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TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS

TRABAJADORES DE LA EMPRESA CLINICA INMACULADA CONCEPCION,

S.A.

 

Capítulo I. Disposiciones generales.

Articulo 1. Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, regula las condiciones laborales entre la Empresa CLINICA INMACULADA CONCEPCIÓN S.A. y su personal, en su centro de trabajo de Granada.

Artículo 2. Vigencia y duración.

El presente Convenio tiene una duración de tres anos, desde el día 1 enero de 2.005 hasta el día 31 de diciembre del 2.007. Si llegado el 31 de diciembre del 2.007, no se ha denunciado el presente Convenio por ninguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses y por escrito, se entenderá prorrogado hasta el 31 de diciembre del 2.008 y así sucesivamente.

Artículo 3. Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio se consideran mínimas y, en su consecuencia, aquellas situaciones más beneficiosas que tenga concedida la Empresa a su personal serán respetadas en su totalidad, manteniéndose estrictamente "Ad Personam".

Artículo 4. Permisos y licencias.

Se establecen las siguientes:

1. Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho, quince días naturales.

2. Por fallecimiento, intervención quirúrgica que necesite internamiento en Centro Hospitalario más de 48 horas, referidas todas estas circunstancias a cónyuge, pareja de hecho, padres, hermanos, hijos, abuelos y nietos, seis días naturales.

3. Por intervención quirúrgica que necesite internamiento en Centro Hospitalario menos de 48 horas, referidas todas estas circunstancias a cónyuge, pareja de hecho, padres, hermanos, hijos, abuelos y nietos, dos días naturales.

4. Por enfermedad grave que necesite internamiento en Centro Hospitalario, referida esta circunstancia a cónyuge, pareja de hecho, padres, hermanos, hijos, abuelos y nietos, una  sola vez por cada uno de los familiares relacionados anteriormente, seis días naturales, una sola vez al año.

5. Por fallecimiento de padres políticos, dos días naturales.

6. Por nacimiento de hijos, cinco días naturales. Si por tal motivo el trabajador tuviera que desplazarse a más de 50 Km. de la provincia, la licencia será de seis días naturales.

7. Por cambio de domicilio, tres días naturales.

8. Todas estas licencias se contarán a partir del momento causante de este derecho, no acumulable a ninguna otra licencia de este articulo.

9. Por el cumplimiento de un deber Inexcusable de carácter público, el tiempo necesario según marque la Ley.

10. Por asuntos propios, cuando la licencia sea pedida al menos con siete días de antelación y de acuerdo con las necesidades de la Empresa, hasta tres meses. Este perlado no será remunerado en ningún caso.

11. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

Los anteriores permisos y licencias deben justificarse documentalmente y, a ser posible, con la debida antelación, para acreditar pareja de hecho será mediante certificado de figurar inscritos en el Registro de Uniones de Hecho (Ley 5/2002 Comunidad Autónoma de Andalucía).

Artículo 5. Excedencias.

Los trabajadores que cuenten como mínimo con una antigüedad en la Empresa de un año, podrán solicitar excedencia voluntaria que debe ser de tres meses como mínimo y de cinco años como máximo.

La Empresa vendrá obligada a su concesión siempre que se solicite, al menos, con dos meses de antelación.

Podrá pedirse nueva excedencia, en igual forma que la anterior, cuando se haya cubierto un periodo de trabajo de, al menos, dos años desde el reingreso. Si el periodo de excedencia que se pide tuviera una duración inferior a los dos años, la Empresa vendrá obligada al término de la excedencia a readmitir al trabajador en el mismo puesto de trabajo que ocupaba antes de empezar a disfrutarla, pudiendo, a tal efecto, imponer la cláusula de reserva de puesto de trabajo en el contrato de la persona que viniese a sustituir al trabajador excedente. La Empresa se obliga tener cubierto este puesto de trabajo mediante contratación de interinidad y por el tiempo que dure la excedencia.

En otro supuesto, el trabajador excedente conservará únicamente derecho a ocupar la plaza vacante que se produzca entre el personal de su categoría o en la inmediata inferior con el salario de éste. Conservará derecho preferente a ocupar la primera vacante que, entre el personal de su categoría originaria, se produzca.

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. En este caso, durante el primer año, a partir del inicio de la situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado periodo sea computado a efectos de antigüedad.

El tiempo por el que se extienda la excedencia no se computará a ningún efecto, a excepción de lo indicado en el párrafo anterior.

Los trabajadores que cuenten con una antigüedad, como mínimo, de un año en la empresa, podrán solicitar una reducción de la jornada laboral (media jornada), de forma voluntaria, que podrá ser de tres meses como mínimo y de cinco años como máximo. Se producirá la sustitución por otro empleado siempre que, a criterio de la empresa, las necesidades del servicio lo aconsejen.

Articulo 6. Ingreso y contratación.

Para el ingreso de trabajadores, en cualquiera de sus formas, será requisito imprescindible el poseer la titulación necesaria para desempeñar las funciones de la categoría profesional.

El ingreso de los trabajadores fijos se ajustará a las normas legales sobre contratación. El personal eventual que pase a la condición de fijo de plantilla, la Empresa creará una comisión, en la que el Comité de Empresa será oído con carácter previo, sin ser vinculante su opinión, siendo la decisión final del pase a fijo de plantilla de la Empresa.

En caso de que la Empresa efectuara algún contrato en prácticas, las retribuciones serán las establecidas en este Convenio para su categoría.

El contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del número uno del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores podrá concertarse con una duración máxima de doce meses dentro del perlado de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan las circunstancias que justifiquen su firma.

Artículo 7. Promoción profesional y ascensos.

Se establece un régimen de ascensos, consistente en que las vacantes que se produzcan, bien sea de nueva creación, sustitución u otros conceptos, la Empresa informará a los trabajadores de la oferta para la posibilidad de cubrirse de forma interna.

En caso de no cubrirse las vacantes y fuera necesario, a juicio de la Empresa, se procedería entonces a convocar las oportunas pruebas, en la forma establecida en el artículo anterior.

Con el fin de promocionar profesionalmente a los pinches de cocina se estipula que el que lleve dos años en dicha categoría, pasará a desempeñar el puesto de ayudante de cocina, siempre que acredite suficiencia para ello. Si no hubiese vacante, percibirá igual retribución que la señalada para el ayudante de cocina, siempre que acredite suficiencia para ello, estando obligado a realizar los cometidos que la vigente Ordenanza de Trabajo señala a los pinches.

Será misión específica del Comité de Empresa o de los Delegados de personal en su caso, la vigilancia y cumplimiento del presente artículo.

Articulo 8. Trabajadores mayores de 55 años.

La Empresa procurará destinar al personal mayor de 55 años a trabajos para los que, teniendo los conocimientos necesarios, no sea preciso un esfuerzo físico excesivo, aquellos trabajadores incluidos en este artículo, siempre que lo soliciten a la Dirección de la Empresa, por escrito, serán excluidos del turno de noche, siempre que no lleve consigo aumento numérico de personal en el Servicio.

La Empresa y la representación de los trabajadores asumen el compromiso de trabajar en la búsqueda de soluciones a las situaciones que plantea el hecho de que, más del 40% de la actual plantilla, tenga 49 o más años. Los acuerdos que se puedan adoptar a este respecto se incorporarán al texto del Convenio.

Articulo 9. Matrimonio.

El personal que contraiga matrimonio podrá ejercitar alguna de las siguientes opciones:

A).- Continuar su trabajo en la Empresa.

B).- Rescindir su contrato de trabajo con derecho a una indemnización, equivalente como mínimo de una mensualidad por año de servicio en la Empresa, incluidos los periodos de interinidad o de trabajo provisional, si los hubiere, sin que pueda exceder de seis mensualidades, su importe será calculado con arreglo a la base de cotización a la Seguridad Social, aplicable a la categoría profesional que ostente el trabajador/a.

El derecho de opción previsto en este articulo deber ejercitarse por los interesados con un mes de antelación como mínimo a la fecha de la boda, mediante escrito dirigido a la Dirección de la Empresa.

Si optara por continuar su trabajo en la Empresa, podrá quedar en situación de excedencia por un periodo no inferior a un año ni superior a tres, a voluntad del trabajador/a.

Articulo 10. Finiquitos.

Todos los finiquitos que se suscriban con relación al cese de un trabajador se harán por escrito según modelo adjunto (Anexo II), ante la presencia de un representante de los trabajadores de la Empresa, salvo renuncia del interesado ante el propio representante. De no ajustarse a las citadas condiciones no tendrá carácter liberatorio.

Artículo 11. Garantía de las condiciones de trabajo.

La Empresa tiene la obligación de entregar a los trabajadores antes de diez días, contados desde el primero de su incorporación al trabajo, una fotocopia del parte de alta debidamente diligenciado por el I.N.S.S.

Si el trabajador causara baja en la Empresa, sea cual fuera el motivo, aquella queda obligada a entregar, junto con una fotocopia del parte de baja diligenciado por el I.N.S.S., un certificado de la Empresa, en el que se haga constar los días por él cotizados, así como las cuantías de las bases establecidas, en los seis días siguientes a la fecha de la baja.

Capítulo II. Tiempo de trabajo.

Artículo 12. Jornada laboral.

La jornada de trabajo será de mil ochocientas veintiséis horas efectivas de trabajo.

El módulo de turnos de la jornada se hará en cómputo de veintiocho días, rotatorios para todo el personal que tenga estos turnos. Para el resto del personal la jornada no pasará de 40 horas semanales.

Para establecer el cuadro horario y turnos de trabajo del personal, se estará a lo acordado entre el Comité de Empresa y la Dirección de la misma.

Artículo 13. Vacaciones.

Todo el personal tiene derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones de 31 días naturales interrumpidos, que se desarrollará entre el día uno de julio y el dos de octubre.

Sin embargo, y a petición del trabajador, el periodo de vacaciones se podrá fraccionar en dos partes, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

En el caso de que se establezcan unas fechas diferentes de las reseñadas con anterioridad para el disfrute de las vacaciones, los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir las siguientes cantidades en concepto de bolsa de vacaciones: durante el primer año, es decir, del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, 63,36.- euros si la fecha vacacional está comprendida en los meses de enero o diciembre y 84,49.- euros, si lo estuviese en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, y del 1 de octubre al 30 de noviembre; para los años 2006 y 2007 los Importes se revisarán con el mismo criterio utilizado en la revisión del Salario Base para dichos años, articulo 15 del presente Convenio.

A elección del trabajador, en lugar de la bolsa de vacaciones expuesta en el  párrafo anterior, podrá disfrutar de dos días más de vacaciones, si coincidiesen con los meses de Enero o Diciembre, y de cuatro días más si coincide con los demás meses.

El calendario de vacaciones se fijará en la Empresa de tal forma que los trabajadores sepan con una antelación mínima de dos meses el periodo de vacaciones que le corresponde.

Asimismo, se concederán cinco días naturales al año, que se disfrutarán en las fechas de Navidad, Corpus o Semana Santa de conformidad con las necesidades de la Empresa.

Artículo 14. Fiestas oficiales.

Cuando, por necesidades de la Empresa, algún trabajador no pueda descansar en los días señalados como fiestas oficiales en el calendario laboral, se compensará con otro día de descanso, que le será señalado por la Empresa, a su libre elección, dentro del trimestre siguiente, estando obligado el trabajador a su cumplimiento. Si en el periodo de esos tres meses a partir de la fiesta oficial trabajada, la Empresa o pudiera compensar al trabajador con otro día de descanso, la Empresa, abonará por este día a dicho trabajador el 175 % de su salario base.

Los trabajadores que por su turno deban trabajar los días siguientes tendrán un plus por importe de 15,00 euros para el año 2005, para los años 2006 y 2007 los importes se revisarán con el mismo criterio utilizado en la revisión del Salario Base para dichos años, articulo 15 del presente Convenio.

• 24 de diciembre los trabajadores que realicen el turno de tarde o noche.

• 25 de diciembre los trabajadores que realicen el turno de mañana, tarde o noche.

• 31 de diciembre los trabajadores que realicen el turno de tarde o noche.

• 1 de enero los trabajadores que realicen el turno de mañana, tarde ó noche.

Capítulo III. Condiciones económicas.

Artículo 15. Salario base.

El salario base será, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2.005 al 31 de diciembre de 2.005, el que se establece en la tabla salarial adjunta Anexo l. Para el año 2.006 será el resultado de aplicar a la tabla del Anexo I el aumento del IPC estimado por el Gobierno, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, más el 0,75%. Para el año 2.007 será el resultado de aplicar a la tabla del año 2006 el aumento del IPC estimado por el Gobierno, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, más el 1,00%.

Artículo 16. Antigüedad.

Los trabajadores percibirán aumentos, periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de trienios en la cuantía del siete por ciento cada uno de ellos, sobre el salario base.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, exceder del 60% del salario base. Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos a la fecha de este acuerdo.

Articulo 17. Complemento salarial por puesto de trabajo.

En razón de mayor especialidad se fija un complemento retributivo, cuyos importes para los distintos niveles se especifican en las tablas salariales adjuntas, y que prestan sus servicios en los departamentos siguientes: Farmacia, Quirófano, Laboratorio, U.V.I., Lavandería, Nefrología y Radiología. Así mismo, se reconoce este complemento para un trabajador de taller, repartiéndose esta cantidad por parte iguales entre todos los trabajadores que presten sus servicios en Taller, para cuatro Celadores o Sanitarios que repartirán la cantidad resultante, también por partes iguales entre todos los trabajadores que presten sus trabajos en este servicio y dos trabajadores de Rehabilitación, con el mismo régimen de reparto que en los casos anteriores. Asimismo recibirán dicho complemento los trabajadores que presten sus servicios con enfermos infectocontagiosos a pesar de que sea de forma causal, en la cantidad que corresponda por días de servicio.

Igualmente, se reconoce este complemento para tres limpiadoras, repartiéndose esta cantidad por partes iguales entre todos los trabajadores que presten sus servicios en limpieza.

Este complemento se abonará también en las pagas extraordinarias.

Para los trabajadores que actualmente no estén encuadrados en los departamentos anteriores y para aquellos que no perciben la totalidad de este plus, la Empresa abonará la cantidad de 75,79.- euros mensuales, para el año 2005 y para los años 2006 y 2007 los importes se revisaran con el mismo criterio utilizado en la revisión del Salario Base para dichos anos, articulo 15 del presente Convenio, todo ello como complemento salarial por puesto de trabajo, que se percibirá también en las pagas extraordinarias.

Articulo 18. Gratificación por responsabilidad.

Los encargados de servicios y gobernantes, clasificados como les profesionalmente, percibirán sobre su salario una gratificación de 46.75.- euros mensuales, para el primer ano y para los años 2006 y 2007 los importes se revisarán con el mismo criterio utilizado en la revisión del Salario Base para dichos años, articulo 15 del presente Convenio.

Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias.

Las pagas extraordinarias de El Corpus, Julio y Navidad se cifran cada una de ellas en el importe de una mensualidad compuesta por el salario base que figura en la tabla del Convenio, más el complemento por antigüedad y personales que, en cada caso, corresponde y la gratificación por puesto de trabajo.

La gratificación de El Corpus se abonará diez días antes de su festividad y las de Julio y Navidad los días quince de sus respectivos meses.

Artículo 20. Horas extraordinarias.

La Empresa, por su actividad, podrá realizar cuantas horas extraordinarias precise y sean necesarias para el desarrollo normal de la misma, que serán abonadas con los recargos correspondientes y demás formalidades de acuerdo con las normas vigentes de aplicación.

Articulo 21. Nocturnidad.

El trabajo a turno de noche será el comprendido entre las veintidós horas y las ocho horas.

Los trabajadores que realizan el tumo de trabajo de noche percibirán un complemento del veinticinco por ciento del salario ordinario.

Articulo 22. Prendas de trabajo.

Todas las categorías profesionales estarán dotadas de uniforme de trabajo que facilitará la Empresa, quedando como facultad de la misma, el señalar aquel que considere más idóneo. Para el personal de limpieza se les dotará además de una rebeca.

Articulo 23. Plus de distancia.

Se establece un plus de distancia, consistente en la cantidad de 1,05 euros para el año 2005 y para los años 2006 y 2007 los importes se revisarán con el mismo  criterio utilizado en la revisión del Salario Base para dichos años, articulo 15 del presente Convenio, todo ello para las categoría profesionales comprendidas en el grupo de cotización 1 y 2, por día efectivo de trabajo. Y, de 1,77 euros para el primer año y para los años 2006 y 20074 los importes se revisarán con el mismo criterio utilizado en la revisión del Salario Base para dichos años, articulo 15 del presente Convenio, para las categorías profesionales comprendidas entre los grupos de cotización 3 al 11 inclusive, así mismo, por día efectivo de trabajo.

Igualmente, en caso de que el trabajador faltara al trabajo por enfermedad u otra causa justificada, percibirá también dicho plus.

Articulo 24. Plus de A.T.S. o D.U.E. y Médicos.

Para los trabajadores que desempeñen su puesto de trabajo en función de su titulación como diplomados universitarios de enfermería, percibirán un complemento mensual para el primer año de 116.85 euros y para los años 2006 y 2007 los importes se revisarán con el mismo criterio utilizado en la revisión del Salario Base para dichos años, artículo 15 del presente Convenio, con independencia del resto de las retribuciones o remuneraciones que por cualquier otro concepto perciban, siendo abonable dicho plus en todas las pagas.

Dicho plus se establece con carácter de compensable con las mejoras o complementos que se encuentren pactadas o puedan pactarse, salvo que expresamente se estableciera lo contrario.

Los diplomados universitarios en enfermería que se incorporen a partir del primero de septiembre de 2.000 no percibirán este Plus.

Para los trabajadores que desempeñen su puesto de trabajo en función de su titulación como médico titulado, percibirán un complemento mensual de 116,85.euros para el año 2005 y los mismos incrementos que los diplomados universitarios de enfermería para el resto de vigencia del presente convenio, siendo abonable dicho plus en todas las pagas.

Articulo 25. Premios a la fidelidad y constancia.

La Empresa premiará la fidelidad y constancia de su personal, concediendo un premio en metálico de 303,59.- euros para el primer año y para los años 2006 y 2007 los importes se revisarán con el mismo criterio utilizado en la revisión del Salario Base para dichos anos, articulo 15 del presente Convenio, a los trabajadores que cumplan 25 años de servicios en la Empresa, y, de 693.91.- euros, para el primer año, más iguales incrementos que a los trabajadores que cumplan 25 años de servicio para el resto de vigencia del Convenio a los que  cumplan 30 años en la misma.

Articulo 26. Indemnización por fallecimiento y jubilación.

Al fallecimiento de un trabajador, la empresa abonará a sus derechohabientes, por el orden que después se indica, una ayuda de una mensualidad del salario que viniera percibiendo en el momento de su muerte, auto asegurándose este riesgo en los siguientes términos:

El orden para percibir dicha ayuda será el siguiente:

1. Viuda o viudo.

2. Descendientes menores de 23 años o incapacitados para el trabajo.

3. Hermanos huérfanos menores de edad o incapacitados, que vivan bajo su dependencia económica.

4. Ascendientes incapacitados o familiares que, en los mismos términos, dependieran económicamente del fallecido.

5. En el supuesto de que los derechohabientes sean contemplados en los apartados 1) y 2), la ayuda pasa a ser de tres mensualidades.

En los supuestos de Jubilación o Invalidez, se percibirá el importe de dos mensualidades.

Capítulo IV. Prevención de riesgos laborales.

Articulo 27. Prevención de riesgos laborales.

En el presente artículo será de aplicación la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, reguladora de la Prevención de Riesgos Laborales, sometiendo el presente Convenio al contenido de la misma.

Capítulo V. Derechos sindicales.

Artículo 28. De los Sindicatos y Comité de Empresa.

Referentes a Sindicatos y Comité de Empresa, ambas partes. Clínica Inmaculada Concepción S.A. y trabajadores, acuerdan someterse íntegramente a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales vigentes de aplicación.

Capítulo VI. Disposiciones finales.

Artículo 29. Enfermedad y accidentes.

En caso de que el trabajador sea declarado legalmente en situación de I.T. ó Accidente de Trabajo, la Empresa completará al trabajador, desde el primer día en que se produzca la baja y durante todo el tiempo que dure la misma, el cien por cien de su salario base de cotización.

La Empresa y la representación de los trabajadores asumen el compromiso de remitir al Comité de Salud Laboral, para su valoración. los casos de IT que se produzcan con carácter periódico y repetitivo.

Articulo 30. Cláusula de revisión salarial.

Se reconoce una cláusula de garantía salarial ligada a los incrementos reales del IPC sobre los previstos para los años 2005, 2006 y 2007, ajustándose las posibles diferencias sobre las revisiones acordadas, tomadas año en año.

Artículo 31. Comisión paritaria.

Para atender de la interpretación de las condiciones establecidas en el presente Convenio, se designa una Comisión Paritaria, que estará integrada por cuatro miembros del Comité de Empresa y cuatro miembros por parte de la Empresa, de los que han formado parte de la Comisión Deliberadora, tomándose los acuerdos por unanimidad.

Procedimiento:

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria tendrán carácter de ordinario o extraordinario, según las partes firmantes.

Podrá convocar a la Comisión Paritaria cualquiera de las partes firmantes, mediante preaviso mínimo de 48 horas, debiéndose resolver las consultas en un plazo máximo de siete días, en caso de desacuerdo en la interpretación del presente Convenio se comunicara al CECLA.

Son funciones de la Comisión Paritaria:

1. Interpretación del Convenio Colectivo.

2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

3. A petición de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuestiones y conflictos, que pudieran suscitarse de la aplicación del Convenio Colectivo, con independencia de las competencias de los Organismos Públicos existentes al efecto.

Articulo 32. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en uso de las facultades que le confiere el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, estimase que este Convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, dirigiera oficio a la jurisdicción competente y ésta anulara o dejara sin efecto algún artículo del mismo, bien en su todo o en parte de lo convenido, que se recoge en su contenido, se conviene expresamente que, entonces, el presente Convenio Colectivo de Trabajo quedará totalmente nulo y sin efecto ni eficacia práctica alguna, por lo que las partes volverían a negociar un nuevo Convenio o bien reconsiderar el contenido del anterior en su totalidad.

Articulo 33. Legislación supletoria.

En todo lo no previsto en el presente Convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de aplicación, junto con la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Nivel I

Director Médico, Director Administrativo.

Nivel II

Subdirector Médico, Subdirector Administrativo y Jefe de Personal.

Nivel III

Médico Jefe de Servicio, Médico Jefe de Sección y Jefe de Negociado.

Nivel IV

Letrado, Economista, Farmacéutico/a y Médico General.

Nivel V

Jefe de Enfermería, Supervisor de Enfermería, Matrona, A.T.S., Enfermera, Fisioterapeuta, Jefe de Taller, Conserje, Oficial Administrativo y Auxiliar Administrativo.

Nivel VI

Jefe de Cocina, Jefe de Almacén, Jefe de Lavandero, Ropero y Plancha, Encargadas y Supervisoras de Servicios, T.E.L. y T.E.R.

Nivel VII

Auxiliar de Clínica, Auxiliar Sanitario, Cocinero, Electricista, Telefonista de más de 50 líneas, Fontanero, Albañil, Pintor, Maquinista de Lavandero y Recepcionistas.

Nivel VIII

Ayudante de Cocina, Camarero, Cortadora, Costurera, Planchadora, Telefonista menos de 50 líneas, Jardinero, Conductor de segunda, Limpiadoras, Fregantinas, Lavanderos/as, Pinches de Cocina, Peón, Ayudante de Taller, Ayudante de Electricista y Ayudante de Mecánico.

Nivel IX

Aspirantes, Aprendices, Pinches y Botones.

 

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