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CONVENIO COLECTIVO DE JIMÉNEZ LOPERA, S.A. Y SUS TRABAJADORES PARA LOS AÑOS 2006 – 2007 – 2008
Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal. El presente Convenio, con exclusión de cualquier otro de distinto ámbito, regulará las relaciones laborales entre la empresa Jiménez Lopera, S.A. (JILOSA), dedicada a la distribución de productos petrolíferos, y sus trabajadores en los centros de Granada y Motril, ya sean fijos, contratados, interinos ó eventuales, adscritos a la cuenta de cotización nº 18000029707 de la Seguridad Social. En todos sus aspectos es consecuencia del perfeccionamiento del Convenio Colectivo para las empresas de transporte por carretera de la provincia de Granada. Artículo 2. Vigencia y duración. La vigencia del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008, siendo por tanto su duración de tres años. Artículo 3. Prorroga. Al extinguirse su periodo de vigencia, el Convenio se considerará prorrogado tácitamente en sus propios términos de año en año, siempre que no sea denunciado en tiempo y forma por alguna de las partes que lo suscriben, con los requisitos de rigor, por escrito y con dos meses de antelación. Artículo 4. Compensación. Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables en la empresa, cualquiera que fuese su origen o naturaleza. Artículo 5. Absorción. Las disposiciones o resoluciones legales que se dictasen durante la vigencia del Convenio e implicasen variaciones económicas, en todo o en parte, de los conceptos retributivos, únicamente serán de aplicación consideradas globalmente y en cómputo anual si superasen al nivel total del presente Convenio por todos los conceptos, quedando en caso contrario absorbidos dentro de él. Artículo 6. Condiciones más beneficiosas. Las situaciones personales que, con carácter global, excedan de las pactadas en este Convenio, se respetarán estrictamente “ad personam”. Artículo 7. Vinculación a la totalidad. En el supuesto de que por la autoridad competente fuese modificada y/o declarada nula alguna de las cláusulas establecidas en el presente Convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse en dicho caso a una nueva negociación de la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible. Artículo 8. Facultades de la empresa. En todo lo referente a la organización del trabajo, la dirección de la empresa, actuará conforme a las facultades que le otorgue la normativa legal y reglamentaria de carácter general, oído el comité de empresa ó delegados de personal. Artículo 9. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo para el personal afectado por el presente Convenio será de cuarenta horas de trabajo efectivo, en cómputo semanal de cinco días. La jornada de trabajo del día de San Cristóbal (10 de julio), será de cuatro horas. Se considera jornada laboral a todos los efectos, incluido en el cómputo semanal, la prestación de trabajo en domingos y festivos. Para los conductores y conductores-mecánicos se establecen tres horarios de inicio de jornada: * “Turno ordinario”: 6,00 horas. * “Doble turno”: 20:00 horas y 8:00 horas. En el futuro podrán modificarse estos turnos en función de las necesidades de mercado, con consulta a los representantes de los trabajadores. El descanso semanal se disfrutará el domingo y otro día cualquiera de la semana, estableciéndose el correspondiente calendario de descansos. Artículo 10. Tabla de salarios. Para el año 2006 las retribuciones que se pactan para cada categoría profesional son las que se indican en la tabla salarial que, como anexo nº 1, se une a este Convenio. Artículo 11. Definición de tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia. Apartado 1.- Tiempo de trabajo efectivo. 1.1. La conducción de los camiones. 1.2. La parte de tiempo empleado en los procesos de carga y descarga del vehículo que exija la participación activa del conductor, con manejo de los elementos de conexión o dispositivos de llenado del vehículo (brazos de carga), que se fija en diez minutos por operación de carga o descarga. 1.3. En situación de avería. El tiempo de reparar la misma, siempre que la reparación la realice el mismo conductor. Cuando se precise el remolque a talleres u otros lugares donde se vaya a realizar la reparación, el tiempo empleado en dicha operación de remolque caso de que el conductor asuma la conducción del vehículo averiado. Apartado 2.- Tiempo de presencia. 2.1. La parte de los tiempos de llenado o vaciado del vehículo que sólo requieran vigilancia del proceso pero no la utilización de equipos o dispositivos de llenado o vaciado, aunque en este tiempo se efectúen gestiones administrativas relacionadas con el cargamento. 2.2 Las esperas anteriores a carga o descarga, en origen o destino, que exijan vigilancia del vehículo. 2.3. Las esperas por reparación de avería o paradas, reguladas por este Convenio Colectivo u otras reglamentaciones, en las que recae sobre el conductor la vigilancia del vehículo. 2.4. Cualquier otra actividad a realizar por el conductor que no esté incluida en el epígrafe “tiempo de trabajo efectivo”. Artículo 12. Horas extraordinarias. Se consideran horas extraordinarias las de trabajo efectivo que excedan de la jornada laboral semanal establecida en el art. noveno de este Convenio. Se pacta expresamente que la retribución de las horas extraordinarias, definidas en el apartado 1, del art. 11 del presente Convenio, será la indicada en el anexo nº 1 para todo el personal. El importe antes indicado se establece como pacto del propio Convenio, pero unido necesariamente a su totalidad ya que la cantidad fijada ha formado parte de otras compensaciones contenidas en el mismo. Articulo 13. Horas de presencia. Las horas de presencia, definidas en el apartado 2, del art. 11 de este Convenio, no se consideran dentro de la jornada de “trabajo efectivo” ni se computarán a efectos de límite de horas extraordinarias, pactándose el precio de las mismas en el importe indicado en el anexo nº 1 para todo el personal. El importe antes indicado se establece como pacto del propio Convenio, pero unido necesariamente a su totalidad ya que la cantidad fijada han formado parte de otras compensaciones contenidas en el mismo. Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias de julio, navidad y beneficios. Se establecen dos pagas extras anuales (julio y Navidad) y la de beneficios (marzo), para todo el personal, cuyo importe será de salario base más antigüedad. Artículo 15. Vacaciones. Todos los trabajadores de la empresa disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones al año, retribuidas a razón de salario base, más antigüedad, más una bolsa de vacaciones por el importe indicado en el anexo nº 1. Los trabajadores que entren a trabajar durante el año disfrutarán, antes del 31 de diciembre, la parte proporcional que les corresponda hasta dicha fecha. Todo trabajador que esté trabajando en la empresa el 1 de enero disfrutará, antes del 31 de diciembre, las vacaciones completas, sin perjuicio de que en caso de cese antes de dicha fecha se le descuenten los días disfrutados indebidamente. Las vacaciones no comenzarán en domingo ni en día de descanso establecido en el correspondiente cuadrante de descansos. Cuando dentro del periodo de vacaciones exista un festivo, éste no computará como vacaciones sino como festivo. Artículo 16. Plus de peligrosidad. El personal de tráfico y de taller que, como consecuencia de su actividad, manipule o transporte habitualmente mercancías explosivas o inflamables, percibirá un plus que se cifra en el 15% de salario base diario por día de asistencia al trabajo. Artículo 17. Plus de transporte. Se establece un plus de transporte, por día trabajado, para todo el personal, cuyo importe se indica en el anexo nº 1. Artículo 18. Dietas y desplazamientos. El trabajador que se vea obligado por razones del servicio a comer o cenar, fuera de su domicilio, tendrá derecho a una dieta específica cuya cuantía y tipo será la indicada en el anexo nº 1. La percepción de la dieta de comida o cena, en ningún caso se devengarán las dos, salvo desplazamientos, a que se refiere el párrafo anterior se devengará cuando se realice uno ó más viajes. En caso de desplazamiento se establece una dieta específica cuya cuantía y tipo se indica en el anexo nº 1, siendo la pernoctación por cuenta de la empresa, así como los gastos de autobús. De realizarse el desplazamiento en vehículo de los trabajadores, la empresa abonará la cantidad de 0,17 euros por km. Artículo 19. Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada en el 40% del salario base más la antigüedad, para todo el personal. Artículo 20. Prendas de trabajo. Al personal se le facilitará las siguientes prendas de trabajo:
Estas prendas de trabajo, que se entregarán dentro del primer semestre del año, serán de uso obligatorio durante la jornada de trabajo. Artículo 22. Retirada del carnet de conducir. El conductor o conductor mecánico que se vea privado del carnet de conducir o autorización especial TPC por cualquier motivo, como consecuencia de accidente de circulación u otras causas relacionadas con el trabajo que realice dentro de la empresa o al servicio de ésta, incluso en los casos “in itinere”, la empresa tendrá la obligación de darle trabajo relacionado con el transporte, conservando su antigüedad y salario base, por el plazo máximo de un año, siempre que la causa no sea la embriaguez o drogadicción. Cuando la retirada del carnet de conducir o autorización especial TPC sea superior a un año y hasta que le sean restituidos los permisos antes mencionados, el trabajador cobrará la categoría correspondiente al trabajo que realice, manteniendo su antigüedad en la empresa. Una vez restituidos los permisos se incorporará a su puesto de trabajo original. Se hace constancia expresa que los beneficios a los que se alude en los párrafos anteriores, no se aplicarán en los casos de reincidencia ni en caso de que la causa de la retirada se pruebe que es la embriaguez o drogadicción. Artículo 23. Obligaciones del conductor-mecanico. Con independencia de las obligaciones generales que tiene contraídas el conductor-mecánico en el desempeño de sus funciones, específicamente contrae las siguientes: A) Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar brazos de carga y demás mecanismos utilizados en llenado y vaciado de cisternas y tanques, realizando estas funciones y sus complementarias tanto si estos elementos son de su propio vehículo como si son ajenas al mismo, aunque tenga que verificar estas operaciones dentro del recinto de la entidad cargadora ó receptora. B) Conducir cualquier vehículo de la empresa, a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía transportada durante el viaje encomendado. C) En todo lo demás y según se dijo anteriormente, se estará a las disposiciones vigentes. Artículo 24. Enfermedad. En los casos de incapacidad transitoria, derivada de accidente de trabajo, la Empresa abonará la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 80% de la base normalizada del mes inmediatamente anterior que no contenga incidencias por vacaciones, enfermedad o sanción, todo ello desde el primer día de baja. En caso de enfermedad común, la empresa abonará la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 90% de la base compuesta por el salario base, antigüedad, plus de asistencia, plus de productividad, plus de nocturnidad, plus de peligrosidad, plus de transporte y plus festivos -del mes inmediatamente anterior que no contenga incidencias por vacaciones, enfermedad o sanción-, todo ello desde el primer día de baja y con un máximo de seis meses a partir del día de la baja. Artículo 25. Ayuda de estudios. En concepto de ayuda de estudios la empresa abonará a todos los trabajadores afectos a este convenio, la cantidad que figura en el anexo nº 1, que será abonada en el mes de septiembre. Artículo 26. Plus de productividad. Se establece un plus de productividad para los conductores-mecánicos, por Tm/m3 transportada y km recorrido, cuyo importe se indica en el anexo nº 1. Artículo 27. Computo de tiempo para carga/ descarga y velocidad media. Los cómputos de tiempo para carga, descarga y velocidad media en las distintas modalidades de distribución se estipulan de la siguiente forma: A) TIEMPO DE CARGA: Camiones hasta 10 Tm/m3 .20 minutos Camiones de 11 a 20 Tm/m3 . 30 minutos Camiones superiores a 20 Tm/m3 . 45 minutos B) TIEMPOS DE DESCARGA: Camiones hasta 10 Tm/m3 . 30 minutos Camiones de 11 a 20 Tm/m3 . 45 minutos Camiones superiores a 20 Tm/m3 . 60 minutos C) TIEMPOS DE DESCARGA ESPECIALES: Jilosa (gasóleo para trasvase). 90 minutos Dadas las especiales características que encierra la distribución del gasóleo C, en el término municipal de Granada, cualquiera que sea su origen, se fijan los tiempos de descarga siguientes:
Cuando los conductores de los “trenes de carretera” deban trasvasar el producto del remolque a la unidad remolcadora, fuera de las instalaciones de Jilosa ó C.L.H., se computarán 15 minutos para cada carga y 20 minutos para cada descarga. Así mismo el cómputo mínimo será de 30 km para ida y vuelta. En los servicios de gasóleo C realizados a los hoteles de Sierra Nevada se computarán, para carga, recorrido (ida y vuelta) y descarga: Con carga en Jilosa-Peligros .6 horas Con carga en Motril-C.L.H .10 horas D) VELOCIDAD MEDIA: La velocidad media establecida, a efectos administrativos, para ida y vuelta, cualquiera que sea el itinerario, queda fijada en: -43,00 km./hora para 2006. -44,00 km./hora para 2007. -45,00 km./hora para 2008. Para todos los servicios que se realicen, tanto desde Peligros como de cualquier I. A. de C.L.H. u otro punto, la distancia mínima a computar será de 30 km., ida y vuelta. Para el resto de los servicios servirán de base las distancias entre origen y destino que figuran en la relación que como anexo núm. II, se une a este Convenio. Cualquier variación que suponga un aumento ó disminución del recorrido, superior al 2%, se corregirá en el anexo antes citado. Artículo 28. Cuota sindical. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales que ostenten representación en la empresa, ésta descontará de la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de dicha operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la cantidad de la cuota, así como el número de cuenta o libreta de ahorros a que se debe transferir dicha cantidad y a la central o sindicato a que pertenece. La empresa de-traerá la mencionada cantidad salvo indicación en contrario durante períodos de un año y la dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a los representantes de los trabajadores. Artículo 29. Comisión paritaria. Se constituye la Comisión estará formada por los siguientes miembros: - Por los trabajadores: D. Esteban García Alonso. D. Justo Villa Díaz. - Por la empresa: D. José A. García López. D. Rafael Rendón Vela. - Suplentes: D. José Gálvez Jiménez. D. Ramón Ramos Angel. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquellos que interpreten el presente Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. La Comisión habrá de reunirse, al menos, dos veces al año, y su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde. FUNCIONES: La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: 1) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio. 2) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio. 3) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones o conflictos de carácter colectivo puede suscitarse en la aplicación de este Convenio. 4) Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el Convenio. 5) Esta comisión paritaria tendrá vigencia hasta la firma del próximo convenio. PROCEDIMIENTO: Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sea de su competencia funcional, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido un plazo de veinte días hábiles sin que se haya emitido resolución o dictamen. Las cuestiones que en el marco de sus competencias se promuevan ante la Comisión Paritaria habrán de formularse por escrito, debiendo tener como contenido mínimo: a) Exposición sucinta y concreta del asunto. b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente. c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito podrán acompañarse cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor compresión y resolución del asunto. La Comisión Paritaria, recibido el escrito o, en su caso, completada la información ó documentación pertinentes, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión planteada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictaren, se estará a lo dispuesto en el acuerdo sobre solución extrajudicial de resolución de conflictos laborales (SERCLA). Artículo 30. Seguro de accidente. La empresa suscribirá, o revisará si ya está suscrita a la firma de este Convenio, una póliza de seguro colectivo de accidentes, para todo el personal, a fin de que la plantilla tenga cubiertos los riesgos y en los capitales que se dirán más adelante, con una compañía de seguros.
Del importe total de la prima, el 70% será a cargo de la empresa y el 30% a cargo de los trabajadores. La empresa deducirá la cantidad correspondiente a los trabajadores, distribuida en 12 plazos, de su nómina mensual. Artículo 31. Permisos y licencias. Todo trabajador tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de permiso o licencia: -Dos días para asuntos propios que podrá destinar al fin que considere oportuno, siempre y cuando sea solicitado a la empresa con tres días de antelación. Estos días no podrán coincidir con final o principio de sus vacaciones, días festivos, domingos y siempre que la concesión de esta licencia no altere el funcionamiento correcto de los servicios. -Tres días por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos, siendo de cinco días cuando el evento ocurriera a más de cien kilómetros de del centro de trabajo. - Cinco días por alumbramiento de la esposa. - Veinte días por matrimonio. - Un día por fallecimiento de tío carnal. - Un día por boda de padres, hermanos e hijos. - Un día por traslado del domicilio habitual. El tiempo indispensable para que los conductores puedan realizar la renovación del carnet de conducir. Artículo 32. Canon de negociación. Por una sola vez, con carácter voluntario y por el servicio realizado por la U.G.T. en la negociación colectiva, los trabajadores no afiliados abonarán la cantidad de 100 euros siendo la forma de descuento a través de la nómina del personal del mes de agosto. Aquellos que opten por no abonar la cantidad antes expuesta, libremente podrán hacerlo, debiendo por tanto, dirigir un escrito a la Empresa donde se contemple tal circunstancia. Artículo 33. Complemento personal de antigüedad. El personal afecto a este Convenio devengará, como complemento personal de antigüedad, a partir del día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento, un cinco por ciento del salario base a los cinco años, un diez por ciento a los diez años, un quince por ciento a los quince años y un veinte por ciento a los veinte o más años de servicio. Artículo 34. Festivos y descansos. Los festivos incluidos en periodo vacacional computarán como festivo y no como vacaciones. Cuando por cuadrante de descanso coincida un descanso en festivo, prevalece el festivo y quedará aplazado el descanso, en cuyo caso el disfrute del descanso ó la compensación económica del mismo será opción del trabajador. Así mismo, los trabajadores que por necesidades del servicio tengan que trabajar en festivo ó en su día de descanso, tendrán garantizadas un mínimo de ocho horas de trabajo y un plus festivo en la cuantía que se indica en el anexo nº 1. Artículo 35. Alquilados. Para los servicios que se realicen desde la factoría de Motril tendrán preferencia los cuenta corriente propios, sirviendo de apoyo los vehículos de empresas colaboradoras o autónomos que prestan servicios de transporte a Jilosa. Artículo 36. Delegados de prevención. Conforme a lo establecido en el art. 35, apartado 4, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se establece que la designación del Delegado de Prevención podrá recaer en el operario elegido por los propios trabajadores aún cuando éste no sea representante de los mismos. Artículo 37. Movilidad geográfica. En cuanto a movilidad geográfica se refiere, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del capítulo VI del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera. No obstante, la cantidad a pagar en concepto de compensación por otro posible gasto, será el importe de tres mensualidades, tomando como base la media del total devengado de los tres últimos meses inmediatamente anteriores que no contengan incidencias por vacaciones, enfermedad o sanción. Artículo 38. Segundo y tercer año de vigencia. Para el año 2007 se establece un incremento en todos los conceptos retributivos del 3,1%, salvo horas extraordinarias de trabajo efectivo que se incrementarán en un 5,04% y dietas que se incrementarán en un 4,1%. Para el año 2008 se establece un incremento en todos los conceptos retributivos del 3,0%, salvo horas extraordinarias de trabajo efectivo que se incrementarán en un 4,89% y dietas que se incrementarán en un 4%. Artículo 39. Revisión salarial. Si el IPC publicado por el INE para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 superase el 3,2%, procederá una revisión salarial de todos los conceptos retributivos por la diferencia entre el IPC real y el 3,2%, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2006, elaborándose nuevas tablas salariales que servirán de cálculo para el año siguiente. Si el IPC publicado por el INE para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 superase el 3,1%, procederá una revisión salarial de todos los conceptos retributivos por la diferencia entre el IPC real y el 3,1%, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007, elaborándose nuevas tablas salariales que servirán de cálculo para el año siguiente. Si el IPC publicado por el INE para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 superase el 3,0%, procederá una revisión salarial de todos los conceptos retributivos por la diferencia entre el IPC real y el 3,0%, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008, elaborándose nuevas tablas salariales que servirán de cálculo para el año siguiente. Articulo 40. Derecho supletorio. En lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en Convenio Colectivo para las Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Granada, Acuerdo General para la Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y Legislación vigente. Anexo. Numero I. Tabla de salarios 2006
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