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XX CONVENIO DE AMBITO LOCAL DE ALMACENES SORIANO DE CADIZ Y SU PERSONAL.

Capitulo 1. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objetivo del convenio.

El presente Convenio regula las relaciones laborales de la Empresa Almacenes Soriano de Cádiz y sus trabajadores/as.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio afecta a la Empresa Almacenes Soriano de la ciudad de Cádiz.

Artículo 3. Ámbito personal.

 El presente Convenio afecta a todos los trabajadores/as de la Empresa Almacenes Soriano de Cádiz sin distinción de categorías ni actividades dentro de la misma.

Artículo 4. Vigencia. Duración y prorroga.

La vigencia del presente Convenio será de cuatro años, entrando en vigor el día 1 de Enero de 2004 y finalizando el 31de Diciembre de 2007, ambos inclusive. La repercusión de todos sus efectos se producirá a partir de dicha fecha, con independencia de la de registro, depósito correspondiente y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose por años naturales si no se produjera denuncia del mismo por las partes.

La denuncia habrá de producirse con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia.

Capitulo 2. Régimen de trabajo.

Artículo 5. Jornada de trabajo.

Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada de trabajo se establece en 39"45 horas semanales.

Artículo 6. Horario de trabajo.

El horario de trabajo para todos los trabajadores acogidos al presente Convenio será el siguiente:

JORNADA DE VERANO: 15 DE JUNIO AL 30 DE SEPTIEMBRE:

Lunes

Mañana: de 10"00 a 13"00 h

Tarde: de 17"30 a21"00 h

Martes a Viernes

Mañana: de 09"30 a 13"00 h

Tarde: de 17"30a21"00h

Sábados

Mañana: de 09"30 a 13"30 h

Tarde: de 18"00a21"00h

JORNADA DE INVIERNO: 1 DE OCTUBRE AL 14 DE JUNIO:

Lunes

Mañana: de 10"00 a 13"00 h

Tarde: de 1 7"00 a 20"30 h

Martes a Viernes

Mañana: de 09"30 a 13"00 h

Tarde: de 17"00 a 20"30 h

Sábados

Mañana: de 09"30 a 13"30 h

Tarde: de 17"30 a 20"30 h

Durante la vigencia del presente Convenio, todos los sábados del año, el personal librará a razón del 50% de la plantilla por la tarde, y el sábado siguiente la otra mitad. El personal que por algún motivo no libre la tarde del Sábado que le corresponda, podrá disponer del disfrute de dicho media día, previa comunicación y de común acuerdo con la Empresa. Este horario podrá ser modificado de mutuo acuerdo.

Artículo 7. Turno de frio.

Los días de frío se establecerán un turno en la Sección de Ofertas. Dicho turno tendrá una duración de media hora para todo el personal.

Artículo 8. Uniformes.

A la entrada en vigor del Convenio y en la forma que a continuación se expresa, la Empresa proporcionará a todo el personal las prendas de trabajo necesarias.

En verano, los uniformes serán entregados al día 30 de Mayo.

En invierno, serán entregados el día 30 de Septiembre.

Respecto a zapatos, que no serán suministrados por la Empresa, cada trabajador podrá adquirir en la Sección de Calzados de estos Almacenes Soriano, dos pares por año, con un descuento en su precio del 25%.

Al personal masculino de cafetería, le será entregados uniformes en invierno y verano en las mismas condiciones que al femenino, viniendo obligado a acudir al trabajo en perfectas condiciones de limpieza.

Artículo 9. Descuentos.

La Empresa concederá exclusivamente a todo el personal un descuento en las compras que los mismos realicen en Almacenes

Soriano, a excepción de Zapatería y Ofertas.

La cuantía de dicho descuento es el siguiente:

Sección de Perfumería

15%

Sección de Discos

20%

Restantes Secciones no exceptuadas

25%

Artículo 10. Licencias retribuidas.

Todo trabajador de la Empresa, avisando con la debida antelación podrá faltara] trabajo sin pérdida de su salario, ni el plus de antigüedad por las siguientes causas:

a) Tres días naturales en caso de fallecimiento del padre, madre, abuelos, hijos, nietos, cónyuges y hermanos, tanto políticos como carnales, prorrogables por el tiempo necesario en el supuesto de que el fallecimiento se produzca fuera de la localidad de residencia habitual, a criterio de la Empresa y de los delegados de personal conjuntamente.

b) Un día natural, en el supuesto de fallecimiento de tíos, sobrinos y primos carnales.

c) Cinco días naturales en el caso de enfermedad grave del cónyuge del trabajador que lo acredite mediante certificado médico, prorrogables por el tiempo necesario a criterio conjunto de la empresa y los representantes del personal.

d) Un día en caso de enfermedad de los padres, tanto políticos como carnales.

e) Un día en el supuesto de celebrar su Primera Comunión los hijos del trabajador coincidentes con el día del acto.

f) Un día en caso de matrimonio de hijo, hermanos o padres, tanto políticos como carnales.

g) Dieciocho días naturales en caso de matrimonio del propio trabajador.

h) Tres días en caso de alumbramiento de la esposa del trabajador, prorrogable por el tiempo necesario en el supuesto de gravedad, bajo prescripción médica a acreditar.

i) De uno a cinco días naturales, anuales, para asuntos personales que no admitan demora, a criterio de la Empresa.

j) Un día anual, por asuntos propios, con el requisito de previo aviso a la patronal con cinco días de antelación, sin necesidad de justificar la causa.

Artículo 11. Excedencia voluntaria.

El trabajador en excedencia voluntaria gozara de reserva en su puesto de trabajo, siempre que el periodo de excedencia no haya sido superior a un año. El trabajador con antigüedad en la empresa superior a un año, tendrá derecho obligatoriamente a excedencia voluntaria por periodo de tiempo no inferior a tres meses ni superior a cinco años.

Artículo 12. Acción sindical en la empresa.

Durante la vigencia del presente Convenio se estará a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento, respecto a la acción sindical a desarrollar por los trabajadores. Aquellos trabajadores que lo deseen, podrán autorizar a la Empresa a que le sea descontada en el recibo de salario, la cuota sindical, para su posterior abono a la Central Sindical correspondiente a través de los representantes de personal o delegados.

Artículo 13. Remuneraciones.

Las remuneraciones de cada trabajador están constituidas por los siguientes conceptos:

Salario Base.

Complementos Salariales.

Antigüedad.

Artículo 14.  Salario base.

 Los salarios desde el 1 de Enero de 2004 a 31 de Diciembre de 2004, serán los que figuran en la tabla de salarios ANEXO nº 1, y supone un incremento del 4% sobre los vigentes al 31/12/03. Para los años 2005, 2006 y 2007 el incremento económico será igual al IPC previsto por el Gobierno para dicho año.

Revisión Salarial para 2004: en el caso de que el lPC establecido por el INE registrara a 31/12/04 un incremento superior al 4 % aplicado para dicho año, se efectuara una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra, con efecto retroactivo desde el 01/01/04.

Revisión Salarial para 2005: en el caso de que el IPC establecido por el INE registrara al 31/12/05 un incremento superior al IPC previsto, aplicado para dicho año, se efectuara una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra con efecto retroactivo desde el 01/01/05 .

Revisión Salarial para 2006: en el caso de que el IPC establecido por el INE registrara a 31/12/06 un incremento superior al IPC previsto, aplicado para dicho año, se efectuara una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra con efecto retroactivo desde el 01/01/06.

Revisión Salarial para 2007: en el caso de que el IPC establecido por el INE registrara a 31/12/07 un incremento superior al IPC previsto, aplicado para dicho año, se efectuara una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra con efecto retroactivo desde el 01/01/07.

Artículo 15. Complementos.

Constituyen los complementos, los siguientes conceptos:

Antigüedad.

Pagas extraordinarias.

Plus de transportes.

Paga de beneficios.

Horas extraordinarias.

Artículo 16. Antigüedad.

La antigüedad estará constituida por cuatrienios, computándose estos al seis por ciento del salario base.

Artículo 17. Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas, de treinta días naturales, abonadas a sueldo base más antigüedad. Estas vacaciones se disfrutarán de común acuerdo, en cuanto a las fechas, entre la Empresa y los representantes del personal, teniendo en cuenta el orden de prelación por antigüedad en la plantilla, y rotativamente.

Artículo 18. Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio, percibirá anualmente dos pagas extraordinarias de treinta días cada una, abonadas a sueldo base más antigüedad.

Dichas pagas extraordinarias serán satisfechas en las siguientes fechas:

15 de Julio.

15 de Diciembre.

Artículo 19. Pagas de beneficios.

Con independencia de las pagas extraordinarias citadas en el artículo anterior, todo el personal percibirá anualmente dos pagas de Beneficios, de treinta días cada una, computables al salario base más antigüedad.

Dichas pagas extraordinarias de beneficios serán abonadas en las siguientes  fechas:

15 de Marzo.

15 de Octubre.

Artículo 20. Plus de transportes.

Con fin de cubrir los gastos de desplazamiento, se establece un plus de transporte, para todo el personal acogido al presente Convenio de Empresa, que utilice transportes público o privado para poder desplazarse al centro de trabajo. El importe de dicho plus de transporte será el valor en cada momento, del billete del autobús urbano, y se abonará mensualmente.

Artículo 21. Trabajo en festivos.

La compensación por el trabajo en Festivo o Domingo será la siguiente:

• Cuando se trabaje media jornada habitual: 50 euros

• Cuando se trabaje la jornada completa habitual: 100 euros

Artículo 22. Incentivos por ventas.

El personal acogido al presente Convenio, que presta sus servicios en las Secciones de Ventas, percibirá incentivos por la venta de artículos previamente designados por la Empresa, en la forma y cuantía que se acuerde entre la empresa y los delegados de personal.

Artículo 23.  Accidente y enfermedad.

El personal en situación de Incapacidad Transitoria, percibirá mientras se encuentre en esta situación, el cien por cien de su retribución normal mensual, siempre que sea notoria la enfermedad o el accidente. La diferencia entre la prestación que el trabajador recibe de la Seguridad Social, en dicha situación, y el citado cien por cien, correrá a cargo de la Empresa mientras dicho trabajador se encuentre vinculado laboralmente con está. En los casos en los que la IT conlleve algún periodo de hospitalización, en las pagas extras no se aplicara ningún tipo de retención por este supuesto, abonándose por tanto, íntegramente.

Artículo 24. Comisión mixta paritaria.

COMPOSICION: Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Aplicación y Seguimiento de lo establecido en este Convenio, así como de aquellos que emanen de la Legislación Laboral Vigente.

Dicha Comisión estará compuesta por tres miembros de la parte social y tres de la parte económica.

PARTE SOCIAL.

Delegada de Personal: Elvira León Sánchez.

Asesor CC.OO. D. Carlos Sánchez García.

PARTE ECONOMICA.

Letrado D. Jase Ángel Soriano de Lema.

"D. Martín José García Sánchez. (Letrado).

"D. Feo. Javier García Marichal. (Letrado).

COMPETENCIAS: La Comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y seguimiento de lo establecido en este Convenio. Todos los trabajadores y la empresa, cuando tengan problemas de interpretación y aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo, deberá dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria del presente Convenio Colectivo.

La Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia, asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden convenientes en relación con la problemática laboral de la Empresa. La resolución de la Comisión Mixta tendrá los mismos efectos de aplicación que lo establecido en el Convenio Colectivo.

Dichas competencias no interferirán para nada el acceso a la Jurisdicción Laboral, ni condicionarán dicho acceso.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISION MIXTA: Con el fin de que la Comisión Mixta tenga conocimiento, la Empresa y trabajadores se dirigirán a la Comisión Mixta por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones estimen oportunas.

La Comisión resolverá mediante resolución escrita de los acuerdos adoptados por la misma, dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión. Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de 5 días hábiles, después de haber celebrado la reunión, donde se recogerá la información que al respecto disponga la Comisión, con el fin de que las partes puedan acudir a los órganos de la Jurisdicción Laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

CONVOCATORIA: La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio, podrá realizarse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días, recogiéndose en la misma la orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.

DOMICILIO: El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece en las respectivas sedes de la Empresa Almacenes Soriano y trabajadores firmantes del presente Convenio, y en consecuencia se establecerá para la representación de los trabajadores en Cádiz, Avda. de Andalucía, n" 6- la planta de CC.OO., y para la empresa, la Asesoría Laboral A TELA, en calle Sta. Cruz de Tenerife, n"5, bajo.

Artículo 25. Póliza de seguro.

El seguro colectivo que la Empresa tiene contratado en beneficio para los trabajadores afectados por el presente Convenio, cubrirá los siguientes capitales y riesgos, con efectos de la firma del presente Convenio, careciendo esta cláusula de efectos retroactivos, por cuanto es preciso formalizar la correspondiente modificación de capitales asegurados, que serán los siguientes:

Muerte Natural

5.783,44. euros

Invalidez Absoluta

5.783,44. euros

Muerte por Accidente de Trabajo

10. 724,48 euros

Muerte por Accidente de Circulación

21.450,00 euros

Artículo 26. Descanso por maternidad.

Los trabajadores afectados por el convenio, disfrutarán de licencias retribuidas por maternidad. Dichas licencias serán de dieciséis semanas, ampliables a 18 semanas en caso de parto múltiple.

Artículo 27. Mantenimiento de plantilla.

La empresa Almacenes Soriano tratará de mantener los mismos puestos de trabajo que tiene en el momento de la firma de este Convenio, y en su caso aumentarlos. La Empresa se obliga a limitar el número de contratos temporales a un máximo del 50% de la plantilla existente en cada centro de trabajo.

Artículo 28. Reducción de jornada.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la mitad de la jornada. Las retribuciones irán en función de las horas trabajadas. Para el supuesto de que la empresa tuviese que contratar a otro trabajador para cubrir el periodo de la reducción de jornada, la duración de dicha reducción de jornada, se limitará al tiempo máximo de duración que permita la legislación en materia de contratación temporal. El trabajador volverá a su jornada completa, una vez transcurrido el término del tiempo pactado, que en el supuesto de haber habido contratado de sustitución coincidirá con éste.

Artículo 29. Indemnización por terminación de  contrato.

Se establece una indemnización por terminación de contrato, de un día de salario por mes trabajado, en todos los contratos temporales, excepto los de sustitución.

Artículo 30. Compromiso sobre formación profesional continúa.

Se establece el compromiso de asunción a todos los efectos, y aplicación en el ámbito del presente convenio, del Ill Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua en el sector del comercio, suscrito por las organizaciones sindicales y empresariales en Madrid.

Clausula adicional.

Las retribuciones pactadas en el presente Convenio, corresponden a una jornada anual aproximada de mil novecientas veintiséis horas.

Anexo 1. Tabla de salarios.

1 de enero al 1 de diciembre de 2004.

Dependiente mayor de 25 años

775,41 euros

Dependiente

745,16 euros

Ayudante de Dependiente

714,84 euros

Aprendices

478,70 euros