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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PUERTO GELVES, S. L.

Visto el Convenio Colectivo de la empresa Puerto Gelves, S. L. (Código: 4103182) para todos sus trabajadores, suscrito por la empresa y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desdel el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E. T.), en relación con el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el artículo 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, acuerda:

Primero.—Registrar el Convenio Colectivo de la empresa Puerto Gelves, S. L., con vigencia desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Segundo.—Remitir el mencionado acuerdo al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero.—Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3.º del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla, 3 de septiembre de 2002.—El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PUERTO GELVES, S. L. Y SUS TRABAJADORES.

En Gelves, y en los locales de la empresa Puerto Gelves, S. L., siendo las diez horas del 7 de febrero de 2002, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Puerto Gelves, S. L.

Asisten a la reunión los siguientes señores:

Empresa: Don Miguel Lora Corento y doña Purificación

Carrillo Corregidor.

Trabajador: Don Antonio García González

Asesor U.G.T.: Don Rafael García Serrano

Ambas partes reconocen que la Comisión actúa en uso de las atribuciones que le confiere el Título Tercero del Real Decreto Legislativo 1/1995, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y se procede a:

Primero.—La Dirección de la empresa, una vez analizadas las peticiones recogidas en la plataforma de los trabajadores, oferta un texto íntegro de Convenio Colectivo para todos los trabajadores.

La representación sindical, una vez leído y analizado el texto propuesto para el nuevo Convenio Colectivo de empresa, acepta dicha propuesta, por lo que se llega a un acuerdo total entre ambas representaciones para el Convenio Colectivo de la empresa.

Y no teniendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión, firmando todos los asistentes en señal de conformidad el acta final y el texto definitivo del Convenio Colectivo en el lugar y fecha indicados al principio.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PUERTO GELVES, S. L. Y SUS TRABAJADORES.

Capítulo I. Ámbito de Aplicación

Artículo 1. Objeto

El presente Convenio Colectivo tiene como objeto principal el regular las relaciones laborales entre la empresa Puerto Gelves, S. L. y los trabajadores a su servicio.

Artículo 2. Ámbito Personal

1. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo de empresa son de aplicación:

a) A todos los trabajadores fijos de la empresa.

b) A todos los trabajadores con cualquier modalidad de contratación que presten sus servicios para la empresa.

2. Los acuerdos, disposiciones, decretos o normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio, serán de aplicación a todos los trabajadores al servicio de la empresa en lo que les sea más favorable.

Artículo 3. Ámbito Funcional

Se aplicarán las normas y artículos contenidos en este convenio al conjunto de actividades y servicios por la empresa en cuanto que afecta al personal al que se refiere el artículo 2, apartado 1.

Artículo 4. Ámbito Temporal, Vigencia y Duración

1. Este Convenio Colectivo entrará en vigor una vez cumplidos los trámites necesarios, siendo su duración de tres años, desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003.

2. El Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de dos meses a la fecha del término de su duración, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones del próximo convenio dentro de este plazo.

Capítulo II. Compensación y Absorción de Mejoras

Artículo 5. Garantía «ad personam»

Se respetarán las situaciones individuales que en su conjunto y en el cómputo anual y global sean más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose a título personal.

Artículo 6. Garantía Salarial

Año 2001. IPC real. = 2,7% incremento sobre tablas del 2000.

Año 2002. IPC real. = tablas + la revisión salarial que proceda.

Año 2003. IPC real.+150.000 pesetas repartidas en 14 pagas.

Dichos incrementos de IPC, que lo serán tanto a los conceptos salariales como extrasalariales del Convenio Colectivo, se aplicarán una vez constatado el mencionado índice, mediante la regularización de tablas.

Una vez cumplido este trámite de actualizacion, la Comisión Paritaria del convenio firmará dichas tablas finales y concretará la subida inicial para el año siguiente en una cuantía no inferior al IPC previsto.

Artículo 7. Vinculación a lo Pactado

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad de las cláusulas pactadas; de no ser así, carecerá de eficacia todo el Convenio Colectivo.

Capítulo III. Personal y Funciones

Artículo 8. Plantilla

La empresa se compromete a mantener a partir del presente Convenio Colectivo un mínimo de 8 trabajadores operarios, salvo incremento de la actividad productiva, en cuyo caso se revisará al alza el número de trabajadores.

Se tendrá en cuenta en caso de nuevas contrataciones a aquellos trabajadores que ya lo hayan hecho anteriormente en la empresa. Asimismo, la empresa entregará copia del contrato efectuado al trabajador y al Delegdo de Personal de los trabajadores.

Artículo 9. Categoría y Funciones

Los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo podrán ostentar las siguientes categorías profesionales:

— Encargado.

— Oficial administrativo.

— Auxiliar administrativo.

— Oficial 1.ª marinero.

— Oficial 2.ª marinero.

— Auxiliar marinero.

En caso de necesidad de la empresa de realizar nuevas funciones no contempladas en el presente convenio, en ninguna de las categorías, se estará a lo dispuesto por acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 10. Funciones

Encargado: Es el responsable de todo el personal, de fijar los turnos y horarios de trabajo y del control y supervisación de las labores administrativas del Puerto.

Asimismo, surpervisará las tareas de mantenimiento y reparación que se efectúen en la flota.

Será responsable, igualmente, del mantenimiento y conservación de todas las instalaciones y dependencias del Puerto de Gelves.

Oficial Administrativo: Es la persona que en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios realiza trabajos que requieran propia iniciativa, asimismo responsable de toda la correspondencia, datos económicos, ingresos y gastos de la empresa, confección de facturas, atiende las llamadas tanto telefónicas como de la emisora interior, etc.

Será la encargada del pago de salarios del personal.

Auxiliar administrativo: Es el que, con conocimientos generales de índole administrativo, auxilia a los oficiales y jefes en ejecución de trabajos propios de esta categoría, tales como redacción y correspondencia de trámites, confección de facturas, mecanografía, etc.

Oficial 1.ª marinero: Es la categoría que con conocimientos específicos y generales lleva el control de entrada y salida de los barcos del Puerto de Gelves y utiliza y manipula como elemento de ayuda la grúa móvil en las varadas y botaduras.

Asimismo, es responsable también del funcionamiento y manejo de la draga.

Atiende las llamadas de la oficina en dedicación durante tres turnos de trabajo, ejecuta servicios de mantenimiento de las instalaciones y propiedades del Puerto.

Oficial 2.ª marinero: Es la categoría que con conocimientos generales lleva el control de entrada y salida de los barcos del Puerto de Gelves y utiliza y manipula como elemento de ayuda la grúa móvil en las varadas y botaduras.

Asimismo, es responsable también del funcionamiento y manejo de la draga.

Atiende las llamadas de la oficina en dedicación durante tres turnos de trabajo, ejecuta servicios de mantenimiento de las instalaciones y propiedades del Puerto.

Auxiliar marinero: Es la categoría con conocimientos generales y no específicos, realiza labores de colaboración con el marinero, así como realiza trabajos sencillos que no constituyan propiamente un oficio.

Al igual que la categoría de marinero, realiza tres turnos de trabajo, rotando con ésta.

Los períodos de prueba para cada categoría una vez admitido un trabajador en la plantilla serán de:

Encargado: 3 meses

 

Oficial administrativo:

2 meses

Auxiliar administrativo:

1 mes

Oficial 1.ª marinero:

2 meses

Oficial 2.ª marinero:

2 meses

Auxiliar marinero:

1 mes

 

Capítulo IV. Retribuciones

Artículo 11. Salario Base

El importe del salario base mensual correspondiente a las diversas categorías profesionales es el que se detalla en el Anexo 1.

Artículo 12. Antigüedad

El complemento de antigüedad para todas las categorías se computará desde el momento de llegada del trabajador a la empresa.

El abono del complemento de antigüedad se regirá por las siguientes normas:

1. Su importe mensual consistirá en un 5% del salario base por cada tres años de servicio en la empresa.

2. El abono se realizará por meses completos, desde el primer día del mes que se cumplen los distintos períodos.

3. El número de trienios será limitado a un máximo de doce.

Artículo 13. Pagas Extraordinarias

Se establecen dos pagas extraordinarias, cuyos importes se fijan en:

— Un mes de salario bruto mensual y todos los complementos.

Anexo 1.

Estas dos pagas extras se abonarán los siguientesdías:

Paga de verano:

el 30 de junio

Paga de Navidad:

el 15 de diciembre

 

Las expresadas pagas se abonarán en función del tiempo trabajado, prorrateándose su importe en el caso de llevar trabajado menos de seis meses en la empresa en el momento que se cause derecho de devengo por el número de días trabajados hasta ese momento, siendo el devengo semestralmente.

Artículo 14. Horas Extraordinarias

Para el presente Convenio Colectivo las horas extraordinarias serán incrementadas, adoptando el valor correspondiente, según el Anexo 1 del presente texto.

Todas ellas tendrán el carácter de estructurales.

Artículo 15. Plus de Asistencia

Los trabajadores afectados por el convenio tienen derecho a un plus de asistencia mensual siempre que empiecen su jornada puntualmente y no falten por ningún motivo al trabajo durante el mes.

Por cada falta que no justifique el trabajador se le detraerá un 20% del importe mensual, en caso de tres faltas se le anulará el abono total de dicho plus. Anexo1.

Artículo 16. Plus Idiomas

Los trabajadores del Puerto que tengan conocimientos de idiomas y los acrediten percibirán por ello un 10% del salario base.

Artículo 17. Complemento Salarial

El importe de dicho complemento salarial mensual viene determinado por la tabla salarial. Anexo 1.

Artículo 18. Kilometraje y Dietas

El personal que por necesidades del servicio a la empresa deba desplazarse del Puerto de Gelves (centro de trabajo) a sitio distinto a realizar cualquier cometido se le abonará el kilometraje a razón de 30 pesetas.

La dieta será de 6.000 pesetas día

 

Comida:

1.700 pesetas

Cena:

1.700 pesetas

Pernoctación:

2.600 pesetas

 

Cuando algún trabajador efectúe un trayecto superior a las tres horas y media, se percibirá una compensación de 8.000 pesetas, en caso de que no se llegue a ese tiempo se percibirá la mitad de dicha cantidad.

Artículo 19. Plus de Productividad

Se fija en un porcentaje del 10% sobre el total de la recaudación que se realice en base a las reparaciones y limpiezas, renovación, modificación, barado o botaduras a los barcos y que hayan sido gestionados por los trabajadores.

El montante de dicho porcentaje se constituirá en un fondo, el cual se distribuirá semestralmente (marzo y septiembre) entre los trabajadores.

Artículo 20. Plus Draga

La empresa abonará el 30% del salario base día en el supuesto de trabajo de dragados, retribuyendo el especial esfuerzo y penosidad.

Artículo 21. Plus Domingos y Festivos

La empresa abonará un plus de 1.500 pesetas por domingo y festivo trabajado. Asimismo, el trabajador que realice una jornada de trabajo como consecuencia de una suplencia percibirá 8.000 pesetas si la jornada es diurna y 11.000 pesetas si es nocturna.

Capítulo V. Jornada, Vacaciones

Artículo 22. Jornada

La jornada para todo el personal afectado por el presente convenio será de 35 horas en jornada semanal, trabajándose los siete días de la semana con el fin de cubrir la totalidad de los servicios.

En la jornada realizada en el turno de noche se cobrará por nocturnidad un porcentaje del 50% del salario base.

En tales horas se considera incluido como tiempo efectivo de trabajo un período máximo diario de 20 minutos para la toma del bocadillo. Se considerarán como festivos, a todos los efectos, los días 24 y 31 de diciembre.

Artículo 23. Vacaciones

Las vacaciones anuales reglamentarias serán de 31 días naturales para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, sin distinción de categorías.

Las citadas vacaciones se disfrutarán preferiblemente en los meses de julio, agosto y septiembre, de común acuerdo entre ambas partes, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y manteniendo la preferencia en función de las responsabilidades familiares de los trabajadores, estableciéndose, dentro de lo posible, un turno de rotación en sucesivos años. Dichas vacaciones se disfrutarán en períodos de mes o quincenas, comenzando el 1 o 16 de cada mes, salvo circunstancias excepcionales y necesidades del servicio.

Con el fin de establecer los correspondientes períodos de disfrute y que éstos coincidan en lo posible con las preferencias de los trabajadores y las prioridades antes establecidas, los respresentantes del personal aportarán en el mes de abril de cada año a la Dirección de la empresa relación detallada de las peticiones de éstos, debiendo estar definitivamente expuestos en el tablón de anuncios en el mes de mayo, para su conocimiento por los trabajadores afectados.

Cuando algún festivo coincida con el período de disfrute de las vacaciones se compensará con un día más, agregado al período vacacional. La retribución durante el disfrute de las vacaciones será el importe del salario bruto mensual.

Artículo 24. Licencias Retribuidas

El trabajador, avisando con la antelación que sea posible y con la adecuada justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que a continuación se expresa:

a) Por defunción de padres, hijos, hermanos o cónyuge:

4 días hábiles.

b) Por defunción de padres políticos, tíos, sobrinos, nietos, abuelos: 2 días naturales.

c) Por alumbramiento de esposa: 4 días naturales, ampliándose a un máximo de 5 días naturales en el supuesto de que se originase desplazamiento o enfermedad grave del cónyuge. (Como bien se recoge, se dice de un máximo, lo que no significa que sea forzosamente 5 días, si no se demuestra debidamente la necesidad.)

d) Por enfermedad grave u hospitalización quirúrgica de cónyuge, hijos y padres naturales y políticos, 3 días naturales, ampliándose a 5 días en el supuesto de que se originasen desplazamientos.

e) En caso de matrimonio: 15 días naturales.

f) Por traslado de domicilio: 2 días laborales.

g) Por el matrimonio de hijos y hermanos, siempre y cuando éste se celebre en día laboral: 1 día natural.

h) Por tiempo necesario en los casos de asistencia y consulta médica del especialista de la Seguridad Social cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiéndose presentar a la empresa el volante acreditativo de la referida prescripción médica.

i) El trabajador tendrá derecho al disfrute de permiso retribuido por asuntos propios, según la siguiente distribución:

A partir de 3 meses de contrato:

2 días

A partir de 6 meses de contrato:

4 días

A partir de 12 meses de contrato:

8 días

 

Los cuales no se podrán añadir al período de vacaciones anuales, debiendo ser solicitado al menos con dos días de antelación a su disfrute. Dicho disfrute no podrá ser acumulativo por distintos contratos.

El disfrute de dichos días en período eminente festivo (Feria, Navidad, Semana Santa, etc.) estará sujeto a la decisión de la Gerencia de la empresa.

j) El trabajador que curse estudios en centros de enseñanza oficial tendrá derecho a un máximo de 7 días laborables para asistencia a exámenes finales de curso.

Artículo 25. Excedencias

El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un máximo de cinco años y un mínimo de un año.

Una vez concedido el período de excedencia, éste no podrá ser objeto de variación tanto de aumento como de disminución.

El trabajador tendrá derecho a incorporarse a excedencia durante un período de 2 años desde la concesión de aquélla y siempre y cuando avise con una antelación de 15 días a la fecha de terminación de dicha excedencia.

En caso de que dicha situación de excedencia fuese superior a dos años, tendrán derecho a incorporarse siempre y cuando haya o se produzca vacante en su categoría.

Para que pueda acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo período de 4 años de servicio en la empresa.

Capítulo VI. Garantías Sindicales

Artículo 26. Garantías de los Representantes del Personal

A los efectos de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, el Delegado de Personal de la empresa tendrá derecho a 16 horas retribuidas al mes para el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, siendo estas horas acumulables trimestralmente.

Artículo 27. Derecho de Reunión

Los trabajadores dispondrán de hasta 12 horas anuales de su jornada laboral para asistir a las reuniones informativas convocadas por sus representantes en tareas de su competencia.

Artículo 28. Deducción de Importes de Cuotas Sindicales

La empresa, a petición de los trabajadores afiliados a una central sindical, descontará de la nómina las cuotas sindicales establecidas por éstas. Tales deducciones serán ingresadas en la C/C que la central sindical comunique a la empresa.

Artículo 29. Información al Representante Sindical

La empresa está obligada a informar de todo lo concerniente a la empresa al representante sindical.

Asimismo, se dará información previa al representante del personal de cualquier expediente laboral de sanción que se abra a cualquier trabajador.

Capítulo VII. Atenciones Sociales

Artículo 30. Complemento en Situación de I.L.T.

En caso de que el trabajador fijo de plantilla o eventual con más de seis meses de antigüedad en la empresa pasara al proceso de Incapacidad Laboral Transitoria por enfermedad común o accidente no laboral, desde el día de la baja hasta el primer parte de confirmación será por parte de la empresa.

Si continuara el proceso de I.L.T. percibirá el 100% del salario hasta su alta. Las pagas extraordinarias las percibirán en su totalidad los trabajadores que se encuentren en estos procesos de I.L.T.

No obstante lo anterior, para los casos en que la situación de I.L.T. se deba a enfermedad común, para proceder al abono de las cantidades complementarias el trabajador deberá prestarse a ser reconocido por el médico que la empresa tiene en su plantilla, quien informará a un representante de la misma y a otro de los trabajadores sobre la procedencia o improcedencia, a su juicio, de dicha baja por enfermedad, decidiendo, en unión de los representantes antes mencionados, por mayoría de votos, sobre la aplicación o no de las cantidades complementarias.

Artículo 31. Prótesis

Se establece una ayuda para prótesis, material oftalmológico y ortopédico de cualquier tipo que haya sido previamente prescrito por facultativo competente al trabajador, esposa e hijos con derecho a asistencia médica a cargo de él, siempre que lleve prestando sus servicios ininterrumpidamente con una antigüedad superior a tres años, la cantidad de 240,40 euros (40.000 pesetas) al año, previa presentación de la justificación médica y factura.

Artículo 32. Incapacidad y Muerte por Accidente Laboral

La empresa realizará un seguro de accidente individual, que cubrirá los riesgos de muerte, accidente, invalidez permanente, absoluta, invalidez profesional o gran invalidez derivada de accidente o enfermedad laboral, por un capital de 24.040,48 euros (4.000.000 pesetas) por trabajador afectado a este convenio.

Artículo 33. Plus Escolar

La empresa abonará a todos los trabajadores que tengan más de tres años de antigüedad, en la nómina de septiembre, un plus de ayuda escolar por hijos en edad escolar. El devengo de dicha cantidad estará acondicionado a la justificación documental pertinente.

Guardería,

20.000 pesetas

Todo el primer ciclo,

30.000 pesetas

Segundo ciclo y F. P. Grado Medio,

35.000 pesetas

Resto ciclos formativos, incluidos universitarios

40.000 pesetas

Artículo 34. Jubilación Anticipada.

1. La jubilación para el trabajador afectado por el presente convenio se establece a los 65 años de edad cumplidos.

La empresa se compromete a cubrir la plaza vacante que se produzca, o proceder en consecuencia.

2. Se establece un premio de jubilación, que sólo se concederá cuando el trabajador solicite jubilación dentro de los dos meses siguientes al cumplimiento de los requisitos para merecerla, y surtirá efectos económicos desd la fecha de jubilación efectiva, con arreglo a la siguiente escala.

a) Con 63 años de edad y 15 de cotización,

700.000 pesetas

b) Con 62 años de edad y 15 de cotización,

800.000 pesetas

c) Con 61 años de edad y 15 de cotización,

900.000 pesetas.

d) Con 60 años de edad y 15 de cotización,

1.000.000 pesetas

 

La empresa abonará también a los trabajadores que cumplan 20 años de antigüedad en la empresa un premio extraordinario, que será igual que lo percibido como salario bruto en la nómina anterior a la fecha de cumplimiento.

Capítulo VIII. Otros Pactos

Artículo 35. Ropa de Trabajo

Todo el personal que lo necesite por razón de su actividad deberá ser dotado por la empresa de ropas de trabajo adecuadas, tales como impermeables, de abrigo o incombustibles, etc., según la índole del trabajo. Dichas prendas no quedarán en propiedad del trabajador.

Con independencia de lo anterior, a los trabajadores que se dediquen a los trabajos de reparaciones o limpieza la empresa les suministrará dos prendas anuales compuestas de pantalón y chaquetilla, así como de calzado adecuado (que será homologado y supervisado por el Comité de Higiene o Seguridad en el trabajo), que tendrá la consideración de ropa de uso personal, que quedará en propiedad de los trabajadores. Las citadas prendas se entregarán cada seis meses, a excepción del calzado, que se hará una vez al año.

El personal eventual con contratos inferiores a 6 meses dentro de un período de un año no devengarán uniformes de trabajo. Para dicho personal se generará un plus de ropa de trabajo consistente en 1.000 pesetas mes.

La ropa eventual se dará entre los meses de septiembre y octubre de cada año, y la ropa de verano entre los meses de abril y mayo. Todo ello bajo la supervisión de los Delegados de Personal.

Artículo 36. Fondos de Ayudas Económicas

La empresa mantendrá un fondo para préstamos y anticipos reintegrables. Los préstamos y anticipos se concederán en el plazo de dos meses con la siguiente cuantía:

— Préstamos hasta tres mensualidades completas brutas.

— Anticipos hasta una mensualidad completa.

Los anticipos concedidos se reintegrarán en 12 mensualidades, según la cuantía de las retribuciones brutas anuales, de la forma siguiente: hasta 1.000.000 de pesetas en 12 mensualidades.

En los casos en que los préstamos sean solicitados por personal no fijo de plantilla no se concederán por un importe superior al montante de multiplicar 10.000 pesetas por el número de meses que resten de contrato laboral.

Artículo 37. Finiquito del Personal

Todo personal que finalice su contrato o su relación laboral en la empresa, ya sea a voluntad propia o por terminación del contrato, tendrá derecho a que se le retribuyan los salarios devengados y las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, así como las vacaciones que no se hayan disfrutado.

No obstante, en los casos en que el trabajador decida su marcha de la empresa y no haya cumplido con los plazos de previo aviso citados en el artículo 7.4 de este convenio, no se le abonarán las partes proporcionales de las vacaciones no disfrutadas, ya que al no ser ésta, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, sustituibles por compensación económica, y las tuviese que disfrutar necesariamente dentro del año, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, y al no dar el trabajador opción a que las mismas se disfruten si ello es posible, por no avisar con los plazos de preaviso pactados, es lógico que tampoco se retribuyan.

El Delegado de Personal estará presente a la hora de hacer entrega de un finiquito por parte de la empresa.

Artículo 38. Comisión Paritaria

A efectos de resolver por vía arbitral las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del Convenio, existirá una Comisión Paritaria, que estará integrada por el representante de la empresa y dos representantes de los trabajadores, contando ambas partes con un asesor laboral, que en caso de la empresa será el que ha intervenido en este convenio. Ambos asesores asistirán con voz pero sin voto. En caso de que en dicha Comisión Paritaria exista discrepancia sobre el asunto o artículo a interpretar y no sea factible el acuerdo, se podrá proceder a la vía judicial si así se cree oportuno.

Cumplimiento por parte de la empresa de la Ley 21/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.

Artículo 39. Revisión Médica

El trabajador tendrá derecho a un reconocimiento médico anual, en horas de trabajo, de cuyo resultado deberá dársele conocimiento.

El resultado de dicho informe será remitido al Comité de Seguridad e Higiene, a efectos de modificar las condiciones de trabajo en caso que el mismo lo aconseje.

No será necesario este reconocimiento cuando a juicio del médico encargado de hacerlo el trabajador justifique adecuadamente que se encuentra sometido a tratamiento idóneo.

Artículo 40. Revisión Salarial

a) Con fecha 1 de enero de 2002 se efectuará una revisión salarial en todos los conceptos económicos, salariales y estrasalariales del IPC real de 2001. Además, con fecha de 1 de enero de 2002 se efectuará un subida lineal de 150.000 pesetas, repartidas en 14 pagas.

b) Con fecha 1 de enero de 2003 se efectuará una revisión salarial en todos los conceptos económicos, salariales y extrasalariales, del IPC real de 2002. Además, también con fecha 1 de enero de 2003 se efectuará una subida lineal de 150.000 pesetas repartidas en 14 pagas.

Artículo 41. Cláusula Adicional

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores

Tabla salarial del año 2002

Categoría

Salario base

Complemento

Asistencia

Productividad

Encargado

141.736

43.922

20.825

49.939

Administrativo

120.352

28.089

9.358

Aux. administrativo

116.446

25.000

8.274

Oficial 1.ª Marin.

125.800

25.000

13.128

Oficial 2.ª Marin.

112.796

23.000

10.274

Aux. marinero

107.000

20.000

13.863