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TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE EFICACIA GENERAL DE LA EMPRESA V ALEO ILUMINACIÓN S.A. MARTOS, PARA LOS AÑOS 2005 A 2007.

Acta final de la comisión negociadora del convenio colectivo 2005-2007.

Reunidos en Martos, a veintiuno de Junio de 2007, de una parte la representación de la empresa VALEO ILUMINACIÓN, SA, formada por Antonio María Martín López, en calidad de Director de Recursos Humanos División, Manuel Cubero Roldán, en c:alidad de Responsable de Recursos Humanos Planta y Andrés González Fernández, en calidad de Asesor Laboral de la firma AG&AG Bufete Laboralista, S.L.; y de otra parte, los miembros de las Secciones Sindicales siguientes: José R. Checa Melero, Francisco A. Martas Pérez y Julio Pérez Almagro por U.G.T.; Manuel López Cabrera y Raúl Siles Milla por C.C.O.O.; Manuel Pastor Simón y Antonio Hernández González por ASMAVAM; José A Higueras Albín por U.S.O., que conforman el 100% de la representación sindical en la Empresa.

Reconociéndose capacidad mutua para pactar y comprometerse libre y espontáneamente,

Manifiestan.

1) Que las partes comparecientes han alcanzado un acuerdo en cuanto al contenido del Convenio colectivo de empresa para los años 2005 a 2007, en los términos indicados en el texto adjunto, salvo en cuanto a CC.OO. quien ha manifestado su interés en no suscribir el citado acuerdo.

2) Las partes suscriptoras del presente Convenio representan el 69,56% de la representación de los trabajadores existentes en la empresa, de acuerdo con las últimas elecciones sindicales llevadas a cabo.

3) Se autoriza a la Dirección de RR.HH. de la empresa para confeccionar las hojas estadísticas correspondientes y presentar el texto del presente convenio ante la Autoridad Laboral competente a efectos de su registro y publicación en el Diario Oficial correspondiente.

En su virtud;

Acuerdan.

Dar por finalizadas las negociaciones del convenio colectivo de empresa para los años 2005 a 2007, en los términos que se concretan en el texto adjunto.

Lo que en prueba de conformidad  firman las partes intervinientes en lugar y fecha arriba indicados.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE EFICACIA GENERAL DE LA EMPRESA V ALEO ILUMINACIÓN S.A. MARTOS, PARA LOS AÑOS 2005 A 2007.

Capítulo 1. Disposiciones generales.

Artículo primero. Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración de tres años, iniciándose su vigencia el 1 de Enero de 2005 y finalizando la misma el 31 de diciembre de 2007, si bien sus efectos estatutarios iniciarán su vigencia el día 1 de Julio de 2007, fecha desde la cual los suscriptores del presente convenio representan mayoría suficiente para alcanzar la condición estatutaria del mismo, por lo que desde el día 1 de Enero de 2005 hasta el 30 de Junio de 2007, se estará a su condición extra-estatutaria inicial.

Artículo segundo. Denuncia y prórroga.

El presente Convenio se prorrogó tácitamente por años sucesivos a partir de su vencimiento, de no mediar denuncia expresa por alguna de las partes firmantes, en el plazo de 90 días anteriores a su vencimiento anual.

Artículo tercero. Comisión paritaria.

Para la resolución de cuantas discrepancias pudieran surgir de la aplicación e interpretación de las normas contenidas en el presente Convenio, así como para la  vigilancia de su cumplimiento, se crea una Comisión Paritaria que estará integrada por diez personas, cinco por cada una de las partes. Las decisiones de la Comisión Paritaria sobre los asuntos sometidos a la misma se adoptarán por acuerdo de las partes, teniendo tales decisiones carácter vinculante entre las mismas.

En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria sobre la decisión a adoptar, se decidirá por acuerdo entre las partes si se somete la cuestión a un arbitraje que también será designado mediante acuerdo de las mismas o bien cada una de ellas adoptará las acciones pertinentes que a su derecho convenga.

Capítulo 2. Contratación.

Artículo cuarto. Ratio trabajadores fijos/eventuales.

Se mantendrá el número de contratos indefinidos en producción existentes el día 1 de Julio de 2005, incrementándose antes del día 31 de Diciembre de 2007 en un número no inferior a sesenta, que podrá haberse realizado de forma parcial desde el citado día 1 de Julio de 2005.

Artículo quinto. Contratación eventual.

Los contratos suscritos al amparo de lo previsto en el art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener una duración máxima de doce meses en un periodo máximo de dieciocho meses de acuerdo con lo establecido en dicho precepto, teniendo en cuenta lo suscrito en el presente convenio en materia de derecho supletorio.

La ampliación de la duración y del periodo de referencia indicado en el párrafo anterior, tiene por motivo la necesidad de ajustar la plantilla de la empresa a los requerimientos industriales de sus clientes, destacándose en este sentido la alta fluctuación y la imprevisión de los mismos; motivando con ello la necesidad de contrataciones eventuales por causas productivas coincidentes con los incrementos de actividad requeridos.

Capítulo 3.  Condiciones económicas.

Artículo sexto. Incremento salarial.

El incremento salarial para cada uno de los años de vigencia del presente convenio será igual al 2% y con efectos del día primero de Enero de cada año. Con efectos del día primero de Julio de cada año de vigencia del presente convenio se producirá un incremento adicional del 0,5%, sobre las cuantías salariales y extrasalariales vigentes al 31 de Diciembre del año anterior.

No obstante, para la categoría de especialista N-0, el incremento anual del salario base será de 500€ con efectos del día uno de enero de 2005 sobre la tabla de referencia del año 2004, distribuyéndose en 425 días al año su pago. En los años 2006 y 2007, el salario base de esta categoría profesional sufrirá los incrementos establecidos con carácter general en el párrafo anterior incrementándose los mismos en el año 2007  mediante un incremento adicional de 100 €.

Artículo séptimo. Revisión IPC.

En el supuesto de que el IPC real constatado por el INE para el conjunto del país, computado desde el día 1 de Enero de 2007, supere el porcentaje de incremento pactado para dicho año (2,5%), se procederá a efectuar una revisión de la cuantía de los conceptos salariales que han sido objeto de incremento en el referido año, en la diferencia existente entre el incremento pactado y el IPC constatado, revisión que se efectuará con efectos del día 1 del primer mes del trimestre natural siguiente a aquél en que se constate tal circunstancia, sin que tenga efectos retroactivos.

Artículo octavo. Prima de progreso del grupo.

En este aspecto se estará a lo dispuesto en la presentación realizada a la comisión negociadora, con disposición a regularla fuera del Convenio colectivo de empresa.

Artículo noveno. Policompetencia.

La compensación económica por este concepto se establece en 1, 75€ por competencia.

Capítulo 4. Jornada de trabajo.

Artículo décimo. Modulación.

El cambio de jornada laboral provocado por la modulación será resuelto en recuperación o descanso en el plazo máximo de finalización del semestre natural siguiente respetando los catorce días correspondientes a los festivos abonables del calendario oficial de fiestas.

(Modulación Entre el uno de enero y el treinta de junio: Máximo 31 de diciembre)

(Modulación entre el 1 de julio y el 31 de diciembre: Máximo 30 de junio del año siguiente).

Artículo undécimo. Licencias retribuidas.

Las licencias retribuidas quedan establecidas de la siguiente forma:

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Capítulo 5. Clasificación profesional.

Artículo duodécimo. Nuevo sistema.

Se creará una comisión de trabajo que se encargará de realizar el estudio correspondiente, tras la firma del presente convenio. Las reclasificaciones que puedan producirse tendrán efecto retroactivo desde el día primero de enero de 2005, salvo que el trabajador hubiera cesado en sus servicios en la empresa.

Capítulo 6. Régimen disciplinario.

Artículo decimotercero. Alternativa a las sanciones por faltas graves de calidad.

Con vigencia igual a la de este convenio, el trabajador que cometiera una falta calificada como grave y referida .a la calidad de su trabajo -se excluyen las faltas muy graves- podrá optar por compensar el daño causado mediante recuperaciones, selecciones o formación de otros trabajadores durante un tiempo máximo de ocho horas al margen de su jornada laboral, no siendo retribuidas las citadas horas. En caso de producirse una nueva falta grave relativa a la calidad de su trabajo, dentro del plazo de tres meses siguientes a la comisión de la anterior,

Artículo decimocuarto. Comisión de control.

Se implantará un mecanismo de comunicación al Comité de Empresa (semejante al actual de las modulaciones) en cuanto a las sanciones que la empresa imponga, creándose a tal fin una comisión paritaria de control.

Capítulo 7. Otros acuerdos.

Artículo decimoquinto. Arranque de instalaciones. Arranque de nuevos productos y utillaje.

Con vigencia igual a la del presente convenio, se procederá a confeccionar las listas del personal que voluntariamente quieran adherirse a la realización de estos trabajos, quienes deberán tener formación suficiente para los mismos.

Para estos trabajadores se definirá una jornada anual superior a la general, con un máximo de cien horas de diferencia (cada bolsa que se cree tendrá fijado el número total de horas para el año de que se trate y su tiempo de vigencia).

Estos trabajadores percibirán un complemento mensual durante su "estancia" en la bolsa, equivalente al 55,4% del valor del sueldo base más antigüedad de las horas definidas en la bolsa como superiores a la jornada general, complemento pagadero mensualmente en cantidades iguales.

Las horas de la bolsa tendrán la consideración de ordinarias y se cobrarán con el valor de tales (sin perjuicio del complemento) cuando se realicen, siendo de obligatoria ejecución.

Las horas realizadas, sobre las horas establecidas en la bolsa o al margen de la misma, por distinto objeto del dispuesto para la bolsa se consideraran extraordinarias a todos los efectos.

Mensualmente se informará al Comité de Empresa de las horas empleadas.

Artículo decimosexto. Cortes de electricidad.

En caso de que la actividad industrial deba suspenderse como consecuencia de cortes de energía comunicados por la Cía. de electricidad, por sobrecarga de consumo en la Red General, la recuperación de las horas se realizará en el periodo establecido para la Modulación.

Las horas de recuperación se abonarán con un complemento del 30% del salario base más antigüedad.

El saldo negativo provocado por los cortes de luz del año 2005, ha quedado saldado.

Capitulo 8. Derecho supletorio.

Artículo decimoséptimo. Derecho supletorio y prevalente.

Lo dispuesto en el presente convenio es prevalente sobre lo dispuesto en el resto de las normas legales o convencionales de aplicación y en especial en cuanto a las normas que se citan seguidamente.

Se establece como norma supletoria convencional de lo dispuesto en el presente convenio, lo previsto en el texto del convenio colectivo de empresa vigente hasta el 31 de diciembre de 2004.

Se establece como norma supletoria convencional de lo dispuesto en el presente convenio en materia de contratación por circunstancias de la producción, al amparo de lo indicado en el articulo 15.1 b del Estatuto de los Trabajadores, lo previsto sobre tal materia en el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito sectorial para industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Jaén.

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