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CONSEJERÍA DE EMPLEO

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

 

Visto el Convenio Colectivo de la empresa Clínica Santa Isabel, SA (Código: 4102732), suscrito por la referida entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1-1-05 al 31~12-07.

Visto lo dispuesto en el arto 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET), en relación con el arto 2.b) del Real Decreto 1040181, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el Boletín Oficial de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC).

Visto lo dispuesto en el arto 2.b del Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero.- Registrar el Convenio Colectivo de la empresa Clínica Santa Isabel, S.A., suscrito por la referida entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1-1-05 al 31-12-07.

Segundo.-·Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito.

Tercero.- Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto.- Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla, 2 de marzo de 2006.- El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

Acta final.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 14.00 horas del día 15 de junio de 2005, y en los locales de la empresa Clínica Santa Isabel, S.A., se reúnen los señores a continuación relacionados, integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa Clínica Santa Isabel, S.A., aplicable a los trabajadores que prestan servicio para la citada empresa.

Representación empresarial:

D. Juan Martínez Molina.

D. Francisco Javier López Jericó.

Asesores:

D. Juan Antonio Hernández Calderón.

D. Isaac Garzón López.

Por el comité de empresa:

Dª Silvia Paniagua González.

Dª Reyes Calero Zayas.

D. Moisés Sánchez Álvarez.

D. Sacramento Rey Cuervas

D. José Antonio Domínguez Rodríguez.

Dª María Maestro Babio.

Dª Cristina Lozano de la Rosa.

D. Javier Blanco Romero.

Asesores de UGT:

Dª Mª Ángeles Blanco Alemán.

D. Jorge Luis Páez Luque.

El objeto de la reunión es proceder a la lectura y, en su caso, aprobación del texto articulado del Convenio Colectivo redactado en base a los términos del preacuerdo alcanzado por esta Comisión en su reunión anterior, de fecha 25 de mayo del presente año.

En este sentido queda reseñado el compromiso por la parte empresarial de negociar en el próximo Convenio Colectivo la reducción de la jornada a 35 horas semanales.

Una voz efectuada la lectura del anteriormente citado texto articulado y tablas salariales del mismo, que se unen como anexo I por quintuplicado ejemplar a la presente acta, este es aprobado por unanimidad de los miembros integrantes de la Comisión Negociadora, tanto de la parte empresarial como de la parte social.

Así mismo se acuerda remitirlo a la autoridad laboral para su registro, aprobación y publicación en el BOP, facultando a doña Sacramento Rey Cuervas, expresamente, para cuantas actuaciones y trámites fueran procedentes para ello.

Y en prueba de conformidad firman la presente acta en Sevilla, en el lugar y fecha al principio indicados.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS

TRABAJADORES DE LA EMPRESA CLÍNICA SANTA ISABEL, S.A.

 

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que presten servicio en la empresa Clínica Santa Isabel, S.A., dedicada a las actividades propias de un Establecimiento Sanitario de Hospitalización, Consulta y Asistencia, tanto en su centro de trabajo de Sevilla capital como los de la provincia.

El Convenio afectará igualmente a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que ingresen en la Empresa en el transcurso de su vigencia

Artículo 2. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de enero de 2005. Su duración será de 3 años y finalizará el 31 de diciembre de 2007.

La denuncia del Convenio habrá de formularse con una antelación de dos meses como mínimo respecto de la fecha de expiración del plazo del Convenio, por cualquiera de las partes firmantes. Formulada la denuncia, la Comisión Negociadora se constituirá en el plazo máximo de un mes. La parte que inste la denuncia debe formularla ante la autoridad laboral y, al propio tiempo comunicarla a la otra parte.

El presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año si no mediase denuncia expresa por alguna de las partes.

Articulo 3. Condiciones más beneficiosas.

Por ser condiciones mínimas las establecidas en este Convenio, habrán de respetarse las que venían disfrutándose, bien estuvieran implantadas por disposición legal o bien por costumbre, cuando resultasen más beneficiosas para el trabajador.

Artículo 4. Comisión Paritaria.

Para cuantas cuestiones surjan en la aplicación del presente Convenio Colectivo, y conforme al art. 85 punto e) del Estatuto de los Trabajadores, se designa una Comisión Paritaria que estará integrada por tres miembros de la representación Empresarial, y tres miembros del Comité de Empresa componentes de la Comisión Negociadora, firmantes de este Convenio, incluyendo asesores por ambas partes.

En el supuesto de no acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria se acudirá a la Autoridad Laboral que proceda.

Capítulo II. Condiciones económicas.

Artículo 5. Retribuciones.

Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio, estarán constituidas por los salarios base establecidos en el anexo I, incrementados con los complementos y pluses establecidos en el presente Convenio.

Artículo 6. Antigüedad.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de un Complemento Personal de Antigüedad, consistente en dos trienios y seis quinquenios.

El módulo para calcular el abono del Complemento Personal de Antigüedad, será el último salario base percibido por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios y quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya perfeccionados.

La cuantía del Complemento Personal de Antigüedad será del 5% para cada trienio y del 10% para cada quinquenio del salario base.

El importe de cada trienio o cada quinquenio, comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento.

Aquellos trabajadores que ingresen en la Empresa con posterioridad al 31 de diciembre de 2004 no tendrán derecho al percibo de este complemento.

Artículo 7. Pagas extraordinarias y de beneficios.

A) Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán tanto en junio como en diciembre, una paga extraordinaria que será de una mensualidad de lo establecido en el artículo 5 del presente Convenio, incrementado con la antigüedad, pluses y complementos recogidos en el presente Convenio, excepto el de asistencia, que hubiera percibido en el mes anterior al de sus respectivos abonos.

Deben ser abonadas antes de los días 20 de junio y de 20 de diciembre, respectivamente.

B) Las gratificaciones de beneficios se abonarán los días 15 de marzo y 15 de septiembre. La cuantía de cada una de ellas queda fijada en el importe de quince días de salario base más antigüedad, así como un plus de beneficios fijado en 70,89 euros.

C) El personal que haya estado o esté de baja por incapacidad temporal percibirá la totalidad de las pagas mencionadas.

Artículo 8. Complemento de puesto de trabajo: plus de especialidad, contagio, penosidad y peligrosidad.

En razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, se establece un complemento retributivo a favor del personal de los niveles II y III, del anexo I, mantenimiento, limpieza, lavandería y celador/a que desempeñe su puesto de trabajo en alguna/s de las siguientes secciones o departamentos:

- Mantenimiento.

- Quirófano-Sala Despertar.

- Radiología.

- Medicina Nuclear.

- Radioterapia.

- Laboratorio.

- U.C.I.

- Nefrología.

- Unidad de Citostáticos-Unidad de día.

- Unidad de Urgencias.

- Extracciones.

- Unidad de Infecto-Contagiosos.

La cuantía de este complemento será del 15% de los salarios base establecidos en el presente Convenio.

Para tener derecho al percibo de este complemento, será preciso que la dedicación del trabajador al puesto tenga carácter  exclusivo o preferente, así como de forma habitual o continuada.

Cuando el destino al puesto tenga carácter habitual o continuado se percibirá dicho complemento al 100%.

Cuando el destino al puesto, no tenga carácter habitual o continuado, sólo se percibirá el plus en razón de los días en que se desempeñen labores en dicho puesto y proporcionalmente al número de horas de dedicación al mismo durante la jornada.

El personal corre turno o sustituto de los anteriores que en cómputo diario dedicase su prestación en secciones o departamentos con derecho a este plus en tiempo superior a media jornada, percibirá este complemento al 100%.

El resto del personal de la Empresa, percibirá mensualmente la cantidad de 48,34 euros.

Se acuerda la contratación de un Seguro de Accidente con capital de 12.000 euros para los trabajadores que integren la Unidad Móvil de Urgencias Domiciliarias, y para el Departamento de Mensajería.

Articulo 9. Trabajo nocturno.

Se establece un complemento consistente en el 25% del salario base.

Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, ambas inclusive. Si el tiempo trabajado fuera inferior a 4 horas, se abonará exclusivamente sobre las horas trabajadas. Este plus no afectará a los trabajadores que hubieran sido contratados para un horario nocturno fijo.

Artículo 10. Horas extraordinarias.

Tendrán el carácter de horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada pactada en el presente Convenio Colectivo. Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario, y su número no podrá ser superior do 80 horas al año.

De la realización de dichas horas extraordinarias se remitirá mensualmente informe por escrito a los representantes de los trabajadores.

Dichas horas serán abonadas como máximo al mes siguiente de su realización.

Las horas extraordinarias se abonarán con el incremento del 75% sobre la hora ordinaria. Por acuerdo entre el trabajador y la Empresa, las horas extraordinarias podrán tomarse en descanso en cuantía doble de las realizadas.

Artículo 11. Plus de distancia y transporte.

A partir de la firma del presente Convenio, los trabajadores se comprometen a entregar las direcciones de sus domicilios habituales, mediante documento oficial de Empadronamiento para que la Empresa haga efectivo el abono de éste plus.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio y que tengan su domicilio dentro del área urbana donde esté ubicado el centro de trabajo percibirán mensualmente la cantidad de 23,35 euros.

Cuando el trabajador tenga su domicilio fuera del área urbana percibirá por dicho concepto la cantidad de 43,90 euros mensuales.

Artículo 12. Complemento personal.

Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo vinieran percibiendo algún complemento personal, lo seguirán recibiendo de forma fija e invariable, es decir sin revisión o incremento alguno.

Articulo 13. Plus de asistencia y puntualidad.

Se establece un plus que será percibido por los trabajadores cuya asistencia y puntualidad mensual al trabajo se efectué en los siguientes términos:

- Asistencia: Se requiere la presencia durante toda la jornada laboral en el puesto de trabajo.

- Puntualidad: Se requiere la presencia en el puesto de trabajo a la hora en punto de iniciarse la jornada laboral.

Se dejará de percibir dicho devengo cuando se acumulen cuatro faltas en el mes.

Dicho plus se percibirá en la nómina del mes siguiente al controlado, contabilizándose los mismos del uno al final de cada mes.

Aquellos trabajadores cuya incorporación o baja en la Empresa se efectúe en el transcurso del mes, cobrarán este plus en proporción al tiempo trabajado.

La cuantía mensual do este plus será de 53,16 euros.

Articulo 14. Plus de guardias localizadas.

Por éste concepto, se acuerda reconocer de forma individualizada las contraprestaciones que se negocien, siempre que sea por mutuo acuerdo entre la Empresa, el Comité de Empresa y el trabajador.

Artículo 15. Incremento básico.

Los incrementos de los salarios base para los años 2005, 2006,2007 serán los siguientes:

1º año: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005: cinco por ciento (ya recogido en el anexo I del presente Convenio Colectivo).

2º año: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006: IPC previsto con revisión al IPC real.

3º año: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007: IPC previsto con revisión al IPC real.

Todos los pluses y complementos del presente Convenio Colectivo, excepto los que por su naturaleza estén vinculados a un porcentaje del salario base, se incrementarán con el IPC. Real de cada año respectivamente.

Artículo 16. Revisión salarial.

Si en el año 2005 el I.P.C. real superase el 3,5%, las retribuciones de los trabajadores sufrirán, sobre el 5%, un incremento igual al porcentaje de exceso, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005.

Las diferencias salariales resultantes de la aplicación de la revisión salarial efectuada para los años 2005, 2006 Y 2007, serán abonadas por tal exceso al 100% en la nómina del mes siguiente a la publicación del IPC real de cada año.

Se entiende por IPC real el que publique el Instituto Nacional de Estadística a nivel nacional.

Capítulo III. Empleo y contratación.

Artículo 17. Contratación.

A) Contrato en prácticas.

Se regirá por lo dispuesto en el art.  11.1 del E.T. y tendrán una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de dos años.

La retribución del trabajador nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer afta; durante el segundo año percibirá el 100% del salario fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional.

Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir de la firma del presente Convenio

B) Contratos para la formación.

Se estará a lo dispuesto en el art.ll.2 del E.T.

Tendrá una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar.

La retribución del trabajador no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo interprofesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% del salario fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo.

El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica.

C) Contratos temporales.

Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de In Empresa que vengan motivados por ocupación superior a la habitual, podrán ser objeto de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia.

Los contratos eventuales por acumulación de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiero, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y Provincia.

D) Contratos de relevo.

Se estará a lo dispuesto en el art. 12.6 del E.T. y R.D. 1113/2002, de 31 octubre.

E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida.

Se estará a lo dispuesto en la Disp. Adicional 1ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio, Ley 62/03 de diciembre y legislación complementaria.

Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente.

En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabajadores y legislación laboral vigente.

Capítulo IV. Jornada, descansos y vacaciones.

Articulo 18. Jornada.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de la siguiente jornada de trabajo:

- Del 1 de enero al 30 de junio de 2005 la jornada será de 38 horas semanales y 854 en cómputo semestral.

- Del 1 de julio al 31 de diciembre do 2005 la jomada será de 37 horas semanales y 832 en horas en cómputo semestral.

- Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, la jornada será de 37 horas semanales y 1.664 en horas en cómputo anual.

- Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, la jornada será de 36 horas semanales y 1.619 en  horas en cómputo anual.

Los 30 minutos de descanso en jornada continuada, tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Anualmente la Empresa elaborará el Calendario Laboral mediante un cuadro horario que contendrá turnos, horarios, descansos y festivos. Dicho Calendario Laboral será pactado entre la Empresa y Comité de Empresa.

Cuando por aplicación de los horarios y tumos de trabajo actualmente establecidos se supere la jornada semanal anteriormente pactada, las horas de exceso realizadas sobre la misma, serán compensadas por tiempo de descanso equivalentes, mediante la concesión de jornadas completas de descanso, de forma que resulte una jornada de 37 horas semanales en el 2006 y 36 horas semanales en el año 2007, de trabajo efectivo.

A los trabajadores mayores de 60 años, se les reducirá la jornada en una hora diaria.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas ininterrumpidas.

Artículo 19. Descanso semanal.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general comprenderán la tarde del sábado o en su caso la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Cuando excepcionalmente y por razones técnicas u orgnniza1ivas, no se pudiera disfrutar del día de fiesta correspondiente o en su caso de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el periodo de descanso semanal, incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio tras acuerdo con el Comité de Empresa.

Artículo 20. Festivos.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, disfrutarán de todos los días festivos que contenga el Calendario Oficial Laboral, quedando ambas partes obligadas al cumplimiento de las normas que estén establecidas en la legislación vigente.

Asimismo, disfrutarán además los trabajadores de tres días anuales de descanso retribuido con motivo de la Navidad Semana Santa y Feria, cuya fecha se determinará atendiendo a las necesidades del servicio y la solicitud del trabajador, conjuntamente entre la Empresa y el Comité de Empresa dentro del periodo de descanso antes mencionado.

No obstante lo anterior, tendrán un plus por importe de 30 euros todos los trabajadores que por su tumo deban trabajar los días siguientes:

- 24 de diciembre los trabajadores que realicen el tumo de tarde o noche.

- 25 de diciembre los trabajadores que realicen el tumo de mañana, tarde o noche.

- 31 de diciembre los trabajadores que realicen el turno do tardo o noche.

- 1 de enero los trabajadores que realicen el turno de mañana, tarde o noche.

Artículo 21. Vacaciones.

El periodo de vacaciones se cifrará en treinta días naturales. Este periodo se disfrutará de forma rotativa por el personal de la Empresa durante los meses de julio, agosto y septiembre, sin preferencia alguna por antigüedad.

No obstante, previo acuerdo entre ambas partes y con un preaviso mínimo de veinte días, el periodo citado en el primer párrafo se podrá ampliar a otros meses.

Se podrá fraccionar a petición de los trabajadores y previo acuerdo con la Empresa en dos periodos, no siendo ninguno de ellos inferior a siete días.

En el caso de que algún trabajador cause baja por I.T., por intervención quirúrgica o accidente, durante las vacaciones, dichos días no se computarán como vacados y podrán ser recuperados.

En el abono de vacaciones se contemplarán, además del Salario Base y la Antigüedad, la media de los pluses percibidos durante los tres meses anteriores al disfrute, por los siguientes conceptos:

- Complemento personal.

- Toxicidad.

- Nocturnidad.

- Plus de asistencia y puntualidad.

La entrega de los tumos de vacaciones será durante los días comprendidos del I al 31 de mayo.

No se podrá sancionar a ningún trabajador con pérdida de vacaciones.

Capítulo V. Condiciones sociales.

Artículo 22. Ayuda escolar.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán en concepto de ayuda escolar las siguientes cantidades pagaderas en el mes de octubre de cada año:

A) Percibirán 130,48 euros anuales, por cada hijo que curse estudios de primer y segundo ciclo de primaria.

B) Percibirán 207,57 euros anuales, por cada hijo que curse estudios de tercer ciclo de primaria, ESO, Bachillerato, Módulos de Grado Medio o Grado Superior, así como sus equivalentes, hasta el curso en el que cumpla 18 años.

C) Los trabajadores percibirán mensualmente la cantidad de 47,80 euros por cada hijo de edad inferior a seis años, para gastos de guardería o centro Preescolar y cuando se justifique tal asistencia, así como que el centro se encuentre reconocido legalmente y no sea público. Debiendo entregar mensualmente en el departamento de Personal los recibos del pago de las mismas.

D) Todos los trabajadores que tengan a su cargo hijos disminuidos físicos o psíquicos, percibirán mensualmente la cantidad de 47,80 euros.

Los trabajadores que el día 1 de octubre no lleve un año al servicio de la Empresa, recibirán cualquiera de los pluses previsto en el apartado A y/o B de este articulo a que pudieran tener derecho, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado en los doce meses anteriores a la citada fecha.

Aquellos trabajadores cuya incorporación o baja en la Empresa se efectué en el transcurso del mes, cobrarán los pluses previstos en los apartados C y D en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 23. Uniformes.

Al tomar posesión de la plaza se entregarán al trabajador dos uniformes completos y tres uniformes más cada dos años al inicio del mismo, que incluye calzado homologado y cualquier otra indumentaria que precisara el desempeño de sus funciones.

La empresa dotará a su personal en consonancia con lo anterior, de la uniformidad necesaria y reglamentaria de acuerdo con la normativa laboral existente al respecto, adecuándola al puesto de trabajo.

Artículo 24. Permisos retribuidos.

Tendrán derecho los trabajadores afectados por este Convenio a permisos retribuidos en los casos siguientes:

1. Por fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización o accidente, de parientes hasta 2º de consanguinidad o afinidad y parejas de hecho inscritas en Registro Público, tres días, y si es fuera de las provincias limítrofes el permiso será de cinco días.

2. Por matrimonio o realización de pareja de hecho siempre que este inscrita en el Registro Público, dieciocho días.

3. Por matrimonio de padres, hijos y hermanos un día.

4. Por el tiempo indispensable para efectuar exámenes, siempre y cuando los estudios estén relacionados con la profesión que desempeñen en la Empresa.

5. Por intervención quirúrgica del marido, esposa o parejas de hecho, padres, padres políticos e hijos:

- Hospitalizada: cuatro días.

- No hospitalizada: un día.

- Por un hermano: un día.

6. Por nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento familiar, tres días.

7. Por traslado de domicilio: un día y dos si fuese fuera de la localidad.

8. Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de seis años o aun discapacitado físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario de entro al menos un tercio y máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse cuidado directo de un familiar, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

9. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legal o convencionalmente establecidos.

10. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jomada de trabajo.

11. La mujer trabajadora tendrá derecho durante la lactancia a una hora diaria retribuida durante nueve meses a contar desde el nacimiento del hijo o adopción pudiendo dividirse en dos fracciones de media hora a petición de la trabajadora.

En el supuesto de parto múltiple o adopción múltiple los beneficios de esta reducción se multiplican en dichos casos.

Estos beneficios no distingue entre lactancia natural o artificial, adopción o guarda legal, este derecho se disfrutará indistintamente por la madre o por el padre a petición de ellos si ambos trabajan.

12. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable y de carácter público y ordenado por la Autoridad.

13. Cuando  por producirse un nacimiento prematuro o por cualquier causa el hijo debe permanecer hospitalizado después a continuación del parto, la madre o el padre tienen derecho ausentarse del trabajo durante una hora, o a reducir su jornada de trabajo un máximo de dos horas con la disminución proporcional del salario.

En los apartados 1, 5, 6, el permiso retribuido empieza a contar al día siguiente del hecho causante, si el trabajador se encontrase de servicio.

Artículo 25. Excedencias y asuntos propios.

Los trabajadores con al menos un año de servicio en la Empresa, podrán solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a quince días y hasta cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. La petición de excedencia será resucita por la empresa en un plazo máximo de treinta días, presentando la solicitud por escrito a la Dirección.

Podrá solicitarse una nueva excedencia cuando hayan transcurrido, al menos, dos años desde que concluyó la anterior.

Los trabajadores que tengan concedida excedencia de duración hasta un año, tendrán derecho a reserva del puesto de trabajo, debiendo anunciar a la Empresa su incorporación con siete días de antelación.

Los trabajadores acogidos a este Convenio Colectivo tendrán derecho a asuntos propios, de tres a diez días, a juicio de la Empresa y el Comité de Empresa, sin remuneración.

En lo no recogido en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del E.T. que se da aquí por reproducido.

Artículo 26. Incapacidad temporal, jubilación e invalidez.

En los casos de baja por incapacidad temporal por enfermedad común y laboral y accidente laboral, que conlleven intervención quirúrgica hospitalizada y mientras dure dicha hospitalización, los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán el 100% del salario real, exceptuando el plus de asistencia y puntualidad, para lo cual la Empresa completará la prestación correspondiente.

El trabajador que lleve más de cinco años en la empresa podrá solicitar su jubilación de la misma, en el año que cumpla 60 años de edad, percibiendo una indemnización por parte de la empresa, equivalente a una mensualidad del último salario que reciba por cada tres años do servicios en la empresa.

A este beneficio no tendrán derecho los trabajadores que se incorporen a partir del día 1/1/2003.

El trabajador que cese en la empresa por ser declarado en incapacidad por invalidez permanente, percibirá una indemnización por parte de la empresa de dos mensualidades de su último salario mensual real.

Artículo 27. Maternidad.

En el supuesto de parto la mujer trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo con una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

En los casos de adopción y acogimiento de menores de hasta seis años la suspensión tendrían una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, En lo no previsto en este apartado se estará en lo dispuesto en el art. 48.4 del E.T. que se da por reproducido.

Artículo 28. Protección a la mujer embarazada.

La mujer trabajadora al quedar embarazada tendrá derecho a que por la dirección de! centro y el Comité de Empresa se examine si e! trabajo que desempeña puede afectar a su estado, previo informe facultativo y del Comité de Seguridad y Salud.

En los casos de toxicidad, contagio, peligrosidad o penosidad desde que se inicia el embarazo, se designará puesto de trabajo que puede desempeñar sin pérdida de retribución alguna.

En lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto en el arto 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que se da por reproducido.

Artículo 29. Formación profesional en el trabajo.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho:

a) Disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir tumo de trabajo, además de In adaptación de la jornada de trabajo para asistir a cursos de formación profesional, a la concesión de permiso oportuno de formación y perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo,

b) Aquellos trabajadores que asistan a cursos de formación continuada promovidos por la empresa, el tiempo invertido en los mismos, tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado.

c) En el supuesto de que el trabajador haya realizado su jornada de trabajo o deba realizarla a continuación de su asistencia al curso, y siempre que no transcurran más de dos horas los gastos de comidas correrán por cuenta de la empresa.

Artículo 30. Ascensos y promoción; empleo y cobertura de vacantes.

Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a promocionar dentro de la empresa teniendo preferencia aquellos trabajadores que por titulación profesional y cualificación así lo soliciten.

La empresa vendrá obligada a respetar el contenido de las categorías profesionales; la negativa del trabajador a realizar tareas distintas a la de su clasificación profesional no será nunca constitutiva de indisciplina.

En el caso de que por jubilación se produzcan vacantes o plazas de nueva creación, la empresa afectada por el presente Convenio ofertará dichas vacantes en primer lugar a los trabajadores de su empresa que reúnan las condiciones académicas requeridas en el supuesto que la vacante lo precise. En el supuesto de no requerir dicha condición se le ofertará a aquellos trabajadores que acrediten experiencia en el puesto a cubrir.

Articulo 31.Trabajos de superior o inferior categoría.

A) El trabajador que realice a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.

B) Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité de Empresa pueden reclamar ante la Jurisdicción competente.

C) Cuando se desempeñen funciones de categoría profesional superior pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

D) Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 32. Seguridad e higiene en el trabajo y salud laboral.

Las partes firmantes se someten a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de revisiones médicas, Real Decreto sobre radioprotección de 1982, así como todas aquellas normativas y recomendaciones de la U.E. en materia de Salud Laboral para Instituciones Sanitarias, O.I.T y O,M.S. que sean vinculantes por aplicación de la legislación española.

La empresa proporcionará a su cargo la vacuna contra la hepatitis B a todos los trabajadores que lo soliciten.

Articulo 33. Acción sindical en la Empresa.

Las partes firmantes se someten a lo establecido en el R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores a la L.O.L.S. 11/1985, de 2 de agosto, en materia de participación y acción sindical.

Las horas sindicales retribuidas podrán ser acumuladas en alguno o en alguno de los miembros del Comité de Empresa, previa comunicación a la Empresa.

Quedan excluidas del conjunto de estas horas las que corresponden a reuniones convocadas por la Dirección del centro y para la negociación colectiva.

Artículo 34.

En lo no recogido en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto do los Trabajadores, en la L.O.L.S., Convenio Provincial del Sector y Legislación Laboral vigente.

Anexo I. Grupos y tablas salariales.

Salarios base mensuales año 2005.

1º NIVEL I: 1.021,87 euros.

Director Médico

Director Administrativo

Director Enfermería

Médicos

Farmacéutico

Administrador

Físico

Químico

Letrado

Odontólogo

2. NIVEL II: 901,22 euros.

AT.S./D.U.E.

Matronas

Fisioterapeuta

Asistente Social

Graduado Social

Jefe de Enfermería

Técnico u Oficial Administrativo

Encargada Supervisora

Gobernanta

Jefe de Cocina

Jefe de Recepción

Jefe de Negociado

Jefe de Compras

Jefe de Mantenimiento

Técnico Especialista:

- de Laboratorio

- de Radiología

Higienista Dental

3. NIVEL III: 804.64 euros.

Auxiliar Sanitario Especializado

Auxiliar de Enfermería

Auxiliar de Clínica

Auxiliar Administrativo

Telefonista

Recepcionista

Celador

Mozo de Clínica

Ayudante sanitario

Cocinero/a

Subencargada

Electricista

Albañil

Pintor

Fontanero

Monitor

Carpintero

Encargada de lavandería.

4. NIVEL IV: 756,35 euros.

Ayudante de Cocina

Pinche

Lavandera

Planchadora

Limpiadora

Costurera

Camarera

Vigilante

Portero

Peón