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CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA MIXTA DE MEDIOAMBIENTE DE RINCON DE LAVICTORIAS.A.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Empresa Mixta de Medio Ambiente de Rincón de la Victoria, Sociedad Anónima, código de convenio 2906652, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 19- 03-2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.

Segundo: Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

Tercero: Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia.

Málaga, 22 de marzo de 2002.

La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA MIXTA DE MEDIOAMBIENTE DE RINCON DE LAVICTORIAS.A.

Capítulo I. Disposiciones Generales, Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1. Partes Signatarias

Libremente y en el marco Jurídico-Laboral, amparada por la Constitución Española, los trabajadores de la Empresa Mixta de Medioambiente del Rincón de la Victoria S.A., concesionaria del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, para la Limpieza Pública Viaria, Playas, Edificios Públicos, Recogida de Basuras y Gestión del Punto Limpio, han acordado y pactado mediante la firma de este Convenio las retribuciones de trabajo, derechos y deberes de los trabajadores para con su Empresa, así como las obligaciones de esta parte para sus trabajadores.

Artículo 2. Ambito de Aplicación

El presente Convenio Colectivo, cuyo ámbito será el amparado por la relación contractual que esta Empresa mantiene con el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, regulará las relaciones laborales de la Empresa Mixta de Medioambiente de Rincón de la Victoria S.A., con su personal adscrito a los servicios de Limpieza Viaria, de Playas, de Edificios Públicos, Recogida de Basuras y Gestión del Punto Limpio, que tiene concertados con el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, o cualquier otro servicio que este Ayuntamiento contrate con la Empresa.

Artículo 3. Vigencia y Duración

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, si bien los efectos económicos se producirán desde el 01/01/2002, y tendrá una duración de dos años, es decir, hasta el 31.12.2003, y será prorrogable por la tácita de un período de doce meses más, si en el plazo de un mes anterior a la fecha de su terminación no mediara denuncia expresa de alguna de las partes. En caso de no existir denuncia, se aplicará una subida salarial igual al IPC Real del año 2.003 a todos los aspectos económicos.

Artículo 4. Vinculación a la Totalidad

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho.

Artículo 5. Comision Mixta Paritaria

Se establece una Comisión Mixta Paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio.

Dicha Comisión estará integrada por 4 miembros, 2 por la parte empresarial y 2 por la sindical. A las reuniones de la Comisión podrán asistir asesores de ambas partes.

Esta Comisión se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la firma del Convenio, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Interpretar la totalidad de las estipulaciones del citado Convenio.

Intervenir para resolver cuantas discrepancias surjan en la aplicación de lo previsto en este texto.

Los miembros del Comité integrantes de la Comisión Mixta Paritaria, participarán en todo lo referente a la organización práctica y concreta del trabajo.

Los trabajadores serán oídos a través de sus representantes (miembros de la Comisión Mixta Paritaria), en todo cuanto afecte a los derechos y deberes de los mismos.

El personal participará activamente, en régimen de colaboración paritaria, a través de sus representantes, en la determinación y realización de los objetivos de política social y laboral, mediante la elaboración conjunta de los acuerdos y programas, consistentes, entre otros, en lo siguiente:

- Revisión y actualizaciones de los salarios

- Creación, promoción y mantenimiento de actividades asistenciales, servicios sociales y obras de cooperación y previsión

- Racionalización del trabajo y mejora de métodos operativos

- Promoción y formación profesional de los trabajadores y su perfeccionamiento cultural y recreativo

- Participación en las tareas de organización de su propio trabajo

- El mejoramiento progresivo de las comunicaciones internas, fomentando el necesario clima de solidaridad humana entre cuantos integran el colectivo de trabajadores

La Dirección comunicará previamente al comité, de todas aquellas modificaciones, reestructuraciones y variaciones de los sistemas de trabajo o de los puestos asignados habitualmente, a fin de poder analizar y estudiar las mejores soluciones para el servicio y los trabajadores Cualesquiera otras que se estimen convenientes por la propia Comisión, tendentes a la eficacia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de los conflictos.

Caso de que no se llegue en la Comisión Mixta Paritaria a una solución de los conflictos, tanto de ámbito individual como colectivo, que se puedan plantear, la misma acordará las condiciones y personas a quienes se somete en arbitraje la cuestión controvertida. El procedimiento de mediación y arbitraje será establecido por acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria y asesoramiento del CMAC, o cualquier otro organismo creado al efecto.

Artículo 6. Absorcion y Compensación

Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán, calculadas en cómputo anual, todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas, excepto aquellas mejoras que con carácter individual pacten un trabajador con la Empresa.

Capítulo II. Clasificación Profesional

Artículo 7. Clasificación Profesional

En cuanto a la clasificación del personal, se estará a lo dispuesto en lo regulado en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, recogido en su Capítulo V.

De acuerdo con la legislación vigente, tanto el personal que actualmente está empleado como el que sea objeto de futura contratación, será clasificado en razón de las funciones o trabajos que desempeñe, de acuerdo con las categorías profesionales de la tabla salarial del presente Convenio o en su defecto de las recogidas en el Capítulo V del Convenio General del Sector.

Capítulo III. Retribuciones Económicas

Artículo 8. Incrementos Económicos y Clausulas de Garantía Salarial

Para el año 2002, se establece una subida salarial del 5% sobre las tablas de inicio del Convenio (se adjunta como Anexo I). La tabla salarial del año 2002 se adjunta como Anexo II de este Convenio.

Para el año 2003, se establece una subida salarial del IPC Real del año 2.002 más un 1,5%, que se aplicará a las tablas del año 2.002.

Este incremento se incluirá en la nómina del mes de Enero de 2.003, una vez conocido el IPC y firmadas las tablas por las partes firmantes del presente Convenio.

Los incrementos salariales expresados en este artículo, son de aplicación a las tablas salariales, quedando congelados para el 2.003, los aspectos económicos no recogidos en el Anexo II del presente convenio

Artículo 9. Salario Base

El salario base se devengará durante todos los días naturales y su cuantía para cada categoría es la que se especifica en las tablas salariales anexas.

Artículo 10. Plus Convenio

Se establece un plus de convenio que se devengará durante todos los días naturales y su cuantía para cada categoría se contempla en las tablas salariales.

Artículo 11. Plus Toxico, Penoso y Peligroso

En base a lo establecido en el Convenio General del Sector, los trabajos que se efectúan en nuestra Empresa, tienen la consideración de Tóxicos y/o Penosos y/o Peligrosos, por tal motivo, se aplica un 20% del salario base a este Plus, con lo que se adecua a lo establecido en el Convenio General del Sector.

Artículo 12. Plus Nocturnidad

El personal que trabaje habitualmente entre las 22 horas y las 6 de la mañana, percibirá un plus por este concepto según cuantía para cada categoría reflejada en las tablas salariales.

En caso de trabajadores que no realizan habitualmente su jornada laboral durante la noche, este plus se abonará por día efectivamente trabajado a razón de 6,00 cada noche efectiva de trabajo, es decir, este importe recoge las partes proporcionales correspondientes a este plus durante el periodo vacacional.

Artículo 13. Antigüedad

Se establece el importe de la antigüedad a razón del 5% del salario base por cada trienio. La antigüedad se aplicará a cada mensualidad, inclusive al mes de vacaciones, Pagas de Julio y Navidad.

Artículo 14. Plus Mercadillo

Se estable un Plus de mercadillo que se percibirá por día efectivo de trabajo en el mercadillo, percibiendo por dicho trabajo la cantidad de 18,82 por cada día.

Artículo 15. Plus Retribución Día Festivo

Los trabajadores, dado el carácter público del servicio que se presta, que tengan que prestar servicio en un día festivo, se les compensará económicamente dicha jornada completa de trabajo con 60, o bien podrá compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios de dos días por festivo trabajado, adaptado a las necesidades del servicio; salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días.

Para los trabajadores, que por motivo de su sistema de rotación, su día de descanso coincida con un día festivo (no con domingo), se abonará el importe de 60 por ese día.

Para los trabajos en que coincidan dos festividades consecutivas, se debe trabajar una de ellas de forma obligatoria por el personal destinado a los servicios de limpieza viaria, recogida de basuras y en su caso limpieza de playas, el importe establecido para el pago de este día es de 60 , sin poderse cambiar por descanso sustitutivo.

Para los trabajos en domingo se establece el pago de 36 por domingo trabajado y descanso al día siguiente lunes, de forma obligatoria.

Artículo 16. Plus de Rotación

Este plus, cuya cuantía viene determinada en las tablas salariales, lo percibirán aquellos trabajadores que, como consecuencia de estar inmerso con habitualidad en sistemas de turnos rotatorios de trabajo, su día de descanso habitual no coincida con el domingo.

Para el servicio de recogida de residuos, en el servicio de noche, el sistema de rotación establecido, es de seis días de trabajo y dos de descanso.

En la temporada de playa y para los trabajadores de este servicio, se establece un sistema de rotación de seis días de trabajo y uno de descanso, cinco días de trabajo y dos de descanso, de forma alternativa a lo largo del periodo de prestación de este servicio.

Artículo 17. Gratificaciones Extraordinarias

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán dos pagas extraordinarias con la denominación de Paga de Verano y Paga de Navidad, consistente en el abono de acuerdo a las cantidades reflejadas en las tablas salariales que se adjuntan más la antigüedad que cada trabajador posea en el momento del abono de las mismas.

La fecha de abono de las pagas será la de 30 de junio la paga de Verano y 15 de Diciembre la paga de Navidad.

Las pagas extras establecidas en el presente artículo se devengarán día a día y se abonarán en proporción al tiempo trabajado, no devengándose en las ausencias injustificadas. El período de devengo será de 1 de enero a 30 de junio la paga de verano y de 1 de julio a 31 de diciembre la paga de Navidad.

Artículo 18. Horas Extraordinarias

En las horas extraordinarias, para su realización, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Las horas estructurales serán las que se efectúen por extrema necesidad o porque puedan producir algún tipo de perjuicio al servicio que e presta al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 2 al día, 15 al mes y 80 al año, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

Se fija el precio de la hora extra durante la vigencia del presente Convenio Colectivo en 15 la hora para todas las categorías y trabajos, en caso de acuerdo con la empresa, a criterio del trabajador, estas podrán ser permutadas por dos horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada.

El pago de las horas extraordinarias se efectuará preferentemente dentro de mes en que se realicen o en el mes siguiente si su importe no se abonó en el mes en que se efectuó.

Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo las horas extraordinarias.

Capítulo IV. Organización del Trabajo

Artículo 19. Generalidades

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa, respetando y cumpliendo las normas y legislación vigentes en todo momento, debiendo oír a los trabajadores a través de sus representantes en aquellas materias a que esté obligada.

Artículo 20. Ingresos y Ascensos

Las plazas vacantes o ascensos, se cubrirán de acuerdo al sistema designado entre el Comité y la Empresa.

Capitulo V. Jornada Laboral, Vacaciones, Permisos, Licencias y Excedencias

Artículo 21. Jornada Laboral

Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo realizarán una jornada laboral de 35 horas semanales realizadas de lunes a sábados, según el horario que actualmente se viene realizando, con un descanso de 30 minutos diarios.

Los días 24 y 31 de Diciembre se considerarán como días de descanso, estableciéndose un turno de rotación, que permita a la Empresa disponer del 50% del personal de la jornada de mañana para que trabaje el día 24 y el otro 50% trabaje el día 31 de Diciembre. Estos días se considerarán como festivos a efectos retributivos o de descanso.

Se establecen los horarios que a continuación se detallan:

Servicio de mañana:

07h 00min a 12h 50min

Servicio de tarde:

15h 00min a 20h 50min

Servicio de noche:

23h 00min a 04h 50min

Servicio de playas:

06h 00min a 11h 50min

Servicio de limpieza edificios públicos:

15h 00min a 22h 00min

 

Estos horarios son aplicables a días festivos y domingos que se trabajen.

En función de la temporada, estos horarios pueden sufrir modificaciones, adelantándose o atrasándose el inicio de la jornada, previo acuerdo con el Comité de Empresa o a petición del mismo.

Artículo 22. Vacaciones

Las vacaciones anuales constarán de un mes de descanso o la parte proporcional correspondiente de ser la antigüedad inferior al año, y cuya cuantía se refleja en las tablas salariales que se adjuntan.

Se disfrutarán entre los meses de Mayo y Octubre. En los servicios que por su naturaleza y otras circunstancias no pueda aplicarse este criterio, el periodo vacacional será fijado por la Comisión Mixta Paritaria.

Asimismo, los trabajadores podrán disfrutar voluntariamente las vacaciones fuera del periodo fijado en el punto anterior, debiendo comunicarlo a la Empresa en el primer trimestre del año, y siendo ratificado por la Comisión Mixta Paritaria.

El Plan de vacaciones anuales lo elaborará la Comisión Mixta Paritaria en el primer trimestre del año y se aprobará en el plazo de 20 días. En caso contrario lo elaborará el Comité de Empresa y lo remitirá a la Empresa.

El disfrute de las vacaciones se realizará por acuerdo entre los trabajadores de la misma categoría, y turnos de trabajo en las distintas unidades, departamentos o servicios a los que estén adscritos, para no ocasionar merma en dicho servicio.

En caso de no existir acuerdo, se establecerán por turnos rotatorios de elección del mes y no por antigüedad, teniendo en cuenta la lista de elección elaborada el año anterior que servirá de base para ir pasando rotativamente al último lugar de la misma.

En caso de que los dos miembros del matrimonio trabajen en la Empresa afecta a este Convenio, disfrutarán las vacaciones en el mismo mes, siendo optativo del trabajador el periodo más favorable al orden rotativo a que se hayan acogido.

En ningún caso el período vacacional podrá ser sustituido por compensación económica.

El periodo vacacional, no podrá iniciarse en domingo o festivo; en caso de estar el trabajador en proceso de IT, el inicio del periodo vacacional comenzará una vez haya terminado esta circunstancia.

Para los supuestos en los que el trabajador, que estando en su periodo vacacional, no haya podido disfrutar del mismo, mediante circunstancias justificadas, la Comisión Mixta Paritaria, analizará el caso y tomará la decisión que considere más acorde a cada caso.

Artículo 23. Permisos y Licencias

Con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, apartado 3), el trabajador, previo aviso y justificación con 48 horas de antelación, excepto los apartados b), c), d), h) e i) en el caso de acumular días a estas circunstancias, tendrá derecho a licencia retribuida, en los casos siguientes:

a) 15 días por matrimonio.

b) 3 días en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, padres y hermanos.

c) 7 días por fallecimiento del cónyuge y se den las circunstancias de tener hijos disminuidos físicos o en edad escolar obligatoria.

d) 3 días por intervención quirúrgica con encame hospitalario o por enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres o hermanos. Quedará justificado mediante certificado médico.

e) El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable o de carácter público.

f) 2 días por traslado de domicilio habitual.

g) 1 día por matrimonio de hijos o hermanos, coincidiendo con el día de la boda.

h) En lo no contemplado en este Convenio sobre maternidad y adopción, se estará a lo dispuesto en las distintas normas con rango de Ley que puedan aparecer durante su vigencia, así como las que ya estén en vigor y que mejoren lo aquí regulado.

i) 6 días de asuntos propios, de los cuales 4 son de libre disposición, pudiendo disfrutar la totalidad de los días por las causas anteriormente establecidas en los apartados a), b), c), d), f), g), h) de este artículo o con justificante. Los días objeto de este punto no se podrán unir a las vacaciones.

h) 3 días por nacimiento o adopción de hijos.

Artículo 24. Excedencias

Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, que dice lo siguiente:

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reintegro deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de este.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, podrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a los efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a Curso de Formación Profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

7. En lo no previsto en este artículo, respecto a algún caso en particular de algún trabajador, se reunirá la Comisión Mixta Paritaria para analizar y decidir sobre el particular.

Artículo 25. Movilidad Funcional

De acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o en su defecto, en el Convenio General del Sector.

Capítulo VI. Mejoras Sociales

Artículo 26. Incapacidad Temporal

Los trabajadores en IT derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional cobrarán el 100% de sus retribuciones que para su categoría se expresa en la Tabla Salarial, correspondiente a un mes normal de trabajo.

Para los procesos de IT derivados de Enfermedad Común cobrarán durante el primer mes natural del proceso, el importe que se refleja como Pagas Extras para el mes de proceso.

Para los procesos de ITderivados de Enfermedad Común superiores a un mes natural, y una vez superado este primer mes natural, cobrarán el 100% de sus retribuciones que para su categoría se expresa en la Tabla Salarial, correspondiente a un mes normal de trabajo.

Artículo 27. Mantenimiento del Puesto de Trabajo

En caso de detención del trabajador por cualquier causa ajena al trabajo, no se considerarán sus ausencias al puesto de trabajo injustificadas si con posterioridad resultara absuelto o se archivara el expediente sin sanción alguna. En tales supuestos la Empresa no estará obligada al abono de los salarios dejados de percibir en ese periodo de tiempo. La Comisión Mixta Paritaria, estudiará los casos en que esto se produzca, por si procede efectuarse el pago o no de los salarios durante este periodo.

Artículo 28. Ayuda por Conyuge e Hijos Disminuidos Físicos o Psíquicos

Se establece en el presente Convenio la cantidad de 150,00 mensuales para los hijos o cónyuge disminuidos físicos o psíquicos de los trabajadores de esta Empresa, previa justificación facultativa. Será condición necesaria para percibir dichas ayudas que la minusvalía sea superior al 33% según certificado médico del Organismo Oficial competente.

Esta ayuda será compatible con la de otros organismos.

Artículo 29. Asistencia Jurídica

La Empresa se obliga a prestar asistencia jurídica a todos sus trabajadores en cualquier procedimiento judicial en el orden penal o civil que se les incoen como consecuencia del servicio.

Artículo 30. Jubilación

A fin de poder adecuar las condiciones de jubilación de los trabajadores, a los intereses más favorables para el mismo, se establece un procedimiento de estudio, análisis y acuerdo entre Empresa y trabajador, en el cual intervendrá la Comisión Mixta Paritaria y el asesoramiento que esta estime más conveniente, para adecuarse y conocer cuáles son las ventajas más optimas para cada caso y ponerlas a disposición del trabajador, asesorándolo en cuáles son las más ventajosas para sus intereses. En estos acuerdos, se incluye la posibilidad de que el trabajador que se jubila, opte por incorporar a un familiar directo en la Empresa en base a los acuerdos que se pacten.

Artículo 31. Servicio Colectivo de Vida

La Empresa contratará un seguro de vida que cubra a todos sus trabajadores, incluyendo las siguientes coberturas:

Por muerte e invalidez total o absoluta:

12.000,00

Por muerte en accidente de trabajo:

24.000,00

Por muerte en accidente de circulación:

24.000,00

 

En caso de darse la situación establecida en el artículo 28 del presente Convenio, el importe a percibir será el doble de lo estipulado anteriormente para cada una de las situaciones referidas.

Artículo 32. Seguro de Responsabilidad Civil

Se contratará un seguro de Responsabilidad Civil que cubra todos los daños que se puedan ocasionar, tanto materiales como personales, en el desarrollo del trabajo.

Se dispondrá de una copia del mismo actualizado en las dependencias de la Empresa.

Artículo 33. Retirada de Permiso de Conducir

En caso de retirada de permiso de conducir a un conductor de la Empresa, se le destinará a otro puesto de trabajo por el tiempo en que se encuentre en dicha situación, reintegrándole a su puesto de trabajo una vez recupere dicho permiso. El destino será el acordado por la Comisión Mixta Paritaria de acuerdo a las necesidades del servicio.

Se le mantendrá, entre tanto, su remuneración habitual, siempre y cuando la retirada del permiso se deba a causa ajena al consumo de alcohol u otro tipo de drogas, y se produzca como consecuencia de la realización de su trabajo.

Artículo 34. Prestamos Reintegrables

En cuanto al modo de conceder los préstamos reintegrables, para su concesión emitirá informe previo un miembro del Comité de Empresa junto con la Dirección de la Empresa, agilizando el trámite lo más posible a partir de la solicitud en el Registro de Entrada por parte de los interesados. La cuantía máxima por cada préstamo será de 2.400 pesetas que serán descontadas a razón de 120 al mes.

El trabajador que tenga concedido un préstamo reintegrable no podrá solicitar uno nuevo, hasta que no haya liquidado las mensualidades pendientes. No se podrá cancelar anticipadamente con otro préstamo reintegrable.

Se limita la concesión, por parte de la Empresa, de los préstamos hasta un importe máximo de 12.000 .

En casos excepcionales, previo estudio de la Comisión Mixta Paritaria, se podrán modificar las circunstancias descritas en los apartados anteriores.

Capítulo VII. Régimen Disciplinario

Articulo 35. Requisitos Formales

A excepción de las faltas leves, será preceptiva la instrucción de un expediente disciplinario en el cual serán comunicados al trabajador afectado, los motivos que han originado la apertura de tal expediente, disponiendo el trabajador de un plazo de cinco días naturales para presentar las alegaciones que considere oportunas, las que a su vez serán unidas al mencionado expediente.

En los supuestos de faltas graves o muy graves, será igualmente preceptiva la información al Comité de Empresa y a la Sección Sindical, si la hubiera, del Sindicato al que esté afiliado el trabajador expedientado, al objeto de que puedan emitir el oportuno informe en el mismo plazo que los trabajadores afectados.

La instrucción del expediente tendrá una duración de hasta dos meses, periodo que se interrumpirá en caso de vacaciones de cualesquiera de los trabajadores afectados.

En cualquier caso, se respetarán los plazos de prescripción de las faltas que establece el Convenio General del Sector.

Artículo 36. Faltas y Sanciones

En lo referente a la graduación de las faltas, prescripción de las infracciones y faltas y sanciones y aplicación, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector, el cual será expuesto en el tablón de anuncios para consulta de los trabajadores.

En el caso de despidos improcedentes, este debe ser previamente estudiado dentro del seno de la Comisión Mixta Paritaria.

Capítulo VIII. Formación

Artículo 37. Formación Profesional

La Empresa fomentará el desarrollo y la promoción profesional de su personal a través de la formación que debe ser considerada como una necesidad.

Atal efecto, bien directamente, bien a través de otras organizaciones privadas o públicas, se elaborará y planificará la formación que estará vinculada a la planificación integral de sus recursos humanos.

A principio de año, la Comisión Mixta Paritaria se reunirá para analizar el calendario y tipo de cursos objeto de impartición.

Capitulo IX. Seguridad e Higiene en el Trabajo

Artículo 38. Seguridad e Higiene

Se estará a lo dispuesto en los preceptos establecidos por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, así como aquellas Disposiciones que complementen y desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a estas.

Artículo 39. Ropa de Trabajo

Se establecerá en las condiciones que se establezcan en el Comité de Seguridad e Higiene.

Artículo 40. Protección a la mujer Embarazada

A las trabajadoras en situación de embarazo, caso de desarrollar un trabajo previamente declarado por su médico tocólogo, con el visto bueno del médico de la Empresa, como penoso o peligroso para su embarazo, deberá ocupar el puesto de trabajo adecuado a su situación, sin merma de su categoría profesional, sólo por el tiempo en que dure dicho estado físico.

Capitulo X. Representación Sindical

Artículo 41. Derecho y Garantias Indical

Gozarán de los derechos, obligaciones y garantías que establece la legislación vigente al respecto. Se establecen 20 horas sindicales al mes, para cada miembro del Comité de Empresa.

Las horas mensuales de libre disposición del Comité de Empresa, podrán acumularse un uno de sus miembros, previa petición con una semana de antelación.

Artículo 42. Locales Sindicales

La Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado para el desarrollo de su actividad.

Artículo 43. Libertad de Expresión Y Acción Sindical

Los miembros del Comité de Empresa con entera libertad expresarán sus opiniones en materias concernientes a la esfera de representación de los trabajadores. Asimismo, promoverán las acciones a que haya lugar para la defensa de sus derechos o del interés confiado a su cargo.

Artículo 44. Protección A la Libertad Sindical

Los miembros del Comité de Empresa serán protegidos contra los actos abusivos o discriminatorios tendentes a menoscabar su libertad sindical en relación con su empleo.

Artículo 45. Derecho a la Información

El Comité de Empresa tendrá derecho a la información que establece la legislación vigente al respecto.

Artículo 46. Cotización Sindical por Nomina

La Empresa habilitará los medios necesarios para que puedan ser descontadas las cuotas mensuales de los afiliados a los distintos sindicatos que así lo soliciten. El importe de dichas cuotas será remitido a los órganos correspondientes del sindicato en los cinco primeros días del mes posterior al pago de la nómina.

Disposiciones Adicionales

PRIMERA: Con carácter personal, la Empresa viene obligada a respetar las condiciones particulares que, con carácter global y en cómputo anual excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio, manteniéndose estrictamente como garantía “ad personam”, siendo el colectivo de trabajadores afectados el personal subrogado del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.

Las retribuciones económicas “ad personam”, que cada trabajador tuviese individualmente, se abonarán en un único pago, coincidiendo con el pago de la nómina del mes anterior al inicio de su periodo vacacional.

Este pago, en caso de disfrutarse las vacaciones en varios periodos no consecutivos, se abonará en el primer periodo vacacional de forma integra.

La valoración económica de estos pagos, se valora en 1.300,00 para el personal subrogado del Ayuntamiento destinado a la limpieza de edificios públicos y se valora en 2.330,00 para el resto de personal subrogado del Ayuntamiento, destinado a otros servicios. Para el caso del Director Técnico, este cobrará a lo largo de las 14 mensualidades, un complemento “ad personam” de al menos 924 en cada mensualidad y paga.

SEGUNDA: La Empresa se compromete a la publicación del texto del presente Convenio en el plazo de un mes a partir de la firma y aprobación por parte del Organo Social competente de la Empresa Mixta de Medioambiente de Rincón de la Victoria S.A.

TERCERA: El personal adscrito al servicio de limpieza de edificios públicos, y dadas las peculiares características de este servicio, tendrán una jornada semanal de 35 horas a la semana, prestándose habitualmente de lunes a viernes con el horario que se viene realizando.

Además disfrutarán de 7 días laborales de descanso cuyo disfrute será en períodos que no afecten al funcionamiento normal del servicio y que no suponga un incremento de personal.

El personal afectado por esta Disposición presentará, a la Dirección de la Empresa, un calendario de disfrute de los 7 días antes referidos antes de finalizar el primer trimestre, del cual se dará conocimiento a la Empresa, en caso de desacuerdo, se establecerán en la Comisión Mixta Paritaria.

Para el personal que efectúa su trabajo en la limpieza de edificios públicos, se considerará como día no laboral el día de Santa Rita y para el personal destinado a la limpieza de colegios públicos, se considerará como no laboral el día del maestro.

CUARTA: Se acuerda la creación de una bolsa de trabajo, en la cual se establecerá un orden de acuerdo a los criterios establecidos en la Comisión Mixta Paritaria.

CONVENIO EMPRESAMIXTADE MEDIO AMBIENTE DE RINCON DE LAVICTORIA, S.A.

TABLAS DE INICIO CONVENIO SOBRE LAS QUE SE APLICARALASUBIDAPARAEL2002

ANEXO I

Importes retributivos correspondientes a un mes normal

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TABLAS 2002 (APLICADO 5% DE SUBIDASOBRE TABLAINICIO CONVENIO)

ANEXO II

Importes retributivos correspondientes a un mes normal

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 (Hay varias firmas ilegibles).