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CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

CADIZ

CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS CONDICIONES LABORALES

EN CIRESA BUNKER, S. A. CENTRO DE TRABAJO

DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS. AÑOS 2.004 A 2.006

Código convenio. 1102922

I. Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio, que constituye un todo orgánico e indivisible y tiene carácter normativo, afectará con exclusión de cualquier otro a los trabajadores de la empresa CIRESA BUNKER, S. A. CENTRO DE TRABAJO DE LA BAHIA DE ALGECIRAS.

Artículo 2. Vinculación a la totalidad.

A todos los efectos, el presente Convenio, constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su totalidad y considerado globalmente.

Si la Autoridad Laboral competente no aprobase algunas de las normas de este Convenio y este hecho desvirtuase el contenido del mismo a juicio de las partes firmantes, quedará sin eficacia la totalidad del Convenio que debe ser considerado de nuevo por las Comisiones Negociadoras.

Artículo 3. Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas pactadas en este Convenio tienen consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones actuales implantadas entre la Empresa y los Trabajadores, que en su conjunto y cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en el presente Convenio, deberán respetarse en su integridad.

Las modificaciones en materia de condiciones de trabajo no económicas, y las de representación sindical que pudieran establecerse por ley, se entenderán incorporadas al presente Convenio, siempre que su regulación resulte más beneficiosa para los trabajadores.

Artículo 4. Unidad de flota.

A efectos de observaciones y cumplimiento del presente Convenio y de la prestación de servicios por parte de los tripulantes, se ratifica el principio de unidad de flota, reconociéndose expresamente la facultad de la Dirección de la Empresa para decidir sobre trasbordos de los tripulantes entre sus unidades de flota de la Bahía de Algeciras, previa información a los Delegados de Personal de la Empresa.

Artículo 5. Ámbito temporal.

La vigencia de este Convenio será desde el día de su firma hasta el 31.12.2.006. Que para 2.004 los salarios pactados en este Convenio se incrementarán en el l. P.C. del conjunto nacional correspondiente al año inmediatamente anterior sobre todos los conceptos salariales a percibir en dicho año. Que para 2.005 los salarios pactados en este Convenio se incrementarán en el IPC del conjunto nacional correspondiente al año inmediatamente anterior sobre todos los conceptos salariales apercibir en dicho año. Que para 2.oo610s salarios pactados en este Convenio se incrementarán en el IPC del conjunto nacional correspondiente al año inmediatamente anterior sobre todos los conceptos salariales a percibir en dicho año. Que en su consecuencia y a tenor del ámbito temporal previsto como vigencia de este Convenio desde la fecha de su firma hasta el 2.006, este se prorrogará a su finalización anualmente en sus propios términos a partir del 31 de Diciembre de 2.006 salvo que las partes acuerden su renovación, modificación o sustitución, siendo la prórroga automática, salvo que hubiera denuncia por alguna de las partes, con al menos un mes de antelación a la finalización del periodo de vigencia pactado.

II. Retribuciones.

Artículo 6. Retribución mensual.

Para el año 2.003, será la que figura con carácter general en este Convenio, y en concreto en el Anexo I, hallándose integrada en la misma, además del Salario Base, Plus de Embarque y Manutención, no abonándose ésta última en la mensualidad de vacaciones, por [o que no procede liquidación y abono específico de tal concepto de embarque, así como tampoco de incremento alguno en concepto de antigüedad, al no estar establecido legalmente.

Artículo 7. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores regidos por el presente Convenio percibirán anualmente dos gratificaciones extraordinarias en los meses de Junio y Diciembre, cuyo importe se especifica en Anexo II.

Artículo 8. Dietas de viaje.

Se establece para los trabajadores afectados por este Convenio, cuando se trate de un desplazamiento y el viaje sea realizado en medios ajenos a la Empresa, una dieta diaria de Euros 71,05, o bien serán por cuenta de la Empresa los gastos de manutención y alojamiento. Se entenderá que el trabajador devenga dieta cuando tenga que pernoctar, comer y cenar fuera de su domicilio habitual y media dieta cuando el trabajador sólo tenga que realizar fuera de su domicilio habitual la comida principal del medio día o la cena. Dichos desplazamientos tendrán carácter voluntario siempre que sean fuera de la Bahía de Algeciras.

III. Jornada.

Artículo 9. Plus personal como garantía "ad personam".

Se establece a título individual un plus "AD PERSONAM" para aquellos trabajadores que ya prestaban sus servicios para la Empresa a la firma del anterior Convenio en el año 1.998. Dicho plus no será aplicable para el personal de nuevo ingreso, dado su carácter estrictamente personal, y su percepción se prorrateará por catorceavas partes. Siendo su retribución en las doce mensualidades y en las dos pagas extras de sus beneficiarios.

Artículo 10. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo pactada en el presente Convenio será de 1.826 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

Artículo 11. Horas de trabajo efectivo. Horas de presencia y vacaciones.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se desarrolla en la Empresa, y la necesidad de combinar el trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia necesario por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, desplazamientos, etc., las partes convienen los tumos de trabajo por aplicación de la vigente Ley por la que se regula el régimen de vacaciones y descansos en la mar, pactándose para las tripulaciones enroladas en las barcazas "SPABUNKER DOS" y "SPABUNKER VEINTIUNO", o en cualquier otra equivalente que sustituya a una de estas, un sistema de trabajo compuesto por tres tumos de forma que cada uno de ellos al completar 24 horas de guardia devengaría 24 horas de descanso más 24 horas de descanso compensatorio, entendiéndose por barcaza equivalente a la que suministre al año una cantidad de toneladas similar a la que se está suministrando en la actualidad, y si se produjese alguna nueva incorporación a la flota a lo largo de la vigencia del presente Convenio, se acordaría la forma de los tumos en el disfrute de descansos y vacaciones tal y como dispusiera en su momento la Empresa, previa información a los Delegados de Personal. Queda de esta forma incluido en los tumos expuestos anteriormente el período vacacional anual de 30 días. Durante la situación de vacaciones, el devengo a percibir por el tripulante será salario base y plus de embarque. Dentro del período de guardias, existe una proporción de ocho horas de tiempo de trabajo efectivo, y cuatro horas de tiempo de presencia, por lo que el trabajo efectivo en cómputo anual no supera las 1.826 horas. Se pacta igualmente, que en consideración a que el resto de horas que se realizan de presencia, y que lo son por razón de la estructura del trabajo tales como situaciones de espera, etc., para el pago de las mismas realizadas de acuerdo con la jornada descrita, la Empresa abonará en 11 mensualidades con carácter fijo a cada trabajador las siguientes cantidades:

 

 

 

Capitán

748,28 euros

1er. Oficial cubierta

736,35 euros

2º Oficial cubierta

697,60 euros

Patrón mayor de cabotaje

682,76 euros

Patrón de cabotaje

669,28 euros

Jefe de máquinas

748,28 euros

1er. Oficial de máquinas

736.35 euros

2º Oficial de máquinas

697,60 euros

Mecánico naval mayor

631,93 euros

Mecánico naval 1º

619.68 euros

Mecánico naval 2°

607,43 euros

Contramaestre

607,43 euros

Engrasador

556,61 euros

Mecamar

556,61 euros

Bombero

556.61 euros

Cocinero

546,81 euros

Marinero

546,81 euros

 

Dichas cantidades adicionales vendrán reflejadas en las nóminas de salarios del personal y con ellas queda retribuida, en este Convenio, la totalidad de la jornada real pactada mediante el sistema de guardias establecido anteriormente, sea cual fuere el número de horas de trabajo efectivo que dicho sistema implique, hallándose comprendido dentro de ellas el importe correspondiente por compensación de días festivos y descanso semanal.

Se aclara expresamente que al determinar tanto el importe de la retribución del tiempo efectivo como el de la compensación de las horas de presencia, se ha tenido en cuenta que parte de la jomada se realiza necesariamente de noche, por lo que no procede el cobro de un Plus de nocturnidad adicional.

Artículo 12. Horas adicionales que se trabajen por razón de la estructura del trabajo.

A) Si por cualquier circunstancia los trabajadores regidos por el presente Convenio hubieran de realizar trabajos fuera de los tumos de guardia antes citados, se les abonarán por dichas horas según los importes de las mismas reflejados en el ANEXO III.

B) Si por necesidades de los servicios, al terminar su turno de guardia un trabajador pasara a cubrir el turno de otro, la Empresa abonará únicamente por éste concepto 16 horas según ANEXO III. Se pacta que esta sustitución será de carácter obligatorio durante los quince primeros días, a partir de que surgiera la necesidad de cubrir dicha guardia.

Artículo 13. Salidas a la mar.

Dado que la actividad de las unidades de flota es habitualmente el servicio de Tráfico Interior de Puertos, cuando esporádicamente exista la necesidad de una salida a la mar, los tripulantes embarcados para dicha salida percibirán la cantidad de 85,26 Euros porcada 24 horas, o fracción superior a 8 horas. En el caso de que dure menos de 8 horas, el importe de las horas que se realicen se abonarán según ANEXO III; no percibiéndose ningún otro concepto que no esté estipulado en este Artículo. La Empresa facilitará víveres para todos los tripulantes que tengan prevista su salida a la mar por un período superior a 8 horas.

IV. Indemnización.

Artículo 14. Ropa de trabajo.

La ropa de trabajo será por cuenta de la Empresa y su uso a bordo será obligatorio. El personal deberá en todo momento observar el mantenimiento adecuado de su ropa de trabajo. Anualmente la Empresa proveerá, durante el 1er Trimestre, dos mudas completas (pantalón y camisa) y dos camisas de verano. Cada tres años se facilitará a todos los tripulantes una prenda de abrigo.

Artículo 15. Traslados.

Cuando tenga lugar un traslado desde la base de la Bahía de Algeciras a otro puerto para efectuar idénticas funciones de Tráfico Interior de Puerto, ya se trate de una unidad con su tripulación o de uno o varios tripulantes de la plantilla de CIRESA BUNKER CT BAHIA DE ALGECIRAS, se devengará por los mismos a título individual la cantidad de 46,18 Euros/día. El comienzo de este devengo tendrá lugar a partir del primer día de incorporación al nuevo destino. Dicho complemento de traslado será abonado por un plazo máximo de tres meses a cuyo término, si dicho traslado se considera definitivo, este desaparecería, efectuando el traslado definitivo con arreglo a la Ley. En relación a traslados y comisiones de servicio que impliquen una estancia prolongada fuera de la base de la Bahía de Algeciras, la Empresa, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá un sistema de tiempos máximos, rotatividad y compensaciones que perjudiquen lo menos posible a los trabajadores, sin que ello implique conculcación al derecho de organización de la Empresa.

Artículo 16. Pérdida de equipaje.

En el caso de "pérdida de equipaje" no imputable al perjudicado, la Empresa abonará una cantidad igual para todas las categorías de 480,81 Euros, salvo que opte por la reposición de la ropa de trabajo a su costa.

V. Ayuda y mejoras.

Artículo 17. Accidente y enfermedad.

En caso de accidente laboral, se percibirá el 75% de la base reguladora del parte de accidente. Para el caso de accidentes laborales de mayor importancia que hubieran necesitado asistencia hospitalaria por parte de la Mutua así como su posterior baja, la Empresa, a partir del día 15 de baja, complementaría la retribución del trabajador hasta alcanzar el 100% de la base reguladora del parte de accidente. En caso de enfermedad (IT) la Empresa abonará el 75% de la base de contingencias comunes del mes anterior a la baja.

Artículo 18. Liquidación por cese.

1.- Cuando el trabajador cause baja en la Empresa, le será abonado el importe de las gratificaciones extraordinarias y el de vacaciones en proporción al tiempo de trabajo desde que se devengó la correspondiente gratificación o se disfrutaron las oportunas vacaciones.

2.- La Empresa abonará a los trabajadores que acrediten una antigüedad mínima de 15 años y que teniendo la edad que seguidamente se expresa, causen baja en la misma, las siguientes cantidades:

a) Entre los 55 y 58 años    22.374,14 Euros

b) Entre los 59 y 60 años    15.584.59 Euros

c) Entre los 61 y 63 años       6.948,84 Euros

En el supuesto de no poderse acreditar una antigüedad en la Empresa de al menos 15 años, se aplicará la parte proporcional en función del período transcurrido desde el ingreso del trabajador en la Compañía y dentro de las escalas y cantidades ya expresadas anteriormente.

Artículo 19. Póliza de seguros.

La Empresa concertará en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio al personal que se encuentre en activo, una póliza de seguro de vida en las siguientes condiciones:

a) Muerte natural

18.030,04 Euros

b) Muerte por accidente

36.060,73 Euros

c) Muerte por accidente de circulación

54.091,09 Euros

d) Invalidez permanente absoluta

18.030,04 Euros

 

Estas condiciones se entienden válidas siempre y cuando cada uno de los trabajadores afectados cumpla con las obligaciones impuestas por la Compañía aseguradora. En caso de siniestro, la cantidad a entregar por la Compañía aseguradora será a sus herederos legales, siempre y cuando el asegurado no designe otro beneficiario. La Empresa se compromete a revisar las cantidades arriba indicadas a la finalización del presente Convenio.

Artículo 20. Asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.

A) Cursos de obligado cumplimiento: La Empresa concederá permiso para la asistencia a todos aquellos que sean impuestos al personal con carácter obligatorio y decretado por el Ministerio de Fomento así como por la Dirección General de la Marina Mercante u otro organismo competente como son los cursillos de contraincendios y salvamento en la mar.

B) Cursos de formación para el aumento de categoría profesional: La Empresa podrá enviar anualmente para la obtención de título superior por una sola vez, a un máximo de dos aspirantes, siendo la asistencia por parte de los mismos obligatoria y le abonará mensualmente el salario base, abonándoles además en concepto de dietas la cantidad de 270,46 Euros mensuales durante el tiempo que dure el curso.

VI. Excedencias y permisos.

Artículo 21.

En este capítulo se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores

Artículo 22. Derechos sindicales.

Comisión Paritaria: Durante la vigencia de este Convenio y para interpretar y vigilar la aplicación y cumplimiento del mismo, se establece de acuerdo con el artículo 82, 2 Apartado D del Estatuto de los Trabajadores, una Comisión Paritaria compuesta por la representación de la Empresa y los representantes de los trabajadores pudiéndose asistir por ambas partes la asistencia laboral y técnica que se crea pertinente. Representación Sindical: En cuanto a las garantías y competencias del Delegado de Personal que ostente cargo sindical en la Empresa, se estará a lo regulado en el Titulo II sección 1ª de la Ley Orgánica 8/80 del Estatuto de los Trabajadores. El Derecho de reunión se regirá igualmente por lo establecido en el Capítulo II de la citada norma y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

VII. Plus noche.

Artículo 23.

Dado que parte de la jornada pactada en el presente Convenio se realizará necesariamente de noche, se aclara que mientras se efectúe lar jornada [os trabajadores no cobrarán el plus de nocturnidad, por haberse tenido en cuenta tal circunstancia de nocturnidad al haberse pactado los salarios.

Artículo 24. Retribución de los contratos de trabajo en prácticas y aprendizaje.

Se percibirá a tenor del salario mínimo interprofesional vigente en el Estado Español durante todo el tiempo de vigencia de las prácticas.

VIII. Trabajos penosos.

Artículo 25.

Son considerados trabajos penosos de carácter voluntario aquéllos que se realicen en recintos cerrados y de poca ventilación, tales como; pintados de cofferdam, cementado y limpieza de tanques de agua, limpieza de tanques de consumo, trabajos en caja de cadenas y pintado de sentinas. Las percepciones de estos trabajos serán pactadas previamente con los trabajadores que realicen los mismos.

Disposición adicional primera.

En cuanto a la estructura profesional, salarial, faltas y sanciones, promoción económica o cualquier otra situación no prevista en el antecedente texto de este Convenio Colectivo, se estará a lo que disponga la Ordenanza de Trabajo en el sector y en el supuesto de que ésta se derogue, se estará a la disposición o norma que la sustituya. La empresa se compromete a que los trabajadores D. Miguel Ángel Perea Rodríguez y D. Jesús González Durán, tendrán preferencia para ocupar plaza en la Spabunker Dos y/o Spabunker Veintiuno o cualquier otra embarcación equivalente que la sustituya. Los trabajadores, como prueba de buena voluntad, se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia de este Convenio.

 

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