades del servicio, en la que se disfrutarán en otros días alternativos y en horarios fijados previamente.

El personal con jornada continuada disfrutará de un descanso de 30 minutos para el bocadillo, que será computado como tiempo de presencia y su retribución será como tiempo efectivo de trabajo. Este tiempo de descanso tendrá un horario preferentemente, en función de las necesidades del trabajo, de 9:00 a 9:30 horas para el turno de mañana, y para el de tarde, en horario de verano, de 19:00 a 19:30 horas, y en el invierno de 18:30 a 19:00 horas.

JORNADAS ESPECIALES

Con el fin de establecer el horario de feria, y 24 y 31 de diciembre se creará una comisión integrada por una representación tanto de los trabajadores como de la empresa. La de los trabajadores estará integrada por cuatro representantes.

Dicha comisión deberá tener completado el calendario con un mes de antelación a los mismos, y se ajustará a lo que al respecto aconseje el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga a las Oficinas de Farmacia donde existan centros de trabajo, afectando exclusivamente al centro de trabajo y a los trabajadores del mismo.

Artículo 13. Horas Extraordinarias

Su realización es voluntaria, y su cuantía queda fijada en el anexo II.

GUARDIAS: En caso de no existir voluntarios o su número sea insuficiente, la empresa podrá libremente designar nominalmente el personal a cubrir dicho servicio.

Las horas realizadas por encima de la jornada laboral semanal, por este concepto, se abonará en cuantía de 18,79, salvo las correspondientes a los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, 1 de mayo y Jueves y Viernes Santo que se abonarán a 37,58 , y asimismo los días de las fiestas locales en los centros de trabajo de la entidad, respectivamente, e independientemente de la categoría profesional y demás conceptos salariales y extrasalariales.

En el centro de trabajo de Málaga las guardias se efectuarán entre las 16:30 y las 22:00 horas de los sábados, y entre las 10:30 y 22:00 horas de los domingos.

En el centro de trabajo de Antequera las guardias se efectuarán entre las 17:00 y las 22:00 horas de los sábados, y entre las 11:00 y 12:00 horas de los domingos.

En el centro de trabajo de Ronda las guardias se efectuarán entre las 14:30 y las 22:00 horas de los sábados y entre las 12:00 y 22:00 horas de los domingos.

Artículo 14. Vacaciones

Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito personal del presente convenio tendrán anualmente un período, no sustituible por compensación económica, de vacaciones retribuidas de 30 días naturales o la parte proporcional que corresponda en el caso de no llevar trabajando en la empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho.

Se disfrutarán de acuerdo con el calendario que confeccione la dirección de la empresa y representantes de los trabajadores, pudiendo hacerlo independientemente para las distintas secciones o negociados, en base a un sistema rotativo que permita un mayor disfrute en los meses de verano, y se intentará que dicha rotación sea un año en verano y otro en invierno.

En la confección de este calendario se pondrá especial cuidado en que las necesidades del servicio queden en todo momento debidamente cubiertas.

Se tendrá derecho a un día de vacaciones retribuidas en el supuesto de asistencia al puesto de trabajo en la totalidad de los días laborables en el período de 6 meses anteriores al inicio del disfrute. Se considerará asimilada a la asistencia los permisos y licencias, y las bajas por accidente que sean motivo de parte de confirmación, como asimismo los objetos de hospitalización e intervención quirúrgica.

Se establece una bolsa de vacaciones de 593,80 para todos los trabajadores. Dicha bolsa se incrementará a 764,40 si se cumple la condición del párrafo anterior.

Esta bolsa de vacaciones se cobrará al inicio de las mismas, igualmente se percibirá la cantidad expresada aún en el caso en que no pudieran disfrutarse, y siempre antes de final de año.

Artículo 15. Baja por Incapacidad Laboral Transitoria Derivada de Enfermedad o Accidente

En caso de baja por enfermedad, accidente o falta justificada la empresa abonará el cien por cien del salario desde el primer día.

Artículo 16. Permisos y Licencias

El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Tres días en caso de nacimiento de hijo del trabajador.

b) Cuatro días por fallecimiento del cónyuge e hijos del trabajador.

c) Tres días en caso de fallecimiento de padres y padres políticos del trabajador.

d) El día de la celebración del matrimonio del hermano o del hijo si coincide con día laborable.

e) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de la realización dentro de la jornada de trabajo (artículo 26, punto n.º 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

f) Lactancia de un hijo menor. Se estará a lo establecido en el artículo 37.4 del Estatuto del Trabajador.

g) Dos días por traslado del domicilio habitual.

h) Veinte días naturales por celebración del matrimonio del trabajador/a.

i) Dos días por asuntos propios, no pudiendo disfrutar el mismo día más de 2 trabajadores de la plantilla de Málaga, y 1 en la de Antequera y Ronda.

j) El día de la celebración de la comunión de un hijo/a si coincide con día laborable.

k) Un día en caso de fallecimiento de tío/a o sobrino/a carnal.

Artículo 17. Excedencia

Se estará a lo establecido en el artículo 46 del Estatuto del Trabajador.

La reincorporación deberá ser solicitada con 90 días de antelación a la fecha de la finalización del disfrute de la excedencia, siendo admitido el trabajador en este caso con carácter automático a puesto de igual categoría.

Artículo 18. Salud Laboral

De conformidad con la Ley 31/1995 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en el centro de Trabajo de Málaga se constituye el Comité de Seguridad y Salud que estará compuesto por: 6 miembros, 3 designados por la empresa y 3 miembros del comité de empresa.

En los centros de trabajo de Antequera y Ronda el Delegado de Personal será nombrado Delegado de Prevención.

Se elaborará:

– Un mapa de riesgos.

– Un plan general de prevención de los que dará cuenta a los representantes de los trabajadores.

De forma obligatoria todo el personal de plantilla tendrá un reconocimiento médico anual de acuerdo con los términos que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 19. Representación de los Trabajadores

Se reconoce al comité de empresa como representante legal de todos los trabajadores, a tal efecto, se tendrá muy en cuenta, lo que establece el Estatuto de los Trabajadores en su nueva redacción de la Ley 32/1.984 del 2 de agosto del articulado de la sección primera, capítulo primero, título II.

Artículo 20. Delegado Sindical

Los trabajadores de la empresa, miembros del sindicato mayoritario en la misma podrán elegir a un delegado sindical, que en el caso de no formar parte del comité de empresa, tendrá los mismos derechos y garantías, que las establecidas para los miembros del comité.

Artículo 21. Locales y Tablones de Anuncios

Se pondrá a disposición del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como varios tablones de anuncios.

Artículo 22. Cuota Sindical

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos que ostenten su representación, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden del descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.

Artículo 23. Derecho de Reunión

El comité de empresa contará anualmente con cinco horas de jornada laboral de trabajo, en los locales de la empresa, para reunirse con los empleados de la misma con objeto de debatir temas exclusivamente de carácter laboral.

Dicho ejercicio del derecho de reunión deberá de comunicarse a la dirección con una semana de antelación siempre que sea posible. La duración fijada para el desarrollo de esta, no podrá incidir en el horario en más de media hora y preferentemente será en el inicio de la jornada de la mañana.

Artículo 24. Prendas de Trabajo

La empresa proveerá prendas de trabajo en función del departamento al que vaya destinado y su uso será obligatorio.

Las prendas de trabajo serán las siguientes:

– Para conductores: dos pantalones, dos camisas, dos pares de zapatos, una cazadora, que serán repuestas anualmente, y un chubasquero-pantalón o prenda similar y cómoda que resguarde de la lluvia, que será repuesta a los dos años.

– Para almacén: dos chandals, dos pantalones, dos sudaderas y dos camisas sanitario. Estas prendas serán entregadas por un período de dos años.

Y dos pares de zapatos que serán repuestos anualmente.

Estas prendas solo serán entregadas en número de uno al iniciarse la relación laboral.

Artículo 25. Ingresos de Personal

La empresa comunicará al comité el puesto o puestos de trabajo que piensan cubrir. Las condiciones de deben reunir los aspirantes, las características de las pruebas de selección y la documentación a aportar por los aspirantes.

Los tribunales que han de juzgar las correspondientes pruebas de aptitud estarán compuestos en cada caso por cuatro miembros, dos designados por parte de Cofaran y dos por parte del comité de empresa, debiendo ser los designados de superior categoría a los examinados.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría, resolviéndose los empates por el voto de calidad de la dirección de la empresa o de la persona en que ella delegue.

Artículo 26. Disminuidos Físcos y Mentales

Los trabajadores con hijos disminuidos físicos o mentales reconocidos como tales por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u Organismos que lo sustituyan, y que perciban subsidio por tal motivo, percibirán la cantidad de 114,31 mensuales con efecto 1 de enero de 2004.

Artículo 27. Premio a la Permanencia

Se establece para todos los trabajadores que cumplan 25 años de servicio efectivo y continuado en Cofaran, con inicio máximo de dicho período, junio de 1965, un premio a la permanencia consistente en una cantidad bruta equivalente al salario base, antigüedad e incentivo de pago único en el mes en que cumpla dicha antigüedad.

Los trabajadores que cumplan sesenta y cinco años en situación de activo en la empresa, percibirá un premio extrasalarial de sesenta días de salario base más antigüedad, más incentivos.

Artículo 28. Seguro

Todos los trabajadores tendrán un seguro de 6.010,12 , cuya prima será a cargo de la empresa que cubra los riesgos de acuerdo con la póliza contratada.

Artículo 29. Movilidad Geográfica

Se acuerda para mejorar la situación de la empresa en aras de la más adecuada organización de sus recursos, y para favorecer su posición competitiva en el mercado, y a las necesidades de la demanda, facultar a la dirección de la empresa, a adoptar decisiones de traslados individuales o colectivos de personal entre los distintos centros de trabajo, fijándose como compensación por los gastos que ello conlleve a los trabajadores afectados las cuantías siguientes:

Mil doscientos dos con dos euros por año de antigüedad en la empresa, con un mínimo de seis mil diez con doce euros y un máximo de dieciséis mil quinientos veintisiete con ochenta y tres euros.

Artículo 30.

Las retribuciones pactadas tienen el carácter de cantidades brutas.

Artículo 31.

Contrato eventual por circunstancias de la producción Para este tipo de contrato se estará a cuento establece el apartado B) 2 del artículo 8.º del Convenio Colectivo Nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos de fecha 20 de junio 2000 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 28 de septiembre del mismo año.

VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Las condiciones pactadas forman un todo inmodificable, y a todos los efectos de su aplicación práctica será con ese carácter, no pudiendo ser modificadas cláusulas individuales de su conjunto, sin denuncia de la totalidad.

DERECHO SUPLETORIO

En todo lo no previsto en el articulado de este convenio se estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores vigente, y en las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

COMISIÓN PARITARIA

La comisión paritaria del convenio es el órgano de interpretación y vigilancia de su cumplimiento.

Las funciones y actividades de la comisión no obstaculizarán, en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas.

En caso de duda la comisión elevará consulta a la autoridad laboral competente.

La comisión paritaria emitirá el fallo o resolución adoptado en caso de reuniones ordinarias en el plazo de cuatro días.

La comisión paritaria se compondrá de cuatro vocales, dos por la empresa y dos por los trabajadores, y de los asesores jurídicos respectivos.

REVISIÓN SALARIAL

Para el supuesto de que el porcentaje de variación del Índice Genera l de Precios al Consumo del año 2004 superase el 4%, las retribuciones salariales pactadas en este convenio serán revisadas en el porcentaje que represente la diferencia entre el indicado 4% y el que resultase.

ANEXO I

TABLA SALARIAL AÑO 2004

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