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Convenios por Federación
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ACTA DE SESION DEL PROCEDIMIENTO PREVIO ALA VÍA JUDICIAL ANTE LA COMISION DE CONCILIACION MEDIACION.

 

Acuerdo de la empresa:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo determina las condiciones salariales y de jornada entre la empresa Andaluza de Tratamientos e Higiene S.A. y los trabajadores del servicio de limpieza del centro de trabajo del Hospital de Poniente. Este acuerdo es de obligado cumplimiento para las empresas que asuman la contrata de limpieza del centro de trabajo del Hospital del Poniente.

Artículo 2. Subida salarial

 Para el año 2006 la subida salarial prevista será del 4,2% del total de los conceptos retributivos. Para el año 2007 será el IPC previsto por el Gobierno más 2 puntos. Para el año 2008 el incremento salarial será el IPC previsto por el Gobierno más 2,5 puntos. Para el año 2009 el incremento salarial será el IPC previsto por el Gobierno más 3 puntos. El incremento de los años 2007, 2008 y 2009 se aplicará al total de los conceptos retributivos.

La subida salarial por los atrasos correspondientes a 2006 se hará efectiva en la nomina del mes mayo.

Artículo 3. Cláusula de revisión salarial para los años 2007, 2008 y 2009

 Para el caso de que el IPC real de cada año sea superior al IPC previsto por el Gobierno se procederá al cálculo de los atrasos correspondientes desde el 1 de enero de 2007, 1 de enero de 2008 y 1 de enero de 2009, respectivamente, abonándose las cantidades correspondientes dentro del primer trimestre del año, y sirviendo como base de cálculo para el siguiente. Queda garantizado cada año el IPC real más el 2% (año 2007), el IPC real más el 2,5% (año 2008), y el IPC más el 3% (año 2009).

Artículo 4. Complemento de incapacidad laboral

 Para los supuestos de incapacidad laboral por accidente de trabajo la empresa abonará al trabajador el 100% de sus retribuciones salariales exceptuando el plus de transporte. Este punto entrará en vigor a partir de la firma del 1 de abril de 2006.

Artículo 5. Asuntos propios

 Se conceden los siguientes días de asuntos propios retribuidos:

- Año 2007: 1 día de asuntos propios.

- Año 2008: 2 días de asuntos propios.

- Año 2009: 3 días de asuntos propios.

En el disfrute de este permiso no podrán coincidir más de dos trabajadoras en el turno de tarde y dos trabajadoras en el turno de mañana. En caso de coincidencia de solicitudes por un número mayor de trabajadoras a las señaladas anteriormente, el permiso se concederá por prioridad en la orden de solicitud.

Artículo 6. Plus de festivos

 Para el personal que cubre los descansos y que realizan su jornada en sábados, domingos o festivos, cobrarán un plus festivo en doce mensualidades. Las cantidades para el año 2007 será de un total del 2,5% del salario base, para el 2008 se incrementará en un 2,5%, pasando a ser de un total del 5% del salario base, quedando fijado en este porcentaje para los sucesivos años.

 Artículo 7. Permisos retribuidos

- Un día coincidente con el hecho causante por bautizo, boda o comunión de hijo.

- Un día por defunción de familiar hasta el tercer grado de parentesco.

-Un día por parto natural de hijo.

Artículo 8. Antigüedad

 A partir del 1 de enero del 2006 empieza a computar el cálculo de antigüedad. Se retribuye en un 4% sobre el salario base, es decir, todo trabajador que a 1 de enero de 2009 tenga tres años de antigüedad en la empresa, cobrará el citado complemento, y sucesivamente los trienios correspondientes que se vayan devengando. Todo trabajador que actualmente perciba el complemento de antigüedad seguirá percibiéndolo de forma independiente a este nuevo concepto. El pago se efectuará en quince mensualidades.

Artículo 9. Bolsa de trabajo

 Todas las vacantes que se produzcan en la empresa por cualquier causa (excedencias, I.T., etc.) serán cubiertos por la empresa teniendo prioridad todos los trabajadores que prestan sus servicios en los fines de semana y los que actualmente cubren I.T., o cualquier otro permiso. Con carácter previo la empresa deberá oír al comité de empresa.

Artículo 10. Festivos

 Se establece una reducción de los festivos que actualmente realizan el personal que presta sus servicios en el Hospital de lunes a viernes, y que en el año 2006 son de siete festivos, de la siguiente forma:

-En el año 2007 trabajarán 3 días, descansando otros tres.

-A partir del 1 de enero de 2008 descansarán todos los festivos.

En el disfrute que se tienen en compensación por los días trabajados nunca coincidirán dos personas en el turno de mañana y dos en el turno de tarde.

Artículo 11. Plus de tarde

 A partir del 1 de mayo de 2006 el plus de tarde que se tenía en los anteriores acuerdos queda suprimido, creándose un nuevo concepto salarial que sustituye al anterior, por definir en su nomenclatura, pero previo acuerdo con el comité de empresa. El nuevo concepto consistirá en el red del montante económico que suponía para el empresa el plus de tarde suprimido, entre todos trabajadores fijos de la empresa en el porcentaje que proceda.

Artículo 12. Jornada Laboral

 La jornada laboral establecida de 1.575 horas anuales, excepto para los años bisiestos. En dicha jornada existen turnos fijos de mañana, tarde y noche. Asimismo, la zona de diálisis tiene un turno especial que será cubierto por la última trabajadora que adquiera la condición de fija, y la trabajadora sustituida pasará al turno que le corresponda. Las plazas que se creen en el turno de mañana serán cubiertas por la trabajadora con más antigüedad a elección de ésta, que cubrirá ese puesto.

Artículo 13. Vacaciones

 A partir del año 2007 las vacaciones se disfrutarán en los meses de julio y agosto.

El resto de condiciones económicas y de jornada, a excepción del plus de tarde que queda suprimido y de los festivos, mantiene su vigencia conforme al Acuerdo Extraestatutario de 26 de marzo de 2003.

El comité de empresa desconvoca la huelga prevista para el día 3 de abril del 2006, con carácter indefinido, en base al Acuerdo alcanzado.