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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FAPANYS, S.A

 

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art. 2. b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero.—Registrar el Convenio Colectivo de la Empresa Fapanys, S.A., suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de abril de 2005, hasta el 31 de marzo de 2009.

Segundo.—Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero.—Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 5 de diciembre de 2005.—El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

Acta de firma del Convenio Colectivo de Fapanys, S.A.

En Sevilla a 7 de septiembre de 2005, siendo las 13.00horas, 15 minutos, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Fapanys, S.A., compuesta de una parte por don Fernando Polvillo, en nombre y representación de esta, asistido de don Conrado López y, de otra parte, don Joaquín Cotán Pérez, doña Julia Orden Vázquez y don Eusebio Rodríguez Carrera, en nombre y representación y en calidad de miembros del Comité de Empresa, asistidos de don José Corral.

Abierta la sesión, tras las deliberaciones oportunas, las partes adoptan los siguientes.

Acuerdos:

Primero.—Aprobar el texto del Convenio Colectivo, que tendrá una duración de cuatro años, contados a partir del 1 de abril de 2005. Se acompaña el texto del mismo, que es firmado por las partes legitimadas.

Segundo.—Las retribuciones salariales del Convenio Colectivo tendrán los siguientes aumentos:

1.    Para el periodo comprendido entre el 1 de abril de2005 y 31 de marzo de 2006, el 3,2%.

2.    Para el periodo comprendido entre el 1 de abril de2006 y 31 de marzo de 2007, el IPC del año 2005 más 0,75 punto.

3.    Para el periodo comprendido entre el 1 de abril de2007 y 31 de marzo de 2008, el IPC del año 2006 más 0,75 punto.

4.    Para el periodo comprendido entre el 1 de abril de2008 y 31 de marzo de 2009, el IPC del año 2007 más 0,75 punto.

Tercero.—Las partes facultan a la representación empresarial para que proceda al trámite de registro, inscripción y publicación del presente Convenio Colectivo.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «FAPANYS, S.A».

Artículo 1. Ámbito.

El Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa «Fapanys, S.A.», dedicada a la fabricación de pan, y los trabajadores que prestan sus servicios en ella.

Artículo 2. Vigencia, duración y prórroga.

La duración del presente Convenio será de 4 años, contado a partir del1 de abril de 2005, y por tanto, el mismo terminará el día 31de marzo del año 2009. El Convenio Colectivo se entenderá prorrogado por anualidades sucesivas en el caso de no mediar denuncia, que deberá efectuarse dentro del último mes de la vigencia establecida.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente, por lo que cualquiera de ellas carecerá de valor si el mismo sino es aplicable en su totalidad.

Artículo 4. Retribuciones.

1. Los trabajadores a tiempo completo acogidos al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo tendrán las siguientes retribuciones:

1.1. Salario base.

En función de cada categoría se establecen los salarios bases que figuran en la tabla salarial Anexo número uno, resultantes de aplicar el 3,2% a los salarios vigentes el 31 de marzo de 2005.

1.2. Plus de asistencia.

Cada trabajador percibirá por día efectivamente trabajado y en concepto de plus de asistencia la cantidad que figura en el Anexo número uno.

1.3. Plus de participación en beneficios.

También se abonará a los trabajadores por concepto de participación en beneficios (panadería mecanizada) el 20% sobre la tabla Anexo número dos, por día efectivamente trabajado.

1.4. Plus de complemento personal.

Todos los trabajadores que, como consecuencia de la derogación desde el 1 de abril de 1996 del concepto de «Aumento por tiempo de servicio en la Empresa» (antigüedad) vengan percibiendo este complemento personal, seguirán recibiendo el plus que figura nominativamente en el Anexo número tres.

Este plus no será objeto de absorción ni compensación por decisión unilateral de la Empresa.

1.5. Plus de actividad.

Todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá un plus de actividad por importe de 3,22 euros para el primer año de vigencia (resultante de aplicar un incremento del 3,2% sobre la cantidad que existía vigente el 31 de marzo de 2005).

1.6. Pagas extraordinarias.

Cada trabajador tendrá derecho, en proporción al tiempo trabajado, a tres pagas extraordinarias: En diciembre, precisamente en la festividad de Navidad, en julio, el día 15 del mes, y en mayo en la festividad de San Honorato. Se abonará a todo el personal afectado por el presente Convenio, una gratificación extraordinaria consistente en treinta días del salario base que corresponda a su categoría de la tabla Anexo número uno, incrementado con el plus de complemento personal de la tabla Anexo número tres y el plus de participación en beneficios, de la tabla Anexo número dos por panadería mecanizada, más la cantidad de 154,51euros, por persona y paga.

2. Retribuciones salariales para el segundo, tercer y cuarto año de vigencia del presente Convenio Colectivo.

Las retribuciones salariales de este Convenio Colectivo para el segundo, tercer y cuarto año de vigencia del mismo, serán objeto de los siguientes y respectivos aumentos:

2.1. Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2006, y 31 de marzo de 2007, el IPC del año 2005 más 0,75 punto.

2.2. Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2007, y 31 de marzo de 2008, el IPC del año 2006 más 0,75 punto.

2.3. Para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2008, y el 31 de marzo de 2009, el IPC del año 2007 más 0,75 punto.

 Artículo 5. Pan.

Además de la retribución en metálico, todos los trabajadores percibirán un kilogramo de pan todos los días naturales, aún en el caso de Incapacidad Temporal debida a enfermedad o accidente.

Se facilitará a todos los trabajadores la ropa adecuada para su trabajo dos veces al año.

Artículo 6. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo de la Empresa para todo el personal será de cuarenta horas semanales repartidas en seis días.

Se pacta especialmente el descanso semanal por corre-turno, para permitir que la Empresa pueda elaborar pan y demás productos los domingos y festivos, excluyendo los siguientes días: Día primero de enero, viernes Santo y 25 de diciembre, en los que descansando toda la plantilla de la Empresa se cobrará como día efectivamente trabajado, a cambio de trabajar sus vísperas nueve horas.

Artículo 7. Vacaciones.

Los trabajadores tendrán derecho a treinta días naturales anuales de vacaciones retribuidas y para su disfrute se establecerán turnos de común acuerdo entre la Empresa y los trabajadores. Estos percibirán el salario de vacaciones integrado por los siguientes conceptos: Salario según tabla Anexo número uno, plus de complemento personal según tabla Anexo número tres, 20% de mecanizada según tabla Anexo número dos, plus de actividad y plus de asistencia.

Artículo 8. Complemento I.T.

Al personal en Incapacidad Temporal, debida a accidente laboral o en caso de hospitalización y mientras dure esta, desde el primer día, la Empresa complementará hasta alcanzar el 100% del salario diario, compuesto por: Salario según tabla Anexo número uno, plus de complemento personal según tabla Anexo número tres, 20% de mecanizada según tabla Anexo número dos, plus de actividad y plus de asistencia.

Artículo 9. Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Dieciocho días en caso de contraer matrimonio.

b) Tres días en caso de nacimiento de hijos, en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad. Cuando, por tales motivos, el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 100 Kilómetros, el plazo será de 5 días.

c) Dos días en caso de hospitalización de parientes hasta segundo grado de afinidad.

d) Dos días en caso de fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de afinidad.

e) Un día por primera Comunión y bautizo de hijos y nietos.

Artículo 10.

Si el trabajador tiene una antigüedad en la Empresa de más de 15 años y se quiere jubilar, la Empresa tendrá la obligación de abonarle las siguientes cantidades:

A la antigüedad de 15 años.

Con 60 años: 3.606,07 euros

Con 61 años: 3.005,06 euros

Con 62 años: 2.404,05 euros

Con 63 años: 1.803,04 euros

Con 64 años: 1.202,02 euros

A la antigüedad de 20 años:

Con 60 años: 4.808,10 euros

Con 61 años: 3.606,07 euros

Con 62 años: 2.404,05 euros

Con 63 años: 1.803,04 euros

Con 64 años: 1.202,02 euros

A la antigüedad de 25 años:

Con 60 años: 5.409,11 euros

Con 61 años: 4.207,08 euros

Con 62 años: 3.005,06 euros

Con 63 años: 2.404,05 euros

Con 64 años: 1.803,04 euros

A la antigüedad de 30 años:

Con 60 años: 6.010,12 euros

Con 61 años: 4.808,10 euros

Con 62 años: 3.606,07 euros

Con 63 años: 3.005,06 euros

Con 64 años: 2.404,05 euros

Artículo 11.

Se crea una Comisión Paritaria, integrada por el representante legal de la Empresa de una parte y el Comité de Empresa que suscribe el presente documento, para todas las cuestiones que deriven de la interpretación y aplicación del Convenio. Esta Comisión Paritaria tendrá funciones de mediación y arbitraje cuando así se acuerde.

Las discrepancias surgidas en la interpretación de los acuerdos establecidos en el presente Convenio Colectivo, sean individuales o colectivas, serán sometidas a esta Comisión Paritaria con carácter previo al ejercicio de las acciones administrativas o judiciales que el ordenamiento jurídico reconoce en cada caso para el supuesto de que así convenga a cualquiera de las partes discrepantes.

Cláusula final.

Y para que conste y surta efectos, reconociéndose ambas partes como interlocutores, se firma el presente en el lugar y la fecha al principio indicados.

Tablas salariales Anexo número uno. Salario base y plus de asistencia

Periodo del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006.

Categorías

Salario Base/día

Plus Asistencia/día

Técnicos:

 

 

Jefe Técnico

24,55

8,07

Administrativos:

 

 

Oficial Administrativo

24,55

8,07

Auxiliar oficina

22,87

7,39

Obreros:

 

 

Encargado

24,42

8,07

Jefe Distribución

24,42

8,07

Amasador

24,19

7,97

Especialista Horno

24,19

7,97

Especialista

24,19

7,97

Peón

19,66

7,39

Aprendiz

17,85

7,05

Obreros: Servicios complementarios:

 

 

Mecánico

24,42

8,07

Chófer/Repartidor

24,42

8,07

Mayordomo

24,06

7,88

Mujer de limpieza

23,16

7,39

Anexo número dos. Base para el cálculo del 20% de participación en beneficios

Periodo del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006

Categorías

Base/día

Técnicos:

 

Jefe Técnico

11,82

Administrativos:

 

Oficial Administrativo

11,82

Auxiliar oficina

10,89

Obreros:

 

Encargado

11,63

Jefe Distribución

11,63

Amasador

11,17

Especialista Horno

11,17

Especialista

11,17

Peón

10,89

Aprendiz

10,89

Obreros: Servicios complementarios:

 

Mecánico

11,63

Chófer/Repartidor

11,63

Mayordomo

10,93

Mujer de limpieza

10,59

Anexo número tres. Plus de complemento personal

Periodo del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006

Nombre

P.C.P/Día

Antonio Gutiérrez Delgado

4,63

Francisco Narbona Vera

3,49

Joaquín Cotán Pérez

5,81

Vicente Alarcón García

4,63

Manuel González García

0,58

Antonio Momparlet Domínguez

5,57

Manuel Díaz de la Bandera

0,55

José Silva Martínez

1,12

Ricardo González García

1,12

Carlos Luis Palomo Calderón

3,54

Enrique de los Santos Santos

5,89

Dulcenombre Ruiz González

1,09

Josefa López Portero

1,09

María del Carmen García Acebes

1,09

Julia Orden Vázquez

3,26

Andrés García Polvillo

5,81

Antonio Vilches López

1,17

Eusebio Rodríguez Carrera

5,81

Manuel Acebes Corral

5,81

Julián Plaza Ruiz

4,63

Manuel de la Maya Gandullo

4,63

Juan Carlos Calderón Sarmiento

3,49

Francisco A. Amores Ruiz

1,17

José García Flores

1,17

Manuel Ruiz Román

1,17

Juan Antonio Gutiérrez García

1,17

Antonio Fco. Chaves Carmona

1,17

Eduardo Márquez Pizarro

1,17

Manuel Castro Vargas

1,17

Basilio Pérez Polvillo

0,58

María Camacho Gómez

1,07