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CONVENIO COLECTIVO ENTRE CIA. IBERICA DE REMOLCADORES DEL ESTRECHO. S.A Y SU PERSONAL DE REMOLCADORES CON BASE EN LA BAHÍA DE ALGECIRAS 01·01·2005 AL 31·12·2009
Capítulo I. Ámbito de aplicación del convenio. Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial. El presente Convenio constituye un todo orgánico e indivisible y tiene carácter normativo por lo que no podrá ninguna de las partes firmantes modificar ninguna de sus cláusulas con independencia de las demás. Mediante el mismo se regulan las condiciones económicas sociales y de trabajo entre CIRESA y su personal de flota de remolcadores con base en la Bahía de Algeciras. En el supuesto de que la Autoridad Laboral, haciendo uso de sus facultades, no diera su aprobación a algunos de los pactos del presente Convenio, y a juicio de las partes firmantes desvirtuase el contenido del mismo, este quedaría sin efecto debiendo procederse a la reconsideración de su articulado. Capítulo II. Entrada en vigor. Efectos económicos e indemnizaciones. Artículo 2. Vigencia. Duración. Revisión y denuncia. La vigencia del presente Convenio será de cinco años comprendidos en el período de 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre del 2009 prorrogándose de año en año, siempre que no se denuncie por cualquiera de las partes con la antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de vencimiento señalada anteriormente o respecto de cualquiera de sus prórrogas. Independientemente de la fecha de su firma, de la de su homologación por la Autoridad Laboral y la de su publicación en el Boletín Oficial Provincial, los efectos económicos del presente Convenio lo serán a partir del 1de enero de 2005 yen la cuantía que se refleja en el presente Convenio. Para el segundo, tercer cuarto y quinto año de vigencia del presente Convenio los conceptos económicos del mismo serán actualizados en el mismo importe que lo haga el I.P.C. del conjunto nacional correspondiente al ano inmediatamente anterior. El presente Convenio se entenderá de aplicación en todo su contenido mientras tanto no se negocie un nuevo convenio a la finalización del mismo, independientemente de la denuncia o terminación de su vigencia, como asimismo se aplicará en tanto no concurra con el tiempo con otro nacional, en la actividad de Tráfico Interior de Puertos, en cuyo caso regirá aquel que en su conjunto, y cómputo anual resulte más favorable para los trabajadores. En el supuesto de que no mediara denuncia por ninguna de las partes. Los conceptos económicos y salariares de convenio se incrementara en la misma medida en que lo haya hecho el l.P.C. en el conjunto nacional de los 12 meses anteriores a su terminación o de la cualquiera de sus prorrogas. Artículo 3. Condiciones más beneficiosas. Todas las condiciones económicas pactadas en este Convenio tienen consideración de "mínimas", por laque los pactos, cláusulas y situaciones actuales implantadas entre la Empresa y los Trabajadores, que en su conjunto y cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en el presente Convenio, deberán respetarse en su integridad. Las modificaciones en materia de condiciones de trabajo no económicas, y las de representación sindical que pudieran establecerse por ley, se entenderán incorporadas al presente Convenio, siempre que su regulación resulte más beneficiosa para los trabajadores. Artículo 4. Retribución mensual. Será la que figura con carácter general en el Anexo I al presente Convenio, hallándose integrada en la misma, además del SUELDO BASE, los pluses de EMBARQUE y de ACTIVIDAD así como la indemnización por MANUTENCION. En el mes de vacaciones se percibirán los conceptos que se detallan en el artículo 14 del presente Convenio. El complemento de antigüedad quedó suprimido y por lo tanto no existe como tal concepto en este convenio. Para aquellos trabajadores que corresponda, de acuerdo con el contenido del art. 5 del presente Convenio, la retribución mensual estará formada por los conceptos antes citado mas el PLUS PERSONAL que se detalla, a título individual, para cada uno de los trabajadores que ya prestaban sus servicios para CIRESA a la firma del Convenio correspondiente al año 1.995. Artículo 5. Plus personal como garantía "ad personam". Se establece a título individual un plus "AD PERSONAM" para aquellos trabajadores que ya prestaban sus servicios para la Empresa a la firma del Convenio correspondiente al año 1.995. (Anexo 3). Dicho Plus no será aplicable para el personal de nuevo ingreso, dado su carácter estrictamente personal, y su percepción se prorrateará por catorceavas partes en las 12 mensualidades y las 2 pagas extras de sus beneficiarios. Su importe fue fijado con los trabajadores beneficiarios, y con su percepción quedaron por los mimos absorbidos y compensados los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD. MANDO. TELEFONIA. PELIGROSIDAD. SUPLEMENTO DETARIFA, PAGA DE BENEFICIOS, BOLSA DE VACACIONES. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE (para aquellos trabajadores con antigüedad al 01.07.89) y COMPLEMENTO (para aquellos trabajadores con antigüedad anterior a 01.07.89). Artículo 6. Pagas extraordinarias. Los trabajadores regidos por el presente Convenio percibirán anualmente dos gratificaciones extraordinarias en Junio y Diciembre y que estarán integradas por los siguientes conceptos: SUELDO BASE, PLUS DE EMBARQUE Y PLUS AD PERSONAM (para aquellos trabajadores a los que les corresponda de conformidad con el contenido del Art. 5"1 del presente Convenio). Artículo 7. Traslados. Se establece, para los trabajadores de esta empresa, cuando se trata de un traslado temporal a una unidad con base en otro puerto, sin distinción de categorías un complemento de 45,03 euros diarios que empezarán a devengar a partir del primer día en el nuevo destino y siempre que sea para efectuar el mismo servicio de Tráfico Interior de Puerto. Dicho complemento de traslado será abonado por un plazo de máximo de tres meses a cuyo término, si dicho traslado se considera definitivo, éste desaparecería, efectuando el traslado definitivo con arreglo a la ley. En relaci6n a traslados y comisiones de servicio del personal de remolcadores que impliquen una estancia prolongada fuera de la Base de la Bahía de Algeciras, la empresa, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá un sistema de tiempos máximos, rotatividad y compensaciones que perjudiquen lo menos posible a los trabajadores, sin que ello implique conculcación al derecho de organización de la empresa. El complemento de traslado será incompatible con el complemento de salida a la mar. Artículo 8. Dietas de viaje. Se establece para los trabajadores afectados por este Convenio, cuando se trata de un desplazamiento y el viaje sea realizado en medios ajenos a la empresa, una dieta diaria de 49, 11 euros o bien serán por cuenta de la empresa los gastos de manutención y alojamiento. Se entenderá que se devenga la Dieta cuando sea necesario el pernoctar fuera del domicilio del trabajador. Asimismo, se devengará media dieta cuando solo hubiese que efectuar fuera del domicilio la comida del mediodía o la cena sin necesidad de pernoctar. Artículo 9. Salvamentos, auxilios y rescates. Cuando algunos de los remolcadores que conforman la flota de la Compañía afectada por este Convenio intervenga en alguna operación de Salvamento, el personal de dichos remolcadores percibirá en concepto de premio, un importe igual al 25% del total del premio que la empresa perciba, una vez deducido el importe de las minutas de los abogados que intervengan en el caso, y gastos ocasionados con motivo del Salvamento. Artículo 10. Salidas a la mar y remolques. En los remolcadores autorizados por las Autoridades de Marina para efectuar salidas a la mar así como servicios de remolque de carácter mercantil entre puertos o de la mar a puerto o viceversa, se habrá de satisfacer a sus tripulantes, por la duración de los mismos y como contraprestación de la obligación de éstos de llevarlas a cabo, el complemento salarial siguiente, en función de la actividad a desarrollar, a saber: a) Salidas a la mar: La Empresa abonará las cantidades que indica el anexo n~" 4 del presente Convenio por tripulante y día para servicios en alta mar o en otro puerto distinto de la base del remolcador por cada periodo de 24 horas o fracción de 12 horas o más. En los periodos inferiores a 12 horas cualesquiera que sea su duración, se percibirán las cantidades que figuran en el Anexo nº 4. b) Remolques de puerto a puerto: La Empresa abonará, además de lo señalado en el apartado a) del Art. 10, el 5% del sueldo base convenido por cada categoría, que figura en la tabla del Anexo nº 1, por cada periodo de 24 horas o fracción de 12 horas o más. En los periodos inferiores a 12 horas, cualquiera que sea su duración se percibirá el 2,5% del indicado sueldo base. c) Remolques contratados de la mar a puerto: La Empresa abonará, además de lo señalado en el apartado a) del Art. 10. en los remolques contratados de la mar a puerto, el 15% de la facturación neta, entre el personal que haya prestado dichos servicios repartiéndose este porcentaje en función del sueldo base de cada uno de los participantes. Estos complementos son independientes y compatibles con la retribución que corresponda al trabajador por los trabajos realizados en puerto en jornada normal o extraordinaria. El cómputo de esta percepción se iniciará cuando el remolcador a la salida del puerto base traspase la Bahía de Algeciras y durará hasta que éste finalice. En el caso de transportes de piezas, etc., al puerto de Gibraltar que sea facturado por la empresa o que sea facturable se devengara la "salida a la mar" correspondiente. Durante el periodo en que se efectúen los servicios en el mar, los remolcadores habrán de ser dotados de los elementos necesarios para que la tripulación pueda efectuar las comidas a bordo, así como lo relativo a alojamiento e instalaciones que necesariamente han de estar para el servicio de sus tripulantes e igualmente de medios de salvamento, comunicaciones y seguridad. Cuando un remolcador efectúe un servicio fuera de su base, si por cualquier circunstancia debe permanecer en puerto distinto un tiempo superior a 48 horas, estas primeras 48 horas serán consideradas como si el remolcador se encontrase navegando: a partir de este periodo si se prolongase la estancia en puerto, se abonaría el complemento de traslado especificado en Art. 7º por día o prorrata. Las navegaciones en cuanto a personal se atendrán a los cuadros indicadores de tripulaciones. Tanto los remolques como las salidas al mar serán realizados por el personal que se encuentre adscrito, según el sistema de rotaciones, al remolcador que debiera salir. A fin de no alterar los cuadros de trabajo y descanso. si para las salidas al mar hubiese que llamar a algún tripulante que se encuentre de libranza, en el remolcador que corresponda salir, además del porcentaje especificado en los apartados b) y C), según el caso percibirá, el equivalente a 8 horas por cada periodo igualo inferior a 12 horas. Si durante la salida al mar correspondiera su período de descanso según los cuadros de trabajo y descanso, a algunos de los tripulantes que navegan, percibirá igualmente el equivalente a 8 horas porcada periodo de 12 horas perdiendo el complemento de "salidas a la mar" y a la llegada al puerto base no se alterarían los mencionados cuadros. Se entiende por "día de navegación" los periodos superiores a 12 horas. Asimismo, en los periodos inferiores a 12 horas, cualquiera que sea su duración, el personal de los remolcadores percibirá la mitad de 10 que corresponde al día de navegación. Capítulo III. Jornada de trabajo. Artículo 11. Jornada de trabajo. La jornada máxima ordinaria de acuerdo con la legislación vigente, será equivalente a 40 horas semanales. Si por disposición legal fuese modificada la actual jornada de trabajo. la comisión paritaria adecuara la misma al nuevo régimen que se establezca. Artículo 12. Plantillas, jornada y turnos. Teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se desarrolla en la empresa, y la necesidad de combinar el trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia necesario por razones de espera, expectativas servicios de guardia desplazamientos. etc., las partes convienen que los tumos de trabajo y vacaciones en los remolcadores se realizarán del siguiente modo: 24 horas de guardia. 24 horas de descanso. Descanso compensatorio correspondiente. Se establecen para dos de los tres remolcadores 3 tripulaciones de trabajo fijos o guardias en tumos de 24 horas cada uno: A,B.C. los cuales rotarán a lo largo del mes de acuerdo con los Cuadros de Trabajo y Descanso contemplados en el Anexo 5 dentro de cada barco y anualmente entre los diferentes remolcadores que componen la flota con base en la Bahía de Algeciras. Excepcionalmente el 3º remolcador (actualmente el remolcador Sertosa-9.ó remolcador que le sustituya), estará cubierto por dos tumos, mediante un sistema de trabajo flexible según los horarios de servicios a los buques que operan en la mono boya, así como las necesidades de mantenimiento del remolcador y otros servicios en que sea requerido este remolcador, de tal manera que cada tripulación alcance el número de horas que en circunstancias normales efectúa el tumo en el sistema de 3 por 24 horas, según cuadro organizativo especificado en el Anexo 5. Los nuevos cuadros de trabajo entrarán en vigor a partir de la fecha de firma del presente convenio. Como quiera que el periodo de vigencia del presente convenio sea superior al año, las partes acuerdan aplicar el cuadro correspondiente del año 2005, a los ejercicios 2006,2007.2008 V2009. Los Cuadros de Trabajo que serán realizados por la empresa con la colaboración de los representantes de los trabajadores, estarán planificados por período de 1 año a fin de que todo el personal pueda conocer en todo momento cuáles son sus periodos de trabajo y descanso. Los Cuadros de Trabajo estarán expuestos en el tablón de anuncios de cada barco. Las guardias en puerto estarán compuestas: UN PROFESIONAL DE PUENTE. UN PROFESIONAL DE MAQUINAS. UN PROFESIONAL DE CUBIERTA. La Plantilla estará compuesta por 24 tripulantes. No obstante, si al final del año 2006 se observara que el número de horas de servicio realizadas por el 3º remolcador (actualmente el Sertosa-Nueve ó el que lo sustituya) resulta superior a 300 horas, la empresa se obliga a disponer de una tripulación más, esto es, la plantilla de personal volvería a ser de 27 trabajadores y, por consiguiente, el 3º remolcador dispondría del tercer turno. Que en este supuesto, la contratación de la nueva tripulación se realizaría mediante el que legalmente se pudiera suscribir para esta situación temporal cuya duración lo será en función de la superación ó no de las horas previstas en el apartado anterior durante el ario. Que en su consecuencia, si durante la vigencia del presente Convenio, una vez incrementada la plantilla a 27 tripulantes, se diese la circunstancia de que el número de horas de servicio del remolcador en el ario volviese a ser inferior a las 300 horas, la plantilla pasaría a ser nuevamente de 24 tripulantes, dando por finalizado los contratos temporales que se hubieran suscrito por este motivo. De igual modo se procederá a final de los años 2007 y 2008 respecto del año 2005. En todo caso la plantilla nunca será superior a 27 tripulantes. Artículo 13. Plus convenio. Dentro del periodo de guardias existe una proporción de 8 horas de trabajo efectivo y 4 horas de presencia por 10 que el trabajo efectivo en cómputo anual es de 1830 horas Se pacta igualmente, que al ser el resto de las horas que se realizan de presencia, para atender dicha situación de espera, y para el pago de las mismas realizadas de acuerdo con la jomada descrita, la empresa abonará en cada una de las 11 mensualidades como Plus Convenio a los trabajadores. las siguientes cantidades.
Las antes citadas cantidades vendrán reflejadas en las nóminas de salarios del personal quedando con el pago de las mismas retribuida la totalidad de la jornada real pactadas mediante el sistema fijado en los cuadros de trabajo y libranza. Se aclara expresamente que al determinar, tanto el importe de la retribución del tiempo efectivo como el de la compensación de las horas de presencia, se ha tenido en cuenta que parte de la jornada se realiza necesariamente de noche, por lo que no procede el cobro de un plus de nocturnidad adicional. Si por cualquier circunstancia los trabajadores regidos por el presente Convenio hubiera de realizar trabajos fuera de los turnos de guardia antes citados, se le abonarán dichas horas según los importes de las mismas reflejados en el Anexo 2, excepto en el caso del 3º remolcador (actualmente el Sertosa-Nueve ó el que lo sustituya), que se estará a lo descrito en el art. nº 12 y cuadros organizativos, según Anexo 5 del presente convenio. Capítulo IV. Vacaciones. Artículo 14. Vacaciones, duración e importe. Remolcadores. Las vacaciones serán de 30 días naturales al año. Se fija como periodo para el disfrute de las vacaciones las fechas entre el 20 de junio y 20 de septiembre. Para poder efectuar esta planificación, el personal del turno que se halle de vacaciones, será sustituido por los componentes de los otros 2 turnos. En el caso del 3º remolcador (actualmente el Sertosa -Nueve ó remolcador que lo sustituya), las vacaciones se realizarán cubriéndose entre los dos tumos correspondientes, según cuadrante organizativo al respecto. Esto será compensado con la percepción, de un PLUS de ACTIVIDAD cuantificado en las cantidades que a continuación se relacionan, según categoría profesional, que se abonarán a lo largo de los restantes 11 meses del año reflejándose este extremo en las correspondientes nóminas. PATRON DE ALTURA IPATRON MAYOR DE CABOTAJE 136,98 euros. MECAN1CO NAVAL MAYOR/MEC. NAVAL MAYOR 186.98 euros. MAR. DE PUENTE Y MAQUINAS / MECAMAR 164.73 euros. Durante el período de vacaciones los trabajadores percibirán los siguientes conceptos: Salario Base Plus embarque Catorceava parte del Plus "AD PERSONAM" en los términos establecidos en el art. 5 del presente Convenio y únicamente para el personal que a la firma del presente Convenio Colectivo, lo tenga reconocido. Así mismo durante el año 2006, se abonarán las 11 mensualidades del Plus Convenio mencionado, más en el mes de vacaciones se abonará un 25% de una mensualidad como Plus Convenio, En el año 2007 se abonarían las 11 mensualidades del Plus Convenio mencionado, más en el mes de vacaciones se abonaría un 50% de una mensualidad como Plus Convenio. En el año 2008 se abonarían las 11 mensualidades del Plus Convenio mencionado, más en el mes de vacaciones se abonaría un 75% de una mensualidad como Plus Convenio. Y en el año 2009 se abonarían las 11 mensualidades del Plus Convenio mencionado, más en el mes de vacaciones se abonaría un 100% de una mensualidad como Plus Convenio, quedando a partir del año 2009. 12 mensualidades completas de Plus Convenio. El calendario de vacaciones se regirá por los Cuadros que al efecto se realizan entre la empresa y los representantes de los trabajadores y que constan en el Anexo 5 correspondiente de este convenio. Capítulo V. Ayudas y mejoras. Artículo 15. Mejoras en caso de accidente y enfermedad. En el caso de Incapacidad Temporal por accidente .al trabajador se le complementará hasta el 100% de su Base Reguladora, desde el primer día de la baja. En caso de Incapacidad Temporal por enfermedad común la empresa complementará las percepciones de la Seguridad Social hasta alcanzar una cantidad igual al 100% de su Base reguladora desde el octavo día de baja. En el caso de baja por accidente, enfermedad o ausencia de los tripulantes estos serán sustituidas en primera instancia por personal, de la misma categoría profesional que se encontrase en su periodo de libranza, del mismo remolcador en donde está la baja a cubrir. De no contar con tripulantes del mismo remolcador, serán sustituidos por el personal, de la misma categoría profesional, que se encontrase en su periodo de libranza, del remolcador que está en el último puesto en la distribución de remolcadores en el puerto de Algeciras. De no contar tampoco con tripulantes de este remolcador, las sustituciones las realizará el personal de la misma categoría profesional, que se encontrase en su periodo de libranza, del remolcador que está en primer lugar en la distribución de remolcadores en el puerto de Algeciras. No obstante en el caso de tener el remolcador Sertosa-Nueve ó el que le sustituya con una organización del trabajo formada por dos tumos, el párrafo anterior obviamente no sería de aplicación. En todo caso, si la baja durase más de 20 días se contratará a un interino para cubrirla. Esta suplencia realizada por el personal que se encuentra de libranza será compensada con la percepción de la cantidad de 137,12 euros para las categorías profesionales de Patrones y Mecánicos y 120,80 euros para las categorías de Mecamares y Marineros, por cada periodo de 24 horas de servicio respectivamente. Artículo 16. Póliza de seguros. La empresa concertará en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio al personal que se encuentre en activo, una Póliza de Seguro de Vida en las condiciones siguientes: Fallecimiento por cualquier causa 24,000 euros Fallecimiento por accidente (incluido accidente de circulación) 54.000 euros Incapacidad permanente Absoluta 36.000 euros Incapacidad permanente Total para la profesión habitual 24.000 euros Estas condiciones se entienden válidas siempre y cuando cada uno de los trabajadores afectados cumpla con las obligaciones impuestas por la Cía. Aseguradora. En caso de siniestro la cantidad a entregar por la Compañía Aseguradora será a los herederos legales del trabajador, siempre y cuando el asegurado no haya designado otro beneficiario. Artículo 17. Liquidación por cese. 1. Cuando el trabajador cause baja en la Empresa. Le será abonado el importe de las gratificaciones extraordinarias y el de vacaciones en proporción al tiempo trabajado desde que se devengó la correspondiente gratificación ó se disfrutaron las oportunas vacaciones. 2. La Empresa abonará a los trabajadores fijos que acrediten una antigüedad mínima de 15 anos, una vez solicitado a la Dirección su baja, las siguientes cantidades que a continuación se detallan: al Trabajadores cuya edad esté comprendida entre 55 y 58 años, ambas inclusive, les corresponde la cantidad de 26.133.75 euros. b) Trabajadores cuya edad esté comprendida entre más de 58 años y 60 años, ambas inclusive, les corresponde la cantidad de 20.476,90 euros. e) Trabajadores cuya edad esté comprendida entre más de 60 años y 63 anos, ambas inclusive, les corresponde la cantidad de 8.110,66 euros. Para el caso de no poderse acreditar una antigüedad en la empresa de al menos 15 anos, se aplicará la parte proporcional en función del periodo transcurrido desde el ingreso del trabajador en la compañía. Las cantidades correspondientes a los años 2006. 2007,2008 Y2009 para este concepto, serán actualizadas de acuerdo con lo fijado para el resto de los puntos del Convenio. Artículo 18. Perdida de equipaje. En caso de pérdida de equipaje de la dotación de un buque a causa de naufragio incendio o cualquier otra causa no imputable al perjudicado, la Empresa abonará como indemnización la cantidad de 573.14 euros. Artículo 19. Ayuda escolar. Se establece una ayuda escolar por hijo de cada trabajador que acredite encontrarse realizando estudios de acuerdo con el siguiente baremo: HIJOS REALIZANDO ESTUDIOS DE E.G.B. 49,12 euros hijo HIJOS REALIZANDO ESTUDIOS DE BUP y FP. 65,50 euros hijo HIJOS REALIZANDO ESTUDIOS DE COU. 90,06 euros hijo HIJOS REALIZANDO ESTUDIOS SUPERIORES. 122,83 euros hijo Estas cantidades serán abonadas en el mes de septiembre previa la correspondiente acreditación. Artículo 20. Prestamos. La Empresa facilitará a los trabajadores que reúnan los requisitos que a continuación se detallan, préstamos que tendrán la consideración de anticipos salariales, por lo que no devengarán intereses, en la cuantía máxima de 3.005,06 euros. Las condiciones son las siguientes. 1. Los beneficiarios de los préstamos deberán tener una Antigüedad mínima en la empresa de 2 años primando la Antigüedad. 2. El destino de los préstamos serán exclusivamente el de compra de vivienda habitual o gastos extraordinarios de carácter médico por enfermedad grave del propio trabajador o familiar en primer grado de parentesco. 3. La devolución de los préstamos se realizará mensualmente mediante descuento en la nómina del importe correspondiente y en el plazo máximo de 3 años a partir de la concesión del mismo. 4. El número total máximo de préstamos dispuestos no será superior al 15% de la plantilla con derecho a percepción. Capítulo VI. Organización del trabajo. Artículo 21. Trabajos distintos a los del cargo. Los trabajos cuya realización en condiciones normales, no sean obligatorios para los tripulantes de la dotación del buque, tendrán la consideración de voluntarios y por tanto su tratamiento económico se pactará entre la empresa y los trabajadores que lo realicen. Se excluyen del tratamiento anterior aquellos trabajos que tradicionalmente se han venido efectuando. Artículo 22. Periodo de prueba. El período de prueba quedará reflejado por escrito en el Contrato de Trabajo y se corresponderá con el fijado por la Ley. Durante el periodo de prueba ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato de trabajo, comunicando por escrito a la otra parte con una antelación mínima de 8 días. Si el periodo de prueba de cualquier trabajador expirase en el curso de una salida a la mar, este se considerará prorrogado hasta que el buque llegue al puerto de domicilio social de la Empresa. Si el tripulante es desembarcado en un puerto distinto, serán de cargo de la Empresa los gastos de traslado al puerto de residencia del mismo. En igualdad de condiciones tanto de aptitud coma de idoneidad para el trabajo, la empresa dará preferencia en cuanto a la contratación de nuevo personal, a los familiares directos de los trabajadores primando siempre la antigüedad de éstos, pero reservándose en todo caso su potestad de decisión última que será de su exclusiva competencia. Artículo 23. Acondicionamiento. La habitabilidad de cada remolcador estará debidamente acondicionada en lo referente a camarotes menaje y sala de descanso. Se entregará a cada tripulante dos juegos de sábanas y mantas con su correspondiente almohada siendo su obligación el cuidado de los mismos. Capítulo VII. Licencias y excedencias. Artículo 24. Licencias. La concesión de toda clase de licencias corresponde a la Empresa por lo que el peticionario deberá presentar la oportuna solicitud cuya resolución se efectuará por la Empresa en un plazo de 15 días. En los casos de licencias por motivos de índole familiar los permisos solicitados deberán ser concedidos por la Empresa en el instante de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse posteriormente a quienes no justifiquen debidamente la causa alegada al formular la petición. Los gastos de desplazamiento para el disfrute de las licencias correrán por cuenta del peticionario a excepción de los ocasionados en el supuesto de que el Trabajador esté en Comisión de Servicio fuera del ámbito territorial del presente convenio, que correrá a cuenta la Empresa. Para la duración de las diferentes licencias que se pudiesen producir se estará a lo fijado por la Ley. No obstante estos plazos y atendiendo a las excepcionales circunstancias que pudieran concurrir en algunas situaciones justificadas la Empresa concederá los días necesarios, si bien esos días que excedan de los marcados en este artículo, no están sujetos a percepción salarial. Ninguna de las licencias será acumulada a vacaciones a excepción de la de matrimonio que si se podrá acumular. No obstante el párrafo anterior, el trabajador embarcado podrá optar a la acumulación en el caso de natalidad previa comunicación a la Empresa de que opta por esta acumulación. Los trabajadores que disfruten las licencias previstas en este apartado, percibirán el salario profesional (salario base más plus de embarque) diario en función de los días de licencia. b) Licencias para asistir a cursillos y exámenes relacionados con la profesión y obtener nombramientos y títulos superiores: Antigüedad mínima 1.5 años Duración La del curso Número de veces una sola vez, excepto para aumentar la titulación desde el nombramiento siguiendo los requisitos de este apartado. Vinculación a la empresa 2 años desde la terminación del curso. Peticiones máximas sólo podrán coincidir al mismo tiempo en el disfrute de esta licencia un profesional de puente, uno de máquinas y uno de cubierta. Salario convenio Salario Profesional Para tener derecho a la retribución mensualmente se enviará a la Empresa justificación de asistencia expedida por la Escuela. Los Cursillos de carácter obligado, complementario de títulos profesionales: Antigüedad mínima Sin limitación Duración La del cursillo Salario El profesional Número de veces Una sola vez d) Cursillos de perfeccionamiento a petición de la Empresa y de interés para el trabajador: Salario: el profesional. Además del salario y exclusivamente para los cursillos del apartado d), la Empresa abonará mensualmente DOSCIENTOS CUATRO EUROS, CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (204,69 EUROS) en concepto de dietas de cursillo cuando este se realice en Centro que esté a una distancia superior a 25 Km de su residencia durante el cursillo. Los gastos de matricula correrán por cuenta de la Empresa, previa justificación por parte del trabajador. En el caso de que la Empresa exija la realización de un cursillo a alguno de sus trabajadores, por necesidades de la misma y sin interés para el trabajador, éste se encontrará en "comisión de servicio" durante la total duración del mismo. e) Licencias para asuntos propios. Los trabajadores embarcados podrán solicitar excedencias por necesidad para atender personalmente asuntos propios que no admitan demora por un periodo de hasta 6 meses, que podrán concederse por la Empresa en atención a los fundamentos que se expongan por el solicitante y las necesidades del servicio. Estas licencias no tendrán derecho a retribución de ninguna clase. Artículo 25. Excedencia forzosa. Se estará en todo momento a lo previsto en la Ley. Capítulo VIII. Derechos y garantías sindicales. Dentro de este Capítulo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable al caso. Artículo 26. Derecho de reunión. Los trabajadores podrán ejercer su derecho a reunirse en Asamblea, previa convocatoria en forma. Abordo de un remolcador o en otro lugar del centro de trabajo que señale la Empresa. La reunión no entorpecerá las guardias y turnos de trabajo quedando en todo caso a salvo la seguridad de los remolcadores y sus dotaciones. La Empresa no podrá interrumpir o suspender la Asamblea ya iniciada. Salvo en los casos previstos en la Ley Artículo 27. Excedencia sindical. En este apartado se estará a lo dispuesto en el Artículo 29 del presente convenio colectivo. Artículo 28. Participación en la negociación de convenios colectivos. A los representantes de los trabajadores que participen en las comisiones negociadoras del Convenio Colectivo, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de la empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por la misma, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa está afectada por la negociación en cuestión. Artículo 29. Representantes de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores dispondrán del crédito en horas mensuales, necesario para efectuar su cometido de representación por la cantidad que fije la Ley. Las mencionadas horas se abonarán como de presencia efectiva con la totalidad de devengos que habrían percibido de haber prestado su actividad laboral. El total del crédito de horas podrá acumularse en un representante de los trabajadores. Sin rebasar el máximo de horas retribuidas a los Representantes de los trabajadores éstas podrán ser consumidas a fin de prever la asistencia de los miembros a cursos de formación, organizados por sus sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades, así como a las reuniones a que fueran convocados por su Centro Sindical, Federación o Sindicato. No se computaran dentro del máximo de horas el exceso que sobre el mismo se produzcan con motivo de la designación de los representantes de los Trabajadores como componentes de comisiones negociadoras del Convenio Colectivo en que se vean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la Empresa se vea afectada por el ámbito de negociación referido. Artículo 30. Comisión paritaria. a) Para los casos en que se produzcan o surjan problemas en la interpretación de este convenio que pueda afectar a la totalidad de los tripulantes, se establecerá una Comisión Paritaria compuesta por tres miembros de cada parte del Comité Negociador de este convenio. b) Las dudas sobre la interpretación de este convenio serán resueltas por dicha Comisión Paritaria mediante las oportunas consultas efectuadas por los medios habituales. De no poderse resolver estas dudas de la forma mencionada, se reunirán personalmente los miembros de la Comisión Paritaria, pasando a la situación de Comisión de Servicio a efectos de negociación de Convenio durante los días que dure la reunión. El plazo para celebrar la antedicha reunión no será superior a 15 días desde su convocatoria. En caso de desacuerdo [as partes pueden acudir a la Autoridad Laboral y Tribunales. Artículo 31. Disposición adicional primera. Norma 1: Los tripulantes que resulten elegidos como Representantes de los Trabajadores, ejercerán sus funciones sindicales representativas con toda libertad durante el tiempo para el que fueren elegidos, a salvo siempre de sus obligaciones laborales. Para el ejercicio de estas funciones se estará a lo regulado en el Estatuto de Los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y cualquier otra legislación aplicable al caso. Norma 2: Derechos y funciones de los Representantes de los Trabajadores. 1) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas laborales reglamentarias o pactadas especialmente las relativas a jornada vacaciones y horas extraordinarias. Artículo 32. Disposición final: comisión de servicio. Se entenderá por Comisión de Servicio la prestación obligatoria de éste, para todos los tripulantes adscritos a este Convenio, si como consecuencia de incidentes y maniobras de Empresas que presten sus servicios para el Grupo mercantil Boluda en el Puerto de Algeciras requieran su actividad en dicho Grupo. En situación de Comisión de Servicio los tripulantes devengarán el salario real que venían disfrutando en su último puesto de trabajo. Si la Comisión de servicio se realiza fuera del municipio de Algeciras. Se percibirán las dietas estipuladas en este Convenio. Cuando la Comisión de Servicio se realizara dentro del municipio de Algeciras, se percibirán los gastos efectuados. En cualquier caso, los gastos que puedan realizarse, se abonarán previa justificación, debiendo la Empresa adelantar una cantidad estimada por el importe de dichos gastos. Que sí como consecuencia de cuanto se prevé en el párrafo primero de esta Disposición Final hubiera que cubrir ausencias de personal en otras empresas que formen parte del mismo Grupo mercantil del que forma CIRESA, a este en los días que se encuentre en periodo de libranza, se le abonará en este caso única y exclusivamente, por su situación en comisión de servicio, la cantidad de 205,68 euros para las categorías profesionales de Patrones y Mecánicos y 181,20 euros para la categorías profesionales de Marineros y Mecamares, por cada 24 horas de cobertura respectivamente. Del mismo modo el personal que cubriera el puesto vacante en la Empresa por la salida del primero a otra empresa del grupo mercantil, en los días que se encuentre en periodo de libranza, cobrará la cantidad de 137,12 euros para las categorías profesionales de Patrones y Mecánicos y 120,80 euros para las categorías de Mecamares y Marineros, por cada periodo de 24 horas de servicio respectivamente. Artículo 33. Ropa de trabajo. La Empresa entregara a todo su personal durante el primer trimestre de cada año, las prendas de trabajo necesarias para cada uno de los profesionales embarcados. Anualmente la Empresa preverá como mínimo las siguientes prendas: 2 mudas completas de invierno (pantalón, camisa y yérsey), 2 mudas completas de verano, (pantalón cono, camisa manga corta, y camisetas), 2 buzos de invierno, 1 de verano zapatos de seguridad, gorra, gorro de lana, cinturón, corbata, toalla y bolsa de viaje. Cada tres años se facilitara a todos los tripulantes una prenda de abrigo (chaquetón). Es obligatorio el uso de la ropa de trabajo durante la jornada laboral.
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