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Convenios por Federación
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SOCODI CLUB S.L.

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito entre la representación legal de la empresa Socodi Club S.L. y sus trabajadores, con vigencia desde el día 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el R.D. 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el R.D. 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 203/2004,  de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

Acuerda.

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, 12 de enero de 2006. El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

Acuerdo suscrito entre la empresa SOCODI CLUB S.L. y el Comité de Empresa relativo a las relaciones laborales que regirán durante su vigencia.

Córdoba a 26 de octubre de 2005

REUNIDOS.

De una parte, D. Eduardo Pablo Rodríguez Planet con D.N.I. nº 05.214.929-R y Dª Mª Isabel Sosa Coronilla, con D.N.I. nº 31.583.749-B , en representación de la empresa SOCODI CLUB S.L., con C.I.F. B-14029540 y dedicada a la actividad empresarial de clínicas privadas en la especialidad de hemodiálisis y D. José Manuel Sánchez de Puerta Montijano como asesor laboral de la Empresa.

De otra parte, Dª Diana Carretero Dios, Dª Petra Cantón Guerrero, D. David Ginés Nocete, Dª Victoria Eugenia Gómez López y Dª Mª Begoña Criados Lastres, como miembros del Comité de Empresa y en representación de los trabajadores de la empresa SOCODI CLUB S.L., Dª Mª Dolores Hidalgo Gutiérrez como asesora de los trabajadores de U.G.T. y D. Guillermo León Murillo como asesor de los trabajadores de CC.OO. , y con domicilio, a efectos de notificaciones en C/ Pintor García Guijo s/n de esta localidad.

Actuando como secretaria Dª Josefina Valera Córdoba.

Acuerdan.

Que sus relaciones laborales se regirán desde la firma del presente acuerdo y con efectos desde el 1 de enero de 2005 por lo establecido íntegramente en el Convenio Colectivo de clínicas privadas de Córdoba, convenio colectivo número 1.382 código de convenio 14-0231-5, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 89 de fecha 19 de mayo de 2005, por ser SOCODI CLUB S.L. empresa dedicada a la actividad de clínicas privadas ubicada en la provincia de Córdoba, y habiéndose llegado, además a los siguientes acuerdos particulares:

Primero. El presente acuerdo tendrá una duración de 3 años, con efectos desde el 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre del 2007, pudiendo ser prorrogado si no es denunciado por cualquiera de las partes con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su finalización.

Segundo. Las partes firmantes del presente acuerdo, respetando lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, entienden que las horas extraordinarias que hubieran de realizarse en la Empresa, deberán ser compensadas por tiempo equivalente de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. No obstante, si por necesidades del servicio la compensación no fuera posible, dichas horas extraordinarias se abonarán económicamente o en descansos incrementando en un 75% el valor de la hora ordinaria de trabajo.

Tercero. Antes del primero de enero de cada año, el Comité de Empresa se reunirá con la Dirección de la Empresa para confeccionar el calendario laboral del año siguiente. Dicho calendario deberá incluir las horas de entrada y salida al trabajo, los días de descanso, así como las fechas hábiles para el disfrute  de las vacaciones. Considerando los meses de octubre y noviembre los meses idóneos para que la empresa regularice cualquier alteración que hayan sufrido las carteleras del personal para finalizar el año con el cómputo estipulado de horas.

Cuarto. El personal afectado por el presente acuerdo tendrá una jornada anual de trabajo efectiva de 1.727 horas, habiendo sido descontados ya los festivos y cinco días de asuntos propios.

Se establece un período de veinte minutos de descanso por turno que será computable como jornada efectiva.

Quinto. Por las contingencias de I.T., ya sean derivadas de enfermedad o accidente, la Empresa abonará al trabajador desde el primer día, el 100% de todas sus retribuciones. Para la prestación de maternidad se estará a lo dispuesto en la Ley General de Seguridad Social y en el Real Decreto 1251/2001.

Sexto. El trabajador que se proponga cesar en la Empresa, sea cual fuere el motivo que le impulse a hacerlo, tendrá la obligación de preavisarlo a la misma, por escrito, con el siguiente plazo de antelación:

a) Con 30 días naturales si se tratara de personal titulado o administrativo.

b) Con 15 días naturales para el resto del personal.

Si el trabajador se retrasara en practicar la comunicación, la Empresa quedará facultada para sancionar a dicho trabajador descontándole de sus últimas nóminas tantos días de salario como días de retraso en el preaviso.

Séptimo. Las vacantes que se produzcan en la empresa serán cubiertas con el personal de la Empresa que tenga el título necesario para ello. En iguales condiciones y méritos, tendrán prioridad para ascender los trabajadores fijos de plantilla y dentro de éstos, los de mayor antigüedad. En caso de no cubrirse las vacantes con este personal, se contratará a personal ajeno a la Empresa.

Octavo. Para lo no previsto en el presente acuerdo y en el convenio colectivo de clínicas privadas de Córdoba, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia con fecha 29 de mayo de 2005, se estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores y en el resto de la legislación laboral vigente.

Noveno. Las retribuciones del personal de SOCODI CLUB S.L. para el año 2005 quedan recogidas en la tabla que como Anexo I se adjunta con este acuerdo. Las retribuciones fijadas en el presente acuerdo para el año 2005 han experimentado una subida del 3%, en relación a las tablas salariales del año 2004 y a la firma del presente acuerdo serán revisadas en un 0,20% para igualar la revisión total al Índice General de Precios al Consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2005 (I.P.C. real). Las partes acuerdan que para los años 2006 y 2007, las tablas salariales del presente acuerdo comportarán la subida que experimente el Índice General de Precios al Consumo, que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya (I.P.C. real).

Décimo. El complemento personal de antigüedad queda fijado  en trienios retribuyéndose cada trienio de permanencia en la empresa con el 3,8% del salario que a cada trabajador corresponda en función de su categoría profesional, con el límite, en todo caso, del 30% de su salario. Todos aquellos trabajadores que en la actualidad vinieren percibiendo una cantidad por este concepto superior a los límites aquí acordados, seguirán percibiéndola como complemento de antigüedad consolidado.

Undécimo. Aquellos trabajadores que por necesidades del servicio tuvieran que realizar un desplazamiento a localidad distinta de donde radica su centro de trabajo, percibirá por este concepto las cantidades que en concepto de kilometraje y dietas se recogen en la tabla retribuciones que como Anexo I se adjunta con este acuerdo.

Duodécimo. El personal, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio o convivencia de hecho que esté, debidamente formalizada en el registro correspondiente. Los trabajadores y trabajadoras que acrediten una antigüedad superior a 2 años en la empresa se la ampliará a 20, el número de días por esta circunstancia, pudiéndose acumular al período de vacaciones reglamentarias. Con el fin de evitar abusos en la utilización de este permiso, el mismo no podrá ser acumulable con la misma pareja, esto es, disfrutarlo como pareja de hecho para posteriormente contraer matrimonio y utilizar de nuevo este permiso. Este permiso solo podrá ser disfrutado una vez cada dos años, aunque la unión de hecho o matrimonial sea con pareja distinta.

b) 4 días naturales en los casos de nacimiento o adopción de  hijo/a a partir de la fecha de alumbramiento o adopción.

c) 4 días naturales por el fallecimiento de ascendientes o descendientes, por consanguinidad o afinidad de parientes hasta el primer grado, a partir del día del fallecimiento; si el fallecimiento se produce fuera de la provincia serían 7 días. 2 días naturales en los casos de fallecimiento, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad a partir del día del fallecimiento.

d) Por enfermedad grave con hospitalización de parientes en primer grado de consanguinidad, 4 días y si conviven con el productor, 7 días, según los casos debidamente justificados. Se entenderá como enfermedad grave aquella enfermedad que siendo sobrevenida sea  así considerada por la buena práctica médica

e) 3 días naturales en los casos de enfermedad grave con hospitalización de parientes hasta el segundo grado de  consanguinidad o afinidad.

f) 1 día por traslado del domicilio habitual.

g) 1 día por primera comunión o bautizo de hijo/a, siempre que el evento coincida con su jornada de trabajo.

h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

i) Por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, al igual que el permiso correspondiente a la lactancia, de acuerdo con la legislación vigente.

j) El empresario velará para que las trabajadoras y trabajadores puedan conciliar su vida laboral y familiar, siempre que no vaya en detrimento del normal desarrollo de la actividad empresarial.

k) 7 días de libre disposición anuales, de los cuales, 5 están descontados del cómputo de horas anuales y dos serían  disfrutados cuando los solicite el trabajador, exceptuando Semana Santa, Feria, Navidad y período vacacional; estos dos días serán solicitados con al menos, 72 horas de antelación y no tendrán necesidad de justificación.

l) Para asistir a cursillos y congresos relacionados con su función laboral y asistencial, el tiempo que duren los mismos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Como máximo se concederán una vez al año a cada trabajador.

Anexo al presente acuerdo se recogen tabla con los grados de consanguinidad y afinidad.

Decimotercero. La Empresa tiene suscrito un seguro que cubre el riesgo de fallecimiento o invalidez permanente derivada de accidentes, sea o no laboral, en cuyo caso, los herederos del trabajador o éste en su caso, percibirán la cantidad de dieciocho mil treinta euros.

Decimocuarto. Jubilación. Los trabajadores podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 15 del vigente Convenio Colectivo Provincial de   Clínicas Privadas de Córdoba, jubilación a los 64 años.

La empresa y sus trabajadores podrán, de mutuo acuerdo, acogerse a los sistemas de jubilación anticipada o jubilación flexible previstos en la legislación vigente.

Decimoquinto. Festivos: El trabajador que por necesidades del servicio hubiera de trabajar durante los días festivos, percibirá su retribución con el 150% de recargo sobre el salario base del acuerdo.

Decimosexto. Bolsa de Vacaciones: La empresa abonará una gratificación de 43,45 euros en concepto de bolsa de vacaciones a todos los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa y serán abonadas en el mes anterior o posterior al disfrute de las mismas.

Decimoséptimo. Ambas partes convienen crear una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su correcto cumplimiento. Las partes someterán a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del presente acuerdo.

Dicha comisión estará integrada por cuatro miembros, dos por la representación empresarial y otros dos por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes, con indicación del asunto o asuntos a tratar. Para que esta pueda adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión al menos la mitad de sus componentes, de cada una de las partes.

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Pagas extraordinarias: Cada trabajador tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias, que deberán abonarse una antes del día 15 de Julio y otra antes del día 15 de Diciembre ambas comprendidas por salario base más complemento de empresa y más la antigüedad.

Hay varias firmas.