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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE VIDRIO DE LA PROVINCIA DE HUELVA PARA 2005

VISTO el texto del Convenio Colectivo del sector de Industrias del Vidrio de la provincia de Huelva, que fue  suscrito con fecha 3 de noviembre de 2005 por la Asociación de Empresarios del Sector del Vidrio y por las centrales sindicales CC.OO y S.U., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, y en los

Decretos 11/2004, de 24 de abril, y 203/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Empleo, respectivamente, esta

Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo de trabajo en el registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito.

SEGUNDO: Disponer la remisión del texto original de dicho convenio colectivo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas.

Huelva, a 19 de Diciembre de 2005.-El Delegado Provincial, Fdo.: Juan Márquez Contreras.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE VIDRIO DE LA PROVINCIA DE HUELVA PARA 2005

Capitulo I. Ambito Funcional

ARTICULO 1.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las Empresas dedicadas a la instalación de vidrio, almacenaje y venta del mismo, tanto a empresas como a particulares, sin perjuicio de aquellos Convenios concertados o que se concierten en el ámbito de cada empresa.

AMBITO TERRITORIAL

Articulo 2.

Este Convenio se aplicará a todos los Centros de Trabajo de las Empresas que, comprendidas en el ámbito funcional del mismo, se encuentran situadas en esta Provincia, aún cuando el domicilio social de la empresa radique en otra distinta.

AMBITO PERSONAL

Articulo 3. Ambito Personal

Quedan comprendidos dentro del ámbito personal del presente Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de algunas de las empresas comprendidas en el mismo, cualquiera que sea la categoría profesional que ostente y la modalidad del contrato laboral que los ligue.

ENTRADA EN VIGOR Y DURACION

Articulo 4

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2005 y deberá ser presentado a la Autoridad Laboral competente al solo efecto de registro, dentro del plazo de 15 días, a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. Su vigencia será de 2 años (desde 1 de Enero de 2005 hasta 31 de Diciembre de 2006).

Los atrasos económicos que se produzcan con efecto del 1 de Enero de 2005 con respecto a las tablas de 2005 deberán abonarse en su totalidad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación del Convenio en el BOP.

PLAZO DE PREAVISO.

El Convenio se prorrogará tácitamente por el tiempo igual al de su duración, de no mediar denuncia con tres meses de antelación por cualquiera de las partes. No obstante en caso de prórroga las tablas salariales sufrirán anualmente un aumento anual igual al experimentado por el IPC en los últimos 12 meses.

COMPENSACION Y ABSORCION

Articulo 5.

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad con las que rigieran anteriormente por imperativo legal, jurisprudencia, contencioso administrativo, Convenio Sindical, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones en todos o algunos de los aspectos retribuidos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superan el nivel total del Convenio, en caso contrario, se estimarán absorbidas por las mejoras pactadas.

VINCULACION A LA TOTALIDAD

Articulo 6.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, no aprobará alguno de los artículos contenidos en este Convenio, el mismo quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad.

CLAUSULA DE GARANTIA.

Articulo 7.

En el supuesto de que el incremento anual del Indice de Precios al Consumo (IPC) a 31 de Diciembre de 2005, supere el dos por ciento (2%), se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento con efecto de 1 de Enero de 2005. Dicho incremento servirá de base para la negociación colectiva siguiente.

Dicha revisión afectará a los conceptos de salario base, pagas extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

Para el año 2006 se adopta el acuerdo de incrementar las tablas salariales del convenio en el IPC real de dicho año 2006. Desconocido que será a primeros de año dicho IPC real, se incrementarán las tablas salariales en el IPC previsto por el Gobierno y, conocido que sea a finales de dicho año el IPC real, se revisarán las tablas en el exceso sobre dicho IPC previsto hasta alcanzar el citado IPC real.

COMISION MIXTA DE INTERPRETACION

Articulo 8.

Se constituye una comisión de interpretación, Comisión Paritaria de la que formarán parte dos representantes de los trabajadores y dos por parte de los empresarios, los cuales serán de los que han tomado parte en las deliberaciones del presente Convenio.

Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretación y resolución de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y resolución de cuantas cuestiones en duda, discrepancia y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del mismo.

c) Celebrar reuniones cuando la importancia y urgencia del caso lo requiera, para tratar los problemas que se presenten en cuanto a contratación, fraude, intrusismo y cualquier otro asunto relacionado con la aplicación de Convenio.

Las funciones o actividades de esta Comisión Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de las acciones que procedan ante la jurisdicción competente.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran derivarse como consecuencia de la aplicación e interpretación del Convenio, para que dicha Comisión emita dictamen a las partes discrepantes.

Capitulo II. Condiciones Económicas

Articulo 9. Retribución

La retribución de cada trabajador estará integrada, entre otros, por los siguientes conceptos salariales y extrasalariales:

- Salario Base.

- Complemento personal de Antigüedad, cuando proceda.

- Plus de Asistencia.

- Gratificaciones Extraordinarias.

- Horas Extraordinarias, cuando se realicen.

- Plus de discapacidad cuando preceda.

- Bolsa de vacaciones.

- Ayuda de estudios.

- Plus de Distancia cuando proceda.

- Dietas cuando proceda.

CUANTIA DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Articulo 10. Salarios

Son los que figuran en la tabla salarial anexa.

Articulo 11. Complemento Personal de Antigüedad

Los aumentos periódicos por año de servicio se calcularán sobre los salarios establecidos en el artículo 10° y reflejados en el ANEXO I del presente Convenio a razón del 3% del salario base cada bienio con una percepción máxima del 50%.

Las cantidades que en aplicación del Convenio de los años 1988-1989 venían percibiendo los trabajadores por este concepto la seguirán percibiendo inalterablemente en la misma cuantía, no siendo, por tanto, compensada ni absorbida.

Dichas cantidades se incrementarán en su momento, con las devengadas, de acuerdo con la nueva fórmula:

Bienios al 3% con tope máximo del 50%.

El 1° de Febrero de 2000 desapareció el concepto de antigüedad para los trabajadores de nueva contratación.

Aquellos trabajadores/as que vengan percibiendo alguna cantidad por este concepto continuarán percibiéndola en los términos establecidos en este artículo hasta el 1 de Enero de 2007 en que quedará definitivamente congelada no generándose desde ese momento ningún aumento por año de servicio, ni trienio, ni cuantía alguna y las cantidades que los trabajadore/as venían cobrando a 31 de diciembre de 2006 por dicho concepto, quedarán definitivamente congeladas en dicha cuantía y se les abonarán como un complemento personal.

Articulo 12. Plus de Asistencia

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán un plus de asistencia según figura en la tabla salarial anexa por día realmente trabajado, incluyendo el sábado, sean cuales fueran las horas de trabajo.

También se percibirá este plus cuando se trabaje a destajo, tareas o primas o llamado por cuenta.

Articulo 13. Gratificaciones Extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad, se abonarán a razón de 30 días de salario base, más antigüedad y Plus de Asistencia. Los días de abono de estas gratificaciones serán del 1 al 15 de los meses de Julio y Diciembre respectivamente.

PAGA DE BENEFICIO.

La participación en beneficios se abonará a razón de 30 días de salario base, plus de asistencia y antigüedad. Los días de abono para esta paga serán del 1 al 15 de marzo.

Articulo 14. Horas Extraordinarias

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores con un máximo de 80 al año.

Artículo 15. Plus por Discapacidad

Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:

Grados de discapacidad Importe bruto por mes natural comprendido entre el: de complemento:

13% y 22%

15,51 €

23% y 32%

21,72 €

33% o superior

31,02 €

 

Articulo 16. Indemnización por Cese

Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las empresas, se pacta que aquellos trabajadores con al menos 60 años cumplidos que cesen voluntariamente en las mismas durante la vigencia del convenio tendrán derecho a percibir una indemnización, por una sola vez equivalente a seis semanas del salario pactado en este convenio más antigüedad por año de servicio prestado ininterrumpidamente desde su entrada en la empresa con un máximo de 27 semanas. Es decir, la cantidad máxima que se podrá percibir por este concepto será la equivalente al salario del trabajador en cuestión, durante 27 semanas.

No percibirán las indemnizaciones pactadas, aquellos trabajadores que cesen en las empresas por motivos de despido o por causas objetivas, aunque si las percibirán los derechos habientes de los trabajadores que fallecieran por causas de muerte derivada de accidente o enfermedad y los que pasen a incapacidad permanente total, y absoluta, sean estas derivadas de accidente o enfermedad, ya que la falta de cumplimiento de los requisitos arriba reseñados, fidelidad, permanencia y cese voluntario, no es imputable en estos casos al trabajador.

Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso el carácter de complemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la seguridad social, y la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna.

En la consideración de que este artículo no contempla ningún concepto susceptibles de ser externalizado a tenor de lo dispuesto en la ley, las partes convienen en acordar esta cláusula de vinculación a la totalidad expresa de manera que si en algún momento surgiera cualquier eventualidad que pusiera en entredicho esta circunstancia y máxime si alguna empresa se viera afectada por denuncia o expediente administrativo alguno al respecto, el presente convenio en su totalidad se considerará nulo a todos los efectos y la negociación del mismo se retrotraerá al momento anterior al de su firma sin que ninguna de las partes se viera comprometida por las concesiones o contrapartidas que se hubiesen otorgado para llegar a la firma del mismo, debiendo continuarse las negociaciones a partir de ese momento.

Articulo 17. Responsabilidad Empresarial

EN CASO DE SUBCONTRATA O SERVICIOS

Se prohibe la subcontratación en este sector salvo fuerza mayor, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la ley.

Articulo 18. Jornada Laboral

La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes.

JORNADAS ESPECIALES.-

Los días oficiales de las fiestas Colombinas, para las empresas radicadas en Huelva, la jornada será de 6 horas, jornada matinal. Este tipo de horario le alcanzará a todas las empresas radicadas en la provincia de Huelva con sus correspondientes días de feria. Este horario será también aplicable al 24 y 31 de diciembre así como al 5 de enero.

JORNADA INTENSIVA.-

Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán la jornada intensiva de verano desde el 1 de julio al 15 de septiembre, de lunes a viernes, con un horario de 8,00 horas de la mañana a 15,00 horas de la tarde; teniendo que permanecer obligatoriamente cerradas todas las empresas durante todas las tardes de dichos meses.

Articulo 19. Vacaciones

El personal afectado por el presente Convenio sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho, al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

Una vez iniciado el disfrute del periodo reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de Incapacidad Temporal.

En cuanto al disfrute de las vacaciones se estará a lo dispuesto en la ley.

Dichas vacaciones se abonarán de acuerdo con el promedio obtenido por el trabajador en los 60 últimos días efectivamente trabajados. Como mínimo se garantizará estos conceptos, durante todos los días de vacaciones:

salario base, pluses y antigüedad.

Los trabajadores tendrán derecho a una bolsa de vacaciones consistente en 49,44 euros con objeto de compensar desplazamientos y viajes propios de esta ocasión.

Articulo 20. Licencias

El trabajador, previo aviso de, al menos, 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos los conceptos retributivos por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 2 días laborales por nacimiento de un hijo, siendo 4 si ocurriese fuera del lugar de residencia habitual, 2 días laborales por adopción de un hijo y en caso de necesidad de efectuar desplazamiento fuera del lugar de residencia habitual, 2 días laborales más.

b) Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (es decir, hasta hermanos carnales o políticos): 2 días laborales si el fallecimiento tiene lugar en la localidad de residencia del trabajador; 4 si tuviere que hacer un desplazamiento al efecto.

c) Enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, padres, hermanos o hijos: 2 días laborales si es en el lugar de residencia., 4 si tuviere que hacer un desplazamiento al efecto.

d) 1 día por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones.

El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de 6 años o a un minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

El ejercicio de este derecho por parte del trabajador durante los primeros nueve meses de vida del menor, es incompatible con el previsto en el de lactancia.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a disfrutar de dos días de licencia por asuntos propios.

LICENCIA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO.-

Con ocasión del matrimonio o inscripción como pareja de hecho de los trabajadores, las Empresas concederán a éstos quince días de vacaciones retribuidas más una indemnización económica equivalente a quince días de convenio, pluses y antigüedad.

Articulo 21. Excedencias

Se estará a lo dispuesto en la ley.

Capítulo IV. Conceptos Indemnizatorios

Articulo 22. Dietas

Se establece como dieta completa la cantidad de 30,00 Euros y la media dieta en 10,00 euros. En caso que los gastos superen la cantidad asignada a la dieta completa, la Empresa abonará las diferencias que por este concepto corresponda. El trabajador presentará las facturas correspondientes que acredite dichos gastos.

En caso de no acuerdo la empresa se verá obligada a buscar alojamiento y manutención del trabajador.

PLUS DE DISTANCIA FUERA DEL CASCO URBANO

Articulo 23.

El plus de distancia se abonará en los casos en que proceda según las normas reguladoras del mismo quedando fijado en la cuantía de 0,072 € por kilómetro.

ROPA DE TRABAJO.

Articulo 24.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a dos equipos al año de ropa y calzado de seguridad, con un plazo de entrega al trabajador por parte de la empresa de 30 días. La Empresa podrá exigir el uso de las prendas antes mencionadas, al igual que todos aquellos útiles de seguridad necesarios para el trabajador.

Capitulo V. Ayudas Asistenciales

Articulo 25. Ayuda a Estudios

La empresa abonará a cada productor por cada hijo en edad de educación infantil (de 3 a 5 años), así como en Enseñanza Obligatoria, Bachillerato y Módulos la cantidad de 79,75 euros por todo el curso escolar. Para recibir estas ayudas los trabajadores tendrán que presentar un justificante que acredite los estudios que están siendo cursados por sus hijos. Este artículo quedará derogado una vez sea puesta en práctica la escolaridad obligatoria y gratuita anunciada por las autoridades competentes.

Este pago se abonará del 1 al 15 de octubre.

SITUACION DE INCAPACICDAD TEMPORAL

Articulo 26. Baja Por Enfermedad y Accidente Laboral

En el supuesto de IT derivado de accidente sea o no de trabajo, los trabajadores afectados percibirán su salario de igual forma que si estuviesen trabajando.

Si la situación de IT fuese motivada por enfermedad, los trabajadores afectados, percibirán sus salarios de igual forma que si estuviesen trabajando con una duración máxima de 18 meses, a partir de los cuales sólo percibirán las estaciones de la Seguridad Social.

El salario a percibir tanto en los casos de que la I.T sea por accidente laboral o enfermad será el que esté en cada momento en vigor.

Articulo 27. Póliza de Seguro

En el supuesto que cualquier trabajador sufriese un accidente sea o no de trabajo, que le provocase Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Muerte, el trabajador o sus derecho-habientes en su caso percibirán una indemnización de 18000, Euros, de una sola vez.

Para ello las empresas podrán concertar una póliza de seguro, remitiéndole copia de la misma al representante de los trabajadores y donde no los haya se colocará en el tablón de anuncios.

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia ( B.O.P.).

Articulo 28. Reconocimiento Medico

La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio al menos una vez al año.

Capitulo VI. Disposiciones Varias

Articulo 29. Pago De Salario

Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por periodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas.

La empresa entregará un día antes de su pago copia del recibo al trabajador para que éste pueda examinarlo, a fin de aclarar o rectificar cualquier diferencia.

PARTE DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Articulo 30.

La empresa facilitará al trabajador que lo solicite una fotocopia del parte de alta sellado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dentro de los diez días siguientes a haber comenzado el trabajo.

Capítulo VII. Clausulas Finales

Articulo 31. Derechos Sindicales

Se estará a lo dispuesto en la ley.

TABLA SALARIAL AÑO 2005

 

 

Salario/Mes(Euros)

P. Asist./Día(Euros)

Personal Titulado Superior

1460,93

4,25

Personal Titulado Medio y Jefe Administrativo

1256,71

4,25

Jefe de Personal, Ayudante de Obras y Encargado General

1232,16

4,25

Jefe Administrativo 2ª, Delineante Superior y Jefe Sección Laboratorio

1186,95

4,25

Oficial Administrativo 1ª, Técnico Organización 1ª, Jefe o Encargado Taller y Encargado Sección Laboratorio

1055,83

4,25

Delineante 2ª, Técnico Organización 2ª, Práctico Topográfico 2ª, Analista 1ª y Capataz Especialista Oficio

1019,48

4,25

 

 

Salario/Día

Oficial Administrativo 2ª, Oficial 1ª Oficio, Inspector Control y Analista 2ª

27,77

4,25

Auxiliar Administrativo, Ayudante Topográfico, Auxiliar Organización, Conserje y Oficial 2ª Oficio

26,98

4,25

Auxiliar Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Cobrador, Guarda Jurado, Ayudante Oficio y Especialista 2ª

26,29

4,25

Especialista 2ª y Peón Especialista

26,12

4,25

Mujer Limpieza y Peón Ordinario

24,11

4,25

Aspirante de 18 a 20 años

21,99

4,25

Aspirante Administrativo, Botones 17 18 años y Aprendiz 18 años

17,03

4,25

 

Salario/Día

Aprendiz 17 años

13,89

4,25

Botones 16 años, Pinche 16-17 años y Aprendiz 16 años

10,75

4,25

 

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Unión Salazonera Isleña, S. A.

Expte. núm.: 1.581

Código de Convenio: 2101512

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la Unión Salazonera Isleña, S. A., que fue suscrito con fecha 1 de septiembre de 2005 por el representante legal de la empresa y por los miembros del comité de empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, y en los Decretos 11/2004, de 24 de abril, y 203/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Empleo, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo de trabajo en el registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito.

SEGUNDO: Disponer la remisión del texto original de dicho convenio colectivo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas.

Huelva, a 21 de Diciembre de 2005.-El Delegado

Provincial, Fdo.: Juan Márquez Contreras.