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Convenios por Federación
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ACTA FINAL DEL CONVENIO DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.

En Córdoba, siendo las 10.30 horas del día 22 de mayo de 2006, se reúnen los señores relacionados, representantes de las Organizaciones sindicales y Asociaciones empresariales, y miembros componentes de la Comisión negociadora del Convenio del Campo de Córdoba, en el domicilio social de oficina central de COAG sita en la Avenida del Aeropuerto nº 31 local 1.

U.G.T:

Fernando Mellado Castillejo.

Juan Jiménez Barranco.

Rafael Jiménez Barrionuevo.

Gregario Gil Arjona.

Pedro Marcos Parra (asesor).

C.C.O.O:

Francisco García Cuadrado.

Federico Santaella Navajas.

Rafael Estévez Garrido (asesor).

Rafael Guerra León (asesor).

COAG:

Francisco Garrido Flores.

Javier Ballesteros Alviz.

Patrocinio Villegas Martínez.

 Manuel Ruiz Adame (asesor).

ASAJA:

Ignacio Fernández de Mesa y Delgado.

Rafael Navas Ferrer.

Inés Romero Gómez.

Lourdes Gordillo Vallejo.

Antonio Arroyo Díaz (asesor).

Las partes firmantes finalizan  las negociaciones culminadas con acuerdo en las materias que a continuación se detalla y en los términos que se indica.

1. Se ampliará el articulado del convenio, para incluir una referencia expresa al cumplimiento de la Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos y la Ley 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.

Igualmente se insertará un nuevo precepto, en el que se reconocerá que debido al grado de temporalidad que padece el sector del campo la antigüedad necesaria para la realización de E.E. S.S. se reducirá de 6 a 3 meses.

2. En el artículo 18 del convenio, referente a la Salud laboral se hará referencia al estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, con mención expresa a las condiciones de habitabilidad y salubridad de los alojamientos destinados a los trabajadores y a la formación de los delegados de prevención. Igualmente se tendrá en cuenta lo dispuesto en la ley, en relación a la seguridad en el desplazamiento y en la maquinaria utilizada.

3. Los trabajadores de actividades o faenas habitualmente diurnas, que hayan de prestar servicios entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán un suplemento del 27% sobre su salario base.

4. El artículo 21 del convenio, recogerá una única compensación económica, que se abonará en caso de fallecimiento de trabajadores fijos. Las empresas abonarán por tal contingencia, tres mensualidades que se harán efectivas a sus herederos en el plazo máximo de 30 días de le defunción.

5. El convenio tendrá una duración de tres años naturales. El período de vigencia comenzará a partir del 1 de enero de 2006 para terminar el 31 de diciembre de 2008, comprometiéndose las partes a constituir la próxima Comisión negociadora, el día 13 de noviembre del 2008.

6. Para el año 2006 se fija un incremento salarial de 4.2%, con aplicación de cláusula de revisión salarial a partir del 3.2%. Para el año 2007 se fija un incremento del IPC previsto por el Gobierno más 1 punto. Si a 31 de diciembre de 2007, el IPC publicado por el INE excede del IPC previsto, se hará una revisión en el exceso, abonando las diferencias que pudieran resultar con carácter retroactivo desde el 1 de enero. Para el año 2008 se fija un incremento del IPC previsto por el Gobierno más 0.5 punto. Si a 31 de diciembre de 2008, el IPC publicado por el INE excede del, IPC previsto, se hará una revisión en el exceso, abonando las diferencias que pudieran resultar con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

7. Todos las demás cantidades económicas, se incrementarán en el porcentaje indicado para los respectivos años de vigencia del convenio.

8. En las tablas salariales del convenio aplicables en los respectivos años de duración del mismo, se especificará, como hasta ahora, los conceptos económicos que integran la estructura salarial del convenio y se significará expresamente la cuantía que en atención a la modalidad de contratación (fijos o eventuales) y a la categoría profesional de cada trabajador corresponde como total de su salario.

Anexo I.

Aplicación artículo 8. Plus de Distancia.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del presente convenio en el que literalmente se dispone que:

"Las empresas abonarán a los trabajadores un plus de distancia a razón de 1.52 euros diarios hasta los 10 km., siempre que esta distancia exceda de 2 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo. A partir de loa 10 km se abonará a razón 0.23 euros/km tanto los de ida como los de vuelta, incluidos los dos primeros.

La empresa podrá optar por poner un medio de transporte adecuado que reúna las normas sobre transporte de viajeros.

Aquellos centros de trabajo que excedan del domicilio del trabajador más de 50 km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna todos los requisitos de habitabilidad, o bien abonar un plus de distancia."

La aplicabilidad de este precepto será la que a continuación se detalla en atención a las modalidad contractual (Fijos o Eventuales) y a las respectivas categorías profesionales.

TRABAJADORES FIJOS.

Técnico/a de Grado superior, Técnico/a de Grado medio, Capataces, Titulados, Encargado/a, Maquinista, Oficial de 1ª, Tractorista de 1ª y Oficial Administrativo/a.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 22.7 4 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (22.74 euros/día), 1.52 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 24.26 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (22.74 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.52 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (22.74 euros/día), 0.23 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (22.74 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.23 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirá plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Manijero/a, Auxiliar Administrativo/a; Oficial de , Tractorista, Hortelano/a, Mayoral, Trabajadores/as Cualificados y Trabajadores/as en Explotaciones Forestales y Cinegéticas.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 22.31 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (22.31 euros/día), 1.52 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 23.83 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (22.31 euros/día) y qué cantidad corresponde por p s de distancia (1.52 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (22.31 euros/día), 0.23 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (22.31 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.23 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo, tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Casero/a, Ganaderos/as y Pastores/as, Guardas y Guardas Jurados, y Trabajadores/as no Cualificados.

Opción A) Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 21.82 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (21.82 euros/día), 1.52 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 23.34 euros/día, de éste importe en nómina se especificará que cantidad corresponde a salario base (21.82 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.52 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia  de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (21.82 euros/día), 0.23 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (21.82 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.23 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

TRABAJADORES/AS EVENTUALES.

Preparados de Tierra, Labores, Siembra; Resiembra, Labores de Tracción Animal, Trilla, Trabajos en Semilleros y Viveros (auxiliar de la propia explotación).

Trabajadores/as Mecanizados: Auxiliar de Mecanización, Riego de goteo y otros sistemas de conservación de instalación y acequias.

Viñedo: Trabajos de Alzada, Personal de Recolección, Castra y Despampana!, Personal Auxiliar de Bodega.

Olivar: Cava de pies y roce, Poda y Limpieza.

Almazaras Agrícolas: Peón de Almazara.

Especies Forestales: Acondicionamiento de Terrenos, Actividades

Cinegéticas.

Ganadería: Ganaderos/as y Pastores/as, Ganado de Montanera,

Recolección y Acondicionamiento de Cultivos y Forrajeras.

Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos de Almacén.

Cebollas: Otras Faenas.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir. 35.18 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su, domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (35.18 euros/día), 1.52 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 36.70 euros/ día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (35.18 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.52 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (35.18 euros/día), 0.23 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (35.18 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.23 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Abonado, Recolección, Escarda, Aclare, Despunte, Secadores, Oficios Clásicos.

Trabajadores/as Mecanizados: Tractorista, Conductor/a de Máquina Autopropulsada, Conductor/a de Motocultor, Trilladora y Empacadora, Cortadores/as de Tierra.

Poda y Limpia: Oficial Cortador/a, Recolección de Verdeo.

Almazaras Agrícolas: Auxiliar Laboratorio Almazara, Auxiliar Administrativo/a Almazara.

Frutales: Aclareo de Frutos, Envasadores/as y Cargadores/as,

Trabajadores/as, Almacén y Transporte.

Especies Forestales: Plantación, Cargadores/as y Restantes Faenas.

Cultivo Hortofrutícolas: Hortelano/a en general, Recolección.

Otros Cultivos y Trabajos Específicas: Trabajos Específicos del Tabaco, Recolección del Tabaco, Siembra de Ajos, Recolección de Ajos, Trabajos de Cercas de Alambre y Otros.

Cebollas: Recolección

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 35.93 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (35.93 euros/día), 1.52 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 37.45 euros/ día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (35.93 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.52 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (35.93 euros/día), 0.23 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (35.93 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.23 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Abonado, Recolección, Escarda, Aclare, Despunte, Secadores, Oficios Clásicos.

Trabajadores/as Mecanizados: Tractorista, Conductor/a de Máquina Autopropulsada, Conductor/a de Motocultor, Trilladora y Empacadora, Cortadores/as de Tierra.

Poda y Limpia: Oficial Cortador/a, Recolección de Verdeo.

Almazaras Agrícolas: Auxiliar Laboratorio Almazara, Auxiliar Administrativo/a Almazara.

Frutales: Aclareo de Frutos, Envasadores/as y Cargadores/as, Trabajadores/as, Almacén y Transporte.

Especies Forestales: Plantación, Cargadores/as y Restantes Faenas.

Cultivo Hortofrutícolas: Hortelano/a en general, Recolección.

Otros Cultivos y Trabajos Específicas: Trabajos Específicos del Tabaco, Recolección del Tabaco, Siembra de Ajos, Recolección de Ajos, Trabajos de Cercas de Alambre y Otros.

Cebollas: Recolección

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 35.93 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (35.93 euros/día), 1.52 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 37.45 euros/ día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (35.93 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.52 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (35.93 euros/día), 0.23 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (35.93 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.23 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Tratamientos Fitosanitarios, Carga y Descarga.

Trabajadores/as Mecanizados: Conductor/a de Cosechadora, Conductor/a Tractorista (con carné de 1ª), Tratamientos Fitosanitarios, Tractorista de 1ª, Capataces de Riego, Riego de Pie, Riego de Aspersión.

Viñedo: Plantación y Arranque, Podadores/as e Injertadores/as.

Olivar: Plantación y Arranque, Injertado.

Nuevas Especialidades: Trabajos con Motosierra, Motodesbrozadora, Vibrador y Soplador a convenir entre las partes con el siguiente mínimo.

Poda y Limpia: Maestro/a y Oficial de 1ª.

Almazaras Agrícolas: Maestro/a de Almazara, Oficial de Almazara, Oficial Laboratorio Almazara.

Frutales: Plantación y Arranque, Podador/a, Injertador/a, Talador/a, Recolección de Frutos en General.

Especies Forestales: Poda y Limpia de árboles en general y monte, Cortadores/as con Motosierra, Rejadores/as de Corcho.

Remolacha y Tubérculos: Arranque.

Descoronado y Carga: Alto Guadalquivir.

Ganadería: Esquiladores/as.

Cultivos Hortofrutícolas: Sandías, Melones, Alcachofas y Lechugas.

Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos de Apicultura.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 36.60 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (36.60 euros/día), 1.52 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 38.12 euros/día, de éste importe en nómina se especificará que cantidad corresponde a salario base (36.60 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.52 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (36.60 euros/día), 0.23 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (36.60 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.23 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el  trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Frutales: Recolección de Cítricos.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 39.36 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (39.36euros/día), 1.52 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 40.88 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (39.36 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.52 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (39.36 euros/día), 0.23 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (39.36 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.23 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el empresario facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Descoronado y Carga: Bajo Guadalquivir.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 37.15 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (37.15 euros/día), 1.52 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos suma sea 38.67 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (37.15 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.52 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (37.15 euros/día), 0.23 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (37.15 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.23 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

9. A continuación de las tablas salariales se insertara un nuevo anexo, bajo el epígrafe Aplicación del artículo 8. Plus de distancia, en el que se aclarará la aplicación de este concepto económico en todos sus trayectos, así como los supuestos de exclusión del mismo.

10. Se incluirá en el anexo de recolección de espárragos el salario correspondiente a la modalidad de espárrago bajo plástico negro, distinguiendo Salario mínimo garantizado aunque el trabajador no llegue a 38kg/día de espárragos de primera siempre que sea por circunstancias a él no imputables: 39.00 euros/día.

A partir de los primeros 38 Kg, el precio de la recogida será el siguiente:

- Recolección espárragos de primera: 0.80 euros/kilo.

- Recolección espárragos de segunda: 0.41 euros/ Kilo.

- Auxiliar de recolección y Trabajadores de almacén: 35.35 euros/día.

11. Se incluirá en el anexo III del Convenio, Destajo en Bujalance, la constitución de una Comisión, integrada por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales firmante del convenio, que se reunirá a fin de analizar y dar soluciones sobre la regulación específica de la modalidad salarial de destajo que tiene esta comarca.

Siendo las 13.50 horas del día 22 de mayo de 2006, se levanta la sesión, acordando remitir esta acta así como el texto del convenio por cuadruplicado a la autoridad laboral competente Y autorizar a Doña Lourdes Gordillo Vallejo a realizar los trámites oportunos a los efectos de registro, homologación y publicación en BOP.

CONVENIO PROVINCIAL DEL CAMPO DE CÓRDOBA. AÑOS 2006-2008.

Articulo 1. Ámbito Territorial.

El presente Convenio de Trabajo y las Normas contenidas en él, serán de obligado cumplimiento en todo el territorio de la provincia de Córdoba.

Artículo 2. Ámbito Funcional.

El presente convenio establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo de explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, así como manipulado, envasado, empaquetado, comercialización y recolección de productos hortofrutícolas, cultivos bajo abrigo, jardinería, producción ganadera incluida la avícola, apícola, la captación y distribución de aguas para riegos, así como a sus industrias complementarias según reguladas por la Ordenanza Laboral del Campo hasta se firme el Convenio Nacional de faenas Agrarias y Forestales.

Artículo 3. Ámbito Personal.

Se regirán por el presente convenio los/las trabajadores/as que realicen funciones a las que se refiere el artículo anterior, así como se regirá por estas normas el personal de oficios clásicos al servicio único y, exclusivamente de las empresas del ámbito personal del presente convenio, tales como mecánicos, tractoristas, albañiles, etc.

Articulo 4. Ámbito Temporal y Denuncia.

El Convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, si bien sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2006. Su duración se fija en tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2008, prorrogándose tácitamente de año en año y en todas sus cláusulas ya sean normativas u obligacionales, si no es denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses al de los respectivos vencimientos. De no mediar denuncia se entiende que serán incrementadas sus condiciones económicas en el mismo porcentaje que el IPC previsto para ese año.

Las partes firmantes se comprometen a constituir la próxima Comisión Negociadora el día 13 de noviembre de 2008.

Articulo 5. Categorías Profesionales.

a) La clasificación de las funciones de los/las trabajadores/as afectados por el presente convenio y sus consiguientes categorías profesionales, serán las establecidas en el presente convenio, estando el empresario en la obligatoriedad de reflejar en nómina aquella categoría profesional por la que se contrató. Todo/a trabajador/a que realice la misma función más de tres años ascenderá automáticamente a la categoría superior, previa cualificación profesional homologada por la Comisión Paritaria.

b) Clasificación Funcional: Los/Las trabajadores/as se clasificarán teniendo en cuenta las funciones que realizan, en los siguientes grupos profesionales:

- Técnicos/as.

- Administrativos/as.

- Encargados/as, capataces, manijeros/as.

- Tractoristas, maquinistas.

- Especialistas.

- Guardas.

- Caseros/as.

- De oficios clásicos.

- No cualificados.

La Comisión Paritaria determinará las funciones y categorías profesionales dentro de estos grupos. Dicha Comisión ha de reunirse antes del 30 de junio del 2.006.

Así como el/la trabajador/a de campaña y su definición antes del 30-07-2006.

Articulo 6. Jornada de Trabajo.

La jornada laboral semanal se establece en 38 horas 30 minutos semanales, tanto para los fijos, como para los eventuales, distribuyéndose de común acuerdo entre empresario/a y trabajador/a, siempre que no superen las 9 horas diarias. Si bien, al ser computado en semana el/la empresario/a deberá cotizar y abonar 6 días en la semana.

La jornada laboral diaria se establece en 6 horas 25 minutos para los/las trabajadores/as eventuales y temporeros, cuando por razones de trabajo se prevea no llegar a las 38 horas 30 minutos semanales.

Asimismo la empresa estará obligada a elaborar el calendario laboral anual de común acuerdo con los representantes de los/las trabajadores/as y secciones sindicales antes del 30 de marzo, incluyendo en dicho calendario el periodo vacacional de cada trabajador/a.

Para el/la trabajador/a eventual, en periodo comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre y en campaña, la jornada será intensiva en aquellas faenas que su naturaleza lo permita.

En recolección y jornada intensiva, la jornada será de 6 horas y 10 minutos, dentro de esta jornada y formando parte de la misma, se dispondrán de un descanso de 15 minutos por cuenta de la empresa, la jornada laboral para este tipo de faenas será de 37 horas semanales.

Cualquier trabajador/a que haya de realizar faenas teniendo los pies en agua, fango o barro tendrá una jornada de trabajo efectivo de 5 horas y 25 minutos.

A los/las trabajadores/as eventuales se les abonará el 50% del salario si habiéndose personado en el lugar de trabajo hubiera de ser suspendido antes de su inicio o transcurridos hasta dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviera lugar transcurridas las dos horas de trabajo citadas, percibirán íntegramente el salario, sin que en ningún caso proceda recuperar el tiempo perdido.

En caso de suspensión del trabajo, los/las trabajadores/as fijos y fijos discontinuos percibirán el1 00 % del salario, sin que en ningún caso proceda recuperar el tiempo perdido.

Articulo 7.  Pagas Extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias de 30 días de salario bruto, que se abonarán en la primera quincena de Julio y primera quincena de Diciembre, y una paga de beneficios de 15 días de salario bruto que se abonará antes de la primera quincena de Marzo del año en curso.

Articulo 8. Plus de Distancia.

Las empresas abonarán a los/las trabajadores/as un plus de distancia a razón de 1.52 euros diarios hasta los 10 Km. siempre que esta distancia exceda de 2 Km, desde el domicilio del/a trabajador/a al centro de trabajo. A partir de los 10 Km. Se abonará a razón de 0.23 euros/km tanto los de ida como tos de vuelta, incluidos los dos primeros.

La empresa podrá optar por poner un medio de transporte adecuado que reúna las normas sobre transporte de viajeros.

Aquellos centros de trabajo que excedan del domicilio del/a trabajador/a más de 50 Km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna todos los requisitos de habitabilidad, o bien abonar un plus de distancia.

Articulo 9. Antigüedad.

Como retribución a la permanencia, los/las trabajadores/as fijos y fijos discontinuos percibirán el importe del salario del número de días por año que se indica en la tabla siguiente:

AÑOS DE ANTIGÜEDAD

Nº DE DÍAS/AÑO

3

5

4

8

5

11

6

14

7

17

8

20

9

23

10

26

11

29

12

32

13

35

14

38

15

41

16

44

17

47

18

50

19

53

20

56

más de 20 años

4 días más por año de servicio

 

Articulo 10. Vacaciones.

Los/las trabajadores/as fijos disfrutarán anualmente de 30 días hábiles de vacaciones distribuidas.

Las vacaciones se disfrutarán en la época que para cada trabajador/a se haya fijado en el calendario anual; y en su defecto de común acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, conociendo éste último el disfrute de las mismas con dos meses de antelación.

Articulo 11. Licencias y Excedencias.

Los/Las empresarios/as concederán licencias o excedencias a los/las trabajadores/as que lo soliciten, sin pérdida de retribución o de su puesto de trabajo en los siguientes términos:

a) En caso de fallecimiento del cónyuge, padres o padres políticos, hermanos e hijos; tres días, y seis días si es fuera de la localidad de domicilio del/a trabajador/a.

b) En caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días y cinco días si es fuera de la localidad de domicilio del/a trabajador/a.

c) En caso de nacimiento de hijo; tres días si es en la misma localidad y seis si es fuera de ésta. Un día para bautizos, comuniones y matrimonio de algún hijo, coincidiendo con el día del bautizo, comunión o matrimonio.

d) Cuatro días hábiles en caso de intervención quirúrgica o enfermedad grave con ingreso hospitalario del cónyuge, padres, hijos, hermanos o padres políticos.

e) En caso de matrimonio o pareja de hecho debidamente registrada; quince días.

f) En caso de traslado de domicilio; dos días.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o de carácter sindical, debidamente justificado, el preciso para este fin, sin que se sobrepase el 50% de la jornada laboral trimestral.

h) Por el tiempo necesario para exámenes de aquellos/as trabajadores/as que realicen estudios previa justificación documental del centro docente donde se hayan matriculado; el preciso para este fin.

i) El tiempo preciso para participar en los planes de formación que las organizaciones empresariales o sindicales firmantes del presente convenio organicen para los/las trabajadores/as del ámbito personal y funcional del mismo.

j) Tres días por asuntos propios.

k) Permisos diarios por lactancia de un hijo o una hija menor de nueve meses: los/las trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. (Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores).

Excedencias: Las excedencias por maternidad podrán ser solicitadas y disfrutadas indistintamente por el padre o la madre, para el cuidado de hijo. La duración de dicha excedencia podrá ser de hasta 3 años, sin la pérdida de los derechos que hubiera adquirido, con reserva al mismo puesto de trabajo, durante el primer año.

Articulo 12. Horas Extraordinarias.

Para aumentar las oportunidades de colocación, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a suprimir las horas extraordinarias, permitiéndose solo las que estén justificadas y previstas por la ley.

En el supuesto de que se realicen horas extraordinarias su incremento será del 80% en días laborales y del 105 % en domingos y festivos del salario convenio. Se considerarán horas extraordinarias aquellas que excedan sobre la jornada laboral diaria pactada en éste convenio.

Articulo 13. Excedencias y Derechos Sindicales.

Los/Las trabajadores/as que ostenten cargos sindicales de carácter provincial, regional, o nacional, tendrán derecho a gozar de excedencia forzosa. Su reingreso en la empresa será al término de dicha excedencia y con carácter automático previa notificación a la empresa. En aquellas empresas en las que existan delegados de personal elegidos legalmente, estos contarán para las gestiones sindicales oportunas, de 20 horas mensuales retribuidas, igualmente se podrán acumular las mismas sobre un delegado.

En aquellas empresas donde no exista delegado de personal la sección sindical más representativa tendrá los mismos derechos sindicales que se establecen para los delegados de personal.

Articulo 14.  Retribuciones Salariales.

Los salarios vigentes durante el presente Convenio serán los que para cada categoría profesional y faena se especifican en la tabla salarial anexa, tanto en fijos como en eventuales.

Articulo 15. Hojas de salarios y Contratos de Trabajo.

Cualquier trabajador/a de ámbito personal y funcional del presente convenio, deberá ser contratado por escrito, utilizando para ello las empresas el modelo de contrato establecido por la Comisión Paritaria del convenio provincial del campo, el cual se formalizará para trabajos o faenas superiores a 25 días. Las empresas estarán obligadas a confeccionar las correspondientes hojas de salarios legales vigentes en cada momento, que incluirán los datos de las empresas y trabajador/a, entregándose a este último un duplicado de la misma; asimismo, las empresas estarán obligadas a certificar las jornadas reales efectuadas por cada trabajador/a de acuerdo con la legislación vigente.

Del mismo modo, las empresas están obligadas a facilitar a los/las trabajadores/as todo tipo de documentación y certificaciones que estén relacionadas con su trabajo.

Asimismo los/las trabajadores/as obligados a ello, facilitarán por escrito sus datos personales y familiares con arreglo a la legislación vigente a efectos de determinar si procede la retención.

Articulo 16. Derechos supletorios.

En todo lo no regulado en este Convenio, se estará a lo establecido por la normativa laboral general y la específica del sector. Cualquier modificación de las condiciones de trabajo, jornada, retribuciones, categorías, movilidad funcional, turnos, traslados y sistemas de rendimiento que con respecto a lo reflejado en este Convenio, bien con carácter individual o colectivo, será pactada con los representantes de los/las trabajadores/as, caso de no llegar a acuerdo, se requerirá con carácter previo a la vía judicial el dictamen de la Comisión Paritaria del presente Convenio, la cual emitirá el informe en un plazo de diez días desde que tenga conocimiento de ello.

Articulo 17. Condiciones más beneficiosas.

Cualquier condición más beneficiosa, bien por escrito o de palabra que cualquier trabajador/a ostente respecto a lo establecido en el presente Convenio de carácter general, será respetada.

Articulo 18. Destajo.

Se acuerda un incremento de las subidas pactadas para aquellos trabajos que tradicionalmente se realizan a destajo.

Se faculta a la Comisión Paritaria para que determine y aclare las situaciones o problemas que se creen en los distintos términos, como consecuencia de estos trabajos.

Articulo 19. Desgaste de Herramientas.

Se establece un plus de desgaste de herramientas, cuya cuantía será de 0.23 euros/día de trabajo y se abonará siempre que el/la empresario/a no facilite las herramientas al/la trabajador/a.

Articulo 20.  Mujer Embarazada.

La trabajadora embarazada bajo informe médico podrá pedir cambio de puesto de trabajo, si en su anterior puesto de trabajo estuviera expuesta a un grado de exposición de agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o feto. El cambio de puesto de trabajo será de mutuo acuerdo entre trabajadora y empresario/a; en caso de no haber acuerdo, se remitirá a la Comisión Paritaria quien podrá solicitar el informe del médico del Régimen de la Seguridad Social que asiste a la trabajadora.

Articulo 21. Fallecimiento.

En caso de fallecimiento de trabajador/a fijo, las empresas abonarán a sus herederos una compensación económica consistente en tres mensualidades que se harán efectivos en el plazo máximo de 30 días de su defunción.

Articulo 22.  Incremento Salarial.

Para el año 2006 se fija un incremento del 4.2% en todos los conceptos económicos. Para los años 2007 y 2008 se fija un incremento del IPC previsto por el Gobierno más 1 punto y 0,5 puntos, respectivamente.

Articulo 23. Cláusula de Formación Profesional.

1. Las partes firmantes de este convenio expresan su adhesión en todos sus términos al Acuerdo Nacional de Formación Continua suscrito entre las organizaciones CEOE. CEPYME. CC.OO, UGT y CIG.

2. Para tal fin, las empresas podrán colaborar con las representaciones sindicales al objeto de solicitar planes formativos específicos del sector.

3. Todo ello con independencia de aquellos planes de formación que las empresas puedan realizar con sujeción a la Ley.

4. Las empresas estarán obligadas a impartir la correspondiente formación en materia de prevención de riesgos laborales, cada vez que cualquier trabajador/a inicie una actividad diferente.

Articulo 24. Trabajadores/as Fijos-Discontinuos.

Se considerarán fijos-discontinuos los contratados con tal carácter de acuerdo con la legislación vigente, y en todo caso, con las peculiaridades que a continuación se pactan y especifican: También serán fijos-discontinuos los/las trabajadores/as que sin haber formalizado dicho contrato, hubieran prestado servicios para la misma empresa durante dos años consecutivos o tres alternativos, con un promedio de 135 días trabajados al año sin interrupción, o con interrupciones por causas no imputadas al/la trabajador/a.

En todo caso no adquirirán la condición de fijos-discontinuos los/las trabajadores/as eventuales agrarios contratados para realizar labores en Proyectos de Investigación con productos agrícolas por entidades públicas dedicadas a la formación, investigación y desarrollo agrario, estableciéndose la duración de los contratos el tiempo de prestación de los servicios en referencia al ámbito temporal de los proyectos de investigación.

El/La trabajador/a fijo-discontinuo prestará sus servicios en las labores agrícolas que constituyó la actividad normal y permanente de la misma, dentro de la campaña o período cíclico de producción de servicios, los días que tengan la condición de laborales. Dicha prestación, por su naturaleza, puede ser intermitente, ya que dependerá del estado de los terrenos, grado de maduración de los productos, demanda de pedidos, circunstancias climatológicas, etc.

La ejecución del trabajo se desarrollará con las intermitencias propias de las actividades cíclicas o periódicas no continuadas y los días de trabajo efectivo durante la campaña dependerán de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior.

En el supuesto de que en determinada campaña o ciclo productivo, no se produjera la incidencia de circunstancias que paralicen el trabajo y la actividad fuera continuada, no por ello los/las trabajadores/as adquirirán la condición de fijos de plantilla, porque esas circunstancias podrían sobrevenir en otra campaña o ciclo productivo.

El llamamiento de los/las trabajadores/as fijos discontinuos se efectuará por escrito con 30 días de antelación al comienzo de la campaña o ciclo productivo y por orden de antigüedad, debiendo el/la trabajador/a en el plazo de 15 días a partir de la notificación de llamamiento el confirmar su asistencia al trabajo, en caso contrario quedará extinguida su relación laboral con la empresa. En caso de cualquier trabajador/a no sea llamado en tiempo y forma se considerará despedido con lo cual podrá actuar legalmente contra la empresa.

Articulo 25. Centro de Trabajo.

Se entenderá por centro de trabajo el lugar de reunión, donde se guarden utensilios o herramientas, maquinaria, etc., de donde parten los/las trabajadores/as para el tajo, independientemente de que en el mismo centro de trabajo se pueda desarrollar cualquier actividad.

Articulo 26.  Retribuciones especiales.

Los salarios se incrementarán en el porcentaje que se especifica cuando se realicen las siguientes faenas:

Siembra a voleo o abonado a mano: 20%

Fumigación: 20%

Trabajos a mochila al hombro: 20%

Fumigación con productos de categoría C: 20%

El/La empresario/a podrá optar por la reducción de la jornada en el mismo porcentaje que se establece para cada faena de las anteriormente citadas.

Articulo 27.  Nocturnidad.

Los/las trabajadores/as de actividades o faenas habitualmente diurnas, que hayan de prestar servicios entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán un suplemento del 27% sobre sus salarios bases.

Se exceptúan los trabajos de ganadería, guardería y los que a voluntad del/a trabajador/a se realicen en aquel período.

Si la jornada se realizase parte entre el período denominado nocturno y el normal diurno, el indicado complemento se abonará únicamente sobre las horas comprendidas dentro de las jornadas nocturnas indicadas.

Articulo 28.  Salud Laboral.

Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen a velar por el estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

En este sentido las empresas deberán proporcionar la adecuada formación a sus delegados de prevención y pondrá a disposición de los/las trabajadores/as, un ejemplar de Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o ley que la sustituya, así como los anexos que correspondan a la actividad que se realice en dicha empresa, a la vez cuidará de que todos/as los/las trabajadores/as a su servicio reciban una adecuada formación en materia de seguridad e higiene y fomentará la colaboración de los mismos en la práctica y la observación de las medidas preventivas en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, seguridad en los desplazamientos y en la maquinaria agraria que se utilice.

Los alojamientos destinados a los/las trabajadores/as deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad y salubridad exigidas legalmente.

En todas la tareas de fumigación habrá alternancia de día trabajado y día de descanso, entendiéndose éste ultimo retribuido a la vez que es obligatorio por parte de la empresa informar a los representantes de los/las trabajadores/as y secciones sindicales de los riesgos y características de los diferentes productos utilizados.

Se fortalece la consulta y participación de los/las trabajadores/as añadiendo dos horas mensuales al crédito de tiempo establecido a los Delegados de Prevención, según lo recogido en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Articulo 29. Complementos en caso de baja por l. T.

Para los/las trabajadores/as fijos y fijos discontinuos del sector, las empresas vendrán obligadas, en tanto la Seguridad Social y Seguro de accidentes no indemnicen el 100% del salario, a completar éste hasta el 100% durante la situación de Incapacidad Temporal.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se complementará el100% del salario desde el primer día y, en caso de enfermedad común o accidente no laboral el citado complemento se realizará desde el cuarto día de baja.

Articulo 30. Cláusula de Revisión Salarial.

Si a 31/12/2006 el IPC publicado por el INE excede del 3.2% se hará una revisión en el exceso, abonando las diferencias que pudieran resultar con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

Para los años 2007 y 2008 siempre y cuando el IPC a 31 de diciembre de cada año exceda del IPC previsto se hará una revisión en el exceso, abonando la diferencia que pudiera resultar con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

Articulo 31. Cláusula de Descuelgue.

Los porcentajes de incremento salarial establecido en este convenio no será necesario u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o perdidas mantenidas en los ejercicios contables 2006, 2007, 2008. En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salario.

Para valorar esta situación se tendrá en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas de sus balances y de sus cuentas de resultados.

En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrá utilizarse informe de auditores o censores de cuentas atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas.

De no llegar a un acuerdo con los representantes de los/las trabajadores/as se trasladará el caso a la Comisión Paritaria del presente convenio, que será en última instancia la que dictaminará la subida a aplicar, no pudiendo ser dicha subida inferior a la mitad de la pactada para el presente convenio.

En función de la unidad de contratación en la que se encuentran comprendidas las empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar ante la representación de los/las trabajadores/as la documentación precisa (balance, cuenta de resultados y en su caso informe de auditores o censores de cuentas) que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado.

Los/Las representantes legales de los/las trabajadores/as están obligados a tratar de mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello, sigilo profesional.

En tal caso debe entenderse que lo establecido en el párrafo anterior solo afecta al concepto salarial, hallándose obligados las empresas afectadas por el contenido del resto del convenio.

Articulo 32. Comisión Paritaria.

Con la misión de interpretar o vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en este convenio, así como mediar, conciliar o arbitrar y emitir informes, para dar soluciones a cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos se le confieran, se nombra una Comisión Paritaria que se tendrá que reunir obligatoriamente cuando le sea requerida solución a cualquier problema y estará formada por 12 miembros, 6 de la parte empresarial y 6 de la parte social.

Articulo 33. Elecciones Sindicales.

Debido al grado temporalidad que padece el sector del campo la antigüedad necesaria para la realización de E. E. S.S. se reducirá de 6 a 3 meses.

Articulo 34. Contratación de Discapacitados.

En la contratación de discapacitados en el sector agrario, las empresas se ajustarán a la prevenido ley 13/1982 de 7 de abril de integración social de los minusválidos y demás disposiciones legales vigente.

Las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores/as vendrán obligadas a que de entre ellos/as, al menos, el 2 por ciento sean trabajadores/as minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula las reglas para cuantificar la obligación de reserva.

De manera excepcional, las empresas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, por opción voluntaria del/a empresario/a, debidamente comunicada a la autoridad laboral, aplicando las medidas recogidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los/las trabajadores/as con discapacidad.

Articulo 35. Medidas contra la Violencia de Género.

En la sensibilización y en el reconocimiento de la violencia de género hacia las mujeres como problema público y social, las partes firmantes del presente convenio, abogan por el cumplimiento de ley 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género y demás disposiciones legales vigentes.

Disposiciones finales.

1. Canon Sindical.

Por este concepto y según la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se establece un canon económico voluntario para atender los gastos de la negociación y seguimiento del presente Convenio Colectivo. La cuantía del canon será de 0.22 Euros/día y trabajador/a para los/las trabajadores/as eventuales. Los/Las trabajadores/as fijos pagarán un canon de 30.95 Euros/anuales, que la empresa correspondiente proceden a descontárselas de su nómina en el primer trimestre del año correspondiente, y a ingresar dicha cantidad en la cuenta corriente número 5653 de Caja Sur, Oficina de Medina y Corello.

En los trabajos acogidos al Programa Fomento Empleo Agrario (AEPSA), se incluirá en el Contrato una cláusula en la cual el/la trabajador/a pueda autorizar a la empresa (pública o privada) a deducir este canon, estando obligada la empresa a ingresar las cantidades recaudadas mensualmente en la cuenta corriente antes mencionada y perteneciente a las Centrales Sindicales Federación de los Trabajadores de la Tierra de UGT y Sindicales Provinciales de CCOO del campo.

Para los/las trabajadores/as que realicen faenas de extinción de incendios se establecerá igualmente en los contratos, una cláusula en las mismas condiciones que para los/las trabajadores/as acogidos al AEPSA. Se entenderá por voluntariedad en el pago del canon sindical, siempre y cuando el/la trabajador/a haya autorizado por escrito a la empresa al descuento del mencionado canon.

2.  Delegado Comarcal.

Para vigilar el cumplimiento del convenio, se crea la figura del Delegado Comarcal, el cual estará encargado de supervisar la aplicación de Convenio Colectivo Provincial del Campo en aquellas empresas del ámbito funcional del mismo donde no existan Delegados de Personal, y cuyo salario será satisfecho por las empresas del sector encuadradas dentro de la comarca.

La Comisión Paritaria, diseñará el número de comarcas, el organigrama comarcal y las empresas que componen ésta comarca.

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El salario de estas faenas para las campañas, se incrementará en un 25 % como incentivo en el supuesto de que el trabajo se realice a destajo.

Zona deprimida.

Se crean tres nuevos grupos de categorías o faenas que son: Viñedo, olivar marginado y labores de sierra. Dichas faenas o grupos de categorías tendrán un tratamiento salarial diferenciado, que previa petición del interesado, dictaminará la comisión paritaria del presente convenio para declarar el carácter marginal o de sierra de las explotaciones o fincas que pretende beneficiarse de ello.

Anexo I.

Aplicación articulo 8. Plus de Distancia.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del presente convenio en el que literalmente se dispone que:

"Las empresas abonarán a /os trabajadores un plus de distancia a razón de 1.52 euros diarios hasta los 10 km., siempre que esta distancia exceda de 2 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo. A partir de los 10 km se abonará a razón 0.23 euros/km tanto /os de ida como los de vuelta, incluidos los dos primeros.

La empresa podrá optar por poner un medio de transporte adecuado que reúna las normas sobre transporte de viajeros.

Aquellos centros de trabajo que excedan del domicilio del trabajador más de 50 km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna todos los requisitos de habitabilidad, o bien abonar un plus de distancia."

La aplicabilidad de este precepto será la que a continuación se detalla en atención a las modalidad contractual (Fijos o Eventuales) y a las respectivas categorías profesionales.

TRABAJADORES/AS FIJOS.

Técnico/a de Grado superior, Técnico/a de Grado medio, Capataces Titulados, Encargado/a, Maquinista, Oficial de , Tractorista de 1ª y Oficial Administrativo/a.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 22.74 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (22.74 euros/día), 1.52 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 24.26 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (22.74 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.52 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (22.74 euros/día), 0.23 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (22.74 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.23 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirá plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Manijero/a, Auxiliar Administrativo/a; Oficial de 2ª, Tractorista, Hortelano/a, Mayoral, Trabajadores/as Cualificados y Trabajadores/as en Explotaciones Forestales y Cinegéticas.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 22.31 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (22.31 euros/día), 1.52 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 23.83 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (22.31 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.52 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (22.31 euros/día), 0.23 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (22.31 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.23 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Casero/a, Ganaderos/as y Pastores/as, Guardas y Guardas Jurados, y Trabajadores/as no Cualificados.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 21.82 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (21.82 euros/día), 1.52 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 23.34 euros/día, de éste importe en nómina se especificará que cantidad corresponde a salario base (21.82 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.52euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (21.82 euros/día), 0.23 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (21.82 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.23 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

TRABAJADORES/AS EVENTUALES.

Preparados de Tierra, Labores, Siembra; Resiembra, Labores de Tracción Animal, Trilla, Trabajos en Semilleros y Viveros (auxiliar de la propia explotación).

Trabajadores/as Mecanizados: Auxiliar de Mecanización, Riego de goteo y otros sistemas de conservación de instalación y acequias.

Viñedo: Trabajos de Alzada, Personal de Recolección, Castra y Despampana!, Personal Auxiliar de Bodega.

Olivar: Cava de pies y roce, Poda y Limpieza.

Poda y Limpia: Desvaretado, Recogida y Quema de Ramón, Recolección de Almazara, Auxiliar de Recolección.

Almazaras Agrícolas: Peón de Almazara.

Especies Forestales: Acondicionamiento de Terrenos, Actividades Cinegéticas.

Ganadería: Ganaderos/as y Pastores/as, Ganado de Montanera, Recolección y Acondicionamiento de Cultivos y Forrajeras.

Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos de Almacén.

Cebollas: Otras Faenas.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 35.18 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (35.18 euros/día). 1.52 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 36.70 euros/ día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (35.18 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.52 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (35.18 euros/día), 0.23 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (35.18 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.23 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Abonado, Recolección, Escarda, Aclare, Despunte, Secadores, Oficios Clásicos.

Trabajadores/as Mecanizados: Tractorista, Conductor/a de Máquina Autopropulsada, Conductor/a de Motocultor, Trilladora y Empacadora, Cortadores/as de Tierra.

Poda y Limpia: Oficial Cortador/a, Recolección de Verdeo.

Almazaras Agrícolas: Auxiliar Laboratorio Almazara, Auxiliar Administrativo/a Almazara.

Frutales: Aclareo de Frutos, Envasadores/as y Cargadores/as,

Trabajadores/as, Almacén y Transporte.

Especies Forestales: Plantación, Cargadores/as y Restantes Faenas.

Cultivo Hortofrutícolas: Hortelano/a en general, Recolección.

Otros Cultivos y Trabajos Específicas: Trabajos Específicos del Tabaco, Recolección del Tabaco, Siembra de Ajos, Recolección de Ajos, Trabajos de Cercas de Alambre y Otros.

Cebollas: Recolección

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 35.93 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (35.93 euros/día), 1.52 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 37.45 euros/ día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (35.93 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.52 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (35.93 euros/día), 0.23 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (35.93 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.23 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Tratamientos Fitosanitarios, Carga y Descarga.

Trabajadores/as Mecanizados: Conductor/a de Cosechadora, Conductor/a Tractorista (con carné de 1ª), Tratamientos Fitosanitarios, Tractorista de 1ª, Capataces de Riego, Riego de Pie, Riego de Aspersión.

Viñedo: Plantación y Arranque, Podadores/as e Injertadores/as.

Olivar: Plantación y Arranque, Injertado.    

Nuevas Especialidades: Trabajos con Motosierra, Motodesbrozadora, Vibrador y Soplador a convenir entre las partes con el siguiente mínimo.

Poda y Limpia: Maestro/a y Oficial de 1ª.

Almazaras Agrícolas: Maestro/a de Almazara, Oficial de Almazara, Oficial Laboratorio Almazara.

Frutales: Plantación y Arranque, Podador/a, Injertador/a, Talador/a, Recolección de Frutos en General.

Especies Forestales: Poda y Limpia de árboles en general y monte, Cortadores/as con Motosierra, Rajadores/as de Corcho.

Remolacha y Tubérculos: Arranque.

Descoronado y Cama: Alto Guadalquivir.

Ganadería: Esquiladores/as.

Cultivos Hortofrutícolas: Sandias, Melones, Alcachofas y Lechugas.

Otros Cultivos y Trabajos Específicos: Trabajos de Apicultura.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 36.60 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (36.60 euros/día), 1.52 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 38.12 euros/día, de éste importe en nómina se especificará que cantidad corresponde a salario base (36.60 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.52 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (36.60 euros/día), 0.23 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (36.60 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.23 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Frutales: Recolección de Cítricos.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 39.36 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (39.36 euros/día), 1.52 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos sea 40.88 euros/ día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (39.36 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.52 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (39.36 euros/día), 0.23 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (39.36 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.23 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el empresario facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Descoronado y Carga: Bajo Guadalquivir.

Opción A). Todos/as estos/as trabajadores/as perciben como total de salario el previsto en las tablas anteriores, es decir, 37.15 euros/día. Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de 2 a 10 km desde su domicilio hasta el centro de trabajo, percibirá además del salario base (37.15 euros/día), 1.52 euros/día en concepto de plus de distancia. Aunque la suma de ambos conceptos suma sea 38.67 euros/día, de éste importe en nómina se especificará qué cantidad corresponde a salario base (37.15 euros/día) y qué cantidad corresponde por plus de distancia (1.52 euros/día).

Opción B). Si alguno/a de dichos/as trabajadores/as estuviesen a una distancia de a partir de 10 km desde el domicilio del/a trabajador/a hasta el centro de trabajo, percibirán además del salario base (37.15 euros/día), 0.23 euros por Km en concepto de plus de distancia. Igualmente se especificará en nómina qué cantidad corresponde a salario base (37.15 euros/día) y qué cantidad a plus de distancia (0.23 euros/km).

Opción C). Estos/as trabajadores/as no percibirán plus de distancia en el trayecto inferior a 2 km desde su domicilio al centro de trabajo. Asimismo tampoco percibirán plus de distancia cuando el/la empresario/a facilite medio de transporte o alojamiento en los términos literales del artículo 8.

Anexo II. Recolección de espárragos 2006.

Salario mínimo garantizado, aunque el/la trabajador/a no llegue a 35 Kg /día de espárragos de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 40.53 Euros/día.

A partir de los primeros 35 Kg. El precio de recogida será el siguiente:

- Recolección de espárragos de 1ª: 1.16 Euros/ Kg.

- Recolección de espárragos de 2ª: 0.58 Euros/Kg.

- Auxiliar de recolección y trabajos almacén: 37.51 Euros/día.

Domingos y festivos

Siempre que el/la trabajador/a haya acumulado seis jornales durante la semana, tendrá un salario de:

- Recolección de espárragos: 60.31 Euros/día.

- Auxiliar de recolección y trabajos de almacén: 56.29 Euros/día.

Definiciones

Espárragos de 1ª: Será aquel espárrago blanco de cabeza cerrada, superior a 22 cm. Según normas internacionales.

Espárrago de 2ª: Será aquel espárrago de cabeza abierta verde, sin ramificar o violeta y aquellos que tengan un diámetro inferior a 10 mm.

Espárrago verde

Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 60 Kg /día de espárrago de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 38.85 Euros /día.

A partir de los primeros 60 Kg. El precio de recogida será el siguiente:

- Recolección de espárragos de 1ª: 0.58 Euros /Kg.

- Recolección de espárragos de 2ª. 0.28 Euros./Kg.

- Auxiliar de recolección y trabajadores/as de almacén: 37.51 Euros/día.

Definiciones

Espárrago verde de 1ª. Será aquel verde, no florido, ni torcido, ni deteriorado a causa del/a trabajador/a, con una longitud mínima de 24 cm.

Espárrago verde de 2ª. Será aquel espárrago que no cumpla alguna de las características que define el espárrago de 1ª.

Espárrago bajo plástico negro.

Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 38 kg/día de espárragos de primera siempre que sea por circunstancias a él no imputables: 39.00 Euros/día

A partir de los primeros 38 Kg, el precio de la recogida será el siguiente:

- Recolección espárragos de primera: 0.80 Euros/kilo.

- Recolección espárragos de segunda: 0.41 Euros/ Kilo.

- Auxiliar de recolección y Trabajadores de almacén: 35.35 Euros/día.

Pesador de espárragos

Cuando así lo soliciten los/las trabajadores/as, el pesador de la recolección de espárragos, será elegido por estos, entre una terna o propuesta del/a empresario/a, pudiendo estar presente durante la pesa si así lo deseara el/la trabajador/a afectado/a.

Anexo III.

La recolección de algodón de 1ª se fija en 0.59 Euros/Kg.

La recolección de algodón de 2ª será a convenir entre las partes.

Anexo IV. Recolección a Destajo en Bujalance.

Teniendo en cuenta los usos y costumbres de Bujalance y que tradicionalmente la limpia de aceituna fue costeada por personal aportado por las partes y que en la actualidad, por los sistemas mecánicos empleados, entre personal no interviene en dicha limpieza, se fija como aportación de cada parte el 50% del costo que suponga la contratación de éstos sistemas en Bujalance.

En todo caso la aportación del/la trabajador/a en la presente campaña no excederá de 0.47 ptas./kg para la campaña 2006.

Los precios para la recolección de aceituna a destajo en la campaña 2005/2006, serán los siguientes:

- Besanas de más de 30 Kg: 26.29 Ptas/Kg.

- Besanas de menos de 30 Kg: 27.09 Ptas/Kg.

Debida a la dificultad poner euros por Kilo, el cálculo se hará en pesetas kilo y el total se pasará a euros

Durante la vigencia del convenio se procederá a la constitución de una Comisión integrada por las partes firmantes que se reunirá con el fin de analizar y dar solución a la regulación específica de la modalidad salarial de destajo que tiene Bujalance.