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ACTA DE LA REUNION CELEBRADA ENTRE LA REPRESENTACION SOCIAL Y LA

EMPRESA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA OLIVARERA "NUESTRA

SEÑORA DE GUADALUPE"

 

Por la Sociedad Cooperativa Andaluza Olivarera "Nuestra Sedara de Guadalupe":

Don Pedro Bellón Fernández.

Don José Amores Soriano.

Don Javier Alcalá de la Moneda Garrido.

Por los representantes de los trabajadores de la fábrica aceitera de la cooperativa:

Don Rafael Molina Martínez.

Don José Antonio Colodrero Bujalance.

Don Francisco Colodrero Bujalance.

En la Ciudad de Baena, en los locales de la Cooperativa siendo las 19 horas del día diez de enero de dos mil seis, se reúnen los señores epigrafiados al margen, al objeto de llevar a cabo reunión con un único punto del orden del día de continuar con la discusión y aprobación, en su caso, del convenio colectivo por el que han de regirse en los tres años próximos respecto de la relación entre los trabajadores fijos discontinuos y la cooperativa cuya discusión ya iniciaron el pasado día 12 de septiembre, y después de diversas intervenciones de los integrantes de esta reunión, acuerdan y suscriben un nuevo convenio que debe de tener una vigencia de tres campañas anuales, manteniendo esencialmente el mismo texto del convenio anterior, dando una nueva redacción al artículo 13 donde se introduce un complemento del 50% como mejora asistencias en caso de enfermedad común o accidente no laboral con la limitación de no poder beneficiarse del repetido complemento más de una vez desde el inicio de la campaña, salvo en los casos de hospitalización, así como se incrementen las retribuciones tanto para el primer año de vigencia del convenio, como para los otros dos restantes en el aumento operado o que se opere en el Índice de Precios al Consumo, más un punto, dando instrucciones a los respetivos asesores de las partes para que procedan, en breve, a redactar un nuevo texto del Convenio que contenga todos estos extremos.

Teniendo en cuenta lo anterior y teniendo presente el texto definitivamente redactado por los respectivos asesores, después de su detallada a lectura, acuerdan y suscriben el presente:

 

 

CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LA REPRESENTACIÓN

SOCIAL Y LA EMPRESA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

OLIVARERA "NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE"

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente pacto afectará a todo el personal fijo discontinuo de la empresa existente en la actualidad, y aquel otro que pueda ser contratado con tal carácter durante su vigencia.

Artículo 2. Vigencia.

El presente pacto cobrará vigencia desde el día de su inscripción, sin perjuicio de que las condiciones económicas que en el mismo se establecen se retrotraerán al  primer día de inicio de los trabajos de fa campaña 2.005/2.006.

Articulo 3. Duración.

El pacto tendrá una vigencia de 3 años, hasta la finalización de la campaña 2.007/2.008.

Artículo 4. Revisión Salarial.

Para el segundo y tercer año de vigencia del Convenio, todas las percepciones salariales previstas en el mismo se incrementarán en la misma proporción que se haya incrementado el índice Interanual de Precios al Consumo de octubre-octubre del año inmediatamente anterior, más un punto.

Articulo 5. Prórroga del Convenio.

Llegado el vencimiento del acuerdo, si no se negocia otro nuevo que lo sustituya, quedará tácitamente prorrogado por un plazo de otro año, y así sucesivamente, experimentando las cláusulas salariales contenidas en el presente, y para los años venideros, una revisión equivalente a aquella que se haya operado en el Índice de Precios al Consumo del año inmediatamente anterior, sin la adición de punto alguno.

Artículo 6. Denuncia.

El acuerdo se entenderá prorrogado si ninguna de las partes lo denuncia con un mes de antelación, como mínimo a la fecha de su vencimiento.

Articulo 7. Categorías Profesionales.

Las categorías profesionales del personal afectado por el presente acuerdo son las que convenientemente se concretan en el Anexo I del mismo.

La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá más limitaciones que las exigidas por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Articulo 8. Retribuciones salariales.

Son las que se consignan en el Anexo del Convenio, dejándose constancia que dichas retribuciones respecto de las que se venían percibiendo en la Campaña 2.004/2.005, se han visto incrementadas en la subida Interanual del Índice de Precios al Consumo de octubre de 2.004 a octubre de 2.005, de 3,5 puntos, más un punto adicional más.

El salario total diario consignado en el Anexo a que se ha hecho referencia están incluidos todos los conceptos retributivos, esto es, salario base, complementos, pagas extraordinarias, beneficios, vacaciones, descansos reglamentarios, domingos y festivos y el plus de nocturnidad correspondiente al trabajo nocturno que en su caso se efectúa.

El complemento de nocturnidad se percibirá en la cuantía consignada en el Anexo del Convenio, y por cada día de trabajo efectivo, con independencia de que el trabajo se efectúe, o no, por la noche.

Artículo 9. Plus de Asistencia.

Este plus se abonará por cada día de trabajo efectivo, en las cuantías que asimismo se consignan en el Anexo del Convenio, y prima la mera asistencia del operario al trabajo.

Articulo 10. Pagas Extraordinarias.

Dos son las pagas extraordinarias que se fijan en el presente Convenio. La de Julio y la de Navidad, cuyo importe diario queda igualmente fijado en la columna correspondiente del Anexo del Convenio.

Artículo 11. Complemento de Antigüedad.

La antigüedad se percibirá a razón de 1,03 euros por cada bienio y de 2,04 euros por cada quinquenio.

Las expresadas sumas son el producto de adicionar a las cantidades que en la Campaña 2.004/2.005 se venían percibiendo, el 3,5% del incremento experimentado en el Índice Interanual de Precios al Consumo de octubre de 2.004 a octubre de 2.005, más 1,5 puntos adicionales.

Para el segundo y tercer año de vigencia del Convenio, el complemento experimentará un aumento equivalente al que se produzca en el expresado Índice del período octubre-octubre del año inmediatamente anterior, más 1,5 puntos adicionales.

Para el reconocimiento de cada bienio deberá haber prestado el trabajador a la empresa 720 días de trabajo efectivo, y para el de cada quinquenio, 1.800 días, asimismo de trabajo efectivo. De este modo, el primer bienio se percibirá a partir de los primeros 720 días de trabajo efectivo; el segundo, a partir de los 1.440 días de trabajo igualmente efectivos, y a partir de este momento, el quinquenio se percibirá cuando se completen otros 1.800 días, contados desde el día 1.441 de trabajo efectivo.

Articulo 12. Llamamiento al Trabajador.

La empresa realizará el llamamiento de cada trabajador para su incorporación a la campaña de acuerdo con el puesto de trabajo a desempeñar que se trate, de su categoría profesional y de su antigüedad, procurando que, una vez probadas las máquinas al inicio de cada campaña, la molturación se lleve a cabo por el personal correspondiente.

Articulo 13. Mejoras Asistenciales.

La empresa abonará al personal afectado por este pacto, el 100% de sus retribuciones salariales durante la situación de Incapacidad Temporal, y desde el mismo día de la baja, si esta es consecuencia de accidente de trabajo.

Si la Incapacidad Temporal es derivada de enfermedad común o accidente no laboral el complemento será el cincuenta por ciento del Salario Base, no pudiéndose beneficiar el trabajador de dicho complemento en más de una ocasión desde el inicio de su trabajo en la campaña, salvo en los casos de hospitalización.

El abono del anterior complemento, que deberá abonarse dentro del mes natural de que se trate, tendrá como limite el del fin de la campaña del trabajador de que se trate, esto es, se extinguirá cuando le hubiera correspondido cesar por su puesto de trabajo, su categoría y su antigüedad.

Para casos excepcionales y de incuestionable necesidad que se pudiera suscitar con carácter individualizado el Consejo Rector procederla a su estudio y daría en su caso, una solución concreta sobre la aplicación del complemento.

Artículo 14. Organización del trabajo.

Sin perjuicio de las facultades organizativas que a la Cooperativa le corresponden, por así venir contempladas en la legislación laboral, y singularmente en el Estatuto de los Trabajadores, en la medida de paliar en lo posible la incidencia que naturalmente tiene la climatología en el desarrollo del trabajo que se efectúa por los fijos discontinuos en la fábrica, y con la finalidad de dar una mayor ocupación al personal a su servicio, la empresa, en los días que la lluvia impida el desarrollo normal de la actividad, siempre y cuando ello sea preciso, y durante el tiempo necesario, destinará al personal fijo discontinuo de la fábrica a la realización de labores complementarias, tales como de limpieza, reparación y similares de la maquinaria y de las instalaciones.

Si concluidas las citadas labores complementarias y mientras no haya concluido la campaña, persistiera la climatología adversa, el personal reanudará su actividad cuando la misma mejore, dada la naturaleza intermitente del trabajo que desempeñan.

Si al término de la campaña alguno o algunos de los trabajadores afectados por el presente acuerdo, precisamente por la incidencia de la climatología, no hubiera llevado a cabo un promedio de 40 horas semanales en el desarrollo de su trabajo, tendrá derecho a que la empresa le de ocupación para efectuar tareas complementarias por el tiempo que efectivamente le reste hasta alcanzar el mencionado promedio de 40 horas.

Artículo 15. Ropa de trabajo.

La empresa facilitará a todo el personal fijo discontinuo de la fábrica a su servicio los medios necesarios de protección para el desarrollo de su labor, tales como botas, cascos, etc.

Articulo 16. Trabajos ulteriores a la finalización de la campaña.

Los trabajadores fijos discontinuos afectados por este Convenio accederán a las labores de mantenimiento que realiza la empresa una vez acabada la campaña de molturación. En el desempeño de las expresadas labores se percibirá la misma retribución que en la campaña, en el supuesto del mismo horario, o el que corresponda proporcionalmente a la jornada efectivamente realizada, y se respetarán para el llamamiento y para el cese en la realización de las mencionadas tareas, los mismos criterios de antigüedad que para la campaña.

Articulo 17. Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio.

En el Convenio Colectivo del que trae causa el presente, se creó, de conformidad con la letra c) del número 3 del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio, la cual se mantiene en el presente, con las siguientes particularidades:

a) Formarán parte de la misma los siguientes señores: Por la Sociedad Cooperativa Andaluza Olivarera Nuestra Señora de Guadalupe. Don Pedro Bellón Fernández, en su calidad de Presidente, Don Javier Alcalá de la Moneda Garrido, como Vicepresidente y Don José Amores Soriano, como Secretario; por los trabajadores de la fábrica aceitera de la Cooperativa, Don José Antonio Colodrero Bujalance, Don Francisco Colodrero Bujalance y Don Rafael Molina Martínez.

b) Se fija como domicilio de la Comisión, el de la Cooperativa, en calle Natalio Rivas, número 32 de Baena.

c) Constituirá la misión de la Comisión la de interpretar y vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en el Convenio, así como mediar, conciliar o arbitrar y emitir informes para dar solución a cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos se le confieren, la cual habrá de reunirse cuando le sea requerida solución de cualquier problema.

Artículo 18. Supletoriedad.

Serán normas supletorias de este pacto el Estatuto de los Trabajadores y la legislación común.

 

Artículo 19.

Las partes acuerdan proceder a la presentación del texto completo del Convenio, su Anexo y las Actas de fecha 12-9-2005 y 22-10-2005 ante las autoridades correspondientes. y por conducto de la Federación Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores.

Y en prueba de conformidad lo firman en Baena a diez de enero de 2.006.

 

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