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Convenios por Federación
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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DALKIA ENERGÍA Y SERVICIOS, S.A.

Visto el texto del Acuerdo suscrito el día 30 de enero de 2003, entre la representación legal de la empresa Dalkia Energía y Servicios, S.A. y el Delegado de Personal de CCOO, en representación de los trabajadores del Centro de Trabajo del Hospital Provincial del Complejo, Reina Sofía de Córdoba, en el que se aprueban los turnos de trabajo y el Calendario Laboral para el año 2003, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios, esta Delegación, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/ 1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, esta Autoridad Laboral, en base a las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo

A C U E R D A

Primero.— Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo.— Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, 4 de febrero de 2003.— El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Andrés Luque García.

En Córdoba, a 30 de enero del 2003.

Reunidos

Por una parte don Alfredo Laguna Sánchez, Jefe del Servicio de Climatización en el Complejo Hospitalario Reina Sofía, en representación de Dalkia Energía y Servicios, S.A.

Por otra parte, don José Olivares Benito, en calidad de delegado de personal por C.C.O.O., y en representación de los trabajadores del centro de trabajo del Hospital Provincial del Complejo Reina Sofía.

Acuerdan

1. Enviar copia de este acuerdo a la Autoridad Laboral.

2. Se establecerá el siguiente horario de trabajo.

Turno de mañana: De las 8 horas a las 15 horas.

Turno de tarde: De las 15 horas a las 22 horas.

Turno de noche: De las 22 horas a las 8 horas del día siguiente.

3. La entrada en vigor de los cuadrantes aportados y consensuados por las partes de forma indefinida hasta que se establezcan nuevas negociaciones y que por tanto regirá durante el año 2003 y sucesivos, modificándose exclusivamente las fiestas de cada año, las personas de cada período vacacional y las posibles reducciones de la jornada, si la hubiera.

4. Respecto a la subrogación se cumplirá con lo estipulado en los acuerdos de fecha 18 de mayo de 1988 y ratificado en el SERCLA el dia 18 de mayo de 2001, cuya copia se adjunta.

5. El correturnos será rotativo por semanas, tal como se refleja en los cuadrantes de turnos de trabajo, que se adjuntan a este escrito, y solo cubrirán las ausencias imprevistas en un máximo de 3 días. Los posibles doblajes de turno que hubiera que realizar serán abonados como horas extraordinarias.

6. La jornada será de 1.686 horas en cómputo anual para el año 2003.

7. Las vacaciones serán de 30 días consecutivos y se disfrutarán en los meses de julio o agosto.

Y en prueba de conformidad se firma por cuadriplicado ejemplar en Córdoba, a 30 de enero del 2003.

Por la empresa, don Alfredo Laguna Sánchez.

Por los trabajadores, don José Olivares Benito.

Acta

En Sevilla, a 18 de mayo de 1988, se reúnen en la Sede de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de la Junta de Andalucía las siguientes personas: Servicio Andaluz de Salud: D. Francisco Blanco Chacón, Director General de Infraestructura y Contratación; Dirección General de Trabajo: D. Ramón Marreno Gómez, Director General de Trabajo y Seguridad Social y D. Carlos Toscano Sánchez, Jefe del Servicio de Relaciones Colectivas; Comité de Huelga: D. Agustín de la Flor Panal, CNT-AIT., don José Fernández Moreno, CC.OO., don Francisco Javier Navarro Dana, UGT, don Antonio Rachón Flores, CC.OO., don Antonio Palmar Alonso, CC.OO., don José Caballero Iglesias, CNT-AIT, don José E. Meléndez Hucha. UGT y don José Baena Mancha, UGT.; con objeto de intentarse una mediación por los representantes de la Administración de las Consejerías de Fomento y Trabajo y Salud y Servicios Sociales, presentes en esta reunión, ante la convocatoria de huelga iniciada por los trabajadores de las empresas de mantenimiento que realizan su trabajo en los Centros Hospitalarios de la Comunidad Autónoma.

Después de un amplio cambio de impresiones, reconociéndose por los representantes de los trabajadores el esfuerzo de mediación realizado por la Administración, se alcanzan los siguientes Acuerdos

Primero.— El Comité de Huelga desconvoca en este acto la Huelga anunciada en las Empresa de Mantenimiento para los días 23 al 27 de mayo del presente año.

Segundo.— A partir de esta fecha el Servicio Andaluz de Salud incluirá en sus Pliegos de Condiciones para la adjudicación del Servicio de Mantenimiento en los Hospitales Públicos bajo su responsabilidad de gestión, y entre los documentos que deberá acompañar inexcusablemente cada licitador a su oferta económica, un escrito referido, entre otros, a los siguientes extremos:

“Declaración expresa del concursante en el que manifieste su total subrogación en todos los derechos y obligaciones de la anterior contrata respecto de los empleados en activo que presten sus servicios en el Centro de Trabajo con una antigüedad en la empresa mínima de 3 meses”.

Tercero.— El Servicio Andaluz de Salud garantizará que en el proceso de adjudicación que se sigue actualmente del contrato de mantenimiento del Hospital de Valme, y cualquiera que sea su resultado, llevará aparejado la exigencia a la empresa que en su caso pudiera ser adjudicataria de subrogarse en todos los derechos y obligaciones laborales de la plantilla actual en los términos señalados en el apartado segundo de este Acuerdo.

Cuarto.— Por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social se convocará una reunión conjunta con los representantes de las empresas de mantenimiento y de sus trabajadores, al objeto de intentar la mediación sobre la problemática que plantean estos últimos sobre sus contratos de trabajo.

Todo lo cual firman las partes asistentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha del encabezamiento.

Hay varias firmas.

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