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JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO

DELEGACION PROVINCIAL DE HUELVA

 

Resolución de 19 de enero de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Industrias de Carpintería de Ribera y Naval.

Expte. núm.: 1.597.

Código de Convenio: 2101245.

 

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector de Industrias de Carpintería de Ribera y Naval de la provincia de Huelva, que fue suscrito con fecha 28 de noviembre de 2005 por la Asociación Provincial de Empresarios de la Madera y por la centrales sindicales CC.OO., S.U. y U.G.T., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, y en los Decretos 11/2004, de 24 de abril, y 203/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Empleo, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

Primero: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo de trabajo en el registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito.

Segundo: Disponer la remisión del texto original de dicho convenio colectivo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Tercero: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas.

Huelva, a 19 de Enero de 2006.El Delegado Provincial, Fdo.: Juan Márquez Contreras.

 

 

 

CONVENIO PROVINCIAL DE CARPINTERIA DE

RIBERA Y NAVAL

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las empresas cuya actividad principal sea la carpintería naval, tanto en su vertiente de nuevas construcciones como en las reparaciones.

Artículo 2. Ámbito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de las empresas comprendidas en el mismo, cualquiera que sea la categoría profesional que ostente y la modalidad de contrato laboral que los liguen.

Quedan no obstante excluidos los que desempeñen las funciones de alta dirección, alto gobierno o alto consejo, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la provincia de Huelva, aun cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho término provincial.

Artículo 4. Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2005 y expirará el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 5. Duración y prórroga.

El presente Convenio se prorrogará por años sucesivos de no mediar denuncia por escrito de cualquiera de las partes con un mes de antelación a su vencimiento. Si se prorrogara, todos sus aspectos económicos y sociales se incrementarán en la misma proporción que lo hiciese el I.P.C. de su último año de vigencia.

Artículo 6. Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. El horario de lunes a jueves será de 8:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 17:45 horas y los viernes de 8:00 a 15:00 horas.

Artículo 7. Jornada de verano.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de una jornada de verano comprendida entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre, con horario de 7:00 a 14:30 horas.

Habrá 15 minutos de bocadillo, que formarán parte de la jornada.

Se podrá cambiar excepcionalmente la hora de entrada y salida en determinados centros de trabajo, para adaptarse a las necesidades del mismo, previo acuerdo entre la empresa y el representante de los trabajadores.

Cuando un trabajo sea urgente, el personal que esté realizando este trabajo será el que continúe con el mismo hasta terminarlo. En los trabajos urgentes pero de larga duración, al personal más adecuado para que continúe trabajando en los mismos.

Artículo 8. Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de 24 días laborales, no considerándose el sábado laboral. Dicho periodo de vacaciones se le abonará al trabajador de igual forma que si hubiese estado trabajando, con excepción del desgaste de herramientas.

Artículo 9. Bolsa de vacaciones.

Los trabajadores que disfruten sus vacaciones según marca la legislación vigente percibirán una bolsa de vacaciones de 10 días de salario base de su categoría.

Artículo 10. Licencias retribuidas.

La empresa concederá licencia retribuida a los trabajadores que lo soliciten mediante justificante, antes o hasta siete días después del hecho causante, en los siguientes casos:

a) Por matrimonio, 15 días naturales.

b) Por fallecimiento de esposa, padres, hermanos o hijos, 2 días naturales.

c) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica, siempre que se produzca ingreso hospitalario al menos de un día, de padres, cónyuge, hijos, nietos, abuelos o hermanos, 2 días naturales.

Estos días se ampliarán a 4 días, si el hecho causante tiene lugar a más de 80 Km del domicilio habitual del trabajador.

d) Por alumbramiento de esposa, 3 días naturales.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, según disposición vigente. Los días de licencia recogidos en el presente artículo serán de aplicación a los parientes consanguíneos y afines indistintamente.

f) Por asuntos propios, 2 días naturales.

g) El día anterior y posterior a un viaje que realice el trabajador al extranjero. No tendrá tal carácter un desplazamiento a Portugal habida cuenta de la cercanía de la frontera, salvo que la duración del mismo sea superior a 15 días.

Dichos días se abonarán como si estuviesen trabajando a excepción del desgaste de herramientas y plus tóxico.

Artículo 11. Retribuciones.

Para el año 2005 serán las establecidas en la tabla salarial anexa al presente convenio.

Para el año 2006, la tabla salarial y el resto de los conceptos retributivos de este se incrementarán en el IPC real del año 2005.

Artículo 12. Plus de asistencia.

Se establece un plus de asistencia al trabajo, en cuantía que figuran en la Tabla Salarial anexa y se devengará por día efectivamente trabajado. La percepción de este plus quedará sujeta a las siguientes normas:

a) La primera falta de asistencia al trabajo dentro de un mes supondrá la pérdida del plus correspondiente a un día.

b) La segunda falta de asistencia al trabajo dentro del mismo mes supondrá la pérdida del plus correspondiente a dos días, y así sucesivamente.

c) No se consideran falta al trabajo los casos recogidos en el artículo 10 de este convenio.

d) Estos descuentos serán compatibles con las sanciones que procedan según la legislación vigente.

Estas faltas de asistencia deberán ser injustificadas para que entren en función las deducciones antes mencionadas.

Artículo 13. Plus tóxico.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán este plus en la cuantía del 10% de su salario base, de los días efectivamente trabajados.

Artículo 14. Gastos de kilometraje.

A los trabajadores que residan fuera de la población donde radique el centro de trabajo, o se desplacen fuera de la misma, en vehículo de su propiedad, para realizar un trabajo, la empresa abonará los gastos de kilometraje a razón 0,68 euros en el primer caso y 0,18 euros el kilómetro en el segundo. A estos efectos se considerará lugar de residencia del trabajador el que figura en su contrato de trabajo.

Artículo 15. Antigüedad.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán un 7% sobre el salario base en concepto de antigüedad por cada quinquenio.

Los trabajadores que tuviesen un cómputo distinto para su antigüedad se le modificará con arreglo a lo anteriormente expuesto y la fecha para el nuevo cómputo será la última en que sufrió un incremento.

Las cantidades que se llevan devengadas hasta el momento por fórmula de cálculo distinta a la expuesta en este convenio se congelaran y serán inabsorbibles.

Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad se abonarán a razón de 30 días de salario base, 30 días de plus de asistencia y 30 días de plus de transporte y antigüedad. En San José se abonará una paga extraordinaria de 30 días de salario base y 30 días de plus de asistencia.

Artículo 17. Plus de transporte.

Se establece un Plus de Transporte para sufragar los gastos originados por éste en la cuantía que figura en la Tabla Salarial anexa, por día efectivamente trabajado.

Artículo 18. Horas extras.

Los trabajadores, previa comunicación a la empresa, podrán canjear cada hora extra por dos de vacaciones, o que le sea abonada en la misma cuantía que figura en la tabla salarial anexa. Este artículo entrará en vigor en el momento de la firma de este convenio.

Artículo 19. Desgaste de herramientas.

La empresa entregará al trabajador que preste sus servicios bajo la modalidad del contrato de formación.

Todos los trabajadores cuidarán de sus herramientas y su mantenimiento y percibirán en concepto de desgaste de herramientas la cantidad que figura en la tabla salarial, por día efectivamente trabajado.

Artículo 20. Dietas.

El personal que por orden de la empresa se desplace fuera del casco urbano de la ciudad donde radique su centro de trabajo percibirá una media dieta de 8,99 euros y una dieta completa de 18,94 euros.

Opcionalmente la empresa podrá sustituir el pago de las dietas por el pago de los gastos originados de comida y alojamiento.

Artículo 21. Prendas de trabajo.

La empresa dotará a sus trabajadores de un buzo y unas botas de seguridad cada seis meses, así como de las prendas de seguridad que exijan los trabajos que realicen.

Artículo 22. Indemnización por accidente y enfermedad.

En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de accidente o enfermedad, los trabajadores afectados por la misma percibirán el salario como si estuviesen trabajando desde el primer día.

Comisión de seguimiento: Para seguimiento, vigilancia y posible descubrimiento de fraude en las bajas por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, se crea una comisión formada por un representante de los trabajadores, un representante sindical y un representante de la empresa. Esta comisión visitará al operario en baja a petición de uno cualquiera de sus miembros.

En el supuesto de descubrimiento de fraude, el trabajador sólo percibirá la cuantía que abone la Seguridad Social.

Para el supuesto de Incapacidad Temporal derivada de accidente o enfermedad común, la empresa podrá concertar una póliza de seguros por la cantidad necesaria para cubrir las percepciones de la Seguridad Social, hasta completar el salario a percibir por el trabajador.

En el supuesto de Incapacidad Permanente Total o Absoluta o Muerte, a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo, el trabajador o sus derechohabientes en su caso cobrarán una indemnización de 28.086,26 euros, por una sola vez. Para el pago de esta indemnización, la empresa podrá concertar la correspondiente póliza de seguros, de la que entregará copia al representante de los trabajadores.

Artículo 23. Reconocimiento médico anual.

Se procederá al reconocimiento médico anual de todos los trabajadores por medio del Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Las horas dedicadas a dicho reconocimiento se abonará igual que si hubiesen sido trabajadas.

Artículo 24. Readmisión de los despidos improcedentes.

Caso de producirse despidos que sean declarados improcedentes por la Autoridad Laboral, la empresa tendrá la obligación de readmitir a la plantilla.

Artículo 25. Garantías sindicales.

Los representantes de los trabajadores recibirán una copia de los contratos que realice la empresa con los trabajadores, ya sean fijos o eventuales.

Igualmente, recibirá copia de la póliza de seguros de accidentes que se realice cada año.

El crédito de horas mensuales del representante de los trabajadores será de VEINTE HORAS.

Cualquier sanción impuesta a un trabajador deberá ser conocida por los representantes de los trabajadores 48 horas antes de que le sea comunicada al trabajador.

Las cuotas sindicales serán descontadas mensualmente por la empresa y se entregará al representante del sindicato o ingresada en la cuenta de éste.

Artículo 26. Ayuda de estudios.

Se establece una ayuda de estudios para los hijos de los trabajadores en las cuantías que se detallan a continuación.

Enseñanza primaria, 28,04 euros, enseñanza secundaria, 48,65 euros, bachillerato y módulos, 71,76 euros.

Estas cantidades se percibirán en el mes de octubre, previa presentación de justificante de matriculación.

Si algún trabajador llevase menos de un año prestando servicios a la empresa la cantidad a percibir será la correspondiente a dicho tiempo.

Artículo 27. Compensación y absorción.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando las cuantías de tales retribuciones, consideradas en conjunto y en cómputo anual, fueran superiores a las establecidas en este convenio.

Artículo 28. Garantías «ad personam».

Las condiciones más beneficiosas de carácter económico que vinieran disfrutando los trabajadores afectados por el presente convenio, serán respetadas en su conjunto o cómputo anual sin que las normas de éste puedan implicar en manera alguna a tales condiciones.

Artículo 29. Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria con las atribuciones que marca la ley y estarán compuesta por tres representantes de la parte social y tres de la parte empresarial más los asesores que nombren ambas partes y decidirá dentro de su seno los procedimientos para resolver las discrepancias que surjan entre las partes.

Artículo 30. Creación de empleo.

Las empresas afectadas por el presente convenio cubrirán con contrato de formación las bajas que por jubilación se produzcan en las categorías de Oficial 1ª, Oficial 2ª, Ayudante y Peón. La copia de estos contratos les será entregada a los representantes de los trabajadores.

En aquellas empresas donde sea necesaria la contratación de un trabajador cualificado, a criterio de la empresa, oído a los representantes de los trabajadores, podrán de forma excepcional cambiar el contrato de aprendizaje por el que necesite en ese momento.

Los aprendices que se contraten a tenor de lo antes expuesto tendrán un contrato inicial para la formación de 6 meses. Al término de los cuales, de seguir trabajando, se considerarán en el período de formación desde su entrada por tres años. Al término de los cuales, accederán a la categoría de Oficial de 3ª o de 2ª, a criterio de la empresa o de los representantes de los trabajadores, valorándose por éstos el grado de aprovechamiento, conocimiento de la profesión y destreza en su realización.

Artículo 31. Cláusula de descuelgue.

El descuelgue de algunas empresas afectadas por el presente convenio se hará en las condiciones que acuerde empresa y trabajadores a través de sus representantes sindicales.

Artículo 32. Cláusula final.

En las materias no reguladas en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la ley.

 

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