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CONVENIO COLECTIVO EXTRAESTATUTARIO DE LA EMPRESA SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS, S.A. Visto el Convenio Colectivo Extraestatutario de la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS, S.A. (SERTOSA GARRUCHA/CARBONERAS), Expediente 80090, Código 0401092, suscrito por la representación de las partes, esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico ACUERDA PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Pactos Colectivos Extraestatutarios de esta Delegación Provincial, con notificación a las partes interesadas. SEGUNDO.- Remitir el Texto del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación. TERCERO.- Dado que al tratarse de un Convenio Colectivo Extraestatutario, su publicación no es obligatoria, conforme a lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se remitirá el mismo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien, los gastos que la misma originen, serán por cuenta d los interesados. Almería, 7 de noviembre de 2000. EL DELEGADO PROVINCIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, Blas Díaz Bonillo. TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE AMBITO LOCAL QUE REGULA LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ACTIVIDAD DE TRAFICO INTERIOR DE PUERTOS Y OTROS SERVICIOS EN LOS PUERTOS Y BAHIAS DE GARRUCHA Y CARBONERAS I N D I C E Artículo 1º.- Partes y ámbitos de aplicación personal, funcional, territorial y temporal. « 2º.- Comisión paritaria. « 3º.- Organización del trabajo. « 4º.- Clasificación del personal según función. « 5º.- Periodo de prueba. « 6º.- Permutas. « 7º.- Trabajos de categoría superior. « 8º.- « « « inferior. « 9º.- Retribución especial por recargos en tarifas. « 10º.- Premios. « 11º.- Régimen de retribuciones. « 12º.- Jornada legal y horas de presencia. Plus Actividad especial. « 13º.- Salidas a la mar. Remolques de mar. « 14º.- Viajes por tierra y dietas. « 15º.- Ayuda a comedor. « 16º.- Ropa de trabajo. « 17º.- Pérdida de equipaje. « 18º.- Incapacidad laboral transitoria por enfermedad. « 19º.- Seguro complementario. « 20º.- Mejora de prestaciones de la Seguridad Social. « 21º.- Vacaciones. « 22º.- Tripulaciones. « 23º.- Cláusula de compensación y absorción. « 24º.- Vinculación a la totalidad. « 25º.- Aspectos legales. « 6º.- Normas Generales de Aplicación en la Base de Garrucha/Carboneras. « 27º.- Propuestas a los trabajadores sobre R.D. 1561/95. « 28º.- Faltas y sanciones. Capitulo 1. Normas Generales Articulo 1. Partes y Ámbitos de Aplicación Personal, Funcional, Territorial y Temporal El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo, económicas y sociales entre, de una parte, la Empresa «SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS, S.A.» y, de otra, la plantilla de la misma afecta a los remolcadores que aparezcan en el ámbito de la Autoridad Portuaria de Garrucha y en el de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril. Este Convenio surtirá sus efectos desde el 1 de Abril de 2000 hasta el 31 de Marzo de 2004. Para el período comprendido entre el 01-04-2000 y el 31-03-2001 los conceptos económicos salariales se incrementarán en el 3,5%. Para los períodos comprendidos entre el 01-04-2001 y el 31-03-2002, el 01-04-2002 y el 31-03-2003 y para el comprendido entre el 01-04-2003 hasta el 31-03-2004 los conceptos económicos salariales sufrirán un incremento sobre los correspondientes al año precedente igual en porcentaje al incremento del I.P.C. de los años 2000,2001 y 2002. Con un mínimo de tres meses antes de finalizar el período de vigencia se denunciará el presente Convenio, a fin de iniciar nuevas conversaciones. Si no se denunciara en el plazo fijado, se considerará tácitamente prorrogado el Convenio desde el 1 de Abril hasta el 31 de Marzo del año siguiente. Articulo 2. Comisión Paritaria Durante la vigencia del presente Convenio actuará una Comisión Paritaria formada por: - De una parte, por el Personal - D. Amador Chiquero Gil. - De otra parte, por la Empresa - D. José Almagro Berlanga. Esta Comisión, se reunirá siempre que surjan problemas generales por la aplicación del Convenio, siendo funciones de la misma cuánto se refiera a su interpretación, vigilancia y cumplimiento. Las resoluciones en el seno de la Comisión se adoptarán por mayoría, suscribiéndose acta de cada reunión. En el caso de que no se llegue a Acuerdo entre los miembros de la Comisión en el plazo de cinco días hábiles, se enviará copia del Acta de la misma a los interesados, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que estos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado. La convocatoria de la reunión podrá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta. El domicilio de la Comisión se fija en las oficinas que la Empresa tiene en Almería, calle Rueda López, 10 – 1º. Articulo 3. Organización del Trabajo La organización de los servicios y trabajos en tierra y a bordo corresponde al Armador, y en su nombre, como máxima autoridad en lo que afecta al personal embarcado al representante del Armador y en su ausencia al que ejerza el mando de la embarcación. El personal de a bordo, cualquiera que sea la categoría y departamento a que esté adscrito, habrá de cumplir cuántas órdenes y servicios le sean dados por el Armador y sus legítimos representantes relativos a las faenas relacionadas con la navegación o cometido asignado a cada departamento o servicio, sin que pueda invocarse, como motivo de excusa para el cumplimiento de aquella, circunstancia alguna, aunque sea justificada, tales como las de haber realizado la jornada legal o corresponder turno de descanso, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar los interesados las acciones y reclamaciones que correspondan ante el Armador o autoridades competentes. En los Puertos y Bahías de Garrucha/Carboneras, SERTOSA podrá disponer, de los remolcadores que considere conveniente. En la actualidad SERTOSA dispone de dos remolcadores. Articulo 4. Clasificación del Personal Según su Función La enumeración del personal es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas todas las plazas que se mencionan si la necesidad y volumen del tráfico marítimo no lo requiere o no aparecen impuestas por disposiciones emanadas de la Autoridad de Marina competente. Sin embargo, cuando se utilice a un trabajador para que realice las funciones específicas de una categoría profesional determinada habrá de ser remunerado con la retribución que a la misma asigne este Convenio, teniendo en cuenta, en lo que se refiere al personal titulado, que deberán observarse las disposiciones en vigor dictadas por las Autoridades de Marina, pudiendo asignarse el salario correspondiente al título profesional exigido para cada embarcación, aún cuando la persona que desempeñe el cargo posea título de superior categoría o siendo de inferior, lo ejerza circunstancialmente, con las debida autorizaciones. Siempre que un trabajador realice habitualmente funciones atribuidas a distintas categorías será clasificado en la superior. Se considerarán como funciones habituales las que se efectúen durante más de noventa días efectivos al año, sin que deban estimarse como tales aquellas que se lleven a cabo por sustitución de un tripulante con motivo de vacaciones, enfermedad, trabajos esporádicos u otros análogos. El personal afectado por el presente Convenio comprende: A) PERSONAL TITULADO: Pertenecen a este grupo los que estén en posesión del Título para la obtención del cual sea necesario superar los estudios equiparados a las Enseñanzas Técnicas en sus diversos grados. Comprende las siguientes funciones: A-1) Titulados de Puente: a) Patrón Mayor de Cabotaje b) Patrón de Cabotaje A-2) Titulados de Máquinas: a) Mecánico Naval Mayor B) SUBALTERNOS: Marinero-Mecánico (Mecamar): Es el marinero especialista en posesión del certificado de competencia correspondiente que está en condiciones de desempeñar indistinta y simultáneamente servicios de cubierta y máquinas y lleva a cabo los que como tal se le ordenen. No obstante lo anterior, los firmantes de este Convenio hacen constar que, previa negociación, incorporarán al texto del Convenio de la base de Garrucha/Carboneras, cuanto acuerden en relación a la Estructura, Clasificación profesional y definición de Categorías Laborales de los titulados y ello en virtud y por aplicación de cuánto dispone la Disposición Transitoria 6ª del Estatuto de los Trabajadores que dejó sin efecto el 31/12/95 la Ordenanza de Trabajo en las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puerto (OTETIP), y en su consecuencia resulta necesario en la relación laboral entre Empresa y Trabajadores regular básicamente el punto enunciado y ello conforme a derecho.. Articulo 5. Periodo de Prueba El período de prueba para las distintas categorías que integran el personal de la empresa será: Para el personal Titulado - Seis meses « los Mecamares - Dos meses La incapacidad laboral temporal derivada de accidente o enfermedad, común o laboral, interrumpirá dicho período de prueba si la Empresa lo estimara conveniente. Durante dichos períodos, tanto el tripulante como la Empresa pueden respectivamente, desistir de la prueba o proceder al despido, previo aviso, con ocho días de antelación, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Articulo 6. Permutas Los individuos pertenecientes a la misma Empresa podrán solicitar de ésta la permuta de sus respectivos puestos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que desempeñen cargos o funciones de la misma categoría y especialidad con idénticas características. b) Que reúnan ambos permutantes la aptitud necesaria para el nuevo destino, no tan sólo desde el punto de vista de su competencia profesional, sino también en razón de otras circunstancias que la Empresa pueda apreciar. c) Que se funde en motivo justificado d) Que ninguno de los permutantes haya sido sancionado con la pérdida de este derecho. Será facultad privativa de la Empresa acceder o no a dichas peticiones, y la resolución que adopte deberá ser notificada en forma a los interesados dentro de los treinta días siguientes al recibo de la petición. De consumarse la permuta, el personal afectado aceptará las modificaciones que en sus remuneraciones puedan producirse. Articulo 7. Trabajos de Categoría Superior Todo el personal, en caso de necesidad, podrá ser destinado a trabajos de categoría superior, siempre que esté en posesión del título que para tal puesto exija la Autoridad competente, con los haberes correspondientes a la misma. Este cambio de categoría no deberá ser de duración superior a tres meses, de trabajo efectivo, ininterrumpidos, debiendo el interesado, al cabo de este tiempo, reintegrarse a su antiguo puesto. En el supuesto de que el trabajo de categoría superior a realizar exigiera un período de tiempo mayor que el señalado deberá proveerse definitivamente el cargo superior. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no es aplicable en los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad o accidente de trabajo, u otros análogos, en los que la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que hayan motivado el cambio. Articulo 8. Trabajos de Categoría Inferior Si por conveniencia de la Empresa se destina a un tripulante, de modo circunstancial, a trabajos inferiores a los propios de su categoría, se conservarán los haberes correspondientes a su cargo. No supondrá menoscabo ni vejación, efectuar trabajos de categoría inferior íntimamente relacionados con la función del remolcador. Si el cambio de destino a la categoría inferior tuviera su origen en petición propia, sanción o causa de una disminución de capacidad demostrada mediante expediente, la remuneración será la que corresponda al nuevo cargo que se le asigne. Las variaciones circunstanciales motivadas por causa de fuerza mayor no imputable a la Empresa, sin conveniencia ni beneficio alguno por ella, podrá modificar la retribución del interesado de conformidad con la función que haya habido necesidad de señalarse. Articulo 9. Retribución Especial por Recargo en Tarifas La empresa abonará al personal que intervenga en la realización de determinados servicios en días festivos, de noche o en horas intempestivas, en concepto de suplemento, un tanto por ciento igual al que represente la diferencia entre la tarifa ordinaria y la especial aplicada en el caso. Dicho plus se calculará sobre el salario-hora y será abonado durante tantas horas como sean las invertidas en el servicio realizado, computándose como completa la fracción. El tiempo de espera y presencia computado dentro de la jornada pactada no dará derecho al percibo del suplemento que en ese artículo se establece. Si por cualquier circunstancia, ajena a la Empresa, tuviera que ser anulado la aplicación de este recargo, o se rebajaran las tarifas a aplicar en el puerto, por la Autoridad competente, también sería anulado o se rebajaría el abono de este suplemento al personal correspondiente. Las cuantías de este suplemento quedan recogidas en al anexo nº2 de este Convenio. Articulo 10. Premios A) Premio de vinculación. Se conviene un premio de vinculación a la Empresa, a percibir una sola vez: - Al cumplir los 12 años de servicio..... 42.764 Ptas. - « « « 25 « « « ..... 81.267 « . B) Premio de jubilación. Se establece un premio de jubilación, a todo tripulante que se jubile entre los 55 y 58 años y tenga 15 años, como mínimo, de antigüedad en la Empresa y que consistirá en lo siguiente: Para los titulados que se jubilen entre los 55 y los 58 años el importe del premio será de 2.500.000 pts. Para los subalternos el premio será de 2.000.000 pts. Los mandos de cubierta avisarán por escrito a la Empresa, con una antelación de seis meses, su proyecto de jubilación. Los mandos de máquinas avisarán con una antelación de cinco meses. Los no titulados con un mes de antelación. La jubilación es obligatoria a los 65 años. C) Premio de Antigüedad Al objeto de premiar la vinculación a la Empresa se establece dicho premio de antigüedad en la cuantía del 3% del Salario Base del trabajador por cada 3 años de servicios en la Empresa, con un tope máximo del 15% del referido Salario Base que no influirá en el cálculo de la hora de presencia. D) Premio de natalidad Se abonará por la empresa, por tal concepto, la cantidad de 15.358 ptas por hijo nacido, y por una sola vez. Articulo 11. Régimen de Retribuciones Salario Base y Plus de Embarque: A) El salario base y el plus de embarque, que en este Convenio se ha incrementado en un 3,5% quedarán como figura en el Anexo nº 1. Articulo 12. Jornada legal y Horas de Presencia Plus de Actividad Especial. Teniendo en cuenta la actividad que se desarrolla y al tener que distinguir entre trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, desplazamientos, averías, etc., y al objeto de establecer una mayor claridad sobre las expectativas de retribución, ambas partes, de mutuo acuerdo, convienen que, como se ha comprobado que el trabajo efectivo realizado es notablemente inferior a la jornada legal anual, la Empresa abonará por mes, o en su caso a prorrata de los días trabajados, a los tripulantes, actualmente en la Base de Garrucha/Carboneras, abajo relacionados, el Plus de Actividad Especial siguiente:
En contraprestación a este Plus de Actividad Especial, los tripulantes antes relacionados efectuarán, durante las veinticuatro horas del día, todos los servicios de remolque, así como los trabajos propios del remolcador, trabajos de mantenimiento en los remolcadores, cubrimiento de bajas por enfermedad o accidente, ausencias, (excepto vacaciones), etc., así como cualquier otro servicio o trabajo inherente al trabajador, o que le sea solicitado por la Empresa. La percepción de este Plus de Actividad Especial, estará supeditada al cumplimiento de los requisitos expuestos en el párrafo anterior, de tal forma que, sí por cualquier circunstancia, no justificada, el personal relacionado anteriormente no realizara los servicios que se presentaran u ordenaran, a la hora que fuese, quedará sin efecto el referido Plus de Actividad Especial. La conservación del puente de gobierno, así como de todos los aparatos y elementos de navegación y maniobra estarán a cargo del Titulado de Puente, quién asimismo, ordenará al personal a sus órdenes todos cuántos trabajos sean necesarios para la conservación del remolcador. Entre los diversos trabajos a desarrollar por los Titulados de Máquinas, se incluirán los de ayuda al Mecamar en tender y largar remolques y cualquiera otra maniobra del remolcador. Por acuerdo entre las partes y las diversas mejoras contempladas en este Convenio, este Plus de Actividad Especial no se cobrará durante las vacaciones y/o en general cuando el tripulante no está a disposición de la Empresa para efectuar los servicios propios del remolcador en puerto. Los importes nominativos reflejados en este Plus de Actividad Especial no serán aplicables a los nuevos ingresos de personal que se efectúen después de la firma de este Convenio, ya que al estar congelada la antigüedad, este concepto no interviene en el cálculo del importe del Citado Plus de Actividad Especial ni en ningún otro devengo reflejado en este Convenio. OTROS CONCEPTOS SALARIALES Artículo 13. A) Remolques de Mar: La Empresa abonará el 5% del Salario Base, para cada categoría que figura en la tabla del anexo nº 1, por cada período de 24 horas o fracción de 12 horas o más. En los períodos inferiores a 12 horas, cualquiera que sea su duración, se abonará el 2,5% del indicado salario base. B) Salidas a la Mar: La Empresa abonará los servicios en la mar o en otro puerto distinto del puerto base, según el anexo nº 3, con cuyo abono se entienden percibidos todos los conceptos que legalmente pudieran corresponder, incluyendo posibles horas extras o de presencia.- Este anexo nº 3 no es de aplicación para los casos de remolques de mar contemplados en el apartado anterior.- Este anexo nº 3 está calculado para períodos de salida a la mar de seis horas o menos. En períodos superiores a seis horas, la Empresa aplicará el anexo nº 3 a prorrata del tiempo invertido en las salidas a la mar con inicio a la hora de salida. En las salidas a la mar y remolques de mar, se respetará el devengo del cómputo de puerto en navegaciones hasta como máximo 48 horas. A partir de aquí se dejará de percibir la parte proporcional del Plus de Actividad Especial. C) Se establece un cuadro de tripulaciones para salidas a la mar, remolques, etc., de acuerdo con el cuadro de tripulaciones mínimas aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante como sigue: - Para los remolcadores con base en Almería:
(*) Para navegaciones con remolque, se incrementará en un Mecamar - Para desplazamientos, y trabajos, a/en Almería desde Garrucha/Carboneras o viceversa:
En todos los casos, un titulado de puente estará en posesión del título de Radiotelefonista Naval restringido, un Mecamar podrá ser sustituido por un Mecánico Naval, y un Mecamar hará de Cocinero. PERCEPCIONES NO SALARIALES INDEMNIZACIONES Artículo 14. Viajes por Tierra y Dietas Los viajes serán por cuenta de la Empresa. Las dietas en viajes por tierra, que regirán para este Convenio y que se devengará en su totalidad si se efectúan las dos comidas principales serán las que figuran en el anexo nº 4. Artículo 15. Ayuda Comedor El personal al que afecta este Convenio si no puede disfrutar de sus comidas en su domicilio, percibirá por este concepto los importes que se señalan en el anexo nº 4, dadas las especiales características de los trabajos propios de la actividad que desarrollan. Artículo 16. Ropa de Trabajo La Empresa suministrará la ropa de trabajo necesaria para las labores en los remolcadores. Esta ropa será reemplazada en años sucesivos dependiendo de su estado de conservación. Artículo 17. Perdida de Equipaje Las cantidades por este concepto son las que figuran en el anexo nº4. Artículo 18. Incapacidad laboral Transitoria por Enfermedad En caso de enfermedad, cualquiera que sea la causa de la que se derive y durante el tiempo que ésta persista, la Empresa abonará, a partir del 16º día, una compensación complementaria del 25% del salario base, plus de embarque y antigüedad. En contraprestación, el resto del personal cubrirá la baja o bajas de cualquier naturaleza que se produzcan. No obstante, y en caso de larga enfermedad, y que las circunstancias del trabajo y por parte del personal se exija la necesidad de cubrir la plaza del tripulante enfermo, éste perderá el 25% de compensación complementaria. Artículo 19. Seguro Complementario La Empresa continuará formalizando una póliza de Seguro Colectivo que cubra las siguientes contingencias de los trabajadores fijos de plantilla. a) Fallecimiento b) Invalidez profesional (total y permanente) La indemnización correspondiente será de Ptas. / 5.000.000.-/ En el caso de que por la Compañía Aseguradora se rechazase la inclusión en la póliza de algún trabajador, el asunto será trasladado a la Comisión Paritaria del Convenio, a fin de que por ésta se intente buscar una solución al problema, ya sea intentando concertar nueva Póliza en otra Compañía, ya entregando el trabajador el importe de lo que hubiera costado su prima de haber sido asegurado por la Compañía. Artículo 20. Mejora de Prestaciones de la Seguridad Social Se abonará por la Empresa la cantidad de Ptas. 7.412 mensuales en los casos de hijos disminuidos, física o mentalmente. Artículo 21. Vacaciones Durante la vigencia del presente Convenio, los trabajadores disfrutarán, dentro de cada año natural, de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, a razón del Sueldo Base, más el Plus de Embarque, más el Premio de Antigüedad y el importe de una Bolsa de Vacaciones que se determina según el anexo nº 3. Esta Bolsa de Vacaciones será proporcional al tiempo trabajado a lo largo del año. El personal que lleve al servicio de la Empresa menos de un año, disfrutará sus vacaciones en proporción al tiempo servido. Se hará efectiva a los tripulantes al inicio del mes de vacaciones o al finalizar éstas según su preferencia. Artículo 22. Tripulaciones Como consecuencia del resultado satisfactorio de los equipos instalados a bordo, se establece que las tripulaciones para trabajos en puerto y bahía, estarán compuestas por tres tripulantes como sigue: 1 Patrón de Cabotaje 1 Mecánico Naval Mayor 1 Mecamar El Titulado de Puente, responsable del buque, se encargar á de los trabajos de y en el Puente de Gobierno. El Titulado de Máquinas ayudará en la recogida y largado de remolque así como en las demás maniobras propias del remolcador. La Plantilla de la Base de Garrucha/Carboneras para los dos remolcadores, será como máximo de DIEZ TRIPULANTES. El Mecamar, recibirá y ejecutará las órdenes que reciba de los correspondientes mandos en cuánto a las maniobras del remolcador, mantenimiento de éste,...etc. OTRAS DISPOSICIONES Artículo 23. Cláusula de Compensación y Absorción Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio son absorbibles y compensadas en cómputo anual con las mejoras de toda clase que existan con anterioridad o que puedan establecerse en el futuro, subsistiendo este Convenio en sus propios términos y sin modificación en sus conceptos, condiciones y retribuciones. Artículo 24. Vinculación a la Totalidad Las Condiciones de trabajo pactadas en este Convenio, constituyen un todo único e indivisible, por lo que no se podrá por ninguna de las partes firmantes del mismo, pretender la aplicación o modificación de ninguna de sus cláusulas, con independencia de las demás, sino que deberá ser considerado en su totalidad. Si la Autoridad Laboral competente, no aprobase las normas de este Convenio y este hecho desvirtuara el contenido del mismo a juicio de las partes, quedará sin efecto la totalidad del Convenio que deberá ser considerado de nuevo por la Comisión Negociadora. Artículo 25. Aspectos Legales En todos aquellos aspectos no regulados expresamente por este Convenio se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes de aplicación y en los respectivos contratos de trabajo, considerándose incorporadas en todos sus términos al presente texto dichas Cláusulas legales y las de los Contratos de Trabajo. En prueba de conformidad con todos y cada uno de los artículos y acuerdos del presente Convenio Colectivo, los comparecientes, en el concepto que intervienen, lo firman a un sólo efecto, en Garrucha, a 4 de octubre de 2000. POR LA EMPRESA, firma ilegible. POR LOS TRABAJADORES, firma ilegible. NORMAS GENERALES DE APLICACION EN LA BASE DE GARRUCHA/CARBONERAS 1.- En los viajes a Aguilas, los tripulantes intervinientes en el mismo, percibirán una fracción de salidas a la mar, según el anexo nº 3 del Convenio y una dieta tal como figura en el anexo nº 4. 2.- Si por exigencias del servicio a buques, el tripulante saliente de guardia fuera requerido con anterioridad a la hora de su incorporación al trabajo, percibirá una compensación equivalente a ocho horas de presencia. Garrucha, a 4 de octubre de 2000. POR LA EMPRESA, firma ilegible. POR LOS TRABAJADORES, firma ilegible. ADDENDUM AL CONVENIO COLECTIVO DE LA BASE DE GARRUCHA/CARBONERAS EN VIGOR HASTA EL 31/03/2004 En la ciudad de Garrucha/Carboneras a 20 de Abril de 1996. REUNIDOS, de una parte D. JOSE ALMAGRO BERLANGA, mayor de edad, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil SERVICIOS AUXILIARES DE PUERTOS, S.A. (SERTOSA), en su calidad de subdirector de la misma. Y de otra la totalidad de la plantilla de trabajo de la expresada Empresa en el Puerto de Garrucha/Carboneras. El objeto de la presente reunión es poner de manifiesto a los trabajadores las nuevas disposiciones establecidas por el Real Decreto 1561/95 de 21 de Septiembre, en materia de jornada de trabajo. Concretamente se atiende a las limitaciones que tal disposición realiza respecto de las horas de presencia, señalando que sólo se podrán realizar 20 horas de presencia semanales de promedio en periodos mensuales, lo que coloca el tope máximo mensual de este tipo de horas en unas ochenta aproximadamente. Esta nueva regulación choca con el sistema de trabajo que en la actualidad se desarrolla en esta Empresa, y por el que se realizan horas de presencia que exceden de ese tope máximo. Por ello, se hace preciso el adaptar el sistema de trabajo a esos nuevos topes máximos, lo que deberá de hacerse mediante acuerdo entre las partes. Tras un breve receso solicitado por la representación de los trabajadores para analizar la situación, por éstos se solicita a la Empresa el mantenimiento del actual sistema de trabajo, ya que consideran que éste es más beneficioso para ellos que el que se podría implantar adaptándole a los límites legales. Esto es, estiman que el sistema de trabajo que en la actualidad se desarrolla resulta más beneficioso para los trabajadores en todos los órdenes, tanto organizativo como económico, como incluso para la propia prestación de los servicios, por lo que creen que el mismo debe ser mantenido, sin que se aplique la nueva normativa contenida en el RD 1561/95. La representación de la Empresa entiende aceptable la propuesta de la representación social, por lo que en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del repetido Real Decreto, ambas partes -atendiendo la Empresa a la solicitud de sus trabajadores-, acuerdan el mantenimiento del sistema de trabajo que se viene realizando en la actualidad, por considerarlo los trabajadores como más beneficioso en su conjunto. Y en señal de aceptación y conformidad con cuanto antecede, los comparecientes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. SERTOSA - BASE DE GARRUCHA ANEXO Nº 1 Periodo: 01.04.2000 al 31.03.2001
SERTOSA - BASE DE GARRUCHA ANEXO Nº 2. RETRIBUCION ESPECIAL POR RECARGO EN TARIFAS Periodo: 01.04.2000 al 31.03.2001
ANEXO Nº3 SALIDAS A LA MAR Periodo: 01.04.2000 al 31.03.2001
SERTOSA - BASE DE GARRUCHA ANEXO Nº 4 Periodo: 01.04.2000 al 31.03.2001
DISPOSICION ADICIONAL: Derogadas que han sido las Ordenanzas Laborales por la Disposición Adicional Sexta del vigente Estatuto de los Trabajadores, se hace necesario definir el apdo. de Faltas y Sanciones y por cuya consecuencia queda redactada, integrada en el presente Convenio y asumida por ambas partes bajo el texto siguiente: FALTAS Y SANCIONES Faltas en que pueden incurrir los trabajadores: 1.- Concepto: Se considerarán faltas a efectos laborales las acciones u omisiones, en que puedan incurrir los trabajadores en relación con los trabajos que hayan de realizar a los servicios que deban prestar, o con ocasión o a consecuencia de los mismos. 2.- Clasificación: Por razón de su gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves FALTAS LEVES - Son faltas leves EL error, demora o negligencia en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación en el servicio encomendado. Las de puntualidad inferior a quince minutos, siempre que del retraso no se derive, por la función especial del tripulante, perjuicio para el servicio que haya que prestar, en cuyo caso tendrá la consideración de falta grave. Abandonar, sin motivo justificado, el trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que del abandono no se derive, por la función especial del tripulante, perjuicio para el servicio que haya de prestar, en cuyo caso tendrá la consideración de falta grave. Embriaguez ocasional dentro del buque, pero no encontrándose en servicio. Las discusiones a bordo con los compañeros de trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo, podrán ser consideradas como falta grave. Incurrir en pequeños descuidos en la conservación de los materiales, útiles o efectos que trabajador tenga a su cargo. Falta de aseo o limpieza personal que no produzca queja de los compañeros de trabajo, FALTAS GRAVES – Se consideran faltas graves: Más de tres faltas de puntualidad en la presentación en el puesto de trabajo no justificadas y cometidas en el periodo de tres meses. Cuando tuviera que relevar a un compañero, bastará una sola falta de puntualidad para que ésta se considere como falta grave. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considera como falta muy grave. Entregarse a juegos, distracciones, cualquiera que sean, estando de servicio. Negligencia o descuido en el trabajo que afecte sensiblemente a la buena marcha del mismo. La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para él o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones del buque, podrá ser considerada como falta muy grave. La embriaguez habitual, no estando de servicio. Ausentarse del buque o centro de trabajo, no hallándose de servicio, sin comunicarlo al Jefe correspondiente. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio; si implicase quebranto en disciplina o de ella se derivase perjuicio para la Empresa o para los compañeros de trabajo, podrá ser considerada como muy grave. El no declarar en debida forma la pacotilla. Si como consecuencia de tal omisión se estimase ésta como contrabando, será considerada como falta muy grave. La desconsideración con terceras personas a las autoridades y terceras personas. Las faltas de aseo y limpieza que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo o de alojamiento. Blasfemar, realizar gestos o emitir palabras contrarias a la moral. La repetición de faltas leves dentro de un semestre, aunque sean de distinta naturaleza. FALTAS MUY GRAVES 1.- Son faltas muy graves: El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo, o cualquier otra persona al servicio de la Empresa o en relación de trabajo con ésta. Quien, estando encargado de la vigilancia y control de la comida de la dotación, no desempeñe su cometido con la lealtad y atención que el mismo requiera, ocasionándose con ello perjuicio al personal embarcado. Hacer negociaciones de comercio o industria relacionadas con el tráfico marítimo por cuenta propia o de otra persona sin la expresa autorización del Empresario. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, mercancías que se transporten, enseres y documentos de la Empresa. La embriaguez en acto de servicio. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa, así como revelar a elementos extraños al Empresario datos de reserva obligada. Proporcionar o usar información, declaración o documentos falsos, adulterados o a sabiendas defectuosos para obtener determinados beneficios o de otra índole. Dedicarse a actividades declaradas incompatibles o susceptibles de ser constitutivas de competencia desleal. La ocultación maliciosa de errores propios que causen perjuicio al buque, Empresario o compañeros y la ocultación al Jefe respectivo de los retrasos producidos en el trabajo, causantes de daños graves. La blasfemia habitual. La falta de aseo, siempre que sobre ello se hubiese llamado la atención al tripulante o sea de tal índole que resulte nocivo para los compañeros de trabajo o alojamiento. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trbajo así como el alargue indebido e injustificado de una maniobra. La simulación de enfermedad o accidente. Solicitar permisos o licencias alegando causas no existentes o excederse del tiempo concedido para los mismos. ñ) La ausencia de a bordo no estando, no estando franco del servicio sin permiso del Jefe respectivo. Sin perjuicio de la sanción que por tal motivo pueda imponerse al tripulante, éste perderá el derecho a percibir el salario del día cuyo importe se invertirá en pagar al que, estando franco, sea requerido para sustituir al ausente. No dar cuenta inmediata al Capitán o Patrón de cualquier avería o accidente que ocurra en el aparato o motor o en cualquier otro departamento de la nave, así como el no comunicarle con la debida frecuencia el consumo y existencia de combustible, lubricantes y víveres. El Jefe de departamento de máquinas que sin la autorización previa del Capitán o Patrón emprenda modificaciones en el aparato motor, remedie las averías que hubiesen notado en el mismo o altere el régimen normal de su marcha. En el caso de que existan razones suficientes para adoptar alguna de dichas medidas y el que ejerza el mando de la nave se opusiese a que se verifique, el Jefe de departamento de máquinas hará la oportuna protesta, consignándola en el diario de navegación y obedecerá al Capitán o Patrón, que será el único responsables de las consecuencias de su disposición. No cumplir la orden de embarco sin causa grave que lo justifique. Quedarse en tierra por su culpa al salir el buque para el mar o en maniobra en el interior de puerto o ría. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable. La repetición de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del período de un año desde la primera. 2.- Son faltas muy graves, sancionables únicamente con el despido: Malos tratos de palabra u obra y la falta grave de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros de trabajo y subordinados o cualquier otra persona con la que, por razón profesional, deba relacionarse la dotación. La reincidencia en faltas de subordinación, disciplina o incumplimiento del servicio considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado, cualquiera que sea la naturaleza de éste y la hora en que se deba realizarse. El abuso de autoridad por parte de los Jefes o Superiores respecto a los tripulantes que les estén subordinados El abandono del servicio de guardia. La estafa, robo o hurto cometidos dentro o fuera del buque o la comisión de cualesquiera otros delitos que puedan ser motivo de desconfianza respecto a su autor. El contrabando de mercancías, divisas o productos intervenidos, aun cuando por su naturaleza o circunstancias que concurran no lleguen a constituir delito o falta sancionable por la legislación vigente sobre la materia. Estarán incurso en el párrafo anterior los que no declaren en debido forma la pacotilla cuando, como consecuencia de tal omisión, se estime esa como contrabando así como los que conduzcan paquetes, carta o encargos por pequeños que sean, cuando por ello pueda incurrirse en el mencionado delito. Observar conducta deshonesta con personas de la dotación. Igualmente se considerará como falta muy grave, obviamente, cualquier de las tipificadas en el artº. 54 del vigente Estatuto de los Trabajadores. SANCIONES A LOS TRABAJADORES: Normas Generales: Podrán imponerse a los trabajadores las sanciones que en los apartados siguientes se determinan, observándose al propio tiempo las normas generales que a continuación se indican. No se seguirá orden de prelación alguna, pudiéndose imponer indistintamente cualquier sanción de las que según la calificación de la falta, se señalan, debiendo aplicarse la de mayor importancia en todos aquellos casos que puedan afectar a la disciplina. Las correspondientes a faltas muy graves deberán anotarse obligatoriamente en la Libreta de Inscripción Marítima, a cuyo efecto la Empresa vendrá obligada a solicitar de la autoridad de Marina que corresponda, una vez que sea firme la sanción impuesta, se procederá a insertar la oportuna diligencia en el aludido documento. Las sanciones que se impongan al personal con categoría de Oficial deberán ser puestas en conocimiento de las autoridades de Marina antes de comenzar su cumplimiento. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entenderán sin menoscabo de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar. Las sanciones acordadas en el orden laboral, por el Empresario o sus representantes por falta de trabajo no excluye la imposición de las establecidas en disposiciones penales o disciplinarias con carácter general o específicas de la Marina Mercante, en el caso de que las infracciones cometidas constituyan delito, falta o contravención sancionables por tal carácter en dicha legislación. Por faltas leves – Las sanciones que puedan imponerse por faltas leves serán las siguientes: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Por faltas graves – Por faltas graves podrán imponerse alguna de las siguientes sanciones: Suspensión de empleo y sueldo de 1 día a 3 meses. Inhabilitación por un periodo no superior a cinco años para ascenso de categoría. Prohibición temporal o definitiva para solicitar permuta o cambio de destino. Por faltas muy graves – Por faltas muy graves podrán imponerse alguna de las siguientes sanciones: Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses. Despido. |
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