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CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL  DE LIMPIEZA DE EUROLIMP, S.A., QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DEL ROCÍO DE SEVILLA

 

Artículo preliminar.

El presente convenio lo conciertan, de una parte, El Comité de Empresa del Personal de Limpieza del Centro de Trabajo Hospital Universitario «Virgen del Rocio» de Sevilla y de otra, la Empresa Eurolimp, S.A., actual concesionaria del Servicio de Limpieza del mencionado centro.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbitos territorial, personal y funcional.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa Eurolimp, S.A., actual concesionaria del servicio de limpieza y los trabajadores de su plantilla que presten sus servicios en el Hospital Universitario (Virgen del Rocio) de Sevilla, con independencia de su situación contractual.

En los supuestos de subrogación o sucesión de empresa o contratas, el convenio será de aplicación obligatoria a los trabajadores en régimen laboral y a la empresa respectiva.

Articulo 2. Ámbito de aplicación.

A) El presente convenio colectivo se aplicará, con exclusión de cualquier otro, salvo que en su conjunto o cómputo anual resultase más favorable a los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo el acogerse o beneficiarse de cualquier otra disposición sobre la materia.

B) En lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a 10 dispuesto en la Legislación vigente.

Articulo 3. Vigencia.

A) Este convenio colectivo será firmado por las partes y publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia.

B) La duración del presente convenio colectivo será de tres años, desde el día 1 de enero de 2006, hasta 31 de diciembre de 2008, y se prorrogará por anualidades, de fecha a fecha, si por cualquiera de las partes firmantes no se denunciara con tres meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia, o en su defecto, de cualquiera de sus prorrogas.

C) En el supuesto de prórroga por no denuncia, los salarios derivados del presente convenio colectivo, se verían incrementados automáticamente en la misma cuantía o porcentaje que en ese año haya sufrido el l.P.C., real más 1 punto.

D) El incremento a que se refiere el apartado anterior se aplicará de igual manera a todas las retribuciones recogidas en el presente convenio colectivo.

E) Hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo, las partes pactan de modo expreso que continuarán vigentes y serán respetadas todas las cláusulas y condiciones del convenio colectivo que este viene a sustituir.

Articulo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente.

Articulo 5. Garantías personales.

Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas que apreciadas en su conjunto superen a las pactadas en el presente convenio.

Articulo 6. Principio de igualdad.

Las partes firmantes del presente convenio se obligan a promover el principio de igualdad de oportunidades entre hombres, mujeres y personas con discapacidad, en el acceso al empleo, la formación, promoción profesional y ascensos.

Capítulo II. Comisión paritaria.

Articulo 7. Comisión paritaria.

En aplicación de lo establecido en el artículo 85.2 E del ET, se crea una comisión paritaria de Convenio, como órgano mixto de interpretación, conciliación y arbitraje, para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas.

Dicha Comisión estará integrada por seis miembros, tres representantes de la Empresa y tres representantes de los trabajadores, la designación de la representación de los trabajadores será directamente proporcional a la representación de miembros que cada sindicato obtenga en el Comité de Empresa tras las elecciones sindicales.

La Comisión Paritaria, velará por el cumplimiento de lo establecido en este convenio colectivo en materia de igualdad de oportunidades.

Las decisiones habrán de tomarse por mayoría de las representaciones respectivas, es decir, por dos representantes de la Empresa y dos de los trabajadores. Las decisiones que no sean aprobadas por las mayorías mencionadas carecerán de validez y por consiguiente, las partes, para solventar las discrepancias que pudieran existir, podrán acudir a los organismos administrativos o judiciales correspondientes.

Se designa como domicilio de la Comisión paritaria del convenio.

El de la sede del Comité de Empresa en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla.

Capítulo III. Jornada laboral.

Artículo 8. Jornada laboral.

El presente convenio colectivo regula los descansos y horarios de la plantilla, respetando en todo momento la jornada establecida en el mismo, y que necesariamente deberá suponer que quedan cubiertas las 24 horas del día.

A) Tumos de mañana y tarde.

La jornada semanal ordinaria será equivalente a 35 horas semanales.

Primero. Descansos semana/es.

Para la plantilla a jornada completa, turnos de mañana y tarde, los descansos semanales quedan establecidos de la siguiente forma rotativa.

Una semana: sábado y domingo.

La siguiente: sábado.

La siguiente: sábado y domingo.

La siguiente: domingo.

La siguiente: sábado y domingo.

Y así sucesivamente.

Para la plantilla a jornada completa, en tumo de mañana y tarde, la jornada de trabajo de sábados o domingos será de 5 horas.

Como máximo se trabajará en sábado y domingos alternos.

Las fiestas oficiales que coincidan en sábados o domingos no computarán como festivos a efecto de descanso, abonándosele al trabajador que efectivamente trabaje en festivo el plus de festivos, prevaleciendo para la plantilla a tiempo completo el sistema semanal establecido para sábados o domingos, establecido en el apartado anterior, por el que se rigen los tumos de trabajo y deseamos en sábados y domingos.

Segundo. Calendario Laboral.

1. Para la plantilla de jornada completa en tumos de mañana y tarde se establece el siguiente sistema de descansos.

Una semana: viernes y sábado.

Siguiente semana: sábado y domingo.

Siguiente semana: domingo y lunes.

Siguiente semana: sábado y domingo.

Siguiente semana: viernes y sábado.

Y así sucesivamente.

2. En este calendario laboral quedan englobados los días de descanso que la plantilla venia disfrutando, al igual que los siete días de descanso compensatorios de festivos detallados en el articulo 9 A) Y9 B), de este mismo convenio, así, como los descansos semanales recogidos en el párrafo primero de este mismo artículo 8. No figurando en el mismo las licencias, permisos, vacaciones o descansos, que los trabajadores tienen derecho a disfrutar, aparte de este articulo, por la aplicación de los diferentes artículos de este convenio.

3. A las personas que les correspondan trabajar por festivo, y su descanso establecido en viernes o lunes coincida con el día de fiesta, podrá optar por:

a) Trabajar.

Si decide trabajar, dicho día le será compensando durante los tres meses siguientes a la fecha del festivo trabajado, con un día de descanso en viernes, sábado, domingo o lunes, unido al descanso semanal de sábado y domingo, de viernes y sábado o de domingo y lunes, por lo que el trabajador/a descansará viernes, sábado y domingo o sábado, domingo y lunes.

Si el trabajador/a no pudiese disfrutar ese día, en el periodo mencionado de tres meses, por encontrarse en situación de lT, AT, o permiso legal establecido, este podrá disfrutar dicho día fuera de dicho periodo. Como máximo podrá descansar un trabajador por día y turno, excepto cuando por el volumen de trabajadores se tenga que aumentar dicho número.

Se acuerda que el trabajador podrá solicitar, disfrutar ese día de descanso en otra fecha distinta a viernes, sábado, domingo o lunes, siendo necesario para el disfrute de ese día que el trabajador preavise con una antelación mínima de 24 horas. Como máximo podrán coincidir descansando, en días diferentes a viernes, sábados, domingos o lunes, en un mismo día y en un mismo edificio un trabajador de la plantilla de cada uno de los edificios que componen el centro de trabajo Hospital Universitario (Virgen del Rocío) de Sevilla, pudiendo la Empresa denegar el disfrute de ese día de descanso, en la fecha solicitada, en caso de que se supere dicho porcentaje máximo establecido.

Para el disfrute de este día en fecha distinta a, viernes, sábado, domingo y lunes, se acuerda, que el trabajador deberá solicitarlo al encargado de edificio, por escrito, teniendo preferencia en el descanso del día por orden de antigüedad de fecha y hora de la solicitud cursada.

b) Descansar.

También podrá optar por descansar ese día, solicitándolo al encargado de edificio, con dos días como mínimo de antelación.

Podrán optar por descansar ese día hasta el 10% de la plantilla del Edificio en el que se preste los servicios. En los edificios que por el número de trabajadores el 10% de la plantilla no diese como resultado un número entero, no será de aplicación este párrafo, debiendo descansar como se establece en el artículo 9 de este convenio, con la aplicación del párrafo a) de este mismo apartado 3.

Tercero. Se establece un domingo de descanso al año, por lo que una semana al año se descansará, viernes, sábado y domingo.

Cuarto. En los edificios que provisionalmente no haya actividad en los fines de semana, en tanto y en cuanto se mantenga dicha situación, el descanso semanal se establece en sábado y domingo. En caso de que se inicie la actividad en fines de semana, se aplicará el sistema de descansos recogido en el apartado segundo de este mismo artículo.

Los festivos oficiales que coincidan con el día de descanso del trabajador/a, que prestan sus servicios en los edificios con estas características especificas, se le compensará con otro día de descanso, la fecha de disfrute de este día será de libre elección de los trabajadores/as, siendo necesario para el referido disfrute de ese permiso que el trabajador preavise con una antelación mínima de 24 horas. Como máximo podrán coincidir en un mismo día y en un mismo edificio un trabajador/a, por turno, de la plantilla de cada uno de estos edificios pudiendo la Empresa denegar el disfrute de ese día de descanso en caso de que se supere dicho número de trabajadores máximo establecido.

Quinto. Para la plantilla con jornada completa diaria, en cada jornada de trabajo habrá un descanso de 30 minutos para tomar alimentos. Dicho descanso se considerará como trabajo efectivo a todos los efectos.

Sexto. Para los trabajadores con contratos a jornada reducida de diario, en cada jornada de trabajo habrá un descanso de 15 minutos para tomar alimentos. Dicho descanso se considerará como trabajo efectivo a todos los efectos.

B) Tumo de noche.

Primero. La jornada semanal ordinaria en tumo de noche será de 35 horas semanales de promedio, llevándose a cabo de la forma siguiente:

Los trabajadores prestarán el servicio a turnos semanales de forma que una semana trabajaran los miércoles, jueves y viernes, de 21 a 7 horas con una interrupción de una hora en medio de las jornada, y la siguiente semana lo harán en lunes, martes, sábados y domingos, con el mismo horario citado anteriormente; continuando con este sistema de trabajar una semana tres días y la siguiente cuatro, y así sucesivamente.

Segundo. La hora de descanso en medio de la jornada se disfrutará en horario variable dependiendo de las urgencias que puedan surgir en el centro de trabajo. La decisión organizativa corresponderá en cualquier caso a la Empresa. Se respetará que en todo momento haya presencia de trabajadores, sin que en ningún momento el servicio quede sin asistencia.

Tercero. EI sistema de horario será establecido por la Empresa y si fuera necesario el cambio de edificio de algún trabajador para cuadrar los puestos de trabajo nocturno, será aceptado por este.

Cuarto. Los festivos oficiales que coincidan con el día de descanso del trabajador/a, se le compensará con otro día de descanso.

Quinto. EI personal de la Empresa que preste sus servicios en el tumo de noche tendrá derecho a tres días de permiso retribuidos y fuera de vacaciones, a disfrutar 1 día en Semana Santa, 1 día en Navidad y 1 día en Feria, todos ellos de los no festivos y dentro de la misma semana de cada fiesta.

Previo acuerdo entre Empresa y trabajador, los tres días mencionados anteriormente se podrá distribuir a lo largo del año.

C) Jornada de los contratos de fin de semana.

La jornada del personal que presta sus servicios con contratos de fines de jornada reducida para fines de semana se establece de la siguiente forma:

Grupo a: viernes: 7 horas.

Sábados: 6 horas.

Domingos: 6 horas.

Más 1 lunes, de 7 horas, cada cuatro semanas.

(Es decir, 3 semanas de 19 horas y 1 semana de 26 horas, lo que da un promedio de 20 horas y 45 minutos semanales).

Grupo b) sábados: 6 horas.

Domingos: 6 horas.

Lunes: 7 horas.

Más 1 viernes, de 7 horas, cada cuatro semanas.

(Es decir, 3 semanas de 19 horas y 1 semana de 26 horas, lo que da un promedio de 20 horas y 45 minutos).

D) Jornada máxima en cómputo diario.

La jornada máxima ordinaria en cómputo diario no podrá ser superior a 10 horas, y entre jornada y jornada existirá un periodo de descanso mínimo ininterrumpido de 12 horas.

E) En Semana Santa, la semana de Feria, en Navidad (del 24 al31 de diciembre ambos inclusive), la jornada laboral de todos los trabajadores, incluidos los de jornada reducida, se reducirá 1 hora en los días laborales (no en los festivos) de tales semanas. Las horas no disfrutadas en las semanas mencionadas no podrán disfrutarse en periodos distintos. Las personas que además tengan derecho a reducción de su jornada por lactancia, no se verán privadas de su derecho en este periodo.

F) Cada trabajador de la plantilla tendrá derecho al disfrute de dos horas mensuales para asuntos personales y sin necesidad de justificación, con el descuento económico correspondiente, siendo necesario para el disfrute de este permiso que el trabajador preavise con una antelación mínima de 24 horas. Como máximo podrán coincidir, en un mismo día y en un mismo edificio un 5% de la plantilla de cada uno de los edificios que componen el centro de trabajo Hospital Universitario «Virgen del Rocio» de Sevilla, pudiendo la Empresa denegar el disfrute de las citadas horas en caso de que se supere dicho porcentaje máximo establecido.

G) Todo trabajador/a de la plantilla tendrá derecho al disfrute de 2 días de libre disposición, recuperables, sin necesidad de justificación. Para el disfrute de este permiso será necesario que el trabajador preavise al encargado de edificio, con una antelación mínima de 48 horas. El trabajador devolverá dichos días, cuando por necesidades del servicio le sea comunicado por el encargado de edificio, con una antelación de 48 horas.

Como máximo podrán coincidir en un mismo día y en mismo edificio, un 5% de la plantilla de cada uno de los edificios que componen el centro de trabajo Hospital Universitario «Virgen del Rocío» de Sevilla, pudiendo la Empresa denegar el disfrute de los citados días de libre disposición, en caso de que se supere dicho porcentaje máximo establecido

Articulo 9. Festivos.

a) Aquellos trabajadores que por necesidades del servicio deban realizar la jomada ordinaria de trabajo en cualquiera de los 14 días de fiestas oficiales, que se establezcan en el calendario oficial de cada año, lo harán de forma alterna, uno si, otro no (excepto cuando el día de fiesta coincida en sábado o domingo que se aplicará el apartado primero del articulo 8). Se tendrá derecho a un día de descanso compensatorio quedando recogido en el párrafo segundo del artículo 8 de este convenio. Se acuerda que los siete días de descanso compensatorios, se descanse en lunes o viernes, quedando englobados en el apartado segundo del artículo 8 de este convenio colectivo.

b) Si el día festivo coincide con un descanso semanal de sábado o domingo, dicho descanso se trasladará a otro día laboral lunes o viernes, quedando englobados en el artículo 8 apartado segundo de este convenio colectivo.

c) Este sistema no afectará a los trabajadores contratados a jornada reducida para fines de semana, que trabajarán los festivos que coincidan con sus días de trabajo. Como compensación percibirán el plus de festivo establecido en el artículo 20 de este convenio colectivo, no teniendo derecho al día de descanso compensatorio por estar incluido en su salario.

d) Sc acuerda que la jornada de trabajo en días festivos será de 5 horas.

e) Todos los trabajadores de la plantilla a jornada completa en turnos de mañana y tarde, tendrán derecho a tres días de descansos retribuidos, que se disfrutaron 1 día en la semana de Semana Santa, 1 día en la semana de Feria y 1 día en la semana de Navidad, los turnos de descansos en estas semanas los establecerá la Empresa conjuntamente con el Comité de Empresa.

De común acuerdo con la Empresa los/as trabajadores/as podrán disfrutar estos días fuera de los periodos antes mencionados, siendo necesario para el referido disfrute de esos días que el trabajador lo solicite por escrito a la Empresa, en caso de coincidencia de solicitudes de trabajadores para descansar un mismo día, el trabajador tendrá preferencia por orden de antigüedad en fecha y hora de la solicitud, como mínimo podrá solicitar el descanso con 24 horas de antelación,

Los días de descansos que se soliciten fuera del periodo de Semana Santa, Feria o Navidad no podrán coincidir con viernes, sábado, domingo o lunes, excepto cuando se acuerde con la Empresa. Como máximo podrán coincidir en un mismo día y en un mismo edificio una persona.

Articulo 10. Turnos de trabajo, traslados y cambios de centro.

A) Se establecen tres tumos de trabajo: mañana tarde y noche. Dichos tumos serán fijos y no rotativos, por lo que la Empresa queda obligada a respetar los mismos y no podrá cambiar a nadie salvo acuerdo de las partes (Empresa-Trabajador) y previo reconocimiento del Comité de Empresa.

B) Todo personal afectado por el presente convenio colectivo, salvo aquellas personas cuya modalidad de contratación indique lo contrario, tendrán el carácter de fijo y adscrito al centro de trabajo Hospital Universitario «Virgen del Rocío» de Sevilla, por lo que la Empresa no podrá cambiarlos de centro bajo ningún concepto.

C) En evitación de posibles conflictos debido a que la labor se desarrolla por tumos de (mañana, tarde y noche) se acuerda que todo personal de nuevo ingreso, lo haga en el tumo de tarde, ofreciéndose las vacantes del turno de mañana al personal de tarde y noche que asilo solicitase y por orden de antigüedad real, descontando el tiempo habido de excedencia (exceptuando la excedencia especial recogida en el articulo 12-2 de este convenio, no computándose esta para descuento alguno en la antigüedad a estos efectos).

D) Las vacantes de carácter temporal que se produzcan en el tumo de noche se ofrecerán prioritariamente al personal fijo de plantilla por estricto orden de antigüedad, elaborando para ello una relación de trabajadores/as que soliciten dicho cambio. Dicha relación tendrá que estar necesariamente supervisada por el Comité de Empresa. Mientras dure la suplencia temporal, el trabajador cambiará al tumo de noche, volviendo a su turno una vez finalizada la incidencia que provocó la suplencia.

Las vacantes de carácter fijo que se produzcan en dicho tumo de noche se ofrecerán prioritariamente al personal por orden de antigüedad en el turno y que normalmente viene sustituyendo las incidencias en el mismo.

E) El personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo y que actualmente presta sus servicios mediante un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, tendrán preferencia, por orden de antigüedad real, descontando el tiempo habido de excedencia (exceptuando la excedencia especia! recogida en el artículo 12.2 de este convenio, no computándose esta para descuento alguno en la antigüedad a estos efectos), para cubrir aquellos contratos de trabajo de jornada completa de su misma categoría profesional que suscriba la Empresa, de forma que, de cada tres contratos que se suscriban, dos serán cubiertos por cualquiera de las personas con contratos a tiempo parcial antes mencionadas, y uno se cubrirá con la persona que libremente elija la Empresa, sin que esta persona necesariamente deba estar incluida en el colectivo citado anteriormente,

Se creará una Comisión Paritaria integrada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la Empresa que será la encargada de seleccionar las dos de cada tres personas que, en aplicación de lo establecido en cl párrafo anterior, deban cubrir las vacantes definitivas de jornada completa,

Capítulo IV. Vacaciones, permisos y excedencias.

Articulo 11. Vacaciones.

A. Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, tendrá derecho al disfrute de vacaciones retribuidas, cada año, de acuerdo con las siguientes normas:

1. Un mes natural al año, con el 100% de los conceptos fijos y permanentes de nómina (salario base, antigüedad, complemento hospitalario, plus de locomoción, y en su caso plus de especialidad). Adicionalmente, y de haberse percibido, el promedio de lo abonado en los tres meses anteriores al cálculo del salario vacacional por los conceptos retributivos de nocturnidad y plus de domingo.

Las vacaciones pactadas en el párrafo anterior se disfrutarán de forma continuada, salvo acuerdo individual entre empresa y trabajador, en cuyo caso se podrán disfrutar de forma fraccionada, así como fuera del período de vacaciones establecido.

2. El salario correspondiente al mes anterior se cobrará antes del disfrute de las vacaciones.

3. Las vacaciones serán concedidas por la Empresa al personal de acuerdo con las necesidades del servicio; para ello, el Comité de Empresa, y de acuerdo con la misma, confeccionará unas listas que se darán a conocer con al menos tres meses de antelación al disfrute de las vacaciones, con vistas a posibles reclamaciones. Los trabajadores/as dentro del mes siguiente al establecimiento del calendario vacacional, podrán cambiar con otro trabajador del mismo edificio, categoría y turno de trabajo, la fecha de disfrute de las mismas, previa comunicación a la Empresa.

El periodo de disfrute de vacaciones será de julio a septiembre, ambos inclusive.

4. Cuando el personal deje de prestar servicios en la empresa antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirá en efectivo las retribuciones que proporcionalmente le correspondieran.

5. Aquellas personas que se encuentren en situación de IT en el momento de iniciar sus vacaciones reglamentarias y continúen en tal situación durante las mismas, los mencionados días de IT, que coincidan con sus días de vacaciones se disfrutarán fuera del periodo vacacional general establecido en este convenio.

6. El párrafo anterior no será de aplicación en el supuesto de que la situación de IT, se inicie una vez comenzadas las vacaciones, salvo que el trabajador, durante el disfrute de las mismas, tenga un ingreso hospitalario superior a seis días, en cuyo caso las vacaciones se interrumpirán, disfrutándose los días en que coincidan ambas situaciones (ingreso hospitalario y vacaciones) fuera del periodo vacacional general.

B. Licencias y permisos.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al disfrute de licencia, sin pérdida de la retribución, previo aviso por parte del trabajador, al encargado de edificio, de la ausencia y el motivo de la misma (sin la obligación de comunicar el diagnóstico), salvo los casos de gravedad, que por la urgencia no permitan el mismo, así como la posterior justificación mediante la acreditación oficial correspondiente, en los siguientes casos y con la duración que se indica:

1. Matrimonio del trabajador: 30 días.

2. Alumbramiento de la esposa o compañera (con certificado de convivencia): 6 días continuados o a repartir, tres en el bautizo y tres en el parto. Tres días en los casos de adopción de hijos.

3. Matrimonio de hijos: el día de la ceremonia (un día).

4. Cambio de domicilio o catástrofe en el mismo (riada, derrumbe, incendio, robo): 1 día.

5. Horas para el médico: Hasta 2 horas para el médico de cabecera de la Seguridad Social, con un tope de 40 horas al año. Y el tiempo necesario para médicos especialistas de la Seguridad Social.

6. Muerte, enfermedad grave o intervención quirúrgica, para los casos de padres, madres, hijos/as, cónyuge, compañero/a (con certificado de convivencia) y hermanos: 3 días.

En este caso, se entiende por intervención quirúrgica, las realizadas en centros hospitalarios o clínicas públicas o privadas, excluyendo por tanto las realizadas en centros de salud, consultorios/ambulatorios, consultas privadas u otro tipo de instalaciones.

Muerte, enfermedad grave o intervención quirúrgica en la que sea imprescindible la aplicación de anestesia general o epidural, de abuelos, nietos, tíos y sobrinos, todos ellos por consanguinidad: 3 días.

En este caso, se entiende por intervención quirúrgica las realizadas en centros hospitalarios públicos o privados, que no tengan carácter de cirugía ambulatoria o que requieren ingresos superiores a veinticuatro horas.

Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 70 Km., desde el centro de trabajo, el permiso se ampliará en dos días más.

7. En los mismos supuestos que en el apartado anterior, para los casos de padres políticos, hijos políticos, hermanos políticos (hermanos/as del cónyuge del trabajador) y cuñados (cónyuges de los hermanos consanguíneos del trabajador): 2 días.

En este caso, se entiende por intervención quirúrgica las realizadas en centros hospitalarios públicos o privados, que no tengan carácter de cirugía ambulatoria o que requieran ingresos superiores a veinticuatro horas.

8. Si una vez comenzada una licencia por enfermedad grave o intervención quirúrgica, en los casos expuestos en este artículo, el familiar falleciese, dicha licencia se detendrá y comenzará una licencia de tres días por muerte.

Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 70 Km., desde el centro de trabajo, el permiso se ampliará en dos días más.

9. El tiempo imprescindible para el cobro de la nómina.

10. Para concurrir a examen: el día del mismo.

11. Un día por ingreso hospitalario de un hijo, cónyuge o compañero/a con certificado de convivencia, siempre que el ingreso tenga una duración superior a doce horas. Si el permiso viene como consecuencia de los supuestos recogidos en el apartado 6º., y entre el ingreso hospitalario y el mencionado supuesto no han trascurrido más de 48 horas, sólo se tendrá derecho a los tres días establecidos en el citado apartado 6º.

12. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de las Secciones Sindicales, tendrán derecho a un día al año para asistencia a congresos o cursos sindicales.

En los casos de los apartado 2, 6, 7 Y 10, el permiso empieza a contar desde el día siguiente al del suceso, si el trabajador no se ausenta de su puesto de trabajo este día, en caso contrario el permiso empezará a contar desde el mismo día del suceso.

Los permisos se entienden como días naturales y sucesivos.

Si el comienzo de una licencia o permiso coincide con el inicio de un descanso establecido, el comienzo de la misma se trasladará al siguiente día laborable.

Si la licencia o permiso comienza en un día de descanso, que no sea el primero (en cuyo caso se aplicará el párrafo anterior), prevalecerán los días de licencias sobre los días de descanso, que quedan englobados.

Artículo 12. Excedencias.

1. Voluntaria.

Todo trabajador fijo, y con antigüedad en la empresa superior a un año tendrá derecho a solicitar una excedencia de duración mínima de seis meses y máxima de cinco años, a cuya finalización, y siempre que el trabajador lo solicitara con una antelación mínima de un mes, podrá reincorporase automáticamente a su puesto de trabajo.

2. Especial.

Los trabajadores tendrán derecho a una excedencia especial, por un periodo mínimo de siete días y máximo de seis meses. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el mismo trabajador/a una sola vez cada año natural, debiéndola solicitar con al menos siete días de antelación. Durante el periodo de vigencia de esta excedencia se tendrá derecho al cómputo de la antigüedad.

3. Excedencia por mejora de empleo.

La empresa facilitará el paso a la situación de excedencia por mejora de empleo a todo trabajador que solicite esta modalidad y siempre que el trabajador la justifique documentalmente, previa o posteriormente del comienzo de la misma, como máximo un mes a contar desde el inicio de la excedencia.

No se tendrá derecho a esta excedencia si el contrato que se suscribe es de carácter fijo o indefinido.

Esta excedencia tendrá la duración del contrato de trabajo que suscriba el trabajador con la empresa, entidad, asociación, o cualquier empleador legalmente reconocido, terminando la misma cuando finalice el contrato de trabajo en cuestión, o por cualquier otra causa que ponga punto final a la relación laboral, debiendo comunicar el trabajador a la Empresa, en los diez días laborales siguientes, dicha finalización, procediéndose la incorporación inmediata del trabajador a su puesto de trabajo.

Si el periodo de excedencia no sobrepasase seis meses, consecutivos o acumulados, en el año, se le aplicará el mismo mecanismo que a la excedencias especiales por lo que no se perderá la antigüedad de ese periodo a todos los efectos. Si la excedencia fuese superior al periodo de seis meses se le aplicará el mismo sistema que la excedencia voluntaria.

Esta excedencia será facilitada por la Empresa, a los trabajadores que la soliciten, tantas veces como sea solicitada y justificada por el trabajador.

Capítulo V. Retribuciones.

Artículo 13. Estructura salarial.

A) Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a la percepción de los salarios y demás retribuciones que se establecen en la tabla de retribuciones anexa.

B) Como norma general, el pago de los salarios se efectuará del uno al cinco de cada mes, a través de la sucursal bancaria más próxima al centro de trabajo, por cheque nominativo o por transferencia bancaria.

C) El salario establecido en el presente convenio se entiende por meses completos, sean estos de 28, 29,30 o 31 días.

D) El salario establecido en el presente convenio será el mismo, y de la misma cuantía para todo el personal afectado por el mismo, salvo aquellas categorías que vengan percibiendo el Plus de Especialidad, que obtendrán las gratificaciones correspondientes al cargo o categoría que ostenten.

E) Los trabajadores con contratos a tiempo parciales percibirán todos los conceptos salariales y extrasalariales, incluidas las mejoras sociales, que les correspondan en proporción a la  jornada pactada, excepto los pluses que específicamente se acuerde lo contrario.

Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias.

A) Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a tres pagas extraordinarias al año, consistentes cada una de ellas en una mensualidad de salario base, más antigüedad y más plus de locomoción, y que se abonarán en la forma siguiente:

Navidad: del 14 al 16 de diciembre.

Julio: del 10 al 15 de julio.

Beneficios: del 10 al 15 del mes de abril del año siguiente al de su devengo.

B) Al personal que se encuentre disfrutando de las vacaciones reglamentarias en algunos de los meses citados, dichas cantidades se le abonarán en la mensualidad anterior.

C) Al personal que ingrese en el trascurso del año se le abonarán las gratificaciones extraordinarias prorrateando su importe en relación al tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se computará como mes completo.

Artículo 15. Incremento salarial.

Primero. Para el año 2007, todas las retribuciones recogidas en el presente convenio colectivo (excepto el plus de Festivo, el plus de Festivo Especial y el plus de domingo), se verán incrementadas, con fecha de 1 de enero de 2007 en el mismo porcentaje que se establezca para el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para ese año 2007.

Segundo. Para el año 2008, todas las retribuciones recogidas en el presente convenio colectivo (excepto el Plus de Festivo, el Plus de Festivo Especial y el Plus de Domingo), se verán incrementadas, con fecha 1 de enero de 2008 en el mismo porcentaje que se establezca para IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para ese año 2008, más la diferencia habida del IPC real con el previsto del año 2007.

Artículo 16. Antigüedad.

a) Todo el personal actualmente afectado por el presente convenio colectivo, disfrutará de un aumento por año de servicio, como premio a la vinculación a la Empresa, consistente en el 2% del Salario Base por año de servicio, comenzándose a devengar desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se cumpla el año de servicio.

El Salario Base que se tendrá en cuenta a efectos de calcular este premio a la vinculación será el que fije el convenio colectivo para cada categoría profesional vigente durante el mes en que se devengue este plus, y ello en proporción a la jornada laboral con la que cuente el trabajador.

b) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de aquellos trabajadores que contando con una jornada a tiempo parcial vieran ampliada la misma a tiempo completo, el cálculo de la antigüedad se realizará del siguiente modo: continuarán percibiendo la misma cuantía que en concepto de antigüedad vinieran percibiendo hasta el mes anterior a la aplicación de la jornada, quedando esa cuantía congelada, sin perjuicio de las consiguientes revalorizaciones anuales en el mismo porcentaje en que se incremente el salario base. Adicionalmente, y por cada anualidad que consoliden contado con jornada completa, devengará un 2% del salario base correspondiente a dicha jornada completa.

Con este modo de calcular el premio a la vinculación, para el personal de jornada reducida, ambas partes convienen en que ningún trabajador se verá perjudicado, en la medida en que como mínimo, cada trabajador mantendrá el porcentaje sobre el salario base que actualmente se le tiene en cuenta para calcular este premio a la vinculación.

Artículo 17. Complemento hospitalario.

Este complemento retributivo, de carácter personal, denominado Complemento Hospitalario, se abonará a todos los trabajadores englobados en el Grupo Profesional de Personal Obrero, así como a los encargados de grupo, los responsables de equipo y el personal administrativo que presten sus servicios en el centro de trabajo Hospital Universitario (Virgen del Rocío) de Sevilla. Afectados por ese convenio. Este complemento viene a retribuir las circunstancias personales consistentes en que los trabajadores afectados por este convenio colectivo están obligados a realizar, no sólo las funciones y tareas que se enmarcan en la definición de la categoría profesional correspondiente, contenida en el presente convenio colectivo en su artículo 25, sino también todas aquellas funciones y tareas, necesarias para cumplir en todo momento y en todo su extensión, con los trabajos y servicios contenidos en el pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas publicado en el Boletín Oficial correspondiente, para el Concurso Público (2003-2005), por lo que las funciones y tareas detalladas en el mismo servirán como referencia en lo sucesivo.

Dado que se retribuye la disponibilidad del trabajador para realizar otras funciones distintas a las recogidas en la definición de su categoría profesional, el devengo de este complemento se producirá cada mes en su totalidad, con independencia de las funciones concretas que ese mes se hayan encomendado al trabajador.

Lógicamente, el trabajador que ingreso o cese dentro del mes, devengará la parte proporcional.

Para la distribución de estas funciones y tareas señaladas, distintas de las recogidas en la definición de su categoría profesional, la Empresa lo hará de una forma lógica y coherente, teniendo en cuenta que el personal está clasificado en distintas categorías profesionales.

La cuantía de este complemento, que tendrá carácter cotizable a la Seguridad Social, será la establecida en el Anexo de retribuciones salariales, abonándose en doce mensualidades.

Articulo 18. Plus de nocturnidad.

El personal que trabaje en el turno de noche percibirá en concepto de Plus de Nocturnidad un 26% de salario base.

Artículo 19. Plus de locomoción.

Se establece este plus de carácter extrasalarial, cuyo objeto es mitigar los gastos que ocasionan al trabajador sus desplazamientos dentro de la localidad, así, como desde su domicilio a los centros de trabajo y su regreso.

Dicho plus se abonará en cuantía de dos mil trescientos noventa curo con ochenta y siete céntimos de euros (2.390.87 euros) anua1cs, que se repartirán en quince mensualidades de ciento cincuenta y nueve curos con treinta y nueve céntimos de euros (159.39 euros) con aplicación del artículo 23.2 A) e) del R.O. 2064/95 de 22/12., con las modificaciones establecidas por el artículo segundo del R.O. 1426/97 de 15/9, en materia de cotizaciones.

Artículo 20. Plus de festivos.

Primero. En el año 2006, todo trabajador, incluidos los trabajadores/as con contratos de jornada reducida en fines de semana o de diario, que preste sus servicios en cualquiera de los días de fiestas oficiales establecidos en el calendario anual percibirá un plus de veintiún curos (21 euros) por cada día festivo efectivamente trabajado que será cotizable a la Seguridad Social.

En el mismo año 2006, todo trabajador, incluidos los trabajadores/as con contratos de jornada reducida en fines de semana o de diario, que preste sus servicios en cualquiera de los días 1 de enero, 6 de enero, Viernes Santo o 25 de diciembre, percibirá un plus por importe de veintiséis curos con sesenta céntimos de euro (26.62 euros), por cada uno de estos días efectivamente trabajado, cotizable a la Seguridad Social.

Segundo. En el año 2007, Todo trabajador, incluidos los trabajadores/as con contratos de jornada reducida en fines de semana o de diario, que preste sus servicios en cualquiera de los días de fiestas oficiales establecidos en el calendario anual percibirá un plus de veinticinco euros (25 euros), por cada día festivo efectivamente trabajado que será cotizable a la Seguridad Social.

En el mismo año 2007, todo trabajador, incluidos los trabajadores/as coa contratos de jornada reducida en fines de semana o de diario, que preste sus servicios en cualquiera de los días 1 de enero, 6 de enero, Viernes Santo o 25 de diciembre, percibirá un plus por importe de cincuenta y tres curos (53 euros), por cada uno de estos días efectivamente trabajado, cotizable a la Seguridad Social.

Tercero. En el año 2008, todo trabajador, incluidos los trabajadores/as con contratos de jornada reducida en fines de semana o de diario, que preste sus servicios en cualquiera de los días de fiestas oficiales establecidos en el calendario anual percibirá un plus de treinta euros (30 euros) por cada día festivo efectivamente trabajado que será cotizable a la Seguridad Social.

En el mismo año 2008, todo trabajador, incluidos los trabajadores/as con contratos de jornada reducida en fincas de semana o de diario, que preste sus servicios en cualquiera de los días 1 de enero, 6 de enero, Viernes Santo o 25 de diciembre, percibirá un plus por importe de sesenta euros (60 euros), por cada uno de estos días efectivamente trabajado, cotizable a la Seguridad Social.

Artículo 21. Plus domingo.

Primero. A partir del 1 de enero de 2007, todos los trabajadores/as, incluidos los trabajadores/as coa contratos de jornada reducida en fines de semana o de diario, percibirán mensualmente la cantidad de veinticinco euros (25 euros) en concepto de plus Domingo.

Segundo. A partir del 1 de enero de 2008, todos los trabajadores/as, incluidos los trabajadores/as con contratos de jornada reducida en fines de semana o de diario, percibirán  mensualmente la cantidad de treinta y ocho curos (38 euros), en concepto de plus Domingo.

Tercero. Debido a las características peculiares del centro de trabajo, consistentes en, que los trabajadores/as no realizan el mismo número de días de trabajo en domingos, este plus se cobrará por todos los trabajadores mensualmente, independientemente del número de domingos que se trabaje.

Cuarto. Este plus se cobrará mensualmente teniendo carácter salarial. El mismo no se cobrará en su totalidad si el trabajador faltase al trabajo un domingo, al mes, por causa ajena a, IT, AT, licencia, descanso, vacaciones o permiso legar establecido.

Artículo 22. Bolsa de no enfermedad.

El trabajador que no haya estado de baja por enfermedad común o accidente durante todo el año, percibirá una bolsa de treinta y tres euros con veintiséis céntimos de euro (33.26 euros) anuales, que cotizará a la Seguridad Social.

La cantidad citada la abonará la Empresa en la primera quincena del primer mes del año. Al personal que ingrese en el transcurso del año se le abonará dicha cantidad en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 23. Bolsa de asistencia.

Asimismo, el trabajador percibirá una bolsa de treinta y tres euros con veintiséis céntimos de euro (33,26 euros) anuales, si no falta al trabajo ningún día injustificadamente, salvo por enfermedad común o accidente. Dicha cantidad cotizará a la Seguridad Social.

La cantidad citada la abonará la Empresa, en la primera quincena del primer mes del año. Al personal que ingrese en el transcurso del año se le abonará dicha cantidad en proporción al tiempo trabajado.

Articulo 24. Anticipos.

Todo el personal tendrá derecho a anticipos con cargo a su nómina y sin que exceda del 90% del periodo trabajado, los días 15 de cada mes, debiéndolo solicitar al menos con cinco días de antelación.

Capítulo VI Clasificación profesional.

Articulo 25. Clasificación profesional.

Para la clasificación profesional del personal afectado por el presente convenio colectivo se estará a 10 establecido en el artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito provincial para el Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de Sevilla, en todos los Grupos Profesionales, excepto el del Personal Obrero cuyas categorías serán las siguientes y con las funciones que se expresan:

a) Limpiador o Limpiadora:

Es el trabajador/a que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, paredes, techos, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, sin que se requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.

b) Peón Especializado:

Es aquel trabajador/a que realiza funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos y facultades para ostentar la categoría de especialista eligen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.

c) Especialista:

Es aquel trabajador/a que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos y de facultades domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propias y adecuadas para la realización de sus funciones de limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión.

d) Conductor/Limpiador/a:

Es aquel trabajador/a que estando en posesión del carné de conducir correspondiente a las clases de vehículos que se trate, realiza indistintamente las tareas del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor utilizando el vehículo que ponga a su disposición a Empresa, para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o para cualesquiera otras tareas que le sean ordenadas por la Empresa tales como reparto, distribución de materiales o transporte en general.

e) Peón:

Es aquc1 trabajador/a encargado de realizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención sin la exigencia de práctica operatoria alguna.

Capítulo VII. Derechos sindicales.

Articulo 26. Representación legal de los trabajadores.

A) Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, queda expresamente pactado, que cada uno de los miembros del Comité de Empresa, dispondrá de un crédito de 40 horas mensuales de su jornada laboral, pudiéndose acumular las horas o liberar a uno o dos de sus miembros.

Los Delegados de las Secciones Sindicales constituidas de acuerdo con la LOLS, dispondrán, igual que los miembros del Comité de Empresa, de 40 horas mensuales. Estas horas, correspondientes al Delegado/os Sindicales, una vez designados conforme a lo establecido en la LOLS, podrán ser acumuladas al crédito horario correspondiente al Comité de Empresa.

B) La plantilla en su conjunto dispondrá de un crédito de 30 horas anuales dentro de la jornada laboral para asambleas.

C) La Empresa dotará al Comité de Empresa de un tablón de anuncios adecuado y un local para celebrar reuniones.

Capítulo VIII. Prevención de riesgos laborales.

Artículo 27. Prevención de riesgos laborales.

Sin perjuicio de lo que para ello establezca la actual legislación, la empresa someterá a todo el personal a un reconocimiento médico cada año, siendo acordadas entre el Comité de Empresa, el médico de Empresa y la propia Empresa, la forma y contenido del mismo, con la suficiente antelación.

Se procederá a constituir el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.

Capítulo IX. Mejoras sociales.

Articulo 28. Enfermedades y accidentes laborales.

A) Para los casos de IT, se estará a lo dispuesto en la actual legislación laboral sobre la materia.

B) En los casos de accidente laboral, o enfermedad profesional, la Empresa abonará el 100 % de la mensualidad completa en tanto se encuentre el trabajador en situación de I.T.

C) Al igual que en el apartado anterior, las bajas por maternidad se abonarán con el 100 % de la mensualidad.

Artículo 29. Maternidad.

Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de un año tendrán derecho a una hora de reducción de su jornada laboral.

Tal derecho igualmente se tendrá en el supuesto de lactancia de un hijo adoptado menor de un año.

En cuanto a los descansos por maternidad se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a que, previa solicitud por parte de ella, se les asigne un puesto de trabajo más acorde a su nueva situación a partir del cuarto mes de embarazo.

La realización del trabajo nocturno, para las trabajadoras en estado de gestación, será optativo a partir del 6º mes de embarazo.

Artículo 30. Guarderías.

La Empresa abonará a cada trabajador hasta veintinueve euros con cincuenta y seis céntimos de euro (29.56 euros) mensuales por cada hijo menor de seis años de edad que tengan en alguna guardería, previa presentación del recibo-factura, fijándose como fecha límite de abono la de cumplimiento de dicha edad.

Articulo 31. Economato.

En sustitución de los servicios de un economato de alimentación, la Empresa abonará a todo trabajador, con antigüedad superior a un año, una bolsa anual de treinta y un euros con treinta céntimos de euro (31.30 euros) anuales, en la Navidad del año de que se trate.

Artículo 32. Fondo cultural y social.

Existirá un fondo cultural y social, consistente en la cantidad de tres euros con cero siete céntimos de euro (3.07 curos) por persona y año, que la Empresa entregará al Comité de Empresa para su administración.

Articulo 33. Anticipos reintegrables.

Al objeto de que todos los trabajadores puedan disfrutar de anticipos reintegrables, la Empresa dispondrá la cantidad de once mil euros (11.000 euros) para conceder dichos anticipos entre los trabajadores que así lo soliciten, siendo como cantidad máxima el importe de 600 curos y debiendo reintegrarlas a la Empresa en un tiempo no superior a diez meses.

El Comité de Empresa, mensualmente, tendrá acceso a las peticiones y devoluciones que se vayan produciendo, pudiendo proponer a la Empresa, aquellas situaciones graves de las que tenga conocimiento.

Articulo 34. Invalidez.

Si un trabajador con contrato de carácter fijo o indefinido, pasase a la situación de invalidez, en cualquiera de sus modalidades, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante los cinco años siguientes a la fecha de su pase a la situación de invalidez, conforme a las siguientes normas:

Primero. Cuando un trabajador cause baja  en la Empresa por pasar a la situación de invalidez en cualquier a de sus modalidades y reciba el alta médica antes de los tres años siguientes a la fecha en la que causó la situación de invalidez, se incorporará inmediatamente a su puesto de trabajo una vez solicitado su ingreso.

Segundo. Si el alta médica se produce en el periodo que comprende desde los tres a los cinco años desde la fecha en la que el trabajador causó invalidez, el trabajador deberá solicitar su incorporación a su puesto de trabajo, produciéndose la incorporación en la primera vacante que se produzca, por cualquier circunstancia, en el centro de trabajo, teniendo preferencia sobre cualquier otra persona para cubrir esa vacante, pertenezca o no pertenezca a la Empresa.

Articulo 35. Jubilación.

A los trabajadores que con más de diez años de permanencia en la empresa se jubilen voluntariamente, de común acuerdo con el empleador, se les gratificará por una sola vez con las cantidades que a continuación se indican y según las circunstancias de edad:

1. Con 64 años cumplidos, sin acogerse a lo establecido en el RD. 1194/85 de 17 de julio: 2 mensualidades de su salario.

2. Con 65 años cumplidos, o bien con 64 años y que se acojan a lo establecido en el R.D. 1194/85 de julio: 1 mensualidad de su salario.

Capítulo X. Uniformes.

Artículo 36. Uniformes.

La Empresa facilitará al personal uniformes de la siguiente manera:

a) Dos pares de zuecos y dos «pijamas» o dos batas a elección de la trabajadora. Las fechas de entrega serán en junio y enero.

Todas las referencias hechas a zuecos y pijamas, se entenderán, para el personal masculino, hechas a zapatos o zapatillas, camisa y pantalón.

b) A las personas que presten sus servicios en las cámaras frigoríficas se les facilitará con una periodicidad de cada tres años botas de agua y anorak. Asimismo se entregará una rebeca para las mujeres y una cazadora para los hombres cada tres años, a partir de septiembre de 2004,

Para las personas que por la naturaleza de su trabajo tengan que desarrollar el mismo fuera del edificio, se les facilitará, en temporada de invierno, ropa y calzado adecuados al mismo.

Capitulo XI. Ceses de contratas de limpieza.

Artículo 37. Ceses de contratas de limpieza.

Sc estará a lo establecido en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial para el Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de Sevilla y en el Acuerdo Marco Sectorial Estatal del sector de Limpieza de Edificios y Locales en su artículo 10.

Capítulo XII. Clausula derogatoria.

Articulo 38. Clausula derogatoria.

La entrada en vigor del presente convenio colectivo deroga el anteriormente vigente, así como cualquier otro que, en su caso, pudiera estimarse que viene rigiendo en la actualidad.

Capitulo XIII. Clausula adicional.

Cláusula adicional primera. Acoso sexual.

En lo relativo a acoso sexual, este convenio colectivo se remite expresamente a 10 establecido en la cláusula adicional segunda del Convenio Provincial de Limpie7.a de Edificios y locales de la provincia de Sevilla.

Cláusula adicional segunda. Personal de jornada reducida.

Debido a, que en el momento de la firma de este convenio colectivo parte de las personas que pertenecen al grupo de trabajadores de jornada reducida se encuentran inmersos en procesos judiciales, entendiendo la Comisión Negociadora del presente convenio colectivo que el resultado de los mismos podrían modificar las condiciones pactadas en este convenio, en relación a ese colectivo de trabajadores a jornada reducida, es por lo que:

La Comisión Negociadora del convenio acuerda que, una vez concluidas todas las acciones, recursos, demandas, o lo que conviniere en derecho formular por las parles ante los juzgados, esta se volverá a reunir para comenzar las negociaciones de los puntos, expuestos en la plataforma de convenio, en relación al personal de jornada reducida.

Se acuerda que una vez finalizada dicha negociación las actas de los acuerdos se registrarán en el organismo laboral competente como anexo de convenio

Cláusula adicional tercera. Modificaciones de plus de especialidad en tabla de retribuciones.

Las partes firmantes se comprometen a, en el periodo de los seis meses primeros del año 2006, incluir dentro del apartado plus especialidad de tablas anexas de este convenio, a las diferentes categorías profesionales de todos los trabajadores/as que prestan servicio en el centro de trabajo Hospital Universitario (Virgen del Rocío de Sevilla). Siendo imprescindible para ello el acuerdo individual y firmado de los trabajadores afectados por este cambio.

Anexo

Tabla de retribuciones

Del 1 de enero de 2006  al 31 de diciembre de 2006

Para todas las categorías profesionales:

Salario Base: 6511,53 euros/mes x 15 = 9.877,97 euros/año.

Plus Hospitalario: 131,71 euros/mes x 12 = 1.580,53 curos/año.

Plus de locomoción: 159,39 curas/mes x 15 = 2.390,87 euros/año.

(*) Con la aplicación del artículo 23.2 A) e) del R.D.

2064195 de 22112, con las modificaciones establecidas por el artículo segundo del RO. 1426/97 de 1519, en materia de cotizaciones.

Plus de especialidad:

Peón especializado: 7 % del salario base x 12 mensualidades.

Especialista: 10 % del salario base x 12 mensualidades.

Administrativo: 10 % del salario base x 12 mensualidades.

Responsable de Equipo: 12 % del salario base x 12 mensualidades.

Encargado de Grupo: 15 % de salario base x 12 mensualidades.