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CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PUERTO GELVES, S.L. Y SUS TRABAJADORES. Visto el Convenio Colectivo de empresa Puerto Gelves, S.L. (Código 4103182), suscrito por la referida entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2007. Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral, a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.). Visto lo dispuesto en el artículo 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenio de cada una de las Delegaciones de Trabajo, los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda: Primero: Registrar el Convenio Colectivo de empresa Puerto Gelves, S.L., suscrito por la referida entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2007. Segundo: Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito. Tercero: Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. Cuarto: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 9 de junio de 2006. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez. Acta final de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Puerto Gelves S.L. y sus trabajadores. Empresa: Don Miguel Lora Corento. Doña Purificación Carrillo Corregidor. Trabajadores: Antonio García González. Asesor U.G.T.: Rafael García Serrano. En Gelves y en los locales de la Empresa Puerto Gelves S.L. siendo las 12 horas del 23 de enero de 2006, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Puerto Gelves, S.L. Asisten a la Reunión los Señores al margen reseñados: Ambas partes reconocen que la Comisión actúa en uso de las atribuciones que le confiere el título tercero del Real Decreto Legislado 1/1995, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y se procede a: Primero. La Dirección de la Empresa, una vez analizada las peticiones recogidas en la Plataforma de los trabajadores, oferta un Texto íntegro de Convenio Colectivo para todos los trabajadores. La representación Sindical una vez leído y analizado el Texto propuesto, para el nuevo Convenio Colectivo de Empresa, acepta dicha propuesta. Por lo que se llega a un Acuerdo total entre ambas representaciones para el Convenio colectivo de la Empresa. Y no teniendo más asuntos que tratar, se da por terminada la Reunión firmando todos los asistentes en señal de conformidad el Acta final y el Texto definitivo del Convenio Colectivo en el lugar y fecha indicados al principio. CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PUERTO GELVES, S.L. Y SUS TRABAJADORES. Capítulo primero. Ámbito de aplicación. Artículo 1. Objeto. El presente Convenio Colectivo tiene como objeto principal el regular las Relaciones Laborales entre la Empresa Puerto Gelves S.L. y los trabajadores a su servicio. Artículo 2. Ámbito personal. 1. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo de Empresa son de aplicación: A) A todos los trabajadores fijos de la Empresa. B) A todos los trabajadores con cualquier modalidad de contratación que presten sus servicios para la Empresa. 2. Los acuerdos, disposiciones, decretos o normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio, serán de aplicación a todos los trabajadores al servicio de la Empresa, en lo que les sea más favorable. Artículo 3. Ámbito funcional. Se aplicarán las normas y artículos contenidos en este Convenio al conjunto de actividades y servicios por la Empresa, en cuanto que afecta al personal al que se refiere el Art. 2, apartado 1. Artículo 4. Ámbito temporal, vigencia y duración. 1. Este Convenio Colectivo entrará en vigor una vez cumplidos los trámites necesarios. La vigencia será de 4 años, desde el 1 de Enero 2.004 al 31 de Diciembre 2.007. 2. El Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de dos meses a la fecha del término de su duración, comprometiéndose ambas partes a iniciar las Negociaciones del próximo Convenio dentro de este plazo. Capítulo segundo. Compensación y absorción de mejoras. Artículo 5. Garantía «ad personam». Se respetarán las situaciones individuales que en su conjunto y en cómputo anual y global, sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose a título personal. Artículo 6. Garantía salarial. A partir de 2004, se aplicará una revisión salarial al personal incluido en el ámbito del presente convenio, en el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto para dicho año sea superado por el IPC registrado en el ejercicio, si la normativa básica y la legislación presupuestaria correspondiente lo permiten. La instrumentación de esta revisión se establecerá, en su caso, a partir de la desviación existente del IPC previsto y la tasa interanual de precios noviembre sobre noviembre. Dicha revisión se incluirá preferentemente en la nomina de los trabajadores del mes de enero y será consolidable a todos los efectos. Artículo 7. Vinculación a lo pactado. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad de las cláusulas pactadas, de no ser así, carecerá de eficacia todo el Convenio Colectivo. Capítulo tercero. Personal y funciones. Artículo 8. Plantilla. La Empresa se compromete a mantener a partir del presente Convenio Colectivo, un mínimo de 9 trabajadores operativos, salvo incremento de la actividad productiva, en cuyo caso se revisará al alza el número de trabajadores. Se tendrá en cuenta en caso de nuevas contrataciones, a aquellos trabajadores que ya lo hayan hecho anteriormente en la Empresa. Así mismo la Empresa entregará copia del contrato efectuado al trabajador y al Delegado de Personal de los trabajadores. Artículo 9. Categorías y funciones. Los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo podrán ostentar las siguientes categorías profesionales: - Encargado. - Patrón. - Oficial Administrativo. - Auxiliar Administrativo. - Oficial 1.ª Marinero. - Oficial 2.º Marinero. - Auxiliar Marinero En caso de necesidad de la Empresa de realizar nuevas funciones no contempladas en el presente Convenio, en ninguna de las categorías, se estará a lo dispuesto por Acuerdo de la Comisión Mixta. Artículo 10. Funciones. Encargado. Es el responsable de todo el personal, de fijar los turnos y horarios de trabajo, y del Control y supervisación de las labores administrativas del Puerto. Asimismo, supervisará las tareas de mantenimiento y reparación que se efectúen en la flota. Será responsable igualmente del mantenimiento y conservación de todas las instalaciones y dependencias del Puerto de Gelves. Patrón. Es la categoría que tiene conocimientos y titulaciones correspondientes según la legalidad vigente para el manejo de la draga, catamaranes y cualquier otro tipo de embarcaciones que ha si lo requiera la Ley. Oficial Administrativo. Es la persona que en posesión del los conocimientos técnicos y prácticos necesarios realiza trabajos que requieran propia iniciativa, así mismo responsable de toda la correspondencia, datos económicos, ingresos y gastos de la empresa, confección de facturas, atiende las llamadas tanto telefónicas como de la emisora interior, etc. Será la encargada del pago de salarios del personal. Auxiliar Administrativo. Es el que, con conocimientos generales de índole administrativo, auxilia a los Oficiales y Jefes en ejecución de trabajos propios de esta categoría, tales como redacción y correspondencia de trámites, confección de facturas, mecanografía, etc. Oficial 1.ª Marinero. Es la categoría que con conocimientos específicos y generales, lleva el control de entrada y salida de los barcos del Puerto de Gelves y utiliza y manipula como elemento de ayuda la Grúa Móvil, en los varadas y botaduras. Asimismo es responsable también del funcionamiento y manejo de la Draga. Atiende las llamadas de la oficina, en dedicación durante 3 turnos de trabajo, ejecuta servicios de mantenimiento de las instalaciones y propiedades del Puerto Oficial 2.ª Marinero. Es la categoría que con conocimientos generales, lleva el control de entrada y salida de los barcos del Puerto de Gelves y utiliza y manipula como elemento de ayuda la Grúa Móvil, en las varada y botaduras. Asimismo es responsable también del funcionamiento y manejo de la Draga. Atiende las llamadas de la oficina en dedicación durante 3 turnos de trabajo, ejecuta servicios de mantenimiento de las instalaciones y propiedades del Puerto. Auxiliar Marinero. Es la categoría con conocimientos generales y no específicos, realiza labores de colaboración con el Marinero, así como realizar trabajos sencillos que no constituyan propiamente un oficio. Al igual que la categoría de Marinero realiza tres turnos de trabajo, rotando con ésta. Los períodos de prueba para cada categoría una vez admitido un trabajador en la plantilla será de:
Capítulo cuarto. Retribuciones. Artículo 11. Salario base. El importe del Salario Base mensual correspondiente a las diversas categorías profesionales es el que se detalla en el anexo 1. Artículo 12. Antigüedad. El complemento de antigüedad para todas las categorías se computará desde el momento de llegada del trabajador a la empresa. El abono del Complemento de antigüedad se regirá por las siguientes normas: 1. Su importe mensual consistirá en un 5% del Salario Base, por cada tres años de servicio en la empresa. 2. El abono se realizará por meses completos, desde 1.º día del mes que se cumplen los distintos períodos. Artículo 13. Pagas extraordinarias. Se establecen dos pagas extraordinarias cuyos importes se fijan en:. - Un mes de salario bruto mensual y todos los complementos según anexo I. Estas dos pagas extras se abonarán los siguientes días: + Paga de verano: el 1 de junio. + Paga de navidad: el 1 de diciembre. Las expresadas pagas se abonarán en función del tiempo trabajado, prorrateándole su importe, en el caso de llevar trabajado menos de 6 meses en la Empresa en el momento que se cauce derecho a su devengo, por el número de días trabajados hasta ese momento, siendo el devengo semestralmente. Artículo 14. Horas extraordinarias. El valor de las horas extraordinarias será en su cuantía, el 75% sobre el valor hora tipo para la «hora extra 1.ª» y 100% sobre el valor hora tipo para «hora extra 2.ª», por así convenirlo, ambas partes con el fin de que el aumento máximo a que se pueda llegar beneficie a todos los trabajadores en los salarios ordinarios en lugar de los extraordinarios. Hora extra 1.ª Serán las 2 primeras horas que se realicen una vez finalizada la jornada laboral, o posteriormente, siempre que la realización de las mismas se haya convenido con anterioridad. Hora extra 2.ª Serán a partir de la 3ª hora que se realicen una vez finalizada la jornada laboral, o posteriormente, siempre que la realización de las mismas se hayan convenido con anterioridad. Cualquier hora extra que se realice en sábados, domingos y festivos, o cuando el trabajador haya terminado su jornada laboral, y este sea reclamado posteriormente para cualquier servicio. Artículo 15. Plus de asistencia. Los trabajadores afectados por el Convenio tienen derecho a un Plus de asistencia mensual siempre que empiecen su jornada puntualmente y no falten por ningún motivo al trabajo durante el mes. Por cada falta que no justifique el trabajador se le detraerá un 20% del importe mensual, en caso de tres falta se le anulará el abono total de dicho Plus. Anexo 1. Artículo 16. Plus idiomas. Los trabajadores del Puerto que tengan conocimientos de idiomas y los acrediten percibirán por ello un 10% del S. Base. Artículo 17. Complemento salarial. El importe de dicho Complemento Salarial mensual viene determinado por la tabla salarial. Anexo 1. Artículo 18. Kilometraje y dietas. El personal que por necesidades del servicio a la empresa deba desplazarse del Puerto de Gelves (centro de trabajo) a sitio distinto a realizar cualquier cometido se le abonará el kilometraje a razón de 0,18 euros. La dieta será de 36,06 euros/día.
Cuando algún trabajador efectúe un trayecto superior a las 3 horas y media, se percibirá una compensación de 8.000 ptas. en caso de que no se llegue a ese tiempo se percibirá la mitad de dicha cantidad. Artículo 19. Plus de productividad. Se fija en un porcentaje del 10% sobre el total de la recaudación que se realice en base a las reparaciones y limpiezas, renovación, modificación, barado ó botaduras a los barcos y que hayan sido gestionado por los trabajadores. El montante de dicho porcentaje se constituirá en un fondo, el cual se distribuirá semestralmente (Marzo y Septiembre) entre los trabajadores. Artículo 20. Plus draga. La empresa abonará el 30% del salario base día en el supuesto de trabajo de Dragados retribuyendo el especial esfuerzo y penosidad. Artículo 21. Plus domingos y festivos. La empresa abonará:
Más el incremento del IPC aplicable según artículo 6 del Convenio Colectivo. Capítulo V. Jornada, vacaciones. Artículo 22. Jornada. La jornada para todo el personal afectado por el presente Convenio será de 35 horas en jornada semanal, trabajándose los siete días de la semana con el fin de cubrir la totalidad de los servicios. Los días: Que sean fiestas patronales en Gelves. • Período navideño. • Semana Santa. • 15 de junio/15 de septiembre, la jornada se verá reducida en ½ hora, dicha reducción no afectará a la jornada normal que es de 08,00 horas/día en turnos rotativos (mañana, tarde, noche), dicha reducción se aplicará en permiso retribuido, en consenso con la empresa, La jornada realizada en el turno de noche se cobrará por nocturnidad un porcentaje del 50% del S. Base. Tales horas, en las que se considera incluido como tiempo efectivo de trabajo un período máximo diario de 30 minutos para la toma del bocadillo. Se considerará como festivos, a todos los efectos, los días 24 y 31 de Diciembre. Artículo 23. Vacaciones. Las vacaciones anuales reglamentarias serán de 31 días naturales para todos los trabajadores afectados por el presente convenio sin distinción de categorías, añadiéndole los acuerdos siguientes:
Las citadas vacaciones se disfrutarán preferiblemente en los meses de julio, agosto y septiembre, de común acuerdo entre ambas partes, teniendo en cuenta las necesidades de la Empresa y manteniendo la preferencia en función de las responsabilidades familiares de los trabajadores, estableciéndose, dentro de lo posible, un turno de rotación en sucesivos años. Dichas vacaciones se disfrutarán en períodos de mes o quincenas, comenzando el 1 ó el 16 de cada mes, salvo circunstancias excepcionales y necesidades del servicio. Con el fin de establecer los correspondientes períodos de disfrute, y que éstos coincidan en lo posible con las preferencias de los trabajadores y las prioridades antes establecidas, los representantes del personal aportarán en el mes de abril de cada año, a la Dirección de la Empresa, relación detallada de las peticiones de éstos, debiendo estar definitivamente expuestos en el tablón de anuncios en el mes de Mayo, para su conocimientos por los trabajadores afectados. Cuando algún festivo coincida con el período de disfrute de las vacaciones se compensará con un día más, agregado al período vacacional. La retribución durante el disfrute de las vacaciones será el importe del Salario Bruto mensual. Artículo 24. Licencias retribuidas. El trabajador, avisando con la antelación que sea posible y con la adecuada justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por tiempo que a continuación se expresa:
Asimismo se acuerda 8 días de asuntos propios para todo el personal, pudiendo disfrutarse dichos días hasta el 31 de marzo de ejercicio siguiente. El disfrute de los Asuntos Propios del personal eventual será proporcional al contrato de trabajo que le una a la empresa. Cuadro sobre grados de parentesco, tanto por línea recta o directa y colateral, como por consanguinidad y afinidad.
Artículo 25. Excedencias. El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos 1 año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un máximo de 5 años y un mínimo de 1 año. Capítulo V. Garantías sindicales. Artículo 26. Garantías de los representantes del personal. A los efectos de lo dispuesto en el apartado c) del Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, el Delegado de Personal de la Empresa tendrá derecho a 20 horas retribuidas al mes para el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, siendo estas horas acumulables trimestralmente. Artículo 27. Derecho de reunión. Los trabajadores dispondrán de hasta 12 horas anuales de su jornada laboral para asistir a las reuniones informativas convocadas por sus representantes en tareas de su competencia. Artículo 28. Deducción de importes de cuotas sindicales. La Empresa, a petición de los trabajadores afiliados a una central sindical, descontará de la nómina las cuotas sindicales establecidas por éstas. Tales deducciones serán ingresadas en la C/C que la Central Sindical comunique a la Empresa. Artículo 29. Información al representante sindical. La Empresa está obligada a informar de todo lo concerniente a la Empresa al representante sindical. Asimismo se dará información previa al representante del personal de cualquier expediente laboral de sanción que se abra a cualquier trabajador. Capítulo VI. Atenciones sociales. Artículo 30. Complemento en situación de incapacidad temporal. En caso de que el trabajador fijo de plantilla o eventual, con más de seis meses de antigüedad en la Empresa, pasará al proceso de Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, desde el día de la baja hasta el primer parte de confirmación será por cuenta de la Empresa. Si continuara el proceso de I.L.T. percibirá el 100% del salario hasta su alta. Las pagas extraordinarias las percibirán en su totalidad los trabajadores que se encuentren en estos procesos de I.L.T. No obstante lo anterior, para los casos en que la situación de I.L.T. se deba a enfermedad común, para proceder al abono de las cantidades complementarias, el trabajador deberá prestarse a ser reconocido por el médico que la Empresa tiene en su plantilla, quien informará a un representante de la misma y a otro de los trabajadores sobre la procedencia o improcedencia, a su juicio, de dicha baja por enfermedad, decidiendo, en unión de los representantes antes mencionados, por mayoría de votos, sobre la aplicación o no de las cantidades complementarias. Artículo 31. Prótesis. Prótesis. Se establece una ayuda liquida para prótesis oftalmológica y ortopédica de cualquier tipo que haya sido previamente prescrita por facultativo competente, al trabajador, esposa e hijos con derecho a asistencia médica a cargo de él, siempre que tenga reconocida una antigüedad superior a 3 años contada al 31 de diciembre del año en curso, la cantidad de hasta 257,27 euros al año, previa presentación de la justificación médica y/o factura, ésta cantidad se revisará anualmente según la subida del Convenio. De estas ayudas quedan excluidos todos los dispositivos y aparatos que la Seguridad Social está obligada a subvencionar al 100%. El importe tendrá las revisiones salariales sobre el IPC que se recogen en el artículo 06 "Garantía Salarial". Artículo 32. Incapacidad y muerte por accidente laboral. La Empresa realizará un seguro de accidente individual, que cubrirá los riesgos de muerte, accidente, invalidez permanente, absoluta, invalidez profesional o gran invalidez derivada de accidente o enfermedad laboral, por un capital de 24.040,48 euros (4.000.000 ptas.), por trabajador afectado a éste convenio. Artículo 33. Plus escolar. La empresa abonará a todos los trabajadores que tengan más de tres años de antigüedad en la nómina del mes de Septiembre un Plus de ayuda escolar por hijos en edad escolar. El devengo de dicha cantidad estará acondicionado a la justificación documental pertinente. El importe tendrá las revisiones salariales sobre el IPC que se recogen en el artículo 06 "Garantía Salarial". Las cuantías líquidas a percibir en los diferentes cursos escolares serán:
Artículo 34. Jubilación anticipada. 1. La jubilación para el trabajador afectado por el presente Convenio, se establece a los 65 años de edad cumplidos. La Empresa se compromete a cubrir la plaza vacante que se produzca, o proceder en consecuencia. 2. Se establece un premio de jubilación, que sólo se concederá cuando el trabajador solicite jubilación dentro de los 2 meses siguientes al cumplimiento de los requisitos para merecerla, y surtirá efectos económicos desde la fecha de jubilación efectiva, con arreglo a la siguiente escala.
La empresa abonará también a los trabajadores que cumplan 20 años de antigüedad en la empresa, un premio extraordinario que será igual que lo percibido como salario bruto en la nómina del mes anterior a la fecha de cumplimiento Capítulo VII. Otros pactos. Artículo 35. Ropa de trabajo. Todo el personal que lo necesite por razón de su actividad deberá ser dotado por la Empresa de ropas de trabajo adecuadas, tales como impermeables, de abrigo o incombustibles etc., según la índole del trabajo. Dichas prendas no quedarán en propiedad del trabajador. Con independencia de lo anterior, a los trabajadores que se dediquen a los trabajos de reparaciones o limpieza, la Empresa les suministrará dos prendas anuales compuestas de pantalón y chaquetilla, así como de calzado adecuado (que será homologado y supervisado por el Comité de Higiene u seguridad en el Trabajo), que tendrá la consideración de ropa de uso personal que quedará en propiedad de los trabajadores. Las citadas prendas se entregarán cada seis meses, a excepción del calzado que se hará una vez al año. El personal eventual con contratos inferior a 6 meses dentro de un período de un año, no devengarán uniformes de trabajo, para dicho personal se generará un plus de ropa de trabajo consistente en 6.01 euros/ mes. La ropa eventual se dará entre los meses de septiembre y octubre de cada año, y la ropa de verano entre los meses de abril y mayo. Todo ello bajo la supervisión de los Delegados de Personal. Artículo 36. Anticipos y préstamos reintegrables. La empresa mantendrá un fondo para préstamos y anticipos reintegrables. Los anticipos y préstamos se concederán en las siguientes cuantías: Anticipos reintegrables. Hasta 1 mensualidad completa bruta. Préstamos reintegrables. Hasta 3 mensualidades completas bruta. Plazos de devolución: Anticipos reintegrables. Hasta 12 mensualidades. Préstamos reintegrables. Hasta 24 mensualidades. No pudiendo solicitar otro hasta que se cancele el anteriormente concedido. Los anticipos y préstamos deberán ser solicitados por los trabajadores en impreso al efecto, indicando, si considera oportuno, los motivos y acompañando los justificantes que crea conveniente para merecer su concesión, e indicando obligatoriamente la cuantía y plazos de reintegro. Los anticipos y préstamos serán concedidos por la Empresa. A los trabajadores a quienes les falte menos de 3 años para la jubilación forzosa, solo podrán concedérseles anticipos y el tiempo para su reintegro no podrá exceder de aquel que les reste como trabajador en activo. En caso de jubilación voluntaria, cese voluntario, terminación de contrato, etc... de trabajadores, estos tendrán la obligación del reintegro de la totalidad de la parte que reste del anticipo o préstamo antes que aquella se produzca La empresa mantendrá un fondo para préstamos y anticipos reintegrables. Los prestamos y anticipos se concederán en el plazo de dos meses con la siguiente cuantía: • Préstamos hasta tres mensualidades completas brutas. • Anticipos hasta una mensualidad completa. Los anticipos concedidos se reintegrarán en 12 mensualidades, según la cuantía de las retribuciones brutas anuales de la forma siguiente, hasta 1.000.000 ptas en 12 mensualidades. En los casos en que los préstamos sean solicitados por personal no fijo de plantilla no se concederán por un importe superior al montante de multiplicar 10.000 ptas. por el número de meses que resten de contrato laboral. Artículo 37. Finiquito del personal. Todo personal que finalice su contrato o su relación laboral en la Empresa, ya sea a voluntad propia o por terminación del contrato, tendrá derecho a que se le retribuyan los salarios devengados y las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, así como las vacaciones que no se hayan disfrutado. No obstante, en los casos en que el trabajador decida su marcha de la Empresa y no haya cumplido con los plazos de previo aviso citados en el Art. 7.4 de este convenio, no se le abonarán las partes proporcionales de las vacaciones no disfrutadas, ya que al no ser ésta según el art.38 del Estatuto de los Trabajadores, sustituibles por compensación económica, y las tuviese que disfrutar necesariamente dentro del año, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, y al no dar el trabajador opción a que las mismas se disfruten si ello es posible, por no avisar con los plazos de preaviso pactados, es lógico que tampoco se retribuyan. El Delegado de Personal estará presente a la hora de hacer entrega de un finiquito por parte de la Empresa. Artículo 38. Comisión paritaria. A efectos de resolver por vía arbitral las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del Convenio, existirá una Comisión Paritaria que estará integrada por el representante de la Empresa y dos representantes de los trabajadores, contando ambas partes con un asesor laboral que en caso de la Empresa será el que ha intervenido en este Convenio, ambos asesores asistirán con voz pero sin voto, en caso de que en dicha Comisión Paritaria exista discrepancia sobre el asunto o articulo a interpretar y no sea factible el acuerdo, se podrá proceder a la vía Judicial si así se cree oportuno. Cumplimiento por parte de la Empresa de la Ley 21/1991 de 7 de Enero sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación. Artículo 39. Revisión médica. El trabajador tendrá derecho a un reconocimiento médico anual, en horas de trabajo, de cuyo resultado deberá dársele conocimiento. El resultado de dicho informe será remitido al Comité de Seguridad e Higiene, a efectos de modificar las condiciones de trabajo, en caso que el mismo lo aconseje. No será necesario este reconocimiento cuando a juicio del médico encargado de hacerlo, el trabajador justifique adecuadamente que se encuentra sometido a tratamiento idóneo. Artículo 40. Valoración de puestos de trabajo. Una vez que los compromisos acordados con la Empresa se han cumplido (la aplicación del plus de Convenio aplicado en los ejercicios 2002 y 2003) e incorporado el mismo en el Salario Base) dicho plus fue fruto de las negociaciones realizadas entre la Empresa y los representantes sindicales del personal Laboral, con la finalidad de homogeneización de retribuciones con las de otros Convenios semejantes en el ámbito de la Administración Local situados en áreas cercanas o colindantes. A partir del ejercicio 2006, la empresa asume el compromiso de una subida salarial repartida en los dos años restantes de legislatura, empezando en enero de 2006, para equiparar al personal laboral con los Ayuntamiento que cobran sueldos superiores, haciendo dicha subida con la valoración de puestos de trabajos. Dicha subida está acordada en reunión entre la empresa y el comité de trabajadores, y será absorbida y aplicada al Salario Base como se efectuó en el acuerdo anterior. Artículo 41. Cláusula adicional. En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores Puerto Gelves, S.L. (Siguen firmas ilegibles). Anexo 1. Tabla salarial para el ejercicio 2006. (aplicación subida IPC interanual nov a nov. 3,4%).
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