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ANDALUZA TRATAMIENTOS HIGIENE, S.A. (ATHISA), CENTRO DE TRABAJO DEL HOSPITAL DE PONIENTE DE EL EJIDO (ALMERIA)

VISTO el Texto del Pacto Extraestatuario sobre condiciones salariales y jornada laboral, para los años 2003 al 2005, de la empresa ANDALUZA TRATAMIENTOS HIGIENE, S.A. (ATHISA), CENTRO DE TRABAJO DEL HOSPITAL DE PONIENTE DE EL EJIDO (ALMERIA), expediente 0149, suscrito por la representación de las partes, de conformidad con el arto. 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, RD 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Competencias y Funciones del Estado en materia de trabajo a la Junta de Andalucía, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico; esta Delegación Provincial

ACUERDA:

PRIMERO.- Su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo (Sección Pactos Extraestatutarios) de esta Delegación provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- El depósito del texto en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Almería.

TERCERO.- El envío para su publicación al Boletín Oficial de la Provincia.

Almería, 10 de abril de 2003.

EL DELEGADO PROVINCIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO, P.D. LA JEFE DEL SERVICIO DE ADMON. LABORAL, Mª Luisa Gálvez Moreno.

ACUERDO EXTRAESTATUTARIO ENTRE LA EMPRESA ANDALUZA TRATAMIENTOS HIGIENE S.A. (ATHISA) Y LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL HOSPITAL DE PONIENTE.

Reunidos en Almería a 26 de marzo de 2003 la Empresa ATHISA representada por Juan Morente Martínez con D.N.I. 24.098.613-H en calidad de apoderado y por los trabajadores, las Delegadas de Personal, Julia Dengra Moreno con D.N.I. 45.590.956-B, Amparo Monserrat Tórtola Arrabal con D.N.I. 52.194.684-W y Juana Flores Granados con D.N.I. 24.170.493-T

ACUERDAN:

Establecer las condiciones salariales y de jornada entre la empresa ATHISA y los trabajadores del servicio de limpieza del Hospital de Poniente. Este acuerdo es de obligado cumplimiento para las empresas que asuman la contrata de limpieza del Hospital de Poniente. Dichas condiciones salariales y de jornada sustituirán a las establecidas en el Convenio Provincial de Almería y Acuerdos Extraestatutarios precedentes y que son:

1. Acuerdo Extraestutario de 7 de diciembre de 1999.

2. Acuerdo Extraestutario de 20 de octubre de 2000.

3. Acuerdo Extraestutario de 31 de octubre de 2001.

CONDICIONES SALARIALES:

1. SALARIO BASE.

Se establece un Salario Base mensual de 588,09 Euros para el año 2003. Los ingresos se realizarán antes del día cinco de cada mes.

2. PLUS HOSPITALARIO.

Se establece un plus hospitalario para todos los trabajadores que presten servicios en el Hospital de Poniente, fijado en un 20 % del Salario Base. Este plus se cobrará en 12 mensualidades. Las partes acuerdan que este plus hospitalario sustituye al Plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad establecido en el Convenio Provincial de Almería.

3. PLUS DE TARDES.

Se establece un plus de tardes para aquellos trabajadores que realizan su trabajo en dicho turno. Se cobrará en 12 mensualidades y queda fijado en un 10 % del Salario Base.

4. PLUS DE ESPECIALISTA.

Se establece un plus de especialista, para los trabajadores que manipulen maquinaria industrial, para la limpieza, cuyo importe queda fijado en un 20 % del Salario Base. Se cobrará en 12 mensualidades.

5. PLUS ASISTENCIA.

Se establece un plus de asistencia de 92,86 Euros, que se cobrará en 12 mensualidades. Esta cantidad se percibirá por parte del trabajador, siempre y cuando la falta de asistencia al trabajo, por cualquier motivo, no supere los tres días en un mes.

6. PLUS TRANSPORTE.

Se establece un plus de transporte para compensar los gastos de desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo por importe de 714.78 Euros anuales.

Este plus se devengará por día efectivo de trabajo.

Para una mayor homogeneidad de las nóminas. Se acuerda que se pagará en los 12 mensualidades a razón de 59,57 Euros.

7. PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Se establecen para los trabajadores del sector las siguientes gratificaciones extraordinarias:

- BENEFICIOS: La cuantía de esta paga se fija en 30 días de salario base. Deberá hacerse efectiva el día 15 de marzo de cada año.

- VERANO: La cuantía de esta paga se fija en 30 días de salario base mas la antigüedad consolidada, en su caso, y se abonará el 5 de julio.

- NAVIDAD: La cuantía de esta paga se fija en 30 días de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso, y se abonará el 15 de diciembre.

8. ANTIGÜEDAD.

Para todos aquellos trabajadores que con fecha de antigüedad anterior al 31 de octubre de 1.998, y que no perciban ningún trienio de antigüedad, en virtud de la supresión que establecía el Convenio Provincial, se les adecuará al valor de un trienio que no será objeto de absorción ni compensación en un futuro. Ambas partes acuerdan que los trabajadores afectados por ésta cláusula son:

- Julia Dengra Moreno

- Amparo Tórtola Arrabal

- Ricardo Expósito Fenoy

- Ana González Román

- Mª Luisa Hidalgo Oliva

Administración Autonómica

- Mª Luisa Ruiz Espinosa

- Rosana Pérez Gómez

- Hector Peinado Brao

- Dolores Olivares Moya

El complemento de antigüedad, comenzará a percibirse a partir del 1 de Enero de 2003 y queda fijado para el año 2003 en 19,31 euros.

9. NOCTURNIDAD.

Las trabajadoras del turno de noche y debido a las especiales condiciones de su jornada, cuando trabajen un domingo se le abonará la cantidad de 35 euros por domingo trabajado.

10. REVISION SALARIAL.

Los atrasos del año 2003 se harán efectivos en la nómina del mes de Abril, incluido la antigüedad a que se refiere la cláusula número 8.

Para el año 2004 se establece una subida salarial para todos los conceptos retributivos equivalente al 1.P.C. real del año 2003.

Para el año 2005 se establece una subida salarial para todos los conceptos retributivos equivalente al 1.P.C. real del año 2004.

B) JORNADA

1. JORNADA LABORAL.

Las partes acuerdan establecer una jornada laboral para los años 2003 y 2004 de la siguiente forma:

a) Queda establecida una jornada laboral semanal de 38.5 horas semanales, equivalentes a 1.743 horas anuales y 249 días efectivos de trabajo.

Los descansos semanales quedan establecidos en domingo, y cada dos semanas se descansará dos días consecutivos en sábados y domingos.

Las partes acuerdan que la reducción de jornada de 40 horas semanales a 38.5 horas semanales, conlleva la creación de empleo necesaria para poder dar esos descansos.

Para el turno de noche se establece una jornada de 1680 horas anuales para el año 2004. Para el año 2003 se adecuarán los cuadrantes a la nueva jornada establecida de 1680 horas. La nueva jornada laboral entrará en vigor el día 1 de Abril de 2003. Los horarios de trabajo serán de 8 a 15, de 15 a 22 y de 22 a 8.

b) A partir del 1 de Enero de 2005 la jornada laboral será de lunes a viernes, equivalente a 1575 horas año y 225 días efectivos de trabajo.

Los trabajadores del turno de noche adaptarán sus turnos de trabajo teniendo en cuenta el cómputo anual de la jornada establecida.

En caso de que la Empresa no pudiera contar con personal externo disponible que acepte la contratación para trabajar precisamente en sábados y domingos, la empresa y representantes de los trabajadores se comprometen a buscar una solución de común acuerdo que garantice el servicio.

c) Se establece media hora diaria de descanso (bocadillo) en cada jornada, que será considerada a todos los efectos como trabajo efectivo.

2. FIESTAS.

Se estará al calendario establecido legalmente, siendo inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables.

Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pueda disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la empresa estará obligada a dar ese festivo en otro día de la forma siguiente

a) Cuatro días serán de libre disposición por el personal.

Los permisos, en un mismo día, no podrán exceder de dos trabajadores, teniendo prioridad por orden de antigüedad de las solicitudes y con una antelación mínima de 72 horas siendo de lunes a viernes.

b) El resto de los descansos se establecen en el calendario laboral no pudiendo exceder de siete días.

3. VACACIONES.

El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones como mínimo, ininterrumpidamente, o la parte proporcional que le corresponda dentro del año.

Las vacaciones se disfrutarán en los meses de julio a septiembre, ambos inclusive, salvo acuerdo entre empresas y trabajadores.

Las vacaciones, en cuanto a sus turnos, serán de carácter rotativo entre el personal y en los meses antes señalados.

El calendario de vacaciones se hará necesariamente dentro de los tres primeros meses del año, de común acuerdo entre Empresa y Delegados de Personal.

La fecha de inicio de vacaciones no coincidirá en domingos, festivos o días no laborales ni en la víspera de éstos, salvo que se opte por la elaboración del calendario de vacaciones por meses completos.

4. PLAZAS VACANTES.

Cuando exista una plaza vacante en el turno de mañana, los trabajadores del turno de tarde y de la noche, tendrán preferencia para solicitarlo por riguroso orden de antigüedad.

5. CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA.

Llegado el 31 de diciembre del 2005, las partes acuerdan expresamente que mientras no se negocie un nuevo acuerdo, el anterior mantiene su vigencia en todo su contenido.

6. CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA.

En lo no previsto en este acuerdo se estará a lo regulado en el Convenio Provincial de Almería, salvo lo referente a condiciones salariales y jornada laboral que quedan establecidas a través de las estipulaciones de este acuerdo. Las partes acuerdan que durante la vigencia del acuerdo se garantiza la paz social.

El presente acuerdo se firma en Almería a veintiséis de marzo de dos mil tres, y se dará traslado a la Autoridad Laboral Competente a afectos de su inscripción y publicación según establece la legislación laboral vigente.