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Convenios por Federación
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CONVENIO COLECTIVO SNACK VENTURES. S. A.

DELEGACIÓN ALGECIRAS

 

Capítulo 1. Ámbito de Aplicación

Artículo 1.  Ámbito de aplicación.

Este convenio se aplicará a la totalidad de trabajadores/as que presten sus servicios en el centro de trabajo indicado en el artículo siguiente y pertenezcan a alguna de las categorías profesionales que se describen en el artículo 5 del presente convenio.

Artículo 2.  Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación a la delegación de venta que la empresa tiene actualmente en la delegación de Algeciras.

Artículo 3. Ámbito temporal e incremento salarial.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y diez meses, entrando en vigor el día 1 de marzo de 2004 y finalizando el 31 de diciembre de 2008.

Para cada uno de los años de vigencia del Convenio se acuerda un incremento para todos los conceptos salariales y no salariales, incluidos los festivos, que será del IPC Previsto o Real (aplicándose el más favorable al trabajador).

Al término de su vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciar a la otra este convenio colectivo mediante escrito. Dicha denuncia deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes antes a la expiración del presente convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio quedará prorrogado tácitamente de no mediar denuncia en el tiempo, según lo previsto en el mismo.

Artículo 4. Unidad de convenio.

Las condiciones pactadas en el presente convenio, constituyen un todo orgánico e indivisible. Por dicho motivo, el convenio será nulo y quedará sin efecto, en su totalidad, de ser anulado o modificado por resolución administrativa o judicial, cualquier pacto contenido en el mismo.

 

 

 

Capítulo 2. Categorías profesionales.

Artículo 5. Categorías profesionales.

1) Vendedor/a con autoventa.

Es quien se ocupa de efectuar la distribución a clientes de la empresa, conduciendo el vehículo que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquidación de la mercancía, registros y anotaciones de la promoción de productos, prospección de clientes, introducción y venta de nuevos productos y colocación de la publicidad, informando diariamente a sus superiores de su gestión, responsabilizándose del mantenimiento y conservación del vehículo.

Niveles.

a) Vendedor/a 1- Es el/la vendedor/a con autoventa que acredita una antigüedad en el puesto menor de 6 meses. (Durante los seis primeros meses en 1a posición de vendedor/ a autoventa).

b) Vendedor/a 2- Es el/la vendedor/a con autoventa que acredita una antigüedad en el puesto de 6 meses. (Desde el mes siete al doce. ambos inclusive, en la posición de vendedor/a con autoventa).

c) Vendedor/a 3- Es el/la vendedor/a con autoventa que acredita una antigüedad en el puesto superior a 1ano. (A partirde1 mes trece, incluido éste, en la posición de vendedor/ a con autoventa)

2) Vendedor/a de campaña.

Es el/la vendedor/a con autoventa contratado/a especialmente para cubrir unas rutas nuevas o no consolidadas y/o para campañas especiales.

3) Merchandiser o rellenador/a de expositores.

Es quien conduciendo una furgoneta efectúa los trabajos de carga y descarga de la misma, visita a los clientes de la empresa que le son asignados y repone el producto en el material de exhibición que se le indica, etiquetando el PVP y siguiendo las normas de la empresa en cuanto a exhibición y merchandising de los productos.

Vigila y cumple las condiciones pactadas por la compañía con el cliente en lo que a exposición del producto y gama de productos se refiere, coloca el material de publicidad que se le asigna para cada cliente y realiza las tareas administrativas propias del puesto, como la confección de albaranes de entrega del producto y la realización del inventario de productos de la furgoneta y anotaciones en la ficha de cliente. Dentro de sus funciones no están, a diferencia del/de la vendedor/a de autovenla.la prospección y captación de nuevos clientes, la introducción y venta de nuevos productos en los clientes habituales y el cobro en efectivo del producto.

Niveles.

1. Merchandiser 1.  Es el/la merchandiser con dicha categoría durante los 3 primeros meses de contrato (inclusive).

2. Merchandiser 2.  Es el/la merchandiser con dicha categoría partir de los 3 primeros meses de contrato.

4) Monitor/a.

Es quien realiza las funciones de enseñanza y suplencia de vendedores, así como la ayuda en las tareas administrativas del grupo y en los casos en los que la empresa considere conveniente, por necesidad de incrementar las ventas de alguna ruta, se le puede asignar esta por un tiempo determinado hasta cumplimentar el objetivo, dependiendo jerárquicamente de un supervisor.

5) Conductor/a.

Es quien, conduciendo un vehículo que se encarga de transportar el producto al punto de venta, realiza las funciones de carga y descarga del producto, procurando el cuidado y conservación del vehículo.

Además, toma el pedido del cliente para su posterior entrega, dando seguimiento a la labor del reponedor en cuanto a exhibición y condiciones pactadas. Real iza los albaranes de entrega así como la liquidación diaria de los mismos.

6) Reponedor/a.

Es quien se encarga de rotar el producto en el punto de venta. Es responsable de la colocación y rotación del producto así corno de la publicidad, etiquetaje y retirada del producto caducado.

Es responsable de montar el material de exposición necesario para cabeceras u otras ofertas y promociones. Además, informa al conductor o supervisor de las incidencias o peticiones del cliente.

Artículo 6. Promoción interna.

La compañía declara la intención de fomentar la promoción interna de los trabajadores siempre y cuando las condiciones de empleo lo permitan, y los candidatos estén cualificados para ocupar el puesto vacante o de nueva creación o para cubrir vacantes permanentes. En todo caso se estará a lo dispuesto en la tabla de equivalencias reflejada en el artículo 7.

Artículo 7. Tabla de equivalencias.

Los/las trabajadores/as con categoría de Merchandiser con una antigüedad mayor de 12 meses en dicha categoría, que desempeñen las funciones de Vendedor/a, ya sea de forma temporal o definitiva, serán adscritos al nivel 2 de la categoría, con sus correspondientes comisiones.

Los/las trabajadores/as con categoría de Merchandiser con una antigüedad mayor de 24 meses en dicha categoría, que desempeñen las funciones de Vendedor/a, ya sea de forma temporal o definitiva, serán adscritos al nivel 3 de la categoría, con sus correspondientes comisiones.

Capítulo 3. Organización del trabajo.

Artículo 8. Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de los órganos directivos de la empresa.

Artículo 9. Cambio de ruta.

De conformidad con lo expuesto en la Legislación Laboral, la empresa se reserva expresamente la facultad de reorganizar las rutas de ventas de la forma que estime más conveniente para el buen funcionamiento de la organización del trabajo.

Al Vendedor/a con autoventa o Merchandiser que sea cambiado/a de ruta se le garantizará durante periodos, ampliables otros tres periodos, previo análisis y reunión del supervisor/a y el delegado/a de personal, el promedio de ventas que hubiera efectuado el año anterior al cambio, para el caso en que las mismas en la nueva ruta sean distintas a ese promedio.

En el caso de reestructuración o recorte de la ruta, que suponga un menoscabo de los ingresos del Vendedor/a o Merchandiser, superior o equivalente al 20% de las ventas semanales, o un libro de ruta, se le aplicará la garantía prevista en el párrafo anterior.

Capítulo 4. Condiciones de trabajo.

Artículo 10. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será, exceptuando descansos, de 40 horas semanales y de lunes a viernes, excepto para los merchandisers, conductores y reponedores que, será de lunes a sábado.

Dadas las características especiales del trabajo de ventas, que comporta una relativa independencia, en lo que a ritmo e intensidad se refiere, pudiera darse una prolongación de jornada, por lo que los trabajadores afectados percibirán un 0,25% ya incluido, en la comisión reflejada en el artículo 14, en el apartado "h", como compensación de las necesidades que hubiere para la finalización de la ruta.

Por cuestiones de orden práctico, se acuerda regirse por las fiestas locales del municipio de Algeciras.

Artículo 11. Vacaciones.

Las vacaciones anuales tendrán una duración de 24 días laborables desde el año 2005.

Para el cómputo de los días laborables se considerará como tales de lunes a viernes para todas las categorías del presente convenio.

Para el cálculo de su retribución se computarán los conceptos salariales que se señalan en el anexo Tabla Salarial para cada categoría. Además, para las categorías de vendedor/a con autoventa, merchandiser y monitor/a, se abonará, como parle de su retribución variable, las promedio comisiones percibidas en el ano natural anterior.

Corresponde a la empresa señalar los turnos de disfrute y número de personas que lo harán en cada uno de ello, y a los/las trabajadores/as la designación de las personas que disfrutarán sus vacaciones en las fechas señaladas por la Compañía. Esto se llevará a efecto durante el primer trimestre del año.

Artículo 12. Permisos.

Además de los permisos legales establecidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores se podrá disfrutar de los siguientes permisos.

1) Se añade un "Día de Asuntos Propios" que será retribuido, tanto en su parte fija, como en la variable. Para el cálculo de la retribución variable, se utilizará el mismo criterio que para el resto de los permisos legales.

Para el disfrute del "Día de Asuntos Propios", se avisará al Supervisor con, al menos. 72 horas, excepto en los casos en que dicho plazo coincida con el fin de semana, en los cuales, el Sábado y el Domingo no contarán como parte del preaviso pactado.

En los casos de semanas con un día festivo (semanas de recuperación). Los trabajadores se comprometen a que, como máximo, sólo uno de cada distrito podrá ejercitar el derecho al disfrute del "Día de Asuntos Propios".

2) Nacimiento de hijo/a.  3 días naturales o bien 5 días naturales si el desplazamiento es mayor de 100 km.

3) Traslado de domicilio habitual.  2 días naturales.

4) Fallecimiento, enfermedad grave con hospitalización o intervención quirúrgica grave de parientes hasta segundo grado.  3 días naturales (5 días naturales si el desplazamiento es mayor de 100 km.)

 

 

Capitulo 5. Condiciones económicas.

Artículo 13. Condiciones más beneficiosas.

Cualquier mejora o modificación establecida por disposición legal o convenio colectivo de ámbito superior, podrá ser absorbida o compensada siempre que las condiciones establecidas en el presente convenio sean en su conjunto y cómputo anual más favorables.

Artículo 14. Conceptos salariales.

Los trabajadores, según su categoría, percibirán alguno de los conceptos salariales que se detallan a continuación y se indican en la tabla salarial anexa.

a) Salario base.

Se considera formado por el salario mínimo interprofesional que esté en vigor.

Ver anexo Tabla Salarial.

b) Plus de empresa.

Tiene carácter de plus complementario, y su importe puede absorber posibles incrementos de salario base, realizados durante la vigencia del presente acuerdo. Ver anexo Tabla Salarial.

c) Plus de asistencia.

1. Se devenga por día de asistencia al trabajo. Su cuantía es la que se detalla en la columna correspondiente de la tabla salarial del anexo.

2. El plus de asistencia se percibirá por día efectivamente trabajado en la jornada completa, así como en los domingos, festivos, días de vacaciones y en los permisos que llevan aparejados el derecho apercibo de retribución (art.17 del E.T.), y el “Día de Libre Disposición” para asuntos propios.

3. El plus de asistencia al trabajo no se computará para el cálculo de ningún concepto retributivo, ni complemento salarial (antigüedad, horas extraordinarias. plus de nocturnidad, etc.), sin más excepciones que las gratificaciones extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad.

4. La pérdida de este complemento en uno o más días de la semana, llevará aparejada la pérdida del correspondiente al domingo de la misma semana, así como su parle proporcional de las pagas extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad.

5. En casos especiales, la empresa y los representantes de los trabajadores, estudiarán los supuestos en los que debe percibirse este plus, atendiendo a las circunstancias que puedan concurrir. En ningún caso, el mencionado plus se concederá durante los 15 días, que serán siempre penalizados.

d) Plus administrativo.

Será abonado a los monitores, en doce mensualidades, en consideración a su especial responsabilidad administrativa, de control y ventas de un grupo o delegación.

Ver anexo Tabla Salarial.

e) Plus de conducción.

Será abonado a los merchandisers durante los tres primeros meses de contrato, en 15 pagas.

Ver anexo Tabla Salarial.

f) Plus de Canal de Libre Servicio.

Tiene carácter voluntario y su importe puede absorber o compensar posibles incrementos de salario base que puedan realizarse durante la vigencia de este convenio.

Este plus será abonado a los merchandisers a partir del cuarto mes (incluido) de contrato, y sustituye al plus de conducción que queda absorbido por el mismo, siendo abonado en 15 pagas. Ver anexo Tabla Salarial.

g) Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al abono de las gratificaciones extraordinarias de Beneficios, verano y navidad, en las cuantías que a continuación se indican.

1. La de Beneficios  a razón de 30días de Salario Base. Antigüedad. Pluses de acuerdo a la categoría, tal como se detallan en el anexo (Tabla Salarial. y promedio de comisiones, calculadas sobre el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre anteriores, prorrateables por el tiempo trabajado.

2. Las de verano y navidad  a razón de 30 días de Salario Base, Antigüedad y Pluses, de acuerdo a la categoría tal y como se detallan en el anexo (Tabla Salarial), prorrateables por el tiempo trabajado.

h) Comisiones.

Los/las trabajadores/as afectados por este convenio que perciban comisiones en función de lo señalado en el anexo Tabla Salarial, lo harán de acuerdo con los porcentajes siguientes.

1) Vendedor/a 1· El 3% de la venta neta por periodo.

2) Vendedor/a 2- E14% de la venta neta por periodo.

3) Vendedor/a 3- El 5,5% de la venta neta por periodo.

4) Vendedor/a de campaña- El 5,5% de la venta neta por periodo.

5) Merchandisers- El 1 %de la venta neta por periodo durante los 3primeros meses de contrato, y el 1,5% de su venta neta por periodo, a partir de los 3 primeros meses de contrato.

6) Monitor- Promedio de comisión sobre las tres rutas más altas de la delegación.

7) Suplencias- Al vendedor de autoventa que cubra rutas de otros vendedores por razones de enfermedad, vacaciones, hospitalización, permisos justificados, así como por razones de organización de la empresa,  se le garantizará el promedio de las comisiones del 50% de las comisiones de DTS más bajas de la delegación. La suplencia en la misma ruta tendrá una duración máxima de dos periodos, si las supera se considerará cambio de ruta.

Se entiende por venta neta por periodo, la cantidad de venta del periodo en Euros por cada trabajador después de deducir las devoluciones, promociones y productos sin cargo.

Asimismo, las comisiones se percibirán en base a Euros por unidad de venta, guardando la misma equivalencia que regla en el sistema tradicional.

En caso de enfermedad o accidente, la empresa abonará una comisión a los vendedores, monitores y merchandisers. Para su cómputo aplicará a cada vendedor, merchandiser o monitor, las promedio comisiones por él percibidas durante los trece periodos anteriores a causar baja.

i) Antigüedad.

El personal afectado por el presente convenio, percibirá aumentos periódicos por año de servicio, en las condiciones que a continuación se indican.

1) El aumento periódico se pagará por trienios vencidos, siendo ilimitado el número de trienios que podrá acumular el trabajador.

2) Cada trienio se pagará al tipo del 6% sobre el salario base establecido en la Tabla Salarial, correspondiente a la categoría laboral que se ostente en el momento del abono.

 

 

Artículo 15. Conceptos no salariales.

Estos conceptos tienen el carácter de compensación de gastos producidos por el trabajador y. en ningún tipo por los servicios prestados. Durante la vigencia del presente Convenio, dichos conceptos se abonarán conforme a lo establecido en el Anexo (Tabla Salarial-Conceptos No Salariales).

a) Quebranto moneda.

Esta cantidad la perciben, únicamente, los vendedores de autoventa y no se computará a efectos del cálculo de pagas extraordinarias, ni de vacaciones. La cantidad mensual se percibirá de acuerdo con 10 indicado en el anexo de Tabla Salarial.

b) Ayuda comida.

La empresa abonará a los vendedores con autoventa con derecho "ad-personam" adquirido, a percibir en concepto de "Ayuda Comida". La cantidad del anexo de la Tabla Salarial, siempre y cuando el trazado de la ruta le obligue a almorzar en la misma. En ningún caso, será acumulable esta cifra a las cantidades que el trabajador tuviese derecho a percibir en virtud de lo dispuesto en los párrafos c y d

c) Dietas.

Al personal que se le confiere alguna misión de servicio fuera del área de cobertura de su delegación, tendrá derecho a las cantidades detalladas en la Tabla Salarial anexa.

d) Pernocta.

Para aquellos vendedores con autoventa a los que el itinerario de su ruta les obligue a pernoctar fuera de su domicilio, la ayuda quedará fijada en las cantidades reflejadas en el anexo Tabla Salarial.

e) Ayuda escolar.

Se establece una ayuda escolar para los trabajadores con descendientes en edad escolar que se encuentren entre los niveles de Educación infantil hasta estudios universitarios por descendiente y año.

Se abonará de una sola vez dentro del último trimestre del año, previa presentación de la certificación original demostrativa y según la cantidad reflejada en el Anexo de Tablas Salariales.

f) Ayuda a hijos/as o cónyuge discapacitados/as.

Los trabajadores con hijos/as o cónyuge que tengan una discapacidad de las que dan derecho a prestaciones económicas de la Seguridad Social u organismo competente equivalente de la Junta de Andalucía durante la vigencia del presente convenio, percibirán en concepto de ayuda la cantidad de 240 Euros brutos anuales.

g) Servicios en Domingo o día considerado como festivo.

Se establece un importe por día trabajado para todos los trabajadores incluidos en el ámbito del presente Convenio, que presten sus servicios en Domingo odia considerado como festivo según la cantidad reflejada en el Anexo de Tablas Salariales.

Capitulo 6. Uniformidad.

Artículo 16. Uniformes.

La empresa facilitará, anualmente a los vendedores con autoventa y a los merchandisers el siguiente vestuario: 5 camisas (3 de verano y 2 de invierno), 4 pantalones (2 de verano y 2 de invierno), 1 jersey, 1 chaleco y una corbata. Asimismo, facilitará cada 2 años alternos 1 anorak y chubasquero, es decir un chubasquero un año, a los dos un anorak, y sucesivos.

A criterio del supervisor, y cuando se produzca una causa que lo justifique, se podrá proporcionar el anorak con carácter individual, en un plazo inferior al anteriormente señalado.

Capitulo 7. Seguridad e higiene.

Artículo 17. Reconocimiento médico.

La empresa se compromete a que la totalidad de trabajadores afectados por este convenio pasen una revisión médica al año, a través de los servicios sanitarios de la Mutua Patronal que proceda.

Artículo 18. Incapacidad temporal.

En el supuesto de que un trabajador sea dado de baja por los servicios médicos de la Seguridad Social o Mutua Patronal, la empresa aplicará el promedio de comisiones desde el primer día de baja con un límite de 6 meses en la primera baja producida durante la vigencia del Convenio, abonándose la garantía del promedio de comisiones hasta el 100%. El límite se reducirá a tres meses, en la segunda baja producida dentro del periodo de vigencia del Convenio.

A partir de la tercera baja por  I.T., durante la vigencia del Convenio, se estará a lo estipulado por la legislación vigente, para estos casos.

Para el cómputo de las comisiones se estará al promedio los trece periodos anteriores.

La parte de salario fijo, se abonará por el 100% hasta los 8 meses desde el primer día de la baja.

Para las bajas que superen el tiempo anteriormente indicado, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá para determinar si el trabajador continúa percibiendo hasta el 100% de la garantía del promedio de comisiones.

En los supuestos de baja por accidente de trabajo u hospitalización y/o rotura de huesos, la empresa complementará hasta el 100% de las retribuciones (fijo y variable), desde el primer día, y por, el periodo que dure la baja

 

Artículo 19. Comisión mixta paritaria.

Se constituye la comisión mixta paritaria para la vigilancia e interpretación del presente convenio.

Estará formados pardos miembros de cada una de las partes pudiendo cada una de las partes tener un asesor con voz, pero sin voto.

La comisión se reunirá a requerimiento de alguna de las partes y sus pronunciamientos tendrán carácter vinculante. En caso de no llegarse a un acuerdo en las cuestiones debatidas se someterán éstas a la decisión de la Autoridad Laboral competente.

La comisión fija como sede de la misma la delegación de venta que la empresa tiene en Algeciras.

Artículo 20. Atrasos.

La empresa se compromete a abonar en el plazo máximo de 1 mes, los atrasos que se produzcan como consecuencia de la retroactividad del convenio.

Artículo 21. Plus firma convenio.

Se establece una paga por firma de convenio de 250 Euros brutos no consolidables, para todas las categorías recogidas en el artículo 5º del presente Convenio, que estén dados de alta en la Empresa en el momento de la firma del presente acuerdo.

Dicha paga será abonada, en un único plazo, en la primera nómina a partir de la fecha de la firma del presente Convenio

Artículo 22. Garantía carnet de conducir.

En el supuesto de retirada del carnet de conducir dentro de la jornada de trabajo, y siempre que las razones sean distintas a alcoholemia drogas o exceso de velocidad la empresa ubicará al trabajador en un puesto para el cual tenga los conocimientos necesarios para su desempeño, manteniendo sus condiciones salariales durante un período de 3 meses.

Todos aquellos trabajadores que con autorización de la empresa, utilicen el vehículo de la misma desde su casa al centro de trabajo, o primer cliente, se les extenderá la garantía durante dichos trayectos, y por un periodo máximo de 45 minutos anteriores al inicio o posteriores a la finalización de la jornada de trabajo.

En dicho supuesto el trabajador disfrutará sus vacaciones pendientes dentro del periodo de sanción.

Pasado el periodo de garantía la empresa suspenderá el contrato de trabajo por el tiempo que dure la suspensión del permiso.

Artículo 23. Seguro de vida y accidentes.

La cobertura del seguro de vida colectivo, cubre la incapacidad permanente absoluta y el fallecimiento.

Causa                                                                                                           Indemnización

Incapacidad permanente absoluta o fallecimiento por causas naturales       2 anualidades

Incapacidad permanente absoluta o fallecimiento por causa de accidente  4 anualidades

Artículo 24. Garantía por atraco, robo y/o hurto.

En caso de atraco robo y/o hurto al trabajador, la Empresa se hará cargo del total de lo sustraído, cuando éste quede demostrado.

Se considerará demostrado, mediante la entrega de la denuncia realizada en la comisaría más cercana.

Artículo 25. Garantía  por averías.

Si por causas técnicas se averiara el HHC o el vehículo y por esta causa el vendedor o el merchandiser perdiese dos o más horas de su jornada, se le abonará un día de promedio de comisiones en lugar de la comisión de ese día.

El abono se condicionará a que no haya mediado negligencia por parte del usuario afectado.

Clausula adicional I.

Precio Joven- Se incluye en este convenio como Cláusula Adicional 1, el acuerdo alcanzado el pasado día 3 de diciembre de 1993 con los trabajadores de Algeciras y los representantes de la empresa, sobre la introducción y comercialización del “precio joven” con la comisión del 4% para dicha línea.

Disposición final.

En lo no previsto es este convenio, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral para las Industrias de Alimentación aunque ésta está derogada, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.