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CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LA REPRESENTACIÓN LEGAL LA EMPRESA HISPANOMOCIÓN S.A Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre la representación legal la empresa Hispanomoción S.A. y sus trabajadores, con vigencia desde el día 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004 de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo. A C U E R D A Primero.— Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora. Segundo.— Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Córdoba, 5 de enero de 2006.— El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez. Acta N.º 1 Empresa: Sr. Del Pozo Vega , Sr. Badía Luque y Sr. Sánchez Muñoz. Representación Social: Sr. García de Gracia y Sr. Gallegos Ranchal y Sr. Rubio García. En Córdoba, siendo las 12 horas del día 11 de Mayo de 2005, se reúnen en el domicilio de la Empresa los representantes de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo, formada por los señores referenciados, y toman los siguientes acuerdos: 1º.- Nombramiento de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa para Mosa Córdoba. 2º.- Comienzo de las deliberaciones y establecimiento del calendario de negociación. Abierta la sesión, se nombra como Comisión y en la representación que ostentan, a los señores referidos, reconociéndose ambas partes capacidad y legitimación suficientes para la negociación referida a la revisión del Convenio Colectivo. 3º.- Se acuerda igualmente que, a partir de la fecha, las siguientes actas que se levanten irán firmadas únicamente por el Sr. Gerente, por parte de la Empresa y por el Sr. García de Gracia, por parte de la Representación Social. El acta final y el Convenio irán firmados por todos los comparecientes. 4º.- La parte social realiza sus planteamientos iniciales en la plataforma de negociación del nuevo Convenio Colectivo, que hace entrega a la Empresa, y que servirá como anexo a esta acta. A continuación se inicia el examen del articulado con el siguiente resultado: Artículo 1º.- Aprobado con la misma redacción del Convenio anterior. Artículo 2º.- Aprobado con la misma redacción del Convenio anterior. Artículo 3º.- Aprobado con la misma redacción del Convenio anterior. Artículo 4º.- La Empresa solicita el cambio de este artículo, en el apartado de exclusiones, cambiando el texto del punto tercero, por el siguiente: En todo caso, el personal que tenga reconocida la categoría de Cuadro, por Peugeot España S.A. Artículo 5º.- A las demandas solicitadas por la parte social, en el borrador del anteproyecto de este artículo, la Empresa indica lo siguiente: Se estudiará el tema en función de la marcha de las negociaciones. En cuanto al tiempo en que se deberá iniciar la negociación del próximo Convenio, la Empresa tratará que se realice en el primer cuatrimestre del año. Artículo 6º.- A las demandas solicitadas por la parte social, en el borrador del anteproyecto de este artículo, la Empresa indica lo siguiente: No puede aceptar subidas salariales, sin que previamente se hayan consensuado con los Representantes de los Trabajadores. Se hace la observación de que al día de la fecha, todos los Convenios han sido Denunciados en tiempo y forma. Artículo 7º.- Se aprueba con la misma redacción del Convenio anterior. Artículo 8º.- Se aprueba con la misma redacción del Convenio anterior. Artículo 9º.- La Empresa plantea la sustitución del actual nombre de “Mejora Voluntaria” por el de “Plus Convenio”. La parte Social lo estudiará. Artículo 10º.- Se aprueba con la misma redacción del Convenio anterior. Artículo 11.- Se aprueba con la misma redacción del Convenio anterior. Artículo 12º.- A las demandas solicitadas por la parte social, en el borrador del anteproyecto de este artículo, la Empresa indica lo siguiente: Se aceptaría un plazo de reunión de la Comisión Paritaria de 30 días. Artículo 13º.- Se aprueba con la misma redacción del Convenio anterior. La parte social hace constar que una vez finalizada la negociación del Convenio Colectivo, pasará a tratar el tema de los incentivos del personal de Taller. Artículo 14º.- A las demandas solicitadas por la parte social, en el borrador del anteproyecto de este artículo, la Empresa indica lo siguiente: El Convenio Colectivo prevé bastantes días festivos aparte de las fiestas legales, lo que provoca que la jornada semanal sea inferior a la establecida en Convenio y muy cercana a las 35 horas semanales. Este artículo se decide posponerlo para tratarlo en la próxima reunión, en mayor profundidad. Artículo 15º.- A las demandas solicitadas por la parte social, en el borrador del anteproyecto de este artículo, la Empresa indica lo siguiente: Mantener los días de vacaciones actuales, acceder a la propuesta social de hacer un calendario con los días de vacaciones de todo el personal de la Empresa, calendario que debería estar hecho en el mes de Mayo. La Empresa solicita cambiar el periodo “julio-agosto”, por el de “junio-septiembre”, periodo que en la actualidad es el que más se está aplicando. La parte social lo estudiará. Artículo 16º.- Se aprueba con la misma redacción del Convenio anterior. A solicitud de la parte social, la Empresa les aclarará los conceptos que integran el 100% de la retribución del 1º al 3º díaen I.T. por enfermedad común. Los conceptos que forman parte de los 3 primeros días den I.T. por enfermedad común son: Sueldo Base, Antigüedad, Mejora Voluntaria, Prestaciones Sociales y Prorrata Pagas Extras. Artículo 17º.- A las demandas solicitadas por la parte social, en el borrador del anteproyecto de este artículo, la Empresa indica lo siguiente: Propone que se incremente con el % que se pacte de subida salarial, en función a la negociación del resto de las materias. Artículo 18º.- Este artículo se pospone para la próxima reunión. Artículo 19º.- Se aprueba con la misma redacción del Convenio anterior. Artículo 20º.- La Parte Social propone la inclusión de 300.- euros, en la paga extraordinaria de Diciembre, para todo el personal de la Empresa. La Empresa dice que lo estudiará. Artículo 21º.- A las demandas solicitadas por la parte social, en el borrador del anteproyecto de este artículo, la Empresa indica lo siguiente: Se estudiará. Artículo 22º.- Se aprueba con la misma redacción del Convenio anterior. Artículo 23º.- A las demandas solicitadas por la parte social, en el borrador del anteproyecto de este artículo, la Empresa indica lo siguiente: Se incrementen con el mismo % que se pacte la subida salarial. Así mismo, la Empresa entrega a los Delegados Sindicales la documentación pertinente referida a los cambios solicitados por la misma, y que a continuación se indican: Solicita la anulación del apartado C), de este artículo, a cambio ofrece un Seguro Complementario de Accidentes, por importe de 38.182,31 euros, según documento con número 1, que se anexaa este acta. La Empresa solicita el cambio del apartado F), de este artículo, por el que se indica en documento con número 2, que se anexa a este acta. La Empresa propone la inclusión en convenio de la Jubilación anticipada a los 64 años, según documento con número 3, que se anexa a este acta. La Empresa propone la inclusión en convenio de un Premio de Jubilación a los 65 años, como se indica en el documento con número 4, que se anexa a este acta. La Parte Social contestará en la próxima reunión. Artículo 24º.- A las demandas solicitadas por la parte social, en el borrador del anteproyecto de este artículo, la Empresa indica lo siguiente: Afirma que aceptaría un incremento en el mismo % del incremento salarial, en función de la marcha de las negociaciones. Artículo 25º.- Se aprueba con la misma redacción del Convenio anterior. Artículo 26º.- Se aprueba con la misma redacción del Convenio anterior. La Parte Social propone la inclusión de un nuevo artículo, tendente a la creación de un Plan de Jubilación para todos los trabajadores, con una aportación empresarial de un 2% de la masa salarial. La Empresa se opone ya que se trate de una cuestión que habría que implantar en todo el Grupo PSA, y no exclusivamente para el centro de trabajo de Córdoba, de igual manera, ya se está ofreciendo el premio de jubilación a los 65 años. La Empresa propone la inclusión de un artículo relativo a l clasificación profesional a los exclusivos efectos del contrato de relevo, con objeto de facilitar las condiciones formales que permiten la incorporación de un nuevo trabajador en lugar del jubilado parcialmente. La parte social lo estudiará. Se acuerda por parte de la mesa negociadora el volver a reunirse el próximo 9 de junio, y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicados. Hay varias firmas. Seguro de Vida y Accidente La Empresa establece un seguro colectivo de vida a favor de su personal hasta que el trabajador cause baja en la Compañía por cualquier motivo. El capital asegurado será de 27.045,54 euros para los trabajadores con puestos de responsabilidad en la Empresa (Jefes de Departamento) y de 18.030,36 euros para el resto del personal. Este seguro garantiza los riesgos alternativos siguientes: - Muerte natural o Incapacidad Permanente derivadas de enfermedad: Abono del capital asegurado. - Muerte o Incapacidad Permanente derivadas de accidente: Abono del capital asegurado más un capital complementario de 27.045,54 euros. En el concepto de incapacidad permanente, queda excluida la situación de incapacidad parcial. Adicionalmente, la Empresa cubrirá mediante un Seguro Complementario de Accidentes, al personal que, por necesidades del servicio, haya de desplazarse fuera de su centro de trabajo. Dicho seguro garantizará los riesgos de fallecimiento e Incapacidad Permanente por un importe adicional de 38.182,26 euros. Los trabajadores contratados a tiempo parcial con una jornada inferior al 80% de la jornada fijada en este Convenio, reducirán los capitales asegurados en proporción a la jornada contratada. En el supuesto de Incapacidad Permanente Total, la cobertura asegurada se hará efectiva en el momento de causar baja en la plantilla de la Empresa y del reconocimiento legal de tal situación. Adquisición de vehículos nuevos Tienen derecho a la compra de vehículos nuevos Marca Peugeot en régimen especial, con u descuento no inferior al 17% sobre el precio de venta al público, los trabajadores en plantilla con seis meses de antigüedad en el momento de la adquisición del vehículo y sus familiares directos, de acuerdo todo ello al procedimiento establecido. En todo caso, se imputará al trabajador, el beneficio obtenido en la compra de vehículos que la legislación fiscal considere retribución en especie en cada momento, tanto si el comprador es el propio trabajador, como si lo es un familiar. Las compras de vehículos de la Marca Peugeot que se realicen a través de Banque PSA Finance, gozará de un sistema de financiación preferente, hasta un máximo de seis años, para toso los empleados. Jubilación anticipada a la edad de 64 años Como medida de fomento de empleo y de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1.194/1985 de 17 de julio, los trabajadores con 64 años cumplidos pueden acogerse a la jubilación total con el 100% de los derechos, sin aplicación del coeficiente reductor y con los beneficios que tendrían de haber cumplido los 65 años, siempre que la Empresa sustituya simultáneamente al trabajador jubilado por una persona desempleada. Será necesario, previamente al inicio del trámite de jubilación, el acuerdo entre el trabajador y la Empresa. Premio de jubilación Con la entrada en vigor de este convenio, se establece un sistema de premio a la jubilación a los 65 años, que se regula por el Reglamento que figura en documento al efecto. Las cantidades fijadas en dicho Reglamento que para el año 2005 se concretan en 154,80 euros y 116,43 euros, según los casos, se actualizarán anualmente, de acuerdo con el porcentaje de incremento salarial y revisión a que hubiere lugar en su caso, pactados en el convenio colectivo para el año anterior. En ambos casos, se perderán las cantidades previstas como Premio por Jubilación, si el trabajador continuase prestando servicios después del mes de su 65 aniversario, salvo que no reúna el tiempo mínimo necesario para causar derecho a la pensión pública de jubilación, en cuyo caso, podrá continuar trabajando el tiempo indispensable para ello. Acta N.º 2 Empresa: Sr. Del Pozo Vega , Sr. Badía Luque y Sr. Sánchez Muñoz. Representación Social: Sr. García de Gracia y Sr. Gallegos Ranchal y Sr. Rubio García. En Córdoba, siendo las 12 horas del día 9 de Junio de 2005, se reúnen en el domicilio de la Empresa los representantes de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo, formada por los señores referenciados, y toman los siguientes acuerdos: 1º.- La Empresa propone incluir en Convenio, el texto referido a Jubilación Parcial y Contrato de Relevo. La Parte Social lo estudiará. 2º.- La Empresa se compromete con la Parte Social, en formar la mesa negociadora del Convenio Colectivo, en el 1er. Cuatrimestre del año en que se deba negociar, dicho compromiso, formará parte del artículo 5º del Convenio. 3º.- El artículo 4º quedará redactado en su último punto, de la siguiente forma: “Los cargos que desempeñan puestos de responsabilidad y acuerdan sus condiciones de trabajo, de forma individual con la Empresa”. 4º.- El artículo 9º del Convenio, se aprueba por ambas partes, dejando el mismo concepto que figura en la actualidad. 5º.- Artículo 12º. Se acepta el plan de reunión de la Comisión Paritaria de 30 días, por ambas partes. 6º.- Artículo 14º. Queda pendiente de discusión. 7º.- Artículo 15º.- Se aprueba con la misma redacción del Convenio anterior. 8º.- Artículo 16º.- Se aprueba con la misma redacción del Convenio anterior. 9º.- Artículo 17º.- Se acepta por ambas partes el incremento del %, igual que la subida de Convenio. 10º.- Artículo 18º.- La Empresa propone la firma del Convenio por dos años, para el año 2005 un incremento del 2,5% y el 2º año el I.P.C. previsto por el Gobierno más 0,5 puntos. La Parte Social lo estudiará. 11º.- Artículo 20º.- La Empresa propone dejar igual este artículo en su redacción. La Parte Social insiste en incluir un ingreso de 300 euros. En la Paga de Navidad. La Empresa contestará en próxima reunión. 12º.- Artículo 21º.- Se aprueba en su actual redacción. 13º.- Artículo 23º.- Queda pendiente de estudio. Se entrega por parte de la Empresa a la Parte Social, el Reglamento del Sistema de Premio por Jubilación, para su estudio. 14º.- Artículo 24º.- Se acepta por ambas partes el incremento del %, igual que la subida de Convenio. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 14 horas, quedando para una próxima reunión el 27/06/05, salvo causas de fuerza mayor por alguna de las partes. Hay varias firmas. Acta N.º 3 y Acuerdos Finales Empresa: Sr. Del Pozo Vega , Sr. Badía Luque y Sr. Sánchez Muñoz. Representación Social: Sr. García de Gracia y Sr. Gallegos Ranchal y Sr. Rubio García. En Córdoba, siendo las 12 horas del día 22 de septiembre de 2005, se reúnen en el domicilio de la Empresa los representantes de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo, formada por los señores referenciados, acuerdan finalmente los siguientes puntos: 1º.- Se acuerda una vigencia del Convenio Colectivo de años, con un incremento salarial para el año 2005 de un 2,8% y del IPC previsto más un 0,5% para el año 2006. Los conceptos de Plus de Transporte, Plus de Toxicidad, Dietas y Ayuda a disminuidos psíquicos y físicos se incrementarán en el mismo porcentaje que lo hagan las tablas salariales. 2º.- La Empresa se compromete con la Parte Social, en formar la mesa negociadora del Convenio Colectivo, en el primer cuatrimestre del año en que se deba negociar, dicho compromiso, formará parte del artículo 5º del Convenio. 3º.- Se acuerda la eliminación del último punto del art. 4, relativa a la exclusión del gerente y del comptroller. 4º.- Se acuerda la modificación del art. 6, incluyendo el compromiso de la partes de iniciar las negociaciones del nuevo Convenio Colectivo en el primer cuatrimestre del año que corresponda. 5º.- Se acuerda modificar el art. 12 en relación con la reunión de la Comisión Paritaria en el plazo de 30 días desde su convocatoria. 6º.- Artículo 23º.- Se acuerda incluir el párrafo relativo al seguro complementario de accidentes según el texto recogido en actas anteriores. Asimismo se acuerda incluir la posibilidad de jubilación anticipada a los 64 años, y el nuevo premio de jubilación, según el texto acompañado en actas anteriores, y finalmente la posibilidad de jubilación obligatoria a los 65 años siempre que el trabajador tenga cubierto el período de carencia para causar derecho a la pensión de jubilación. 7º.- Ambas partes acuerdan habilitar a D. Juan Sánchez Muñoz para que realice en nombre de la Comisión negociadora cuantos trámites sean necesarios para la inscripción y registro del Convenio Colectivo aprobado por ambas partes. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 14 horas. Hay varias firmas. CONVENIO COLECTIVO DE “HISPANOMOCIÓN, S.A.” MOSA CÓRDOBA Artículo 1. Objetivo del Convenio. El presente Convenio Colectivo se formaliza conforme al Estatuto de los Trabajadores, con el fin de fomentar el espíritu de justicia social, igualdad y solidaridad, mejorando el nivel de vida de los trabajadores. Artículo 2. Ámbito Funcional El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa situados en Córdoba. Artículo 3. Ámbito Territorial De acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 del Estatuto de los trabajadores, el ámbito territorial del presente Convenio es el de la empresa Hispanomoción, S.A., en su centro de trabajo de Córdoba y los que, durante su vigencia, se puedan abrir en la provincia. Artículo 4. Ámbito Personal El presente Convenio afecta a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa en el momento de su entrada en vigor y a los que se contraten durante la vigencia del mismo, en el ámbito territorial establecido en el artículo 3º de este acuerdo. Se excluyen: - Los cargos comprendidos en el apartado c) del número 3 del artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores. - Los cargos comprendidos en el apartado a) del número 1 del artículo 2º. Artículo 5. Ámbito Temporal El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y su vigencia finalizará el día 31 de diciembre de 2006. No obstante, los efectos salariales se retrotraerán al día 1 de enero de 2005. Artículo 6. Denuncia del Convenio: forma, condiciones y Plazo de Preaviso La denuncia del Convenio debe hacerse por cualquiera de las partes, dentro del periodo de vigencia, comunicándolo a la otra de manera fehaciente y asimismo a la Autoridad Laboral. Prorrogado el Convenio, lo será por un año y en sus propios términos. Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo en el primer cuatrimestre del año en que corresponda. Artículo 7. Designación de la Comisión Paritaria La Comisión Paritaria prevista en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio Colectivo, estará integrada por D. Manuel García de Gracia, D. Rafael Gallegos Ranchal y D. Ricardo Rubio García, en representación de los trabajadores, y de las personas que se designen a tal efecto en representación de la Empresa. Artículo 8. Unidad de Convenio El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad. El Convenio pactado debe aplicarse con exclusividad de cualquier otro y constituirá un todo único e indivisible que se aplicará en cómputo global y anual. Artículo 9. Mejora Voluntaria Se mantendrán las mejoras voluntarias que se estaban percibiendo, que serán cobrables durante 15 mensualidades. Artículo 10. Trabajadores con Capacidad Disminuida Los trabajadores afectados de capacidad disminuida, podrán ser aplicados a otra actividad distinta a la de su categoría profesional adecuada a su aptitud, respetándose el salario que tuviese acreditado antes de pasar a dicha situación y conservando el derecho a los aumentos que por convenio, pactos, etc. experimente, en lo sucesivo, la categoría que tuviese en el momento de producirse el hecho determinante de la disminución de capacidad. La asignación de estos puestos de trabajo se hará por la Empresa, previa comunicación a los Representantes Legales de los Trabajadores. Artículo 11. Ascensos Los Auxiliares Administrativos, caso de no existir vacante de Oficial, que les permita su ascenso a tal categoría, al cumplir los 6 años de servicio en la empresa sin haber ascendido, pasarán a cobrar automáticamente el 80% de la diferencia existente entre el sueldo-convenio de Auxiliar a Oficial. Para los Oficiales de 3ª y de 2ª de Taller, todos los años se reunirán el Jefe de Servicio y Maestro de Taller con la Dirección, para promocionar el ascenso de categoría al personal que esté suficientemente capacitado. Para el Personal comprendido en el resto de los departamentos, el trámite a seguir será el antes dicho y requerirá el informe de aptitud del Jefe de su Departamento. Artículo 12. Prelación de Normas El presente Convenio subsistirá en las condiciones que en el mismo se estipulan y en todos sus términos por el periodo que en el mismo se establece, concediéndole el rango que la Ley le atribuye de Contrato Colectivo de Trabajo. Las discrepancias que sobre la interpretación del mismo pudieran derivarse, serán resueltas por la Comisión Paritaria que se crea, reuniéndose en el plazo de 30 días desde su convocatoria, a través de la cual se canalizarán ante la Autoridad Laboral competente las actuaciones no resueltas por dicha Comisión. En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo que determine la demás legislación vigente. Artículo 13. Incentivos Queda establecido en el presente Convenio, que las percepciones que tengan carácter de incentivos, comisiones o comisiones de venta, no podrán ser absorbidas por ningún otro concepto salarial, siendo respetado en su fórmula y porcentaje el sistema establecido a la fecha de la firma del presente Convenio. Podrán efectuarse cambios de sistema a instancia de la Empresa o del Comité de la misma, siendo imprescindible para ello el acuerdo de ambas partes. Artículo 14. Jornada La jornada máxima semanal será de 40 horas efectivas de trabajo, a tenor de lo legislado (Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, art. 34), siendo, por tanto, de lunes a viernes, ambos inclusive y afectará a todos los trabajadores de la Empresa, a excepción de las nuevas contrataciones que será de lunes a sábado, ambos inclusive. Se declaran festivos en su totalidad los domingos, fiestas nacionales, fiestas locales, días 24 y 31 de Diciembre de cada año, así como jueves, viernes y sábado de Semana Santa. Los días lunes, martes y miércoles santos, la jornada será de mañana, de 9 a 14 horas, y tres horas cada trabajador/a en una de las tardes de estos días. Para ello se realizarán tres turnos. En feria de Mayo se realizarán cinco medias jornadas y tres horas cada trabajador/a en una de las dos tardes primeras de feria, organizándose dos turnos. El día 5 de enero, la jornada será de 9 a 14 horas. Estas fiestas, que se indican en calendario anexo, se consideran abonables y no recuperables. Por ser una empresa de ventas y servicios, por su peculiaridad, se organizarán los turnos de guardia que se consideren oportunos, previo acuerdo con el Personal afectado. La compensación de tales servicios se negociará en el momento en que se establezca. La jornada de trabajo queda establecida en la siguiente forma: Nuevas contrataciones: De lunes por la tarde a sábado por la mañana. Del 1 de Enero al 31 de Mayo y del 16 de Septiembre al 31 de Diciembre, el horario será: de 9 a 14 horas, por la mañana, y de 16 a 19 horas, por la tarde. Del 1 de Junio al 15 de Septiembre, el horario será: de 9 a 13,30 horas, por la mañana y de 17 a 20,30 horas, por la tarde. La Empresa podrá acordar con los trabajadores que se contraten a partir de la firma de este Convenio, la prestación de su trabajo en horario continuado. Personal de Comercial de Vehículos Nuevos y Usados De lunes a viernes. Del 1 de Enero al 31 de Mayo y del 16 de Septiembre al 31 de Diciembre, el horario será: De 9 á 13,30 horas, por la mañana y de 16,30 a 20 horas, por la tarde. Del 1 de Junio al 15 de Septiembre, el horario será: De 9 á 13,30 horas, por la mañana y de 17 á 20,30 horas, por la tarde. Personal de Peugeot Rápido De lunes a viernes: De 9 a 19 horas Sábado: De 9 a 14 horas Dentro de este horario, se establecerán los turnos de trabajo correspondientes para la prestación de este servicio. Resto de Personal De lunes a viernes. Del 1 de Enero al 31 de Mayo y del 16 de Septiembre al 31 de Diciembre, el horario será en jornada partida: De 9 á 14 horas, por la mañana y de 16 á 19, por la tarde. Del 1 de Junio al 15 de Septiembre, en jornada continuada, el horario será: De 7 á 15 horas. La Empresa planificará el trabajo sin la realización de horas extraordinarias y las que sean imprescindibles realizar, se abonarán al precio que se acuerde y que nunca será inferior al valor de la hora ordinaria. La Empresa homogeneizará el importe de la hora extra por categorías laborales. Artículo 15. Vacaciones Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables para todos los trabajadores que lleven un año en la empresa no siendo en ningún caso inferior a 30 días naturales. El Trabajador que no hubiere completado un año en la empresa, disfrutará el tiempo proporcional al tiempo trabajado. Las vacaciones se disfrutarán de forma ininterrumpida durante los meses de julio y agosto, salvo acuerdo en contrario por ambas partes. Artículo 16. Situación de Incapacidad Temporal 1. Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral A todo el personal que se encuentre de baja por enfermedad común, constata por la Seguridad Social mediante el preceptivo parte de baja, que deberá entregar el trabajador a la Empresa en los 3 días siguientes, se le aplicarán las siguientes reglas: - Del 1º al 3º día se abonará el 100% de la retribución que según este Convenio perciba el trabajador. - A partir del 4º día y hasta un período de 12 meses, se complementará lo necesario para alcanzar el 100% de la retribución total (sin incluir el importe de las horas extraordinarias, guardias, primas de devengo superior al mensual y conceptos no cotizables) que en el mes anterior a la baja perciba el trabajador. Este complemento podrá ampliarse hasta los 18 meses, siempre que se obtenga un informe favorable de los servicios médicos. 2. Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Todo el personal que se halle de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, previo informe favorable de los especialistas de la Mutua de Accidentes de Trabajo, se le complementará el porcentaje establecido según ley, hasta alcanzar desde el primer día de la baja, el 100% de la retribución total (sin incluir el importe de las horas extraordinarias, guardias, primas de devengo superior al mensual y conceptos no cotizables), correspondiente al mes anterior al de la baja. Los complementos establecidos en el presente artículo se aplicarán mientras se mantengan a cargo de la Seguridad Social los porcentajes establecidos actualmente. En caso de producirse alguna modificación de los mismos, se procederá a la revisión de este artículo. Artículo 17. Dietas El Personal de esta Empresa, que por necesidades de la misma tuviera que efectuar desplazamientos, percibirá en concepto de dietas las siguientes cantidades, sin distinción de categorías:
Artículo 18. Salarios Las retribuciones económicas de todos los trabajadores de Hispanomoción, S.A.-Mosa Cordoba, serán las que quedan reflejadas en la tabla salarial que se adjunta para las diferentes categorías. La tabla salarial correspondiente al año 2005, viene determinada por un incremento en los salarios base de la tabla vigente al 31 de diciembre de 2004 en el 2,8%. Para el año 2006 se acuerda un incremento salarial sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2005 del IPC previsto por el Gobierno para ese año más un 0,5%. Si el IPC real a 31 de diciembre de 2006 tuviera un incremento con respecto al día 31 de diciembre de 2005 superior al porcentaje de incremento pactado para el año 2006, se procederá a reajustar en el exceso las tablas salariales a partir del mes en que el IPC real haya superado dicho porcentaje de incremento, y su cuantía será el exceso entre el IPC real del año 2006 y el porcentaje de subida para dicho año. Artículo 19. Antigüedad El personal comprendido en el presente Convenio, percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de los trienios en la cuantía del 5% del salario base, correspondiente a la categoría profesional en que esté clasificado. Los trienios se devengarán en el mes que se cumple la fecha, computándose la antigüedad por las siguientes normas: a) La fecha inicial para su determinación será la del ingreso en la empresa, con independencia de la categoría que ostente en la fecha del ingreso. b) Para el cómputo de la antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio en la empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el productor haya recibido un salario o remuneración. La acumulación de los incrementos de antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 10% a los cinco años, del 25% a los quince años, del 40% a los veinte años y del 60%, como máximo, a los veinticinco o más años. Artículo 20. Gratificaciones Extraordinarias En el presente Convenio, las pagas extras tendrán la denominación de «Pagas Extraordinarias Trimestrales», las cuales serán en su cuantía y fecha de pago de la siguiente forma: a) Primera: Beneficios.- Se abonará el día 15 de Marzo de cada año y estará compuesta por Salario-Convenio, Antigüedad, Mejora Voluntaria y una doceava parte de la totalidad de incentivos que cada trabajador haya percibido durante el año anterior. b) Segunda: Verano.- Se abonará el día 15 de Junio de cada año y estará compuesta por Salario-Convenio, Antigüedad y Mejora Voluntaria. c) Tercera: Otoño.- Se abonará el día 15 de Septiembre de cada año y estará compuesta por Salario-Convenio y Antigüedad. d) Cuarta: Invierno: Se abonará el día 15 de Diciembre de cada año y estará compuesta por Salario-Convenio, Antigüedad y Mejora Voluntaria. Artículo 21. Permisos Retribuidos El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: - 15 días naturales, en caso de matrimonio. - 2 días naturales, en caso de nacimiento de un hijo, o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El plazo será de 4 días si ha de trasladarse. - 1 día, por traslado de domicilio. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional de carácter oficial, entendiéndose por tal los expedidos por los organismos oficiales competentes. Para los permisos no especificados en el párrafo anterior, los trabajadores tendrán derecho a permiso retribuido conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 22. Ingresos Cuando la empresa tenga necesidad de cubrir plazas vacantes o creación de nuevas, reconocerá con derecho preferente el de los familiares de los trabajadores en plantilla, en igualdad de aptitud con los solicitantes que no lo sean, extremo que determinará de común acuerdo la Empresa y el Comité de la misma. En tal sentido, la Empresa expondrá en el tablón de anuncios y con un mes de antelación, la plaza o plazas a cubrir; este plazo podrá ser inferior, siendo imprescindible el acuerdo de la Empresa y el Comité, de forma que, transcurridos tres días sin que por parte del personal se haya efectuado solicitud alguna, la Empresa estará en libertad para elegir el personal que necesite. Artículo 23. Prestaciones Sociales A) Por nacimiento de hijos.- Al personal de la Empresa se le concederá un premio de natalidad, consistente en 113,10 euros, por el nacimiento de cada hijo. Para esta prestación deberá acreditarse el hecho referido. B) Premio de Nupcialidad.- Al personal de la Empresa se le concederá un premio al contraer matrimonio, consistente en 113,10 euros. Para esta prestación deberá acreditarse el hecho referido. C) Por fallecimiento.- En el caso de fallecimiento de algún trabajador, la Empresa abonará a quién designe por testamento, a su cónyuge o, en su defecto, a sus herederos legítimos, dieciocho mensualidades, compuestas cada una de ellas de Salario- Convenio, Antigüedad y Mejora Voluntaria que en su momento tuviere acreditado. En el caso de que el trabajador fuese soltero, el beneficiario de dicha indemnización será el que libremente designe por testamento y, en su defecto, los ascendientes y/o colaterales directos y por este orden. D) Por estudios.- La Empresa otorgará anualmente, a fondo perdido, la cantidad 2.464,15 euros (dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con quince céntimos), con denominación de Fondo de Estudios, que serán administrados por el Comité de Empresa y que habrán de ser repartidos durante el mes de Septiembre de cada año con criterio fundamentalmente social, dando preferencia a la solicitud de los productores con salarios más bajos y mayor carga familiar y que sean destinados a facilitar los estudios propios del trabajador o de sus hijos, tomando en cuenta también el expediente académico. E) Seguro de vida y accidentes.- La Empresa establece un seguro colectivo de vida a favor de su personal hasta que el trabajador cause baja en la Compañía por cualquier motivo. El capital asegurado será de 27.045,54 euros para los trabajadores con puestos de responsabilidad en la Empresa (Jefes de Departamento) y de 18.030,36 euros para el resto del personal. Este seguro garantiza los riesgos alternativos siguientes: - Muerte natural o Incapacidad Permanente derivadas de enfermedad: abono del capital asegurado. - Muerte o Incapacidad Permanente derivadas de accidente: abono del capital asegurado más un capital complementario de 27.045,54 euros. Adicionalmente, la Empresa cubrirá mediante un Seguro Complementario de Accidentes, al personal que, por necesidades del servicio, haya de desplazarse fuera de su centro de trabajo. Dicho seguro garantizará los riesgos de fallecimiento e Incapacidad Permanente por un importe adicional de 38.182,26 euros. Los trabajadores contratados a tiempo parcial con una jornada inferior al 80% de la jornada fijada en este Convenio, reducirán los capitales asegurados en proporción a la jornada contratada. En el supuesto de Incapacidad Permanente Total, la cobertura asegurada se hará efectiva en el momento de causar baja en la plantilla de la Empresa y del reconocimiento legal de tal situación. F) Para la compra de vehículos.- Los trabajadores podrán adquirir vehículos nuevos con la política de descuentos, que la marca Peugeot establezca para los empleados de las filiales. Para los Vehículos de Ocasión, los empleados podrán adquirirlos a precio de costo. G) Por ayuda a minusválidos físicos y psíquicos.- La Empresa abonará a cada trabajador que tenga ascendientes, descendientes o colaterales disminuidos, físicos o psíquicos, que convivan y/o dependan de dicho trabajador, la cantidad de 83,98 euros mensuales por cada uno de ellos. Al personal comprendido en el presente artículo se le concederá dos días de permiso retribuido al año, con el fin de poder realizar trámites legales que necesite a este efecto en los correspondientes organismos. H) Fondo de anticipos.- En el presente Convenio se crea un fondo de crédito de 5.709,61 euros (cinco mil setecientos nueve euros con sesenta y un céntimos), con el fin de atender las necesidades urgentes de los trabajadores. La administración y concesión de estos créditos se hará conjuntamente entre la Empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores, quienes establecerán la normativa para la concesión. La solicitud deberá realizarla el trabajador por escrito y acreditando la necesidad del mismo. I) Jubilación.- Con el fin de propiciar la consolidación de la Empresa y sus puestos de trabajo, así como la posibilidad de creación de nuevos empleos, se establece la jubilación obligatoria a la edad de 65 años. En consecuencia, cumplidos los 65 años, el trabajador causará baja en la plantilla de la Empresa, salvo que no reúna el tiempo mínimo de carencia para causar derecho a la pensión de jubilación, en cuyo caso, podrá continuar trabajando el tiempo indispensable para ello. Como medida de fomento de empleo y de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1.194/1985 de 17 de julio, los trabajadores con 64 años cumplidos pueden acogerse a la jubilación total con el 100% de los derechos, sin aplicación del coeficiente reductor y con los beneficios que tendrían de haber cumplido los 65 años, siempre que la Empresa sustituya simultáneamente al trabajador jubilado por una persona desempleada. Con la entrada en vigor de este convenio, se establece un sistema de premio a la jubilación a los 65 años, que se regula por el Reglamento que figura en documento al efecto. Las cantidades fijadas en dicho Reglamento que para el año 2005 se concretan en 154,80 euros y 116,43 euros, según los casos, se actualizarán anualmente, de acuerdo con el porcentaje de incremento salarial y revisión a que hubiere lugar en su caso, pactados en el convenio colectivo para el año anterior. En ambos casos, se perderán las cantidades previstas como Premio por Jubilación, si el trabajador continuase prestando servicios después del mes de su 65 aniversario, salvo que no reúna el tiempo mínimo necesario para causar derecho a la pensión pública de jubilación, en cuyo caso, podrá continuar trabajando el tiempo indispensable para ello. Artículo 24. Plus de Transporte y Toxicidad En concepto de Plus de Transporte, los trabajadores percibirán 69,86 euros mensuales en tabla salarial correspondiente a 2005, durante once meses al año, una vez exceptuado el mes reglamentario de vacaciones. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 26-2 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de Marzo y Artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de Junio de 1994, este plus carece de la consideración legal de salario, no computándose para la cotización a la Seguridad Social. En cuanto al Plus de Toxicidad, los trabajadores especialistas en pintura y desparafinado de automóviles, percibirán mensualmente la cantidad de 38,98 euros. Artículo 25. Incentivos en Periodo de Vacaciones Los trabajadores que, por diversas razones, percibían incentivos durante sus vacaciones anuales, los seguirán percibiendo en la misma forma que hasta ahora. Los que no los percibían, a saber: Mecánicos Productivos de Talleres, Mozo de Talleres y Vendedores de Vehículos Nuevos y Usados, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Especial de Conflictos Colectivos del Tribunal Central de Trabajo, en recurso número 348/82, procedente de la Magistratura de Trabajo Número Dos de Córdoba, expediente número 1.254/81, lo percibirán también, siendo el procedimiento para fijar su cuantía el promedio de lo devengado por este concepto durante el primer semestre del año. A estos efectos no se tendrán en cuenta los que pueda percibir por este concepto en la Paga del Beneficios del mes de Marzo, toda vez que ello se refiere al ejercicio anterior. Los incentivos que se acrediten a los Vendedores durante sus vacaciones, por operaciones cerradas en este periodo, serán deducidas de la cantidad que les corresponda percibir por el promedio del primer semestre del año anteriormente dicho. Artículo 26. Duración Contratos Eventuales Se aplicará lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Comercio de Córdoba, en lo relativo a la duración máxima de 12 meses de contrato eventual, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores. Las contrataciones eventuales que realice la Empresa a través de Empresas de Trabajo Temporal, tendrán una duración máxima de 9 meses, salvo que se trate de contratos para sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo (enfermedad, accidente, etc.), que, en cuyo caso podrá exceder de esa duración. TABLA SALARIAL CONVENIO AÑO 2005 Hispanomoción S.A. ( CORDOBA )
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