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CONVENIO COLECTIVO TRANSPECOR, S.C.A. Visto el texto del Covenio suscrito con fecha 22 de junio de 2004, entre la representación legal de tal empresa Transpecor, S.C.A. y sus trabajadores, con vigencia desde el día 30 de junio de 2004 al día 29 de junio de 2006, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Trapaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo. A C U E R D A Primero.— Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora. Segundo.— Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Córdoba, 26 de julio de 2004.— El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez. Convenio Colectivo Transpecor, S.C.A. Artículo 1. Ámbito Territorial y Funcional. El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales entre la empresa “Transpecor, S.C.A.”, transportista de productos petrolíferos y de combustibles, dentro de la zona territorial que por sus distintos contratos tiene asignados o que puedan ser asignados en un futuro para la distribución y servicio y sus trabajadores. Además, este Convenio será de aplicación para todos aquellos trabajadores que ingresen en la empresa dentro del período de vigencia. Artículo 2. Vigencia del Convenio El presente Convenio tendrá una duración de dos años, entrando en vigor el día 30 de junio de 2004 y expirando el 29 de junio de 2006, sea cual fuera la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Podrá prorrogarse tácitamente, con arreglo a la normativa que esté en vigor siempre que no se produzcan las denuncias dentro de los dos meses anteriores a la fecha del vencimiento de su vigencia, por cualquiera de las partes, a través de sus órganos representativos. El contenido económico para el segundo año de aplicación se obtendrá incrementando a los salarios vigentes durante el año 2004 el IPC previsto para el 2005. De la misma forma se obtendrá el incremento en los años posteriores, si se prorrogara expresa o tácitamente este Convenio. Artículo 3. Vinculación a la Totalidad En el supuesto de que por cualquier causa se modificara alguna de las cláusulas establecidas en este Convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse a un nuevo estudio de negociación de la totalidad de su contenido que debe ser uno e indivisible. Artículo 4. Jornada de Trabajo Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso se distinguirá entre horas de trabajo efectivo y horas de presencia. 1. La jornada de trabajo se realizará en régimen de turnos en aquellas bases que fuese necesario para dar cumplimiento a los servicios que se derivan de los contratos suscritos por la empresa con sus diferentes clientes. Siendo la jornada laboral diaria de manera ininterrumpida para atender a los clientes, se establece dos turnos de trabajo, con horario de entrada a los mismos a las una horas para el primero y a las trece horas para el segundo. 2. La empresa, de acuerdo con las necesidades del servicio, programará anticipadamente los turnos, notificando los mismos al menos con dos días de antelación. 3. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días. En caso de que por necesidad del servicio se tuviese que trabajar alguno de estos días, se establece un precio de 7’80 euros por hora trabajada como pago único de dicho día trabajado. 4. Se garantiza como mínimo diario la realización de cinco horas de trabajo efectivo, y un descanso entre jornada y jornada de diez horas. 5. La duración de la jornada se computará semestralmente, respetando el máximo de trabajo efectivo a la semana establecido por la Ley. En cuanto a las horas de presencia y en las demás cuestiones sobre jornada, ambas partes se acogen a lo dispuesto en el Decreto 2001/83, que tendrá carácter convencional para el caso de que dicha norma haya sido derogada. 6. En los días festivos se estará a la normativa vigente, descontándose las horas correspondientes de los festivos en el cómputo semestral de horas. 7. Para determinar el número de horas de trabajo efectivo y horas de trabajo de presencia, se estará a lo acordado entre las partes sobre las horas que cada uno de los viajes conlleve, de tal manera que los mismos expresen que parte corresponde a horas de trabajo efectivo y que parte a horas de presencia. Para ello se establece un listado de viajes cliente que contendrá las horas del mismo. Artículo 5. Categorías Profesionales Los trabajadores incluidos en este Convenio se distribuirán en las siguientes categorías: 1. Personal Superior y Técnico. — Gerente. — Jefe de Servicios. 2. Personal Administrativo. — Auxiliar Administrativo. 3.— Personal de Oficio. — Conductor-Mecánico. Artículo 6. Estructura de la Retribución Salarial. La estructura de la retribución salarial se especifica en los siguientes cuadros:
Percepciones por producción, dietas y parte proporcional de horas de presencia y extraordinarias, las cantidades que se detallan a continuación: — 3,90 euros por viaje realizado (3,280 euros a dietas + 0,620 euros parte proporcional horas extras y de presencia). — 0,038 euros por kilómetro realizado (0,032 euros a dietas + 0,006 euros proporcional horas extras y de presencia). Dieta Especial Por cada viaje cuyas características estén fuera del normal desenvolvimiento de distancia y que sea necesaria la pernoctación, se establece una dieta especial de treinta y nueve euros. Artículo 7. Horas Extraordinarias y Horas de Presencia Se pacta expresamente que el valor de la hora extraordinaria será de 7,80 euros tanto para las horas extraordinarias como las de presencia. Teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que se realiza en el transporte de mercancías peligrosas, y el específico de distribución de productos petrolíferos, las horas extraordinarias cuyo valor se ha pactado tendrán el carácter de estructurales y de mantenimiento, de conformidad con la legislación vigente. La retribución de estas horas se hará a través de la tabla de producción y dietas indicada en el artículo 6.º, de tal manera que el importe percibido por las mismas a través de la mencionada tabla, se corresponda con el valor de la hora de presencia o de la hora extraordinaria acordada en este mismo artículo. Artículo 8. Tiempo de Presencia y Tiempo de Trabajo Efectivo 1. Se considera tiempo de presencia del trabajador por razones de espera, expectativas, servicio de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta y otros similares. 2. Se define por tiempo de trabajo efectivo: — La conducción de los vehículos. — La parte de tiempo empleada en los procesos de carga y descarga, con manejos de elementos de conexión o dispositivos de llenado de vehículos. — Cuando sea preciso el remolque a talleres u otros lugares donde vaya a realizarse la reparación, el tiempo empleado en dicha operación caso de que el conductor asuma la conducción del vehículo averiado. 3. Definición del tiempo de presencia: — Inspección y puesta a punto del vehículo. — La parte de los tiempos de llenado o vaciado que sólo requieran vigilancia del proceso pero no la utilización de equipos o dispositivos de llenado o vaciado aunque en este tiempo se efectúen gestiones administrativas relacionadas con el cargamento. — Las esperas anteriores o cargas o descargas en origen o destino, que exijan vigilancia del vehículo. — Cualquier otra actividad realizada por el conductor que esté incluida en el epígrafe “tiempo de trabajo efectivo”. 4. No obstante las definiciones que se hacen, se aplicarán especialmente las normas acordadas en el artículo relativo a la jornada de trabajo. Artículo 9. Obligaciones del Conductor Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor, en el desempeño de su función laboral, se concretan como específicas de esta actividad, las que siguen: — La de conducir cualquier vehículo de la empresa a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía que transporta, durante el viaje que se le haya encomendado y de la documentación del vehículo. — La de facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios que se fijen. — La de cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se fijen, de acuerdo con la representación de los trabajadores. — Tener el vehículo en perfecto estado de mantenimiento y limpieza, así como sus cisternas y elementos accesorios. — Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el llenado y vaciado de las cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias tanto si estos elementos son de su propio vehículo como si son ajenos al mismo, y aunque tenga que verificar estas operaciones dentro del recinto de la entidad cargadora. — La de conocer el funcionamiento y uso de los aparatos de extinción de incendios, y de ejecutar estas operaciones cuando proceda y asistir dentro de la jornada de trabajo. — Durante el llenado y vaciado de cisternas, verificar la operación de purga de cada compartimento, comprobando el producto que se ha cargado o se va a descargar, así como la ausencia de agua. — Atenerse a las normas legales vigentes en cada momento, así como las establecidas por nuestros clientes, y las que se dicten con carácter general en relación con la circulación y transporte de productos petrolíferos. — Rellenar la hoja de ruta en todos sus apartados para un mejor control administrativo y su mecanización. Artículo 11. Carga y Descarga de Camiones Los conductores realizarán la carga y descarga de los camiones como vienen haciendo actualmente. Artículo 12. Facultades de la Empresa Son facultades de la dirección de la empresa entre otras: — La organización y reestructuración de la empresa impuesta por las necesidades del servicio que presta para su organización y estabilidad. — La adaptación de método o sistemas de trabajo. — La de fomentar la productividad, exigiendo unos rendimientos normales de trabajo. Artículo 13. Vacaciones Serán de treinta días naturales divididos en dos quincenas y su disfrute se realizará de acuerdo entre los trabajadores y la empresa. Se establece una bolsa de vacaciones de ciento cuarenta y nueve con ochenta y dos euros. Artículo 14. Ropa y Calzado de Trabajo La empresa suministrará a cada trabajador ropa adecuada de trabajo, siendo estas prendas las siguientes: — Pantalón y camisa, dos pares al año. — Un par de zapatos de trabajo y ropa de trabajo a quien la necesite, no obstante el calzado podrá reponerse previa entrega del usado y deteriorado. Artículo 15. Pagas Extraordinarias Se establecen tres pagas extraordinarias: Julio - Navidad - Beneficios. Serán abonadas a prorrata en la paga mensual de cada uno de los trabajadores. Para los trabajadores de oficio su cuantía será a razón de treinta días salario base al igual que el personal de administración. Artículo 16. Derechos Laborales Todos cuantos incluye el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 17. Derecho Subsidiario Para cuanto no se haya previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en toda la normativa vigente, que afecte al transporte de mercancía peligrosa por carretera. Artículo 18. Seguridad e Higiene Todo cuanto se especifica en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 19. Garantía de Salario Cuando el salario base interprofesional supere en cuantía al salario real de cualquier categoría, estos trabajadores se regirán por dicho salario mínimo interprofesional. Artículo 20. Pago de Salarios. El pago de salarios se efectuará a través de una entidad bancaria designada por cada trabajador. Artículo 21. Acción Sindical En materia de acción sindical, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y al Estatuto de los Trabajadores. Artículo 22. Funciones y Competencias Profesionales Rigiéndose la empresa por un contrato concertado para la ejecución de transporte y distribución de productos petrolíferos, todo el personal de la empresa dentro de las funciones y competencias que a cada trabajador le hayan sido asignadas, se encuentran sometidos a la prestación de trabajos, servicios y normativas a que dicho contrato obliga a la empresa. Artículo 23. Seguro de Accidente de Trabajo Para el personal que se rija por este Convenio Colectivo en los casos de muerte e invalidez permanente derivados de accidente de trabajo, la empresa concertará las pólizas de seguros correspondientes con una compañía aseguradora por un importe de veintiocho mil ochocientos noventa y dos con veintinueve euros. Dicha cuantía a partir de los diez días de la firma del presente Convenio. Artículo 24. Comisión Paritaria Para la interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, se acuerda establecer una Comisión Paritaria, cuya composición estará integrada por los siguientes señores: Por la empresa: Don Alfonso Moreno Muñoz y don Román Tirado Tejedor. Por los trabajadores: Don Francisco Matas González y don Rafael Cazalla Delegado. |