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Convenios por Federación
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CONSEJERÍA DE EMPLEO

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

 

Visto el Convenio Colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., para su personal adscrito a los servicios de limpieza viaria, recogida de basuras y transporte, del Excmo. Ayuntamiento de Utrera (Código 4103202), suscrito por la referida entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2007.

Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral, a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el artículo 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenio de cada una de las Delegaciones de Trabajo, los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero: Registrar el Convenio Colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., para su personal adscrito a los servicios de limpieza viaria, recogida de basuras y transporte, del Excmo. Ayuntamiento de Utrera, suscrito por la referida entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2007.

Segundo: Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero: Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 31 de julio de 2005.- El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

 

ACTA FINAL MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO

 

Representantes de la empresa.

Don Francisco Cifuentes Santiago.

Don Antonio Gómez García.

Don Álvaro Mollinedo Gómez-Zorrilla

Representantes de los trabajadores.

Don José Manuel Guzmán Hidalgo.

Don José Manuel Peña Lobo.

Don Manuel Colchón Núñez

 

En Utrera, siendo las 20 horas del 1 de diciembre del año 2005, se reúnen en las oficias de la Empresa FCC Medio Ambiente, S.A., la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la Limpieza Pública, Recogida de Basuras y transporte, de los trabajadores de FCC Medio Ambiente, S.A., de la localidad de Utrera (Sevilla), con la asistencia de las personas relacionadas en la parte superior.

Se llega al acuerdo final en los siguientes términos:

1º Se aprueba y firma por unanimidad el texto del Convenio Colectivo antes citado, siendo su vigencia para los años 2005,2006 y 2007.

2º Se acuerda dirigirse a la Autoridad Laboral a efecto de registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo facultando a don Antonio Gómez García y/o don Juan Carlos Rojo para que, realice las gestiones legales ante los organismos pertinentes, para su registro.

3º Las partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimidad para negociar, aprobar y firmar el referido Convenio Colectivo.

Sin más asuntos que tratar, se dan por finalizadas las negociaciones con los acuerdos antes citados, firmando las partes en prueba de conformidad.

 

CONVENIO COLECTIVO DE FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.

PARA LA CONTRATA DE UTRERA-AÑO 2005-2007

 

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A. con su personal adscrito a los servicios de limpieza viaria, recogida de basuras, que tiene concertados con el Excmo. Ayuntamiento de Utrera.

Queda exceptuado de este Convenio Colectivo el personal regulado en los artículos 1, apartado 3; y 2 apartado 1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito temporal y prórroga.

La duración del Convenio será de tres años, es decir, desde el día 01.01.2005 hasta el 31.12.2007, entrando en vigor el día 01/01/2005, excepto para los conceptos o materias que tenga señalada expresamente otra fecha distinta.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se prorrogará por períodos anuales si no mediase denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formularse con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que finaliza el mismo.

Entre la denuncia del presente convenio por algunas de las partes y el inicio de las negociaciones, no mediará un plazo superior a 2 meses.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico e indivisible, formado tanto por sus condiciones sociales, establecidas en su articulado, como por las condiciones económicas, que constituyen partes inseparables del mismo.

En el supuesto de que por actos de la Autoridad Laboral competente o, en su caso, de la jurisdiccional, se impidiese o anulase alguno/os de los artículos del presente Convenio, quedará sin efecto la parte afectada, que volverá a ser negociada por la comisión paritaria, quedando el resto del Convenio en vigor.

Artículo 4. Absorción y compensación.

Las retribuciones que se pactan en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo. Los aumentos de retribuciones que se puedan producir en el futuro solo afectaran a los aquí pactados cuando, considerados en su totalidad y en computo anual, sean superiores. En caso contrario, el presente Convenio subsistirá en sus propios conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas.

Se respetaran las situaciones personales que consideradas en su totalidad, sean más beneficiosas que las fijadas en el Convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente personal.

Artículo 6. Comisión paritaria.

La Comisión paritaria y de seguimiento estará compuesta por seis componentes: tres representantes de la empresa y los tres representantes de los trabajadores que se detallan a continuación:

Representantes de los Trabajadores.

Don José Manuel Guzmán Hidalgo.

Don José Manuel Peña Lobo.

Don Manuel Colchón Núñez

En caso de cambio de algún representante de los Trabajadores, será miembro de la Comisión el que tenga la condición de Representante de los Trabajadores.

Las atribuciones son las que se indican:

a) Interpretación de las cláusulas de este convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Arbitraje de los problemas que se deriven de la aplicación del presente convenio.

d) Otras actividades que tiendan a la mayor eficacia practica del convenio.

e) Realización del-os cuadrantes.

Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia laboral que pueda surgir durante la vigencia del presente convenio se someterá previamente a informe de la comisión antes de entablar reclamación contenciosa, administrativa o inicio de procedimiento de huelga.

A las reuniones que celebre esta Comisión, podrán asistir, con voz pero sin voto, asesores de las partes si lo creen oportuno.

La comisión se reunirá mediante petición formal de una de las partes con un mínimo de cinco días de antelación, con indicación expresa del orden del día, y quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos dos miembros de cada parte. Los acuerdos que tomen deberán tomarse por decisión favorable y conjunta de ambas partes.

Artículo 7. Remisión.

En todo lo no estipulado por el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio General del Sector.

Capítulo II. Retribuciones económicas.

Artículo 8. Salarios y anticipos.

El pago de salario será por meses vencidos, y se abonará del 1 al 5 de cada mes. Si el día 5 no se ha cobrado, el 6 se reunirá la comisión paritaria para tratar el tema.

El Trabajador que lo solicite tendrá derecho a percibir por cuenta de los salarios devengados la cantidad de 298,68 euros.

Artículo 9. Salario base.

El salario base del personal afecto al presente Convenio, es el que se determina para cada nivel y categoría en las tablas salariales anexas.

Artículo 10. Antigüedad.

Todo el personal afecto al presente convenio recibirá en concepto de antigüedad una retribución equivalente a tres bienios al 5%, y posteriores quinquenios del 7%, calculados todos ellos del salario base.

Artículo 11. Plus de asistencia.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán un complemento de asistencia y puntualidad al trabajo.

Dicho plus tiene carácter mensual, y su cuantía se fija en las Tablas Salariales del Anexo I.

Artículo 12. Complemento posterior a domingo.

Todo el personal de recogida de basuras y limpieza viaria percibirá mensualmente un plus de 43,85 euros por acumulación de residuos según tabla salarial.

Artículo 13. Plus de distancia y transporte.

Es la cantidad que percibirá el trabajador para suplir los gastos ocasionados por el transporte y la distancia que se halla de recorrer desde su domicilio al centro de trabajo. Su cuantía se fija en las Tablas Salariales adjuntas y se abona mensualmente.

Artículo 14. Complemento día.

Los conductores de máquinas barredoras, los de Poblados, así como los barrenderos y personal de taller percibirán un plus mensual de peligrosidad del 27% del salario base y antigüedad.

Artículo 15. Complemento noche.

Los trabajadores que vienen realizando trabajos nocturnos percibirán mensualmente un plus de nocturnidad equivalente al 27 % del salario base y antigüedad.

Artículo 16. Trabajo en festivo.

El personal que trabaje en festivo, siempre y cuando trabaje la jornada y finalice la tarea habitual, percibirá una retribución de 138,20 euros, por jornada trabajada.

Artículo 17. Servicios especiales.

Las características de orden técnico hacen necesaria la realización de servicios especiales: Limpieza de determinadas zonas, Pantano, animales muertos en la vía pública, fiestas (Feria de Consolación, Feria de Poblados, Romerías, etc.). Las cantidades que se viene percibiendo por este concepto figuran en las tablas salariales adjuntas, percibiéndose siempre y cuando se realice fuera de la jornada ordinaria, compensándose de esta forma las horas extras y, en consecuencia, no computando como tales. Si bien estos conceptos podrán ser suprimidos si no se cumplen dichos servicios, a criterio de Empresa y oído el Comité de Empresa.

Artículo 18. Recogida.

El servicio de recogida de basuras con vehículos de carga trasera se realizará normalmente en equipos, compuestos por un conductor y tres peones cargadores, en aquellos sitios donde NO existan contenedores, y por un conductor y dos peones en donde SI los haya. El servicio se iniciará aún  cuando algunos de los cargadores no compareciese al trabajo y solo se encuentre disponible el resto del equipo. Para evitar esta circunstancia se avisará a un operario del turno de día con el fin de suplir al trabajador ausente.

Sí faltasen al trabajo dos cargadores de un camión se supliría este con un cargador de otro camión, siendo estos compensados económicamente con el importe de un salario diario a repartir entre todos los que trabajen con el equipo reducido. Se abonarán 41,96 euros por equipo reducido a repartir entre el equipo.

Para el servicio de recogida de carga lateral, el conductor realizará el servicio sin ayuda de cargador alguno.

Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores de la plantilla tendrán las gratificaciones extraordinarias como complemento periódico de vencimiento superior al mes.

Paga de verano: Consistente en treinta días de salario base, antigüedad y plus de asistencia, que será abonada con la nomina del mes de junio. El devengo será semestral, del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.

Paga de navidad: Consistente en treinta días de salario base, antigüedad y plus de asistencia, que será abonada del 15 al 20 de diciembre. El devengo será semestral, del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.

Paga de marzo: Consistente en treinta días de salario base, antigüedad y plus de asistencia, que serán abonadas del 15 al 20 de marzo. El devengo será anual, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

Paga de septiembre: De acuerdo a la tabla salarial, será abonada del 15 al 20 de Septiembre. El devengo será anual, del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso.

Artículo 20. Incremento salarial.

Año 2005. Se adjunta como Anexo la tabla salarial aplicable para el año.

Año 2006. Sobre la tabla salarial Anexa del año 2005 se incrementa a los conceptos integrantes de la misma el IPC real del año 2005, a excepción de los festivos que no estarán sujetos a revisión alguna. Dicho incremento se hará efectivo en el mes en que se publique el IPC real indicado.

Año 2007. Sobre la tabla salarial del año 2006 se incrementa a los conceptos integrantes de la misma el IPC real del año 2007, a excepción de los festivos que no estarán sujetos a revisión alguna. Para ello, la empresa incrementará a cuenta de dicho incremento el IPC previsto por el Gobierno abonándose al mes siguiente de su publicación, procediendo a regularizar con el IPC real definitivo del año 2007 al mes siguiente de su publicación.

En caso de prórrogas, el incremento salarial será del IPC real del año anterior, procediéndose a su pago en el mes en que dicho índice se publique por el Gobierno, sobre los mismos conceptos del año anterior y sobre la tabla salarial del año anterior.

Capítulo III. Jornadas, vacaciones y licencias.

Artículo 21. Jornada laboral.

La jornada de trabajo hasta el 2 de octubre será de 37 horas a la semana.

Desde el 3 de octubre de 2005, la jornada anual será de 35 horas efectivas a la semana, fecha en que entran en vigor los cuadrantes de horario y trabajo.

La fijación del horario de trabajo es facultad de la empresa, si bien el régimen de cuadrantes se elaborará por la Comisión Mixta Paritaria.

Debido a la implantación del régimen de cuadrantes, en caso de coincidir un festivo no trabajado con un día de descanso, se generará una recuperación de ese día de descanso.

Artículo 22. Horas extras estructurales.

Ambas partes estiman inevitable la realización de horas extraordinarias estructurales y de fuerza mayor, por tratarse de un servicio público de inexcusable ejecución; asimismo, están de acuerdo en considerar estructurales todas aquellas horas extras que se hagan en la empresa.

El precio de las horas extraordinarias será el que figura en las tablas salariales.

El Comité de Empresa será informado mensualmente de las horas extraordinarias realizadas.

Artículo 23. Vacaciones.

Las vacaciones son de treinta y un días naturales.

El período de vacaciones anuales será en los meses de Julio, Agosto y Septiembre, salvo excepciones. La retribución será igual a la de un mes normal ( salario base, antigüedad, plus asistencia, plus nocturno o día, plus posterior a festivo y plus transporte). Si el trabajador disfruta de las vacaciones fuera de este período por voluntad propia percibirá la cantidad de 33,18 euros por mes completo de vacaciones, si es por necesidad de la empresa 99,56 euros por mes completo de vacaciones. En ambos casos si no se cogiera el mes completo se abonara la parte proporcional a los días de vacaciones disfrutados.

El pago será dentro del período de octubre a mayo.

De enero a marzo del año en que se deban disfrutar las vacaciones se confeccionará el calendario de vacaciones con un mínimo de dos meses de antelación al inicio de las mismas.

Artículo 24. Licencias retribuidas.

Los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos en los siguientes casos:

1º Por matrimonio, o parejas de hecho: 15 días.

2º Por matrimonio de hijos o hermanos: 1 días y 1 días más si es fuera de la localidad.

3º Por nacimiento o adopción de un hijo: 3 días laborables,

4º Por enfermedad grave de abuelo, hermano, nieto o suegro: 2 días.

5º Por enfermedad grave del cónyuge, padre e hijos: 3 días.

6º Por fallecimiento del cónyuge, padre o hijo: 5 días y 1 día más si se produce fuera de la localidad.

7º Por fallecimiento de abuelo, hermano, nieto, suegro, yerno o nuera: 1 día y 1 días más si se produce fuera de la ciudad.

8º Por traslado del domicilio habitual: 2 días laborables.

9º Por desplazamiento a Sevilla para Especialistas Médicos: 1 día (el de consulta).

10º Por exámenes: el tiempo necesario.

11º Asuntos propios: 6 días. Esta licencia no será posible gozarla en días posteriores a festivos no trabajados, ni el día anterior o posterior al inicio o finalización del período de vacaciones.

12º Se considerará el día 3 de Noviembre como Festivo.

La Empresa podrá exigir en cualquier caso justificantes de la causa que motiva el permiso retribuido.

Todos los días de este artículo se entienden como días naturales, excepto en aquellos puntos que especifique que son laborables.

2º Excedencias:

a) Lo que establezca el Estatuto de los trabajadores o legislación vigente.

b) Por motivo de trabajo la excedencia podrá ser desde 6 meses a 5 años, prorrogándose por 1 más. El trabajador que esté en excedencia voluntaria, tendrá reservado su puesto de trabajo, pudiendo volver a ocupar su plaza en cualquier momento avisando con un mes de antelación.

c) En los casos de excedencia voluntaria, en la última nómina, antes de producirse la misma, se abonará el importe de 662,63 euros en concepto de indemnización. Si el trabajador, durante el proceso de excedencia voluntaria, se reincorporase a su puesto de trabajo, se le descontará ésta indemnización de 662,63 euros al mes (en tres mensualidades).

Capítulo IV. Mejoras sociales.

Artículo 25. Anticipos reintegrables.

Todos los trabajadores tendrán derecho a un anticipo reintegrable hasta un máximo de 1.324 euros. Su devolución se hará a razón de 66,26 euros al mes (incluido las pagas).

Para cualquier otra cantidad, el trabajador se dirigirá a los Delegados Sindicales a fin de que sean estos los que negocien la concesión de dicho préstamo así como las condiciones del mismo, con la Empresa.

Se dará en los 15 días siguientes a la solicitud, salvo excepciones, y no se podrá solicitar un nuevo anticipo hasta que se haya reintegrado en su totalidad el anterior.

Artículo 26. Pólizas de seguro.

Se establece para todo el personal de plantilla una póliza de seguro que cubra los siguientes casos:

— Accidente de trabajo

— Incapacidad Permanente Total o Absoluta por accidente de trabajo.

— Incapacidad Permanente Total o Absoluta por enfermedad común.

— Fallecimiento.

La cuantía será de 15.249 euros que serán abonadas cuando la compañía de seguros haga efectiva dicha cantidad.

Artículo 27. Jubilación o muerte.

A los trabajadores fijos que se jubilen o pasen a incapacidad permanente total o absoluta o bien fallezcan, se les abonará la cantidad de dos mensualidades en concepto de premio por los servicios prestados. Este premio se abonará independientemente del resto del artículo.

A los trabajadores que se jubilen voluntariamente se les abonará en concepto de indemnización las siguientes cantidades:

63 años: 7.951,57 euros.

62 años: 11.264,73 euros.

61 años: 14.577,89 euros.

60 años: 18.553,69 euros.

Para acogerse a este jubilación además del acuerdo con la empresa, el trabajador deberá reunir los requisitos que la Ley le exige para la jubilación.

Los trabajadores recogidos en los párrafos anteriores de este artículo, podrán optar entre la cantidad que corresponda a la edad de jubilación o colocar a un familiar, que tendrá un contrato eventual de un año si es de nuevo ingreso y si ya estaba trabajando, de este período de un año, se descontará el período trabajado en los dos años anteriores a producirse este hecho. Transcurrido este período y, una vez de acuerdo con el comité, se hará una evaluación al trabajador para su posible incorporación a la plantilla. En caso de no ser aceptado, el trabajador jubilado tendrá derecho a proponer otro familiar para dicha plaza.

Artículo 28. Complemento durante la I.T.

A los trabajadores que se encuentren en situación legal de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional, intervención quirúrgica derivada de la I.T. , por maternidad u hospitalización, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta alcanzar el 100% de sus retribuciones mensuales, excepto el plus extrasalarial de transporte, sin ser penalizadas las Pagas Extraordinarias. Dicho complemento también se realizará cuando la I.T. se derive de intervención quirúrgica.

En las situaciones de I.T. derivadas de enfermedad común se complementara a partir del primer día hasta el 85% de sus retribuciones mensuales, excepto el plus extrasalarial de transporte, sin ser penalizadas las Pagas Extraordinarias.

Artículo 29. Ayuda disminuidos.

Los familiares disminuidos físicos o psíquicos a cargo del trabajador que necesiten una educación especializada que no esté cubierta por la Administración, otorgarán el derecho a que se le subvencione totalmente los gastos de educación en la escuela especializada de la localidad, debiéndose justificar documentalmente esta situación.

Artículo 30. Ayuda para prótesis y gafas.

Los trabajadores fijos, por prescripción facultativa y previa presentación del justificante de la receta médica, recibirán, siempre y cuando estos gastos no sean cubiertos por la Seguridad Social, el valor de las prótesis indicadas, hasta un tope máximo de 198,78 euros. Que serán abonados a la presentación de las facturas correspondientes.

Artículo 31. Fondo social y su dotación.

La empresa se compromete a entregar al Comité de Empresa, la cantidad de 300 euros anuales que se abonará en el mes de junio.

Asimismo se crea un fondo para realizar un obsequio a los trabajadores por un valor equivalente a 55 euros (más IVA) por trabajador en alta en la empresa en la primera quincena del mes de diciembre.

Artículo 32. Asistencia jurídica.

a) Cuando el trabajador que en función de sus servicios tenga que hacer uso de su carnet de conducir, le sea este retirado por causa relacionada con dichos servicios, la empresa le garantizará la categoría y el salario en otro puesto de trabajo.

Asimismo le prestará asistencia jurídica por actuaciones derivadas del desempeño de sus servicios, así como también correrá con los gastos que origine la renovación del permiso de conducir.

b) En ningún caso se considerarán injustificadas las faltas de asistencia al trabajo derivadas de la detención del trabajador por motivos socio-laborales o de seguridad del tráfico, relacionadas con el servicio, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia o resolución, culpa, dolo o mala fe.

Capítulo V. Organización del trabajo.

Artículo 33. Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad privativa de la Dirección de la Empresa, consultando con los representantes de los trabajadores legalmente elegidos para cualquier tema en materia laboral, seguridad, higiene y vacaciones, según manda la legislación laboral.

Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo las que se recogen en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, regulándose por el mismo, y que no hayan sido reguladas en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 34. Cese de contratas y sucesión de empresas.

En el caso de cese en el contrato de concesión otorgado por el Excmo. Ayuntamiento de Utrera a FCC Medio Ambiente, S.A., y en el supuesto de que dicha corporación Municipal no se hiciese cargo directamente del mismo, pasando la titularidad de la concesión a otra Empresa, serán de aplicación obligatoria los artículos 49, 50, 51, 52 y 53 del Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado. Así como el 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Para el supuesto que el Ayuntamiento se hiciera cargo del servicio de forma directa, se subrogará en todos los derechos y obligaciones antes expuestos.

Artículo 35. Movilidad geográfica.

Ningún trabajador podrá ser trasladado siempre que esto implique cambio de domicilio, Municipio, y sólo podrán estar determinados por mutuo acuerdo entre la Empresa y trabajador, entendiéndose los poblados adscritos a Utrera término como parte integrante del casco urbano de dicha ciudad.

Ningún trabajador podrá ser trasladado si no es de mutuo acuerdo con la empresa. Se entenderá por traslado el cambio de Municipio, entendiéndose los poblados adscritos a Utrera término como parte integrante del casco urbano de dicha ciudad.

Si el trabajador resultase perjudicado por una modificación substancial de las condiciones de trabajo, tendrá derecho, dentro del mes siguiente a la modificación, a rescindir su contrato y a percibir una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, y con un máximo de doce meses o lo que establezca la legislación vigente en este tema, acogiéndose el trabajador a la más favorable.

Artículo 36. Ingresos y ascensos.

a) Los ascensos se harán teniendo en cuenta los trabajadores de plantilla que se encuentren capacitados para optar al puesto dentro de la categoría profesional que requiere dicho ascenso.

b) Los ingresos, siempre que sea posible, se podrán tener en cuenta a aquellos trabajadores que vienen realizando habitualmente las labores como contratadas durante vacaciones, accidentes, enfermedad, etc., por orden de antigüedad, siguiendo el censo que la empresa debe mantener de su personal con los siguientes datos de cada uno:

1º Número de orden.

2º Nombre y apellidos.

3º Fecha de ingreso.

4º Categoría.

5º Fecha de nombramiento o promoción a dicha categoría.

De todo ello se informará al Comité de Empresa.

Así mismo, y siempre que sea posible, se podrá dar preferencia en igualdad de condiciones a los hijos de los trabajadores de la Empresa que reúnan las condiciones del cargo o funciones a ocupar, de acuerdo también con el Comité de Empresa.

El personal podrá formular reclamación contra el Censo o número de orden en el plazo de 15 días laborales.

Artículo 37. Vacantes.

La Empresa vendrá obligada a cubrir los puestos de trabajo según las necesidades que en cada momento requiera para los mantenimientos, limpieza de calles, plazas, y recogida de residuos sólidos, con los trabajadores de plantilla. Asimismo, por razones de edad, condiciones físicas u otras que se dieran en la relación laboral, previo el informe correspondiente del facultativo de la Seguridad Social, se adaptará al puesto de trabajo que, con arreglo a dicho informe, le resultase al trabajador más idóneo, dentro de los existentes en la plantilla.

La comisión laboral estudiará la necesidad del personal ante la ampliación de servicios que se produzcan en el casco urbano y su periferia, así como, por los servicios que se puedan producir.

Artículo 38. Lavado de vehículos.

Todos los conductores y peones deberán de lavar el vehículo asignado. Todos los días en las zonas en contacto con basuras, una vez a la semana por fuera.

Capítulo VI. Seguridad y salud laboral.

Artículo 39. Seguridad y salud.

Será de aplicación obligatoria la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y el Reglamento que la desarrolla. Asimismo serán de aplicación todos aquellos Reales Decretos sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud que vayan apareciendo y que estén relacionadas con la actividad de la empresa y sus trabajadores.

Todo el personal deberá someterse a la vigilancia de la salud, tal como establece el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, acordando con el comité las pruebas que se van a realizar.

El los Delegados de Prevención dispondrán del crédito de horas establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 40. Vestuario.

Las prendas adecuadas a la prestación de cada servicio y actividad, están compuestas por las prendas que se especifican a continuación:

Verano:

Camisa m/c. . . . . 2

Pantalón. . . . . . . . 1

Zapatillas. . . . . . . 1

Invierno:

Camisa m/l. . . . . . 2

Pantalón. . . . . . . . 1

Chaquetilla. . . . . . 1

Zapatillas. . . . . . 1 (Para los conductores, deberá ser flexible adecuado a su trabajo).

Anorak (cada dos años, entrega en años impares). . . . . 1

Traje agua (cada dos años). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Botas agua (ligeras) [cada dos años]. . . . . . . . . . . . . . . 1

Mecánicos:

Monos: 2 en invierno/2 en verano

Zapatos (de seguridad). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Todas las prendas de trabajo irán provistas de reflectantes.

La ropa de verano se entregará en el mes de Mayo y la de invierno en el mes de octubre.

Capítulo VII. Derechos y obligaciones sindicales.

Artículo 41. Derechos sindicales.

Los que establece la legislación vigente. Los trabajadores que ostenten cargos sindicales de carácter representativo a nivel de empresa, dispondrán de 30 horas mensuales. El montante total de horas sindicales que les correspondan, se distribuirá mensualmente a voluntad de los mismos, pudiendo acumularse en uno o varios de ellos, así como en otro mes.

Disposiciones finales.

Disposición final primera.

Los anexos que se unen al presente Convenio Colectivo forman parte del mismo y tienen fuerza de obligar.

 

FCC Medio Ambiente, S.A.-Convenio Colectivo R.B.U.,

Limpieza Viaria de Utrera

Tabla salarial año 2005

 

 

Imagen

 

 

Servicios especiales del artículo 17

Pantanos

61,96 euros/mes

Animales

4,08 euros/animal

Feria Consolación

70,01 euros/día

Feria de poblados

7,22 euros/día

Romerías

40,76 euros/romería

Desplazamiento Sevilla

6,32 euros/desplaz.