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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CENTRO MEDICO LINENSE. S.L.

CODIGO DEL CONVENIO: 1102972

 

Capítulo I. Disposiciones generales.

 

Artículo 1. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo de Empresa afecta a todos los trabajadores de la empresa CENTRO MEDICO LINENSE, S.L, con domicilio en la Línea de la Concepción.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio regulará a partir de su entrada en vigor las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa Centro Médico Linense, Sol., dedicada a la asistencia sanitaria.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de 2.006, y su duración será hasta el 31 de Diciembre de 2.006.

Capítulo II.  Retribuciones.

Artículo 4. Salarios.

Los salarios mínimos garantizados, a partir del 1 de Enero de 2.006, son los que figuran en el anexo 1 del presente Convenio, en adelante se denominarán SALARIO CONVENIO. Dichos salarios se han incrementado en un 5% con respecto a los que estaban en vigor en 2005,

Artículo 5. Antigüedad.

El personal afectado por el presente Convenio percibirá un 7% sobre Salario de Convenio en los dos primeros trienios, y un 4% en los tres trienios siguientes, con un tope máximo de 5 trienios, que representa un 26% sobre el Salario Convenio.

Artículo 6. Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a percibir tres Pagas Extraordinarias, en los meses de Marzo, Julio y Diciembre con una cuantía de 30 días de salario convenio más antigüedad. Pudiéndose prorratear dichas pagas de forma mensual.

Artículo 7. Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución adicional del 25% sobre el Salario Convenio.

Artículo 8. Plus de supervisión.

Se establece un Plus de Supervisión consistente en el 10% del Salario Convenio, que el trabajador percibirá durante el periodo que realice tal función.

Artículo 9. Festivos.

Los trabajadores que presten sus servicios los días 1 de Enero, y 25 de Diciembre se les retribuirá su Salario Convenio con un incremento del100% las horas trabajadas entre las 20 horas del día anterior hasta las 20 horas del día festivo.

Artículo 10. Incapacidad temporal.

La empresa completará hasta el 100% del Salario Convenio durante los 20 primeros días de cada periodo de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común o Accidente de Trabajo, siempre que se trate de distinto proceso, tanto de Enfermedad Común como de Accidente de Trabajo, el resto del periodo percibirá el trabajador la prestación estipulada por la Seguridad Social.

Capítulo III. Jornada, licencias y vacaciones.

Artículo 11. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 38 horas de trabajo efectivo a la semana. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al principio como al final de la jornada, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

La empresa concederá, dentro de la jornada de trabajo, un descanso retribuido de 15 minutos diarios.

Todo el personal disfrutará de un descanso diario de 12 horas entre jornada y jornada, sin que por ninguna causa dicho descanso pueda ser reducido o compensado. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal ininterrumpido de día y medio. Estos descansos podrán computarse por periodos de hasta cuatro semanas.

En la empresa existirá un Cuadro Horario en sitio visible, detallando horario de la jornada normal y los horarios de turnos si los hubiera.

Artículo 12. Licencias retribuidas.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, percibiendo el Salario Convenio correspondiente, por alguno de los siguientes motivos:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de cónyuges, hijos y padres. En caso de abuelos y hermanos del trabajador/a, dos días.

c) Un día natural por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e) Un día natural para la Celebración de la Primera Comunión de los hijos o boda de hermanos.

f) Tres días naturales para asuntos propios, debiendo preavisar el trabajador con 10 días de anticipación. La empresa los concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Los días pendientes de disfrutar al31 de Diciembre, la empresa los abonará en la nómina de Enero siguiente.

g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, de acuerdo con el Art.37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de ausencia de la jornada de trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado, indistintamente, por la madre o el padre, en caso que ambos trabajen.

h) Por el tiempo indispensable para acudir a consultas médicas del propio trabajador/a, cónyuge, hijos menores de 14 años, padres del trabajador en caso de enfermedad grave, siempre que sea absolutamente imprescindible la asistencia del trabajador, e hijos de 15 a 18 años, cuando la consulta sea en una provincia distinta a la de su residencia. Todos estos permisos serán acreditados con los correspondientes justificantes de asistencia a consultas,

Artículo 13. Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a un disfrute de 30 días naturales de Vacaciones al año. Estas vacaciones se disfrutarán de mutuo acuerdo entre la Empresa y los trabajadores, en caso discrepancia, el trabajador disfrutará un periodo de 15 días consecutivos a su elección, y otros 15 días a elección de la Empresa.

El cuadro de vacaciones se efectuará con carácter rotativo. Los trabajadores que en la fecha señalada para el disfrute de sus vacaciones no hubiera cumplido un año en la empresa, disfrutaran un número de días proporcional al tiempo trabajado en la misma.

Artículo 14. Excedencias.

Independientemente de los casos de excedencia contemplados en el Art, 46 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de tres meses y no mayor de cinco años. Cuando se disfrute de una excedencia inferior a un año, el trabajador podrá prorrogar la misma en periodos trimestrales, pasado el primer año serán prorrogas anuales. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.

La empresa reservará el puesto de trabajo del trabajador en excedencia durante el primer año, pasado este primer año, el trabajador conservará solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igualo similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.

Tanto para solicitar la excedencia, o su prórroga, así como para solicitar el reingreso, se deberá preavisar a la empresa con al menos 30 días.

Capítulo IV. Beneficios sociales.

Artículo 15. Seguro colectivo de vida.

Se establece un Seguro Colectivo de Vida que cubrirá a los trabajadores las siguientes contingencias y capitales:

6.612.-  euros de capital para el caso de muerte por cualquier causa, o Invalidez Permanente Total o Absoluta.

9.617.-  euros de capital para el caso de Gran Invalidez.

13.224.-  euros de capital para el caso de Muerte por accidente de cualquier tipo.

Artículo 16. Jubilación.

La empresa abonará a los trabajadores que se jubilen una gratificación especial de acuerdo con el siguiente baremo:

De 10 a 15 años de antigüedad, 5 mensualidades.  

De 15 a 24 años de antigüedad, 7 mensualidades.

De 25 años en adelante. 8 mensualidades.

Artículo 17. Asistencia sanitaria.

Los trabajadores en Caso de enfermedad o accidente podrán utilizar los medios de diagnostico y tratamiento médico propios de la empresa, corriendo a cargo de ésta los gastos que se originen, a excepción de los medicamentos.

Artículo 18. Ropa de trabajo.

La empresa entregará, a los trabajadores que 10 necesiten, un juego de ropa de trabajo al año y un par de zapatos de trabajo.

Disposiciones adicionales.

Primera.  Denuncia y prorrogas del convenio.

No obstante lo dispuesto en el Articulo 3del presente Convenio, y en evitación de vacío normativo, que en otro caso produciría una vez terminada su vigencia anual, o la de cualquiera de sus prorrogas, continuará rigiendo en su totalidad, hasta que sea negociado un nuevo Convenio.

La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse, al menos, con veinte días de antelación a su término o prorroga. Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las partes negociadoras que lo suscribieron.

Estarán legitimadas para formularla las mismas representaciones que han convenido el presente Convenio, de acuerdo con el Artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

Segunda. Comisión paritaria.

Queda constituida la Comisión Paritaria del Convenio que estará formada por las mismas personas que han integrado la Comisión negociadora.

La comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes, para tratar asuntos propios de su competencia, dentro del plazo de los ocho días siguientes a su convocatoria escrita y con expresión de los puntos a tratar.

Ambas partes acuerdan proponer a la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación del Convenio, con carácter previo a cualquier reclamación en vía administrativa o jurisdiccional.

Anexo I

Tabla de salario base de convenio del periodo del 1 enero al 31 de diciembre del 2.006.

 

Personal técnico sanitario

Salarios

Director Técnico

1.189.51 Euros

Médico Interno de Guardia (Si está solo)

1.149.57 Euros

Médico Interno de Guardia

1.118.23 Euros

Personal auxiliar sanitario

 

Jefe de Enfermería

897.17 Euros

Matrona

846.63 Euros

Enfermera

846.63 Euros

Diplomado Enfermería

888.95 Euros

Técnico Especialista en Laboratorio, RX, Medicina Nuclear

 

Anatomía Patológica

816.14 Euros

Auxiliares de Enfermaría

780.56 Euros

Auxiliares de clínica-Diplomado o no

780.56 Euros

Personal subalterno

 

Sanitarios, Celadores o Mozos de Clínica

780.56 Euros

Conductores

780.56 Euros

Ayudantes Sanitarios

780.56 Euros

Animadores Socioculturales

780.56 Euros

Monitores

780.56 Euros

Personal servicios generales

 

Portero(Conserje)

780.56 Euros

Telefonista

780.56 Euros

Personal de limpieza, plancha, lavandería y costura

758.60 Euros

Vigilante Nocturno

780.56 Euros

Profesional de oficio (Pintor, electricista, mecánico, etc.)

780.56 Euros

Personal administrativo

 

Jefe Administración

1.136.69 Euros

Oficial de 1ª Administrativo

816.14 Euros

Oficial de 2ª Administrativo

805.90 Euros

Auxiliar Administrativo

786.69 Euros

Asistente Social

846.63 Euros