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CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL OPERARIO Y ADMINISTRACION LABORAL DE LA EMPRESA SOLIAR S.A. (SOCIEDAD PARA LA LIMPIEZA Y EL ASEO DE RONDA): CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RONDA (Málaga).
Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores ocupados por la empresa SOLIAR S.A. en los servicios de limpieza de edificios y locales de la ciudad de Ronda (Málaga). Artículo 2. Duración temporal y prórroga. La vigencia del presente Convenio comprenderá desde 1 de Enero de 2.006 hasta el 31 de Diciembre de 2.006. El presente Convenio a su vencimiento, será prorrogable, excepto en sus condiciones económicas, salvo que medie denuncia expresa de algunas de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de dos meses a su fecha de vencimiento y con arreglo a las especificaciones del artículo 3º. Artículo 3. Cláusula de revisión salarial. No habrá revisión salarial en el año 2.005. Artículo 4. Vinculación a la totalidad. Constituye el presente Convenio un todo orgánico e indivisible, considerándose nulo en su totalidad en el supuesto de que por los Organismos Competentes no sea aprobado en su total redacción. Artículo 5. Absorción y compensación. Las retribuciones que se pactan en el presente Convenio Colectivo, compensarán y absorberán cualquier otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, sólo afectará a los aquí pactados, cuando considerado en su totalidad y en su cómputo anual, sean superiores. En caso contrario, el presente Convenio subsistirá en sus propios conceptos, módulos y retribuciones. Artículo 6. Condiciones más beneficiosas. Se respetarán las situaciones personales que consideradas en su totalidad, sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio, manteniéndose dicho respeto en forma estrictamente personal, por ello, en cuanto a lo no previsto en este Convenio se estará a 10 dispuesto en la vigente Ordenanza Laboral y Estatutos de los Trabajadores. Artículo 7. Comisión paritaria. Se crea una comisión mixta de vigilancia en la interpretación y aplicación del Convenio. La comisión estará integrada por dos miembros de la empresa y otros dos miembros de los trabajadores. Se reunirán a la instancia de parte y las reuniones deberán celebrarse como máximo dentro de una semana a partir del día de la convocatoria. La comisión estará formada por las personas que a continuación se indican: Por la Empresa: D. Antonio M" Marín Lara y D. Jesús Diaz de Lope Diaz Sánchez o funcionario en quien éste delegue. Por los trabajadores: D. José Luís Badillo Domínguez y D. Francisco Calvente Partal, ambos miembros del Comité de Personal. A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir los Asesores Sindicales o Empresariales, que las partes determinen, con voz pero sin voto. Sus funciones son las que a continuación se detallan: a) Interpretación de las cláusulas de este Convenía. b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. c) Proponer, a instancia de parte, del estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del Presente Convenio Colectivo que puedan afectar a su contenido. Artículo 8. Organización del trabajo. La organización práctica del trabajo, es facultad privativa de la empresa, por lo que podrá implantar los métodos y procedimientos que crea convenientes para la buena marcha del servicio. Artículo 9. Participación. La participación de los trabajadores en la Empresa, es un hecho histórico irrenunciable. A tal fin la Empresa se compromete a respetar y aplicar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical y acuerdos sucesivos de estas características en materia relacionada con los derechos sindicales. Artículo 10. Discriminación en el trabajo. Ningún trabajador será discriminado en el trabajo o en las prestaciones inherentes y dimanantes del mismo, por razones de sexo, edad, religión, ideología o afiliación política- sindical. En la contratación de los trabajadores sé prohíbe igualmente todo tipo de discriminación en razón de las circunstancias enumeradas. Artículo 11. Jornada laboral. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo efectuarán desde 1º de Enero una jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales. Artículo 12. Horario de trabajo y servicios a realizar. El horario de trabajo será, a convenir, según las necesidades del servicio. Los trabajos a realizar serán las específicas en el pliego de condiciones por el que se rige la contratación. Artículo 13. Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones retribuidas con el importe que para cada categoría corresponda. Estas se concederán de acuerdo con las necesidades del servicio, haciéndose de forma rotativa para todo el personal, por categoría y actividad, atendiéndose en todo caso a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, Se podrá proponer a la Empresa acuerdo de cambio en el disfrute de vacaciones entre trabajadores de la misma categoría y funciones, actividad siendo resueltas por la Dirección de la misma, de acuerdo con las necesidades del servicio. Artículo 14. Licencias retribuidas. Los trabajadores tendrán derecho a licencia retribuida, percibiendo el salario base, antigüedad y pluses reglamentarios, en los siguientes casos: a) Por Matrimonio: 15 días. b) Por alumbramiento de la esposa: 3 días hábiles. Si concurre enfermedad grave la licencia será de 5 días, acreditada ésta con certificación médica. c) Por fallecimiento del cónyuge, hijos o padres: 3 días naturales. Si el fallecimiento ocurre en provincias limítrofes, 4 días; si es en otras provincias 5 días. d) Fallecimiento de: Hermanos y padres políticos: 2 días naturales. En provincias limítrofes 3 días. En otras provincias 4 días. e) Fallecimiento de: Abuelos, tíos carnales, hermanos políticos y nietos: 1 día. l) Matrimonio de hijos, hermanos y padres: 1 día. g) Traslado del domicilio habitual: Mudanzas 1 día. h) Cuando el trabajador curse estudios y deba someterse a exámenes, previa justificación, el tiempo estrictamente necesario. En general la Empresa podrá exigir en cualquier caso, el justificante de la causa que motiva la licencia retribuida. Artículo 15. Conceptos retributivos. La retribución de cada trabajador, estará compuesta por el Salario Base Convenio y los Pluses, que en su caso, para cada nivel, actividad y categoría se determinan en la tabla salarial que se acompaña. Artículo 16. Anticipos de personal. La Empresa facilitará un anticipo a cuenta de los trabajos realizados, con arreglo a las disposiciones económicas de la Sociedad, y siempre que éstas lo permitan, atendiéndose en cualquier caso las peticiones por orden de urgencia. Artículo 17. Complemento personal de antigüedad. Todo trabajador, disfrutará como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico consistente en 3 bienios del 5% del salario base y posteriormente quinquenios del 7% Artículo 18. Plus extrasalarial o de recorrido. Se establece un complemento para compensar los gastos de locomoción en el desplazamiento de su domicilio al centro de trabajo. Con tal denominación figura incluido este Plus en la tabla salarial y se abonará por día natural mensual, según consta en la tabla salarial. Artículo 19. Complementos de vencimiento periódico superior a un mes, (pagas extras de verano y navidad, de santo patrón y de beneficios. Las cuatro pagas, consistirán en el Salario Base para cada categoría profesional, mas la antigüedad que tenga reconocida durante TREINTA DIAS cada una. Serán abonadas en la primera quincena del mes de Julio, 17 de Diciembre y antes del 3 de Noviembre respectivamente. La denominada de Beneficios se hará efectiva en el mes de Marzo del año siguiente. Para los operarios que no presten sus servicios durante todo el año percibirán la parte proporcional de estas pagas en razón del tiempo de servicios prestados. Artículo 20. Horas extraordinarias. Ante esta eventualidad, se estará de acuerdo con las normas que al respecto estableció en 1.983 la Dirección de la Empresa, si bien por su exceso o circunstancias especiales, se podrán modificar las mismas, y su realización, ejecución y abono se adaptarán a la legislación vigente. Artículo 21. Hospitalización. Todo personal que tenga que ser hospitalizado o intervenido quirúrgicamente por causa de I.T. derivada de enfermedad o accidente recibirá un complemento durante el tiempo que dure la hospitalización y tres meses más si continuara de baja en la cuantía necesaria para alcanzar el 100% de la base reguladora. Artículo 22. Accidente laboral. El personal que se encuentre en situación de I.L.T. a causa de accidente laboral, percibirá un complemento del 15% de la base reguladora a partir del día siguiente de la fecha de la baja. Artículo 23. Vestuario. Limpiador/a: 1 babi. Disposiciones finales. Disposición final primera. Las tablas salariales que se unen al presente Convenio Colectivo, forman parte del mismo y tienen fuerza de obligar. Disposición final segunda. En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la Legislación General y Disposiciones Legales Complementarias y Estatutos de los Trabajadores. El presente Convenio Colectivo se presenta en unión del Acta final de Acuerdos, firmada por la Empresa y delegados de Personal de la Empresa SOLIAR S.A., concesionaria de los servicios de limpieza de edificios y locales del Excmo. Ayuntamiento de Ronda. Los delegados de personal. José Luis Badillo Domínguez Antonio Mª Marín Lara Jesús Díaz de Lope Díaz Sánchez Francisco Calvente Partal Juan A. Moncayo Mulero Miguel A. Capacete Ruiz
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