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CONVENIO COLECTIVO DE AGUAS SIERRA DE CADIZ, S.A.

 

Sres. Asistentes:

Por la Empresa D. Alfonso C. Moscoso González. D. Cristóbal Gómez Cruces.

Por los Trabajadores D. Juan Rivera Romero, D Juan C. Pérez Plores. D. Antonio Partida Margariti.

Asesor. D. Juan Miguel Márquez Horrilo.

Acta de modificación del convenio colectivo de la empresa pública aguas de la sierra de Cádiz.

En Villamartín siendo las 09,30 horas del día 21 de abril de 2006, se reúnen los señores al margen relacionado al objeto de proceder a la modificación del Convenio Colectivo del de la Empresa Pública del Agua Sierra de Cádiz, siguiendo las instrucciones de la Consejería de Empleo de fecha 12 de enero de 2006 y nº de registro 203, quedando redactados los artículos correspondientes en el sentido manifestado en el Acta de la comisión Negociadora del Convenio Colectivo en fecha de tres de febrero de 2006 y que fue presentada en la Consejería de Empleo en [a misma fecha.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente en el lugar y fecha arriba mencionarlos.

D. Alfonso C. Moscoso González. D. Cristóbal Gómez Cruces. D. Juan Rivera Romero. D. Antonio Partida Margaríti. D. Juan C. Pérez Flores. D. Juan Miguel Márquez Horrilo.

Capítulo I. Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto, establecer y regular las condiciones de trabajo de! personal al servicio de la empresa Aguas Sierra de Cádiz, SA dedicada a todas aquellas actividades relacionadas con el ciclo integral del agua.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente convenio afectara a todos los trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea la modalidad de contratación, al servicio de la empresa referenciada en el arto anterior.

No obstante, se excluye expresamente del ámbito regulado por el presente convenio, al personal afecto a lo establecido en e! art. 1.3.c) y 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores,

Artículo 3. Ámbito territorial.

Las normas establecidas en el presente convenio serán de aplicación a todos los centros y lugares de trabajo comprendidos en el ámbito funcional.

Cada trabajador parte de su centro de trabajo inicial al entrar en el servicio de Aguas Sierra de Cádiz, SA a efectos de subrogación de empresa o cambio de gestión del servicio y funcionalmente el ámbito de trabajo derivado de la movilidad geográfica por necesidades organizativas de los trabajos ordinarios dentro de la empresa Aguas Sierra de Cádiz, será el ámbito territorial de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz

De cualquier forma los cambios de población que se produzcan que no sean puntuales y sean continuos deberán contar con la aprobación de los delegados sindicales y trabajadores afectados.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro año, entrando en vigor el 1 de enero de 2006 y terminado el 31 de diciembre de 2009, independientemente de la fecha de registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Artículo 5. Denuncia y prorroga.

Una vez finalizar lo el plazo de duración del presente Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, si no mediase denuncia de cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escrito dirigido a la otra parte.

Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, el presente Convenio Colectivo se aplicará en todo su contenido mientras no se negocie y acuerde uno nuevo.

En el supuesto prórroga por tácita reconducción, se garantiza un incremento salarial sobre todos los conceptos retributivos recogidos en este Convenio igual al IPC real del año en cuestión.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Si la jurisdicción competente anulase o invalidase algún artículo parcial o totalmente, las partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado, manteniendo inalterable el resto del contenido del Convenio.

Capítulo II. Comisión mixta paritaria.

Artículo 7. Comisión mixta paritaria de interpretación y vigilancia del presente convenio.

Las partes acuerdan constituir una Comisión Mixta Paritaria, integrada por tres miembros en representación de la Empresa y tres en representación de la parte social, con independencia de que cada una de ellas, pueda valerse de los asesores que estimen conveniente.

Esta Comisión, tendrá corno misión velar por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de lo establecido en este Convenio Colectivo y constituye el órgano básico de su administración y vigilancia, siendo su alcance temporal el mismo que el del presente acuerdo, quedando prorrogadas sus competencias en el supuesto de que así también lo quede el texto. Será preceptivo que conozca los conflictos colectivos que pudieran plantearse por la aplicación y/o interpretación del contenido del texto. Los conflictos individuales, si así lo deciden los interesados, podrán también ser tratados en el seno de la Comisión.

La Comisión habrá de reunirse por convocatoria fundada de cualquiera de las partes, que deberán requerido con al menos 5 días hábiles de antelación. La citada convocatoria deberá de contener el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión. Los acuerdos de la Comisión habrán de adoptarse por el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes y tendrán la misma validez y efectos que los establecidos en el Convenio Colectivo.

El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece en la sede social de la Empresa.

Capítulo III. Disposiciones generales.

Artículo 8.

8.1 Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactada en este Convenio, estimada en cuanto sea posible de modo conjunto, tendrán la consideración de mínimas. Debido a la necesidad de armonizar las diferentes retribuciones que percibe el personal y tener una única estructura salarial en la empresa, al personal que tuviera un salario bruto anual superior al establecido en el presente Convenio Colectivo, se le redistribuirá el mismo, entre todos y cada uno de los conceptos económicos pactados en el presente convenio. La diferencia resultante entre su retribución personal anualizada y la retribución estipulada en este Convenio, de dividirá entre doce, y el resultado se abonará en las doce mensualidades en concepto de "Adecuación Convenio". Esta retribución compensa las condiciones individuales superiores que tuvieran los trabajadores a las aquí pactadas.

8.2  Absorción y compensación.

Quedan compensadas y absorbidas, por las condiciones tanto económicas como de otra naturaleza pactadas en el presente Convenio Colectivo, aquellas otras de cualquier dase, género u origen que, con carácter general y colectivo o individual, tuvieran los trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.

Artículo 9. Organización.

La organización práctica y técnica del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, con sujeción a este convenio y a la legislación vigente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la representación de los trabajadores, cuidando especialmente la formación profesional y técnicas del trabajador.

Capítulo IV. Clasificación profesional y definición.

Artículo 10. Clasificación.

El personal al que afecta el presente Convenio Colectivo se clasificará, teniendo en cuenta las funciones que realiza, en los siguientes grupos:

Grupo 1: Personal Titulado y Técnico.

Grupo 2: Personal Administrativo.

Grupo 3: Personal Operario.

Esta clasificación que se realiza en Grupos Profesionales, definirá las tareas y funciones básicas, más representativas que desempeñen los trabajadores y que se establecerán en el contenido de la prestación laboral objetiva del contrato de trabajo.

Artículo 11. Categorías.

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son meramente enunciativas, y no suponen la obligación de tener provistas todas las categorías enumeradas, si no lo requiriesen las circunstancias específicas de la organización y volumen de la Empresa. Dentro de los grupos señalados en el artículo anterior podrán existir, entre otras, las categorías que se señalan a continuación.

Grupo primero. Personal titulado y Técnico.

Se incluirán dentro de este grupo el personal que presta sus servicios en la empresa y para quien en el desarrollo de sus funciones se le exigen conocimientos técnicos acreditados mediante titulación académica media o superior, pudiendo existir entre otros:

Analista de Laboratorio. Personal que habiendo adquirido los conocimientos necesarios equiparables a la Formación Profesional correspondiente, ejecutan tomas de muestra, preparan reactivos, soluciones valoradas y caldos de cultivo, esterilizan materiales, etc., y además ejercen funciones administrativas elementales propias del laboratorio, cuidan de la conservación y limpieza del material, y realizan análisis de tipo corriente, pudiendo tener a su cargo otros trabajadores.

Ayudante de Laboratorio. Personal que ayuda en la realización de los trabajos de carácter técnico elemental que les encomiendan sus superiores, y colaboran con los  analistas en la realización de trabajos rutinarios, tales como la limpieza y orden del material, esterilización del mismo, mantenimiento básico del laboratorio, etc.

Grupo segundo. Personal Administrativo.

Estarán clasificados dentro de este grupo profesional el personal que, para el desarrollo de su función, se le exijan conocimientos de carácter administrativo, equiparables a la adecuada titulación académica según categorías.

Subjefe de Sección Administrativa. Personal que teniendo los conocimientos equiparables a una titulación media, dirigen los cometidos asignados a su sección, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo.

Oficial de Primera Administrativo.  Personal que con completo conocimiento y dominio de su trabajo, realiza tareas de máxima responsabilidad relacionadas con el servicio que desempeñan, así como cuantas otras cuya total y perfecta ejecución requieran la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido.

Auxiliar Administrativo. Personal que realiza los trabajos administrativos que les encomiendan sus superiores, que ejercen un control sobre la ejecución de los mismos.

Se requiere en esta categoría la suficiente capacitación para el correcto manejo de maquinas de oficina y de equipos informáticos a nivel de usuario.

Encargado de lectores. Personal que realiza inspecciones en las instalaciones de los abonados, debiendo estar capacitados para apreciar si lo referidos suministros se ajustan a los contratos y normas vigentes, verificando consumos, detectando los posibles fraudes, fugas de aguas, acometidas ilegales, etc. Así mismo, deberán informar a sus superiores sobre los resultados de sus inspecciones.

Lector y Cobrador. Personal que realiza toda la gestión de la lectura del consumo registrado en los contadores, cobros, repaso, comprobaciones y similares para así facturar los consumos, detección de fraudes y demás labores auxiliares propias de su trabajo, así como la entrega de correspondencia y notificaciones.

Grupo tercero.- Personal Operario.

Será clasificado dentro de este grupo el personal que preste servicios en la Empresa y a quien, para el desarrollo de su función, se le exijan determinados conocimientos y prácticas de los oficios propios de su actividad, acreditados mediante la titulación correspondiente, o en su caso por haberlos adquirido en su trayectoria profesional.

Capataz Personal que, con conocimientos equiparables a la Formación Profesional correspondiente, potenciados con la capacitación especifica, y bajo supervisión, se responsabilizan de la perfecta ejecución de los trabajos encomendados y las condiciones de seguridad general de los mismos, dirigiendo al personal a su cargo, responsabilizándose de su control, rendimiento, disciplina y seguridad, así como de la perfecta ejecución de los mismos sin perjuicio de su participación personal en el trabajo.

Deberán elaborar la información que requieran las tareas realizadas, así como notificar a sus superiores las anomalías o defectos que detecten en las instalaciones, proponiendo aquellas reformas y mejoras que estimen oportunas.

Subcapataz. Personal que habitualmente realiza funciones auxiliares de capataz, actuando bajo sus inmediatas órdenes, sustituyéndole con plena eficacia en sus labores en caso de ausencia del mismo.

Oficial de Primera. Personal que, poseyendo los conocimientos necesarios, equiparables a la Formación Profesional correspondiente, potenciados con la capacitación especifica en su oficio, realizan tareas de responsabilidad relacionadas con el servicio que desempeñan, así como cuantas otras requieran para su total y perfecta ejecución, con la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido, teniendo conocimiento completo de los trabajos de taller y de las instalaciones producción o de las redes de distribución, desempeñando sus funciones con iniciativa y responsabilidad, pudiendo tener a su cargo a otros  trabajadores.

Oficial de Segunda. Personal que ejecutan con corrección y eficacia tareas de carácter general de los trabajos de taller, de las instalaciones de producción o de las redes de distribución y saneamiento, desempeñando sus funciones con iniciativa y responsabilidad, pudiendo tener a sus órdenes otro personal de inferior categoría. Deberán tener la iniciativa suficiente para saber actuar con independencia, y comunicar las emergencias que en cada momento se puedan producir, según la trascendencia de las mismas.

Oficial de Tercera. Personal que, estando capacitados para un oficio determinado, ejecutan trabajos específicos en talleres y en las instalaciones y redes del servicio, acordes con la referida función.

Peón. Personal que, siguiendo las indicaciones de un superior, realizan en la Empresa trabajos de carácter manual, que requieran poca complejidad en su ejecución. Montador electromecánico o capataz. Son aquellos que, poseyendo los conocimientos necesarios, acreditados mediante la formación profesional correspondiente, efectúan montajes, reparaciones y ajustes de instalaciones industriales, debiendo diseñar y construir, en caso necesario, piezas o componentes relacionados con las operaciones propias de su especialidad. Si dichos montajes requieren la participación de otros operarios, actuarán como jefes de equipos.

Oficial de 1ª Electromecánico. Son los que poseyendo los conocimientos necesarios a la formación profesional correspondientes, potenciados con la capacitación especifica en su oficio, realizan tareas de responsabilidad relacionadas con el servicio que desempeñan, así como cuantas otras requieran para su total y perfecta ejecución con la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido, teniendo conocimiento completo de los trabajos de electromecánica y de las instalaciones eléctricas. Este personal puede tener a su cargo otros trabajadores.

Oficial de 2ª Electromecánico. Son los que, poseyendo los conocimientos necesarios a la formación profesional correspondiente, ejecutan con suficiente corrección y eficacia tareas de carácter general o especificas en los talleres y en las instalaciones eléctricas. Este personal podrá tener a su cargo otros trabajadores.

Deberán tener la iniciativa suficiente para saber actuar con independencia y comunicar las emergencias que, en cada momento se puedan producir, según la trascendencia de las mismas.

Artículo 12. Promoción profesional.

Todo el personal administrativo y operario al cumplir los ocho años de permanencia en la misma categoría, tendrá la opción de promocionar a la inmediatamente superior, creándose al efecto una Comisión de Promoción interna formada por los representantes de la empresa y delegados sindicales, que acordarán conjuntamente los trabajadores sujetos de promoción.

Esta comisión se reunirá previa solicitud de una de las partes.

Capítulo V. Jornada laboral, vacaciones, permisos y excedencias.

Artículo 13. Jornada, horario y festivos.

Todo el personal tendrá jornada continuada, de lunes a viernes, durante todo el año y en horario de mañana de 8:00 a 15:00 horas.

Cada trabajador que preste sus servicios en jornada completa dispondrá de un periodo de descanso de 30 minutos máximos diarios. Se establece un margen de 10 minutos flexibles para el cumplimiento del horario. Todo el personal contratado a tiempo parcial disfrutara de la parte proporcional de jornada laboral y periodo de descanso que le corresponda.

Los días 24 y 31 de diciembre, y el 1 de junio, festividad de la patrona, se establecer como días de descanso para todos los empleados de la empresa, caso de que Ia festividad de la patrona coincida en sábado o domingo, se trasladará al lunes.

La jornada laboral observará una reducción de dos horas al final de la correspondiente al lunes, martes y miércoles santo. Igual reducción experimentaran los días laborales que coincidan con la Feria de la localidad.)

Artículo 14. Vacaciones.

Todo el personal disfrutará anualmente de 31 días naturales de vacaciones. Las vacaciones han de disfrutarse forzosamente dentro del año natural, no pudiéndose, en ningún caso, compensar económicamente ni ser acumuladas para otro año.

Cuando el cónyuge del trabajador, también trabaje, éste tendrá preferencia a elegir el disfrute de periodo de vacaciones anuales, haciendo coincidir con las vacaciones de su cónyuge.

Las vacaciones se concederán con arreglo a las siguientes normas:

1º El disfrute de las vacaciones anuales se hará de forma rotativa entre todos los trabajadores.

2º El personal de nuevo ingreso o el que cese por cualquier causa en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, contándose ésta por doceavas partes, computándose la fracción de un mes como completa.

3º EI disfrute podrá tener lugar o bien a petición de los propios trabajadores, cuando la organización del servicio lo permita, o por ineludible exigencia técnica de la empresa, en dos periodos, por acuerdo de ambas partes.

4º Las vacaciones anuales se iniciarán siempre en días laborables.

5º Todo el personal deberá solicitar dentro de la segunda quincena del mes de octubre del año anterior la fecha en que desea disfrutar las vacaciones.

6º Si durante el período de disfrute de vacaciones un trabajador se viese afectado por enfermedad o accidente no laboral, se suspenderá el recuento de días de vacaciones entre las fechas de baja y alta, debiendo el trabajador presentar los oportunos justificantes.

El disfrute del resto de las vacaciones se reanudará cuando el trabajador se restablezca del accidente o enfermedad si este se produce dentro del año natural y con ese límite.

7º El trabajador, al cumplir 60 años, tendrá derecho a disfrutar de 2 días de vacaciones por año, hasta cumplir 64 años, resultando un máximo de 39 días naturales de vacaciones.

8º Si las vacaciones fuesen interrumpidas por requerimiento de la Empresa, y previo conocimiento de los Delegados de Personal, e! periodo trabajado se permutará por e! doble de días de vacaciones.

9º Los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, en su caso, y la dirección de la Empresa, confeccionarán cada año e! calendario de vacaciones correspondiente, con el fin de que los trabajadores sepan con antelación suficiente la fecha del disfrute de las mismas.

10º Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares.

Artículo 15. Licencias retribuidas.

El personal tendrá derecho a permisos retribuidos previa comunicación y posterior justificación mediante el documento que lesea requerido en cada caso, en los supuestos y con la duración que a continuación se indican:

1. Cuatro días naturales por fallecimiento de cónyuge, padres, hermanos e hijos. El trabajador podrá solicitar, a través, de los Delegados de Personal, ampliar dichos días a cuenta de las vacaciones.

2. Dos días naturales por fallecimiento de familiares distintos de los anteriores y hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Tanto en este supuesto como en el anterior, se ampliará en dos días más e! periodo de Licencia si con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto.

3. Tiempo necesario en caso de que el familiar fuera de tercer grado para asistir al sepelio, siempre que éste se celebre en la misma localidad y en horas de trabajo.

4. Tiempo necesario para asistir consulta médica, ya sea para sí mismos o para acompañar a familiares de primer grado de consanguinidad.

5. Cuatro días naturales por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge o hijos, pudiendo prorrogarse por el tiempo necesario previa justificación médica. En caso de otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales. Cuando portal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

6. Un día natural por matrimonio de hijos, hermanos o padres, tanto por consanguinidad como afinidad, coincidiendo con el día de la celebración,

7. Un día natural por Primera Comunión, o celebración análoga en cualquier otra religión del hijo o meto, coincidiendo con el día de la celebración.

8. Dieciocho días naturales por matrimonio del trabajador.

9. Cuatro días laborables por nacimiento de hijo, que serán prorrogables previa justificación médica en caso de gravedad, tanto i1e la madre como del hijo.

10. Dos días naturales, por traslado de domicilio habitual. En caso de que el traslado sea fuera de la localidad, un días más.

11. Tiempo necesario por el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal.

12. Los trabajadores que acrediten estar matriculados en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza, tendrán derecho a licencias para asistir a los exámenes oficiales en el centro correspondiente, debiendo justificar el día y hora de los mismos, así como la asistencia.

13. Los trabajadores que acrediten debidamente el encontrarse matriculados en un centro de formación profesional, u otro centro legalmente reconocido, para cursos estudios de una actividad que se desarrolle en la Empresa, podrán acordar con ésta, su asistencia a los referidos cursos, estableciéndose procedimientos que permitan compatibilizarlos con su jornada de trabajo o su horario.

14. Por alumbramiento de una trabajadora, 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo.

El periodo de disfrute se distribuir a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del periodo de licencia.

Una vez agotado dicho permiso, el personal con más de dos años de antigüedad tendrá derecho a un permiso retribuido de dos semanas adicionales. Durante el último mes de embarazo, las trabajadoras gozarán de una licencia retribuida de una hora diaria. El modo en que ésta sea disfrutada se acordará entre la trabajadora y la dirección de la Empresa, procurando, en la medida de lo posible, que el servicio no se ve perjudicado.

15. Por adopción y acogimiento: en el supuesto de adopción y/o acogimiento de un menor de nueve meses, el/la trabajador/a tendrá derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo, contadas a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

16. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción del mismo tiempo de la jornada de trabajo normal, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen.

Asimismo, este permiso se ampliar a dos horas en caso de parto múltiple.

Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos 1/3, y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida alguna.

Se podrán solicitar dos licencias sin sueldo al año, de 10 días naturales cada una de ellas.

Articulo 16. Días por asuntos de interés personal.

Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de hasta 3 jornadas laborables retribuidas al año. Dichas jornadas no podrán acumularse a la licencia por vacaciones anuales. La designación de las fechas seria elección del trabajador, y no necesitarán justificación ante la dirección de la Empresa Estas jornadas laborables retribuidas, en caso de no utilizarse por el personal dentro del año natural, no podrán acumularse a años posteriores.

Articulo 17. Excedencia. Condiciones generales.

La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa o especial, conforme a las condiciones que se establecen a continuación:

A) Voluntaria: El trabajador fijo con una antigüedad de, al menos, un año en la Empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de solicitar la excedencia voluntaria, por un plazo mínimo de 1 año, y máximo de 5 años. Este derecho podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador una vez trascurridos 4 años desde el final de la anterior excedencia.

La excedencia deber solicitarse por escrito con 20 días de antelación.

El trabajador solicitará el reingreso 30 días antes de finalizar el periodo concedido de excedencia, perdiendo el derecho a la conservación del puesto de trabajo si así no lo hiciese.

En caso de no existir vacante en la categoría del trabajador, la Empresa se lo comunicará pertinentemente, teniendo derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en dicha categoría.

Si existiera una vacante en una categoría inferior, el trabajador podrá optar entre ocuparla o esperar a que se produzca otra en su categoría.

El tiempo de esta excedencia no será computable a ningún efecto.

La excedencia no podrá ser utilizada para presta servicios en empresas similares o que impliquen competencias, salvo autorización expresa para ello. Si el trabajador excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato que tenía, y perderá, todos sus derechos.

B) Forzosa: Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto de trabajo, y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

C) Especial: Así mismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El reingreso en la empresa será automático en el mismo puesto de trabajo que el anterior a la excedencia, computándose el tiempo a efectos de antigüedad.

Artículo 18. Excedencia especial por responsabilidades familiares.

Los trabajadores Fijos de la empresa tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a un año, los trabajadores que tengan que atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva.

No obstante lo contemplado en los párrafos anteriores, si dos o más trabajadores de la Empresa generan el derecho a la excedencia por el mismo sujeto causante, la dirección de la Empresa, previa consulta a los Delegados de Personal, podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificarlas de funcionamiento de la Empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que en su caso se viniese disfrutando.

El periodo de tiempo que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad, y finalizado éste, el trabajador se reincorporará en el mismo puesto de trabajo que tenía antes de la excedencia.

Articulo 19. Excedencia especial para proyectos de cooperación con organizaciones no gubernamentales.

Tendrán derecho a la concesión de una excedencia no retributiva con reserva del puesto de trabajo, por un máximo de tres meses, los trabajadores Fijos que la soliciten para realizar programas de cooperación en países extranjeros en organizaciones no gubernamentales.

Para la concesión de dicha excedencia, el trabajador deberá solicitarla con una anterioridad mínima de un mes, a acreditarla con un certificado de la organización en cuestión, donde conste el lugar de realización de la cooperación, periodo de tiempo Y actividades a desarrollar por el trabajador.

Capítulo VI. Régimen retributivo.

Artículo 20. Retribuciones salariales.

En la estructura de las retribuciones del trabajador, se distinguirá entre el salario base y los complementos del mismo.

El Salario Base es la parte de retribuciones del trabajador fijada por categoría profesional para la jornada laboral establecida en el artículo 13 del presente Convenio.

Para el año 2006, el Salario Base de cada categorías profesional serán los establecidos en la tabla salarial anexa al presente Convenio.

Artículo 21. Liquidación, forma de pago y anticipos.

El pago de los haberes y demás emolumentos que puedan corresponderle a cada empleado se efectuará antes del último día laboral de cada mes vencido, y se realizará a través de trasferencias o ingresos en la cuenta corriente o cuenta de ahorro de la entidad financiera correspondiente.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipo a cuenta del trabajo realizado. Las cantidades previamente solicitadas se abonarán a mitad de mes.

A todo trabajador se le entregará un documento individual justificativo de las remuneraciones devengadas, y en el que constará el importe correspondiente al periodo de tiempo al que se refiera, con especificación del salario base correspondiente, y en su caso, los complementos y otras retribuciones que se perciban, así como las deducciones que legalmente procedan.

Artículo 22.  Revisión salarial.

En caso de que el IPC establecido por el INE registrara a 31 de diciembre de 2006 un incremento superior al 2%, se efectuará una revisión salarial de todos los conceptos económicos del convenio por el porcentaje de diferencia que resulte, tan pronto se constate oficialmente dicho exceso. La mencionada revisión tendrá carácter retroactivo y se abonará a los trabajadores en el primer trimestre del año 2007. Dicho porcentaje servirá como base para determinar el incremento económico de los siguientes años.

Artículo 23. Gratificaciones extraordinarias.

El personal comprendido en este convenio percibirá anualmente cuatro gratificaciones extraordinarias, consistentes cada una de ellas en una mensualidad de su salario base más antigüedad.

Las referidas gratificaciones serán hechas efectivas, respectivamente, en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y el 15 de Diciembre de cada año.

A dichas gratificaciones tendrán derecho tanto el personal fijo como el eventual o interino, en función al tiempo trabajado en cada trimestre para cada una de las pagas.

Artículo 24. Gratificaciones festividad de la patrona.

Anualmente, con motivo de la Festividad de la Patrona de los Gremios de Gas, Agua y Electricidad, que tiene lugar el día 1 de Junio, la Empresa abonará una gratificación especial a todos los trabajadores que se encuentren en esa fecha contratados. El importe para el año 2006 será de 707.95 euros. Cuando el trabajador tenga una jomada anual inferior a la prevista en el Convenio Colectivo, cobrará dicho importe en proporción a su jornada laboral.

Artículo 25. Premio de fidelidad.

A los trabajadores que cumplan 25 años en la empresa se les otorgará un premio en metálico de 364,56 euros, sin distinción de categoría profesional, y por una sola vez.

Artículo 26. Antigüedad.

Con el fin de premiar la continuidad temporal de los trabajadores al servicio de la Empresa, se establece un premio de antigüedad, que se regirá por las siguientes normas:

1. La antigüedad se establece o computa por trienios.

2. Este complemento se percibirá hasta que el trabajador cumpla 65 años de edad, en cuyo momento, quedará congelada la percepción de nuevos módulos o porcentajes por tal concepto.

3. En ningún caso la cuantía por este concepto podrá sobrepasar el límite del 60 %del salario base de cada trabajador. Se mantendrán, como garantías personales de los actuales trabajadores, la antigüedad y retribución de aquellos que superen actualmente dicho límite legal.

4. La fecha de partida de dichos premios será la de 1 de enero y 1 de julio, según el ingreso en la empresa se haya producido el primer o segundo semestre del año.

5. El importe de los premios será el correspondiente al 5 %del salario base de cada categoría profesional existente en cada servicio por trienio, afectando a los cambios de categoría o asimilaciones que se produzcan en el futuro.

Artículo 27. Quebranto de moneda.

Con naturaleza de indemnización o suplido se establece un abono mensual de 50 para el personal que preste su servicio durante la jornada de cajero, así como para aquellos trabajadores que manejen fondos de la empresa y se responsabilicen de ellos, siempre que manejen más de 6000  al mes. El que sustituyera al personal con derecho a la percepción del quebranto de moneda, percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo que dure dicha sustitución.

Artículo 28. Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente en la provincia, ambas partes acuerdan reducir en lo posible la realización de horas extraordinarias, que posibiliten con su reducción o desaparición, en su caso, la contratación de nuevo personal.

Tendrá la consideración de hora extraordinaria toda aquella que se realice por encima de la jornada ordinaria establecida en el artículo 13 del presente Convenio Colectivo.

Queda prohibida la realización de horas extraordinarias que no sean de carácter estructural o de fuerza mayor. Tendrán la consideración de fuerza mayor ruando se realicen por necesidad de atender averías urgentes en las redes de abastecimiento o por la necesidad de reparar siniestros u otros daños que pongan en peligro las instalaciones de la Empresa, y/o materias primas almacenables.

El trabajador será quien determine si prefiere ser compensado económicamente o en tiempo de descanso por la realización de horas extras. Para ello, se establece que una hora trabajada fuera de la jomada ordinaria en un día laborable se valorará a 12.50 Euros y en el supuesto de ser compensada en descanso dos horas por cada hora extra trabajada.

Cuando se realicen horas extras en periodo nocturno o en dio no laborable se abonarán con un incremento del 50 % del valor de la hora extraordinaria normal. En caso de compensarlas con tiempo, se descansará 2,5 horas por cada hora extra trabajada.

La dirección de la Empresa informará mensualmente a los Representantes de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas.

Artículo 29. Plus de nocturnidad.

Se considerarán trabajos nocturnos los  que se realicen entre las 22:00 y las 6:00 horas.

El complemento de trabajo nocturno se percibir de acuerdo con las siguientes normas:

1. Si se trabaja en periodo nocturno más de una hora, sin exceder de dos horas y media, se percibirá el complemento en función de las horas trabajadas exclusivamente.

2. Si las horas trabajadas durante el periodo nocturno exceden de dos horas y media, el complemento se percibirá por el total de la jornada.

3. El complemento por trabajo nocturno se fija en el 25 %del salario base del Convenio Colectivo para su categoría profesional.

4. Si se contrata a trabajadores para prestar servicios que tendrán carácter nocturno  por su propia naturaleza, se determinará en su contrato el sueldo base correspondiente, atendiendo a esa circunstancia.

Artículo 30. Plus tóxico, penoso, peligroso y de altura.

Este complemento será percibido por todos aquellos empleados que trabajen en el área de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales y en el área de Alcantarillado, así como el personal que realice funciones que sean incluidas en la clasificación que sigue como penosas, tóxicas, peligrosas y de altura, y no exista posibilidad de reducir la incidencia de tales circunstancias, aun empleando los adecuados medios de protección, prevención o tiempo de exposición al riesgo.

La cuantía de este complemento se establece para el año 2006 en 28,74 euros al mes.

Se consideran tóxicas aquellas actividades que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que resulten perjudiciales para la salud humana, como limpieza de tuberías de aguas fecales, etc.

Será considerada penosa toda actividad que constituya una molestia por los ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión y otras sustancias que las acompañen en su ejercicio, así como aquellas actividades que, corno consecuencia de su desarrollo continuado, puedan llegar a producir sobrecarga con riesgo para la salud, como el trabajo permanente en posturas incomodas, levantamiento continuado de pesos y movimientos forzados.

Se considerarán peligrosas las actividades susceptibles de producir una lesión física inmediata, así como las que tengan por objeto manipular o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves de explosiones, combustibles, radiaciones y otros de análoga importancia para las personas o bienes, manejo de máquina para corte, manipulación de motores y cuadros eléctricos, aperturas de regala y otras tareas similares empleadas en jardinera.

Será considerada actividad de altura cuando sea preceptivo el uso de cinturón de seguridad y especialmente en andamios, en alturas que sobrepasen los 2 metros, así como en bambas.

Artículo 31. Plus transporte.

Todo los trabajadores percibirán en concepto de plus de transporte la cantidad de 5,32 euros por dio efectivo de trabajo.

Artículo 32. Dietas y desplazamientos.

El trabajador que, por necesidades de la empresa, tenga que desplazarse fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, percibirá en concepto de dietas las siguientes cantidades, sin distinción de categorías:

Almuerzo o Cena: 20 Euros.

Habitación: 36 Euros.

Para el devengo de estas dietas, será condición indispensable que el desplazamiento obligue a comer o a cenar fuera de la localidad respectiva, entendiéndose que estas circunstancias se producen cuando la ausencia supera los horarios respectivos de las salidas normales de la jomada diaria.

Independientemente de estas actividades, la Empresa facilitará para los desplazamientos los medios de trasporte adecuados, o en su defecto, el importe del autobús o billete de tren de primera clase. Cuando la Empresa, por circunstancias especiales, tenga necesidad de efectuar trabajos fuera del recinto de trabajo, y no tenga medios de transporte a tal efecto, podrá negociar con el trabajador el uso de su vehículo propio para desarrollar dicho trabajo. El importe del kilometraje será de 0,24 euros por kilómetro recorrido,

Artículo 33. Plus de disponibilidad y guardias.

33.1 Disponibilidad. Dadas las características de esta empresa, se establece un servicio de disponibilidad, que se cubrirán en cada centro de acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Los trabajadores que cubran el servicio de disponibilidad, percibirán por cada semana disponible la siguiente cuantía:

Electromecánicos: 125 Euros.

Fontaneros: 125 Euros.

Peones: 70 Euros.

Dicho servicio se entiende con un carácter de disponibilidad sin tener que estar en el centro de trabajo pero sí localizable en el momento de cualquier avería urgente.

En caso de ser requerido, el momento de localización se computará como tiempo de trabajo para su posterior pago.

Los fontaneros que ejerzan la disponibilidad tendrán un servicio de guardias con las siguientes funciones:

Control de los niveles de los depósitos.

Medición de los niveles de cloro.

Control funcionamiento bombeos y cambio de horas en caso necesario

Cierre y aperturas de válvulas generales en casos puntuales, siempre que no exista o implique un desplazamiento entre poblaciones.

En los pueblos con un solo trabajador, y previo acuerdo entre empresa, delegados de personal y trabajadores afectados, se podrá establecer la disponibilidad (Guardias) conjuntamente con el pueblo más cercano, dicha disponibilidad (Guardia) tendrá un precio de 160 Euros.

La semana de Navidad, Año Nuevo, Feria y Semana Santa el importe del plus de disponibilidad y el de guardia se incrementará en un 40 %.

En caso de que el régimen aquí establecido genere dificultades de organización del servicio, las partes convienen su predisposición y compromiso, en su caso, a modificarlo a partir del primer año de aplicación del presente convenio.

Artículo 34. Plus de comida.

Pueden darse los siguientes supuestos:

A) Todos los trabajos cuya realización no exceda de 2 horas sobre la jomada normal de trabajo, deberán llevarse a cabo prolongando la jomada, abonándose una dieta de 12,40 Euros, con independencia de las horas extraordinarias, si se supera el horario normal de comida.

B)  Si la duración de la prolongación prevista excede de 2 horas, la Empresa deberá facilitar comida a los trabajadores inexcusablemente, considerándose como horas extraordinarias el tiempo de comida, si éste no es superior a 30 minutos,

C) En caso de establecimiento de tumos en el aparato anterior el personal podrá sustituirse por los trabajadores pertenecientes a otro tumo.

D) Se establece el mismo criterio de los apartados A) y B) para los supuestos de prolongación de jornada a partir de las 22:00 horas.

Artículo 35. Consumo de agua.

El importe de los servicios derivados del consumo de agua, tales como el alcantarillado y la depuración, así como el propio consumo, será gratuito hasta el límite de 20 metros cúbicos mensuales., para todos los trabajadores.

Artículo 36. Lectores y cobradores.

El exceso de lecturas sobre el rendimiento normal, se abonará a razón de 0,06 euros/unidad.

El rendimiento será el número de 140 lecturas hechas, computadas en promedio de días trabajados en el periodo de facturación.

Cobradores: cuando el número de recibos cobrados exceda de la cantidad de 140 diarios, percibirá una prima de cobranza de 0,06 euros por unidad.

Artículo 37. Premio vinculación.

Todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo percibirán en concepto de Premio de vinculación, la cantidad de 113.4 Euros anuales, a razón de 9,45 Euros mensuales en cada una de las doce mensualidades.

Si en la actualidad existiesen trabajadores a los cuales se les abonasen cantidades superiores a las anteriormente mencionadas, las diferencias en excesos que pudieran existir serán respetadas individualmente a cada trabajador, abonándoseles en el concepto de adecuación convenio.

Artículo 38. Participación en Beneficio.

Se establece para todos los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo en cada una de las doce nominas mensuales, el importe correspondiente al 24%del salario base más antigüedad.

Capítulo VII. Derechos sociales.

Artículo 39. Seguro colectivo.

Sc establece un seguro de vida para todos los trabajadores, con una empresa del ramo, que cubra los siguientes riesgos e indemnizaciones:

Por fallecimiento: 6.010 Euros.

Por Incapacidad Permanente Total:. 6.010 Euros

Por Incapacidad Permanente Absoluta:. 6.010 Euros

Muerte por Accidente: 18.030 Euros.

Muerte por Accidente de Circulación: 18.030 Euros.

La prima de este seguro estará financiada en un 100%con cargo a la Empresa.

Artículo 40. Enfermedad y accidente de trabajo.

Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, motivada por contingencias comunes o profesionales, tendrán derecho a que la Empresa les complemente hasta el 100 % de sus devengos, a partir del día en que se haya producido la baja.

Artículo 41. Ayuda a trabajadores con disminuidos a su cargo.

Con independencia de las asignaciones con cargo a la Seguridad Social de aquellos trabajadores afectados por este Convenio, que tengan a su cargo al cónyuge o a algún hijo con declaración de minusvalía igual o superior al 33 %, la Empresa abonar una gratificación mensual de 30 euros por cada uno de ellos/as calificado. Para el abono de este concepto será preciso que se acredite fehacientemente tal derecho.

Artículo 42. Jubilación.

El personal que preste sus servicios en la empresa se jubilará, en virtud de! RD 1194/ 1985, al cumplir la edad de 64 años, siempre que reúna los requisitos para tener acceso a la pensión contributiva de jubilación. En este caso, la empresa se obliga a contratar, a tiempo completo y por una duración mínima de un año, aun trabajador desempleado inscrito en la oficina de empico como tal.

Los trabajadores percibirán, al jubilarse, un premio en metálico de 50 euros por cada año de servicio prestado en la empresa En el supuesto de fallecimiento anterior a la fecha de jubilación o incapacidad permanente total o parcial, el cónyuge o en su defecto los hijos huérfanos sometidos a patria potestad, percibirán el citado premio en proporción al tiempo de loa servicios prestados por el sujeto causante.

Con motivo de facilitar la adaptación en la futura situación de jubilación y en los casos en que el trabajador no se encuentre jubilado parcialmente, se establece una reducción horaria en la jomada laboral diaria según la siguiente escala:

60/61               años 1 hora.

62                    años 2 horas.

63                    años 3 horas.

Artículo 43. Anticipo reintegrable.

La empresa concederá al personal que lo solicite un anticipo reintegrable, cuya cuantía no podrá exceder de una mensualidad bruta de los emolumentos fijos. El anticipo se reintegrará a la empresa en un plazo máximo de 12 mensualidades, deduciéndose en nómina la cantidad correspondiente, a partir del mes siguiente de haberse hecho efectivo. Para poder solicitar otro anticipo, será necesario tener reintegrada la totalidad del anterior, y haber trascurrido un mes desde dicho cumplimiento.

En circunstancias familiares graves se podrá solicitar un segundo anticipo, independientemente del primero, que comenzará a reintegrarse una vez completado el reintegro del anterior.

Para tener derecho a la concesión de estos anticipos, el solicitante ha de pertenecer a la plantilla fija de la Empresa. No obstante, el personal que esté prestando sus servicios de forma temporal podrá solicitarlo, si cumple la condición de que le queden 12 meses, como mínimo, para terminar su contrato de trabajo,

La concesión de este anticipo estará condicionada a las disponibilidades de tesorería en cada momento.

Artículo 44. Gafas graduadas.

Para aquellos trabajadores que, para desempeñar sus funciones laborales, precisen del uso de gafas graduadas, se prevé la reposición de las mismas con cargo a la empresa por desgaste, rotura o cambio de graduación. Se limita dicha reposición, a una sola vez al año y por un importe de 100 euros anuales.

Artículo 45. Ayuda escolar.

Sc establecen una serie de ayudas de estudio, bien para los hijos de los trabajadores, bien para los propios trabajadores de la Empresa, cuyas bases y cuantías de cada curso son las siguientes:

A) Guardería, educación infantil, Primaria y Secundaria: 100 Euros,

B) Ciclo formativo de grado medio: 120 Euros

C) Ciclo Formativo de Grado Superior: 135 Euros.

D) Universidad, Facultad o Escuela Universitaria: 165 Euros.

Las condiciones para solicitar la ayuda son las siguientes:

1. Pertenecer a la plantilla de la Empresa, en calidad de fijo o eventual (en este último caso, su contrato deberá tener una duración igualo superior al curso escolar).

2. Las ayudas se concederán siempre para cursos completos, no para asignaturas sueltas, salvo los trabajadores o hijos de éstos que estén estudiando carreras universitarias, que tendrán derecho a las ayudas correspondientes, independientemente de si ha aprobado o no el curso anterior, El único requisito indispensable para solicitar esta ayuda será la presentación de la carta de pago de la matrícula del curso para el que se solicita.

3. Para recibir estas ayudas deber justificarse documentalmente la matriculación en algún centro oficial o reconocido legalmente.

4. La edad máxima de los beneficiarios es la de 25 anos.

5. Los alumnos de educación preescolar deberán tener, como mínimo, 3 años de edad a 31 de Diciembre del año en que se solicita la ayuda.

6. Para la renovación de las ayudas, el interesado deber presentar, junto con el importe de la solicitud, el certificado del apartado 4.

7. En la cuantía y condiciones establecidas en los apartados anteriores, con la excepción de la limitación de edad, se aplicarán [as ayudas para los trabajadores que realicen estudios.

Artículo 46. Formación profesional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de [os Trabajadores, en orden a la formación y promoción profesional de los trabajadores, se les deberá facilitar la posibilidad de realizar estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, cursos de perfeccionamiento profesional, y cursos de reconversión y capacitación profesional que estén relacionados con la actividad propia de la Empresa.

Los planes de formación profesional se negociarán entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores, que además servirán como cauce para hacer llegar a la Empresa las solicitudes, sugerencias y necesidades de los trabajadores respecto a este tema.

Artículo 47. Cursos externos de formación.

Los trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en caso de que existiera, y podrán disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a exámenes.

Asimismo, tendrán derecho, a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos, o a la reserva del puesto de trabajo, si fuera necesario, para asistir a cursos de formación o perfeccionamiento profesional relacionados con las actividades de la empresa.

Capítulo VIII. Derechos de representación colectiva.

Artículo 48. Comité de empresa o delegados de personal.

El comité de Empresa o los Delegados de Personal son los órganos representativos y colegiados del conjunto de los trabajadores en la Empresa, y son los únicos interlocutores válidos ante la Empresa con capacidad negociadora.

Artículo 49. Competencias.

El comité de Empresa o Delegados de Personal tendrán las siguientes competencias:

1. Recibir información sobre los aspectos siguientes.

1.1 Sobre la evolución económica de la Empresa, trimestralmente.

1.2 Expediente de nuevas tarifas de agua.

1.3 Balance, Cuenta de Resultados y Memoria, anualmente.

1.4 Evolución probable del empleo en la Empresa, contratación y cese del personal, con el procedimiento seguido para ello.

1.5 Índice de absentismo y sus causas, trimestralmente.

1.6 Accidentes laborables y enfermedades profesionales/as como sus consecuencias y estudios sobre la prevención de ros mismos, bimestralmente.

1.7 Normativa interior o exterior que incida sustancialmente en el proceso de trabajo.

1.8 Relación mensual personalizada de las horas extraordinarias realizadas.

2. Emitir informes, previa solicitud de la dirección de la Empresa o de los interesados, en el plazo de 15 días, sobre las materias siguientes.

2.1 Reestructuración de la plantilla.

2.2 Modificación de la jornada u horario de trabajo.

2.3 Traslado total o parcial de las instalaciones.

2.4 Planes de formación profesional.

2.5 Implantación o revisión de los sistemas de trabajo, de rendimiento, de incentivos y de remuneración.

2.6 Establecimiento de trabajo a turnos.

2.7 Creación y definición de niveles y categorías profesionales.

2.8 Sanciones y amonestaciones impuestas a los trabajadores.

3. Ejercer una actuación de.

3.1 Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa laboral.

3.2 Participación en la gestión de obras sociales,

3.3 Colaboración con la Empresa en las medidas encaminadas a incrementar la productividad, y en las medidas de seguridad e higiene.

4. Informar a sus representados en todos los temas o cuestiones que, directa o indirectamente, puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

5. Participaren los tribunales de concurso-oposición y demás pruebas de aptitud.

6. Proponer a la Empresa, con carácter general, cuantas medidas consideren adecuadas en materia de organi7.aeíón, producción o mejoras y solución de conflictos.

Artículo 50. Garantías del comité de empresa o delegados de personal.

1. Para el ejercicio de sus funciones, cada miembro del Comité, o los Delegarlos de Personal, en su caso, dispondrán de un máximo de 35 horas mensuales retribuidas, excluyéndose de las mismas las horas empleadas en reuniones a instancia de la dirección de la Empresa, y las convocatorias cursadas por la Autoridad Laboral correspondiente.

Los Representantes de los Trabajadores podrán acumular las horas sindicales en uno o varios de sus miembros, previa comunicación a la dirección de la Empresa.

2. Al objeto de que puedan ejercer el derecho que les asiste de comunicación e información a los trabajadores, la dirección de la Empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios en cada centro de trabajo.

3. Los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, dispondrán de un local acondicionado, de acuerdo con la disponibilidad de la Empresa, para sus reuniones, así como para atender las consultas o reclamaciones de sus representados.

4. Los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, podrán publicar y o difundir notas o circulares, en orden a la información y formación de sus representados.

5. Serán considerados desplazamientos los que realicen como misión de servicio los Representantes de los Trabajadores dentro de la actividad sindical de la Empresa, percibiendo por ello, a cargo de la misma, los gastos que se originen, que acreditarán adecuadamente si así lo estima la dirección de la Empresa.

6.- Los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajadores, no podrán ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones (salvo por motivos disciplinarios, donde se estar a la legislación vigente), ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de su mandato, salvo que la finalización del contrato se produzca por revocación o dimisión. Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

Artículo 51. Asamblea.

Los trabajadores tendrán derecho a reunirse en asamblea. La asamblea podrá ser convocada por el comité de Empresa o gados de Personal, o por un número de trabajadores no inferior al 25 %de la plantilla La asamblea será presidida en todo caso por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la Empresa.

La convocatoria, con expresión del Orden del Día propuesto por los convocantes, se comunicará a la Dirección de la Empresa con 48 horas de antelación.

El lugar de reunión será el del centro de trabajo, y se realizará fuera de la jomada de trabajo. No obstante, se reconoce el derecho del Comité de Empresa o Delegados de Personal, de celebrar asambleas en horas de trabajo, con un máximo de 20 horas anuales.

Artículo 52. Sección sindical.

Podrán constituirse Secciones Sindicales de Empresa, como órganos de representación de los intereses de los trabajadores en la misma, afiliados a una central sindical legalmente establecida.

Las Secciones Sindicales podrán difundir en los centros de trabajo publicaciones, convocatorias o avisos de carácter sindical, en los tablones de anuncio.

Los trabajadores acogidos al presente Convenio que estén afiliados a una central sindical, podrán solicitar a la Empresa que su cuota sindical se le descuente por nómina, y que se deposite en el número de cuenta bancaria que la central sindical manifieste.

Artículo 53. Representación del personal en el consejo de administración.

El personal de la Empresa podrá estar representado en las sesiones del Consejo de Administración Aguas Sierra de Cádiz, S.A. por un miembro del Comité de Empresa o un Delegado de Personal, designado en la Asamblea General, cuando se traten asuntos que sean considerados de interés para los trabajadores, previa autorización expresa del Consejo, teniendo en este caso derecho a su voz pero sin voto. Este representante no formará parte del Consejo de Administración.

Capítulo IX. Salud laboral.

Artículo 54. Comité de salud y seguridad.

Se constituirá un Comité de Salud y Seguridad, que estará compuesto por los Delegados de Prevención y por una representación de la Empresa, en número igual al de los Delegados de Prevención. El Comité de Salud y Seguridad es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de los planes y programas de Prevención de Riesgos en la Empresa. En sus reuniones podrán participar, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales, Personal Técnico de Seguridad de la  Empresa, trabajadores de la misma, o Personal Técnico de Prevención de Riesgos ajeno a la Empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones del Comité.

Artículo 55. Delegados de prevención.

Los Delegados de Prevención son los órganos de representación de los trabajadores especializados en materia de prevención de riesgos. Serán designados por la Representación de los Trabajadores en la Empresa, y se les proporcionará la formación adecuada y especializada en materia preventiva que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones. A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención correspondiente a la Empresa, se estará a lo siguiente:

a) Los trabajadores fijos discontinuos y los vinculados a la Empresa por un contrato de duración determinada superior a un año, se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

b) Los contratos de duración inferior o igual a un año, se computarán según el número de días trabajados, en el periodo de un año anterior a la elección o designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.

Las competencias, facultades, garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención irán relacionados con la legislación vigente sobre esta materia. Para el desempeño de sus funciones, los Delegados de Prevención deberán disponer del tiempo necesario dentro del horario de trabajo, que será considerado como jornada. En este sentido, tendrán derecho a 10 horas para cumplir sus funciones, independientemente del crédito de horas de carácter sindical que tienen como Delegados de Personal.

El Comité de Salud y Seguridad o los Delegados de Prevención podrán proponer la paralización de cualquier unidad de la Empresa, en el supuesto exclusivo de riesgo para las personas o las cosas, debiendo ponerlo en inmediato conocimiento de la dirección de la Empresa y de sus servicios técnicos de seguridad, quienes decidirán conjuntamente lo que proceda, y que serán los únicos competentes para adoptar las medidas pertinentes en cada caso.

Artículo 56. Reconocimiento médico.

Todos los trabajadores, con independencia de su categoría profesional y del sistema de ingreso, serán sometidos a un examen médico antes de entrar en la Empresa. Aparte de este reconocimiento inicial, la Empresa vendrá obligada a realizar otro de carácter específico, en función de los riesgos de cada categoría profesional, con una frecuencia mínima de un año y a todos los trabajadores.

Capítulo X. Subrogación.

Artículo 57. Subrogación.

Teniendo en cuenta el carácter público que tiene el trabajo de actividades de agua, las partes acuerdan que en el supuesto de que la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz decidiera que dicho servicio se prestara por otra empresa, pasarán a formar parte de ésta todos los trabajadores de Aguas Sierra de Cádiz, S.A. con los mismos derechos y condiciones económicas, laborales y sociales reconocidas en el presente Convenio Colectivo.

 Anexo I. Tabla Salario base mensual correspondiente al año 2006.

GRUPO I: PERSONAL TITULADO MEDIO

 

Técnico Superior

1.117.82

Técnico medio con Jefatura Servicio

1.117.82

Técnico Medio

1.069.00

GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

Subjefe de Sección Administrativo

1.117.82

Oficial de 1ª Administrativo

1.020.37

Auxiliar Administrativo

890.55

Encargado de lectores

956.35

Lector-Cobrador

890.55

Operador de ordenadores

1.020.37

GRUPO III: PERSONAL

 

OPERARIO

 

Capataz

1.048.55

Subcapataz

1.009.55

Oficial 1ª

941.87

Oficial 2ª

906.67

Oficial 3ª

885.06

Peón

878.39

Montador electromecánico o capataz

1.098.87

Oficial 1º Electromecánico

1.020.37

Oficial 2º Electromecánico

941.87

Oficial 3º Electromecánico

906.67

Anexo II. Ropa de trabajo.

Los trabajadores acogidos al presente Convenio tendrán derecho a los siguientes equipos de ropa.

1. Administrativos y lectores.

Invierno: 2 jersey, 2 camisas de manga larga, 2 pantalones o faldas y 1 par de zapatos.

Verano: 2 camisas manga corta o polos, 2 pantalones o faldas y 1 par de zapatos.

Ropa de reposición: I impermeable o anorak y 1 chaleco alta visibilidad.

2. Operarios.

Invierno: 2 camisas de manga larga, 2 pantalones, 2 chaquetillas o jersey, 1anorak sin mangas, 1par de botas de seguridad y 1 bata para el personal de limpieza.

Verano: 2 camisas de manga corta o polos, 2 pantalones, 1 par de botas de seguridad y 1 bata personal de limpieza.

Ropa de reposición: 1 traje de agua, 1 par de botas de agua, 1anoraky 1 chaleco de alta visibilidad.

Todas las prendas deberán lucir material reflectante, para así garantizar la seguridad de los trabajadores.

La empresa estará obligada a entregar a cada trabajador el material adecuado para el trabajo que desempeña y a reponer las prendas de trabajo que están deterioradas, o de las que, por cualquier otro motivo, el trabajador no pueda hacer uso, previa justificación de la causa. Las prendas y calzados facilitados por la empresa sólo podrán ser usados durante la jomada de trabajo, y son de uso obligatorio durante la misma. La ropa de trabajo de verano se entregar en la primera quincena del mes de mayo, y la de invierno en la primera quincena del mes de octubre de cada año.

Disposición transitoria.

Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de este Convenio estuviesen afectos al Convenio de la UTE-TEDESA-PROSEIN o Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz les serán de aplicación todos los derechos de contenido económico con las siguientes salvedades:

a) Durante el ejercicio 2.006 se les satisfará las pagas extras de junio y diciembre y el 50% del plus de transporte.

b) Durante el ejercicio 2.007 se les añadirá la paga de la Patrona.

c) Durante el ejercicio 2.008 se les adicionará la paga extra de mano, más el 50% restante del plus de transporte.

d) Durante el año 2.009 se aplicará el convenio Integro.

Disposición adicional.

Las partes se comprometen a confeccionar un catálogo de puestos de trabajo de la Empresa Aguas de la Sierra de Cádiz, que defina y valore los puestos de trabajo de la Empresa, que habrá de elaborarse durante los dos primeros años de vigencia del convenio.

Por la empresa. Fdo.: Alfonso Carlos Moscoso González

Por el comité de empresa. Fdo., Juan Rivera Romero Fdo.: Antonio Partida Margaritti Fdo. Juan Carlos Pérez Flores.