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TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FRANCISCO ROMÁN RAMÍREZ, SOCIEDAD LIMITADA

Capítulo I.

Sección 1ª.

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo viene a regular las relaciones laborales en la empresa Francisco Román Ramírez SL, dedicada a la distribución, manipulación, cobros, promociones, devoluciones, etc., de prensa a domicilio, fascículos, CDs, productos editoriales en general, productos promocionales, coleccionables, etc.

Artículo 2. Ámbito personal.

Este convenio es de aplicación a todo el personal integrado en la empresa a la que el mismo se destina, y también a todo aquel que ingrese en la misma durante su vigencia.

Sección 2ª. Vigencia, duración, prórroga, rescisión, revisión y compensación.

Artículo 3. Vigencia, duración y revisión.

El presente convenio entrará en vigor con plenos efectos el día 1 de julio de 2005, cualquiera que sea la fecha de su homologación por la autoridad laboral, siendo su duración de tres años y seis meses, hasta el 31 de diciembre de 2008.

Denunciado el convenio y hasta tanto no sea negociado otro nuevo, este continuará vigente en todos sus artículos.

Artículo 4. Aumento salarial.

Año 2006:

El aumento salarial para el año 2006 será del IPC real del año 2005, más el 0,50 sobre todos los conceptos económicos con efectos de 1 de enero de 2006.

 

Año 2007:

El aumento salarial del presente convenio para el año 2007, será del IPC real del año 2006, sobre todos los conceptos económicos y con efecto de 1 de enero de 2007.

Año 2008:

El aumento salarial del presente convenio para el año 2008, será del IPC real del año 2007, sobre todos los conceptos económicos y con efecto de 1 de enero de 2008.

Artículo 5. Prórroga y rescisión.

Finalizada su vigencia se entenderá prorrogado por años sucesivos, a no ser que cualquiera de las partes expresa su voluntad de darlo por finalizado mediante denuncia que deberá formularse, al menos con un mes de antelación a la fecha de su expiración o de cualquiera de sus prorrogas. En el supuesto de no existir denuncia al vencimiento de este convenio, se aplicará automáticamente una subida a todos los conceptos, del IPC real del año anterior.

Artículo 6.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que antes de la vigencia del convenio que rigieran ya lo fueses por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa, de cualquier tipo y naturaleza, e incluso por aquellas otras de origen legal, etc.

Capítulo II. Derechos adquiridos.

Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones personales que con carácter global excedan de las pactadas en este convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”.

Sección 3ª. Organización.

Artículo 8. Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica corresponderá a la dirección de la empresa, que la ejercitará dentro de las normas y orientaciones establecidas y en las disposiciones legales pertinentes, teniendo en cuenta las disposiciones legales en cuanto a la participación de los representantes de los trabajadores.

Artículo 9. Régimen de trabajo.

Ambas partes contratantes convienen que en la productividad, tanto del personal como de los demás factores que intervienen en la marcha de la empresa, constituyen uno de los medios principales para el logro de la elevación del nivel de vida de los que en ella se integran.

Consecuentemente, los trabajadores de modo eficaz con la empresa para que esta sea próspera y los puedan beneficiar de los resultados de tal prosperidad, por todo lo cual, se estima que el rendimiento actual debe ser aumentado en la medida de lo posible para alcanzar la debida productividad.

Artículo 10. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el personal comprendido en este convenio será de cuarenta horas semanales de trabajo a razón de 6.40 horas durante seis días a la semana. Siendo el descanso semanal rotativo durante los 7 días de la semana.

Artículo 11. Dimisiones y plazo de preaviso.

El personal regido por este convenio que deseara cesar en el servicio vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la empresa, mediante escrito, con una antelación de 15 días.

El incumplimiento de preavisar el cese con la estipulada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el preaviso.

Capítulo III.

Sección 5ª. Condiciones económicas.

Artículo 12. Salarios.

La empresa afectada por este convenio abonará los salarios y demás emolumentos que se establecen en él, por meses vencidos, conforme lo vienen haciendo en el momento de su entrada en vigor, según tabla salarial que como anexo se adjunta.

La primera columna de los sueldos o salarios bases es la que regirá a todos los efectos para el cálculo de plus de trabajo nocturno y vacaciones, y las gratificaciones de julio y Navidad.

Artículo 13. Gratificaciones extraordinarias de Navidad y junio.

La empresa abonará a su personal en cada uno de dichos meses, una gratificación extraordinaria consistente en 30 días de salario base de este convenio.

Dichas pagas serán percibidas del 15 al 20 de julio y diciembre respectivamente.

Artículo 14. Descansos y festivos.

Los descansos y los días festivos que por necesidades del servicio no se puedan descansar estarán abonados, incrementándose en un 75% sobre el valor de la hora ordinaria y por horas efectivamente trabajadas.

Artículo 15. Plus de trabajo nocturno.

El personal que trabaje entre las 22:00 horas y las 06:00 de la mañana, percibirá un suplemento de trabajo nocturno equivalente al 25% del sueldo o salario base del convenio, en proporción a las horas trabajadas dentro de dicho horario.

Artículo 16. Promociones gratuitas.

Los trabajadores que realicen junto al periódico promociones gratuitas, estas se abonarán como si fuese un nuevo reparto, en proporción a las horas empleadas en esta tarea.

Artículo 17. Venta de productos complementarios.

Los trabajadores que realicen ventas de productos complementarios al periódico, percibirán un 10% de comisión en concepto de plus de actividad.

 

 

 

Sección 6ª. Otras mejoras.

Artículo 18. Vacaciones.

Todo el personal al servicio de las empresas recogidas por este convenio tendrá derecho al disfrute anual de un periodo de vacaciones consistente en 30 días naturales. El periodo o periodos de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el representante de los trabajadores y el empresario, teniendo en cuanta las necesidades del servicio, y por ello habrá que planificarlas de tal manera, que en un mes de vacaciones no coincidan más de cuatro trabajadores.

El calendario de vacaciones se fijará no más tarde del 31 de marzo de cada año

El periodo se iniciará, en todo caso, el lunes laboral. El salario para estos efectos será el salario base que figura en la tabla anexa al convenio.

Se acuerda fijar tres días de asuntos propios deducibles de las vacaciones anuales, existiendo la obligación del trabajador de solicitar dicho permiso con una antelación de quince días.

Artículo 19. Plus por kilometraje.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán en concepto de plus de kilometraje una cantidad fija de 237,50 euros mensuales, esta cantidad mensual se abonará proporcionalmente a las horas contratadas en la empresa. Cubriendo los gastos por gasolina.

Artículo 20. Desgaste de herramientas.

Por desgaste de herramientas, todos los trabajadores percibirán en 47,65 euros mensuales en jornada completa.

Sección 7ª. Seguridad y salud.

Artículo 21.

La empresa se compromete a respetar y aplicar la Normativa Legal sobre Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 22. Revisión médica.

La empresa, una vez al año, solicitará del gabinete de Seguridad e Higiene, o de una empresa habilitada al efecto, la realización de una revisión médica a su personal.

Artículo 23. Seguro complementaria de accidentes de trabajo.

La empresa concertará un seguro de muerte por accidente, y de invalidez permanente derivada de accidente de trabajo, con pérdida del puesto de trabajo, por importe de 24.000 euros, para los trabajadores que realicen la jornada completa, minorándose este importe para las jornadas a tiempo parcial en proporción a la misma.

Se hace constar que la obligación de contratar el mencionado seguro, surtirá efectos a partir del día 31 de la contratación de todo trabajador.

Asimismo, se acuerda que la nueva cuantía del seguro complementario por accidente de trabajo surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2006.

Sección 8ª. Derecho sindical.

Artículo 24. Derecho de principios sindicales.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

La empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a sindicatos a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información, a fin de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que en todo caso el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.

Existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro.

Cuota sindical. Las empresas afectadas por este convenio se comprometen a detraer de las retribuciones mensuales de los trabajadores que expresamente así lo soliciten por escrito, la cuota sindical, y a entregar dicha cifra a las personas que se determinen en la aludida comunicación, o bien a efectuar el ingreso en la cuenta corriente que igualmente determine. Los representantes de los trabajadores acogidos al presente convenio podrán acumular las horas sindicales a que tiene derecho.

Los delegados de prevención gozarán de licencias a fin de adquirir la formación adecuada para el desempeño de sus funciones mediante los cursos de formación que se le faciliten bien a través del Gabinete de Seguridad e Higiene o entidad habilitada.

Artículo 25. Detalle de conceptos retributivos.

Se consideran conceptos salariales en el presente convenio: Salario base, plus de actividad, plus de nocturnidad y horas extraordinarias.

Se consideran conceptos extra salariales: Plus de desgaste herramientas. Dietas y kilometraje y gastos de locomoción.

Capítulo IV.

Sección 9ª. Régimen disciplinario.

Artículo 26. Faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.

La enumeración a que se refiere los siguientes artículos es meramente enunciativa.

1. Se considerarán faltas leves:

a. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta, las tres primeras faltas cometidas dentro del periodo de un mes serán consideradas leves.

b. No cursar en tiempo oportuno la baja temporal por accidente o enfermedad.

c. La falta injustificada de asistencia al trabajo al trabajo de un día en un periodo de treinta.

2. Se considerarán faltas graves:

a. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, más de tres veces durante un periodo de treinta días.

b. La falta injustificada de asistencia al trabajo de dos días en un periodo de treinta.

c. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia que sea propia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá ser considerada como muy grave

d. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

3. Se consideran faltas muy graves:

a. Más de diez falta injustificadas de puntualidad o asistencia al trabajo cometidas en un periodo de seis meses, o veinte durante un año.

b. El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o tanto en la empresa como a su compañeros.

c. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.

d. Abandonar el puesto de trabajo sin previo aviso.

f. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

Artículo 27. Sanciones.

1. Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones de acuerdo con lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores.

De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, constado en su expediente.

2. Las sanciones máximas que podrá imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a. Por faltas leves, amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b. Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c. Por faltas muy graves. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días y despido.

Disposición final.

En todo aquello que no se hubiera pactado en presente convenio con carácter específico y que afecte tanto a la relación laboral como a las condiciones económicas se estará por ambas partes a lo dispuesto por el vigente Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Cláusulas de interpretación.

Comisión paritaria.

Con independencia de las atribuciones fijadas por la legislación vigente a la jurisdicción competente, se nombra una comisión paritaria de seguimiento del convenio, cuya misión principal será el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente convenio, así como el arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por las partes. La comisión paritaria podrá utilizar los servicios de asesores que hayan intervenido en la negociación del convenio colectivo, y estará compuesta por un representante de la parte económica y otro en representación de los trabajadores, designándose tales representantes por ambas partes de entre los intervinientes en la negociación del convenio.

Cláusula adicional única.

Las partes firmantes de este convenio colectivo acuerdan acogerse al SERCLA, cuyo procedimiento se constituye en virtud del principio constitucionalmente reconocido a la autonomía colectiva, dentro de la cual se incardina el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo, y, por tanto, el de instauración de medios propios para su solución, recogidos por el BOJA n. 48, de 23 de abril de 1996 (Acuerdo Interprofesional para la Constitución del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laboral de Andalucía) y BOJA n. 147, de 26 de diciembre de 1998, reglamento que desarrolla el SERCLA.

 

 

 

Anexo

 Categoría

Salario mes

Extra julio

Extra Navidad

Total anual

Conductores-repartidor

614,16

614,16

614,16

8.598.24

Administrativo

633,00

633,00

633,00

8.862.00

Las tablas de salarios relacionados corresponde a una jornada de 40 horas semanales.