16157  documentos en la base de datos
Convenios por Federación
♦ FICA
♦ FeSMC
♦ FeSP
 

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO
DELEGACIÓN PROVINCIAL
SECCIÓN DE ORDENACIÓN LABORAL
CÓRDOBA
Convenio Colectivo número 1.237
Código de Convenio 14-0196-2

Visto el texto del Acuerdo adoptado el día 22 de diciembre de 2005 por la Comisión paritaria del Convenio Colectivo suscrito entre el Ayuntamiento de Palma del Río y su personal laboral, en el que, se prorroga expresamente la vigencia de dicho Convenio Colectivo, se aprueban las condiciones económicas para el año 2005 y se da una nueva redacción de determinados artículos del mismo, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el R.D. 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el R.D. 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/ 2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

Acuerda

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Córdoba, 4 de febrero de 2005.- El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

Prórroga y modificación de determinados artículos del “Convenio
Colectivo entre el Ayuntamiento de Palma del Río y
sus patronatos, y el personal laboral a su servicio” aprobado
por acuerdo del Ayuntamiento pleno, en sesión de
26/04/2001.

Acta de Comisión Negociadora.

En Palma del Río (Córdoba), siendo las 12’00 horas del día 22 de diciembre de 2004, se reúnen, en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, sita en Plaza de Andalucía, 2, la Comisión Negociadora para la prorroga y modifica de determinados artículos del Convenio Colectivo entre el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río y sus Patronatos, y el Personal Laboral a su servicio” aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión de 26/04/2001, con la asistencia de los miembros que se relacionan:

Asistentes:
En representación del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río:

Don Salvador Blanco Rubio, Alcalde-Presidente.
Don Francisco Javier Domínguez Peso, Primer Teniente de Alcalde.
Don José Gamero Ruiz, Segundo Teniente de Alcalde.
Doña Natividad I. García López, Tercera Teniente de Alcalde.
Don Andrés Rey Vera, Cuarto Teniente de Alcalde.

En representación de las Secciones Sindicales:

Don Francisco Ruiz López, UGT/FSP.
Don Enrique R. Jiménez Serrán, UGT/FSP.
Doña Estrella Berbel García, CSI-CSIF.
Don Gabriel Fernández González, CSI-CSIF.
Don Antonio J. Aguilar Corredera, CC.OO. (A).
Don Alfonso Aliaga Guerrero, CC.OO (A).

En representación del Comité de Empresa (Personal Laboral):

Don Francisco Ruiz López, UGT/FSP.
Doña María de los Reyes Ruiz García, UGT/FSP.
Don José Milán Molina, UGT/FSP.
Delegado Sindical de Personal del Patronato Municipal de Cultura:
Don Alfonso Aliaga Guerrero, CC.OO. (A).
Delegado Sindical de Personal del Patronato Deportivo Municipal:
Don Antonio Ruiz García, UGT/FSP.

Secretario de la Mesa General de Negociación:

Don Francisco A. Moreno Ruiz de Mier, Director de Servicios Internos.
Por las respectivas representaciones y por unanimidad, se hacen constar las siguientes manifestaciones:

Primera: - Que en el día de la fecha, se constituye formalmente dicha Comisión Negociadora, dejándose constancia expresa de la misma.

Segunda: - Que en el día de la fecha, la Comisión Negociadora del Convenio, alcanzan los acuerdos que figuran en la presente Acta.

Tercera: - Que las partes previamente, habían acordado fijar para la tarde de hoy, reunión de la Comisión Negociadora del Convenio para tratar del siguiente orden del día:

Único.- Dar lectura y aprobación, si procede, de la nueva redacción de los artículos del Convenio Colectivo afectados por los acuerdos alcanzados y el correspondiente Anexo Económico para 2005
Los reunidos, en la representación que respectivamente ostentan, tras la lectura y deliberaciones oportunas, adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.- Prorrogar hasta el 31/12/2007 el “Convenio Colectivo entre el Ayuntamiento de Palma del Río y sus Patronatos, y el personal laboral a su servicio” aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión de 26/04/2001, e inscrito en el registro correspondiente de la Sección de Ordenación Laboral de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con nº 1.287, Código de Convenio 14-0196- 2, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 93, de 17/05/2002, con las modificaciones de los artículos que se relacionan a continuación y que quedan redactados como sigue:

Artículo 4. Ámbito Temporal.

El presente Convenio Colectivo, con independencia de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, iniciará su vigencia y tendrá efectos en sus condiciones más beneficiosas para el personal a partir del día 01/01/2005, y hasta el 31/12/2007.
No obstante, se entenderás tácitamente prorrogado de año en año al menos que cualquiera de las partes lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de finalización. Una vez finalizada la vigencia del Convenio por cumplimiento del plazo o denuncia de una de las partes una vez concluido o en cualquiera de sus períodos de prórroga, el Convenio permanecerá en vigor en todo su contenido hasta que se suscriba un nuevo Convenio Colectivo.

Artículo 11. Período de prueba y reconocimiento de antigüedad.

La contratación de carácter fijo de cualquier puesto de trabajo que se estuviese desempeñando bajo cualquier modalidad de contrato laboral distinto a la de «fijo de plantilla» supondrá la superación automática del correspondiente período de prueba.
Al empleado que se contrate con carácter de fijo, se le computará a efectos de antigüedad al servicio del Ayuntamiento, la suma acumulada de los distintos períodos en que el mismo hubiese estado prestando servicio bajo cualquier otra modalidad de contrato de trabajo o relación jurídico-administrativa. A los empleados públicos que no teniendo el carácter de fijo de plantilla ocupasen por interinidad o sustitución una plaza por periodo superior a tres años, se le reconocerá la citada antigüedad a efectos económicos.
El reconocimiento no le será de aplicación a las contrataciones laborales temporales por programas de empleo u otras de análoga naturaleza.
Así mismo se establece el derecho a la percepción de un premio a los 25 años de servicio al Ayuntamiento de Palma del Río para aquellos trabajadores que cumplan una antigüedad de 25 años por importe de mil setecientos euros (1.700,00 euros).

Artículo 18. Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.

A los efectos establecidos por el Decreto 180/2004, de 30 de enero, por el que se adoptan medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE 12 Febrero), a personal afectado por el presente Convenio, les serán de aplicación las medidas contenidas en el mismo, consistentes en la posibilidad de flexibilizar el disfrute del permiso en los supuestos de parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, contemplados en el mismo. Con esta medida se pretende potenciar el reparto de las responsabilidades familiares entre madres y padres, la mejora en el cuidado de los hijos por los progenitores, así como posibilitar que el personal al servicio de esta administración, mantengan vinculación con su puesto de trabajo, de forma que la maternidad no sea nunca un obstáculo para su carrera profesional.

Artículo 19. Jubilación.

Salvaguardando las normas que para cada colectivo de empleados tiene establecidas el Ayuntamiento, siempre que la normativa vigente no se oponga a ello y el personal haya cotizado durante el período mínimo para tener derecho a pensión de la Seguridad Social, podrá solicitar su prejubilación, desde la edad de 60 años, correspondiéndole percibir en concepto de premio por jubilación las cuantías que se especifican a continuación, siempre y cuando la Corporación considere expresamente, su interés por la prejubilación del empleado.
Edad    Premio mensualidades euros
60 años    40.000,00
61 años    30.000,00
62 años    25.000,00
63 años    20.000,00
64 años    10.000,00

En aplicación del procedimiento, se solicitará en el primer semestre anterior al año natural en que se vaya a solicitar la jubilación anticipada, estudiándose la solicitud en el seno de la Comisión Paritaria, previa oferta de las plazas que la Corporación desee amortizar, reestructurar o similar, o bien, a solicitud del empleado a las que acceda expresamente el Ayuntamiento.

Artículo 27. Vacaciones.

1. Todo el personal tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural, o veintidós días hábiles anuales, o los que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.
2. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados anteriormente.
3. A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales y servicios a turnos.
4. Dentro del primer trimestre de cada año se confeccionará, consultados los representantes sindicales, la propuesta del Plan Anual de Vacaciones, que deberá estar terminada antes de que finalice dicho trimestre.
5. Las vacaciones quedan establecidas en la forma determinada anteriormente y serán disfrutadas preferentemente en época estival, siempre que los servicios lo permitan. Habrá de iniciarse en día laborable a todos los efectos, con el carácter de obligatorias, pudiéndose disfrutar en dos períodos ininterrumpidos. No obstante, se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador, a lo largo de todo el año en períodos mínimos de siete días naturales consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio.
Así mismo, y cuando por condiciones de la prestación de los servicios (turnos, guardias, relevos etc.), no puedan disfrutarse en un solo período, y el tiempo restante sea inferior a cinco días laborables consecutivos, podrán autorizarse su disfrute en períodos inferiores a siete días naturales.
6. Salvo caso de fuerza mayor, siempre que no se produzca un preaviso por la empresa con antelación mínima de dos meses, tanto el retraso como la interrupción del período de vacaciones, estará supeditado a libre voluntad del empleado y, en todo caso, a un incremento de cuatro días más de vacaciones, así como a una indemnización equivalente al total de las pérdidas ocasionadas al trabajador.
7. En aquellos casos en que un empleado cause baja durante su período de vacaciones que motive internamiento en Centro hospitalario, las mismas quedarán automáticamente interrumpidas hasta la fecha en que se produzca el alta laboral, la cual servirá de referencia para el inicio de la continuidad del período de vacaciones interrumpido. Este derecho quedará extinguido a la finalización del año natural.

Artículo 31. Indemnización por muerte en accidente de trabajo, invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente laboral.

El Ayuntamiento en caso de muerte por accidente laboral o de invalidez permanente total o absoluta, también producida por accidente laboral, garantizará a los herederos legítimos del empleado o a éste, en su caso, una indemnización por importe de 20.000,00 euros en caso de fallecimiento y 40.000,00 euros en caso de invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente laboral.

Artículo 32. Ayudas para gastos de sepelio.

En caso de muerte de empleado, cónyuge, o hijo/a que conviva con el mismo, el Ayuntamiento abonará a este o familiares del mismo, una ayuda para gastos de sepelio por importe de 1.200,00 euros. Cuando el fallecimiento se produzca fuera de la localidad, el Ayuntamiento abonará al cónyuge supérstite, al empleado, o a los herederos del difunto, los gastos de traslado del cadáver.

Artículo 81. Estructura Retributiva.

De acuerdo con los conceptos retributivos expuestos en el artículo anterior, el personal laboral afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá los siguientes derechos económicos de devengo:
A) Retribuciones Básicas: Se estará a las cantidades que con carácter anual fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
B) Retribuciones Complementarias: Excluido el Complemento de Destino que se sujetará a las cantidades que para cada nivel establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las restantes, así como el nivel de complemento de destino de cada puesto de trabajo, estarán sujetas a los importes que en el ámbito de la negociación colectiva se establezcan anualmente, estableciéndose para determinar el Complemento Específico, un componente inicial fijo o variable del puesto, al que se sumaran los criterios de Valoración de Puestos de Trabajo establecidos en el Capítulo VIII del presente Convenio Colectivo, negociándose a efectos de su aplicación económica el valor de los puntos en euros anuales.
A fin de incrementar la productividad en esta Administración Local, se crea el Complemento de Productividad, cuya cuantía en función del grado de consecución de los objetivos fijados, se establece en un anexo al Convenio, siendo la asignación individualizada del citado complemento en base a criterios objetivos y reglamentados.
El Complemento de Productividad, que se crea, aún siendo anual, se liquidará mensualmente a mes vencido y retribuye al empleado por el grado de cumplimiento que alcance en el desempeño de su puesto de trabajo y se apreciará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias y criterios:
1. La cantidad y calidad del trabajo realizado.
2. El cumplimiento de compromisos de tiempo de realización del trabajo.
3. La adaptación a nuevas tareas o cometidos de trabajo.
4. La iniciativa en la propuesta de mejoras organizativas que repercutan en el aumento de la calidad y eficacia en el trabajo.
5. La eficacia y corrección en el trato con el público y usuarios.
6. El Complemento se devenga, percibe y abona de forma proporcional al tiempo de trabajo efectivo realizado por cada empleado durante el mes anterior. Se computará como tiempo de trabajo efectivo: Las vacaciones, los permisos del art. 26 a), k); c) los dos primeros días, y d) dos días, así como los permisos del art.28 del Convenio, Bajas por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, las Bajas Maternales, y los dos primeros días por baja por enfermedad común. No se computará como tiempo efectivo de trabajo a estos efectos, el resto de licencias y permisos, ni las bajas por enfermedad común.
7. La inasistencia injustificada al trabajo o la ausencia del mismo en la jornada laboral sin justificar, durante un día, en el período de un mes, originará un descuento del 30% del complemento, durante dos días el 50%, durante tres el 75% y durante cuatro o más días el 100%.
El retraso en la entrada al trabajo o adelanto en la salida del mismo, durante tres días al mes supondrá un descuento del 50% del complemento.
Las incidencias de los diferentes criterios de productividad, que pudieran existir y no pudieran ser verificadas, se entenderán producidas en el siguiente mes.
Mensualmente se abonarán las cantidades a cuenta del complemento, si bien su liquidación será anual, sin perjuicio de la deducción proporcional que corresponda.
La asignación individualizada del complemento de productividad corresponde al Alcalde de la Corporación en base a informe de los Jefes de Servicio o responsables de centros o dependencias y estará basada en criterios objetivos y reglamentados.
Acordadas las cuantías del nuevo complemento de productividad, los futuros incrementos que se puedan producir sobre el mismo serán siempre aplicados durante la vigencia del Convenio.
Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del empleado al día 1 del mes que corresponda.
Una vez liquidado en cada ejercicio económico el complemento de productividad vinculado a la asistencia del personal al servicio de este ayuntamiento, la consignación presupuestaria resultante de la aplicación de las deducciones, se aplicará a gratificar por la Alcaldía al personal al servicio de esta administración a quienes no se les hubiera practicado en todo el ejercicio económico ninguna deducción.

Segundo.- Presentar estos documentos ante la autoridad laboral competente en los términos previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.- Anexo Económico 2005
De conformidad con los arts. 6 del Convenio Colectivo que regulan las relaciones entre el Ayuntamiento de Palma del Río y Personal a su Servicio, se fijan mediante negociación para 2005 las condiciones económicas de la relación, tomándose como base los acuerdos a nivel nacional para los funcionarios. A los efectos del presente acuerdo, la revisión es aplicable todos los conceptos económicos retributivos, compensatorios y orden social.

Cuarto.- Componente Fijo al puesto de trabajo del complemento Específico para 2005.
De conformidad con el Convenio Colectivo que regula las relaciones entre el Ilustre Ayuntamiento de Palma del Río y personal a su servicio, se fija mediante negociación para 2005 del Componente Fijo al puesto de trabajo del Complemento Específico para 2005.

Quinto.- Remitir para su depósito, registro y publicación a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía la prórroga y modificación de determinados artículos del “Convenio Colectivo entre el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río y sus Patronatos, y el Personal Laboral a su servicio”, aprobada por Acuerdo del Iltre. Ayuntamiento Pleno, en relación con el inscrito en el registro correspondiente de la sección de ordenación laboral de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con nº 1.287, Código de Convenio 14-0196-2, y publicado en BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba nº 93, de 17/05/2002.
Los representantes asistentes acuerdan, por unanimidad, facultar a los representantes del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río para que pueda realizar los trámites necesarios y suscribir los documentos de rigor para cursar el depósito, registro y publicación de los acuerdos primero y segundo de la presente Acta ante la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la presente Acta en 7 ejemplares originales que tras su lectura es firmada en prueba de conformidad por la totalidad de los asistentes, dándose por finalizada la sesión a las 14’00 horas de la fecha citada.