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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA JIMÉNEZ LOPERA, S.A. Y SUS TRABAJADORES EN EL CENTRO DE TRABAJO DE CÁDIZ AÑO 2006 – 2007 – 2008 Artículo 1. Ámbito Territorial Funcional y Personal El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre la empresa Jiménez Lopera, S.A. (JILOSA), dedicada a la Distribución de Productos Petrolíferos, y sus trabajadores en sus Centro de Trabajo de Cádiz, ya sean fijos, contratados, interinos ó eventuales, adscritos a la Cuenta de Contización nº 11104411062 de la Segunda Social. En su aspecto funcional es consecuencia de un perfeccionamiento del Convenio Colectivo Provincial para las empresas dedicadas al servicio discrecional de mercancías y toros modos de transportes de mercancías por carretera, de la provincia de Cádiz. Artículo 2. Vigencia, Duración y Prorroga La vigencia del presente convenio será desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2008, siendo por tanto su duración de TRES AÑOS. Si al finalizar la vigencia del convenio no se hubiera denunciado por ninguna de las partes con un mes de antelación, quedará prorrogado automáticamente por períodos de un año. Denunciado el mismo, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, mantendrán plena validez las estipulaciones aquí pactadas, ya sean de carácter obligacional, normativo ó económico. Artículo 3. Concuerda del Convenio El presente convenio regirá e sus propios términos y sin variación alguna durante toda su vigencia. En consecuencia y durante su vigencia no podrá aplicarse en el ámbito que comprenda otro concurrente total o parcialmente en cualquiera de los aspectos territorial, funcional ó personal. Artículo 4. Compensación y Absorción Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente convenio, se compensarán en su totalidad con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores, cualquiera que fuera su origen, denominación ó forma en que estuvieran concedidas, respetándose las condiciones más beneficiosas de carácter “ad personam” siempre que, en su conjunto y en Cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este convenio Las disposiciones legales que pudieran implicar variación económica en todos o en cada uno de los conceptos retribuidos únicamente tendrán aplicación si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan el valor de éstas. Artículo 5. Vinculación a la Totalidad En el supuesto de que por la autoridad competente fuese declarada nula o modificada alguna de las cláusulas establecidas en el presente convenio, quedará él sin eficacia, debiendo procederse en dicho caso a una nueva negociación de la totalidad de su contenido que debe ser uno e indivisible. Artículo 6. Facultades de la Empresa Son facultades de la Dirección de la Empresa entre otras: a) La organización y reestructuración de la Empresa, impuesta por necesidades del servicio público que presta. b) La adaptación de métodos, y sistemas de trabajo, con la participación de los trabajadores, sin que para su implantación sea necesaria la aceptación de los mismos. c) La de fomentar la productividad exigiendo unos rendimientos normales de trabajo. Artículo 7. Jornada de Trabajo La jornada de trabajo para el personal afectado por el presente convenio será de CUARENTA horas de trabajo efectivo en COMPUTO SEMANAL. Todas las horas que superen las 40 horas semanales, tendrán la consideración de extraordinarias ó de presencia. En caso de concurrir un festivo ó más en la semana se reducirán tantas jornadas como festivos existan a razón de 8 horas por jornada. Dadas las características de esta actividad, cuando las necesidades del servicio lo requieran, se realizarán las horas extraordinarias y de presencia que como máximo están permitidas en la Legislación Vigente. Horarios de inicio de jornada: a) 6:30 b) 8:00 c) 14:00 d) 22:00 La empresa nombrará los servicios de distribución con la antelación suficiente, siempre que sea posible, de forma que los conductores, al finalizar su jornada, sepan el trabajo de la siguiente. En los servicios que se realicen desde la I. A. de San Roque y/o Rota tendrán prioridad los c/c propios, sirviendo de apoyo los alquilados, evitando en lo posible que se dé la circunstancia de que conductores de la plantilla tenga que cargar en otra factoría mientras aquí lo hacen los alquilados. Artículo 8. Definición de Tiempo de Trabajo Efectivo y Tiempo de Presencia Apartado 1.- Tiempo de Trabajo efectivo 1.1 – La conducción de los vehículos. 1.2 – La parte del tiempo empleado en los procesos de carga o descarga del vehículo que exija la participación activa del conductor con manejo de los elementos de conexión o dispositivos de llenado del vehículo (brazos de Carga). 1.3 – En tiempo en reparar la misma, siempre que la reparación la realice el mismo conductor. Cuando se precise el remolque a talleres u otros lugares donde se vaya a realizar la reparación, el tiempo empleado en dicha operación de remolques caso de que el conductor asuma la conducción del vehículo averiado. Apartado 2 – Tiempo de Presencia 2.1 – La parte de los tiempos de llenado y vaciado del vehículo que sólo requieran vigilancia del proceso pero no la utilización de equipos o dispositivos de llenado o vaciado, aunque en este tiempo se efectúen gestiones administrativa relacionadas con el cargamento. 2.2 – Las esperas anteriores a carga o descarga en origen o destino que exijan vigilancia del vehículo. 2.3 – Las esperas por reparación de averías o paradas reguladas por este Convenio Colectivo u otras Reglamentaciones, en las que recae sobre el conductor la vigilancia de vehículo. 2.4 – Cualquier otra actividad o realizar por el conductor que no esté incluida en el epígrafe “TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO”. Artículo 9. Horas Extraordinarias Tendrán carácter de extraordinarias todas las horas de trabajo efectivo que superen las 40 horas semanales. Teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que se realiza en el transporte de mercancías peligrosas, y el específico de distribución de productos petrolíferos, se pacta expresamente su valor en la cuantía indicada en el Anexo nº1. Artículo 10. Horas de Presencia Las horas de presencia no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo ni se computarán a efectos del límite de horas extraordinarias y se pacta expresamente su valor en la cuantía indicada en el Anexo nº 1. Artículo 11. Tabla de Salarios Para el año 2006 las retribuciones que se pactan para cada categoría profesional son las que se indican en la Tabla Salarial que, como Anexo nº1, se une a este convenio. Artículo 12. Pagas Extraordinarias Las pagas extraordinarias de Marzo, Julio y Diciembre, se abonarán en la cuantía de 30 días naturales cada una de ellas, a razón de Salario Base más Antigüedad, y se harán efectivas los días 15 de los meses citados. Artículo 13. Vacaciones Todos los trabajadores de la Empresa disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año, que no comenzarán ni en domingo ni en festivo retribuidas a razón de Salario Base más Antigüedad y el importe de una Bolsa de Vacaciones, que se abonará al inicio de las mismas, de la cuantía que se indica en el Anexo nº 1. Para la distribución de las vacaciones la empresa realizará un cuadrante anual con al menos dos meses de antelación al año en cuestión, utilizando al orden de elección empleado en la actualidad, contando con la participación de los trabajadores. Artículo 14. Plus de Peligrosidad Los productores que como consecuencia de la actividad que desarrollan en la Empresa, manipulen o transporten habitualmente mercancías explosivas o inflamables ó reparen vehículos dedicados al transporte de las mismas, percibirán un Plus del 15% sobre el Salario Base, por día trabajado. Artículo 15. Plus de Transporte Se establece un Plus de Transporte, para todo el personal, por día trabajado, de la cuantía que se indica en el Anexo nº 1. Artículo 16. Ayuda de Estudios Se Establece una ayuda de estudios, para todos los trabajadores afectos a este convenio, de la cuantía que se indican en el Anexo nº 1. Artículo 17. Dietas Se fija la cuantía de la dieta, para todo el personal afectado por el presente convenio, en los importantes que se citan en el anexo nº 1. Artículo 18. Prendas de Trabajo A los conductores y conductores-mecánicos se les facilitará las siguientes prendas de trabajo: Una Vez al año Cuatro pantalones (Dos de verano y dos de invierno). Cuatro camisas (Dos de verano y dos de invierno). Una rebeca ó jersey Un par de zapatos o botas. Cada dos años Un anorak o ropa de agua (Se entregarán de forma alterna, es decir, en 2005 se entregó la ropa de agua, en 2007 se entregará el anorak, y así sucesivamente.) Las prendas de trabajo deberán entregarse a los trabajadores dentro del primer semestre del año. Estas prendas de trabajo se entregarán con la obligatoriedad de que durante la jornada los trabajadores vayan provistos del uniforme correspondiente. Artículo 19. Retirada del Carnet de Conducir El conductor ó conductor-mecánico que se vea privado del permiso de conducir, tendrá derecho a continuar en la Empresa desempeñando otro trabajo relacionado con el transporte, conservando su antigüedad y salario base, por el plazo máximo de UN AÑO. Cuando la retirada del permiso de conducir sea superior a un año quedará extinguido la relación laboral entre empresa y trabajador, salvo que el trabajador solicite excedencia por ese periodo temporal, en cuyo caso la Empresa queda obligada a su concesión y posterior readmisión en el plazo de un mes a partir de la finalización de la privación del permiso de conducir. El trabajador no tendrá derecho a estos beneficios cuando la causa de la retirada sea el haber superado las tasas de alcoholemia legalmente establecidas ó drogadicción. Este beneficio tampoco se aplicará en los casos de reincidencia. Artículo 20. Obligaciones del Conductor Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor y conductor-mecánico en el desempeño de su función laboral, se concretan como específicas de esta actividad las siguientes: a) Conducir cualquier vehículo de la Empresa, a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía transportada, durante el viaje que se le haya encomendado y de la documentación del vehículo. b) Facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios. c) Cubrir los recorridos por lo itinerarios y en los tiempos que se fijen, oída la representación de los trabajadores. d) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los vehículos así como sus cisternas y elementos accesorios. e) Empalmar y desempalmar mangueras , abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el llenado y vaciado de cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias, tanto si estos elementos son de su propio vehículo como si son ajenos al mismo, y aunque tengan que realizar estas operaciones dentro de recinto de la entidad cargadora y/o receptora. f) Conocer el funcionamiento y uso de los aparatos de extinción de incendios y de ejecutar estas operaciones cuando proceda y asistir dentro de la jornada de trabajo a las prácticas de adiestramiento de aquellos. g) Durante el llenado y vaciado de la cisterna verificará la operación de purga en cada compartimiento, comprobando la ausencia en los mismos de agua decantada. h) Atenerse a las normas legales vigentes en cada momento, así como a las establecidas por la entidad cargadora y las que se dicten con carácter general en relación con la circulación y transporte de productos petrolíferos. Artículo 21. Seguro de Accidente La Empresa suscribirá, o revisará si ya está suscrita a la firma de este convenio, una Póliza de Seguro Colectivo de Accidentes, para todo el personal, a fin de que la plantilla tenga cubiertos, con una Compañía de Seguros que elegirá la Empresa, los riesgos y el los capitales que se detallan a continuación:
Del importe total de la prima, el 70% será a cargo de la Empresa el 30% a cargo del trabajador. La Empresa deducirá la cantidad correspondiente a los trabajadores, distribuida en 12 plazos, de su nómina mensual. A partir del 1 de Enero de 2007, del importe total de la prima, el 80% será a cargo de la Empresa el 20% a cargo del trabajador. Artículo 22. Incapacidad Transitoria Los trabajadores afectados por este convenio que se encuentren en la situación de I.T., derivada de enfermedad común, a partir del primer día de baja y por el plazo máximo de SEIS meses dentro del periodo de un año natural, la empresa complementará desde lo que perciba de la Seguridad Social hasta el 90% del importe devengando por Salario Base, Antigüedad, Plus de Nocturnidad, Plus de Peligrosidad, Plus Festivo y Plus de Transporte, en el mes inmediatamente anterior que no contenga contingencias por vacaciones, enfermedad ó sanción. Artículo 23. Acción Sindical En cuanto a los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la Empresa se estará a lo establecido en la Legislación vigente. Artículo 24. Derecho Supletorio En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial de Transportes de Mercancías por Carretera de la Provincia de Cádiz en el Acuerdo General para las Empresa de Transportes de Mercancías por Carretera y demás Legislación Vigente. Artículo 25. Comisión Paritaria A la entrada en vigor de este convenio se creará una comisión de seguimiento y control del mismo, formada por dos representantes de cada parte contrate con dos suplentes, con las funciones que le encomienda el art. 85 del Estatuto de los Trabajadores. Para la vigencia de este convenio, esta comisión estará compuesta por:
Artículo 26. Plus Domingos y Festivos Para el personal efecto a este convenio se establece un Plus, por cada Domingo ó festivo trabajando, en la cuantía que se indica en el anexo nº 1. A los conductores-mecánicos que trabajen en Domingo ó festivo les serán abonadas, como mínimo, ocho horas. Cuando los conductores-mecánicos, adscritos al turno de noche (22:00 horas), tengan que adelantar el inicio de la jornada más de dos horas y ésta se inicie en domingo ó festivo, devengarán el 50% del plus festivo. Artículo 27. Descansos El personal afecto al presente convenio tomará sus DOS días de descanso semanal, uno en domingo y otro cualquier día de la semana, por orden rotativo, según el calendario que a tal efecto se confeccionará y que se someterá a la aprobación de los Trabajadores. A los conductores-mecánicos que trabajen en su día de descanso les serán abonadas, como mínimo, ocho horas. Cuando el día de descanso establecido en cuadrante coincida en festivo, prevalecerá el festivo y quedará aplazado el descanso que será disfrutado dentro de las dos semanas siguientes, preferente junto a otro descanso o periodo de vacaciones. Artículo 28. Complemento Personal de Antigüedad El personal afecto a este convenio devengará, como complemento personal de antigüedad a partir del día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento, un cinco por ciento del salario base a los cinco años, un diez por ciento a los diez años, un quince por ciento a los quince años y un veinte por ciento a los veinte o más años de servicio. El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base percibido por el trabajador. Artículo 29. Desplazamientos Para los conductores y conductores-mecánicos que, por necesidades de explotación y organización, se tengan que desplazar temporalmente de este centro, (Se considerará desplazamiento cuando obligue a pernoctar fuera de su domicilio), la pernoctación será por cuenta y a cargo de la Empresa así como los gastos de autobús. De realizarse el desplazamiento en vehículo de los trabajadores la Empresa abonará la cantidad de 0,17 euros por Km. Estos desplazamientos serán rotativos entre toda la plantilla de conductores y conductores.-mecánicos. Artículo 30. Nocturnidad Los conductores y conductores-mecánicos que trabajen en el horario comprendido entre las 22 horas y las 6 horas tendrán una retribución específica por hora trabajada de la cuantía que se indica en el anexo nº1 Artículo 31. Segundo año de Vigencia Para el año 2007 se establece un incremento del 5,00% en el salario base y del 4,50% las horas extraordinarias y el 3,0% en el resto de conceptos retribuidos. Artículo 32. Tercer Año de Vigencia Para el año 2008 se establece un incremento, para todos los conceptos retributivos, igual al IPC publicado por el INE para el periodo comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2008 más 0,5%. Como quiera que este dato no se conocerá hasta los primeros días del año 2009, a partir del 1 de Enero de 2008 se abonará con carácter de “a cuenta” un 2,0%. Artículo 33. Cáusula de Revisión Salarial En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, para el periodo comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2006, superarse el 3,5,00%, procederá una revisión salarial de todos los conceptos retributivos- excepto salario base y horas extraordinarias- por la diferencia que exista entre el IPC real y el 3,5%. Esta revisión, de producirse, se abonará con carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2006, sirviendo como base de cálculo para el año siguiente. Si el índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, para el periodo comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2007, superase el 3,0% procedería una revisión salarial de todos los conceptos retributivos-excepto el salario base y horas extraordinarias- por la diferencia que exista entre el IPC real y el 3,0%. Esta revisión, de producirse se abonará con carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2007, sirviendo como base de cálculo para el año siguiente.
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