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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE AUXILIAR MARITIMA DEL SUR, S. A. Y SUS TRABAJADORES

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto el regular las relaciones laborales entre Auxiliar Marítima del Sur, S. A. y la totalidad de su personal, que presta sus servicios a bordo de los buques remolcadores en explotación por AUXMASA para la prestación de servicios en las zonas I y II de las aguas del puerto de Huelva y hasta una milla de las mismas.

Artículo 2. Vigencia, duración, denuncia y efectos económicos.

El presente convenio tendrá vigencia desde el día Uno de Enero 2005 al treinta y uno de Diciembre de 2009 entendiéndose prorrogado tácitamente por periodos anuales sucesivos si no lo denunciase cualquiera de las dos partes firmantes, con una antelación mínima de un mes a su fecha de vencimiento. La denuncia del convenio habrá de realizarse mediante escrito a la Autoridad Laboral competente, dando traslado del mismo a la otra parte.

Para el año 2005 las tablas salariales serán las que se especifican en los anexos del presente convenio. No obstante y dado el cambio sustancial del presente convenio al objeto de facilitar los cálculos de regularización y actualización, se acuerda por las partes que la actualización y regularización correspondiente al año 2005 consistirá en incrementar las cantidades de los conceptos salariales abonadas durante el año 2005, según convenio anterior al presente, en un 3,2%.

Para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 las condiciones económicas pactadas en este convenio, se incrementarán en la cantidad del I.P.C. Real del año correspondiente, cuando sea conocido en enero del año siguiente de cada anualidad. El sistema para su aplicación consistirá en que al inicio de cada año, se abonarla a cuenta el I.P.C. previsto, y al inicio del año siguiente, en enero, cuando se conozca el I.P.C. Real del año anterior, se regularizará con dicho I.P.C. Real, lo que significará en su caso una cantidad a incrementar por el año anterior según dicho I.P.C. Real.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

A todos los efectos este convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos habrán de ser observado y aplicado en su integridad.

Si la Autoridad Laboral competente que ha de entender su homologación, no aprobase algunas de sus normas, y de este hecho a juicio de cualquiera de las partes firmantes desvirtuase el contenido del presente convenio, quedará automáticamente sin efecto la totalidad del mismo y deberá ser de nuevo considerado en su totalidad por la comisión negociadora.

Artículo 4. Condiciones beneficiosas.

Todas las condiciones económicas pactadas en este Convenio tienen consideración de "Mínimas", por lo que los pactos, cláusulas y situaciones actuales implantadas entre la Empresa y los Trabajadores, que en su conjunto y cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en el actual Convenio, deberán ser respetadas y aplicadas en su integridad.

Artículo 5. Comisión paritaria.

Durante la vigencia del presente convenio, se establece una comisión paritaria compuesta por un máximo de ocho personas, cuatro por la parte social y cuatro por la parte empresarial, ampliable siempre que haya paridad, y pudiendo asistir por ambas partes la asesoría laboral y técnica que se crea conveniente.

La misión de la comisión paritaria será la de velar por el cumplimiento de lo aquí pactado.

Artículo 6. Representación sindical.

En cuanto a garantía y competencias del personal que ostente cargos sindicales en la Empresa, se estará a lo regulado en el Estatuto de los trabajadores. El derecho de reunión se regirá igualmente por lo establecido en el capítulo segundo de la citada normativa sobre los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa.

Artículo 7. Organización del trabajo.

A. El sistema de trabajo que debe emplearse a bordo del buque, por ser potestad de la Empresa, se deja a la iniciativa de la dirección de la EMPRESA, ello no obstante, y cualquiera que fuese el sistema de producción adoptado por la EMPRESA, será comunicado a los trabajadores y oído por estos o a sus representantes legales si los hubiere, resolviendo la Comisión Paritaria todas aquellas aclaraciones que por los mismos le fueren razonablemente requeridas sobre este extremo.

En el Puerto de Huelva, la Empresa podrá disponer de los remolcadores que considere conveniente. En la actualidad la Empresa dispone de cinco remolcadores.

B. El personal de a bordo, según sea la categoría y departamento a que esté adscrito, habrá de cumplir cuantas órdenes y servicios le sean dados por el Armador y sus legítimos representantes relativos a las faenas relacionadas con la navegación o cometido asignado a cada departamento o servicio, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar los interesados las acciones y reclamaciones que correspondan ante el Armador o Autoridades competentes.

C. La jornada de trabajo en cómputo anual se pacta en 1826 horas de trabajo efectivo.

Tendrá la consideración de trabajo efectivo, a efectos del cómputo de la jornada pactada, aquél que se dedique a la realización de maniobras de entrada y salida, navegación y mantenimiento de los remolcadores.

D. Se establece según cuadrante redactado al efecto (Anexo n.° 1) turnos alternativos y rotativos (de 8,00 h a 8,00 h del día siguiente) de 24 horas diarias en el remolcador (horas de presencia o espera, efectivas de trabajo, y de descanso que realizan a bordo del remolcador por así quedar acordado entre las partes), seguidas de 48 horas de descanso.

No se computarán como trabajo efectivo, las horas de presencia a bordo, por razones de expectativa y espera de los servicios de guardia, que genera el cuadrante organizativo de turnos al que se hace mención en el párrafo anterior del presente artículo. No obstante son compensadas económicamente la totalidad de las mismas mediante el Plus de Compensación.

Artículo 8. Tripulaciones mínimas y trabajos diferentes a los de su cargo.

Las tripulaciones mínimas para los remolcadores en explotación por la empresa, serán en todo momento las que determinen las Autoridades Marítimas competentes.

La realización de trabajos de categoría diferente a la habitual, vendrá regulada por las normas laborales y vigentes en su momento.

Artículo 9. Trabajos sucios, penosos y peligrosos.

Están comprendidos en este artículo todos aquellos trabajos que por su naturaleza para ser desarrollados sea necesario un esfuerzo o dedicación especial por parte del trabajador y suponga un desgaste superior al normal de su capacidad física o mental, o ponga en peligro su integridad física; Serán considerados como tales los trabajos realizados en cajas de cadenas, tanques de lastre y cofferdam, limpieza de sentinas, limpieza bajo planchas en piso de máquinas y locales del servo.

La realización de estos trabajos se abonarán con una prima a acordar con antelación entre Empresa y trabajador que lo realice y para su realización se observarán las máximas condiciones de seguridad e higiene, no estando ningún tripulante obligado a realizarlo si no es en tales circunstancias.

Artículo 10. Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán respectivamente en los meses de Junio y Diciembre y por los importes detallados en el anexo número IV del presente convenio.

En caso de que el productor hubiese estado de baja por enfermedad común o accidente laboral, solo cobrará la parte proporcional de estas pagas extras conforme a los días en situación de alta y en el periodo correspondiente, según determina la Ley.

Artículo 11. Complemento de traslado.

Se establece para los trabajadores de esta Empresa sin distinción de categoría, el complemento diario que figura en el Anexo n.° II del presente Convenio, como compensación por trabajos en otros puertos (bases) con duración continuada (más de una semana). Este complemento comenzará a devengar a partir de su llegada al punto de traslado. Se considerará el traslado cuando el remolcador se desplace a otro puerto y no para servicios de remolques de altura. Asimismo, este complemento de traslado se abonará hasta un periodo máximo de tres meses.

Artículo 12. Salvamentos y salidas a la mar.

En los servicios de remolque en la mar, se abonará a los tripulantes que intervengan en el mismo un complemento diario del doce por ciento de su salario base, más la cantidad a tanta alzada de 70 euros para Patrones y Mecánicos y 60 euros para los Marineros de Pte., y Máquinas. Si el servicio durase menos de doce horas, este complemento y cantidades se reducirían en un cincuenta por ciento.

Las maniobras en la monoboya, dada su situación geográfica no se consideran salida a la mar, ya que se encuentra dentro de los límites de las aguas portuarias.

En el caso de salida del Puerto de Huelva a otro puerto, se abonará los días de navegación como tal y el resto de los días se le abonará el 12 por ciento sobre el salario base.

No obstante si la permanencia superara el periodo de una semana, se aplicará el Artículo11 única y exclusivamente.

Artículo 13. Dietas de viajes.

Cuando un tripulante efectué viajes en artefactos que no sean propiedad de la Empresa, o no hayan sido fletados por la misma para su explotación, el desplazamiento será por cuenta de ésta, y las dietas serán las que figuran en el Anexo n.° II del presente convenio.

Cuando el trabajador se halle fuera del puerto de base por reparación o estancia inferior a 15 días, percibirá el complemento establecido en el Artículo 11 de este convenio.

Estas dietas y complementos se harán efectivos siempre que el productor no pueda pernoctar o efectuar comidas a bordo por causas ajenas a él.

La percepción de estos complementos y dietas serán incompatibles con la percepción de las cantidades que se describen en el artículo 11 o 12 de este convenio.

Artículo 14. Vacaciones anuales.

Dentro de cada año natural, se establece un periodo de vacaciones de treinta días naturales entre los meses de Marzo a Diciembre, ambos inclusive, de cada año.

Las fechas de vacaciones serán las acordadas entre Empresa y trabajadores y se confeccionará el correspondiente cuadrante de vacaciones por parte de la Empresa, cuadrante que será rotativo y de aplicación durante la vigencia del presente Convenio. Las vacaciones serán invariables salvo mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador o entre dos trabajadores entre sí. En este último caso deberá de ponerse en conocimiento de la Empresa los cambios acordados que nunca podrán afectar a otros trabajadores.

La empresa deberá preveer en lo posible con suficiente antelación los cambios necesarios en el supuesto de salidas a la mar, para que estos trabajadores comiencen el disfrute de su periodo vocacional en el momento preestablecido. En los casos de enfermedad u otros análogos, el disfrute de vacaciones se hará en forma que no perjudique a otros trabajadores.

Artículo 15. Licencias.

Todos los trabajadores afectos por este convenio colectivo, tendrán derecho a licencia retribuida en los siguientes casos:

a) Por matrimonio: 15 días naturales.

b) Dos días: En los casos de nacimiento de hijos o enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, casamiento de padres, hijos o hermanos. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día: Por traslado del domicilio habitual.

d) Tres días: Para asuntos propios y siempre que se justifique su necesidad.

Para los demás casos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 16. Indemnizaciones por incapacidad transitoria.

En aquellos casos de incapacidad transitoria y respecto a la totalidad de los productores afectados por el presente convenio, se establece una indemnización complementaria de la correspondiente prestación de la Seguridad Social por enfermedad común, accidente o accidente laboral, liquidándose esta situación en los siguientes términos:

Los quince primeros días de baja incluido el propio día entero de baja, será de pago efectivo a cargo de la Empresa, en el porcentaje que determina la Seguridad Social. A partir del noveno día de baja y como complemento a la Seguridad Social, la empresa complementará la diferencia hasta el cien por cien de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja siempre y cuando el indica de absentismo sea menor del 2%.

La fórmula para la obtención del indica de absentismo será:

Índice de absentismo seria igual al n.° de horas perdidas en el periodo correspondiente dividido por el n.° de horas totales de trabajo en el periodo correspondiente y multiplicado dicha división por 100.

El periodo con objeto de no arrastrar horas perdidas en tiempo de no vigencia del presente convenio, se tomará en principio el primer mes de vigencia a partir del (1-1-06), cuando finalice el 2° mes se tomaran dicho mes y el anterior, es decir los dos últimos meses (Enero y Febrero), y así sucesivamente hasta llegar a doce meses, con lo que siempre tendremos a partir de este momento, como periodo, el cómputo de los doce últimos meses.

Artículo 17. Indemnización por muerte o incapacidad permanente total.

La Empresa abonará a los trabajadores que pertenecen a la plantilla laboral de la misma o a sus herederos en primer o segundo grado cuando estén a su cargo y por los conceptos que se especifican a continuación, las siguientes cantidades:

a) Socorro por fallecimiento. En caso de fallecimiento del productor por muerte natural o accidente no laboral, causará a favor de los herederos legales especificados anteriormente el derecho a una percepción de doce mil euros por una sola vez.

b) Indemnización por muerte derivada de accidente de trabajo. En caso de muerte por accidente de trabajo y una vez firme jurídicamente dicha calificación, la indemnización se fija en treinta mil euros por una sola vez.

c) Indemnización en caso de incapacidad permanente total. Una vez firme este tipo de invalidez, la indemnización se fija en veinticinco mil euros por una sola vez.

Estas indemnizaciones serán independientes de las que por los mismos conceptos pueda satisfacer la Seguridad Social. El sistema de cobertura de estos riesgos que escoja la Empresa, no dejará de ser una cuestión interna de ella.

Los trabajadores o herederos que obtengan una indemnización, por cualquiera de las causas establecidas en el presente artículo, no les será de aplicación evidentemente el artículo n.° 18 del presente convenio.

Artículo 18. Liquidación por cese.

Cuando el trabajador cause baja voluntaria en la Empresa, le será abonado el importe de las gratificaciones extraordinarias y el de vacaciones en proporción al tiempo trabajado, desde que se devengó la correspondiente gratificación, o se disfrutaran las oportunas vacaciones.

La Empresa abonará a los trabajadores fijos y que acrediten una antigüedad mínima de 15 años, una vez solicitado a la Dirección su baja voluntaria, las siguientes cantidades que a continuación se detallan:

a) Trabajadores cuya edad esté comprendida entre 55 y 58 años, ambas inclusive, les corresponde la cantidad de 23.921 €.

b) Trabajadores cuya edad esté comprendida entre más de 58 y 63 años, ambas inclusive, les corresponde la cantidad de 16.497 €.

c) Trabajadores cuya edad esté comprendida entre más de 63 y 65 años, ambas inclusive, les corresponde la cantidad de 14.847 €.

La solicitud a la Dirección de la baja, la realizará el trabajador con una antelación mínima de tres meses.

Estas cantidades se verán incrementadas en años sucesivos en la misma medida de porcentaje que se apliquen en las tablas salariales.

Artículo 19. Salario base.

El salario base mensual por trabajo a turno y por las distintas categorías, es el que se especifica en el anexo n.° II de este convenio. Dado que parte de la jornada pactada en el presente convenio se realizará necesariamente de noche, se aclara que mientras se efectúe tal jornada, los trabajadores no cobrarán ningún plus de nocturnidad por haberse tenido en cuenta tal circunstancia al pactarse el salario base.

Artículo 20. Plus de embarque.

Se fija por este concepto las entidades mensuales que figuran en el anexo n° II de este convenio y pagadero en doce mensualidades.

Artículo 21. Plus de actividad.

Cuando se realicen maniobras en las que se requiera la utilización de un cuarto o quinto remolcador, los tripulantes que intervienen en las mismas, que se encuentran en sus días de descanso, se comprometen a su realización de forma colectiva y moral, abonándoseles por cada maniobra y por el concepto de Plus de Actividad las cantidades especificadas en el anexo n.° V.

Artículo 22. Suplencias.

Los trabajadores se comprometen a sustituir, cubriendo el puesto de trabajo correspondiente de un compañero, que falte al trabajo por ser un caso de baja, ya sea por enfermedad o accidente o por cualquier otra causa justificada, percibiendo las cantidades por día que se relacionan en el anexo n.° II según su categoría Profesional.

Del mismo modo, en caso de que se diese una salida a la mar, los trabajadores se obligan a sustituir a los compañeros que han salido a la mar, hasta un periodo de 15 días percibiendo las cantidades por día, que se relacionan en el anexo n.° II según su categoría profesional.

Artículo 23. Plus compensación.

Se establece un Plus de Compensación mensual, que se percibirá por la realización de la actividad realizada según la estructura organizativa definida en el apartado D del artículo n.° 7 del presente Convenio, así como por la disponibilidad horaria y de los días de descanso del personal, cuando así se requiera por parte de la Empresa la utilización o puesta en servicio del 4° y/o 5° remolcador, por servicios en la monoboya de descarga de crudo o cualquier otro tipo de servicio, según cantidades reflejadas en el Anexo VI del Convenio.

De esta forma, en contraprestación a este Plus de Compensación, los tripulantes efectuarán durante la guardia correspondiente de veinticuatro horas, todos los servicios de remolque, incluidos los casos en que se tuviese que prolongar dicha jornada de 24 horas el tiempo preciso, hasta la finalización de un servicio por estar realizando en ese momento un remolque y no poder realizar el cambio de tripulación por la tripulación entrante del nuevo turno, maniobras en la monoboya de descarga de crudo, así como los trabajos propios de los remolcadores y trabajos de mantenimiento de los mismos.

Artículo 24. Plus ad personam.

Se establece a título personal un "Plus AD PERSONAM" para aquellos trabajadores que actualmente, a fecha de la firma de este Convenio estén dados de alta en la Empresa.

Dicho Plus Ad Personam, no será aplicable para el personal de nuevo ingreso dado su carácter estrictamente personal, y su importe anual se prorrateará en doce mensualidades. Si un trabajador estuviese actualmente dado de alta en la Empresa por contrato laboral, y una vez finalizado dicho contrato fuera dado de alta posteriormente en la Empresa en cualquier modalidad de contrato y categoría, se consideraría como un nuevo ingreso en la Empresa y por tanto sin derecho a percibir este Plus Ad Personam.

La Empresa se compromete a mantener este Plus Ad Personam a todos los trabajadores en alta actualmente mientras dure su relación laboral con la misma. Su importe según Anexo n.° III será el fijado para cada trabajador y con su percepción quedan absorbidos y compensados los siguientes conceptos: Antigüedad, Plus de turno, Plus de nocturnidad, Plus de radio, Suplemento de tarifa, Bolsa de vacaciones, y paga de beneficios.

Todos ellos conceptos que se percibían anteriormente a Enero del año 1995.

Del mismo modo quedan absorbidos y compensados los conceptos siguientes: Plus de actividad correspondiente a la utilización del 3° remolcador, Compensación por trabajo en Festivos y Lunes, Horas prolongación de jornada y Extra voluntario. Todos ellos, conceptos que se venían percibiendo en la actualidad hasta la firma del presente Convenio.

Artículo 25. Ropa.

La ropa de trabajo será suministrada por la empresa a ser posible durante el primer trimestre da cada año, y su uso será obligatorio durante el periodo de trabajo.

Artículo 26. Perdida de equipaje.

En caso de pérdida de equipaje de la dotación de un buque por naufragio, incendio o cualquier otra causa, no imputable al perjudicado, la Empresa abonará al trabajador en concepto de indemnización la cantidad de 643,37 €.

Artículo 27. Periodo de prueba.

Se establece un periodo de prueba de dos meses para el personal no titulado y de seis meses para el personal con titulación de Formación Profesional.

Artículo 28. Prevención de riesgos laborales.

Se seguirán las normas establecidas en las Leyes vigentes.

Huelva, a 28 de Diciembre de 2005.

 Imagen

 El 4° y 5° remolcador se tripularla en su caso, con personal que se encuentre en sus días de descanso.

La Tripulación realizarla durante los meses de Marzo a Noviembre las Vacaciones del resto de tripulaciones, (en Diciembre haría sus vacaciones), y los otros dos meses estarán para apoyo, mantenimiento, suplencias de bajas, cuarto y quinto remolcador etc., Así mismo permanecerá a disposición de la empresa para mantenimiento o maniobras extras o suplencias los días 2 de junio y I de septiembre.

Anexo n.° II.

Salario base y Plus de embarque.

Categoría

Salario base

Cantidad Mensual

Plus de embarque

Cantidad mensual

Patrón Mayor de Cabotaje/Patrón de Altura

931,94 euros

74,56 euros

Patrón Cabotaje/Patrón Litoral

885,34 euros

70,84 euros

Mec. Naval Mayor/Mec. Mayor Naval

923,86 euros

73,90 euros

Mec-Naval 1ª Clase/Mec. Naval

877,66 euros

70,20 euros

Mecamar/Mar Pte y Máquinas

841,49 euros

66,87 euros

 - Complemento de Traslado (Artículo n° 11): 35,56 Euros/día para todas las categorías.

- Dietas de viajes (Artículo n.° 13): 42,69 euros/día para todas las categorías.

- Suplencias Artículo n.° 22)

Categoría

Cantidad / 24 horas

Patrón Mayor de Cabotaje/Patrón de Altura

155 euros

Patrón Cabotaje/Patrón Litoral

 

Mec. Naval Mayor/Mec. Mayor Naval

 

Mec-Naval 1ª Clase/Mec. Naval

154 euros

Mecamar/Mar Pte y Máquinas

137 euros

Anexo n.° III

Plus "Ad Personam" (Artículo24 del Convenio) Importe Anual, y el correspondiente al mes en cada una de las 12 pagas (euros).

Productor

Importe Anual

Mensual

Merino Ferrer, José

19.520,88

1.626,74

Nardiz Girón, Juan

17.815,68

1.484,64

Falcón Herrera, Luis

12.892,68

1.074,39

Soler Ortiz, Luis

12.892,68

1.074,39

Torres Marín, Francisco

12.892,68

1.074,39

Vidal Lijo, Ventura

12.785,40

1.065,45

Núñez Riobo, Antonio

12.785,40

1.065,45

Merino Godoy, Francisco

12.785,40

1.065,45

Fernández Daza, Juan

15.114,48

1.259,54

Cortés González, Francisco

9.308,52

775,71

Espina Vilán, Pedro

9.308,52

775,71

García Pereira, Manuel

8.308,44

692,37

Treviño García, Rafael

9.308,52

775,71

Madrigal Daza, Cayetano

5.308,56

442,38

Borrero Gómez, Alonso

5.308,56

442,38

Cueto Rivera, Diego

6.308,52

525.71

Antoñete Rodríguez, José

5.308,56

442,38

Vázquez Zamorano, Antonio

5.308,92

442,41

Terenti Ferrer, Francisco

9.670,20

805,85

Acevedo Romero, Manuel

9.670,56

805,88

Cordero Maestre, Juan

8.670,48

722,54

Aire Cardoso, José

7.670,52

639,21

Acevedo Andrea, Antonio

7.670,40

639,20

Díaz Sierra, José

4.670,52

389,21

González Montano, José

4.670,40

389,20

Barral Paul, Andrés

4.670,40

389,20

Terenti Santos, Francisco

4.170,48

347,54

Cárdenas Quesada, Diestéfano

4.170,48

347,54

Anexo n.° IV

Pagas Extras. (Artículo n.° 10).

Patrón Mayor de Cabotaje / Patrón de Altura

1.006,50 euros

Patrón de Cabotaje / Patrón de Litoral

956,18 euros

Mecánico Naval Mayor / Mecánico Mayor Naval

997,76 euros

Mecánico Naval de 1ª Clase / Mec. Naval

947,86 euros

Mecamar / Marinero de Puente y Máquinas

908,37 euros

Anexo n.° V

Plus Actividad (Artículo n.° 21).

 

Categoría Laboral

Maniobra día

07 a 19 horas

Maniobra noche

19 a 07 horas

Maniobra Domingo

o festivo (tanto día como noche)

Patrón Mayor Cabotaje/Patrón de Altura

115,98 €

135,31 €

173,97 €

 

Patrón de Cabotaje/Patrón de Litoral

113,27 €

132,15 €

169,91 €

Mec. Naval Mayor/Mec. Mayor Naval

104,88 €

122,37 €

157,32 €

 

Mec. Naval 1ª Clase/Mayor Naval

102,56 €

119,65 €

153,84 €

Recamar/Mar Pte. y Máquinas

91,86 €

107,17 €

137,79 €

 

 

 

 

Anexo n.° VI

Plus Compensación (Artículo n.º 23, cantidad mensual).

Titulados de Puente 850 euros.

Titulados de Máquinas 700 euros.

Titulados de Cubierta 600 euros.