|
CONVENIO COLECTIVO DE TRANVÍAS DE SEVILLA, S.A.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la empresa Tranvías de Sevilla, S.A., y sus trabajadores en la provincia de Sevilla. Artículo 2. Ámbito temporal. La vigencia del presente convenio será desde la fecha del primero de enero de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2009. Para su revisión será denunciado por alguna de las partes con al menos un mes de antelación a su vencimiento, de no ser así, será prorrogado por un año más. Las condiciones económicas para 2006 serán las que se recogen en el articulado del presente convenio y en las tablas Anexos 1 y 2, que suponen una subida del 3,7%, con revisión al IPC real de 2006 si dicho índice supera a 31/12/06 el porcentaje indicado. Para las anualidades 2007, 2008 y 2009, todos los conceptos salariales serán sucesivamente incrementados en el IPC real del año inmediatamente anterior más el 0,6%, a excepción de aquellos conceptos cuyo importe, para cada anualidad de vigencia del presente convenio, se indica de forma expresa en su correspondiente artículo. Artículo 3. Vinculación a la totalidad de lo pactado. Considerando que las condiciones pactadas forman un todo indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos. Las condiciones de remuneración pactadas entre las partes se consideran siempre en base a un rendimiento normal de trabajo. Dadas las características laborales de la empresa afectada por este Convenio y las dificultades técnicas para la confección de unas tablas o módulos de rendimiento mínimos, se estará a los tradicionales usos y costumbres recomendándose a los productores afectados que cumplan su cometido con verdadero afán de superación. Artículo 4. Garantía ad personam. En los casos en que el trabajador perciba por el concepto contractual que tuviera a título particular y personal con la Empresa Tranvías de Sevilla, S.A., una remuneración global superior a la que se pacta en el presente Convenio, le será respetada. Artículo 5. Salario. A todos los efectos legales se entiende por salario el que se establece para cada categoría en la columna primera de la tabla de salario como Anexo 1, más el complemento de vinculación del Anexo 2, en su caso. Artículo 6. Plus de convenio. La asignación de Plus de convenio se abonará a razón de 2,52 euros/día, además de por día efectivamente trabajado en los siguientes casos: a) Festivos semanales. b) Licencias que den derecho a percepción de salario. c) A los representantes sindicales con motivo del desempeño de su actividad sindical. d) A todo el personal durante el periodo de vacaciones. e) En las tres gratificaciones extraordinarias. Artículo 7. Nocturnidad. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22.00 horas y las 6.00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base. Artículo 8. Plus de percepción. El Plus de percepción se devengará por días naturales, su importe será de 3,68 euros, y corresponderá exclusivamente a los Conductores-Perceptores que realicen simultáneamente las funciones de cobrador. Artículo 9. Plus de transportes. Es la cantidad que percibirá el trabajador para suplir los gastos ocasionados por su desplazamiento al centro de trabajo. Su importe será de 93,35 euros por mes, abonándose en cualquier circunstancia. Artículo 10. Trabajadores enfermos. Durante la incapacidad temporal (I.T.), la empresa abonará en concepto de complemento de la prestación lo que a continuación se especifica: a) Cuando la incapacidad sea por enfermedad común, el complemento se abonará una vez transcurridos tres días desde la baja y su importe será igual a la diferencia entre la cantidad correspondiente a la indemnización legal de la Seguridad Social y el total formado por el salario base y el complemento de antigüedad en su caso. b) Cuando la enfermedad requiera intervención quirúrgica o ingreso en un centro sanitario de la Seguridad Social, la indemnización será efectiva a partir de la fecha de ingreso o de intervención. Artículo 11. Pagas extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y Navidad se abonarán en los diez primeros días hábiles del mes correspondiente a razón de 30 días de sueldo base más los complementos de permanencia en su caso y plus de convenio. Artículo 12. Complemento de permanencia. A) Los trabajadores contratados con anterioridad al 23de febrero de 1995, percibirán, en función de su tiempo de permanencia en la empresa, las cantidades que se reflejan en el Anexo 2. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo generarán los derechos correspondientes al incremento de tiempo de permanencia que se perfeccionen en ese período. B) El personal que se incorpore a la empresa mediante contratos indefinidos y/o eventuales celebrados con posterioridad al 23 de febrero de 1995 no generará complemento de permanencia. Artículo 13. Dietas. Se abonará dieta por comida - comienzo antes de las doce y finalización después de las quince horas - o por cena comienzo antes de las veinte y finalización después de las veintiuna horas - cuando el turno o servicio asignado obligue a realizar estas fuera de la residencia habitual. Atendiendo a la asignación de turno o servicio de que se trate, la actual dieta promedio compartida consistirá: a) Para los servicios de largo recorrido cuyos horarios de comienzo y finalización, duración y continuidad se ajusten a lo establecido en el primer párrafo, este suplido se devengará a razón de 11,89 euros por jornada. b) Para los servicios de corto recorrido cuyos horarios de comienzo y finalización, duración y continuidad se ajusten a lo establecido en el primer párrafo, este suplido se devengará a razón de 6,67 euros por jornada. Artículo 14. Licencias. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a licencia sin pérdida de retribución en los casos siguientes y con la duración que se indica: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días naturales en caso de alumbramiento de la esposa. Cuando por tal motivo el trabajador necesitase efectuar un desplazamiento la duración será de cuatro días. c) Dos días en casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesitase efectuar un desplazamiento la duración será de cuatro días. d) Un día por traslado del domicilio habitual y/o por concurrencia a examen o renovación del permiso de conducir. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga ésta en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. f) Tres días de asuntos propios, para ello será condición ineludible solicitarlo con la debida antelación. Artículo 15. Vacaciones. Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo disfrutará de un período de treinta días naturales de vacaciones. Se abonará a razón de salario base más complemento de permanencia en su caso más aquellos conceptos salariales a los que se tiene derecho en virtud de este Convenio. Artículo 16. Jornada laboral. A) Jornada laboral: La jornada laboral ordinaria será de39 horas semanales; no obstante ello a efectos de retribución económica, la jornada ordinaria se computará cuatrisemanalmente, es decir, como 156 horas de trabajo efectivo cada cuatro semanas, con los límites legal y reglamentariamente establecidos, y podrá ampliarse con tiempo de presencia hasta un máximo de 38 horas cada 4 semanas en 2006; un máximo de 35 horas cada 4 semanas en 2007; un máximo de 32 horas cada 4 semanas en 2008 y un máximo de 30 horas cada 4 semanas en 2009. Se considerará como tiempo de presencia aquel en que el trabajador, aunque no preste trabajo efectivo, se halle a disposición de la Empresa. Tendrán específicamente la consideración de tiempo de presencia los siguientes supuestos: — Espera sin participación activa del trabajador. — Expectativas de viajes. — Servicios de guardias. — Averías en ruta sin participación activa del trabajador. — Comidas en ruta. — Viajes sin servicio. Las horas de presencia se abonarán a razón de: — 7 euros/hora en 2006. — 7,5 euros/hora en 2007. — 8 euros/hora en 2008. — 8,5 euros/hora en 2009. Con el mismo valor que las horas extraordinarias. B) Toma y deje del servicio: Se establece por este concepto la cantidad de 1,65 euros diarios excepto en vacaciones, para todo el personal que realice funciones de cobranza. C) Traslado: Este suplido se devengará para todo el personal que se vio afectado por el traslado desde Sevilla a Palomares del Río, es decir, perteneciente a la Empresa con anterioridad al 2 de mayo de 1989, a razón de 2,03 euros por día excepto vacaciones. D) Régimen de descansos: Con carácter general el descanso semanal será de un día una semana y de dos días consecutivos la semana siguiente, es decir, seis días libres en un periodo de cuatro semanas. A partir de 01/01/07, el personal podrá solicitar por escrito la asignación de un día más de descanso cada 4 semanas, que será atribuido, previa determinación de los trabajadores que descansan, y hasta un máximo de doce días al año para cinco conductores A partir de 01/01/08, el personal podrá solicitar por escrito la asignación de 1 día más de descanso cada cuatro semanas, que será atribuido, previa determinación de los trabajadores que descansan, y hasta un máximo de doce días al año para doce conductores. A partir de 01/01/09, el personal podrá solicitar por escrito la asignación de 1 día más de descanso cada cuatro semanas, que será atribuido previa determinación de los trabajadores que descansan y hasta un máximo de doce días al año para quince conductores. Festivo trabajado: Para el personal de movimiento y talleres, tanto cuando exista coincidencia de un día festivo y de los dos días consecutivos de descanso semanal como cuando no exista tal coincidencia, la Empresa compensará el no disfrute de este con el abono de: 65 euros por jornada para 2006; 70euros por jornada para 2007; 75 euros por jornada para 2008 y80 euros por jornada para 2009. E) Programación: La programación del servicio se expondrá con tres días de antelación y, con carácter general y salvo excepciones pactadas con los Delegados de personal, los servicios se asignarán tanto por línea en periodos de cuatro semanas - cambio de coche -, como por cambio de turno – de mañana a tarde - en periodos de 2 semanas. Los cambios de turno serán rotativos y se efectuarán preferentemente coincidiendo con un domingo o festivo. F) Relevo: Los relevos se efectuarán en el punto más próximo donde coincida la mitad de la jornada total del coche y como regla general en el lugar donde menos se perturbe la prestación del servicio. Si por circunstancias del servicio fuera necesario relevar en Sevilla, lo realizarán preferentemente trabajadores de la plaza. Artículo 17. Quebranto de moneda. Tendrán derecho a la percepción de este suplido los conductores-perceptores, cobradores y personal administrativo que manipule efectivo metálico. Su cuantía se fija en 19,36 euros mensuales. Artículo 18. Vacantes, fomento de empleo y formación. A) Vacantes: La empresa se compromete a dar oportunidad a sus productores para cubrir las vacantes que se produzcan en categorías superiores mediante el correspondiente examen de capacidad, no contratando personal ajeno mientras haya trabajadores de la Empresa que acrediten su capacidad. Para la contratación de nuevos trabajadores se dará preferencia a los hijos de los trabajadores de la Empresa que, estando en posesión de la titulación habilitante, acrediten su aptitud, a esos efectos sus solicitudes se clasificarán por orden cronológico. Todo lo anterior no limita la libre contratación de trabajadores de confianza o de mando. B) Fomento de empleo: Dadas las especiales características y peculiaridades del sector del transporte de viajeros por carretera, así como las circunstancias estacionales y de mercado que inciden directamente en la prestación de los servicios que efectúan las empresas del sector, y atendiendo al contenido delo establecido en el Convenio Sectorial de la provincia de Sevilla, los contratos de los trabajadores acogidos a contratación eventual y/o por obra o servicio determinado, podrán hacerse extensivos hasta 12 meses de vigencia, dentro de los 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan las causas que traigan su origen, sin que por ello pierdan el carácter que les es propio, ni generen derechos al contratado distintos a los establecidos para esa clase de contratos, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a la duración y forma de las prórrogas de los referidos contratos, se estará a lo previsto y ordenado en la legislación vigente. Dentro del plazo de vigencia del presente Convenio, serán de aplicación las medidas de fomento de la contratación indefinida recogidas en el acuerdo interconfederal o aquel que lo sustituya, todo ello referido a los contratos temporales o de duración determinada incluidos los formativos. A los efectos de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para incremento del empleo y mejora de su calidad, y sobre la base del apartado b) del punto 2, se pacta expresamente que todos los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, durante la vigencia del presente Convenio o sus prórrogas, podrán transformarse en indefinidos con sujeción a los requisitos y régimen legal establecido en la normativa legal vigente en cada momento. Atendiendo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 7de la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de 24 de junio de 2002, podrá fomentarse la estabilidad en el empleo de jóvenes y mujeres mediante incentivos a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, aun cuando dicha transformación se produzca a partir del 20 de diciembre de 2002. C) Formación: Los trabajadores de la empresa recibirán cursos de formación necesarios o convenientes para el mantenimiento y mejora de su nivel de conocimientos y aptitud. Los cursos se impartirán fuera de la jornada laboral, la asistencia alos mismos será obligatoria, y su remuneración será del 90% del precio de la hora de presencia hasta un máximo de treinta horas anuales. Artículo 19. Privación del carné de conducir. Para los casos de privación del carné de conducir, se pactan las siguientes condiciones: 1.) Cuando un conductor, ostentando más de un año de permanencia en la empresa, sea privado del permiso de conducir por un tiempo no superior a dos años, la empresa se abstendrá de la facultad de rescindir el contrato de trabajo por ineptitud. No obstante se podrá acordar el despido en el caso que concurra alguna de la siguientes circunstancias: a) Si la privación del permiso proviene de hecho ajeno a la Empresa, se le reincorporará a su puesto de trabajo una vez cumplida la sanción. b) Si la privación del carné está relacionada con la comisión de falta laboral muy grave o comisión de delito doloso. c) Si la privación del permiso se hubiera producido en el año inmediatamente anterior. 2.) Durante la privación del permiso de conducir que no determine el despido conforme al apartado anterior, la Empresa facilitará al trabajador una ocupación en cualquier otro puesto de trabajo que pueda desempeñar, volviendo al puesto de conductor al recuperar el permiso. El número de conductores en esta situación no podrá exceder del 10% de la plantilla de conductores-perceptores de la Empresa. 3.) Si la retirada del carné fuera por tiempo superior a 24 meses, cuando el trabajador se reincorpore a la Empresa, conservará su antigüedad anterior. El trabajador vendrá obligado a solicitar a la Administración competente la retirada del permiso coincidiendo con su periodo anual de vacaciones para hacer coincidir éstas como parte del periodo de privación. Artículo 20. Excedencias. A) El trabajador con al menos un año de antigüedad en la Empresa podrá solicitar la excedencia voluntaria por el plazo mínimo de seis meses y máximo de cinco años conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, transcurrido el plazo solicitado de excedencia, se reincorporará a su puesto de trabajo en un plazo máximo de quince días tras solicitarlo por escrito con un mes de antelación. B) Así mismo la Empresa reconocerá el derecho a la excedencia con reserva del puesto de trabajo durante el tiempo que le dure el mandato a todo trabajador que sea elegido por su Central Sindical para el desempeño de su cargo sindical a nivel nacional o público. C) Como garantía para la seguridad familiar de los trabajadores de esta Empresa, en el supuesto de que fueran víctimas de maltrato familiar o violencia doméstica, se establece su derecho a solicitar excedencia con reserva de su puesto de trabajo durante el período en que por dicha causa se prolongue el proceso legal Artículo 21. Jubilación. A) De conformidad con lo establecido en la Ley 14/2005,de 1 de julio, la Empresa podrá extinguir el contrato de trabajo por cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la Empresa en el plazo de los tres meses anteriores al día en el que el trabajador en cuestión haya adquirido la edad de jubilación, transforme un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida, y si no hubiera en la empresa un trabajador de carácter eventual, en el mismo periodo contrate a un nuevo trabajador en desempleo con un contrato de duración indefinida. b) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el periodo de cotización que se fije en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social o norma que lo sustituya y cumpla todos los requisitos exigidos en la legislación de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. B) Jubilación parcial. Los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo que cumplan los requisitos legales podrán solicitar la jubilación parcial o la jubilación gradual y flexible en las condiciones previstas en los Reales Decretos1131/2002 y 1132 /2002, de 31 de octubre respectivamente, o en las normas legales que los modifiquen o sustituyan. El trabajador que opte por la jubilación anticipada se verá relevado de su obligación de prestar servicio una vez cumplidos los 63años de edad, sin menoscabo alguno de sus derechos y retribuciones. Artículo 22. Ayuda escolar. Al iniciarse el curso escolar, la Empresa abonará al personal por una sola vez la cantidad de 45,37 euros por hijo en edad escolar, se entiende de 4 a 18 años. Para ello será condición indispensable la presentación del certificado escolar o declaración jurada que justifique esta condición. Artículo 23. Plus de ropa de trabajo. El personal de esta Empresa recibirá en concepto de Plus de ropa de trabajo la cantidad anual de 887,88 euros que se abonará en doce mensualidades de 73,99 euros. Artículo 24. Préstamos al personal. La empresa constituirá un fondo de 15.000 euros para préstamos al personal que no devengará intereses y que se reintegrará mediante descuento en nómina durante 12 meses a partir de la concesión del préstamo. Cada trabajador podrá solicitar un máximo de 1.500 euros durante la vigencia del presente Convenio. Artículo 25. Acción sindical. Se les concederá a los delegados de personal un total de 40 horas mensuales para dedicarlas a asuntos sindicales, siempre que lo soliciten con un mínimo de antelación equivalente al adelanto de la programación. Las horas dedicadas a la negociación del Convenio Colectivo no se computarán dentro de las 40 horas. Se dispondrá de un tablón de anuncios para fijar comunicaciones sindicales. Artículo 26. Absorción y compensación. Las mejoras resultantes de la aplicación del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal salvo cuando expresamente se pacte lo contrario. Artículo 27. Cuotas sindicales. La Empresa descontará de la nómina de los trabajadores las cuotas de los sindicatos a los que estén afiliados, de acuerdo con los datos que comunique la central correspondiente que indicará la cuenta donde deben ser ingresadas. Todo ello hasta que el trabajador o la central comuniquen su baja en el sindicato. Se reconoce la operatividad y se promueve la utilización de la fórmula de la domiciliación bancaria de dicha cuota por parte del trabajador como la más sencilla y eficaz a estos efectos. Artículo 28. Comisión Paritaria y adhesión al Sercla. A) Para la interpretación de este Convenio y control de su cumplimiento, se constituye una Comisión Paritaria que estará compuesta por un total de cuatro representantes de las Organizaciones participantes en la negociación del presente Convenio: — Dos representantes de la empresa. — Dos representantes de los trabajadores. En la Comisión participarán y podrán asistir dos asesores por cada parte sin derecho a voto. De todas las reuniones que se celebren, así como de todos los acuerdos que se adopten se levantará acta por el Secretario que se nombre de entre los componentes. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes: a) Interpretación del convenio. b) Arbitrajes voluntarios en los problemas y cuestiones que les sean sometidas voluntariamente por las partes o en los supuestos derivados de su desarrollo. c) Vigilancia de las condiciones estipuladas en el Convenio. d) Para el caso de que por la autoridad laboral o judicial se declarase nula alguna de las cláusulas del presente Convenio, la Comisión Paritaria se reunirá obligatoriamente para negociar la materia objeto de la nulidad en el plazo máximo de quince días desde la declaración de la mencionada nulidad. e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio. La Comisión Paritaria se reunirá cuantas veces se considere oportuno por el Presidente, si lo hubiere, siempre que se plantee alguna cuestión por alguna de las partes firmantes que esté relacionada con las funciones atribuidas a esta Comisión. La Comisión Paritaria se reunirá, una vez efectuada la convocatoria mediante comunicación escrita en la que consten sucintamente las cuestiones a tratar, en un plazo máximo de quince días desde que se efectúe la convocatoria. Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando como mínimo asista la mayoría simple de cada representación. Los acuerdos deberán tomarse por mayoría simple de los miembros que la componen, y los mismos se considerarán parte del presente Convenio, y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral parasu registro y publicación. A estos efectos se designa como domicilio el de la empresa Tranvías de Sevilla, S.A., sito en calle Velásquez s/n., de Palomares del Río (Sevilla). B) A los efectos correspondientes, se hace constar la adhesión expresa de las partes firmantes al Sercla, por tratarse de un órgano que favorece la capacidad autónoma de resolver conflictos. En caso de no lograr acuerdo en la Comisión Paritariani en el Sercla, se acudiría a la Jurisdicción de lo Social competente. Artículo 29. Comisión Área Metropolitana. Sin perjuicio de las funciones que competen a la Comisión Paritaria, las representaciones social y económica del presente Convenio se comprometen y obligan a colaborar y, en su caso, a realizar conjuntamente cuantas gestiones sean precisas durante el proceso de constitución y puesta en funcionamiento del Área Metropolitana de Sevilla, siempre que estas tiendan a la defensa y mantenimiento de las concesiones y puestos de trabajo afectados por ese proceso. Artículo 30. Seguro colectivo de accidente. La Empresa suscribirá para todos sus trabajadores una póliza de seguro colectivo, que asegure al trabajador o a sus derecho-habientes el cobro de 40.000 euros, para el periodo de vigencia del Convenio, en los casos de muerte o invalidez permanente absoluta derivados de accidente de trabajo. Artículo 31. Utilización de los servicios de transporte de la Empresa. El personal perteneciente a la Empresa que utilice sus servicios de transporte fuera de los desplazamientos para tomar o dejar su turno de trabajo, deberá estar en posesión de un título válido de transporte de titularidad del Consorcio de Transporte del Área de Sevilla. Como consecuencia de lo anterior, los empleados durante su relación laboral con la empresa y su cónyuge e hijos solteros que convivan en el domicilio paterno, previa acreditación, podrán desplazarse libremente en los servicios que presta esta compañía siempre que utilicen el bonobús. El trabajador jubilado, que acredite en el momento de cesar definitivamente en la empresa una permanencia mínima en la misma de diez años, podrá solicitar, para él y para su cónyuge, el derecho a viajar en los autobuses de la empresa en las condiciones descritas anteriormente para el personal en activo. Anexo 1. Tabla salarial para 2006
Anexo 2. Tabla de Complemento de Permanencia.–Artículo 12
11D-10339 ——— Delegación Provincial de Sevilla Visto el Convenio Colectivo de la empresa Cespa Conten, S.A. (Código: 4102792), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2009. Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art. 2. b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un Convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda: Primero.—Registrar el Convenio Colectivo de la empresa Cespa Conten, S.A., suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2009. Segundo.—Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito. Tercero.—Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. Cuarto.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 7 de marzo de 2006.—El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.
|