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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED S.A. EN EL CENTRO DE TRABAJO DE BAENA (CÓRDOBA)

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito el día 13 de septiembre de 2004, entre la representación legal de la empresa “Técnicas Medioambientales TECMED, S.A.” y sus trabajadores, con vigencia para el año 2004, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, 29 de septiembre de 2004.— El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

ACTA

Asistentes:

Por la Empresa: François Poveda Luna y Juan Druet Álvarez. Representante social: Manuel Arjona Toledano.

Asesor sindical: Manuel Aguilar Germán.

En Baena, siendo las 12’00 horas del día 29 de junio de 2004, se reúnen en el centro de trabajo que la Empresa Técnicas Medioambientales Tecmed S.A. tiene en la citada localidad, los asistentes anteriormente mencionados, se reconocen mutuamente legitimidad para negociar conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y para constituir la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Técnicas Medioambientales Tecmed S.A.-Centro de trabajo de Baena. Acuerdan

1.º Constituir la Mesa Negociadora para elaborar y suscribir el Convenio Colectivo de la Empresa Técnicas Medioambientales Tecmed, S.A.- Centro de trabajo de Baena, que estará compuesta por las representaciones que al margen se relacionan.

Y sin más asuntos que tratar, firman las partes en prueba de conformidad en la fecha arriba indicada.

Hay varias firmas.

ACTA

Asistentes:

Por la Empresa: François Poveda Luna y Juan Druet Álvarez.

Representante social: Manuel Arjona Toledano.

Asesor sindical: Manuel Aguilar Germán.

En Baena, siendo las 11’00 horas del día 13 de septiembre de 2004, se reúnen en el centro de trabajo que la Empresa Técnicas Medioambientales Tecmed S.A. tiene en la citada localidad, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Técnicas Medioambientales Tecmed S.A.-Centro de trabajo de Baena, compuesta por los miembros anteriormente expresados, quienes acuerdan lo siguiente:

Acuerdan

1.º Aprobar el Convenio Colectivo de la Empresa Técnicas Medioambientales Tecmed, S.A.- Centro de trabajo de Baena, cuyo texto se adjunta a la presente acta.

2.º Dirigirse a la autoridad laboral a efectos de lo previsto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a los efectos de depósito, registro y publicación del presente Convenio.

Y sin más asuntos que tratar, firman las partes en prueba de conformidad en la fecha arriba indicada.

Hay varias firmas.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED S.A. EN EL CENTRO DE TRABAJO DE BAENA (CÓRDOBA)

Capítulo I

Artículo 1. Partes que Conciertan el Convenio Colectivo

El presente Convenio se ha suscrito por la Empresa Técnicas Medioambientales Tecmed S.A. y la representación de los trabajadores del Centro de trabajo de Baena.

Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente conforme a las disposiones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación Personal y Territorial

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios con la Empresa Técnicas Medioambientales Tecmed S.A. en su centro de trabajo en Baena (Córdoba), destinados a la recogida de R.S.U. de Baena, Nueva Carteya, La Carlota, Castro del Río y Zuheros.

Artículo 3. Ámbito Funcional

Los preceptos de este Convenio obligan a la representación empresarial y a los trabajadores de la Empresa Técnicas Medioambientales Tecmed S.A. contratista de los servicios de recogida de basuras de Baena.

Artículo 4. Vigencia, Duración y Denuncia

El presente Convenio entrará en vigor el mismo días de su firma por las partes, retrotrayéndose los efectos económicos indicados en la tabla salarial anexa, al 1 de enero de 2004.

La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2004 quedando tácitamente prorrogado, por igual período de tiempo, si ninguna de las dos partes lo denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento.

La referida denuncia se formalizará mediante notificación escrita a la otra parte.

Artículo 5. Condiciones

Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que sea posible la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

Artículo 6. Garantía, Absorción y Compensación

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en la Empresa que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.

Igualmente los beneficios otorgados por el presente Convenio podrán ser compensables o absorbibles con respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de la Empresa.

Artículo 7. Comisión Mixta Paritaria

Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio integrada por un representante de la Empresa y un miembro de la parte social.

Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días siguientes a su convocatoria.

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del Convenio.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.

Capítulo II

Artículo 8. Retribuciones

— Salario Base: Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría abonándose por once mensualidades.

— Plus Tóxico-Penoso-Peligroso: Es el establecido en la tabla salarial anexa, abonándose por once mensualidades y lo percibirán los peones.

— Plus de Nocturnidad: Aquellos trabajadores que realicen toda su jornada en horario nocturno, comprendiendo éste desde las 22 y las 6 horas, percibirán por este concepto, el importe correspondiente al 25% del Salario Base de su categoría.

— Plus de transporte: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría por 11 mensualidades y tiene el fin de compensar los gastos que deban realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos al centro de trabajo.

Artículo 9. Pagas Extraordinarias

La Empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias que se abonarán prorrateadas mensualmente y que se ajustarán a las siguientes normas.

— Cuantía: Será la fijada en el Anexo I del presente Convenio para cada una de las categorías reflejadas en el mismo.

— Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de Paga de Verano, Navidad y Beneficios.

— Período de devengo: Estas pagas se devengarán día a día.

Capítulo III

Artículo 10. Jornada Laboral

Se establece la jornada laboral en 40 horas semanales.

Artículo 11. Calendario Laboral y Horario

Serán fijados por la Empresa y la representación de los trabajadores, adaptándose a las necesidades operativas del centro de trabajo conforme establece la legislación vigente.

Artículo 12. Horas Extraordinarias

De común acuerdo ambas partes deciden la supresión, siempre que el servicio lo permita, de las horas extraordinarias con carácter general.

Artículo 13. Adscripción del Personal a la Contrata de Recogida de Basuras

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo y la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, se establece que al término de las concesiones de las contratas a que hace referencia los artículos 2 y 3 del presente Convenio, la nueva o nuevas Empresas absorberán a la totalidad de la plantilla adscrita a los servicios en las condiciones y supuestos reflejados en el artículo 49 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado publicado en el B.O.E. n.º 58 el 7 de marzo de 1996.

Artículo 14. Permisos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposiblidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representació del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

g) Previa solicitud con una antelación mínima de siete días y autorización del responsable del servicio, se tendrá derecho a disfrutar anualmente de 1 día de asuntos propios.

Artículo 15. Vacaciones

Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales y se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en domingos ni festivos.

El abono será el que determina el anexo I para cada categoría.

Capítulo IV

Artículo 16. Salud Laboral

El Delegado de Personal de este Centro de Trabajo será Delegado de Salud Laboral y sus competencias y cometidos serán los que en cada momento establezca la legislación vigente en esta materia.

Artículo 17. Incapacidad Temporal

En caso de que un trabajador cause baja como consecuencia de una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la Empresa le abonará hasta el 100% de su salario real.

Artículo 18. Jubilación a los 64 años

De conformidad con el Real Decreto 1.194/1985, de 17 de julio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose la Empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto, a sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador en las condiciones previstas en la referida disposición.

Artículo 19. Excedencia Forzosa

Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la Ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo.

La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa del trabajador y, en caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.

Artículo 20. Excedencia por Cuidado de Familiares

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia no superior a un año los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a curso de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Artículo 21. Excedencia Voluntaria

El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia.

Durante el período de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.

En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.

Capítulo V

Artículo 22. Contrataciones

El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la Legislación Laboral vigente en el momento de efectuarse.

Artículo 23. Promoción y Ascensos

Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa. Para ascender a una categoría o nivel profesional distinto del que se ostenta se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:

• Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.

• Titulación.

• Conocimientos del puesto de trabajo.

• Historial profesional.

El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de dos meses para todo el personal. Durante este período, el trabajador ascendido ostentará la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.

En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.

Disposición Adicional Primera

Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a resolver los posibles conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas en el presente Convenio respecto a otras normas anteriores o futuras, por vía de acuerdos sin perjuicio de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional que corresponda.

Disposición Final

En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza de Alcantarillado y en normas de general aplicación.

AÑO 2004

Categoría.— Salario Base.— Plus Transporte.— Plus Tox-Pen-

Pel.— Plus Actividad.— Plus Nocturno.— P. Junio/

Navidad.— Paga Beneficios.— Vacaciones.— Total Bruto

Anual.

Encargado General; 945,30; 93,26; 0; 0; 236,33; 945,30; 472,65; 1.274,88; 17.661,86.

Conductor/Mecánico; 801,06; 93,26; 0; 0; 200,26; 801,06; 505,65; 1.094,58; 15.242,77.

Conductor Aldeas; 801,06; 93,26; 0; 97,71; 200,26; 801,06; 505,65; 1.192,29; 16.415,31.

Peón; 602,64; 93,26; 120,53; 0; 150,66; 602,64; 301,34; 945,67; 13.090,41.

Aux. Administrativo; 683,39; 93,26; 0; 0; 0; 621,34; 310,67; 776,65; 10.873,21.