|
JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EMPLEO DELEGACIÓN PROVINCIALDE MÁLAGA SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Expediente número 028106. Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Editora Malagueña de Publicaciones, Sociedad Limitada, código de convenio 2907132, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, con fecha 29 de marzo de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto legislativo 1195, de 24 de marzo (Estatuto de los trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda: 1.° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas. 2.° Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial. 3.° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 10 de abril de 2006. El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.
CONVENIO COLECTIVO EDITORAMALAGUEÑA DE PUBLICACJONES, SOCIEDAD LIMITADA MÁLAGA HOY
Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1. Ámbito funcional. El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en Editora Malagueña de Publicaciones, Sociedad Limitada (Málaga Hoy). Artículo 2. Ámbito personal. Se regirán por el presente convenio todos los trabajadores que presten servicios en la empresa definida en el artículo 1 en cualquiera de sus funciones. Quedan expresamente excluidos los miembros del consejo editorial, el personal de alta dirección y el personal directivo, entendiéndose por tal a partir de la categoría de redactor jefe, inclusive, y superiores en el área de redacción; y directores generales y gerente en el área de Administración. Artículo 3. Ámbito territorial. El presente convenio colectivo será de aplicación en lodos los centros que pudiera crear Editora Malagueña de Publicaciones, Sociedad Limitada (Málaga Hoy) en el territorio del Estado español y en las delegaciones extranjeras, si las hubiera. Artículo 4. Vigencia y revisión. El presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2006, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, por lo que respecta a las condiciones salariales. El resto de los aspectos que en él se contienen entrarán en vigor a la fecha en que sea publicado oficialmente, una vez homologado por la autoridad laboral. Su vigencia será de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2007. Artículo 5. Denuncia y prórroga. La denuncia se realizará por escrito con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento. En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida al convenio se considerará prorrogada en sus propios términos de año en año. Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del convenio se entenderán este prorrogado provisionalmente en todos sus términos hasta finalizar la negociación del convenio siguiente, sin perjuicio de que el nuevo convenio tenga obligatoriamente efectos retroactivos en el ca.so de que las negociaciones mencionadas sobrepasaran los plazos previstos. Artículo 6. Indivisibilidad. Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. Artículo 7. Compensación y absorción. Las mejoras de toda índole que figuran en el presente convenio colectivo serán compensables o absorbibles de acuerdo a la ley con cualesquiera otras que se establezcan por disposición superior, siempre y cuando las variaciones económicas, laborales o sociales consideradas globalmente y en cómputo anual, resulten más favorables a los trabajadores que las contenidas en este convenio. Se respetarán las situaciones personales que excedan del convenio, manteniéndose estrictamente ad personam cuando resulten más beneficiosas para el trabajador. Capítulo II. Organización del trabajo. Artículo 8. Principio general. La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, que se obliga a ejercerla de forma que mediante ello se obtengan las finalidades propuestas con la colaboración del personal. En este sentido, los responsables de la organización técnica de la empresa son los encargados de controlar la producción en función de las tareas encomendadas a cada uno de los trabajadores. Sin merma de la autoridad conferida a la dirección, el comité de empresa tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a ser informado y escuchado sobre las decisiones que aquélla adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación. Artículo 9. Condiciones de trabajo. Las especificaciones normas de procedimiento y hojas de control de las tareas asignadas se ajustarán a unas condiciones habituales de trabajo, sin que supongan perjuicios físicos o psíquicos al trabajador; se relacionarán con los estudios para el cómputo de las jornadas y se emplearán con el objeto prioritario de una óptima distribución de las cargas de trabajo y una plena ocupación de todos los trabajadores, de forma que se consigan los mejores índices de productividad y calidad. 9.1. Seguridad y salud laboral: En todos los supuestos habrán de respetarse las normas e instrucciones sobre seguridad y salud en el trabajo, debiéndose empicar siempre las protecciones y elementos de seguridad previstos legalmente o que establezca el comité de seguridad y salud. 9.2. Respeto a los principios y convicciones personales: Ni la dirección de la empresa, ni ningún otro órgano o persona podrá obligar a los redactores a poner su firma en escritos que vayan en contra de sus principios morales éticos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole. Los redactores tendrán derecho a retirar sus firmas de aquellos trabajos o informaciones cuyos títulos o contenidos fuesen modificados sustancialmente por los superiores, sin perjuicio de los criterios profesionales del periódico.
Artículo 10. Plantillas. La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla de Editora Malagueña de Publicaciones, Sociedad Limitada, corresponden a la dirección de la empresa, de acuerdo con sus necesidades y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia, siendo escuchado el comité de empresa. La dirección de la empresa, previo informe al comité, elaborará anualmente las plantillas necesarias que deban integrar a las personas que trabajen en las diferentes secciones o departamentos, de forma que se organicen los turnos adecuados, una óptima utilización de los medios de producción y cubran las necesidades específicas de las publicaciones diarias. El contenido de las plantillas irá referido a cada uno de los departamentos de la empresa, con el desglose posible, incluyendo categoría profesional, fecha de ingreso en la empresa y fecha del último nombramiento o promoción, entre otros datos. Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, así como a asumir sus responsabilidades dentro de las funciones generales propias de su competencia y categoría profesional sin perjuicio de su asignación a una plantilla o turno determinado que tenga encomendada o asignada una tarea o tareas concretas. La obligatoriedad establecida en el párrafo anterior habrá de estar referida a las definiciones concretas que se establezcan en los puestos de trabajo existentes, con las variaciones que en su caso fuera estableciendo la comisión paritaria en el presente y futuro convenio colectivo. Artículo 11. Calendario laboral. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 12. Jornada de trabajo y descanso semanal. La jornada laboral para todo el personal afectado por este Convenio será de 40 horas semanales en cómputo anual. Todos los trabajadores con personal a su cargo, pasarán mensualmente el cuadrante de libranzas a la persona que en cada momento la dirección de la empresa determine. Todo el personal disfrutará dentro de la jornada semanal de dos días de descanso preferentemente consecutivos. En el caso de administración, preferentemente, serán sábados y domingos. En el caso de los trabajadores de redacción, estos descansarán, al menos, dos fines de semana de cada cuatro, y los excesos sobre esta norma serán compensados en los términos que establece el artículo 24.3 "Domingos". Asimismo los trabajadores de administración disfrutarán de jornada continuada durante los meses de julio y agosto: y durante los meses de junio y septiembre podrán disfrutar de jornada continuada los viernes. En ambos casos siempre que la organización del trabajo lo permita. El resto de los viernes del año, la jornada finalizará a las 19:00 horas, siempre que la organización del trabajo lo permita y de acuerdo con el responsable del departamento correspondiente. Artículo 13. Horarios de trabajo. Los horarios de trabajo (fijos y variables) de los diferentes tumos estarán siempre adaptados a las necesidades de la producción. Con carácter general, el personal de Administración podrá acogerse a un horario flexible en las siguientes fechas: lunes, martes, miércoles santo, 24 y 31 de diciembre, y 5 de enero (hasta las 15:00 horas), siempre que las necesidades del servicio estén cubiertas. Dadas las especiales características del trabajo de los periodistas, la organización del trabajo de los trabajadores de redacción será establecida por el director de la publicación, quien asignará un horario básico a cada trabajador en función de su ámbito de responsabilidad. Sin perjuicio de la existencia de los horarios básicos para el personal de redacción y de su normal cumplimiento, el trabajo de los periodistas se considera a tarca diaria, con lo que una vez cumplida esta quedará cumplida la jornada. Articulo 14. Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extras las que excedan de la jornada ordinaria establecida, incluyendo en estas las que sean necesarias para la finalización de una tirada (trabajo del día) o las producidas por avería, noticia extraordinaria o cualquier otra causa puntual no imputable a la organización de la producción. La realización de horas extraordinarias por parte del trabajador es voluntaria y su regulación se remite al artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 15. Grupos profesionales y categorías. La clasificación del personal con arreglo a sus grupos y categorías profesionales se atendrá a la consignada en el presente Convenio, sin que exista obligación por parte de Editora Malagueña de Publicaciones, Sociedad Limitada, de tenerlas provistas todas ellas si la necesidad y el volumen de la industria no lo requieren. 15.1. Personal de redacción. Es el que crea, selecciona, prepara, redacta o confecciona la información literaria o gráfica de Málaga Hoy. Exceptuando a los puestos de alta dirección y directivos, que quedan excluidos del presente convenio, el personal de redacción se divide, atendiendo a criterios de formación (titulación y especialización), iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad, en: Grupo profesional: Rango primero. Jefe de sección y jefe de área: Es el periodista o profesional técnico especializado en las tareas propias de la elaboración de una publicación diaria que asume la responsabilidad sobre la organización de una o varias secciones o áreas de la publicación, en las que supervisa y coordina los contenidos informativos y la elaboración del trabajo diario de una o más personas de la plantilla de Redacción. Asume funciones de apoyo a otras jefaturas o áreas en caso de necesidad productiva por indicación del director de la publicación. Sus funciones comportan un alto grado de exigencia en autonomía, decisión, capacidad de mando y gestión del equipo humano a su cargo. Redactor sénior: Es el periodista o profesional técnico especializado en las tareas propias de la elaboración de una publicación diaria con un sólida y contrastada experiencia que elabora los contenidos informativos o gráficos que tenga encomendados. Puede asumir circunstancialmente funciones de coordinación y supervisión de labores organizativas por indicación directa del Director de la Publicación. Grupo profesional: Rango segundo. Redactor: Es el periodista o profesional técnico especializado en las tareas propias de la elaboración de una publicación diaria con experiencia acreditada que elabora los contenidos diarios del área y sección en la que desempeñe sus funciones, con especial dedicación a los temas de elaboración propia o profundización de contenidos, sean informativos o gráficos. Sus funciones no implican responsabilidad de mando. Redactor B: La diferencia respecto al redactor radica en su experiencia profesional cuantitativa y en la consiguiente especialización y capacidad cualitativa del trabajo periodístico. Grupo profesional: Rango tercero. Ayudante de redacción: Es el periodista o profesional técnico especializado en las tareas propias de la elaboración de una publicación diaria debidamente titulado o acreditado que ingresa en Málaga Hoy con un contrato en prácticas o cuya relación laboral con la empresa no es superior a tres años de antigüedad. Sus labores y remuneración corresponden a lo estipulado en el Capítulo IV "ASCENSOS Y PROMOCIONES". Una vez finalizado dicho contrato o cuando la empresa, a través de las evaluaciones e informes de los superiores del área o reacción que corresponda, aprobados por el director de la Publicación, decida que el periodo de formación ha concluido, pasará a la categoría de redactor B. Personal de apoyo a redacción. Secretario/a de redacción: Es el personal que auxilia a la Redacción en las labores de elaboración de apoyo logístico y administrativo propio del trabajo periodístico. Ordenanzas: Tendrá esta categoría el trabajador cuya misión consiste en atender los trabajos de apoyo habituales en cualquier Departamento de Administración. 15.2. Personal de informática. En este apartado se incluyen los trabajadores que requieren una formación académica técnica concreta para mantener el sistema informático de la empresa. Jefe de informática: Es el responsable del Departamento de Informática. Informático: Es el trabajador que ejecuta sus conocimientos técnicos en el Departamento de Informática de Málaga Hoy, con plena autonomía. Requiere titulación específica así como experiencia previa. 15.3. Personal de Administración. Se incluyen en el concepto general de personal de Administración aquellos trabajadores que realicen las tareas propias del área de gerencia, gestión y contabilidad de la empresa. Jefe de Departamento: Sus funciones requieren el desarrollo de actividades complejas y diversas, de alta responsabilidad y que incluyen el establecimiento de objetivos. La titulación universitaria superior deberá estar complementada con una dilatada experiencia profesional. Técnico: Funciones de integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, con responsabilidad sobre proyectos completos. El desempeño de este puesto requiere de titulación universitaria superior. Técnico Especialista: Desempeña tareas complejas, realizadas con plena autonomía y que en muchos casos implican especialización en una o más áreas, así como conocimientos técnicos específicos. Técnico auxiliar: Tareas de grado medio, que requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Sus funciones son realizadas con autonomía Auxiliar de gestión: Tareas que requieren un periodo breve de adaptación, manejando ordenadores, centrales telefónicas o cualquier otro medio técnico necesario para el desempeño de sus funciones. En función de su complejidad, sus labores serán supervisadas. Secretario/a: Es el personal que realiza tareas de apoyo al trabajo de gestión propio del Departamento de Administración. Ordenanza: Tendrá esta categoría el trabajador cuya misión consiste en atender los trabajos de apoyo habituales en cualquier Departamento de Administración. Capítulo III. Régimen de personal. Artículo 16. Admisión y contratación. La empresa definirá a través de la plantilla los puestos de trabajo de carácter estructural necesarios para su funcionamiento. El ingreso en Editora Malagueña de Publicaciones, Sociedad Limitada, se regirá de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo I Sección 4.ª del Estatuto de los Trabajadores, con las excepciones del personal contratado con la modalidad de contratos en prácticas. En el contrato en prácticas regirá lo establecido en el artículo 11.2., y 11.3., del Estatuto de los Trabajadores salvo en lo referente a la retribución, que será la fijada en la siguiente escala. Contrato en prácticas de primer año, al menos el 75% del salario del puesto de trabajo para el que ha sido contratado. Contrato en prácticas de segundo año, al menos el 85% del salario del puesto de trabajo para el que ha sido contratado. El tercer año será retribuido con el 100% del salario del puesto de trabajo para el que fue contratado en prácticas. El número de contratos realizados bajo esta modalidad estará a lo dispuesto en la normativa aplicable (Real Decreto 48811998 de 27 de marzo). Si el número de trabajadores contratados con estas modalidades excede del 15% de la plantilla, la empresa deberá informar con carácter previo al comité de empresa, que tendrá derecho a emitir el correspondiente informe. La formalización del contrato se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores. Los contratos temporales o de duración determinada que se transformen en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas en el capítulo III de la orden 21 de julio de 2005 (BOJA n.º 146, de 28 de julio) que desarrolla lo establecido en el capítulo IV del Decreto 149/2005, de 14 de junio (BOJA n.º 122, de 24 de junio). Los trabajadores autónomos que presten sus servicios en Editora Malagueña de Publicaciones, Sociedad Limitada, en régimen de colaboración, al no tener relación laboral con la empresa, regularán sus condiciones de trabajo mediante el correspondiente contrato de índole mercantil o civil. 16.1. Convenios con estudiantes becarios de facultades, Escuelas técnicas y centros de formación profesional. La empresa se compromete a informar documentalmente al comité de empresa de los convenios de colaboración que tengan suscritos o se firmen con las diferentes facultades, escuelas técnicas o centros de formación, con el objetivo de que los estudiantes de las mismas realicen las pruebas teórico-prácticas que se acuerden, y de la cuantía de dichas prácticas. Artículo 17. Periodos de prueba. Conforme al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 18. Política de formación. La empresa velará de una forma continuada por la actualización de conocimientos por parte del personal. En consecuencia, dará facilidades a los trabajadores para: • Adscribirse a cualquiera de los cursos de formación profesional impartidos, previo acuerdo con la empresa, por la Fundación para el Empleo y la Formación Continua (FORCEM) o por cualquier otro organismo similar, incluso en el supuesto de que el curso sea elegido y sufragado por el propio trabajador. • Adaptar su jornada de trabajo a la asistencia a los cursos de formación profesional, siempre que no afecte al proceso de producción. La designación del personal que asistirá a los diferentes cursos será competencia de la Dirección y la Gerencia de la publicación. Artículo 19. Modificaciones tecnológicas. Cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías que pueda modificar las condiciones de trabajo de las distintas profesiones debe ser comunicada previamente al comité de empresa. En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por modificaciones tecnológicas, la Dirección de la empresa ofrecerá a los trabajadores que lo ocupaba un curso de formación por el tiempo indispensable para su adaptación a las nuevas tecnologías. Esta formación se realizará preferentemente dentro de la jornada de trabajo. Capítulo IV. Ascensos y promociones. Artículo 20. Sistemas de promoción. Los sistemas de promoción en la empresa serán los siguientes: 20.1. Por libre designación de la dirección de la empresa. El acenso por libre designación será comunicado al comité de empresa. 20.2. Por valoración de tareas. Todo trabajador que considere haber experimentado un cambio sustancial en sus funciones o cualquier otra causa que pudiera ser justificativa de un ascenso de categoría deberá acudir en primer lugar al director del área en el que presta sus servicios a solicitar una evaluación de su puesto de trabajo. Cumplido este trámite, podrá llevar su caso a la Comisión Paritaria Empresa-Comité. Este órgano, escuchado el trabajador y sus superiores inmediatos, expondrá cuantas posibles discrepancias pudieran derivarse de la clasificación profesional del trabajador afectado. 20.3. A propuesta del comité de empresa. El comité de empresa podrá proponer el ascenso de un trabajador, justificado en méritos y necesidades, y previamente aprobado por la dirección. Las propuesta" pueden ser de incrementos salariales independientemente de las que llevan inherentes un cambio de categoría. 20.4. Por consolidación de categorías en redacción. Aquellas personas que comenzaron su prestación de servicios en Editora Malagueña de Publicaciones, Sociedad Limitada, con antelación al primero de julio de 2004 y que a la fecha de la firma del presente convenio ostenten la categoría de ayudante de redacción, pasarán a la categoría de redactor B el primero de enero de 2007; los que ingresaron con antelación al primero de julio de 2004 con la categoría de redactor B pasarán el primero de enero de 2007 a la categoría de redactor A. Los ayudantes de redacción que ingresaron con posterioridad al primero de julio de 2004 y que continúen de alta en la empresa a la firma de este convenio, promocionarán a redactor B a los tres años de haber ingresado en la empresa. Los redactores R, que ingresaron con dicha categoría profesional con posterioridad al primero de julio de 2004 o bien fueron promocionados a dicha categoría desde la de ayudante de redacción, y que continúen de alta en la empresa a la firma de este convenio, promocionarán a redactora a los tres años de permanencia en dicha categoría. Articulo 21. Bolsa de empleo. La empresa croará una bolsa de trabajo de la que formarán parte todos aquellos trabajadores que hayan prestado su servicio en la empresa y que, por cualquier motivo, puedan reincorporarse a la misma. Dentro de este colectivo se encontrarían los estudiantes en formación, becarios de verano y trabajadores cuyo puesto de trabajo haya sido amortizado por reorganizaciones de plantilla o cualquier otro motivo. La empresa tenderá a acudir a los integrantes de esta bolsa de trabajo sobre el personal ajeno a la empresa a la hora de ocupar estos puestos, para cuyo desempeño recibirán la formación adecuada. La confección de esta bolsa de trabajo será supervisada por la Comisión Paritaria encargada de velar por el cumplimiento del convenio colectivo. Capítulo V. Régimen retributivo. Articulo 22. Retribuciones. Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario y los complementos del mismo, y corresponderán a la jornada normal fijada en el presente convenio. Igualmente formarán parte de las percepciones del personal, en su caso, las indemnizaciones o compensaciones de carácter no salarial. Las condiciones de retribución serán acordes a lo establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 23. Salario. Se entiende por salario La cantidad bruta que, con carácter ordinario y fijo, percibe el trabajador por todos los conceptos, y que figura en la nómina. El salario base de los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo será el que, para cada categoría profesional, se establece en el anexo correspondiente, no afectando a aquellos trabajadores que cuenten con un salario superior por acuerdo con la empresa. Estas remuneraciones tienen el carácter de mínimas y por jornada completa. 23.1. Abono de retribuciones: El salario se pagará en 15 pagas anuales de igual cuantía bruta, doce pagas ordinarias mensuales, que deben ser satisfechas entre los días 1 y 5 del mes; y tres extraordinarias, que se abonarán con efectos 31 de marzo, 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, se le abonará las pagas extraordinarias prorrateando su importe en razón del tiempo de servicio. Esta misma norma se aplicará a los trabajadores eventuales, interinos o contratados por tiempo determinado. En el caso de los trabajadores en cuyos contratos temporales se establezca una retribución bruta anual, las cantidades que hayan dejado de cobrar por ese prorrateo les serán abonadas a la conclusión de dicho contrato. A efecto de este complemento, se considerará tiempo efectivo de trabajo, el periodo de incapacidad temporal. El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo realizado. 23.2. Aumentos Salariales: Durante la vigencia de este convenio y exceptuando el año 2006 que estará regulado por la tabla salarial, se experimentará una subida salarial de carácter anual basada en la previsión oficial del IPC más una cláusula de revisión a pagar a finales de cada año que, con carácter retroactivo, compense las pérdidas económicas que hayan podido producirse por las variaciones anuales de este índice económico, hasta completar el 100% del mismo. Para el abono de las diferencias salariales que pudiera existir entre la previsión oficial de IPC y el IPC real a finales de cada año, la empresa dispondrá de un plazo máximo improrrogable de un mes para su abono a partir de la fecha de publicación oficial de este índice económico. 23.3. Maternidad: En caso de maternidad, al no tratarse de una situación de baja médica, la empresa complementará hasta el cien por cien del salario ordinario fijo una vez acreditada la misma mediante el pertinente certificado (informe de maternidad) que emitirá el facultativo de la sanidad pública y que contendrá los datos necesarios para acreditarla. 23.4. Incapacidad temporal: Al trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal, y mientras permanezca dado de alta en la Seguridad Social con cargo a la empresa, le será abonado: a. En el supuesto de accidente laboral o enfermedad profesional el 100% del salario real desde el primer día de baja, salvo que el accidente laboral se produjese por negligencia manifiesta del trabajador. b. El personal dado de baja por enfermedad común, con aviso a la empresa en tiempo y forma, y tenga cubierto un periodo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores al hecho causante, percibirá: b.1. Si es La primera baja producida en el año natural percibirá el 60% de su base reguladora durante los tres primeros días y desde el cuarto día el 100% de su salario real. b.2. En la segunda y posteriores bajas por enfermedad común durante el año natural, percibirá el 60% de la base reguladora desde el 4.º al 6.º, y a partir del séptimo día el 100% del salario real. La empresa no abonará complemento alguno al pago delegado por enfermedad común en el supuesto de fraude a la Seguridad Social, siendo preceptivo por parte de la empresa la solicitud de control de la enfermedad por parte del servicio médico de la mutua, que podrá emitir informe facultativo o recabar la inspección de los servicios médicos de la Seguridad Social o del organismo competente. Artículo 24. Complementos retributivos. 24.1. Comida: La empresa se compromete a abonar a todos los trabajadores de Málaga Hoy todos aquellos gastos de comidas que, derivados de las necesidades productivas, aprobados previamente y debidamente justificados, se produzcan. 24.2. Calle: La empresa se compromete a sufragar todos los gastos de transporte debidamente justificado relativos a la actividad profesional de los trabajadores de Málaga Hoy. Domingos: Si el número de domingos trabajados por los empleados de Redacción a lo largo del año excediese a la norma de descansos de dos domingos de cada cuatro, se contabilizará en cómputo anual la compensación económica de los mismos, de forma que el trabajador que exceda de 20 domingos efectivamente trabajados al año recibirá 60 euros brutos por cada domingo que rebase esa cifra. La liquidación de estas cantidades se realizará en el mes de febrero del año siguiente. Artículo 25. Gastos de viaje. Cuando por necesidades del servicio, el personal se traslade a efectuar trabajos que impliquen pasar la noche fuera de su lugar de residencia habitual, se abonarán por la empresa la totalidad de los gastos ocasionados y justificados, anticipando las cantidades necesarias cuando por su cuantía supongan un quebranto en la economía de la persona que realiza el desplazamiento. Los desplazamientos se realizarán en el medio de transporte que la empresa facilite. No obstante, en los casos en que por motivos de trabajo, los desplazamientos fuera del término municipal se efectúen en vehículo propiedad del trabajador, se abonará la cantidad de 0,21 céntimos de euro por kilómetro. La Comisión Paritaria Empresa-Comité discutirá anualmente la revisión de esta cuantía en función de la subida del combustible. Capítulo VI. Vacaciones, festivos, permisos, licencias y excedencias. Artículo 26. Vacaciones. El periodo de vacaciones anuales retribuidas por año de servicio será de 30 días naturales y se disfrutarán preferentemente entre los meses de julio, agosto y septiembre, sin perjuicio de los acuerdos entre empresa y trabajadores. En los supuestos de accidente laboral o enfermedad profesional se interrumpirá el periodo vacacional y se reiniciará su disfrute en la fecha pactada de común acuerdo entre la dirección y el trabajador una vez finalizada dicha incapacidad, siempre dentro del mismo año. En caso de desacuerdo entre dos o más empleados, tendrán preferencia los padres de hijos en edad escolar, seguidos de los padres con hijos sin escolarizar sobre los empicados sin hijos. Artículo 27. Festivos. Los trabajadores de la sección de Administración a los que corresponda prestar su servicio, en alguna o algunas de las 14 fiestas oficiales y que no hayan sido contratados para prestar servicios en esas fechas podrán disfrutar los días trabajados en otras fechas del año, que elija con antelación el interesado. Los trabajadores de redacción, dada la especial característica del trabajo en prensa, compensarán los 14 días festivos del calendario laboral mediante descansos extraordinarios y no acumulable, a razón de 16 días anuales; cinco por trimestre, salvo en un solo caso, en el que serán seis. Estos se repartirán en el primer, segundo y cuarto trimestre del año. Se exceptúan de esta norma los descansos correspondientes a los festivos de los días 24 de diciembre, 31 de diciembre y Viernes Santo, descansos no recuperables, que darán lugar a que no salga la prensa diaria. Artículo 28. Permisos. El trabajador, previo aviso y posterior justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los supuestos siguientes: 1. Quince días naturales en caso de matrimonio. En caso de formalización oficial, acreditada mediante certificado, como pareja de hecho tendrá derecho al permiso establecido por matrimonio. 2. Dos días por nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento el plazo será de cuatro días. 3. Un día por traslado de domicilio habitual. 4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional y periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado uno del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario al que tuviera derecho en la empresa. 5. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. 6. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jomada de trabajo. 7. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. 8. En los casos de nacimiento de los hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional de su salario. 9. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jamada, previstos en los apartados 7, 8 Y9 de este articulo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá avisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. 10. Asistencia a consulta médica de facultativos de Medicina General y Especialistas de la Seguridad Social, así como a facultativos privados. 11. Exámenes por estudios. En lo estipulado respecto al cónyuge se podrá sustituir la figura del cónyuge por la de la persona con la que el trabajador conviva de modo estable. Artículo 29. Incapacidad temporal por maternidad/paternidad. En el supuesto de parto la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parlo múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se disfrutará a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parlo de descanso obligatorio para la madre., en el caso de que el padre y la madre trabajen, esta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para la salud. En los casos de parto prematuro o de hospitalización del neonato a continuación del parto, así como en los casos de preadopción y acogimiento se estará a lo estipulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 30. Trabajo penoso y/o peligroso para el embarazo. Sin perjuicio de lo estipulado en la Ley 39199, de 5 de noviembre, la mujer embarazada, con independencia de su estado civil, a partir del cuarto mes de gestación, y caso de desarrollar un trabajo previamente declarado por el facultativo pertinente, como penoso o peligroso para su embarazo, tendrá derecho a preferencia para ocupar solo por el tiempo que dure dicho estado, la primera vacante que se produzca en un puesto de trabajo sin dicho riesgo; o, en idénticos términos de duración y provisionalidad, previa solicitud suya y siempre que exista posibilidad para la empresa, podrá permutar su puesto de trabajo, manteniendo su categoría y salario. En caso de no poder realizarse esta permuta, la empresa designará a la persona que habrá de cubrir el puesto de la mujer embarazada, quien por el carácter de provisionalidad de la situación, se reincorporará a su anterior puesto, cuando la embarazada cause baja en el trabajo por dicho motivo. Artículo 31. Guarda legal. Sin perjuicio de lo estipulado en la Ley 39199, de 5 de noviembre, el trabajador/a que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un minusválido, físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo diaria de al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella, con la disminución proporcional del salario. Artículo 32. Licencias. Los trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de al menos un año, podrán solicitar, en caso de necesidad justificada, licencia sin sueldo. La Comisión Paritaria se encargará de determinar el plazo de dicha licencia en función de cada caso particular. Salvo autorización expresa de la empresa, estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso del año, ni repetirse durante dos años consecutivos. Artículo 33. Excedencias. 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. 2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. 3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. 4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. 5. El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igualo similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. 6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean. Artículo 34. Cese voluntario. Cuando el trabajador causase baja voluntaria en el servicio de la empresa, la misma está obligada a la liquidación, el mismo día de cese en su relación laboral. Por su parte, los trabajadores deberán comunicar a la empresa su decisión de cesar cumpliendo un plazo de preaviso de quince días. Capítulo VII. Movilidad geográfica y funcional. Se referirá exclusivamente a los trabajadores contratados por Editora Malagueña de Publicaciones, Sociedad Limitada, y se establece lo dispuesto en el Capítulo III Sección 1ª del Estatuto de los Trabajadores. En los casos en los que el traslado se realice a una distancia respecto al anterior centro de trabajo superior a 30 kilómetros y suponga un cambio de residencia, el trabajador percibirá como compensación de gastos y por todos los conceptos la cantidad de 1.640 euros brutos en nómina si no tiene hijos y 2.340 euros brutos en nómina si los tiene. El trabajo de superior categoría se regulará conforme a lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de incapacidad permanente total o parcial, derivada de accidente o enfermedad común o profesional, que impida a un trabajador continuar con las labores que venía desempeñando, se aplicará la legislación vigente.
Capítulo VIII. De la representación de los trabajadores. El presente convenio se remite a los Títulos II y III del Estatuto de los Trabajadores. Capítulo IX. Salud laboral. La empresa cumplirá las disposiciones contenidas en la vigente Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y concordantes, así como las medidas de seguridad e higiene de especial aplicación a la actividad específica de la empresa y a la de sus diversos centros laborales, secciones o departamentos. La empresa constituirá el Comité de Prevención de Riesgos en el Trabajo de acuerdo con las disposiciones contenidas en dicha ley. Capítulo X. Condiciones sociales. Artículo 35. Seguro Complementarlo. La empresa se compromete a formaliz.ar una póliza de seguro a favor de los trabajadores afectados por este convenio que cubran riesgos que a continuación se describen y por las siguientes cuantías: a) Por muerte natural: Seis mil ciento seis euros (6.106). b) Por fallecimiento en accidente de trabajo: Seis mil ciento seis euros (6.106). c) Por fallecimiento en accidente de circulación: Once mil setecientos y veinticuatro euros (11.724). d) Invalidez total y permanente: Tres mil novecientos cuarenta y un euros (3.941). e) Invalidez, absoluta: Seis mil ciento seis euros (6.106). t) Fotógrafos, ordenanzas: Además de lo dispuesto en los puntos A y E, disfrutarán de un seguro para cao de accidente, fijado en la cantidad de 30.210 euros cuando a resultas del accidente se produjera la invalidez para la profesión habitual. En el supuesto de que un trabajador perteneciente al colectivo que se recoge en este artículo, sufriera un accidente y como consecuencia del mismo, se produzca fallecimiento, la cobertura ascenderá a 20.140 euros. Las indemnizaciones señaladas anteriormente se abonarán por la Compañía aseguradora a los beneficiarios que designe el trabajador y, en su defecto, a sus herederos legales. Artículo 36. Reconocimiento médico. Además del reconocimiento médico que se realiza al ingresar en la empresa, los empleados pasarán reconocimientos médicos a cargo de la empresa en la periodicidad que estable7.ca la normativa vigente. Estos reconocimientos médicos serán voluntarios y de los resultados del mismo se entregará el informe correspondiente solo y exclusivamente al interesado, garantizándose de ese modo su estricta confidencialidad. Artículo 37. Jubilación. Se estará a lo establecido por ley. Capítulo XI. Premios, faltas y sanciones. Artículo 38. Premios. Con objeto de estimular las virtudes relacionadas con el trabajo, la empresa concretará: junto con el comité de empresa la forma de premiar los actos relacionados con la conducta profesional de los trabajadores que revelen un destacado nivel de desempeño, noción del cumplimiento del deber, una fidelidad a la empresa, etc. Dichos premios podrán consistir en Ulla mención honorífica, que deberá constar en el expediente personal, llevando anexa la anulación de posibles notas desfavorables por sanciones; recompensa en metálico, de libre utilización aplicable a becas o viajes de estudios; sobresueldo; aumento de periodos de vacaciones anuales retribuidas. Artículo 39. Faltas. 39.1. Faltas leves. 1) Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo, durante un periodo de un mes, superiores a cinco minutos e interiores a treinta. 2) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se compruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3) El abandono sin causa justificada del servicio, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4) Pequeños descuidos en la conservación del material. 5) Falta de aseo y limpieza personal. Esta falta, en el caso de personal que realice tareas de atención al público, podrá ser considerada grave. 6) No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección o diligencia debidas. 7) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, así como los cambios de las cuentas bancarias en las que estuviera domiciliada la nómina. 8) Faltar al trabajo un día en un mes sin causa justificada. 9) La embriaguez no habitual en acto de servicio. 10) No fichar al entrar o salir del centro de trabajo. Si ello se repitiese más de tres veces en un mes se considerará falta grave. 39.2. Faltas graves. 1) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en el trabajo cometidas durante un periodo de 30 días. Cuando se tuviese que relevar a un compañero bastará con una sola falta de puntualidad para que esta se considere como grave. 2) Faltar dos días al trabajo, en un mes, sin causa justificada. 3) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar que pueda afectar a la Seguridad Social o al tipo de retención del IRPF. La falta maliciosa en estos casos podrá considerarse muy grave. 4) Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio. 5) La simulación de enfermedad o accidente. 6) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada muy grave. 7) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 8) La imprudencia, negligencia o irresponsabilidad en acto de servicio, por caso omiso al cumplimiento de las normas fundamentales en materia de previsión de riesgos laborales, que tenga como consecuencia grave riesgo para la persona causante o para sus compañeros, siempre y cuando haya sido informado de normas de prevención de riesgos laborales mediante curso de formación, comité de seguridad e higiene, o el superior directo. 9) La reincidencia de faltas leves, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de un mes. 10) La embriaguez habitual en el trabajo. 11) Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él. 12) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un periodo de seis meses, y veinte durante un año. 39.3. Faltas muy graves. 1) Realizar sin el oportuno permiso trabajos ajenos a la empresa durante la jornada o empicar para usos particulares herramientas de esta, incluso cuando ello ocurra fuera de la jamada de trabajo. 2) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar. 3) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa, así como el uso de material de la empresa para actividades ajenas a su trabajo en la empresa. 4) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. 5) La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación por drogas ingeridas antes o durante la jornada de trabajo y que afecte negativamente al desarrollo del trabajo. 6) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de sus trabajadores. 7) Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 8) Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles, así como no respetar aquellos trabajadores la exclusividad pactada con la empresa. 9) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas, siempre que este último caso se produzca dentro de las dependencias de la empresa, o en el exterior cuando las partes estén de servicio. 10) El acoso sexual. 11) Cansar accidentes por imprudencia o negligencia inexcusables. 12) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, sin autorización expresa de la empresa. 13) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal del trabajo. 14) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 15) La reincidencia en falta grave, aunque se trate de infracciones de distinta naturale7.a, siempre que se cometan dentro de un periodo de seis meses. Artículo 40. Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse al trabajador que incurra en falta serán las siguientes: • Por faltas leves: amonestación por escrito. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a catorce días. Por faltas muy graves: suspensión de empico y sueldo de quince a sesenta días, traslado forzoso o despido disciplinario. La valoración de las faltas y sanciones a aplicar en cada caso, después de escuchar al trabajador, corresponderá a la dirección de la empresa con la comunicación escrita al trabajador, haciéndole constar los hechos constitutivos de la falla, la sanción impuesta y su fecha de efecto. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días; y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. En todo lo no previsto en este convenio, las partes se remiten expresamente a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación. Estatuto de los Trabajadores, en su caso, y subsidiariamente, a lo dispuesto en la legislación civil y mercantil. Anexo I Disposiciones adicionales. Primero. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio. La interpretación, vigilancia y cuantas actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio, serán realizadas por una Comisión Paritaria formada por seis miembros, tres pertenecientes a la representación empresarial, y otros tres de la representación de los trabajadores. La comisión designará, de entre sus miembros, un secretario y podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en las materias que sean de su competencia. Los asesores serán nombrados por las partes componentes de la comisión. Funciones. La comisión, que será única para todo el ámbito del convenio, tendrá como específicas, las siguientes funciones: 1. Interpretación del convenio. 2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. 3. Cuantas cuestiones de mutuo acuerdo le sean sometidas por las partes. La interpretación de la comisión en las materias antes referidas será preceptiva, sin perjuicio de la libertad de que asiste a las partes para acudir a la autoridad o jurisdicción competente. Procedimiento de actuación. Cada parte formulará a su respectiva representación, las cuestiones que se susciten en relación con los puntos reseñados en el enunciado de sus funciones. De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte para que, ambas, en el plazo de quince días a partir de la fecha de la última comunicación, se pongan de acuerdo en el señalamiento de día y hora en que la Comisión habrá de reunirse para emitir el correspondiente informe. Los acuerdos que deberán ser unánimes, serán comunicados a los interesados mediante copia del acta de la reunión. Segundo. Acuerdo nacional sobre solución extra judicial de conflictos laborales (ASEC). Las partes firmantes del presente convenio colectivo, se adhieren al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales y al reglamento que lo desarrolla, publicados en el BOE, de fecha 8 de febrero de 1996. A los efectos previstos, la comisión paritaria de interpretación del presente convenio colectivo queda integrada en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje con las; competencias y circunstancias que en cada caso procedan. Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan igualmente el sometimiento expreso de los conflictos que puedan surgir entre las partes a los procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje del Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborables de Andalucía (SERCLA). Tercero. Contrato de relevo. En el ámbito de convenio serán aplicables las disposiciones que se establecen para el contrato de relevo en la Ley 32/1984, de 2 de agosto, desarrollada por el Real Decreto 1991/1984, de 31 de diciembre. Cuarto. Acuerdos en materia de formación. Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del acuerdo nacional de formación continua de 16 de diciembre de 1992, declarando que este desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente convenio. Asimismo, en los centros de trabajo, la empresa velará, de una forma continuada, por la actualización de conocimientos; por parte de su personal y facilitará a los trabajadores; que estén cursando estudios apoyo material y facilidades en el horario de trabajo. Anexo II Tabla Salarial. Las categorías profesionales de Editora Malagueña de Publicaciones, Sociedad Limitada, corresponden a los siguientes salarios brutos anuales mínimos por todos los conceptos, que con efectos primero de enero de 2007 serán incrementados en una cuantía igual a la previsión oficial de IPC para ese año, y su complemento hasta el IPC real una vez, conocido.
|