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CONVENIO COLECTIVO DE IBP ATCOSA, S.L. PARA LOS AÑOS 2005 Y 2006 Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 20 de enero de 2006, entre la representación legal de la empresa IBI ATCOSA, S.L. y sus trabajadores, con vigencia desde el día 1 de enero de 2005 hasta el día 31 de diciembre de 2006, así como los Acuerdos, posteriormente adoptados por la Comisión Paritaria del mismo por los que se aprueban, la Revisión de las Condiciones Económicas del año 2005, las previstas para el año 2006 y el Calendario de Vacaciones del mismo año, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo. ACUERDA Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remision para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Córdoba, 22 de marzo de 2006.— El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez. ACTA DE INICIACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO DE IBP ATCOSA, S.L. En el día 12 de noviembre de 2004, a las 10´00 horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de IBP ATCOSA, S.L. La Comisión queda formada por los siguientes miembros: Por Parte Empresarial: D. Manouchehr Salehi Bakhtiari D. Carlos García Belmar D. César García Moreno D. Enrique Fernández Echevarría Por Parte de los Trabajadores: D. Restituto Berni Valverde D. Jose Antonio Cansino Montero D. Manuel Carreras Espejo D. José Luis Carmona Ruiz D. Manuel Jiménez Gallardo D. Francisco Nuñez Sabalete D. Antonio Rodríguez Pérez D. Manuel Ruiz Sanchez D. Luis Vázquez González Ambas partes se reconocen mutuamente representatividad y legitimación y legitimación suficiente para la Negociación del Convenio Colectivo con efectos del día 1 de enero de 2005. De mutuo acuerdo se fija un Calendario de Reniones de Negociación, con el objeto de alcanzar un Acuerdo. Y no habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión a las 10´30 horas. Se levanta Acta de la reunión a continuación, y es firmada por un miembro de cada parte negociadora en su nombre y en el del resto de los componentes de cada parte. En Representación de los Trabajadores, José Luis Carmona Ruiz.— En Representación Empresarial, César García Moreno. ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE IBP ATCOSA, S.L. PARA LOS AÑOS 2005 Y 2006 En Córdoba a 19 de abril de 2005, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de IBP ATCOSA, S.L. para los años 2005 y 2006. Están presentes la totalidad de miembros de la Comisión por parte de los trabajadores y de la empresa. Se abre la reunión de la Comisión Negociadora, con el espíritu previamente acordado de buscar las aproximaciones necesarias por ambas partes para llegar a un Acuerdo urgente, que elimine las discrepancias existentes. Tras diversas sesiones de negociación y tiempo de reflexión y aproximación de posturas, se llega a un acuerdo en la parte económica del Convenio para los años 2005 y 2006. Una vez acordados los puntos citados, se pasó a la redacción del texto del Convenio Colectivo para los años 2005 y 2006, quedando el Acuerdo definitivamente aprobado. Ambas partes valoran positivamente los acuerdos alcanzados y se comprometen activamente en la mejora de situación de la Empresa y en concreto a mejorar los niveles de productividad, utilización de la planta productiva en fines de semana en la medida en que sea necesaria para la mejora del servicio a los clientes, a mejorar el ambiente laboral y a mantener contactos fluidos entre Dirección de la Empresa y Comité de Empresa para poder evaluar los resultados conseguidos. Se levanta la sesión y se hace Acta de la misma. En Representación de los Trabajadores, José Luis Carmona Ruiz.— En Representación Empresarial, César García Moreno. PREAMBULO La Comisión negociadora de este Convenio Colectivo ha estado integrada por: Por Parte Empresarial: D. Manouchehr Salehi Bakhtiari D. Carlos García Belmar D. César García Moreno D. Enrique Fernández Echevarría Por Parte de los Trabajadores: D. Restituto Berni Valverde D. Jose Antonio Cansino Montero D. Manuel Carreras Espejo D. José Luis Carmona Ruiz D. Manuel Jiménez Gallardo D. Francisco Nuñez Sabalete D. Antonio Rodríguez Pérez D. Manuel Ruiz Sanchez D. Luis Vázquez González Se reconocen mutuamente representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio Colectivo. CONVENIO COLECTIVO DE IBP ATCOSA, S.L. PARA LOS AÑOS 2005 Y 2006 Articulo 1. Ambito de Aplicación Este Convenio Colectivo afectará únicamente a los trabajadores de I.B.P. ATCOSA, S.L., actuales o que se incorporen durante la vigencia del mismo, que tengan la categoría de Peón, Especialista, Oficial de Primera, Segunda o Tercera, Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo de Primera o Segunda, Jefe de Equipo y Encargado. Articulo 2. Vigencia Su entrada en vigor es el día 1 de Enero de 2005, y su vigencia será hasta el 31 de Diciembre de 2006, fecha en que caducará automáticamente sin necesidad de denuncia previa. Todos los acuerdos son retroactivos al 1 de Enero de 2005 salvo que se exprese lo contrario en el artículo correspondiente. Artículo 3. Obligatoriedad El presente Convenio Colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a la Empresa y sus trabajadores, incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones. Articulo 4. Comisión Paritaria Se crea una Comisión Paritaria cuya función es la vigilancia, interpretación y control del Convenio Colectivo y su aplicación. Sus acuerdos se aprobarán por mayoría absoluta. La Comisión Paritaria estará formada por tres personas como máximo de cada parte que negoció el presente Convenio Colectivo. Por Parte de la Empresa: D. Manouchehr Salehi Bakhtiari D. Carlos García Belmar D. César García Moreno Por Parte de los Trabajadores: D. Manuel Jiménez Gallardo D. Jose Luís Carmona Ruiz D. Manuel Ruiz Sanchez Ambas partes podrán sustituir a sus miembros en el supuesto que fuese necesario pasando comunicación de la sustitución tanto a la otra parte como a la Autoridad Laboral competente. Articulo 5. Derecho Supletorio En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral Vigente, y en especial a lo dispuesto en la Constitución Española de 1978, como norma fundamental de todo ordenamiento jurídico. Articulo 6. Jornada Laboral La jornada laboral a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, será de 40 horas semanales, de Lunes a Viernes, en régimen de turnos en jornada continuada, con 20 minutos diarios de descanso computado como tiempo efectivo de trabajo. Las personas afectadas al régimen de correturnos se regirán por el Calendario específico de acuerdo al anexo I. Cualquier otra jornada distinta a las anteriormente pactadas será negociada previamente por la Dirección y el Comité de Empresa. El cómputo anual durante la vigencia del presente Convenio Colectivo será de 1.776 horas para el año 2005 y 1.768 horas para 2006. En el cambio horario que se produce dos veces al año, el personal afectado adelantará una hora la entrada en el de primavera, y cobrará una hora extraordinaria en el de Otoño. Articulo 7. Días Festivos Los días festivos y por consiguiente no laborables, serán designados por los Organismos Oficiales competentes. Articulo 8. Vacaciones Las vacaciones serán de 25 días laborables en los años 2.005 y 2006. El calendario de vacaciones para el año 2.005 es el siguiente: Días 5 y 7 de enero. Días 26 y 27 de mayo. 14 días laborables en verano (en dos turnos del 1 al 19 de agosto y del 16 de agosto al 2 de septiembre). Día 9 de septiembre (opcional). Día 31 de octubre (opcional). Días 27, 28, 29 y 30 de diciembre. El 5 de enero, el Viernes oficial de Feria, 24 y 31 de diciembre serán considerados vacaciones de todo el personal siempre que caiga en día laborable. Los días restantes y los opcionales no disfrutados se disfrutarán en fecha a convenir entre Empresa y trabajador, debiendo éste solicitarlo con al menos dos días de antelación, salvo para periodos de tres o más días, en cuyo caso deberá solicitarlo con una semana de antelación. En el supuesto de que coincidan mas de dos solicitudes de vacaciones por turno para un mismo período, se tomará como referencia que los solicitantes no hubieran disfrutado vacaciones en períodos anteriores, primando al trabajador que no hubiera disfrutado ningún período anteriormente o con menor numero de días de vacaciones disfrutadas. Este párrafo será de aplicación tanto para los días compensados como para los días de asuntos propios. El cuadrante de vacaciones quedará fijado antes del 30 de Abril de cada año y adecuado al año en curso. Si durante el disfrute de las vacaciones se produjera una situación de incapacidad laboral transitoria con hospitalización, éstas quedarán interrumpidas, siempre que medie parte de baja de la Seguridad Social, pudiéndolas disfrutar con posterioridad aunque haya concluido el año. Si se produjera una baja derivada de accidente laboral con al menos un mes de duración antes del inicio del periodo vacacional de verano, éstas quedarán aplazadas, disfrutando el trabajador el periodo vacacional a partir del día de alta. Si el accidente de trabajo derivara en hospitalización de al menos dos días con intervención quirúrgica o fractura, el disfrute será de igual manera que se describe en el párrafo anterior. Se podrán conceder otros periodos de vacaciones de verano, siempre que la suma de solicitudes no exceda del 10 % de la plantilla. Articulo 9. Licencias Retribuidas Los Trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y por el tiempo señalado por alguno de los siguientes motivos: a) 17 días naturales en caso de matrimonio. b) 3 días laborables en caso de nacimiento de hijos o adopción. En caso de nacimiento o adopción simultánea de 2 ó más hijos será de 1 dia laborable adicional por cada hijo que exceda de 1. c) 3 días laborables en caso de fallecimiento de padres, cónyuge, hijos y hermanos. d) 2 días naturales en caso de fallecimiento de hermanos políticos, padres políticos , hijos políticos y abuelos. e) 2 días laborables en caso de enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiéndose usar de forma discontinua previo aviso a la Empresa. f) 1 día natural en caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos. g) 2 días naturales en caso de traslado de domicilio habitual. h) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, o por custodia de hijos en caso de trabajador separado, siempre que se aporte justificación adecuada. i) Por el tiempo necesario en caso de consulta médica de especialista en la Seguridad Social cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general o especialista, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante facultativo, justificando la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta un límite de 16 horas al año, que se podrán utilizar en días completos con prescripción médica. j) 16 horas para asuntos propios con el carácter de horas recuperables, previa notificación por escrito a la empresa con 24 horas de antelación y un máximo de una persona por relevo y día, y de acuerdo con las necesidades de la Empresa. k) 1 día natural en caso de separación o divorcio. En el resto de los casos no contemplados en este articulo, se estará a lo preceptuado legalmente. En caso de desplazamiento fuera de la provincia, se añadirá 2 días, con un máximo total de 4 días. Articulo 10. Excedencias Todo trabajador incluido en el ámbito de este convenio, tal como se define en el Articulo 1ª, con una antigüedad en la Empresa de al menos tres años, podrá disponer de un periodo de excedencia mínimo de un año y máximo de tres, con derecho de incorporación automática a su puesto de trabajo, siempre que dicha incorporación la notifique antes del término de dicho plazo. La Empresa no podrá durante el tiempo que dure la excedencia amortizar este puesto de trabajo de forma indefinida. Este puesto se podrá cubrir de forma interina. Articulo 11. Incrementos Salariales Se acuerda un incremento salarial para el año 2.005 del 2%, consistente en 18,09 € por paga incluida en salario base y 9.40 € por paga en incentivo. Este incremento figura ya incluido en las tablas salariales anexas. Así mismo se pacta este incremento para las horas extraordinarias, horas de formación e Incentivo a la Productividad. Los ajustes salariales en función del IPC real, se realizaran una vez conocido este dato y ajustado en cada uno de los conceptos salariales, es decir Salario Base, Incentivo, horas extraordinarias, horas de formación e Incentivo a la productividad, siempre que este sea superior al 2%. Igualmente se pacta para el año 2.006 un incremento salarial igual al crecimiento del IPC previsto por el Gobierno para el citado año, y que será aplicable al Salario Base, Incentivo, horas extraordinarias, horas de formación, Incentivo a la productividad y Plus de Correturnos. Este será ajustado en función del IPC real una vez conocido este. Articulo 12. Horas Extraordinarias Aunque se acuerda no realizar horas extraordinarias, para cubrir las posibles contingencias de periodos puntas en la producción, por aglomeración de pedidos, averías, etc., así como la terminación del montaje de la nueva maquinaria, habrá que realizarse un número de horas extraordinarias de difícil determinación sobre todo el personal, y de las cuales se hará relación mensual. La retribución de estas horas, desde el 1 de Enero de 2005 a 31 de Diciembre de 2005, serán de: 14,58 € por hora (Sábados, Domingos y Festivos). 12,37 € por hora (resto de los días). En todos los casos se sustituirán el pago de las horas extraordinarias por el disfrute de las horas de descanso equivalentes, a razón de una hora por cada hora realizada, con un suplemento de 6,73 €, por cada hora trabajada. El citado complemento para el año 2006 será el resultado de aplicar el artículo 11 del presente Convenio Colectivo. El descanso equivalente a las horas compensadas deberá efectuarse dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Este descanso se disfrutara en fecha a convenir entre empresa y trabajador, sirviendo como base que el trabajador tendrá derecho a fijar la mitad del descanso y la otra mitad la empresa, siempre que el descanso sea superior a dos días. El descanso compensatorio no podrá disfrutarse por mas de cuatro operarios por relevo, salvo casos excepcionales. En todo caso la realización de horas extraordinarias y/o compensadas serán voluntarias y sólo en turnos de mañana y tarde. Por causas excepcionales de producción y previo acuerdo entre la Dirección y el comité de empresa estas horas compensadas podrán tener el carácter de obligatorias. Será requisito indispensable que se comunique esta excepcionalidad al Comité de Empresa con 15 días de antelación. Articulo 13. Asignación de Natalidad Se establece una asignación cuya cuantía será de 150,25 € por cada hijo nacido o adoptado durante la vigencia del presente Convenio. Articulo 14. Asignación por Matrimonio Se establece una asignación cuya cuantía será de 150,25•., en caso de matrimonio y/o pareja de hecho registrada realizados durante la vigencia del presente Convenio. Artículo 15. Ayuda Escolar En los meses de Agosto 2.005 y 2.006, el trabajador recibirá una ayuda económica equivalente a 126.00 € y 132,00 €, respectivamente, por cada hijo que éste tenga cursando estudios de Guardería, Educación Infantil, Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria, Bachiller, Formación Profesional, Universidad o lo que corresponda respectivamente. Articulo 16. Gratificaciones Extraordinarias Las gratificaciones extraordinarias serán las siguientes: Una paga extraordinaria en los meses de mayo, junio y diciembre, por el importe del Salario Base, Incentivos y Antigüedad. Articulo 17. Seguro de Vida Con fecha 1 de Mayo de 2005, el Seguro de Vida del personal afectado del presente Convenio es el siguiente:
Lo establecido en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las prestaciones que pudiera tener el trabajador por la Seguridad Social. Estas condiciones se aplicarán al personal que se contrate por periodos iguales o superiores a 3 meses. Articulo 18. Antigüedad El devengo de dicho complemento se producirá a partir de la fecha en que se cumplan periodos de cuatro años de permanencia en la plantilla de la Empresa, siendo su cuantía el 5% del Salario Base. Este complemento no podrá ser superior a 6 cuatrienios por trabajador. Articulo 19. Nocturnidad El turno de 22 horas a 6 horas, tiene la consideración de nocturno, y por tanto, la retribución del tiempo trabajado en este turno se verá incrementada en el 40% del Salario Base. En vacaciones, se pagará el promedio de los tres últimos meses. Artículo 20. Salud Laboral Las partes que suscriben este Convenio Colectivo, consideran el tema de Salud Laboral como prioritario a la hora de abordar los diferentes problemas que derivan de la relación laboral. Entendiéndose que el problema prioritario en materia de Salud Laboral, en nuestra Empresa, es el ruido, la Empresa se compromete durante la vigencia de este Convenio Colectivo a seguir reduciendo de la forma más enérgica y eficaz dicho problema. Se recalca la gran importancia que tiene el cumplimiento de todas las normas de seguridad, así como su obligatoriedad. El Comité de Seguridad y Salud pasará obligatoriamente inspecciones con carácter mensual para determinar los posibles puntos de mayor riesgo. Trimestralmente el Comité de Seguridad y Salud se reunirá con la Dirección y el Comité de Empresa para comentar los avances que se hayan conseguido en el periodo. El calendario de estas reuniones se fijará para cada año durante el primer trimestre del mismo. La formación en materia de Seguridad y Salud y el adiestramiento profesional es uno de los elementos esenciales para la prevención de los accidentes, por lo que las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, se comprometen a conseguir la máxima eficacia en dicha formación. La Empresa mantendrá el Servicio de Prevención de conformidad con la legislación vigente. Será cometido del Comité de Seguridad y Salud, la selección y el control de las prendas de seguridad. Articulo 21. Enfermedad y Accidente La Empresa complementará hasta alcanzar el 100% del Salario Base, Incentivos y Antigüedad a partir del 4º día de baja por enfermedad común o accidente no laboral. En caso de que la baja se prolongue hasta el día decimoquinto se abonará también el complemento de los tres primeros días. Si el absentismo individual por enfermedad común (excluyéndose Hospitalización e Intervención Quirúrgica) de los últimos seis meses es <= 2,5%, y el global <= 3%, el trabajador cobrará el 100% desde el primer día sin tener que llegar al decimoquinto. La empresa complementará hasta el 100% desde el primer día del Salario Base, Incentivos, Antigüedad y Plus IP, en caso de hospitalización, intervención quirúrgica, accidente laboral y enfermedad Profesional. Articulo 22. Incentivo a la Productividad Se pacta un incentivo mensual a la productividad de acuerdo con la tabla que se anexa al presente convenio colectivo. • El resultado obtenido en base a la fórmula del IP, se verá afectado con un coeficiente corrector positivo de 1,4 para aquellos trabajadores que no hayan tenido ninguna falta de asistencia, excluyéndose como tal los días de vacaciones, licencias por matrimonio, nacimientos de hijos, fallecimiento de padres, cónyuge, hijos o hermanos, por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico, permisos sindicales, accidente laboral, enfermedad profesional, hospitalización e intervención quirúrgica. Se aplicará también a los empleados que asistan a consulta de medicina general o especialista de la Seguridad Social aunque su ausencia llegue a una jornada completa y siempre que no se haya sobrepasado las 16 horas anuales, en el primer caso. Independientemente el plus de asistencia se cobrara proporcionalmente a los días trabajados cuando sólo se produzca una falta de asistencia al año por motivos que no estén regulados en este articulo. Este pago se realizará a final de año previa justificación del trabajador. Articulo 23. Cuota Asociación Cultural Se fija la cuota en 2,40 €, por persona y mes, aportando la Empresa 2,40 €. Las citadas cuotas se aportarán a la Asociación Cultural de nueva creación. La pertenencia a la Asociación Cultural será voluntaria. Los saldos de la cuenta y depósitos del Fondo Social se integrarán en el haber social de la Asociación Cultural. Articulo 24. Seguro de Jubilación La empresa aportará el 2.40% de la masa salarial correspondiente al personal afectado por el presente convenio, repartido linealmente entre los asegurados. Las aportaciones se realizarán al vencimiento de cada mes. Se regulará dicho seguro de jubilación de acuerdo con la ley vigente. Se creará una Comisión de seguimiento formada por la Dirección y el Comité de Empresa. La Dirección y el Comité de Empresa intentarán durante la vigencia del presente Convenio, la conversión del citado seguro de jubilación en un fondo de pensiones. Artículo 25. Premio de Vinculación Los trabajadores que cumplan 25 años de servicio ininterrumpidos en la empresa, percibirán un premio que consistirá en la entrega de un regalo conmemorativo. Los trabajadores que cumplan 40 años de servicio ininterrumpido en la empresa recibirán un regalo en metálico o especie, valorado en 3.000 Euros. La entrega de estos premios se realizará en el segundo trimestre de cada año en un acto conmemorativo con representación de la Dirección y el Comité de Empresa. Artículo 26. Complemento de Navidad El personal adscrito al ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, percibirá junto con la paga extra de diciembre, en concepto de complemento de Navidad, la cantidad de 170 • en 2005 y 200 • en 2006. Articulo 27. Ayuda a Trabajadores con Hijos Discapacitados La empresa subvencionará a los trabajadores con hijos discapacitados psíquicos, físicos o sensoriales con el abono de un subsidio económico mensual por importe de 90,00• Para tener derecho a este subsidio, es necesario y suficiente que el trabajador tenga reconocido, como beneficiario de la Seguridad Social, al hijo discapacitado y que perciba del INSS el subsidio establecido por el Servicio Social de ayuda. Igualmente, podrá tener derecho a este subsidio el trabajador que tenga reconocido por Centro de Medicina Preventiva de Organismo Publico, de igual garantía al hijo discapacitado, debiendo aportar cada 2 años dictamen médico al respecto para seguir cobrando la aportación Articulo 28. Plus de Idiomas Se establece un Plus de Idiomas de 30,05 •., para aquellos trabajadores que utilizan habitualmente el idioma Inglés, Francés o Alemán en sus relaciones laborales. Articulo 29. Servicio Médico de Empresa La Empresa se compromete a mantener este servicio de acuerdo con la Ley. Articulo 30. Transporte La Empresa se compromete a mantener este servicio de acuerdo con la Ley. Los trabajadores que estén dentro del ámbito de aplicación del presente convenio que residan fuera del término municipal de Córdoba, recibirán una compensación en metálico de 135,34• en concepto de plus de transporte, y que será pagado en el mes de enero. Artículo 31. Turnicidad Se pacta un plus de Turnicidad consistente en, 21,04 • y 30,04 • por mes, en los años 2005 y 2006 respectivamente y aplicable al personal sujeto a turnos rotatorios de trabajo. Articulo 32. Garantías Sindicales La Empresa acepta la posible compensación de las horas de permiso por actividades sindicales que corresponden a los miembros del Comité de Empresa del mismo grupo sindical. El número de horas por mes será el fijado legalmente, con un mínimo de 25 horas, pudiéndose acumular trimestralmente dentro del cómputo anual. Articulo 33. Delegado Sindical El Delegado de las Secciones Sindicales que tengan implantación en el Comité de Empresa, podrá disponer de las horas sindicales de acuerdo a las normas legales correspondientes. La Empresa reconoce en cualquier caso la existencia del Delegado Sindical. El Delegado Sindical será designado por las secciones sindicales y comunicado a la Empresa. Las horas sindicales del Delegado Sindical podrán ser compensadas, en cualquier caso, con las de los miembros del Comité de Empresa del mismo grupo sindical. La Empresa se compromete a crear salas para las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa, de acuerdo a la Ley. Articulo 34. Formación del Personal Impartida por la empresa Con el fin de actualizar y perfeccionar los conocimientos profesionales de todos los trabajadores, la Dirección de la Empresa, con la participación del Comité de Empresa, elaborará anualmente los planes de Formación a desarrollar en el seno de la Empresa, dentro de sus posibilidades (económicas y productivas ). Se tendrá como meta primordial que todos los trabajadores tengan las mismas oportunidades de formación. Se incluye en Anexo IV el Plan de Formación para 2005. Antes de finales de 2.005 se confeccionará el Plan de Formación de 2006. Se creará una comisión permanente y paritaria de formación, compuesta por 2 miembros designados por la Empresa y 2 miembros designados por el Comité de Empresa. La Dirección, en función del Plan de Formación aprobado, aplicará y desarrollará dicho plan, en el ámbito de su competencia y lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa. Será obligación de todo trabajador incluido en una acción formativa, aprovechar al máximo posible los recursos que en él se estén empleando. El aprovechamiento de la Formación será un factor a considerar en las promociones, cambios de puesto y otras acciones similares que requieran determinadas aptitudes y conocimientos. La Formación a desarrollar en la Empresa se llevará a cabo de tal forma que, en ningún momento interfiera el proceso productivo. Los horarios de los cursos se establecerán, según necesidades productivas, en tres modalidades: a) Dentro de la jornada de trabajo. Siempre que no afecten a un porcentaje relevante de una Sección y sea posible impartirlos en ese momento en función de la carga de trabajo existente, los cursos programados se impartirán dentro de las horas de trabajo. b) Fuera de las horas de trabajo. Se desarrollarán fuera de las horas de trabajo los cursos que por cualquiera de las circunstancias antes descritas no puedan impartirse dentro de la jornada ordinaria de trabajo. En estos cursos la participación será siempre voluntaria. Por asistencia a los mismos fuera de la jornada de trabajo se establece un plus de asistencia a Cursos de Formación por importe de 3,65 •/hora. c) Horario compartido. Se podrá pactar, con carácter previo a su realización. La impartición de los cursos con horario compartido, estableciéndose en dicho momento el porcentaje a destinar dentro de las horas de trabajo y fuera de jornada. Las horas que se realicen fuera de jornada, tendrán el mismo tratamiento que se indica en el punto b) anterior. Las horas de formación podrán ser obligatorias por acuerdo de la comisión de formación. Artículo 35. Promoción y Ascensos Promoción es el pase de un productor a otro puesto mejor cualificado que suponga al mismo tiempo, un cambio de categoría profesional. Serán de libre designación de la Empresa la promoción a los puestos de trabajo que impliquen ejercicio de autoridad o mando. Cuando existan plazas vacantes en estos puestos, se anunciarán las mismas con el fin de que los trabajadores que se consideren capacitados para ocuparlas envíen al Departamento de Recursos Humanos su solicitud escrita, indicando en ella cuantos datos sobre formación y experiencia estimen que avalan su valía para el puesto, y al objeto de que pueda ser considerada en el momento de hacer la elección. Los ascensos del personal a las restantes categorías se llevarán a cabo, en lo posible, de tal forma que dentro de los respectivos Departamentos afecte exclusivamente al personal de la Sección y del oficio objeto del ascenso. No obstante el personal contratado como peón con carácter de eventual, y una vez transcurrido seis meses de permanencia en la Empresa, ascenderá automáticamente a la categoría de especialista. Cuando se desempeñen temporalmente funciones de categoría superior, el personal afectado, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre su categoría y la función que efectivamente realiza. En los casos en que la empresa destinara a algún trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya será solo por necesidades extraordinarias e imprevisibles, este destino lo será por el tiempo imprescindible y se mantendrá la retribución que viniera percibiendo, los supuestos señalados serán comunicados previamente a los representantes de los trabajadores. Todos los años, ambas partes se comprometen a analizar todas las propuestas de revisión de categoría. Articulo 36. Concurso Oposición Determinada la vacante o vacantes a cubrir por concurso oposición, la Empresa lo comunicará a todo el personal, informándole de las plazas a cubrir, conocimiento y aptitudes requeridas, fecha y hora fijadas para la iniciación de las pruebas, que no podrán realizarse antes de 15 días a partir de la fecha de la comunicación, y duración aproximada de dichas pruebas. La Empresa cubrirá las plazas vacantes sacadas a concurso con el personal que haya obtenido la puntuación más elevada y siempre, como mínimo, cinco puntos sobre base de diez puntos. En el caso de empate en los aptos, el equipo calificador tendrá en cuenta la participación de los candidatos en los cursos de formación desarrollados por la Empresa, se tendrá en cuenta para deshacer el empate la antigüedad en la Empresa y en caso de persistir, la antigüedad en la categoría. Caso de declararse desierto un concurso, sea por falta de concursantes, o por insuficiencia de los mismos, la Empresa se encargará de cubrir la vacante como crea oportuno. Articulo 37. Pruebas prácticas Concurso Oposición Durante las pruebas o ejercicios prácticos en un concurso oposición, el trabajador sometido a los mismos conservará su categoría y retribución. Pasará a ostentar nueva categoría y retribución, en su caso, una vez se le asigne la plaza sacada a concurso. Articulo 38. Concurso Oposición para Contratación La Dirección junto con el Comité de Empresa confeccionará las pruebas oportunas de selección del personal nuevo, que pasará a formar parte de una bolsa de contratación que será actualizada según las necesidades de la Empresa y será realizado por una empresa externa. Articulo 39. Comisión de Ascensos y Contratación En los casos de Ascensos y Contratación, a través de Concurso-Oposición, existirá una Comisión permanente, que estará integrada por: • 2 Vocales del Comité de Empresa o quien delegue. • 2 Vocales designados por la Empresa. • 1 Presidente propuesto por la Empresa y aceptado por la mayoría de los vocales, que sea del grupo profesional al que se oposita. Artículo 40. Funciones de la Comisión de Ascensos y Contratación Serán funciones de la Comisión de Ascensos y Contratación: • Confeccionar las pruebas para el concurso – oposición que corresponda. • Supervisar la ejecución de dichas pruebas. • Comunicar a la Empresa la persona más idónea para cubrir la plaza vacante, de acuerdo con el resultado de las pruebas. Articulo 41. Prácticas Universitarias Será responsabilidad de la Comisión Permanente de Formación seleccionar al personal universitario más adecuado para la Empresa. Articulo 42 Fallecimiento de un Trabajador: Si durante la vigencia del presente convenio se produjera el fallecimiento de un trabajador, la empresa cubrirá el puesto con un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, excluyendo a suegros y padres. Este trabajador tendrá un período de prueba de seis meses tras el cual, y si no existe informe desfavorable, pasará a la situación de indefinido. Artículo 43. Contrato a Tiempo Parcial con Contrato de Relevo Los trabajadores de edades comprendidas entre 60 y 63 años que deseen acogerse voluntariamente a un Contrato de Trabajo a tiempo parcial, con una reducción de jornada del 85%, que les permita acceder a la jubilación parcial, deberán comunicarlo a la Empresa para que ésta inicie los trámites correspondientes ante la Administración de la Seguridad Social. Una vez concedida la autorización correspondiente, se procederá a formalizar el Contrato a tiempo parcial. La realización de las horas anuales reducidas se prestarán en jornadas completas y como máximo en tres periodos determinados del año, que no podrán coincidir en la primera quincena de Enero, mes de Agosto, y en la segunda quincena de Diciembre. Los periodos de trabajo se fijarán a requerimiento de la Empresa y con comunicación al afectado con al menos un mes de antelación a la fecha de incorporación. El trabajador acogido a este Contrato recibirá como remuneración el 15% de todos los conceptos salariales en computo anual, y a la totalidad del Complemento de Navidad, Ayuda Escolar y seguro de jubilación, y se mantendrá en alta en el Seguro de Vida hasta la fecha de jubilación total. Igualmente se mantendrán los beneficios sociales. La Empresa cubrirá esta jubilación parcial con un Contrato Temporal de relevista a tiempo completo, en base a los criterios de orden acordados para el personal eventual, siendo su salario el establecido para su categoría en el presente Convenio Colectivo. Artículo 44. Sistema de Correturnos El sistema de trabajo en Correturnos es válido a partir del día 31 de enero de 2005. El citado sistema será aplicable en cuatro grupos con calendarios específicos de trabajo que cubrirán las necesidades de producción de la Empresa incluyendo sábados, domingos y festivos en turnos de mañana, tarde y noche . Se incluye Calendario de los citados cuatro grupos para el año 2.005 en Anexo Ia. En noviembre de 2005 se fijará el Calendario de Correturnos del año 2006. Igualmente será aplicable en seis grupos con calendarios específicos de trabajo que cubrirán la necesidades de expediciones. Se incluye Calendario de los citados 6 grupos en Anexo Ib. Los días de descanso individual se podrán disfrutar tanto en días laborables como en festivos. En este ultimo caso no sería de aplicación el Plus de Correturnos correspondiente. Se fija un Plus de Correturnos para el año 2.005 consistente en: 60,00 Euros por día trabajado en relevos de mañana o de tarde en sábados, domingos o festivos. 72,00 Euros por día trabajado en relevo de noche en sábados, domingos o festivos. Para el año 2006 se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del presente Convenio Colectivo. Durante el periodo de vacaciones de verano, el Plus de Correturnos aplicable será el que correspondería si los días de descanso del citado mes no se hubiesen disfrutado, y en base al Calendario Laboral de cada Grupo y de cada año. Si durante el periodo afectado por el sistema de Trabajo en Correturnos se produjera una baja laboral como consecuencia de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, el Plus de Correturnos aplicable será el que correspondería en el caso en que la citada baja no se hubiese producido. En caso de que el sistema de Correturnos deba ser ampliado, reducido o suspendido por alteración del volumen de producción o necesidades de expediciones, la Dirección de la Empresa se compromete a preavisarlo al Comité de Empresa con un mes de antelación. En el caso de ampliación se utilizará la relación de personal que voluntariamente lo solicitó y no esté en el sistema de Correturnos. En el caso de reducción se seguirá el orden inverso de antigüedad, salvo necesidades de producción, las cuales serán comunicadas al Comité de Empresa. En caso en que un trabajador afectado por el sistema de Correturnos deseara abandonar el citado sistema, deberá presentar a un sustituto que ocupe su puesto en el mismo, salvo que haya expirado el período para el que se comprometió voluntariamente. Para poder ser aceptado en el régimen de Correturnos se deberá estar en situación de Alta laboral. En caso de recaída posterior por la misma enfermedad o accidente, causará baja provisional en el citado Régimen de Correturnos. En el caso de que en el comienzo del Calendario de Correturnos se estuviese en Baja Laboral, el trabajador afectado podrá solicitar su incorporación al sistema de Correturnos una vez se haya producido su alta laboral. El presente sistema de trabajo en correturnos contempla las necesidades de la Empresa y por tanto salvo acuerdo en contrario o fuerza mayor, según se establece en el art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, no serán necesarias las horas extraordinarias en cualquiera de sus modalidades. Articulo 45. Código de Conducta Laboral Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, asumen que las relaciones laborales y el régimen disciplinario se regulan en base al Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal, firmado el día 12 de Marzo de 2.001, y publicado por Resolución de 6 de Abril de 2.001 de la Dirección General de Trabajo. Articulo 46. Tablas Salariales Se anexa la Tabla Salarial aplicable a 2005 ( Anexo II ) Articulo 47. Tablas de Incentivo a la Productividad Se anexa la tabla del incentivo a la productividad aplicable para el año 2005 (Anexo III). ANEXO I a CALENDARIO CORRETURNOS PRODUCCIÓN 2005 ANEXO I b CALENDARIO CORRETURNOS EXPEDICIONES 2005 B. O. P. núm. 71 Martes, 18 de abril de 2006 2693 ANEXO II TABLA SALARIAS PARA 2005 Salario Base Incentivo Cuatrienio Euros Euros Euros Peón................................... 911.31 357.83 Especialista ....................... 911.31 477.10 45.57 Oficial 3ª - Aux. Admón. .... 914.64 477.10 45.73 Oficial 2ª - Oficial 2ª Admón. 927.68 477.10 46.38 Oficial 1ª - Oficial 1ª Admón. 940.14 477.10 47.01 Jefe de Equipo .................. 1.001.93 498.96 50.10 Encargado ......................... 1.092.54 520.83 54.63 ANEXO III TABLS DE INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD (aplicable a partir nómina de febrero 2005) Indice productividad Importe Incentivo Indice Productividad Importe Incentivo 0,55 46,44 0,87 150,12 0,56 49,68 0,88 153,37 0,57 52,92 0,89 156,61 0,58 56,16 0,90 159,84 0,59 59,40 0,91 163,09 0,60 62,64 0,92 166,32 0,61 65,88 0,93 169,55 0,62 69,13 0,94 172,80 0,63 72,36 0,95 176,04 0,64 75,60 0,96 179,29 0,65 78,85 0,97 182,52 0,66 82,09 0,98 185,76 0,67 85,32 0,99 189,01 0,68 88,56 1,00 192,24 0,69 91,80 1,01 195,48 0,70 95,03 1,02 198,73 0,71 98,28 1,03 201,96 0,72 101,52 1,04 205,20 0,73 104,75 1,05 208,45 0,74 108,00 1,06 211,68 0,75 111,24 1,07 214,92 0,76 114,48 1,08 218,17 0,77 117,72 1,09 221,40 0,78 120,96 1,10 224,64 0,79 124,21 1,11 227,89 0,80 127,44 1,12 231,12 0,81 130,68 1,13 234,36 0,82 133,93 1,14 237,60 0,83 137,16 1,15 240,84 0,84 140,40 1,16 244,08 0,85 143,65 1,17 247,32 0,86 146,88 1,18 250,56 PLANES DE FORMACIÓN PLAN DE FORMACIÓN AÑO 2005 ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC POL POL POL POL CAL CAL SEG SEG SEG SEG SEG SEG PROG AUT CAL HIDR ELEC NEU SEG SEG TCN CAL EER Almacén SEG SEG CAL Calendario orientativo; podría modificarse en función de necesidades de la empresa u otras circunstancias CONTENIDOS POL Formación para la mejora de la polivalencia CAL Formación sobre calidad SEG Formación en seguridad y plan emergencia ELEC Formación en Electricidad PROG Formación en programación S-7 y Robots AUT Formación en automatísmos eléctricos HIDR Formación en principios de hidráulica NEU Formación en principios de neumática TCN Formación en torno de Control numérico EER Formación en electroerosión Herramental Mantenimiento Producción AÑO 2005 REUNION DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO DE EMPRESA DE IBP ATCOSA S.L. Y SUS TRABAJADORES CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2005 Y 2006. En el día de hoy 30 de noviembre de 2005, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de IBP ATCOSA, SOCIEDAD LIMITADA de acuerdo al artículo 4º del mismo, al objeto de establecer el Calendario de Vacaciones para el año 2006 y que tenga validez como actualización del artículo 8 del citado Convenio Colectivo. Asisten las siguientes personas: Por parte de la Empresa: D. Manouchehr Salehi Bakhtiari D. Carlos García Belmar D. César García Moreno Por parte de los Trabajadores: D. Manuel Jiménez Gallardo D. José Luís Carmona Ruiz D. Manuel Ruiz Sánchez Tras la deliberación oportuna, se llegó al Acuerdo, y se estableció el siguiente Calendario de Vacaciones (25 días laborables) para el año 2006: Días 3, 4 y 5 de enero. Día 27 de febrero (Opcional). Día 26 de mayo. 14 días laborables en verano en dos turnos (del 31 de julio al 18 de agosto, y del 14 de agosto al 1 de septiembre). Día 23 de octubre (Opcional). Día 7 de diciembre (Opcional). Días 26, 27, 28 y 29 de diciembre. Las partes firmantes, manifiestan que para el año 2006, la inclusión de 3 días opcionales conlleva un cambio cualitativo y que por tanto estos días solo serán considerados de vacaciones para las personas que las disfruten. Y no habiendo mas asuntos que tratar se levanta Acta de la reunión, que será expuesta en Tablón de Anuncios e inscrita en el Registro correspondiente. Hay varias firmas. REUNION DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO DE EMPRESA DE IBP ATCOSA S.L. Y SUS TRABAJADORES CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2005 Y 2006. En el día de hoy 20 de enero de 2.006, se reune la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de IBP ATCOSA, S.L. de acuerdo al artículo 4º del mismo, al objeto de actualizar las tablas salariales y otros conceptos salariales, en base al incremento del IPC real de diciembre de 2005 sobre diciembre 2004, según se indica en el artículo 11º. Igualmente se procede a actualizar estos conceptos salariales en base al IPC previsto por el Gobierno para el año 2006. Asisten las siguientes personas: Por parte de la Empresa: D. Manouchehr Salehi Bakhtiari D. Carlos García Belmar D. César García Moreno Por parte de los Trabajadores: D. Manuel Jiménez Gallardo D. José Luis Carmona Ruiz D. Manuel Ruiz Sánchez 2694 Martes, 18 de abril de 2006 B. O. P. núm. 71 En base al citado IPC real que fue del 3,7%, se procede a actualizar con efectos 1 de enero de 2005 las Tablas y otros conceptos salariales, según se indica en el anexo. El base al citado IPC previsto por el Gobierno para el año 2006 que es el 2,0%, se procede a actualizar las Tablas y otros conceptos salariales, según se indica en el anexo. Y no habiendo mas asuntos que tratar se levanta Acta de la reunión. Hay varias firmas. ANEXO II TABLAS SALARIALES PARA 2005 CON IPC REAL Sal. base Incent. Cuatrien. Peón 926,69 • 365,82 • Especialista 926,69 • 485,09 • 46,33 • Oficial 3.ª Aux. Admón. 930,02 • 485,09 • 46,50, • Oficial 2.ª Ofic. 2.ª Admón. 943,06 • 485,09 • 47,15 • Oficial 1.ª Ofic. 1.ª Admón. 955,52 • 485,09 • 47,78 • Jefe de Equipo 1.017,31 • 506,95 • 50,87 • Encargado 1.107,92 • 528,82 • 55,40 • Hora extra festiva 14,82 • Hora extra normal 12,58 • Hora compensada 6,84 • Hora formación 3,71 • ANEXO III TABLAS DE INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD 2005 (Aplicable a partir nómina de febrero 2005) (Incluyendo revisión IPC 2005) Indice Importe Índice Importe product. incentivo productividad incentivo 0,55 47,21 0,87 152,62 0,56 50,51 0,88 155,93 0,57 53,80 0,89 159,22 0,58 57,10 0,90 162,50 0,59 60,39 0,91 165,81 0,60 63,68 0,92 169,09 0,61 66,98 0,93 172,38 0,62 70,28 0,94 175,68 0,63 73,57 0,95 178,97 0,64 76,86 0,96 182,28 0,65 80,16 0,97 185,56 0,66 83,46 0,98 188,86 0,67 86,74 0,99 192,16 0,68 90,04 1,00 195,44 0,69 93,33 1,01 198,74 0,70 96,61 1,02 202,04 0,71 99,92 1,03 205,33 0,72 103,21 1,04 208,62 0,73 106,50 1,05 211,92 0,74 109,80 1,06 215,21 0,75 113,09 1,07 218,50 0,76 116,39 1,08 221,81 0,77 119,68 1,09 225,09 0,78 122,98 1,10 228,38 0,79 126,28 1,11 231,69 0,80 129,56 1,12 234,97 0,81 132,86 1,13 238,27 0,82 136,16 1,14 241,56 0,83 139,45 1,15 244,85 0,84 142,74 1,16 248,15 0,85 146,04 1,17 251,44 0,86 149,33 1,18 254,74 ANEXO II TABLAS SALARIALES PARA 2006 Sal. Base Incent. Cuatrien. Peón 945,45 • 375,57 • Especialista 945,45 • 494,84 • 47,27 • Oficial 3ª - Aux. Admón. 948,78 • 494,84 • 47,27 • Oficial 2ª- Ofic. 2ª Admón. 961,82 • 494,84 • 48,09 • Oficial 1ª- Ofic. 1ª Admón. 974,28 • 494,84 • 48,71 • Jefe de Equipo 1.036,07 • 516,70 • 51,80 • Encargado 1.126,68 • 538,57 • 56,33 • Hora Extra Festiva 15,12 • Hora Extra normal 12,83 • Hora compensada 6,98 • Hora Formacion 3,78 • ANEXO III TABLAS DE INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD 2006 (Aplicable a partir nómina de febrero 2006) Índice Importe Índice Importe Prod. Incentivo Productiv. Incentivo 0,55 48,15 0,87 155,67 0,56 51,52 0,88 159,05 0,57 54,88 0,89 162,40 0,58 58,24 0,90 165,75 0,59 61,60 0,91 169,13 0,60 64,95 0,92 172,47 0,61 68,32 0,93 175,83 0,62 71,69 0,94 179,19 0,63 75,04 0,95 182,55 0,64 78,40 0,96 185,93 0,65 81,76 0,97 189,27 0,66 85,13 0,98 192,64 0,67 88,47 0,99 196,00 0,68 91,84 1,00 199,35 0,69 95,20 1,01 202,71 0,70 98,54 1,02 206,08 0,71 101,92 1,03 209,44 0,72 105,27 1,04 212,79 0,73 108,63 1,05 216,16 0,74 112,00 1,06 219,51 0,75 115,35 1,07 222,87 0,76 118,72 1,08 226,25 0,77 122,07 1,09 229,59 0,78 125,44 1,10 232,95 0,79 128,81 1,11 236,32 0,80 132,15 1,12 239,67 0,81 135,52 1,13 243,04 0,82 138,88 1,14 246,39 0,83 142,24 1,15 249,75 0,84 145,59 1,16 253,11 0,85 148,96 1,17 256,47 0,86 152,32 1,18 259,83 JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Empleo Delegación Provincial Sección de Ordenación Laboral CÓRDOBA Núm. 3.236 Convenio Colectivo 14-0227-2 Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 24 de enero de 2006, entre la representación legal de la empresa URBASER, S.A. y los trabajadores del centro de trabajo que dicha empresa tiene en Baena (Córdoba), con vigencia desde el día 1 de enero de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2009, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo. ACUERDA Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remision para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Córdoba, 16 de marzo de 2006.— El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez. ACTA En Baena, siendo las 11´00 h. del día 24 de enero de 2006, se reúne en el centro de trabajo que la Empresa URBASER, S.A. tiene en la citada localidad, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa URBASER S.A.- Centro de trabajo de |