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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ÁMBITO PROVINCIAL, DE TRANSPORTES DISCRECIONALES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE JAÉN.
Código convenio: 2300225. En el expediente al margen referenciado ha sido dictada resolución por el Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo en Jaén, que dice cuanto sigue: «Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito sectorial, para Transportes Discrecionales de Mercancías de la provincia de Jaén, recibido en esta Delegación Provincial en fecha 13 de julio de 2006, suscrito por la representación empresarial y de los trabajadores el día 26 de junio de 2006 y 21 de marzo de 2006, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en su artículo 2.º, Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias, y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo: Esta Delegación Provincial acuerda. Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Segundo. Remitir un ejemplar original del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tercero. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Jaén, 17 de julio de 2006. El Delegado Provincial de Empleo. Fdo.: DAVID AVILÉS PASCUAL». Jaén, 17 de julio de 2006. El Jefe del Servicio de Administración Laboral, MANUEL MARÍA MARTOS RUBIO. Asistentes: Representación Económica: Don Gregorio Torres Mengíbar. Don Pedro Ramos Morales. Don Francisco Bonilla Pozo. Don Julio Anguita González. Don Francisco Carpio Sánchez. Doña Juana R. Sánchez Rubio. Asesor: Doña Ana Oya Amate. Representación Social: CC.OO.: Don Juan Rafael Jiménez Malagón. Don Juan Delgado Ramírez. Don José Manuel Caballero Gálvez. Don José María Polo Moreno. Asesor: Don Jesús Carmona Díaz Velarde. U.G.T.: Don Gregorio Ortega Cardeña. Don José Espejo Bonilla. Don Juan Francisco López Talavera. Asesor: Don Sebastián Tercero Troyano. En la ciudad de Jaén, siendo las 19 horas del día 26 de junio de Tras las oportunas deliberaciones, en este acto, los reunidos alcanzan los siguientes acuerdos: Primero. Vigencia del Convenio. Desde 01/01/2006 a 31/12/2007. Segundo. Incrementos salariales:
Año 2007: IPC incrementado en 0,5. Tercero. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma: Artículo 12.Descansos diarios. Dentro de la jornada laboral diaria, los trabajadores disfrutarán de un descanso de 30 minutos, tanto si realizan su jornada de forma continuada como si lo hacen de forma partida; en este último caso, dicho descanso se disfrutará por mitad en cada parte de la jornada. Cuarto. El Artículo 14 relativo a vacaciones queda redactado de la siguiente forma: Artículo 14. Vacaciones. El personal afectado por este Convenio tiene derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas a razón de salario base, antigüedad, si corresponde, plus de convenio y bolsa de vacaciones. En el primer trimestre de cada año, la empresa fijará de común acuerdo con los trabajadores la fecha del disfrute de vacaciones que a cada uno de ellos corresponda. Preferentemente, aunque atendiendo en todo caso el tipo de trabajo que se desarrolle, las vacaciones se disfrutaran a lo largo del período comprendido entre los días 1 de mayo a 30 de septiembre, por turnos rotativos y personal que no exceda del 12% de cada categoría profesional. Quinto. El apartado f) del Artículo 32, relativo a licencias, quedará redactado de la siguiente forma: f) Por necesidad de atender asuntos propios que no admitan de- mora y sin necesidad de justificar, sí de avisar con una antelación mínima de 48 horas y siempre que su concesión no afecte a más del 10% del grupo profesional en el mismo día, un máximo de dos días. Sexto. El Artículo 36, quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 36. Retirada del carné de conducir. Ante la eventualidad de una retirada del permiso de conducir de aquellos trabajadores que presten sus servicios como conductores, las empresas afectas al contenido del presente convenio, podrán optar entre concertar un seguro a favor de los conductores a su ser- vicio, por cantidad mensual de 700 euros al mes durante el período de un año, manteniendo en suspenso el contrato, o acoplar al trabajador en otra categoría profesional por tiempo no superior a doce meses. Una vez transcurrido dicho período de tiempo o antes si se ha recuperado el permiso de conducir, el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que mantenía. El citado beneficio solo podrá obtenerse si la retirada del carné lo es como consecuencia de la conducción de vehículos propiedad de la empresa empleadora, salvo los casos de conducción de vehículos particulares «in itinere» al centro de trabajo o de regreso al mismo. Quedan exceptuados de la aplicación del presente artículo, los supuestos de retirada de carné de conducir consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas o consumo de estimulantes o estupefacientes, así como aquellos supuestos que sean constitutivos de infracción penal. Séptimo. Se incluirá en el vigente Convenio un artículo núm. 43 del Capítulo VI: Artículo 43. Contrato eventual por circunstancias de producción. Se podrán celebrar para atender necesidades productivas, trabajos nuevos o extraordinarios, superiores a los normales, esporádicos y ocasionales, de duración limitada, por razones transitorias y circunstancial es, y que no puedan cubrirse con el personal fijo de la plantilla preexistente. La duración máxima de estos contratos será de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan aquellas causas. Por las partes, se designa a doña Ana Oya Amate para que realice los trámites necesarios ante la Delegación Provincial de Trabajo de Jaén, en orden al registro y posterior publicación de estos acuerdos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y no habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la sesión, firmando la presente acta todos los componentes de la referida Comisión Deliberadora. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ÁMBITO PROVINCIAL, DE TRANSPORTES DISCRECIONALES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE JAÉN.
Art. 1. Ámbito territorial. Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación obligatoria en Jaén y su provincia. Art. 2. Ámbito funcional. Este Convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las condiciones de trabajo en las empresas dedicadas a la actividad de Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera y sus servicios auxiliares, que se rijan por la extinta Ordenanza Laboral de Transportes por Carreteras, de 20 de marzo de 1971, y sus modificaciones complementarias. Art. 3. Ámbito personal. El presente convenio incluye la totalidad del personal laboral que ocupa las empresas afectadas por el mismo, comprendiendo tanto el carácter fijo como eventual o interino que se encuentren prestando su servicio en la actualidad, así como el que ingrese en aquéllas durante su vigencia. Se exceptúa de este convenio el personal que ostenta cargo de alta dirección o alto consejo, en quienes concurran las características reseñadas en el artículo 2, apartado 1, letra A, de la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores. Art. 4. Ámbito temporal. Este Convenio iniciará sus efectos el 1 de enero de 2006. Su duración será de dos años, a excepción de los artículos en que se ex- prese una vigencia distinta, finalizando por tanto el 31 de diciembre de 2007. Art. 5. Denuncia. Ambas partes acuerdan dar por denunciado el presente convenio en el momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, acordando iniciar las deliberaciones para el próximo convenio durante la primera quincena de noviembre de 2007. Art. 6. Condiciones mínimas. Este convenio tiene la consideración de condición mínima. En consecuencia, se mantendrán las mejoras que los trabajadores individual o colectivamente ostentan sobre su contenido. Art. 7. Legislación supletoria. En todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente. Capítulo II. Jornada Laboral, Descansos y Horarios. Art. 8. Jornada laboral. La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como continuada, iniciándose su cómputo con la toma del servicio en la localidad de residencia, o en ésta si la toma de servicio se realiza en otra localidad diferente. Se entiende como jornada partida aquélla en la que haya un des- canso ininterrumpido de una hora como mínimo. La jornada laboral no podrá ser fraccionada más de una vez al día, debiendo mediar entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, como mínimo un espacio de 12 horas. Para los trabajadores del transporte podrá ampliarse la jornada diaria de trabajo con tiempo de presencia hasta un máximo de 20 horas a la semana. Art. 9. Tiempo efectivo de trabajo. A los efectos de aplicación del artículo anterior, tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo: a) La conducción del vehículo con o sin carga. b) El tiempo dedicado a averías, aún cuando no se intervenga en su reparación. c) La preparación y expedición de facturación y liquidación de la recaudación. d) Tiempos de repostaje. e) Toma y deje de servicio. f) Atención del vehículo cuando sea realizado por el conductor. g) Aquellos casos en que el vehículo se encuentre bajo la vigilancia del conductor, aunque no preste servicio efectivo. Art. 10. Tiempo de presencia. Se considerarán horas o tiempo de presencia las empleadas en los siguientes supuestos: a) Las expectativas del servicio, entendiendo como tales los tiempos que el trabajador se encuentra a la espera de la orden de comienzo de servicio. b) Las comidas en ruta. c) Las esperas, entendiendo como tales, los tiempos dentro de la jornada laboral diaria, transcurridos en localidades distintas de la residencia del trabajador, entre un tiempo de conducción y otro, no estando sujeto a la vigilancia del vehículo. Estas horas de espera, se abonarán por mitad. Se respetarán en todo caso las condiciones establecidas en las empresas, bien por pacto colectivo o individual que mejoren estas definiciones. Art. 11. Seguimiento de la jornada. Habida cuenta de la importancia que tiene el cumplimiento de la jornada laboral tanto sobre la base de la seguridad vial como de condiciones de trabajo, se establecerán partes de trabajo diarios duplicados quedando copia en poder del trabajador. Art. 12. Descansos diarios. Dentro de la jornada laboral diaria, los trabajadores disfrutarán de un descanso de 30 minutos si realizan su jornada de forma continuada como si lo hacen de forma partida; en éste último caso, dicho des- canso se disfrutará por mitad en cada parte de la jornada. Art. 13. Descanso semanal. Todos los trabajadores tendrán derecho semanalmente al disfrute de un descanso mínimo de día y medio ininterrumpido. Para todo el personal afectado por este convenio habrá de hacerse una programación que recoja con la máxima antelación posible el trabajo a realizar, bien entendido que dadas las peculiaridades del transporte discrecional habrá la mayor flexibilidad para su regulación y para las modificaciones que por necesidades organizativas sean necesarias sin menoscabo de los descansos regulados en este convenio. Art. 14. Vacaciones. El personal afectado por este Convenio tiene derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas a razón de salario base, antigüedad, si corresponde, plus de convenio, y bolsa de vacaciones. En el primer trimestre de cada año, la empresa fijara de común acuerdo con los trabajadores la fecha del disfrute de vacaciones que a cada uno de ellos corresponda. Preferentemente, aunque atendiendo en todo caso el tipo de trabajo que se desarrolle, las vacaciones se disfrutarán a lo largo del período comprendido entre los días 1 de Mayo a 30 de Septiembre, por turnos rotativos y personal que no exceda del 12% de cada categoría profesional. Art. 15. Horas extras. Se considerarán horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada laboral diaria y/o semanal, así como las que excedan de las horas de presencia máxima diaria y/o semanal. De lunes a viernes: 8 horas diarias. Asimismo, la distribución de las horas de presencia será:
Capítulo III. Condiciones Económicas. Art. 16. Salario Base. La retribución es la que se especifica para cada una de las categorías en la tabla salarial anexa y servirá de base o módulo para el cálculo de los complementos personales, de puesto de trabajo y de cantidad y calidad. Art.17. Igualdad de remuneraciones por razón de sexo. La empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirecta- mente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos. Art. 18. Salario mínimo garantizado. Todos los trabajadores incluidos en el ámbito del siguiente convenio tendrán garantizado un salario mínimo según tablas anexas, con independencia del trabajo que desempeñen, de su modalidad contractual, edad, sexo, o cualquiera otra circunstancia. La retribución es la que se especifica para cada una de las categorías en la tabla salarial anexa y seguirá de base o módulo para el cálculo de los complementos personales, de puesto de trabajo y de cantidad y de calidad. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial disfrutarán igual- mente de este salario mínimo garantizado en proporción al tiempo de trabajo pactado. Art. 19. Antigüedad. Con objeto de crear las condiciones necesarias que permitan a las Empresas del presente Convenio, la conversión de contratos eventuales en contrataciones estables de carácter indefinido, las partes firmantes acuerdan la regulación de la antigüedad de la forma siguiente: Con respecto al complemento de antigüedad se establecen dos supuestos: 1. Los trabajadores que pasen a ser plantilla en las empresas afectadas por el presente convenio a partir del 01 de enero de 1999 disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico, que se devengará desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento, consistente en un cinco por ciento a los cinco años, un diez por ciento a los diez años, un quince por ciento a los quince años y un veinte por ciento a los veinte o más años de servicios computables, calculados en todo caso, sobre el salario base de su categoría vigente en cada momento. 2. Los trabajadores que sean plantilla en las empresas afectadas por el presente convenio con anterioridad al 01 de enero de 1999, disfrutaran, como complemento de antigüedad, de un aumento periódico consistente en dos bienios del 5% cada uno de ellos y cinco quinquenio del 10%, calculados en todo caso, sobre el salario base de su categoría vigente en cada momento. A partir del 31-12-2001, los trabajadores incluidos en el apartado 2, disfrutaran como complemento de antigüedad, de un aumento periódico consistente en dos bienios del 5% cada uno de ellos y un quinquenio del 10%, calculados en todo caso, sobre el salario base de su categoría vigente en cada momento. A los trabajadores que vinieran percibiendo complemento de antigüedad, en cuantía superior a la que resulte del nuevo sistema establecido en el párrafo anterior, se les respetará a título personal, mientras les resulte más favorable, el derecho a cobrar la cantidad que viniera percibiendo por tal concepto el 31 de diciembre de 2001. Art. 20. Plus de Convenio. Se establece para todas las categorías profesionales un Plus de Convenio en cuantía mensual de 93,00?. Este Plus no computará a los efectos del devengo por antigüedad. Art. 21. Gratificaciones extraordinarias. Los trabajadores percibirán tres gratificaciones extraordinarias en cada uno de los meses de marzo, julio y diciembre, correspondiendo a las de marzo, verano y Navidad, consistiendo cada una de ellas en el abono de 30 días de salario base más antigüedad que corresponda, así como el plus de convenio determinado en este convenio, devengándose semestralmente la de verano y Navidad y anualmente la de marzo. Las gratificaciones extraordinarias no sufrirán descuento en razón de los períodos permanecidos en Incapacidad Laboral Transitoria. Art. 22. Plus de Transporte. Se establece un Plus de Transporte para cada una de las categorías en la cuantía de 3,86 euros por día efectivo de trabajo. Art. 23. Dietas. La cuantía de la dieta completa será de 33,43 euros para los ser- vicios de carácter nacional, y 66,89 euros para los servicios discrecionales de carácter internacional. El incremento de las dietas correspondientes al año 2006 se devengara a partir de la fecha de la firma del presente convenio, 26 de junio de 2006. La dieta internacional se devengará exclusivamente durante las jornadas que el conductor permanezca fuera del territorio nacional, aunque el destino del transporte que realice lo sea en país extranjero. La dieta para los servicios nacionales queda distribuida de la siguiente forma: 2,88 euros para el desayuno, 10,69 euros para la comida, 10,69 euros para la cena y 9,17 euros cama.
Se percibirán la parte de dieta correspondiente a la comida cuando el servicio realizado obligue a efectuar ésta fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúa antes de las 12 horas y la llegada después de las 15, al igual cuando el trabajador no disponga de 1 hora para realizarla en su domicilio en el período comprendido entre las 12 y 14 horas. La parte de dieta correspondiente a la cena se percibirá cuando el servicio realizado obligue a realizarla fuera de la residencia habitual, y en todo caso, cuando el productor salga antes de las 20 horas y retorne después de las 22 horas, igualmente cuando el productor no disponga de 1 hora para realizarla en su domicilio en el período comprendido entre las 20 y las 22 horas. La parte de la dieta correspondiente a la pernoctación se percibirá cuando el servicio realizado obligue a pernoctar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo el regreso se efectúe después de las 0 horas. Tendrá derecho el trabajador a la percepción del desayuno cuando entre a trabajar antes de las 8 de la mañana o termine su trabajo nocturno después de dicha hora. Art. 24. Plus de personal de talleres de empresas de transporte. El personal de talleres (mecánicos, lavacoches, mozos, etc.) percibirá un plus compensatorio por una mayor productividad, debida a la realización de reparaciones de vehículos, por trabajos de carácter comercial frente al público, reparando manteniendo o conservando los vehículos y material de la empresa, tanto en los talleres como con salidas a los lugares en que se produzcan las averías objeto de reparación cuya cuantía será de 3,02 euros por día trabajado. Art. 25. Plus de peligrosidad. Para los trabajadores que manipulen o transporte habitualmente mercancías explosivas, inflamables o productos polvorientos, se establece un plus de peligrosidad del 10 % sobre el salario base convenio. El personal administrativo que, cumpliendo órdenes de la empresa, tenga que viajar en vehículos que transporten mercancías explosivas, inflamables o productos pulverulentos, percibirá igualmente el plus de peligrosidad del 10 % sobre el salario base por cada día que viaje en dicho vehículo. Art. 26. Quebranto de moneda. El personal que, por encargo de la empresa y que de manera habitual, realice el cobro de facturas en efectivo, percibirá en concepto de quebranto de moneda 27,16 euros mensuales. Art. 27. Plus de nocturnidad. El personal que trabaje entre las 22 y las 6 horas percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 % del sueldo base más antigüedad. Art. 28. Valor horas extras. El valor de las horas extraordinarias será el que se expresa para cada una de las categorías en la tabla salarial anexa. Art. 29. Kilometraje. Las empresas y los trabajadores podrán acordar el pago por horas extraordinarias por kilómetro recorrido, quedando en vigor los pactos que actualmente tengan acordados empresas y trabajadores con un mínimo de 0,049 euros el kilómetro recorrido, incluido en esta cuantía el complemento de trabajo nocturno. Los trabajadores que perciban este sistema de kilometraje u otro similar deberá ser igual o superior a lo que percibiría el trabajador si se tratase de horas extraordinarias, respetándose en todo caso lo que representen mayor cuantía. Art. 30. Valor hora de presencia. El valor de las horas de presencia, consistirá en el valor de la hora ordinaria, incluyendo en su cálculo todos los conceptos sujetos a la cotización de la Seguridad Social. Art. 31. Anticipos. Todo trabajador tendrá derecho a percibir un anticipo sobre las retribuciones ya devengadas. Capítulo IV. Permisos y Licencias. Art. 32. Licencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, sin pérdida de retribución alguna, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: 1) Con sueldo: a) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales. b) Matrimonio de sus hijos, padres o hermanos de ambos cónyuges: 2 días si es en la localidad de residencia y de 2 a 5 si es de fuera de la localidad de residencia según distancia. c) Enfermedad grave de los padres, incluso políticos, cónyuges e hijos: de 5 a 8 días según distancia. d) Nacimiento de hijo: de 3 a 5 días, según distancia. e) Muerte del cónyuge, ascendientes o descendientes o hermanos, incluso políticos: de 3 a 5 días, según distancia. f) Por necesidad de atender asuntos propios que no admitan de- mora y sin necesidad de justificar, sí de avisar con una antelación de 48 horas y siempre que su concesión no afecte a más del 10% del grupo profesional en el mismo día, un máximo de dos días. g) Primera comunión de hijos: 1 día. h) Bautizo de un hijo: 1 día. i) Por traslado de domicilio habitual: 1 día. j) Renovación del carnet de conducir: 1 día. 2) Sin sueldo: 90 días al año, a petición del trabajador, avisando a la empresa con 48 horas de antelación y siempre que se justifique por escrito la petición por parte del trabajador. Art. 33. Excedencias. En la concesión de las Excedencias se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. Se concederá por la designación o elección de cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia forzosa en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito Provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. El trabajador en situación de excedencia voluntaria en la empresa no podrá trabajar en empresa del mismo ramo o actividad y se trate por cuenta ajena o propia. De trabajar en esta clase de empresas, se entenderá resuelto por parte del trabajador, mediante la oportuna comunicación del empresario. Capítulo V. Mejoras Sociales. Art. 34. Incapacidad Laboral Transitoria. En los casos de enfermedad común, a partir del quinto día, hasta un máximo de 18 meses, el trabajador enfermo percibirá de su empresa la diferencia de la cantidad abonada por la Seguridad Social y el 100 por 100 de salario base, antigüedad y plus convenio. Cuando la Incapacidad Laboral Transitoria sea consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, recibirá el complemento anterior, a partir del día siguiente al de la baja médica y hasta un máximo de 18 meses. Siéndole de aplicación al mismo durante su permanencia en I.L.T. las posibles revisiones que al resto de los trabajadores de la empresa y en el porcentaje que por su categoría le correspondiese y por los conceptos contenidos en el presente artículo. Art. 35. Fallecimiento fuera de la residencia habitual. En caso de que algún trabajador fallezca fuera de la localidad de su residencia habitual, por encontrarse desplazado por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia. Art. 36. Retirada del carnet de conducir. Ante la eventualidad de una retirada del permiso de conducir de aquellos trabajadores que presten sus servicios como conductores, las empresas afectas al contenido del presente convenio, podrán optar entre concertar un seguro a favor de los conductores a su servicio, por cantidad mensual de 700 euros al mes durante el período de un año, manteniendo en suspenso el contrato, o acoplar al trabajador en otra categoría profesional por tiempo no superior a doce meses. Una vez transcurrido dicho período de tiempo o antes si se ha recuperado el permiso de conducir, el trabajador se incorporara a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que mantenía. El citado beneficio solo podrá obtenerse si la retirada del carnet lo es como consecuencia de la conducción de vehículos propiedad de la empresa empleadora, salvo los casos de conducción de vehículos particulares «in itinere» al centro de trabajo o de regreso al mismo. Art. 37. Bolsa de vacaciones. Las empresas abonarán a los trabajadores afectados por este convenio la cantidad de 153,46? en concepto de bolsa de vacaciones, que les serán hechas efectivas al inicio del disfrute de las mismas. Art. 38. Póliza de seguros. Las empresas vendrán obligadas a abonar a sus trabajadores las siguientes cantidades cuando, como consecuencia de accidente laboral, sean declarados por la Comisión de Evaluación o sentencia firme de la jurisdicción laboral, en alguno de los grados de invalidez que más adelante se señalan: – Invalidez total: 9.015,18 euros. – Invalidez absoluta: 15.025,3 euros. – Gran invalidez o muerte: 24.040,48 euros. A tales efectos, la empresa contratará la cobertura de estos riesgos con una compañía aseguradora, estando las citadas compañías de Seguros, obligadas a facilitar a cada trabajador una certificación individual de la póliza y que recoja las cuantías aseguradas. Capítulo VI. Empleo y Contratación.
En cuanto al establecimiento y visado de contratos, se estará a lo establecido en la legislación vigente. En todos los contratos habrá de especificarse claramente sus condiciones, duración, jornada laboral, sueldo, etc., y habrán de ser visados por los Delegados de Personal en el momento de recibir la copia básica. El trabajador recibirá un ejemplar del contrato de trabajo en el plazo de 15 días como máximo desde el momento de su firma, si ha sido devuelto una vez diligenciado por el INEM. Art. 40. Indemnización por cese. En reconocimiento por la permanencia de los trabajadores en las empresas se pactan que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas durante la vigencia del convenio, con una antigüedad de al menos 15 años en la empresa a partir de las edades indicadas, una indemnización por una sola vez cuya cuantía sea cual fuere su categoría será según las siguiente escala: Cese a los 60 años: 5 mensualidades. Cese a los 61 años: 4 mensualidades. Cese a los 62 años: 3 mensualidades. Cese a los 63 años: 2 mensualidades. Dichas indemnizaciones se calcularán en función al salario base y antigüedad consolidada, si procediere, y se abonarán una vez producido el cese a las edades señaladas. Para la percepción de estas cantidades será requisito imprescindible que el trabajador solicite su jubilación y, en consecuencia, la baja de la empresa antes de transcurridos 30 día a partir de la fecha en que se cumplió la edad que corresponda. El trabajador que cese en la empresa a los 65 años, percibirá como premio el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad si lleva más de 25 años en la empresa. Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción laboral y que no tienen, en ningún caso, el carácter de complemento de la pensión que en su caso le pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social, ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna. Art. 41. Jubilación a los 64 años. Todos los trabajadores afectados por este Convenio, y que cum- plan los 64 años, obtendrán la jubilación con el 100 por 100 de sus derechos pasivos. Se establece el compromiso por las empresas de los que fueran trabajadores a sustituir a cada uno de aquéllos simultáneamente a su cese por jubilación o por otro trabajador que sea titular de derecho de cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo, joven demandante de primer empleo o demandante de empleo mediante contrato de la misma naturaleza que el extinguido, dando conocimiento de ello a la Comisión Paritaria de este convenio. Art. 42. Contrato de relevo. Cuando el trabajador reúna las condiciones exigidas para causa derecho de pensión de jubilación con arreglo a las normas regula- doras del Régimen General de la Seguridad Social, a excepción de la edad, que habrá de ser inferior a tres años como máximo a la ordinaria de la jubilación del mencionado régimen, se podrá acordar con el empresario una reducción de la jornada de trabajo y del salario, que permita la legislación vigente, pasando a tener su contrato de trabajo la consideración de a tiempo parcial, pasando entonces el trabajador a la situación de jubilación parcial prevista en el artículo 12.5 del E.T. y en el capítulo II del R.D. 1.991/84, de 31 de octubre. El empresario concertará entonces un contrato de relevo con un trabajador desempleado, en la forma prevista en el capítulo II del citado Real Decreto. Art. 43. Contrato eventual por circunstancias de producción. Se podrán celebrar para atender necesidades productivas, trabajos nuevos o extraordinarios, superiores a los normales, esporádicos y ocasionales, de duración limitada, por razones transitorias y circunstanciales, y que no puedan cubrirse con el personal fijo de la plantilla preexistente. La duración máxima de estos contratos será de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan aquellas causas. Capítulo VII. Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
Las empresas dispondrán lo necesario para que se realice un re- conocimiento médico anual a todos y cada uno de los trabajadores, a petición de los interesados y de manera voluntaria, entregándole a cada uno de ellos los resultados. Art. 45. Ropa de trabajo. A todo el personal que la empresa no le facilite la ropa de trabajo correspondiente sé él pagará, en concepto de desgaste de ropa, un importe de 143,86 euros anuales. a) Al personal al que se refiere este Convenio, la empresa le facilitará dos uniformes, uno de invierno y otro de verano, de género adecuado cada uno de ellos a la Estación que corresponda. Cada uniforme tendrá una duración máxima de una temporada, estando dotados dichos uniformes de un par de camisas y corbatas y una pelliza de cuero, con cuatro años de duración esta última. b) Personal de transporte de mercancías: un mono o buzo cada seis meses y un cuero cada cuatro años. c) el personal administrativo en general: se le entregará anualmente saharianas o guardapolvos con distintivos. d) Personal de garajes y estaciones de servicio: dos monos o buzos cada año y un cuero cada cuatro años. e) Engrasadores y lavacoches: los trabajadores que trabajen en un ambiente húmero o graso se les proveerá de dos monos cada año y un cuero cada cuatro años. f) Personal que trabaja con la carga de baterías se le proveerá de un traje antiácido cada año, así como un par de botas que tendrá una duración de seis meses. Art. 46. Condiciones de trabajo. 1. Tanto la empresa como el trabajador darán cumplimiento a lo preceptuado en materia de Prevención de Riesgos Laborales por la Legislación Laboral vigente. Se considera obligación de la empresa cuidar que el trabajo sea efectuado en las mejores condiciones de salud y seguridad. Los trabajadores realizarán su cometido observando la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Se velará especialmente por el cumplimiento de la ley de Prevención de Riesgos Laborales en todos aquellos aspectos relativos a la salud de la mujer trabajadora. 2. En cuanto se refiere a los conductores la empresa cuidará que los vehículos reúnan las condiciones suficientes tanto de seguridad como de higiene. Capítulo VIII. Formación. Art. 47. Principio generales de la formación. Las partes firmantes del presente convenio están de acuerdo en la necesidad de la formación profesional continuada. La formación profesional se encauzará específicamente a lograr los siguientes objetivos: • Actualizar los conocimientos profesionales y técnicos exigibles para cada categoría y puesto de trabajo. • Procurar y garantizar el acceso y formación de las nuevas in- novaciones tecnológicas y organizativas. • Atender a la participación de los trabajadores en los planes y cursos de formación a la hora de promocionarlos en el puesto de trabajo. Capítulo IX. Disposiciones Finales. Art. 48. Comisión Paritaria. Las partes firmantes acuerdan acogerse al Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA). Asimismo se acuerda la creación de una Comisión Mixta Paritaria, que cumplirá las funciones de interpretación y aplicación de lo pactado en el presente convenio, y de seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad del mismo, estará integrada por dos representantes de la parte empresaria y otros dos por los trabajadores, que se nombrarán por las respectivas representaciones de entre los miembros de la Comisión Negociadora, ambas partes podrán nombrar los asesores que estimen oportuno. Por cada una de las partes se nombrará un Secretario. Las convocatorias de las reuniones corresponderán a instancias de parte en un plazo no superior a 10 días. El lugar de reunión de esta Comisión Paritaria será en las oficinas de ASOTRAMER. La Comisión emitirá, en todo caso, el acuerdo que pueda recaer, o su dictamen, en el plazo máximo de 30 días desde la presentación del asunto. A falta de acuerdo, se someterá la cuestión consultada o dudosa a la Autoridad Laboral competente. A efectos de notificación se designan los siguientes domicilios: – Asociación Provincial de Empresarios de Transportes Discrecionales de Mercancías-Asotramer: Portillo de San Jerónimo, 1, entreplanta, de Jaén. – Federación Provincial de Transportes de U.G.T.: Paseo de la Estación, 30-2ª planta, de Jaén. – Sindicato Provincial de Transportes de CC.OO.: C/. Castilla, 8 de Jaén. Art. 49. Revisión Salarial. Año 2006: En el caso de que el I.P.C. establecido por INE registrado al 31 de diciembre de 2006 supere el 2,5%, se efectuará una revisión salarial de todos los conceptos económicos del presente convenio en el porcentaje que supere del 2"5% al IPC real. En el supuesto, de que el I.P.C. Real resultante fuera inferior al 2% previsto, se reunirá la Comisión Paritaria del presente Convenio para estudiar las medidas de regularización oportunas. Año 2007: En el caso de que el I.P.C. establecido por INE registrado al 31 de diciembre de 2006 supere el IPC previsto para el mismo año, se efectuará una revisión salarial de todos los conceptos económicos del presente convenio en el porcentaje que supere el IPC más 0,5%. En todo caso se garantizará para el año 2006 el 0,5% más sobre el IPC real, y para el año 2007, el 0,5% más sobre el IPC real. Dichas revisiones se abonarán en una sola paga, en los 30 días siguientes de constatado el hecho del año correspondiente. No obstante lo anterior Desde primero de cada año las empresas abonarán a los trabajadores a cuenta de los incrementos pactados en este convenio, el porcentaje de IPC previsto por el Gobierno, sin perjuicio ello de la regularización que se produzca una vez conocido oficialmente dicho dato. Art. 49. Vinculación a la totalidad. En el supuesto de que la Autoridad Laboral competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase algunas de las cláusulas del presente Convenio, y a juicio de las partes ello desvirtuase el mismo, quedará invalidado en su totalidad, debiendo considerarse de nuevo por la Comisión Paritaria. Disposición Transitoria Única. Los porcentajes de incremento salarial fijados en este Convenio serán, como norma general, de obligado cumplimiento para todas las empresas afectadas por los ámbitos territorial, funcional y personal establecidos en el presente Convenio. Como excepción, y en concordancia de lo establecido en los artículos 82.3 y 85 del E.T., los porcentajes de incremento salarial no serán de obligado cumplimiento, para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas que pongan en peligro la viabilidad de la empresa, mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores a los que pretenda implantar esta medida. Asimismo, será obligatoria la presentación, por parte de la empresa afectada, de una previsión para el año siguiente, donde se contemplarán las medidas a adoptar, además de las sala- riales y la evolución del mantenimiento del nivel de empleo. Tanto la solicitud de aplicación de la mencionada Disposición transitoria como la documentación pertinente, se remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio para su análisis y posterior decisión, y fijación, en su caso, del nuevo régimen salarial. El dictamen de la Comisión Paritaria se emitirá por unanimidad, en plazo máximo de 20 días a partir de la recepción de la documentación solicitada, siendo preceptiva la audiencia de los representantes sindicales, si los hubiere. Para emitir su dictamen, la Comisión Paritaria tendrá en cuenta circunstancias tales como el nivel de producción, el índice de ventas y los datos relativos a contabilidad y cuenta de resultados. En el caso de no acuerdo en la Comisión Paritaria en el plazo de 20 días, la Comisión Paritaria designará un árbitro, conocedor en la materia cuyo laudo será vinculante para las partes, al que se facilitará la información necesaria y señalará plazos para la emisión del preceptivo dictamen. Los gastos que se originen por esta causa serán por cuenta de la empresa solicitante. Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes a partir de que la Comisión Paritaria levante acta del no acuerdo inicial. Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos. En todo caso, se entenderá que lo establecido en los párrafos anteriores sólo afectará al régimen salarial, hallándose obligadas todas las empresas afectadas por el contenido íntegro de este Convenio. Los miembros de la Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y de los datos a los que haya tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional. No podrán hacer uso de esta cláusula las empresas durante dos años consecutivos. La aplicación de la presente cláusula sólo podrá solicitarse en el plazo de un mes, a contar desde el día en que aparezca en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia la publicación del presente Convenio Colectivo. Una vez finalizado el período de aplicación, las empresas afectadas están obligadas a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores; para ello se aplicarán sobre los salarios iníciales los diferentes incrementos pactados durante el tiempo que duró la aplicación de la cláusula.
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