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TABLA SALARIAL DEL SECTOR POMPAS FÚNEBRES

Visto el texto de la tabla salarial del sector Pompas Fúnebres de Málaga, código de convenio 2900965, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 10 de marzo de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 23 de marzo de 2006.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

En Málaga, a 20 de enero de 2006, siendo las 17:00 horas, se reúnen, de una parte, una representación de la Asociación Empresarial de Pompas Fúnebres de Málaga; y de otra, la representación de los trabajadores, para proceder a la actualización de los conceptos económicos del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Pompas Fúnebres de Málaga y provincia,

Por la representación empresarial:

D. José Fco. Pérez Cano.

D. Emilio Martín Gil.

D. José Fco. Garrido Durán.

Por la representación de los trabajadores:

D. Juan Guerrero Conejo.

D. Ricardo Bueno Castro.

D. José Antonio Fernández Ruiz.

D. Juan Manuel Pérez Moreno.

D. Juan José Guerrero Mena.

Como asesor por CCOO:

D. José María Macías Guerrero

Ambas partes se reconocen capacidad de representación para revisar el convenio.

Previa deliberación, se alcanza el siguiente acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Pompas Fúnebres de Málaga y provincia:

Primero. De acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 4.º del citado convenio, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, los conceptos económicos se incrementarán en el IPC del año inmediatamente anterior, quedando de la siguiente forma:

1) La cuantía de la bolsa de vacaciones del artículo 24 será de 317.72 euros que serán abonados el día hábil inmediatamente anterior al inicio del periodo vacacional ordinario de cada trabajador.

2) La cuantía del plus de disminuidos del artículo 39 será de 141.60 euros.

3) Las dietas y gastos de desplazamientos del artículo 33 tendrán las siguientes cuantías:

a) Servicio realizado dentro de la provincia de Málaga, 20.67 euros para el conductor y para el ayudante y reintegro de gastos previa justificación de los mismos, aclarando que “servicio” se refiere solo y exclusivamente a traslados de difuntos.

Aquellos trabajadores que viniesen percibiendo otro tipo de percepción de cantidades por otros servicios lo seguirán percibiendo como condición más beneficiosa.

b) Resto del territorio nacional, 0,11 euros por kilómetro recorrido total efectuado y asimismo reintegro de gastos.

c) Extranjero, 452,80 euros más reintegro de gastos.

d) En los casos que se utilice soldadura de estaño en el féretro metálico, el empleado que utilice el soldador percibirá 27,46 euros, por caja, respetando siempre las condiciones más beneficiosas.

e) En caso de producirse un servicio dentro del término municipal donde radique el centro de trabajo, que genere un exceso de jornada, dicho exceso tendrá consideración, a efectos retributivos, de horas extraordinarias.

Las cantidades anteriores compensan en su totalidad los emolumentos de carácter extraordinario que por todos los conceptos pudieran corresponder al trabajador en tales desplazamientos.

Queda expresamente pactado y reconocido la facultad exclusiva y privativa de la empresa para determinar la procedencia o no de que el conductor sea acompañado por un ayudante cuando el recorrido en el viaje de ida suponga una distancia no superior a 560 km a partir del cual el conductor será acompañado con un ayudante que tenga carné de conducir. Se establecerán de común acuerdo, respetando los usos y costumbres establecidos, los criterios de los servicios de traslados.

4) La cuantía del plus cultural del artículo 43 será de 36.66 euros por mes.

5) En cuanto al artículo 47. Uniformes, las empresas vienen obligadas a dotar a su personal de cuatro uniformes, que incluirán una cazadora en invierno cada tres años, dos de verano y dos de invierno. La duración de los mismos será de dos años y en su defecto se establecerá una compensación económica de 244.52 euros.

Segundo. La tabla salarial de aplicación será la consignada en el anexo del presente acuerdo.

Tercero. Todos los conceptos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2006.

Cuarto. Todas las modificaciones aquí relacionadas se entenderán incorporadas al cuerpo del Convenio Colectivo del sector desde la firma del presente acuerdo, con independencia de la fecha de su publicación.

Todo lo cual se rubrica en Málaga, a 20 de enero de 2006.

(Hay varias firmas ilegibles).

Anexo. Sueldo Base año 2006

 

Salario día (euros)

Profesional de oficio, funerario

36.92

de 1.ª y conductor

 

Funerario de 2.ª y mozo

36.34

Aprendiz (menor de 18 años)

17.82

 

Salario mes (euros)

Oficial administrativo

1164.11

Aux. administrativo

1094.89

Botones

535

 

Anexo. Tabla salarial año 2006

 

Euros

Categoría

Salario anual

Salario hora base

Profesional de 1.ª y conductor

21602.24

11.96

Funeraria de 2.ª y mozo

21244.93

11.76

Aprendiz

10432.50

5.76

Oficial administrativo

22699.91

12.57

Auxiliar administrativo

21352.19

11.81

Botones

10432.50

5.76

 

(Hay varias firmas ilegibles).