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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «TRANVÍAS DE SEVILLA», S. A. Visto el Convenio Colectivo de la empresa «Tranvías de Sevilla», S. A. (Código: 4102362), suscrito por la representación legal de sus trabajadores y la referida entidad, con vigencia desde el 1-01-03 a 31-12-05. Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art. 2 b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un Convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda: Primero: Registrar el Convenio Colectivo de la empresa «Tranvías de Sevilla», S. A., con vigencia desde el 1-01-03 a 31-12-05. Segundo: Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C., para su depósito. Tercero: Comunicar este Acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. Cuarto: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 26 de agosto de 2003.—El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez. ACTA DE FINAL Y DE CIERRE DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «TRANVÍAS DE SEVILLA», S. A. En Palomares del Río, con fecha 15 de junio de 2003, se reúnen, en los locales de la empresa «Tranvías de Sevilla », S. A., los miembros de la Comisión Negociadora, que a continuación se citan, a fin de proceder a la lectura íntegra del texto para su aprobación definitiva, lo cual llevan a efecto en este acto de su plena conformidad. Por los trabajadores: — Unión General de Trabajadores: Don Manuel Angulo Soto (Presidente del Comité de Empresa). Don Antonio Pérez Butrón (Secretario del Comité de Empresa). — Comisiones Obreras: Don José Pérez Galisteo. Don José Castillo García. — Asesores: Don José Romero Vázquez (UGT). Don Rafael García Serrano (UGT). Don Narciso Martín Zamorano (CC.OO.). Por la empresa: Don Santiago Robles Sánchez. Don Jesús Lacueva Muñoz. Don Jorge Lacueva Muñoz (Asesor). Abierto, leído y aprobado el texto y tablas salariales del Convenio Colectivo, se aprueba por unanimidad de todos los asistentes, declarándose su vigencia para el período 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2005, elevando a la autoridad administrativa para su registro y publicación. Y no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en lugar y fecha indicados, firmando todos los presentes en prueba de conformidad. (Siguen varias firmas ilegibles.) TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE «TRANVÍAS DE SEVILLA», S. A. Artículo 1. Ámbito de Aplicación El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la empresa «Tranvías de Sevilla», S.A., y sus trabajadores en la provincia de Sevilla. Artículo 2. Ámbito Temporal La vigencia del presente Convenio será desde la fecha del primero de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005. Para su revisión será denunciado por alguna de las partes con, al menos, un mes de antelación a su vencimiento; de no ser así, será prorrogado por un año más. Las condiciones económicas serán las que se recogen en las tablas Anexo 1 y 2. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2005 todos los conceptos salariales serán incrementados en el IPC real correspondiente al ejercicio 2004, más un 20% del mismo, una vez se constate oficialmente su variación anual. Artículo 3. Vinculación a la Totalidad de lo Pactado. Considerando que las condiciones pactadas forman un todo indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos. Las condiciones de remuneración pactadas entre las partes se consideran siempre en base a un rendimiento normal de trabajo. Dadas las características laborales de la empresa afectada por este Convenio y las dificultades técnicas para la confección de unas tablas o módulos de rendimiento mínimos, se estará a los tradicionales usos y costumbres recomendándose a los productores afectados que cumplan su cometido con verdadero afán de superación. Artículo 4. Garantía Ad Personam En los casos en que el trabajador perciba por el concepto contractual que tuviera a título particular y personal con la empresa «Tranvías de Sevilla», S. A., una remuneración global superior a la que se pacta en el presente Convenio, le será respetada. Artículo 5. Salario A todos los efectos legales, se entiende por salario el que se establece para cada categoría en la columna primera de la tabla de salario como Anexo 1, más el complemento de vinculación del Anexo 2. Artículo 6. Plus de Convenio La asignación de Plus de Convenio se abonará a razón de 2,3365 euros/día, además de por día efectivamente trabajado en los siguientes casos: a) Festivos semanales. b) Licencias que den derecho a percepción de salario. c) A los representantes sindicales con motivo del desempeño de su actividad sindical. d) A todo el personal durante el período de vacaciones. e) En las tres gratificaciones extraordinarias. Artículo 7. Nocturnidad Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22.00 horas y las 6.00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base. Artículo 8. Plus de Percepción El Plus de percepción se devengará por días naturales, su importe será de 3,4185 euros diarios y corresponderá exclusivamente a los Conductores- Perceptores que realicen simultáneamente las funciones de Cobrador. Artículo 9. Plus de Transportes Es la cantidad que percibirá el trabajador para suplir los gastos ocasionados por su desplazamiento al centro de trabajo. Su importe será de 86,69 euros por mes, abonándose en cualquier circunstancia. Artículo 10. Trabajadores Enfermos Durante la incapacidad temporal (I.T.) la empresa abonará en concepto de complemento de la prestación lo que a continuación se especifica: a) Cuando la incapacidad sea por enfermedad común, el complemento se abonará una vez transcurridos tres días desde la baja y su importe será igual a la diferencia entre la cantidad correspondiente a la indemnización legal de Seguridad Social y el total formado por salario base y el complemento de antigüedad, en su caso. b) Cuando la enfermedad requiera intervención quirúrgica o ingreso en un centro sanitario de la Seguridad Social, la indemnización será efectiva a partir de la fecha de ingreso o de intervención. Artículo 11. Pagas Extraordinarias Las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y Navidad se abonarán en los diez primeros días hábiles del mes correspondiente a razón de treinta días de sueldo base, más los complementos de permanencia, en su caso, y plus de Convenio. Artículo 12. Complemento de Permanencia A) Los trabajadores contratados con anterioridad al 23 de febrero de 1995 percibirán, en función de su tiempo de permanencia en la empresa, las cantidades que se reflejan en el Anexo 2. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo generarán los derechos correspondientes al incremento de tiempo de permanencia que se perfeccionen en ese período. B) El personal que se incorpore a la empresa mediante contratos indefinidos y/o eventuales celebrados con posterioridad al 23 de febrero de 1995 no generará complemento de permanencia. Artículo 13. Dietas Se devengará dieta por comida (comienzo antes de las 12.00 y finalización después de las 15.00 o cena (comienzo antes de las 20.00 y finalización después de las 22.00) cuando el turno o servicio asignado obligue a realizar éstas fuera de su residencia habitual. Atendiendo a la asignación de turno o servicio de que se trate, la actual dieta promedio compartida consiste en: a) Para los servicios de largo recorrido: cuyos horarios de comienzo y finalización, duración y continuidad, provocan que se devengue éste suplido a razón de 10,734 euros/día. b) Para los servicios de corto recorrido: cuyos horarios de comienzo y finalización, duración y continuidad, provocan que se devengue éste suplido a razón de 5,8719 euros/día. Artículo 14. Licencias Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a licencia sin pérdida de retribución en los casos siguientes y con la duración que se indica: a) 15 días naturales en caso de matrimonio. b) 2 días naturales en caso de alumbramiento de la esposa. Cuando por tal motivo el trabajador necesitase efectuar un desplazamiento la duración será de 4 días. c) 2 días en casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesitase efectuar un desplazamiento la duración será de 4 días. d) 1 día por traslado del domicilio habitual y/o por concurrencia a examen o renovación del Permiso de Conducir. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga ésta en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. f) 2 días de asuntos propios en el 2003 y 2004 y 3 días de asuntos propios en el 2005; para ello será condición ineludible solicitarlo con la debida antelación. Artículo 15. Vacaciones Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo disfrutará de un período de 30 días naturales de vacaciones. Se abonará a razón de salario base, más complemento de antigüedad, en su caso, más aquellos conceptos salariales a los que se tiene derecho en virtud de este Convenio. Artículo 16. Jornada Laboral A) Jornada laboral: La jornada laboral ordinaria será de 39 horas semanales de trabajo efectivo y podrá ampliarse con tiempo de presencia hasta un máximo de 13 horas semanales en el 2003, 12 horas semanales en el 2004 y 11 horas semanales en el 2005, en base a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Se considerará como tiempo de presencia aquel en que el trabajador, aunque no preste trabajo efectivo, se halle a disposición de la empresa. Tendrán, específicamente, la consideración de tiempo de presencia los siguientes supuestos: • Espera sin participación activa del trabajador. • Expectativas de viajes. • Servicios de guardias. • Averías en ruta sin participación activa del trabajador. • Comidas en ruta. • Viajes sin servicio. Las horas de presencia se abonarán a razón de 6,1303 euros/hora, con el mismo valor que las horas extraordinarias. B) Toma y deje del servicio: Se establece por este concepto la cantidad de 1,5298 euros diarias, excepto vacaciones, para todo el personal que realice funciones de cobranza. C) Traslado: Este suplido se devengará para todo el personal que se vió afectado por el traslado desde Sevilla a Palomares del Río, es decir, perteneciente a la empresa con anterioridad al 2 de mayo de 1989, a razón de 1,887 euros por día, excepto vacaciones. D) Descanso semanal: El descanso semanal será de un día una semana y de dos días consecutivos la semana siguiente. Para el personal de movimiento y talleres, cuando exista —o incluso cuando no la haya— coincidencia de un día festivo y de los dos días consecutivos de descanso semanal, la empresa compensará el no disfrute de éste con el abono de 56,411 euros por jornada. E) Programación: La programación del servicio se expondrá con 3 días de antelación, y en cualquier caso los servicios serán rotativos. Artículo 17. Quebranto de Moneda Tendrán derecho a la percepción de este suplido los Conductores-Perceptores, Cobradores y personal administrativo que manipule efectivo. Su cuantía mensual se fija en 17,98 euros. Artículo 18. Vacantes, Fomento de Empleo y Formación A) Vacantes: La empresa se compromete a dar oportunidad a sus productores para cubrir la vacantes que se produzcan en categorías superiores mediante el correspondiente examen de capacidad, no contratando personal ajeno mientras haya trabajadores de la Empresa que acrediten su capacidad. Para la contratación de nuevos trabajadores se dará preferencia a los hijos de los trabajadores de la empresa que, estando en posesión de la titulación habilitante, acrediten su aptitud; a esos efectos sus solicitudes se clasificarán por orden cronológico. Todo lo anterior no limita la libre contratación de trabajadores de confianza o de mando. La empresa formalizará un contrato indefinido en 2003, 2004 y 2005. B) Fomento de empleo: Dadas las especiales características y peculiaridades del sector del transporte de viajeros por carretera, así como las circunstancias estacionales y de mercado que inciden directamente en la prestación de los servicios que efectúan las empresas del sector, y atendiendo al contenido de lo establecido en el Convenio Sectorial de la provincia de Sevilla, los contratos de los trabajadores acogidos a contratación eventual y/o por obra o servicio determinado, podrán hacerse extensivos hasta 13 meses de vigencia, dentro de los 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan las causas que traigan su origen, sin que por ello pierdan el carácter que les es propio, ni generen derechos al contratado distintos a los establecidos para esa clase de contratos, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a la duración y forma de las prórrogas de los referidos contratos, se estará a lo previsto y ordenado en la legislación vigente. Dentro de plazo de vigencia del presente Convenio, serán de aplicación las medidas de fomento de la contratación indefinida recogidas en el artículo 4.º del acuerdo interconfederal, todo ello referido a los contratos temporales o de duración determinada incluidos los formativos. C) Formación: Los trabajadores de la empresa recibirán cursos de formación hasta un máximo de veinte horas de las cuales solamente se remunerarán como tiempo de presencia el sesenta por ciento de las mismas. La asistencia de los trabajadores a los mencionados cursos será obligatoria. Artículo 19. Privación del Carnet de Conducir Para los casos de privación del Carnet de Conducir se pactan las siguientes condiciones: 1.º) Cuando un Conductor, ostentando más de un año de permanencia en la empresa sea privado del Permiso de Conducir por un tiempo no superior a dos años, la empresa se abstendrá de la facultad de rescindir el contrato de trabajo por ineptitud. No obstante, se podrá acordar el despido en el caso que concurran alguna de la siguientes circunstancias: a) Si la privación del Permiso proviene de hecho ajeno a la empresa, se le reincorporará a su puesto de trabajo una vez cumplida la sanción. b) Si la privación del Carnet está relacionada con la comisión de falta laboral muy grave o comisión delito doloso. c) Si la privación del Permiso se hubiera producido en el año inmediatamente anterior. 2.º) Durante la privación del Permiso de Conducir que no determine el despido conforme al apartado anterior, la empresa facilitará al trabajador una ocupación en cualquier otro puesto de trabajo que pueda desempeñar, volviendo al puesto de conductor al recuperar el permiso. El número de conductores en esta situación no podrá exceder del 10% de la plantilla de conductores perceptores de la empresa. 3.º) Si la retirada del Carnet fuera por tiempo superior a 24 meses, cuando el trabajador se reincorpore a la empresa conservará su antigüedad anterior. El trabajador vendrá obligado a solicitar a la Administración competente la retirada del Permiso coincidiendo con su período anual de vacaciones para hacer coincidir éstas como parte del período de privación. Artículo 20. Excedencias A) El trabajador con, al menos, un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar la excedencia voluntaria por el plazo mínimo de seis meses y máximo de cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, transcurrido el plazo solicitado de excedencia, se reincorporará a su puesto de trabajo en un plazo máximo de quince días tras solicitarlo por escrito con un mes de antelación. B) Asimismo, la empresa reconocerá el derecho a la excedencia con reserva del puesto de trabajo durante el tiempo que le dure el mandato a todo trabajador que sea elegido por su Central Sindical para el desempeño de su cargo sindical a nivel nacional o público. C) Como garantía para la seguridad y familiar de los (as) trabajadores (as) de esta empresa, en el supuesto de que fueran víctimas de maltrato familiar o violencia doméstica, se establece su derecho a solicitar excedencia con reserva de su puesto de trabajo durante el período en que por dicha causa se prolongue el proceso legal. Artículo 21. Jubilación Con carácter general la jubilación se producirá, como máximo, a los 65 años. Los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo que cumplan los requisitos legales podrán solicitar la jubilación parcial o la jubilación gradual y flexible en las condiciones previstas en el Real Decreto 1131/2002 y 1132/2002, de 31 de octubre, respectivamente, o en las normas legales que las modifiquen o sustituyan. Artículo 22. Ayuda Escolar Al iniciarse el curso escolar, la empresa abonará al personal, por una sola vez, la cantidad de 42,1309 euros por hijo en edad escolar, se entiende de 4 a 18 años. Para ello será condición indispensable la presentación del certificado escolar o declaración jurada que justifique esta condición. Artículo 23. Plus de Ropa de Trabajo El personal de esta empresa recibirá en concepto de plus de ropa de trabajo la cantidad anual de 824,49 euros, que se abonará en doce mensualidades de 68,70 euros. Artículo 24. Préstamos al Personal La empresa constituirá un fondo de 12.000 euros para préstamos al personal, que no devengará intereses y que se reintegrará mediante descuento en nómina durante 12 meses a partir de la concesión del préstamo. Cada trabajador podrá solicitar un máximo de 1.200 euros. Artículo 25. Acción Sindical Se les concederá a los Delegados de Personal un total de 40 horas mensuales para dedicarlas a asuntos sindicales, siempre que lo soliciten con un mínimo de antelación equivalente al adelanto de la programación. Las horas dedicadas a la negociación del Convenio Colectivo no se computarán dentro de las 40 horas. Se dispondrá de un tablón de anuncios para fijar comunicaciones sindicales. Artículo 26. Absorción y Compensación Las mejoras resultantes de la aplicación del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario. Artículo 27. Cuotas Sindicales La empresa descontará de la nómina de los trabajadores las cuotas de los Sindicatos a los que estén afiliados, de acuerdo con los datos que comunique la Central correspondiente, que indicará la cuenta donde deben ser ingresadas. Todo ello hasta que el trabajador o la Central comuniquen su baja en el Sindicato. Se reconoce la operatividad y se promueve la utilización de la fórmula de la domiciliación bancaria de dicha cuota por parte del trabajador como la más sencilla y eficaz a estos efectos. Artículo 28. Comisión Paritaria y Adhesión al Sercla Para la interpretación de este Convenio se designa una Comisión Paritaria constituida por cuatro personas, dos nombradas por el Comité de trabajadores y dos por la Dirección de la empresa. A los efectos correspondientes, se hace constar la adhesión expresa al SERCLA, por tratarse de un órgano que favorece la capacidad autónoma de resolver conflictos. En caso de no lograr acuerdo en la Comisión Paritaria ni en el SERCLA, se acudiría a la Jurisdicción de lo Social competente. Artículo 29. Comisión Área Metropolitana Sin perjuicio de las funciones que competen a la Comisión Paritaria, las representaciones Social y Económica del presente Convenio se comprometen y obligan a colaborar y, en su caso, a realizar conjuntamente cuantas gestiones sean precisas durante el proceso de constitución y puesta en funcionamiento del Área Metropolitana de Sevilla, siempre que éstas tiendan a la defensa y mantenimiento de las concesiones y puestos de trabajo afectados por ese proceso. Artículo 30. Seguro Colectivo de Accidente La empresa suscribirá para todos sus trabajadores una póliza de seguro colectivo, que asegure al trabajador o a sus derecho- habientes el cobro de: quince mil euros (15.000 euros) hasta el 12/04/04, veintiocho mil euros (28.000 euros) para el período 12/04/04 a 12/04/05 y de cuarenta mil euros (40.000 euros) para el período 12/04/05 a 31/12/05, en los casos de muerte o invalidez permanente absoluta derivados de accidente de trabajo. ANEXO I Tabla salarial del grupo de cotización diario (Vigencia desde 1-1-03 hasta 31-12-04)
ANEXO II Tabla de complemento de vinculación Grupo de cotización diario
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